Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/1/2024

ACUERDOS - DECTO-2024-90-APN-PTE - Homologación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302135/1

Se decretaa homologación del acuerdo colectivo del 27/12/23 y 19/1/24, estableciiendo un alza salarial del 16% para personal de la Administración Pública Nacional excepto autoridades superiores (Art.4). Se fijan valores en tablas para remuneraciones de residentes en hospitales del Ministerio de Salud (Art.6) y becas (Art.7). El incremento no aplica a asignaciones específicas (Art.8. Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151068969-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2023, reabierta el 19 de enero de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 19 de enero de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2023.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales respecto del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, reabierta el 19 de enero de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2023, reabierta el 19 de enero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2023-153734724-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-06923171-APN-DNRYRT#MT, e IF-2024-08061064-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de enero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATRO ($382.004) a partir del 1° de enero de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, ni a funcionarios con rango y jerarquía equivalente. En consecuencia, no será de aplicación, en esta oportunidad, el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, y mantendrán su vigencia las retribuciones establecidas al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/2024
JEFE821.973
4° AÑO768.065
3° AÑO768.065
2° AÑO698.452
1° AÑO623.320

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/1/2024
JEFE262.638
4° AÑO238.812
3° AÑO238.812
2° AÑO217.067
1° AÑO197.337

ARTÍCULO 8°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3572/24 v. 29/01/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - DECTO-2024-89-APN-PTE - Dispónese intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302136/1

Se decreta la intervención del ENACOM por 180 días, prorrogable. Designación de OZORES como interventor y ROLDÁN y PEREYRA como adjuntos. Sus funciones incluyen evaluar actuación de ENACOM, procesos judiciales, estructura organizativa, consecuencias del DNU 690/20, y proponer modificaciones regulatorias y simplificación de trámites. El interventor es representante legal del ente. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 690 del 21 de agosto de 2020 y N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre ellos, N° 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.522 se regulan los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que en el mencionado decreto se establece que el ENACOM actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que la creación del ENACOM se fundamentó en la importancia del rol que tienen tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual como la de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, garantizados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, se tuvo en cuenta el papel relevante que juegan las mencionadas industrias en el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico de sus pueblos.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20 se modificó la Ley N° 27.078, y se estableció que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Que, asimismo, por el citado decreto se dispone que los licenciatarios y las licenciatarias de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que la regulación constituye un elemento de equilibrio entre las reclamaciones fundadas en el interés público y debe desenvolverse siempre con sujeción al debido proceso.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, entre otras cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en consonancia con los lineamientos expresados por dicha norma, resulta necesario tomar las medidas necesarias para afianzar el proceso de desregulación iniciado en el sector.

Que a partir de diciembre de 2020 se han verificado importantes decisiones adoptadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que implicarían abiertos incumplimientos de las disposiciones legales vigentes.

Que dichas decisiones han motivado numerosos conflictos judiciales, así como el dictado de medidas contrarias a los actos administrativos emitidos, que deben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso, revisadas.

Que en virtud de ello, y a los efectos de llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, resulta necesario disponer la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, resulta procedente designar a un interventor y a DOS (2) interventores adjuntos.

Que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse a evaluar e informar sobre la situación actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus competencias.

Que deberán analizarse muy especialmente las implicancias devenidas en el mercado de las TIC a partir del dictado del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20 y los actos administrativos de aplicación surgidos como consecuencia de ello.

Que, asimismo, deberá informarse sobre las medidas cautelares judiciales vigentes, así como sentencias judiciales contra actos administrativos sobre materias que son competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que, asimismo, deberá efectuarse un relevamiento y evaluación de la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), a efectos de propiciar su reorganización funcional y operativa, conforme las competencias asignadas a dicho Ente por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus modificatorias, procurando fomentar su profesionalización y eficiencia.

Que, en pos de esa eficiencia, dicha reorganización funcional deberá procurar la simplificación de los procesos administrativos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), así como la reducción de trámites excesivos.

