Se decreta el ascenso de oficiales de la Armada al 31/12/2023 conforme Ley 19.101 y Decreto 2037/92. El Anexo I detalla los casos. El Ministerio de Defensa (Petri) autorizó el gasto con fondos y vacantes disponibles. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-124229131-APN-DIAP#ARA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, el Decreto N° 2037 del 3 de noviembre de 1992, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2.03.03. del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) – Título II – Personal Militar en Actividad – Capítulo III –Ascensos, se establecen los requisitos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior del Personal Militar Superior.
Que el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, calificó a los Oficiales Jefes y Subalternos detallados en el Anexo I que integra el presente decreto como “PROPUESTOS PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2023.
Que dichos Oficiales reúnen los requisitos previstos en el aludido Decreto N° 2037/92 para su promoción al grado inmediato superior.
Que la ARMADA ARGENTINA cuenta con la existencia del crédito presupuestario para hacer frente a las erogaciones que implica esta medida, como así también de las vacantes correspondientes.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, al Personal Militar de Oficiales de la ARMADA ARGENTINA mencionado en el ANEXO I (IF-2023-151882798-APN-MD), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA - Subjurisdicción 45.22 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promoción al grado inmediato superior de oficiales del Ejército Argentino, según lo establecido en la Ley N° 19.101. Intervienen el Ministerio de Defensa (Luis Petri) y el Estado Mayor General del Ejército. Se adjunta un anexo con la lista de afectados. Firmantes: MILEI y PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-131360547-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas del EJÉRCITO ARGENTINO resulta necesario promover al grado inmediato superior a determinado personal que ha cumplido las exigencias que establece la citada Ley para el Personal Militar N° 19.101.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida, en virtud de lo establecido en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, al Personal de Oficiales del Cuerpo de Comando – Armas y Especialidades – y del Cuerpo Profesional del EJÉRCITO ARGENTINO que se menciona en el ANEXO I (IF-2024-03330311-APN-MD), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la promoción al grado superior de personal militar de la Fuerza Aérea conforme a evaluaciones de Juntas de Calificaciones aprobadas por el Jefe del Estado Mayor General. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa). Incluye anexo con los casos.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-149766028-APN-DGPYB#FAA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo determinado en el párrafo 172, inciso 1º) apartado a) del Título II – Capítulo III de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A. de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), fue convocada la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES JEFES y la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS para considerar al Personal Militar Superior que cumple en el grado el tiempo de permanencia deseable para ascenso, de acuerdo a la política vigente.
Que las mencionadas Juntas calificaron “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” a determinado personal.
Que todo lo actuado por las citadas Juntas de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de septiembre de 2023 (Junta de Calificaciones de Oficiales Jefes) y con fecha 30 de octubre y 12 de diciembre de 2023 (Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos) por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que tomó intervención la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Personal y Bienestar, emitiendo dictamen favorable.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2023 al Personal Militar de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – F.A.A. mencionado en el ANEXO I (IF-2024-09068037-APN-SSPEYPM#MD), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Sonia Fabiana SALVATIERRA como Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151480433-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.831 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 26.831.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, a la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA (D.N.I. Nº 17.804.232) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Yanina Elizabeth NANO LEMBO como Subsecretaria de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretaria de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Inés PLA ALBA como Subsecretaria de Políticas e Innovación Educativa en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Políticas e Innovación Educativa de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la magíster María Inés PLA ALBA (D.N.I. Nº 16.967.233).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Caterina DZUGALA como Directora Nacional de Comunicación Institucional de la Jefatura de Gabinete por 180 días. Reglamenta el cumplimiento de selección en el plazo establecido y determina el financiamiento con partidas específicas. Firmantes: Posse y Francos. Se citan leyes, decretos y convenios colectivos relevantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05426630-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Comunicación Institucional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Caterina DZUGALA (D.N.I. N° 32.611.439) en el cargo de Directora Nacional de Comunicación Institucional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la designación de Carlos Alfredo FERNANDEZ como Subdirector Ejecutivo de la ANMAC bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se modifica la Ley 27.192 ubicando la agencia en dicho ámbito, conforme normas citadas. Firmado por Juan Pablo ALLAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-09077385-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 1282 del 2 de octubre de 2007 y 1421/02, las Decisiones Administrativas Nro. 479 del 18 de Mayo de 2016, la Decisión Administrativa 1132/21, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1132/21 se designó al Señor Carlos Alfredo FERNANDEZ (DNI. 24.817.489) en el cargo extra escalafonario de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorias y complementarias
Que resulta necesario limitar la designación del Señor Carlos Alfredo FERNANDEZ (DNI. 24.817.489) en el cargo extra escalafonario de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limítese, a partir de la fecha de la presente, la designación del Señor Carlos Alfredo FERNANDEZ (DNI. 24.817.489) en el cargo extra escalafonario de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado por el decreto 2098/08, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aceptada la renuncia de Augusto Nicolás José Volpatti al cargo de Director de Administración en la ANMAC. Se decreta traslado de la agencia a órbitita del Ministerio de Seguridad, según Ley 27.192. Firmado por Juan Pablo Allan. Modificación de competencias y estructura organizativa.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-09342343-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 974 de 18 de octubre de 2021 y la resolución N° 183 del 10 de noviembre de 2023 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 974 del 18 de octubre de 2021 se designó transitoriamente al Señor Augusto Nicolás José VOLPATTI (DNI. 33.483.732) en el cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRACION de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que mediante la resolución N° 183/23 se prorrogo por última vez la designación transitoria en el mencionado cargo del Señor Augusto Nicolás José VOLPATTI (DNI. 33.483.732), en las mismas condiciones que su designación.
Que con fecha 19 de diciembre de 2023 el Sr. VOLPATTI ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 974/21 y sus prorrogas, con efecto inmediato a partir del día 31 de diciembre de 2023.
