Se decreta la aplicación gradual de incrementos impositivos a combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) por actualizaciones trimestrales basadas en el IPC, aplicándose: primeros dos trimestres de 2023 desde 1/3/2024, tercer trimestre desde 1/4/2024 y cuarto desde 1/5/2024. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10834757-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 567 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 567 del 31 de octubre de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive.
Que con el fin de iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme a un cronograma de gradualidad.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
Se decreta modificaciones en remuneraciones y viáticos para cargos de la Escuela Nacional de Bibliotecarios (Biblioteca Nacional), Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER/ENACOM), personal militar en Antártida, Curia Castrense y Tribunal Fiscal, mediante anexos que fijan valores. Incorpora ajustes según acuerdos colectivos. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07470643-APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 635 y 636, ambos del 28 de noviembre de 2023, las Actas Acuerdo de fechas 27 de diciembre de 2023 y 19 de enero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y el Decreto N° 90 del 26 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.
Que por el Decreto N° 636/23 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante las Actas Acuerdo de fechas 30 de octubre de 2023 y 23 de noviembre de 2023, homologadas por el Decreto N° 635/23.
Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 27 de diciembre de 2023 y 19 de enero de 2024 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologadas por el Decreto N° 90/24, se dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-09574990-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO ($58.508), a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-09575140-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($4283), a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($762.284), a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-09575227-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-09575342-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-09575461-APN-STEYFP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: Se acepta la excusa del ministro de Justicia, Mariano CÚNEO LIBARONA, para intervenir en cuatro procesos judiciales. La ministra de Seguridad, Patricia BULLRICH, asume su representación conforme el orden de la Ley de Ministerios. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07408053-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Ministro de Justicia ha solicitado se acepte su excusación para tomar intervención en cualquier cuestión relativa a los siguientes procesos judiciales: “Galeano, Juan José y otros s/malversación de caudales públicos (art. 261) y privación ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1). Denunciante: Procuración General de la Nación y otros” (Causa N° 9789/2000), “Velasco Carlos Alfredo y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248). Querellante: Juan José Ribelli y otros” (Causa N° 3446/2012), “Vicat, Luis Ernesto y otro s/amenazas. Denunciante: Huici, Bautista Alberto y otros” (Causa N° 2925/1998) y “Ercolini, Julián y otros s/incumplimiento de los deberes de funcionario público, aceptación de dádivas” (Causa N° 4419/22); todas ellas, causas en las cuales el Ministerio a su cargo es parte querellante.
Que dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario en el entendimiento de que una eventual actuación por su parte en dichos procesos podría originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, motivadas por su antigua participación como abogado, en su momento, en los mismos.
Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.
Que en concordancia con el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, corresponde encomendar la intervención en las cuestiones mencionadas precedentemente a la señora Ministra de Seguridad, doctora Patricia BULLRICH.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Ministro de Justicia, doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256), para intervenir en toda cuestión relativa a los siguientes procesos judiciales: “Galeano, Juan José y otros s/malversación de caudales públicos (art. 261) y privación ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1). Denunciante: Procuración General de la Nación y otros” (Causa N° 9789/2000), “Velasco Carlos Alfredo y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248). Querellante: Juan José Ribelli y otros” (Causa N° 3446/2012), “Vicat, Luis Ernesto y otro s/amenazas. Denunciante: Huici, Bautista Alberto y otros” (Causa N° 2925/1998) y “Ercolini, Julián y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público, aceptación de dádivas” (Causa N° 4419/22).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la intervención en las cuestiones mencionadas en el artículo precedente a la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, doctora Patricia BULLRICH (D.N.I. N° 11.988.336) o a quien la reemplace ante ausencia o impedimento y/o quien la suceda en el orden de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del abogado Alcides Carlos MARINO como Subsecretario de Relaciones con las Provincias en el Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Relaciones con las Provincias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Alcides Carlos MARINO (D.N.I. N° 27.528.223).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI y Francos. Se designa a Fabio Marcelo BIANCO como Subsecretario de Gestión Administrativa y a Carlos Ariel PERACCA como Subsecretario Legal, ambos en la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio del Interior. Se decreta comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Fabio Marcelo BIANCO (D.N.I. N° 17.955.282).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Carlos Ariel PERACCA (D.N.I. N° 23.024.618).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Néstor Alcides LUQUE como Director General de Presupuesto del Ministerio de Defensa (Luis PETRI) por 180 días hábiles, en virtud de la Ley 27.701 y Decretos 355/17 y 6/24. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. El gasto corresponde a la Jurisdicción 45. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03569901-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Néstor Alcides LUQUE (D.N.I. N° 32.022.964) en el cargo de Director General de Presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del doctor Agustín CAÑETE CHADRA como Director General de Administración del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles a partir del 1° de enero de 2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante los sistemas de selección vigentes dentro del mismo plazo. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Ministro de Defensa). Gastos atendidos con fondos del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03955402-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Agustín CAÑETE CHADRA (D.N.I. Nº 35.317.220) en el cargo de Director General de Administración del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Felipe RANDLE como Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios por 180 días hábiles. Firmó Guillermo FRANCOS. Incluye datos tabulados sobre asignación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01290084-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado como Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Felipe RANDLE (D.N.I. N° 34.180.823) en el cargo de Director Nacional de Asuntos Normativos Parlamentarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Fantoni como director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Caputo firma. Se citan normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
Visto el expediente EX-2023-151489170- -APN-DGDA#MEC, los decretos 286 del 27 de febrero de 1995 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, las resoluciones 665 del 9 de mayo de 1995, 312 del 27 de septiembre de 1995, 234 del 2 de octubre de 1996, 971 del 10 de septiembre de 1997 y 375 del 26 de marzo de 1998, todas ellas del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 29 del 6 de abril de 2001 y 694 del 15 de noviembre de 2001, ambas del Ministerio de Economía, la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la resolución 800 del 4 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que mediante la resolución 694 del 15 de noviembre de 2001 del Ministerio de Economía, ratificada por el decreto 1603 del 5 de diciembre de 2001, se organizó la Dirección del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial mediante la creación de un Comité Directivo.