Que, por su parte, deberán determinarse y redefinirse los programas y el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), y el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No Reembolsables.

Que las tramitaciones pendientes relacionadas con las asignaciones de recursos, autorizaciones radioeléctricas, licencias y registros deberán ser puestas al día, proponiéndose mecanismos informáticos tendientes a agilizar dichos trámites.

Que corresponderá efectuar un exhaustivo análisis de las regulaciones vigentes, evaluando si las mismas devinieron obsoletas o si, por su contenido, demoran y dificultan el avance tecnológico, proponiendo, en su caso, las acciones necesarias para su actualización.

Que deberán evaluarse las acciones tendientes al ordenamiento del régimen de revista del personal de dicho Ente.

Que por el Decreto N° 45/23, modificatorio del Decreto N° 50/19, se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES (D.N.I. N° 24.043.157).

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN (D.N.I. N° 23.665.020) y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359).

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°:

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un informe de estado de situación del ENACOM.

b. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrado como parte, tercero, o potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir. En caso que corresponda, el informe respectivo deberá permanecer reservado cuando se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del Anexo VII del Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios.

c. Relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que consideren pertinentes.

d. Elaborar un informe que analice las consecuencias que trajo aparejadas el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20, así como una propuesta de resolución del tema.

e. Determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones que surgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una mayor profesionalización y eficiencia del Ente.

f. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).

g. Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en relación con los Planes de Adecuación a la Ley N° 26.522 y por la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) en relación con el Plan de implementación gradual (régimen de transición) y con el régimen para prestadores entrantes previstos en la Ley N° 27.078.

h. Determinar y redefinir la tramitación de expedientes en cuanto a Transferencias, Multas, Régimen del Reglamento de Clientes, tasas, etc.

i. Determinar e impulsar las tramitaciones que se encuentran pendientes en el Ente relacionadas con la asignación de recursos, autorizaciones radioeléctricas, licencias y registros, entre otros, proponiendo y adoptando mecanismos informáticos para agilizar dichos trámites.

j. Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales.

k. Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.

l. Determinar y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personal del Ente en cuanto a su condición de revista.

m. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

El detalle precedente es solo enunciativo y no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Interventor es el representante legal del ENACOM.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 29/01/2024 N° 3571/24 v. 29/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-18-APN-JGM - Desígnase Directora General de Relaciones Institucionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302137/1

Se decreta la designación transitoria de Andrea Verónica STAMATI como Directora General de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del plazo establecido. El gasto se atiende con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Nicolás POSSE. La medida exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y autoriza el pago de suplemento por función ejecutiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00394670-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Relaciones Institucionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Andrea Verónica STAMATI (D.N.I. N° 23.372.593) en el cargo de Directora General de Relaciones Institucionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 29/01/2024 N° 3551/24 v. 29/01/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-23-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302138/1

Firmado por Di Giorgio. Se decreta la renovación del Registro de Operación de la Instalación Clase III "Laboratorio Hidrometalurgia del Uranio" de CNEA, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes. Aprobado por el Directorio de la ARN tras evaluaciones técnicas y cumplimiento normativo, incluyendo pago de tasa regulatoria. Se notifica a CNEA y se publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 101761119/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 93738980/23 de la GERENCIA DE ÁREA ENERGÍA NUCLEAR, de fecha 11 de agosto de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación del Registro de Operación de la Instalación Clase III, denominada “LABORATORIO HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación del Registro de Operación de la instalación “LABORATORIO HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación del Registro de Operación de la Instalación “LABORATORIO HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la instalación “LABORATORIO HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículos 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación del Registro de Operación, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase III, denominada “LABORATORIO HIDROMETALURGIA DEL URANIO”, ubicada en Centro Atómico Constituyentes, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a CNEA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/01/2024 N° 3356/24 v. 29/01/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-24-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302139/1