Que con fecha 25 de enero de 2024 presentó el Sr. VOLPATTI la rectificación de su renuncia al cargo transitorio mencionado con efecto inmediato a partir del día 31 de enero de 2024.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- .- Aceptase, con fecha 31 de enero de 2024, la renuncia presentada por el Señor Augusto Nicolás José VOLPATTI (DNI. 33.483.732) al cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRACION de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Di Giorgio, resuelve otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas listadas en un anexo no publicado, conforme a recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 628, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 628, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 628, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, conforme Ley 24.804 y Decreto 1390/98, otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas listadas en un anexo tras verificar cumplimiento de normativas. Firmó Di Giorgio. Se comunica a las gerencias involucradas y notifica a los solicitantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 627, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 627, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 627, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales, listadas en el Anexo no publicado. La Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) resuelve tras verificar cumplimiento normativo. Se comunica a Secretaría General, Gerencia Seguridad Radiológica y Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales. Firmante: Di Giorgio.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 626, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 626, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 626, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR decreta el otorgamiento de Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas listadas en el anexo. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y notifica a los solicitantes. Firmó Di Giorgio. Incluye un anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 625, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 625, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 625, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar licencias individuales y renovar autorizaciones para personal en instalaciones Clase I, tras evaluación de la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, el Consejo Asesor CALPIR y áreas jurídicas y administrativas. Firma: Di Giorgio. Incluye anexo con listados.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 11/23 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y la renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar renovación de autorizaciones a personal de la CNEA en instalaciones Clase I, pese al adeudo de la tasa reguladora prevista en la Ley 24.804, por interés público conforme Res. 452/19. Incluye anexo con listado de personas y menciona intervención de Gerencias de ARN (Licenciamiento, Asuntos Jurídicos, Administrativos). Firmada por Di Giorgio.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la persona individualizada en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitó a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 11/23.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ,que se lista como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y al solicitante comprendido en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la asignación transitoria de funciones ejecutivas de la Dra. Mirta Noemí López (DNI 18.427.938) como Directora de Fomento y Evaluación de Proyectos del INAES por tres años. Firmó Collomb (Presidente del Directorio del INAES). Intervinieron Sturzenegger (Secretaría de Transformación del Estado) y otras áreas técnicas. La asignación incluye percepción de suplementos según Convenio SINEP.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el expediente identificado como EX-2024-04030534- -APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 721/00, N.º 2098/08 y N.º 355/2017, la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se propicia la asignación transitoria de funciones ejecutivas correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que por la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/22 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del INAES y se homologó, en otros, el cargo perteneciente a la Dirección de Fomento y Evaluación de Proyectos (ex Dirección de Fomento y Evaluación de Proyectos Cooperativos y Mutuales).
Que mediante el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.
Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a treinta (30) días corridos, encontrándose en el presente caso configurado el supuesto previsto en el apartado a) del mismo toda vez que el cargo se encuentra vacante.
Que el artículo 109 del mismo plexo legal, señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que mediante el Anexo al artículo 3º del Decreto N.º 721/00 se determinaron las funciones y atribuciones del Presidente del INAES, entre las cuales se encuentra en el punto dieciocho (18) la facultad de designar al personal de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la legislación vigente.
Que el artículo 5º del Decreto N.º 355/17 determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.
Que para la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS se ha propuesto a la Dra. Mirta Noemí LOPEZ (DNI N.º 18.427.938) quien, de conformidad con la Resolución INAES N.º 485/2022, revista un cargo en Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Nivel B, Grado 11 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/08.
Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos por la situación escalafonaria para el cargo para el cual ha sido propuesta.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento de la Dirección de la cual se trata, así como el normal desenvolvimiento del Organismo, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.
Que la Coordinación de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la titular de la Dirección de Administración y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Instituto Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 721/2000, N.º 355/2017 y N.º 83/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese transitoriamente a partir del 1º de enero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la Dra. Mirta Noemí LOPEZ (DNI N.º 18.427.938), agente de la Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Grado 11, Tramo Avanzado, en los términos establecidos por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- La presente asignación de funciones se extenderá por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el artículo 1º de la presente resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta delegar en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa y dependencias (Dirección de Recursos Humanos, Subsecretaría Gestión Administrativa, Subsecretaría Legal) facultades sobre designaciones, contrataciones, licencias, medidas disciplinarias, convenios sin erogación y gestión de personal. Firmante: Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00960260- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nº 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 977 de fecha 6 de julio de 1995, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Que atento a dicha modificación deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril 1972 (T.O. 2017) y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad conferida por el artículo 14 del Decreto N° 977/1995 para designar al personal de gabinete, aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1023/2001 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para prorrogar y limitar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para rescisión de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/2017 y modificatorios, celebrados en el ámbito de la Administración Centralizada de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de Ley N° 25.164, reglamentado por el art. 15, inciso b) apartado I) del Decreto N° 1421/2002.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Decreto N° 3413/1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13 apartado I inciso b) para la realización estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, prevista en el artículo 138 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º apartado II— del Decreto N° 911/2006.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para la designación, modificación o limitación bajo el régimen de Horas Cátedra, según lo establecido en el Decreto N° 619/2016.
ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 17.516 y N° 12.954 y el Decreto N° 411/1980 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 8º del Anexo al Decreto N° 895/2018.
ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías que componen las Unidades Organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la suscripción de convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 14.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del aporte de las A.R.T. y E.A. al Fondo de Reserva de las Comisiones Médicas, estableciendo un monto mínimo de $3.771.092.652,96, distribuido según la cantidad de trabajadores declarados. La norma menciona cálculos técnicos y está firmada por MORÓN.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO el Expediente EX-2024-05337917-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023, N° 47 de fecha 3 de octubre de 2023, Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y Administración de las mentadas Comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 03 de octubre de 2023- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.
Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5º de dicha resolución.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.
Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2024-05551246-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el IF-2024-05425948-APN-GAYF#SRT de fecha 16 de enero de 2024, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.771.092.652,96), quienes deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la Resolución S.R.T. N° 47/23.
Que, en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, distribuyendo los mismos a las A.R.T. en función a la cantidad promedio de los últimos SEIS (6) meses de expedientes ingresados al Sistema.
Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..
Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 03 de octubre de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.771.092.652,96), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 30/01/2024 N° 3640/24 v. 30/01/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5481-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302189/1
Misrahi modifica la RG 5.321: se ajusta la tasa de interés de financiación al 50%, 60% o 100% de la tasa resarcitoria vigente, truncándose en segundo decimal. Se reemplaza el Anexo. Aplica a planes desde 1/2/2024. Firmante: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:
“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.”.
b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga, por 180 días, la designación transitoria de Jorge Gustavo ZABALETTA como Director de Centro Regional Córdoba del SENASA. El cargo se cubrirá mediante el sistema de selección de la Resolución RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA dentro de 180 días hábiles. El gasto se imputa al presupuesto. Firmantes: CORTÉSE y MARTÍNEZ ALMUDEVAR.
Ver texto original
EX-2024-04273835- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-124-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 3 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Director de Centro Regional Córdoba de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del Médico Veterinario D. Jorge Gustavo ZABALETTA (M.I. N° 25.175.823), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-529-APN-JGM del 31 de mayo de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-286-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2022 y RESOL-2023-290-APN- PRES#SENASA del 5 de abril de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Gomez autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica a través del Banco Ciudad, concretarse el 15/02/2024 a las 11 hs vía https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se dispone registro y comunicación a las áreas correspondientes.
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Clorinda, Formosa, 26/01/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una agenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 15/02/2024 a las 11:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00222177-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00222177-AFIPOMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de Febrero de 2024, a las 11:00 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Omar Regino Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Consejero Técnico Figueroa autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad, conforme convenio AFIP. Se decreta la subasta el 15/02/2024 a las 11:00, con detalles en el anexo. Se publica en el Boletín Oficial y se notifica a AFIP y Dirección Nacional de Registro.
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Formosa, Formosa, 26/01/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 15/02/2024 a las 11:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-00222146-AFIPOMSRADFORM#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL CONSEJERO TECNICO a/c DE LA ADUANA DE FORMOSA
DISPONE
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00222146-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 15 de febrero de 2024 a las 11:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Mario Victor Figueroa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto por la Subdirectora General Patricia MENDEZ. Se establece un nuevo esquema mediante tabla, incluyendo al Contador Público Edgar DANIEL DE LA FUENTE. Firmantes: MENDEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente establecido por la Disposición N° DI-2021-57-E-AFIPSDGOPII#DGIMPO suscripta el 29/06/2021 y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional la Dirección Regional Río Cuarto dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° DI-2021-57-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Rio Cuarto (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ESTRUCTURA
UNIDAD DE ESTRUCTURA / REEMPLAZANTE
DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO
1° DEPARTAMENTO OPERACIONES REGIONALES (DI RRCU)
2° DEPARTAMENTO CONTROL REGIONAL (DI RRCU)
3° Cont. Púb. EDGAR DANIEL DE LA FUENTE – CUIL 23203262809
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Río Cuarto, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Se decreta prohibir el uso, distribución y comercialización nacional de los medicamentos "EMTRICITABINA Y TENOFOVIR..." y "PAIN CONTROL..." por no contar con registro legal. Infringen artículos 2 y 3 de la Ley 16.463 y Decreto 150/92. Medida dispuesta por la Administradora Nacional de la ANMAT bajo el Decreto 1490/92. Firmó: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-61498486-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación, Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud (en adelante DVPS) por IF-2023-08949186-APN-DVPS#ANMAT informó acerca de un oficio incorporado al presente expediente electrónico OJ -2023-61499838-APN-DGA#ANMAT y OJ-2023-72680925-APN-DVPS#ANMAT, mediante el cual se remitió a esa área técnica medicamentos secuestrados en el marco de la CAUSA FSM 43821/22 caratulada “GREGORIEU GABRIEL S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a fin de establecer su autenticidad.
Que por IF-2023-75010341-APN-DVPS#ANMAT se incorpora a las actuaciones acta de apertura referenciada como CAUSA FSM N° 43821/2022 “GREGORIEU GABRIEL S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”.
Que de la inspección visual de los productos se detectaron los siguientes que no poseen datos de registro en la República Argentina: EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, lote: E211305 y vencimiento: 2023.05, Laboratorio: HETERO LABS LIMITED, Unit-III, 22-110, I.D.A., Jeedimetla, Hyderabad- 500 055, Telangana, India Y PAIN CONTROL, spray anestésico, dolor controlado durante la sesión, 20 ml, @paincontroltatoo, VTO: 05/2023, in más datos del fabricante ni responsable técnico.
Que la DVPS consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración respecto de los antecedentes de inscripción de los productos y/o firmas en cuestión, quien mediante nota NO-2023-77086142-APN-DGIT#ANMAT informó que no constan registros de inscripción de los productos y/o firmas en los rubros medicamentos, productos médicos ni productos cosméticos.
Que cabe poner de resalto que la DVPS indica en virtud de las indicaciones que declaran las etiquetas de los productos en estudio, corresponde categorizarlos como medicamentos, aunque no cuentan con registro para su uso en la República Argentina, respecto de los que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representan riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar.
Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que la situación descripta implica, a criterio de la DVPS infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.463 y a los artículos 2 y 3 del Decreto N°150/92.