Que mediante la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones, se establecieron las normas programáticas del citado Fondo.
Que en las normas referidas se establece que el Fondo sea administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, contando con un Comité Directivo formado por tres (3) miembros.
Que a través de la resolución 531 del 1º de marzo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-531-APN-MEC) se le asignaron al Licenciado Mariano Ezequiel Fantoni (MI N° 27.680.795) las funciones, con carácter ad honorem, de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, quien presentó su renuncia al citado cargo el 10 de diciembre de 2023 (IF-2023-151407314-APN-FFDP#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo previsto en los decretos 101 del 16 de enero de 1985 y 286/1995, y de acuerdo con las facultades establecidas en la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Licenciado Mariano Ezequiel Fantoni (MI N° 27.680.795), a las funciones de Director del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que le fueran asignadas mediante la resolución 531 del 1º de marzo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-531-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta fijar el precio mínimo del biodiesel en $940.334 por tonelada para mezclas obligatorias con gasoil, con plazo de pago de 7 días. Firmado por RODRIGUEZ CHIRILLO, SECRETARIO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigente desde publicación en Boletín Oficial, bajo Ley 27.640.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 26 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, resulta necesario atender la excepcionalidad derivada de la incidencia del contexto macroeconómico actual en la estructura de costos del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, fijando y publicando en la página web de esta Secretaría el precio de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($940.334) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar precios mínimos de $584,180 y $536,983 por litro de bioetanol de caña de azúcar y maíz, respectivamente, vigentes desde el 1º de febrero de 2024 hasta nuevo decreto. El plazo de pago no excederá 30 días corridos. Firmó Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo Ley 27.640.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que a través de la Resolución Nº 4 de fecha 26 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, resulta necesario atender la excepcionalidad derivada de la incidencia del contexto macroeconómico actual en la estructura de costos del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, fijando y publicando en la página web de esta Secretaría los precios de dichos productos para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CIENTO OCHENTA MILÉSIMAS ($584,180) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS ($536,983) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aceptan las renuncias de Gabriela BAUER y María Gabriela TOZORONI. Se designa a Oscar César IMVENTARZA (presidente por 2 años) y Karina Paola FIQUEPRON (4 años) como representantes del Ministerio de Salud en el Consejo del Hospital SAMIC Garrahan. Firmado por Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07431009- -APN-DD#MS, La Ley 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 598 de fecha 20 de abril de 1987, el Decreto N° 815 de fecha 13 de junio de 1989, el Decreto N° 219 del 30 de marzo de 2017, el Decreto N° 225 del 02 de mayo de 2022, la Resolución Ministerial N° 866 del 27 de abril de 2022, la Resolución Ministerial N° 47 del 17 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario, aprobado por Decreto N° 598/1987.
Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC y se aprobó su Estatuto.
Que por el Decreto N° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.
Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 225 del 02 de mayo de 2022 se designó a la Doctora Gabriela BAUER (D.N.I. N° 14.321.643), por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD -SAMIC, estableciéndose que dicha profesional ejercería la Presidencia del Consejo de Administración, a partir del 2 de mayo de 2022.
Que mediante el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 866 del 27 de abril de 2022 se designó a la Lic. María Gabriela TOZORONI (D.N.I. N° 30.947.215) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, a partir del 2 de mayo de 2022 Que la Doctora Gabriela BAUER (D.N.I. N° 14.321.643) y la Lic. María Gabriela TOZORONI (D.N.I. N° 30.947.215) han presentado las renuncias respectivas a los cargos en los que fueran designadas mediante los actos administrativos enunciados en los considerandos precedentes.
Que mediante Resolución Ministerial N° 47 del 17 de enero de 2024 se dio por aceptada, a partir del 22 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Lic. María Gabriela TOZORONI (D.N.I. 30.947.215) a su cargo como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.