Se decreta renovación de licencia de operación para la Planta de Irradiación Semi Industrial (PISI) de la CNEA en Ezeiza, tras cumplimiento de normativas y ausencia de deuda en tasas. Las gerencias de Seguridad Radiológica, Física, Salvaguardias y Asuntos Jurídicos avalan la resolución. Se notifica a áreas pertinentes y publica en el Boletín Oficial. Firmante: Di Gorgio.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 68306496/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 64766798/23 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 6 de junio de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI INDUSTRIAL (PISI)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI INDUSTRIAL (PISI)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI INDUSTRIAL (PISI)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI INDUSTRIAL (PISI)”, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase I “PLANTA DE IRRADIACIÓN SEMI INDUSTRIAL (PISI)”, ubicada en Centro Atómico Ezeiza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Gorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/01/2024 N° 3355/24 v. 29/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-13-APN-INA#MINF
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302140/1

Juan Carlos BERTONI prorroga por 180 días hábiles la asignación transitoria de Liliana Mónica SOLA como Subgerente de Administración del INA, bajo el Sistema Nacional de Empleo Público. El gasto se financia con partidas presupuestarias vigentes. Firmante: BERTONI.

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José María Ezeiza, Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-94092230-APN-INA#MOP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N° 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de setiembre de 2023, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Nros. 333 del 16 de noviembre de 2021, 198 del 27 de junio de 2022 y 70 del 17 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramitó la asignación de la función transitoria como Subgerente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) de la Contadora Liliana Mónica SOLA (D.N.I. Nº 12.447.239), quien revista en un cargo Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, aprobada con carácter transitorio, mediante Resolución N° RESOL-2021-333-APN-INA#MOP, prorrogada por Resoluciones Nros. RESOL-2022-198-APN-INA#MOP y RESOL-2023-70-APN-INA#MOP.

Que resulta necesario proceder a prorrogar la mencionada asignación transitoria de sus funciones¸ con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad del área.

Que por el Decreto N° 355/17 y modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17 se estableció que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos Nros. 3°, 4° y 8° de dicho Decreto.

Que mediante IF-2019-91136814-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dictaminó que el Instituto Nacional del Agua (INA) está alcanzado por el Artículo 5° del Decreto N° 355/17.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19 se aprobó la estructura organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa 752/23.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto ha tomado la intervención correspondiente sin formular observaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 881 de fecha 9 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la asignación con carácter transitorio, a partir del 7 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la función de Subgerente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la Contadora Liliana Mónica SOLA (D.N.I. Nº 12.447.239), quien revista en un cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del aludido Sistema.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 29/01/2024 N° 3331/24 v. 29/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-13-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302141/1

Se decreta suspender por 3 meses el Salario Social Complementario a beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo que incurren en incompatibilidades detectadas mediante cruces de datos. La medida afecta a personas listadas en el Anexo adjunto. Firmado por PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano), con intervención de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para ejecutar la suspensión.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-07381133- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN- MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, la operatoria del PROGRAMA conlleva el cruce mensual de datos de los titulares para determinar la posible existencia de las incompatibilidades previstas en el referido apartado 7.2.

Que dicho cruce arrojó la información suministrada por la Coordinación de Proyectos de Economía Social y Popular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme surge del informe identificado como IF-2024-08549529-APN-CPESYP#MDS, en el cual se establece la nómina de personas detectadas en infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Señor SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio propicia la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en los listados acompañados en IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN- MDS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO- 2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/01/2024 N° 3433/24 v. 29/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-11-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302142/1

Se decreta la designación de Juan Alberto PAZO (Secretario de Industria) y Joaquín PÉREZ TRÍPODI (Subsecretario de Gestión Administrativa) como representantes titulares del Ministerio de Economía en el Comité Ejecutivo del FONDEP. Se deroga la Resolución 708/2022. Se delega en la Secretaría de Industria la autoridad de aplicación del Fondo y se autoriza al titular a reemplazar integrantes. Firmante: CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07423721-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público, actualmente denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.

Que mediante el Artículo 11 del mencionado decreto se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y las sanciones que resulten pertinentes.