Que por lo expuesto, atento a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados y, toda vez que se trata de medicamentos sin autorización a nivel nacional, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS) sugiere: 1) Prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional en consecuencia el área técnica sugiere prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos « EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED» y «PAIN CONTROL, spray anestésico, @paincontroltatoo toda vez que se trataría de medicamentos sin registro y 2) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos «EMTRICITABINA Y TENOFOVIR DISOPROXILO FUMARATO TABLETAS, 200 mg/300 mg, 30 tabletas, HETERO LABS LIMITED» y «PAIN CONTROL, spray anestésico, @paincontroltatoo», toda vez que se trataría de medicamentos sin registros.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de Oliva extra virgen Don Álvaro" (RNE 12000784, RNPA 1205350) por falta de registros sanitarios vigentes y uso de datos dados de baja en etiquetado. Infringe Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA (arts. 6 bis, 13, 155). Se adjuntan imágenes del producto. Firmantes: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el EX-2023-134297897- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, Contenido Neto 500 cc Litros, Fecha de Elaboración: 03/22, Vencimiento: 03/24, RNE: 12000784, RPPA: 1205350, Zona de Producción Los Molinos, Procedencia La Rioja”, que presenta las características organolépticas alteradas (olor rancio) y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 8003 y 8004 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que esa Dirección informó que el RNE se encuentra dado de baja y el RNPA pertenece a otro producto del mismo establecimiento cuyo registro también se encuentra dado de baja.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3143 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que posteriormente, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut detectó la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Don Álvaro, RNE 12000784, RNPA 1205350, Zona de producción: LOS MOLINOS – LA RIOJA” y realizó la Consulta Federal N° 9622 a través del SIFeGA, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el RNPA 1205350 se encuentra autorizado, a lo que esa Dirección indicó que el registro se encuentra dado de baja.
Que por tal razón, el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud de la provincia de Chubut, realizó un comunicado a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia poniendo en conocimiento la detección de comercialización del producto: Aceite de Oliva extra virgen, marca Don Álvaro, RNE N° 12000784, RNPA 1205350, Zona de producción: LOS MOLINOS – LA RIOJA, debido a que el producto presenta registros dados de baja, y solicitó que en caso de detectar su comercialización, se proceda al decomiso.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto ypor estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, RNE: 12000784, RPPA: 1205350, Zona de Producción Los Molinos, Procedencia La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-138127319-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12000784 y RNPA N° 1205350, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Azúcar común tipo A marca Deliciosa" con RNE 2337560 y RNPA 23059131, por no tener registros sanitarios y rotulado falso. Se adjunta anexo con imágenes. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el EX-2023-136237570- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de varios reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa, Peso neto 1 kg, RNE: 2337560 - RNPA: 23059131, Origen: Ingenios Tucumanos, pcia. de Tucumán, Fraccionadora Juan Jorge Julian S.H.” debido a que el producto presenta partículas extrañas en su interior y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 8316 y 8317 a la Dirección de Bromatología de Tucumán, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3284 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que en el marco del incidente, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires informó que el Departamento de Seguridad Alimentaria y Prevención de la Salud del municipio de La Matanza a través de las Actas de Inspección N° 5380 y 5381 constató la comercialización del producto investigado en las localidades de San Justo y Gregorio LaFerrere respectivamente; cuyos remitos y/o facturas de compra se encuentran en proceso de investigación para poder identificar la procedencia de la mercadería.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa, RNE: 2337560 - RNPA: 23059131, Origen: Ingenios Tucumanos, pcia. de Tucumán, Fraccionadora Juan Jorge Julian S.H.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes de los rótulos del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-138848227-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 2337560 y RNPA N° 23059131, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bisio prohíbe uso/comercialización de Fluoresceina sódica de ITAL LENT SAS (Colombia) por falta de registro sanitario. Se decreta prohibición nacional y notificación a autoridades de Salud de Córdoba y CABA. La empresa LARIO GEORGIA ELIZABETH adquirió el producto sin documentación. Fundamento en Ley 16.463 y disposiciones ANMAT. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-142469798-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que con fecha 16 de noviembre de 2023 personal de la Administración Nacional se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-134115753-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la avenida General Paz 186, entre piso, local 21, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, sede de la empresa “LARIO GEORGIA ELIZABETH”.
Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observó el producto identificado como: Fluoresceina sódica 120 tirillas aplicador estéril (60 sobres por 2 tirillas cada uno) – Elaborador ITAL LENT SAS – Bogotá – Colombia – Lote ITF00723 – Vto: 07/2026, sin datos de autorización sanitaria en la Argentina ni datos del importador.
Que se observó en un lateral del estuche del producto la siguiente leyenda: “coloque una de las tirillas en el borde superior de la esclerótica, con el paciente mirando hacia abajo. Espere 10 a 15 segundos hasta que el ojo esté completamente impregnado de fluoresceina (...) Observe a través de la lámpara de hendidura con filtro azul cobalto”.
Que consultada que fue la responsable respecto de la adquisición del producto descripto, informó que no contaba con documentación de procedencia dado que ha sido adquirido a un viajante de comercio, quien no le dio comprobante alguno por dicha operación.
Que por tal motivo, se tomó esta unidad en carácter de muestra para posterior verificación.
Que asimismo, se consultó sobre el producto a la Dirección de Gestión Informática y Técnica (DGIT) de esta Administración Nacional, quien con fecha 23 de noviembre de 2023 respondió, mediante nota NO-2023-139715282-APN-DGITS#ANMAT, que no existen antecedentes de habilitación ante esta Administración Nacional de la empresa ITAL LENS SAS, ni antecedentes de registro del producto Fluoresceina sódica 120 tirillas aplicador estéril (60 sobres por 2 tirillas cada uno) – Elaborador ITAL LENT SAS – Bogotá – Colombia.
Que el Departamento de Control de Mercado aclara que existen productos médicos similares registradas en el país, como por ejemplo PM 1623-48 (Riesgo I) y PM 1033-140 (Riesgo II).
Que las constancias documentales permiten corroborar las circunstancias detalladas, por lo expuesto, y a entender del Departamento de Control de Mercado, la firma LARIO GEORGIA ELIZABETH ha adquirido un producto médico sin registro sanitario, por lo que se incumpliría la Ley 16.463, artículo 19, la Disposición ANMAT N° 2318/2002 y la Disposición ANMAT N° 2319/2002.