Que a los efectos de proceder al reemplazo de los actuales representantes del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Oscar César IMVENTARZA (D.N.I. 13.072.014) y la Doctora Karina Paola FIQUEPRON (D.N.I. 24.251.083) quienes reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función, resultando aconsejable que el Dr. Oscar César IMVENTARZA (D.N.I. 13.072.014) ejerza la presidencia del Consejo.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Doctora Gabriela BAUER (D.N.I. N° 14.321.643) como representante del MINISTERIO DE SALUD en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Oscar César IMVENTARZA (D.N.I. 13.072.014) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Desígnase a la Doctora Karina Paola FIQUEPRON (D.N.I.: 24.251.083) por el término de CUATRO (4) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Bullrich decreta fijación de haberes y actualización de suplementos (Recargo de Servicio, Compensaciones, entre otros) para personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Seguridad Aeroportuaria. Establece escala salarial y montos detallados en anexos, con financiamiento del Ministerio de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente EX-2024-07425670- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, finalmente resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2024-09581532-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2024-09581511-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2024-09581496-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2024-09581479-APNSCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2024-09581464-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona” que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para las distintas jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO VI (IF-2024-10352518-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2024-09581433-APNSCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°. - Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2024-09581415-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°. - Fíjase, a partir del 1° de Febrero de 2024, para el personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2024-09581404-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Villamonte. Se aprueba la Política de Seguridad de la Información y el Formulario de Términos de Uso de Recursos Informáticos. Dir. de Tecnología e Información, Comisión Revisora de Valuaciones y Dir. de Asuntos Jurídicos del Tribunal de Tasaciones participaron en el proceso. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08504513- -APN-TTN#MINF, la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 21.626 (t.o. 2001) y su Decreto Reglamentario Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y las Decisiones Administrativas Nº 669 del 20 de diciembre de 2004 y 641 del 25 de junio de 2021 y la Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 se estableció que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias debían dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo a dictarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.
Que la Decisión Administrativa Nº 641 del 25 de junio de 2021 aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” como Anexo Nº IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM
Que por la Nota Nº NO-2023-121107856-APN-TTN#MOP del 11 de octubre del 2023 la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN remitió el Informe Nº IF-2023-121104898-APNTTN#MOP para poder definir directivas orientadas a resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, protección de los recursos tecnológicos y activos de la información, y la continuidad de las operaciones del organismo, de conformidad con la normativa vigente.
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 26 del 12 de octubre de 2023 el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó conocimiento de la solicitud de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y decidió por unanimidad remitir a la Comisión Revisora de las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos para que se expida al respecto (puntos 2º y 3º).
Que por la Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 se aprobó la constitución de la “COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS” a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo para realizar las tasaciones de su competencia y su Reglamento Interno.
Que en uso de esas facultades, por conducto del Memorándum Nº ME-2023-129732327-APN-TTN#MOP de la COMISION REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS se acompañó Acta de Firma conjunta N° 24 del 31 de octubre de 2023, en donde se trató lo solicitado por el Plenario en los puntos 2º y 3º del Acta Sesión Especial Nº 26/2023
Que por el Informe Nº IF-2023-129579723-APN-TTN#MOP los miembros de la COMISION REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS se expidieron en relación a puntos 2º y 3º del Acta sesión Especial Nº 26/2023
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 29 del 28 de noviembre de 2023 se resolvió aprobar por unanimidad el FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS DE USO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS (IF-2023-121111036-APN-TTN#MOP), y la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO (IF-2023-121104898-APN-TTN#MOP) remitidos por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que por conducto de la Providencia Nº PV-2024-10083346-APN-TTN#MINF del 29 de enero de 2024 la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES prestó conformidad a la aprobación de los Anexos mencionados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2 y 3 del Anexo al Decreto Nº 536/22 y los artículos 3 inciso c) y 4 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN que como Anexo I forma parte de la presente medida (IF-2023-121104898-APN-TTN#MOP) y el “FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS DE USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS” que como Anexo II (IF-2023-121111036-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bajo firmas de Caputo (Economía) y Bullrich (Seguridad), se establecen haberes mensuales y suplementos actualizados para el Servicio Penitenciario Federal desde el 1° de febrero de 2024, según anexos I a VIII. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Seguridad.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
Visto el expediente EX-2024-07277396- -APN-SCA#MSG, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416) y la resolución conjunta 9 del 30 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESFC-2023-9-APN-MJ), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 9 del 30 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESFC-2023-9-APN-MJ) se fijaron a partir del 1º de diciembre de 2023 los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur”, “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario establecer una nueva y actualizada escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se facultó a los entonces Ministros de Educación y Justicia y de Economía a actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 – y sus modificaciones, sustituyendo entre otros, el artículo 4° del título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”.