Que por el Artículo 13 de la referida normativa, se creó el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), actual FONDEP, integrado por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales deberán ser designados por el titular de la respectiva Cartera Ministerial y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular en el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos y funciones, entre otras, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los de sus Subsecretarías dependientes.

Que, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del FONDEP para así poder seguir impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación, y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno derogar la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y que dicho ejercicio se delegue en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno designar a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicho Fondo.

Que resulta conveniente, asimismo, autorizar al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer el reemplazo de los representantes titulares y suplentes de esta Cartera ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Abogado Juan Alberto PAZO (M.I. N° 20.493.396), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (M.I. N° 25.790.277), como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Industria y Desarrollo Productivo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer el reemplazo de los representantes titulares y suplentes de este Ministerio ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/01/2024 N° 3525/24 v. 29/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-51-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302143/1

Lavigne deroga normativa sobre precios, abastecimiento e información, según el Anexo. La medida busca desregular mercados, simplificar trámites y reducir costos, alineándose a la Ley 24.240 y al proyecto 'BASES...'. Se derogan resoluciones que obstaculizan procesos productivos, conforme al Decreto de 19/12/2019. Rige al día siguiente de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05613184- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que es dable consignar, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y la nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados tanto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 como en el proyecto de ley denominado “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación relacionada con las previsiones de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.682, 26.992, 26.993, 27.521, 27.545 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que en el mencionado proyecto de ley, se hace referencia concreta a que resulta necesario “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”; y que debe tenerse en cuenta “La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible”.

Que, en ese sentido, se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras, conforme se encuentran previstas en las normas antes citadas.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer considerando de esta medida, corresponde disponer la derogación de toda la normativa que se lista en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más trasparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2024-07608357-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3548/24 v. 29/01/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-1-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302144/1

Vitolo anula Resolución IGJ 1/2022 que limitaba a 30 años la duración de sociedades. La Ley 19.550 no estable plazo máximo, permitiendo fijar duración determinada sin límite. Reglamento aplica desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

I. VISTO:

La Resolución General 1/2022, la cual dispone que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”

II. CONSIDERANDO:

1. Que, tal como está expresamente admitido en los fundamentos de la resolución citada, el artículo 11, inciso 5), de la Ley N° 19.550 sólo exige que el instrumento constitutivo de la sociedad contenga de manera determinada el plazo de duración —adoptando una orientación diferente a la que, en su momento, previó el Código de Comercio de la República Argentina el que, salvo en el caso de las sociedades anónimas, permitía que las demás sociedades se constituyeran por tiempo indeterminado (arts. 291 y 318 inciso 4º)—, sin especificar plazos mínimos ni máximos.

2. Que, en la misma orientación, en el año 1932 se incorporó al sistema societario nacional la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada —Ley Nº 11.645— y, en el artículo 2º) de la mencionada ley, se requirió que el instrumento constitutivo incluyera la razón social o la denominación de la sociedad, y su domicilio “… y la duración del contrato…”

3. Que, siguiendo el mismo criterio, al sancionarse la Ley Nº 19.550 el legislador no fijó un plazo máximo de duración para las sociedades, razón por la cual los usos y costumbres suplieron esa omisión, siendo un comprobado hecho de la práctica societaria nacional que, en innumerable cantidad de sociedades, cualquiera fuere su tipo, el plazo de duración de la persona jurídica societaria se estableciera —en la mayoría de los casos y por voluntad de los socios— en noventa y nueve (99) años —cumpliendo con ello el requisito de determinación del plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 11, inciso 5) de la Ley Nº 19.550 —.

4. Que no se discute en esta oportunidad, la importancia que ha significado que la ley exija la determinación del plazo de duración de la sociedad, evitando que, por indeterminación del término, la subsistencia de las relaciones sociales quede subordinada a la eventual voluntad extintiva de parte de cualquiera de los socios. Así como que se derive a dichos socios la decisión de determinar cuál debe ser ese plazo al momento de otorgar el instrumento constitutivo de la sociedad, dentro del marco de libertad contractual o de formulación de una declaración unilateral de voluntad, según sea el caso —dependiendo si se trata de una sociedad pluripersonal o unipersonal—.