Que en consecuencia, y fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario, el Departamento de Control de Mercado sugiere: 1) Prohibir el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: Fluoresceina sódica 120 tirillas aplicador estéril (60 sobres por 2 tirillas cada uno) – Elaborador ITAL LENT SAS – Bogotá – Colombia; y 2) Informar a la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba a sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de lasatribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n y ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes del producto identificado como:”Fluoresceina sódica 120 tirillas aplicador estéril (60 sobres por 2 tirillas cada uno) – Elaborador ITAL LENT SAS – Bogotá – Colombia.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Bisio dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución del "Kit de brackets metálicos SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, ORTHO HOUSE" en todo el país hasta obtener registro sanitario. El producto no posee datos de fabricación, registro en el RPPTM y viola la Ley 16.463 y Disposición ANMAT 3802/04. Se informa a autoridades sanitarias provinciales y se comunica a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-03100514-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 13/12/23 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-145588874-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Francisco de Haro N° 3401, Posadas, provincia de Misiones, sede de la empresa “Odonto Misiones” de Borszcz Carlos José.
Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se retiró, en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad, el siguiente producto: Kit de brackets metálicos identificados como SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, Catalog #455- 1011, ORTHO HOUSE.
Que el producto no posee más datos que los descriptos, ni lote, ni responsable de fabricación, de distribución o registro de producto.
Que consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección comprometiéndose a remitirla a la ANMAT vía mail, lo que no ha ocurrido hasta el momento.
Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-01723071-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que por otra parte la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos también confirmó mediante nota NO-2024-01834137-APN-DERTPM#ANMAT que no se encontraron antecedentes de registro del Kit de brackets metálicos identificados como SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, Catalog #455- 1011, ORTHO HOUSE.
Que existen productos similares registrados anta esta Administración, como el PM 604-100, que se encuentra indicado para tratamientos de ortodoncia, categorizado dentro de la clase de riesgo II
Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y a la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Kit de brackets metálicos SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, ORTHO HOUSE”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Kit de brackets metálicos SAFE-T-TRAY, Individual Bracket Carrier, ORTHO HOUSE”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Bisio prohíbe el uso, comercialización y publicidad de 50 productos de las marcas Biocosmética-Greta Flora y Santa Ana Lab por no estar inscriptos en la ANMAT, violando Ley 16.463 y Resolución 155/98. Se detectaron ventas en su sitio web e Instagram. Se decreta bajo Decreto 1490/92. Comuníquese a autoridades sanitarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-151784088-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal pone en conocimiento las irregularidades detectadas en la comercialización de los productos de la marca BIOCOSMÉTICA- GRETA FLORA, que a continuación se detallan:
1) CHAMPÚ SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; 2) ACONDICIONADOR SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; 3) GEL DE LIMPIEZA FACIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; 4) SÉRUM FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico, marca Biocosmética-Greta Flora; 5) SÉRUM FACIAL GLOW ANTIOXIDANTE (Vitamina C - Coenzima Q10, marca Biocosmética-Greta Flora; 6) BOMBA PEACHY (Mascarilla Capilar), marca Biocosmética-Greta Flora; 7) COLATINA (Protector Térmico), marca Biocosmética-Greta Flora; 8) CREMA FACIAL ÁRBOL DE TÉ (Piel Mixta/Grasa), marca Biocosmética-Greta Flora; 9) RENOVADOR CELULAR (Ácido Mandélico, marca Biocosmética-Greta Flora; 10) BÁLSAMO DE LIMPIEZA (Doble Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; 11) TÓNICO FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico), marca Biocosmética-Greta Flora; 12) SÉRUM FACIAL EQUILIBRIO (Niacinamida, marca Biocosmética-Greta Flora; 13) TÓNICO FACIAL ILUMINA (Vitamina C), marca Biocosmética-Greta Flora; 14) CREMA FACIAL LUNA (Noche), marca Biocosmética-Greta Flora; 15) MASCARILLAS FACIALES, marca Biocosmética-Greta Flora; 16) JABONES NUTRITIVOS, marca Biocosmética-Greta Flora; 17) POSTRE ESPUMOSO (Jabón Batido), marca Biocosmética-Greta Flora; 18) BÁLSAMO LABIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; 19) CONTORNO DE OJOS (Guaraná), marca Biocosmética-Greta Flora; 20) SÉRUM REY (Retinol), marca Biocosmética-Greta Flora; 21) MOUSSE EXFOLIANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 22) CREMA FACIAL CALÉNDULA (Piel Sensible O Rosácea), marca Biocosmética-Greta Flora; 23) SÉRUM FACIAL RECONSTRUCTOR (Hialurónico-Niacinamida-Colágeno), marca Biocosmética-Greta Flora; 24) AGUA MICELAR, marca Biocosmética-Greta Flora; 25) TÓNICO FACIAL CALMA (Equilibrante), marca Biocosmética-Greta Flora; 26) BÁLSAMO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 27) SHAMPOO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 28) CREMA PARA PEINAR, marca Biocosmética-Greta Flora; 29) CREMA FACIAL SEMILLA (Todo Tipo De Piel), marca Biocosmética-Greta Flora; 30) BASE HIDRATANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 31) CREMA DE MANOS Y PIES, marca Biocosmética-Greta Flora; 32) SÉRUM GALÁCTICO (Ácido Glicólico y Ácido Láctico), marca Biocosmética-Greta Flora; 33) SÉRUM BETTY BOOP (Cejas y Pestañas) , marca Biocosmética-Greta Flora; 34) SÉRUM SALIX (Ácido Salicílico), marca Biocosmética-Greta Flora; 35) SHAMPOO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; 36) BÁLSAMO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; 37) NUTRICIÓN TÍGARO (Fortalecedora), marca Biocosmética-Greta Flora; 38) PROTECTOR SOLAR UVA PLUS FPS40 TOQUE SECO NO GRASO -LUCILA SHEREM, marca SANTA ANA LAB, dispuesto en una caja rotulada como Santa Ana Lab en la cara frontal, y con la marca Greta Flora en una de sus solapas; 39) BÁLSAMO LABIAL CON COLOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 40) SÉRUM FINALIZADOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 41) MAQUILLAJE MULTIPROPÓSITO, marca Biocosmética-Greta Flora; 42) ILUMINADORES, marca Biocosmética-Greta Flora; 43) CORRECTOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 44) POLVO MATIFICANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 45) MILKY (Leche De Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; 46) COLATINA PROTECTOR TÉRMICO (CHICO), marca Biocosmética-Greta Flora; 47) ILUMINADOR DESTELOS PARA TU PIEL, marca Biocosmética-Greta Flora; 48) PIGMENTOS, marca Biocosmética-Greta Flora; 49) CONTORNO DE OJOS (cafeína + cbd), marca Biocosmética-Greta Flora; y 50) MERENGUE CORPORAL GRANDE (VainiCoco), marca Biocosmética-Greta Flora.