Que, en consecuencia, resulta competencia del Ministerio de Seguridad junto con el Ministerio de Economía actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, la Ley N° 20.416 y sus modificaciones, y en el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de febrero de 2024 el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los anexos I a VIII (IF-2024-10355669-APN-SCA#MSG) y que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Subdirector General de Recursos Humanos de AFIP, Tagliatori, decreta finalización de funciones y designaciones interinas para CARCO ARENA, CHIARITO, EMLEK, GROSS, DE FLORIO, MARTÍNEZ (x2), FUNARO, ESPOSITO, ALDAS, EFGENIDES, MINARDI, GONZÁLEZ SORIANO, Boga, PEÑA, CALI, etc. Incluye datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00217874- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas y de Supervisor Interino en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. María Eugenia CARCO ARENA
27203136825
Consejero/a técnico/ad e auditoría, administración y rrhh- DIR. DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA (SDGTLSS)
Supervisor Int. - EQUIPO DC1 (DI CRSS)
Abgda. Teresa Graciela CHIARITO
27245914399
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. COORDINACIÓN PENAL (DI CRSS)
Acorde al grupo - DEPTO. COORDINACIÓN PENAL (DI CRSS)
Abog., Cont. Púb. y Lic. Pablo Leonardo EMLEK
20176353369
Analista de asuntos técnicos - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. COORDINACIÓN PENAL (DI CRSS)
Abog. y Lic. Nicolás Nahuel GROSS
20322431830
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. IMPUGNACIONES Y RECURSOS (DI CRSS)
Acorde al grupo - DEPTO. IMPUGNACIONES Y RECURSOS (DI CRSS)
Abgda. Silvana María DE FLORIO
27181005624
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN A (DE IMPR)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. IMPUGNACIONES Y RECURSOS (DI CRSS)
Abog. Sergio Mariano MARTINEZ
20280238679
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. REVISIÓN A (DV REVA)
Jefe de división Int. - DIV. REVISIÓN A (DE IMPR)
Abgda. María Emilia FUNARO
27351430198
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DV JUDB)
Jefe de sección Int. - SEC. REVISIÓN A (DV REVA)
Abog. Lisandro Hernán ESPOSITO
23357643309
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. REVISIÓN A (DV RVIC)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DV JUDB)
Cont. Púb. Ana Paula ALDAS
27237565806
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA B (DE IMPR)
Jefe de sección Int. - SEC. REVISIÓN A (DV RVIC)
Abgda. Analía Gisela EFGENIDES
27269437796
Analista de fiscalización - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG TLSS)
Jefe de división Int. - DIV. JURÍDICA B (DE IMPR)
Abog. Horacio Enrique MARTINEZ
20148973068
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. CAUSAS JUDICIALES ANTE LA CÁMARA (DE LTRD)
Acorde al grupo - DIV. CAUSAS JUDICIALES ANTE LA CÁMARA (DE LTRD)
Abgda. Betiana Del Carmen GAROFALO MARTINEZ
23245469594
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA C (DE IMPR)
Jefe de división Int. - DIV. CAUSAS JUDICIALES ANTE LA CÁMARA (DE LTRD)
Abgda. Daniela Paola GONZÁLEZ SORIANO
27361719617
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN C (DE IMPR)
Jefe de división Int. - DIV. JURÍDICA C (DE IMPR)
Abog. Octavio Ricardo Gabriel ROSSO
20224030186
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. REVISIÓN B (DV REVA)
Jefe de división Int. - DIV. REVISIÓN C (DE IMPR)
Abog. y Lic. Pablo Martín GONZÁLEZ ASENSIO
20276705777
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. REVISIÓN B (DV RVIC)
Jefe de sección Int. - SEC. REVISIÓN B (DV REVA)
Abog. Alberto Federico OVEJERO
20374331079
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DV JUDC)
Jefe de sección Int. - SEC. REVISIÓN B (DV RVIC)
Abgda. Cecilia PEÑA
27293016610
Analista de asuntos técnicos - SEC. REVISIÓN B (DV REVA)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (DV JUDC)
Abog. Carlos Sebastián BOGAO
20245605383
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL B (DV PNLA)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL A (DV PNLA)
Abgda. Daiana Pamela TURNES
27373420676
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL A (DV PNLB)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL B (DV PNLA)
Abog. Matías Alejo GENTILE BREZIGAR
20365303488
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL B (DV PNLB)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL A (DV PNLB)
Abgda. Anabella Evangelina CALI
27353620393
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL A (DV PNLA)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL B (DV PNLB)
Abog. Leonardo Martín Adolfo TORRES
20183176766
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL C (DV PNLA)
Acorde al grupo - SEC. PENAL C (DV PNLA)
Abgda. Patricia Alejandra FERNÁNDEZ
27185842687
Abogado/a contencioso/a - SEC. PENAL C (DV PNLA)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL C (DV PNLA)
Abgda. Aixa Freya MORALES
27367242456
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. PENAL B (DE COPN)
Acorde al grupo - DIV. PENAL B (DE COPN)
Abog. y Cont. Púb. Guillermo Eduardo Enzo ROSSI
20217627703
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSS)
Jefe de división Int. - DIV. PENAL B (DE COPN)
Abgda. María Victoria MINARDI
27264215175
Abogado/a dictaminador/a - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI ACOT)
Jefe de división Int. - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI ACOT)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
ANMAT, a través de su Dirección y Coordinación de Sumarios, prohíbe el uso, comercialización y distribución nacional de hilos tensores de Polidioxanona "SJFL" de Hebei Shangju Technology Co., Ltd, al no contar con autorización sanitaria, poniendo en riesgo la salud. Se informa a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Firmante: Bisio. Se dispone bajo Decreto 1490/92.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-150815307-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado prestó colaboración presencial en un procedimiento llevado a cabo en el marco del caso MPF 00869468, en el consultorio de la Dra. Padrón Johalis Medicina Estética Especializada sito en la Avenida Corrientes Nº 525, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en tal oportunidad fue hallado en el lugar un (1) envase de HILOS tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL – Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea.-PDO-Cog6D – 19G x 100 mm // 10 pcs W // Mfg Date 2023.02.21 // Lot. SJ20230221 // Exp. Date 1 Years” sin datos de importador autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias.