5. Que, sin perjuicio de que puedan invocarse ciertas ventajas y razones de conveniencia para los administrados en el hecho de fijar un plazo máximo de duración a ser incluido en el instrumento constitutivo de las sociedades, lo cierto es que la norma legal vigente —Ley Nº 19.550— no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza.

6. Que, tanto la autoridad registral —como en su caso la administrativa de contralor— deben respetar las disposiciones legales vigentes, acatando la jerarquía de las mismas, debiendo evitar incluir en sus decisiones limitaciones o restricciones no contempladas en las leyes, y en materias respecto de las cuales el legislador no ha establecido una delegación, por cuanto adoptar una postura distinta importaría ejercer facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional para el Poder Ejecutivo —art. 99 inciso 3º, párrafo 2º—. Cabe destacar que —a modo de ejemplo— en los casos de las normas contenidas en los artículos 186 y 299, inciso 2) de la Ley Nº 19.550, el legislador delegó en forma expresa en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de poder modificar el texto legal en cuanto a los montos establecidos en dichos artículos —algo que no ha hecho en relación con el artículo 11, inciso 5) de la Ley General de Sociedades—.

7. Que, a diferencia de lo sostenido y argumentado en la resolución bajo análisis, la actual tendencia legislativa expuesta por el Congreso de la Nación en lo que hace al plazo de duración de las personas jurídicas privadas, se orienta a que las mismas —de un modo genérico— puedan tener un plazo de duración ilimitado, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el contrato o estatuto —dentro de un régimen de autonomía de la voluntad— o de la ley —como es el caso de la Ley General de Sociedades— disponga lo contrario —art. 155 del Código Civil y Comercial de la Nación—. En el mismo sentido, las reformas introducidas por la Ley Nº 26.994 al texto de la Ley Nº 19.550 —arts. 17 y 21 y siguientes— permiten que puedan constituirse y operar, bajo el régimen de sociedades contemplado en la Sección IV del Capítulo I, de la Ley General de Sociedades, personas jurídicas privadas “sociedades” que carezcan de plazo de duración sin que ello importe invalidez alguna para el ente o el acto constitutivo del mismo.

8. Que no resulta convincente el argumento esgrimido en oportunidad del dictado de la Resolución General IGJ Nº 1/2022 por este organismo sosteniendo que el hecho de que si la autoridad de contralor no limitara el plazo de duración de las sociedades a un número de años determinado, se ocasionaría un descuido de los intereses de los acreedores particulares de los socios, ya que —en realidad— éstos disponen de todos los recursos procedimentales necesarios para ejercer sus derechos sobre el patrimonio de sus deudores hasta la ejecución forzada de sus bienes —que incluyen cuotas y acciones representativas del capital social de sociedades—, conforme las previsiones del artículo 57, de la Ley N° 19.550.

9. Que tampoco puede desconocerse que la evolución contemporánea en materia empresaria no requiere que el plazo de duración de la sociedad quede supeditado a un número de años que no exceda el promedio de vida probable de quienes constituyeron originariamente la sociedad. Ello —en primer lugar— por cuanto la sociedad es una persona jurídica diferenciada y distinta de sus miembros —art. 141 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 2º de la Ley Nº 19.550— y —justamente— como estructura personificada diferenciada, tiene una vigencia propia con el objeto de preservar su patrimonio y su actividad frente a contingencias particulares que pudieran afectar a los socios a lo largo de su vida. En segundo lugar porque, para aplicar adecuadamente un criterio de tal naturaleza, habría que particularizar los supuestos en concreto, apreciando la edad específica de los fundadores, sus expectativas de vida y otras circunstancias particulares atinentes a sus personas, para recién entonces poder establecer un plazo razonable —según cada caso individual—. Y el argumento pierde efectividad —de un modo inmediato— en tanto el elenco de los socios puede variar durante la vigencia del plazo de duración de la sociedad, al producirse la transmisión de sus cuotas, acciones o partes de interés, tanto sea por actos entre vivos como por causa de muerte.