Que el Departamento consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, pudo determinarse que los datos identificatorios de los citados productos no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta ANMAT y que no consta ningún laboratorio habilitado con los nombres GRETA FLORA, BIOCOSMETICA GRETA FLORA ni SANTA ANA LAB.
Que por otra parte, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informa que las actuaciones se originaron a partir de un reporte de evento adverso recibido por parte del Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional, asociado al uso del Protector Solar Uva PLUS FPS40 Toque seco no graso LUCILA SHEREM, marca SANTA ANA LAB, dispuesto en una caja rotulada como Santa Ana Lab en la cara frontal, y con la marca Greta Flora en una de sus solapas que fuera adquirido a la firma GRETA FLORA.
Que la usuaria denunciante refiere haber adquirido este producto y otros de la marca GRETA FLORA a través de una compra on line, aportando fotografías de los mismos.
Que en consecuencia, se realizó una fiscalización electrónica en busca de publicaciones donde se ofrecían para la venta productos comercializados bajo la marca BIOCOSMÉTICA -GRETA FLORA, identificándose las siguientes:
y 50) https://www.instagram.com/p/Cnc0Tj6vd5A/?img_index=2
Que atento a lo mencionado, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entiende que los productos se hallarían en infracción la Ley 16.463 en su artículo 19°, la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º y 3º.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante esta ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones: 1) CHAMPÚ SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; 2) ACONDICIONADOR SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; 3) GEL DE LIMPIEZA FACIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; 4) SÉRUM FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico, marca Biocosmética-Greta Flora; 5) SÉRUM FACIAL GLOW AMTIOXIDANTE (Vitamina C - Coenzima Q10, marca Biocosmética-Greta Flora; 6) BOMBA PEACHY (Mascarilla Capilar), marca Biocosmética-Greta Flora; 7) COLATINA (Protector Térmico), marca Biocosmética-Greta Flora; 8) CREMA FACIAL ÁRBOL DE TÉ (Piel Mixta/Grasa), marca Biocosmética-Greta Flora; 9) RENOVADOR CELULAR (Ácido Mandélico, marca Biocosmética-Greta Flora; 10) BÁLSAMO DE LIMPIEZA (Doble Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; 11) TÓNICO FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico), marca Biocosmética-Greta Flora; 12) SÉRUM FACIAL EQUILIBRIO (Niacinamida, marca Biocosmética-Greta Flora; 13) TÓNICO FACIAL ILUMINA (Vitamina C), marca Biocosmética-Greta Flora; 14) CREMA FACIAL LUNA (Noche), marca Biocosmética-Greta Flora; 15) MASCARILLAS FACIALES, marca Biocosmética-Greta Flora; 16) JABONES NUTRITIVOS, marca Biocosmética-Greta Flora; 17) POSTRE ESPUMOSO (Jabón Batido), marca Biocosmética-Greta Flora; 18) BÁLSAMO LABIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; 19) CONTORNO DE OJOS (Guaraná), marca Biocosmética-Greta Flora; 20) SERUM REY (Retinol), marca Biocosmética-Greta Flora; 21) MOUSSE EXFOLIANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 22) CREMA FACIAL CALÉNDULA (Piel Sensible O Rosácea), marca Biocosmética-Greta Flora; 23) SÉRUM FACIAL RECONSTRUCTOR (Hialurónico-Niacinamida-Colágeno), marca Biocosmética-Greta Flora; 24) AGUA MICELAR, marca Biocosmética-Greta Flora; 25) TÓNICO FACIAL CALMA (Equilibrante), marca Biocosmética-Greta Flora; 26) BÁLSAMO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 27) SHAMPOO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 28) CREMA PARA PEINAR, marca Biocosmética-Greta Flora; 29) CREMA FACIAL SEMILLA (Todo Tipo De Piel), marca Biocosmética-Greta Flora; 30) BASE HIDRATANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 31) CREMA DE MANOS Y PIES, marca Biocosmética-Greta Flora; 32) SÉRUM GALÁCTICO (Ácido Glicólico y Ácido Láctico), marca Biocosmética-Greta Flora; 33) SÉRUM BETTY BOOP (Cejas y Pestañas), marca Biocosmética-Greta Flora; 34) SÉRUM SALIX (Ácido Salicílico), marca Biocosmética-Greta Flora; 35) SHAMPOO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; 36) BÁLSAMO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; 37) NUTRICIÓN TÍGARO (Fortalecedora), marca Biocosmética-Greta Flora; 38) PROTECTOR SOLAR UVA PLUS FPS40 TOQUE SECO NO GRASO -LUCILA SHEREM, marca SANTA ANA LAB, dispuesto en una caja rotulada como Santa Ana Lab en la cara frontal, y con la marca Greta Flora en una de sus solapas; 39) BÁLSAMO LABIAL CON COLOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 40) SÉRUM FINALIZADOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 41) MAQUILLAJE MULTIPROPÓSITO, marca Biocosmética-Greta Flora; 42) ILUMINADORES, marca Biocosmética-Greta Flora; 43) CORRECTOR, marca Biocosmética-Greta Flora; 44) POLVO MATIFICANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; 45) MILKY (Leche De Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; 46) COLATINA PROTECTOR TÉRMICO (CHICO), marca Biocosmética-Greta Flora; 47) ILUMINADOR DESTELLOS PARA TU PIEL, marca Biocosmética-Greta Flora; 48) PIGMENTOS, marca Biocosmética-Greta Flora; 49) CONTORNO DE OJOS (cafeína + cbd), marca Biocosmética-Greta Flora; y 50) MERENGUE CORPORAL GRANDE (VainiCoco), marca Biocosmética-Greta Flora.