Que por ello se realizó una consulta in situ en el sistema Helena de la ANMAT sin obtener resultado alguno y se informó al personal policial a cargo de la medida para su conocimiento y se procedió a tomar vistas fotográficas de estos productos, las que están incluidas en el IF-2023-102099324-APN-DVPS#ANMAT.
Que con posterioridad se realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional quien informó el 6 de septiembre de 2023, mediante nota NO-2023-104795362-APN-DGIT#ANMAT, que no consta registro de inscripción en la ANMAT del producto en cuestión.
Que al respecto se hace saber que existen productos similares registrados ante esta ANMAT autorizados (hilos tensores de Ploidioxanona) bajo el PM 1978-10, indicados para el tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arrugas y falta de tono cutáneo en rostro y cuerpo, encuadrado dentro de la clase de riesgo IV.
Que la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos médicos sin autorización por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de fabricación.
Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO” e informar la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Queso cremoso" de Lácteos Roma por uso ilegal de registros sanitarios (RNE 02-031756) y falta de autorizaciones. Se incautaron 210,5 kg en La Pampa. Firmantes: Bisio (ANMAT).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el EX-2023-153947248- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, en relación al producto rotulado como: “Queso cremoso, con símbolo Sin TACC marca Lácteos Roma - Elaboración Artesanal, Elaborado por: Establecimiento RNE N° 02-031756, PAMS: N° Expediente 4085-17164/13 - BF N° 8447, Córdoba s/n Francisco Madero - Pehuajó - Pcia de Bs.As.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el titular del establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 02-031756, denunció ante la DIPA el uso de sus registros sanitarios y la dirección de la empresa, en el producto “Queso cremoso” con el símbolo Sin TACC marca Lácteos Roma, que no es de elaboración del mencionado RNE; y brindó las direcciones de los locales donde se estaría comercializando, en Santa Rosa, La Pampa, en el local “Mucho Gusto” ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en un comercio ubicado en la calle Irigoyen y Oyuela.
Que al respecto, el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, emitió una alerta alimentaria informando a la población que el mencionado producto utiliza los registros de otra razón social, y carece de registros propios, por lo que no cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, y por esta razón, no se puede asegurar la inocuidad del producto, lo que representa un riesgo para la salud de la población; y recomendó a la población que tenga en su poder dichos productos, que se abstengan de consumirlos.
Que en el marco de la investigación sobre el incidente, la Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa informó, a través del acta N° 046161, que se hizo presente en el domicilio aportado por el denunciante, y procedió a la intervención preventiva de 210,5 kg de queso marca “Lácteos Roma” que se encontraban en el depósito del local.
Que en consecuencia, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3836 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley Nº 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Queso cremoso, con el símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal, Elaborado por: Establecimiento RNE N° 02-031756, PAMS: N° Expediente 4085-17164/13 - BF N° 8447, Córdoba s/n Francisco Madero - Pehuajó - Pcia de Bs.As.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, resultando en consecuencia ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-02933201-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir la comercialización de medicamentos a BIOPHARMA S.R.L., hasta obtener autorizaciones. Se inicia sumario a la firma y su director técnico Sergio Alonso por incumplir Ley 16.463, Decreto 1299/97 y Disposición ANMAT 7038/15. Se detallan productos e información documental. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-147612029-APN-DVPS#ANMAT y,
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de los hallazgos durante una inspección realizada a la firma Droguería BIOPHARMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sita en la calle Tierra del Fuego 319 de la ciudad y provincia de Neuquén, a los fines de reconocer documentación que fuera retirada de la orden de inspección IF-2023-103276126-APN-DVPS#ANMAT, de la firma INSUMOS NORVIC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de una inspección de autorización de funcionamiento de establecimiento para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que en tal oportunidad, los representantes de la firma exhibieron su habilitación a nivel jurisdiccional como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MÉDICOS (DI-2023-874-E-NEU-ORGESTAB#MS, renovación) bajo la dirección técnica del farmacéutico Sergio Domingo ALONSO, MP Nº 358 y habilitación para realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos (DI-2021-1372-APN-ANMAT#MS) como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRIO.
Que cabe destacar que en la habilitación ante esta Administración Nacional se encontraba nombrada como directora técnica la farmacéutica María Julia FUHR, MP N° 553, expresando la firma al momento de la inspección que no habían iniciado el trámite de cambio de dirección técnica ante esta ANMAT.