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de lasatribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n y ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de los productos rotulados como: “CHAMPÚ SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; ACONDICIONADOR SÓLIDO, marca Biocosmética-Greta Flora; GEL DE LIMPIEZA FACIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL GLOW AMTIOXIDANTE (Vitamina C - Coenzima Q10, marca Biocosmética-Greta Flora; BOMBA PEACHY (Mascarilla Capilar), marca Biocosmética-Greta Flora; COLATINA (Protector Térmico), marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL ÁRBOL DE TÉ (Piel Mixta/Grasa), marca Biocosmética-Greta Flora; RENOVADOR CELULAR (Ácido Mandélico, marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO DE LIMPIEZA (Doble Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL HIDRATANTE (Ácido Hialurónico), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL EQUILIBRIO (Niacinamida, marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL ILUMINA (Vitamina C), marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL LUNA (Noche), marca Biocosmética-Greta Flora; MASCARILLAS FACIALES, marca Biocosmética-Greta Flora; JABONES NUTRITIVOS, marca Biocosmética-Greta Flora; POSTRE ESPUMOSO (Jabón Batido), marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO LABIAL, marca Biocosmética-Greta Flora; CONTORNO DE OJOS (Guaraná), marca Biocosmética-Greta Flora; SERUM REY (Retinol), marca Biocosmética-Greta Flora; MOUSSE EXFOLIANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL CALÉNDULA (Piel Sensible O Rosácea), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FACIAL RECONSTRUCTOR (Hialurónico-Niacinamida-Colágeno), marca Biocosmética-Greta Flora; AGUA MICELAR, marca Biocosmética-Greta Flora; TÓNICO FACIAL CALMA (Equilibrante), marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; SHAMPOO CRECIMIENTO FUERTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA PARA PEINAR, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA FACIAL SEMILLA (Todo Tipo De Piel), marca Biocosmética-Greta Flora; BASE HIDRATANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; CREMA DE MANOS Y PIES, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM GALÁCTICO (Ácido Glicólico y Ácido Láctico), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM BETTY BOOP (Cejas y Pestañas), marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM SALIX (Ácido Salicílico), marca Biocosmética-Greta Flora; SHAMPOO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; BÁLSAMO DE MARACUYÁ, marca Biocosmética-Greta Flora; NUTRICIÓN TÍGARO (Fortalecedora), marca Biocosmética-Greta Flora; PROTECTOR SOLAR UVA PLUS FPS40 TOQUE SECO NO GRASO -LUCILA SHEREM, marca SANTA ANA LAB, dispuesto en una caja rotulada como Santa Ana Lab en la cara frontal, y con la marca Greta Flora en una de sus solapas; BÁLSAMO LABIAL CON COLOR, marca Biocosmética-Greta Flora; SÉRUM FINALIZADOR, marca Biocosmética-Greta Flora; MAQUILLAJE MULTIPROPÓSITO, marca Biocosmética-Greta Flora; ILUMINADORES, marca Biocosmética-Greta Flora; CORRECTOR, marca Biocosmética-Greta Flora; POLVO MATIFICANTE, marca Biocosmética-Greta Flora; MILKY (Leche De Limpieza), marca Biocosmética-Greta Flora; COLATINA PROTECTOR TÉRMICO (CHICO), marca Biocosmética-Greta Flora; ILUMINADOR DESTELLOS PARA TU PIEL, marca Biocosmética-Greta Flora; PIGMENTOS, marca Biocosmética-Greta Flora; CONTORNO DE OJOS (cafeína + cbd), marca Biocosmética-Greta Flora; y MERENGUE CORPORAL GRANDE (VainiCoco), marca Biocosmética-Greta Flora.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta tasas de interés diferenciadas para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa si cumplen normas BCRA, +10 ppa en caso contrario) y para usuarios tipo A (empresas cumplidoras), B (no cumplidoras), C (grandes empresas) y D (productores), con escalas según plazo, vigentes desde 15/03/2021 y 29/01/2024. Incluye tablas con tasas por período (23/01-30/01/24). Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Zaracho.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
23/01/2024
al
24/01/2024
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
Desde el
24/01/2024
al
25/01/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
25/01/2024
al
26/01/2024
118,71
112,92
107,50
102,44
97,70
93,26
71,32%
9,757%
Desde el
26/01/2024
al
29/01/2024
118,77
112,97
107,55
102,48
97,74
93,29
71,34%
9,762%
Desde el
29/01/2024
al
30/01/2024
117,79
112,09
106,75
101,76
97,09
92,70
71,03%
9,681%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
23/01/2024
al
24/01/2024
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Desde el
24/01/2024
al
25/01/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
25/01/2024
al
26/01/2024
131,55
138,66
146,28
154,46
163,24
172,66
248,72%
10,812%
Desde el
26/01/2024
al
29/01/2024
131,62
138,74
146,37
154,56
163,35
172,78
248,95%
10,818%
Desde el
29/01/2024
al
30/01/2024
130,42
137,40
144,89
152,92
161,53
170,78
245,17%
10,719%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 29/01/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 93%, hasta 60 días del 94,00% TNA, Hasta 90 días del 101% TNA, de 91 a 180 días del 105,50% TNA, de 181 días a 270 días del 109,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 107% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 95%, hasta 60 días del 96% TNA, hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 111,50% TNA, de 181 a 270 días del 113,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 100%, hasta 60 días del 101% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 112,50% TNA y de 181 a 270 días del 114,00% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
El Banco Central modifica la Circular RUNOR 1-1803 sobre informes contables de operaciones de cambio. Las modificaciones rigen desde el 04/07/2023 para operaciones desde el 29/06/2023, permitiendo rectificativas totales o parciales. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexos no publicados, accesibles en el sitio web o la Biblioteca Prebisch.