Que por otra parte, se verificó el almacenamiento de medicamentos en el depósito de la firma, los que se detallan a continuación: 1) 1 unidad de Agua oxigenado Delva de 10 volúmenes por 1 litro, lote: 8285 y vencimiento 4/24; 2) 7 unidades de Agua oxigenado Delva de 10 volúmenes por 1 litro, lote: 8286 y vencimiento 4/24; 3) 11 unidad de Agua oxigenado Delva de 10 volúmenes por 1 litro, lote: 8288 y vencimiento 4/24; 4) 56 sachets de Solución Fisiológica por 100 mI JAYOR, lote: 15940 y vencimiento 2/26; 5) 2 cajas cerradas de 60 sachets de solución de Dextrosa 5% por 100 ml JAYOR, lote: 12332 y vencimiento 1/25; y 6) 9 cajas cerradas de 60 sachets de Solución de Dextrosa 5% por 100 ml JAYOR, lote 13121 y vencimiento 4/25.
Que asimismo, se procedió a verificar documentación de venta y distribución de la firma, donde se observó la venta de medicamentos a establecimientos asistenciales ubicados en la provincia de Neuquén y Rio Negro: A) Factura tipo A N° 0005-00000552 de fecha 02/03/23 emitida por la firma a favor de CLINICA CENTRAL S.A, (O Higgins 109 - Villa Regina - Rio Negro); B) Factura tipo B N° 0005-00000174 de fecha 03/01/23 emitida por la firma a favor de FUNDACION MEDICA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (Yrigoyen 47); C) Factura tipo A N° 0005-00000555 de fecha 04/01/23 emitida por la firma a favor de CLINICA ROCA S.A. (Bartolomé Mitre N° 310); D) Factura tipo A N° 0005-00000661 de fecha 09/03/23 emitida por la firma a favor de POLICLINICO NEUQUEN INSTITUTO DE DIAGNÓSTCO Y TRA. (Rivadavia 250 - planta baja - Neuquén – Neuquén); y E) Factura tipo B N’ 0005-00000199 de fecha 30/001/23 emitida por la firma a favor de SlNDICATO DE PETROLEROS Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO (Santa Cruz 257 - Neuquén - Neuquén).
Que por último, se le exhibió al director técnico documentación que fuera retirada mediante orden de inspección lF-2023 -103 2 7612 6-APN#ANMAT de fecha 07/09/2023, Remito N. 00001-00001078 de fecha 28/03/23 emitido por BIOPHARMA SRL a favor de INSUMOS NORVIC S.R.L y al respecto, el director técnico informó que se trataba de documentación original y propia de la firma.
Que cabe poner de resalto que la firma Droguería BIOPHARMA S.R.L., no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por la Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, ni cuenta con habilitación como Droguería ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.
Que en consecuencia, a entender de ese Departamento de Control de Mercado, dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que en consecuencia, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: 1) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma BIOPHARMA S.R.L., CUIT 33-71629088-9, con domicilio en la calle Tierra del Fuego 319 de la ciudad y provincia de Neuquén, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes; 2) Iniciar el pertinente sumario a la firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas; y 3) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma BIOPHARMA S.R.L., CUIT 33-71629088-9, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase sumario sanitario a la firma BIOPHARMA S.R.L., CUIT 33-71629088-9, con domicilio en la calle Tierra del Fuego 319 de la ciudad y provincia de Neuquén, y a su director técnico Sergio Domingo ALONSO, DNI 20.292.248, MP Nº 358, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.46, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Neuquén, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta calendario 2024 para declaraciones juradas y certificaciones contables de agentes del 7% en pasajes fluviales. Incluye anexo con fechas. Firmado por Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153918733- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2024-06764288-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el calendario 2024 para presentación de declaraciones, depósito de montos y certificaciones de agentes de percepción del 7% de pasajes aéreos al exterior, conforme Ley 25.997. Firmantes: Martinez. Intervienen: Coordinación de Fiscalización, Dirección General de Administración (Subsecretaría de Turismo) y Servicio Jurídico Permanente. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153918528- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.297 del 29 de setiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.
Que el artículo 23 del Decreto N° 1.297/06 establece que el ingreso de la recaudación por parte de las Compañías Transportadoras como agentes de percepción según lo determinado en el artículo 25 de la Ley Nº 25.997 y sus modificatorias, se hará conforme al procedimiento que establezca la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de ello corresponde establecer el calendario del año 2024 para la presentación de las declaraciones juradas, el depósito de los montos correspondientes y para la presentación de las certificaciones contables.
Que a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción procede tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP- IATA para el año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el calendario que regirá durante el año 2024 con las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y presentar las certificaciones contables, que como Anexo (IF-2024-04467074-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba calendario para presentación de declaraciones juradas y certificaciones contables de agentes de percepción del 7% de los pasajes marítimos al exterior, conforme Ley 25.997 y Resolución 144/06. El Anexo (IF-2024-06794398) establece fechas para 2024. Firmó: MARTÍNEZ.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153919555- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 144 del 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 144 del 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes marítimos al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 144 del 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución N° 144 del 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2024-06794398-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas diferenciadas: Mipymes (BADLAR+5 ppa) y grandes empresas (BADLAR+10 ppa). Usuarios A (hasta 107% TNA), B (hasta 113,5% TNA), C (114% TNA) y D (productores sojeros: 120% TNA). Incluye tablas con tasas vigentes. Firmante: Zaracho.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/01/2024
al
26/01/2024
118,71
112,92
107,50
102,44
97,70
93,26
71,32%
9,757%
Desde el
26/01/2024
al
29/01/2024
118,77
112,97
107,55
102,48
97,74
93,29
71,34%
9,762%
Desde el
29/01/2024
al
30/01/2024
117,79
112,09
106,75
101,76
97,09
92,70
71.03%
9,681%
Desde el
30/01/2024
al
31/01/2024
118,77
112,97
107,55
102,48
97,74
93,29
71,34%
9,762%
Desde el
31/01/2024
al
01/02/2024
118,95
113,13
107,70
102,61
97,86
93,40
71,40%
9,777%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/01/2024
al
26/01/2024
131,55
138,66
146,28
154,46
163,24
172,66
248,72%
10,812%
Desde el
26/01/2024
al
29/01/2024
131,62
138,74
146,37
154,56
163,35
172,78
248,95%
10,818%
Desde el
29/01/2024
al
30/01/2024
130,42
137,40
144,89
152,92
161,53
170,78
245,17%
10,719%
Desde el
30/01/2024
al
31/01/2024
131,62
138,74
146,37
154,56
163,35
172,78
248,95%
10,818%
Desde el
31/01/2024
al
01/02/2024
131,85
138,98
146,64
154,86
163,68
173,15
249,64%
10,836%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
Se decreta la notificación de actos sancionatorios por infracción al Art. 969 del C.A. en sumarios contenciosos (SC-495-2022/8, SC-499-2022/0, SC-4960-2022/6, SC-498-2022/2, SC-497-2022/4) contra Ramone SAS, con multas detalladas en tabla. Se permite apelación conforme art. 1132 del CA. Firmantes: De Zan (Administrador Aduana Córdoba).
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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de condena contenido en resolución definitiva por infracción prevista y reprimida por el Art. 969 del C.A., resultando procedente su apelación en los términos del art. 1132 del CA. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.-
SUMARIO
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
INF. ART.
MULTA Pesos
SC-495-2022/8
Ramone SAS
33716829559
969
386517,77
SC-499-2022/0
Ramone SAS
33716829559
969
1061111,16
SC-4960-2022/6
Ramone SAS
33716829559
969
980632,85
SC-498-2022/2
Ramone SAS
33716829559
969
1571146,28
SC-497-2022/4
Ramone SAS
33716829559
969
39047,43
Daniel Alejandro Castro Zallocco, Empleado Administrativo.
La División Aduana Jujuy notifica a las personas citadas sobre la resolución de archivar actuaciones por presuntas infracciones a regímenes aduaneros (arts. 970, 985, 986, 987), bajo instrucciones generales 9/2017 y 2/2023. Las mercaderías fueron destinadas conforme a su naturaleza. Firmó: Arguello (Administrador de Aduana). Incluye anexos publicados en el BORA.
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EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE ARCHIVO
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 970, 985, 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucciones Generales Nº 9/2017 (DGA) y 2/2023 (DGA).
Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La División Aduana Jujuy notifica a CALIZAYA CHOQUE, Alfredo (DNI 92961763) sobre resolución condenatoria a multa y comiso por infracción al art. 986. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer Demanda Contenciosa o Apelación ante el Tribunal Fiscal, comunicando la acción a Aduana Jujuy. Incluye tabla con datos del sumario, SIGEA, resolución, etc. Firmado por ARGUELLO, Mario César (Administrador de Aduana).
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EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE CONDENA
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha notifica a las personas mencionadas, que se ha emitido Resolución y Fallo en las cual se le condena a multa y comiso por infracción 986. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a Aduana Jujuy, cita en Colectora Capra, Ruta Nacional N° 66, Palpalá, Jujuy en los términos del Art. 1132 2º Ap. y 1.138 del Código Aduanero.
La División Aduana Jujuy notifica a las personas citadas la resolución de archivar actuaciones por presuntas infracciones a los artículos 977, 985, 986, 987 del Código Aduanero, conforme a las Instrucciones Generales 9/2017 y 2/2023. Las mercaderías involucradas fueron destinadas según su naturaleza. Firmante: Arguello. Señala existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.
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EDICTO PARA ANUNCIAR RESOLUCION DE ARCHIVO
La DIVISION ADUANA JUJUY, en el día de la fecha informa que en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, se procede a NOTIFICAR a las personas seguidamente indicadas, que en el marco de las denuncias que se tramitan ante esta División Aduana por presuntas infracciones a los regímenes de equipaje y de tenencia en plaza previstos en los artículos 977, 985, 986 y 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución resolviendo ARCHIVAR las actuaciones en el marco de lo dispuesto en las Instrucciones Generales Nº 9/2017 (DGA) y 2/2023 (DGA).
Respecto de las mercaderías involucradas, se hace saber que las mismas fueron destinadas conforme a su naturaleza.
Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FDO: D’ACRI y GIL. Se notifica a MERCADO MARIA DEL VALLE, ROMAN SILVINA, CHOQUE HUANCA, CAMPOS SERRANO, CUELLO, LAKA, BURGOS, SULLCA y otros por desconocerse domicilio. Quienes no retiren mercaderías en 30 días las abandonan al Estado; tabaco se destruirá en 5 días. Incluye tabla con datos DN, DNI y resoluciones bajo IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.
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Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Archivo de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con lo establecido en el art. 436 del C.A., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.
DN. 079-SC-
ART
CAUSANTE
DNI N°
Resolución Nº (AD LARI)
106-2020/1
987
MERCADO MARIA DEL VALLE
23.660.657
300/2023
155-2019/S
987
ROMAN SILVINA LORENZA
13.414.072
297/2023
228-2019/9
987
CHOQUE HUANCA JUAN CARLOS
95.232.138
309/2023
13-2022/K
987
CAMPOS SERRANO ROLANDO MARIO
94.321.686
305/2023
144-2019/9
987
CUELLO JORGE IVAN
37.005.248
302/2023
91-2019/2
987
LUJAN CIPRIAN ALBERTO ALEXIS
94.205.356
313/2023
80-2019/0
987
RODRIGUEZ ACUÑA AYDEE
94.194.571
310/2023
170-2019/0
987
RODRIGUEZ CARDOZO ANITA
94.194.661
287/2023
9-2023/4
987
RASGIDO ROGELIO
31.371.968
292/2023
79-2022/2
987
UÑO IVAN JESUS
42.168.808
314/2023
110-2020/0
987
LAKA ALVARADO SANDRA
94.211.820
286/2023
123-2019/4
987
BURGOS MANRIQUE MARCELINO
94.147.389
308/2023
116-2019/0
987
SULLCA PATRICIA
20.403.604
296/2023
FDO: Cr. D´acri, Ramiro Luis – Jefe (I) Sec. Inspección Operativa A/C de la División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
Se decreta citación a comparecer en 10 días hábiles a SUAREZ, BAILEJA, ARENAS, entre otros, por presuntas infracciones a los arts. 986/987 del Código Aduuanero. Deben presentar defensa, constituir domicilio en Salta y pagar multas detalladas en tabla. Firmado Porcel.
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Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan a continuación a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley N. ° 22.415 (Código Aduanero), bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, (artículos 1001 y 1101 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes N. º 190, 1º Piso, Salta - Capital.
AFIP cita a parientes de CHAGAS por 10 días para contactar a los correos indicados, aportando documentación de vínculo familiar. Se requiere publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CHAGAS, PATRICIA MABEL D.N.I. N° 16.405.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
AFIP cita a parientes del fallecido LAMONICA LEONARDO MARTÍN DNI 25.230.281 por 10 días para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@..., rarolfo@..., hpiparo@... con documentación que acredite vínculo familiar. Se dispone publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI (Jefa División).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LAMONICA, LEONARDO MARTIN D.N.I. N° 25.230.281, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
AFIP cita a parientes de GERARDO FABIAN FRANCO por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se ordena publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI (Jefa División A/C, Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRANCO, GERARDO FABIAN D.N.I. N° 34.757.103, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante RESFC 2019 2973, dispuso suspender operatoria de crédito a Cooperativa del Pacífico Limitada. Se decreta publicación conforme al Art.42 de normativa. Firmante: Delbono.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2019 2973 dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO2018), ordenándosele la suspensión de la operatoria del servicio de crédito a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PACÍFICO LIMITADA, matrícula 22.983,
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 T.O.1991. Fdo: Dra. ANDREA DELBONO. Instructora Sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la suspensión preventiva de operaciones de la Cooperativa de Trabajo San Jorge Limitada (matrícula 56202) por incumplimiento a normativas. La Dra. Urga, instructora sumariante, concede 10 días para presentar descargo con documentación y actualizar domicilio en CABA. Firma: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 establecido en el Anexo I (T.O. 2018), por las causales que se imputan en el EX 2022-APN-DSCYM#INAES fusionado al EX 2023-09867554-APN-MGESYA#INAES. Toda vez que la entidad se encuentra incursa en las causales contempladas en el articulo 1 incisos b), c) y d) de la Resolución 1659/16 (t.o) 3916/18) corresponde disponer preventivamente la suspensión de la operatoria a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LIMITADA, Matrícula Nº 56202, y la instrucción de actuaciones sumariales en los términos del Anexo I de la Resolución mencionada con sustento en las causales de incumplimiento a los artículos 2, 41 48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20337, la Resolución Nº 519/74 Circulares de Fiscalización Nº 9 y Nº 22 y Nº 3371/09 y la Ley 23427, bajo RESFC-2023-2495-APN-DI#INAES. Se notifica además, que ha sido designada como Instructora Sumariante a la Dra. Patricia Elsa Urga y en tal carácter se le acuerda a la citada entidad el plazo de diez (10) días, mas los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer solo prueba documental (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Asimismo, se intima, para que dentro del plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts 19 a 22 del Decreto 1759/72Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991) Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- Fdo. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante- Coordinacion de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.