Ver texto original
30/06/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1803: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7801 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 04/07/2023, con vigencia para las operaciones del 29/06/2023 en adelante. Al respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán cursarse bajo la modalidad de lote completo (rectificativa total) o rectificativa parcial (ROPCAM).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central de la Nación Argentina actualiza códigos "XS" e "YS" en la Circular RUNOR 1-1810. Las modificaciones rigen desde 07/09/2023 para operaciones desde 05/09/2023. Las rectificativas podrán ser totales (ROTCAM) o parciales (ROPCAM). Incluye anexo no publicado, consultable en la Biblioteca Prebisch o sitio web. Firmantes: Bricchi y Danessa.
Ver texto original
05/09/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1810: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles la actualización de las vigencias correspondientes a los códigos de seguimiento “XS” e “YS” incluidos en el Anexo III del régimen informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7833.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 07/09/2023, con vigencia para las operaciones del 05/09/2023 en adelante. Al respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán cursarse bajo la modalidad de lote completo (rectificativa total) o rectificativa parcial (ROPCAM).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta, Banco Central. Se establece acceso al mercado de cambios para MiPyMEs con deudas por importaciones anteriores al 13.12.23, hasta USD 500.000, bajo declaración jurada y registro en el Padrón de Deuda. Límites de pago: USD 50.000 hasta el 9.3.24 y USD 150.000 hasta el 9.4.24. Permitida venta de bonos BOPREAL con ciertas condiciones. Incluye tablas referentes a montos y fechas.
Ver texto original
25/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1005:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:
1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.
1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.
1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente:
1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.3.24; y
1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.4.24.
1.5. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que:
1.6.1 la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
1.6.2. Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. precedente.
2. Establecer que se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1.4.24, en la medida que:
2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y
2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
26/01/2024. Dirigido a entidades financieras, operadores de cambio y empresas emisoras de tarjetas, se actualiza la Circular CAMEX 1-1006 incorporando modificaciones de varias resoluciones (comunicaciones “A” y “C” citadas) y alineando normas a la disposición de Se decreta... 28/23. Incluye reorganización de secciones (ej.: pagos a no residentes pasan a la Sección 13) y ajustes formales. Los anexos no se publican. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.
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26/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-1006: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7911, “A” 7915, “A” 7916, “A” 7917, “A” 7925, “A” 7935, “A” 7940, “A” 7941, “A” 7945, “A” 7952, “C” 96844, “C” 96983 y “C” 97065.
Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 28/23.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe mencionar que las normas referidas a pagos de servicios a no residentes fueron reubicadas en la Sección 13.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).
Se comunica la actualización diaria de la UVA según la Ley 25.827. Firman: Pazos (Subgta. Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). El anexo incluye tablas de datos, referencias metodológicas y enlaces para consulta. Se detalla correo para consultas y calendario SDDS en la página del BCRA.
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11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emite Circular OPASI 2 estableciendo tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Datos en www.bcra.gob.ar y archivo anexo.
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26/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
AFIP convoca a parientes de CHAGAS, PATRICIA MABEL (DNI 16.405.110) a inscribirse en 10 días vía correos electrónicos indicados, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse con la División Gestión Financiera. Se publicará durante 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida CHAGAS, PATRICIA MABEL D.N.I. N° 16.405.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se cita por 10 días a parientes de LAMONICA para que accedan vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar mcianni@..., rarolfo@... y hpiparo@..., adjuntando documentación. Existe una nota sobre publicación de 3 días hábiles. Firma: Colacilli.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LAMONICA, LEONARDO MARTIN D.N.I. N° 25.230.281, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C., Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la suspensión preventiva de la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LIMITADA por incumplimiento a normativas, designando a Patricia Urga como Instructora Sumariante. Se ordena presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y cumplir requerimientos legales. Firmantes: Urga. Se decreta instrucción de actuaciones sumariales y plazos establecidos.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 establecido en el Anexo I (T.O. 2018), por las causales que se imputan en el EX 2022-APN-DSCYM#INAES fusionado al EX 2023-09867554-APN-MGESYA#INAES. Toda vez que la entidad se encuentra incursa en las causales contempladas en el articulo 1 incisos b), c) y d) de la Resolución 1659/16 (t.o) 3916/18) corresponde disponer preventivamente la suspensión de la operatoria a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LIMITADA, Matrícula Nº 56202, y la instrucción de actuaciones sumariales en los términos del Anexo I de la Resolución mencionada con sustento en las causales de incumplimiento a los artículos 2, 41 48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20337, la Resolución Nº 519/74 Circulares de Fiscalización Nº 9 y Nº 22 y Nº 3371/09 y la Ley 23427, bajo RESFC-2023-2495-APN-DI#INAES. Se notifica además, que ha sido designada como Instructora Sumariante a la Dra. Patricia Elsa Urga y en tal carácter se le acuerda a la citada entidad el plazo de diez (10) días, mas los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer solo prueba documental (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Asimismo, se intima, para que dentro del plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts 19 a 22 del Decreto 1759/72Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991) Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- Fdo. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante- Coordinacion de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve suspender operatoria de crédito de Cooperativa del Pacífico Limitada (matrícula 22.983) mediante RESFC 2019 2973, instruyendo actuaciones sumariales. Notificación conforme Art.42 del Decreto (Se decreta... Firma: Delbono.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el Directorio de este Organismo, por RESFC 2019 2973 dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 (TO2018), ordenándosele la suspensión de la operatoria del servicio de crédito a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PACÍFICO LIMITADA, matrícula 22.983,
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº 1759/72 T.O.1991. Fdo: Dra. ANDREA DELBONO. Instructora Sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la instrucción de un sumario a la Cooperativa de Trabajo Activa Ltda. (matrícula 23738). La Dra. Urga actúa como Instructora Sumariante. Las entidades tienen 10 días hábiles para presentar descargos, ampliándose el plazo según distancia. Se exige constituir domicilio legal bajo apercibimiento. Se citan arts. de Ley 19.549 y Decreto 1759/72 (T.O. 1991). Firmante: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA, MATRICULA Nª 23738, con domicilio dentro de la República Argentina y notifica que ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.