10. Que, si se evalúa la repercusión que en la comunidad tienen las empresas —las que en su mayoría se organizan bajo estructuras societarias—, siempre se ha considerado un objetivo deseable la posibilidad de hacer perdurar las entidades en el tiempo, aprovechando el arraigo y prestigio de sus marcas, su inserción y participación en el mercado, su desenvolvimiento empresarial, su trayectoria y la empresa en marcha, intentando —por medio de diversos mecanismos jurisprudenciales y legislativos— concebir e implementar herramientas que consoliden su perdurabilidad. Ejemplos claros de tales propósitos pueden encontrarse en la aparición de institutos tales como la “reactivación” o “reconducción de sociedades disueltas” —véase Fallo de 1ª Instancia firme “La Distribuidora Musical SRL s/Contrato y cesión de cuotas”, expediente 870/80, 4/4/1980, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, y Arecha, Martín, “Consideraciones sobre la reactivación de sociedades con plazo de duración vencido”, en E. D. 88-818; Escuti (h), Ignacio, “Un fallo sobre reactivación de sociedad a la luz de los principios de la hermenéutica jurídica”, en L. L. 1983-C-333; Gagliardo, Mariano y Clariá, José A., “Reactivación de sociedades disueltas”, en E. D. 95-793; Petrasso, Hernán Walter, “Prórroga o reconducción de una sociedad comercial”, nota a fallo, en L. L. B. A. 2001-176; Sirvén, Manuel, “La reactivación de sociedades”, en R. D. C. O. 10-287; y Zaldívar, Enrique, “La reactivación de sociedades. Un tema acertadamente actualizado”, en L. L. 1980-C-444; entre otros—.

11. Que por medio de la Ley Nº 22.903 —reformas al art. 95— y por la Ley Nº 26.994 —que incorporó al texto legal de la Ley General de Sociedades el artículo 94 bis y reformuló el contenido del artículo 100 de dicho cuerpo legal—, se introdujeron reformas a la Ley Nº 19.550, procurando mantener vigente la empresa subyacente, la unidad económica y la preservación de la gestión empresarial —argumento que surge evidente, también, en el caso del texto asignado por el legislador al art. 1010 en el Código Civil y Comercial de la Nación—.

12. Que tampoco corresponde invocar —como argumento fundante de la Resolución General IGJ Nº 1/2022— que el organismo de control debe extremar todas las medidas necesarias para evitar y poner fin al conflicto societario. Ello porque la autoridad de control sólo dispone de facultades fiscalizadoras sobre las sociedades por acciones mientras que, respecto de las sociedades constituidas bajo los demás tipos sociales previstos en la Ley Nº 19.550, sus funciones son meramente registrales; y —adicionalmente—por cuanto la Ley Nº 22.315 excluye de la competencia del organismo, todas las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad —art. 5º—, atribuyendo la resolución de aquellas a la Justicia.

13. Que, la generalización de esta obligación de que todos los tipos sociales, y por ende de todas las sociedades que se constituyan conforme a ellos, deban tener un plazo de duración determinado se ha establecido en la certeza que deben tener ciertos negocios jurídicos, y sobre esta base interesa a la sociedad —que podrá determinar hasta qué momento temporal puede obligarse—, a los socios —que de antemano conocen la fecha cierta del límite de sus obligaciones y el momento en que se operará la disolución de la sociedad y se procederá a la liquidación de las partes sociales— y a los terceros, que conocen por el régimen de publicidad mercantil el momento extintivo —aunque primario— de la vida de la sociedad. Pero todo ello siempre bajo un régimen de respeto de la autonomía de la voluntad expresado en el consentimiento contractual o en la declaración unilateral de voluntad —cuando se trate de una sociedad unipersonal— que se vean reflejados en el instrumento constitutivo.

14. Que la Resolución General IGJ Nº 1/2022, en su considerando 1º, párrafo 5º, señala que “Debe recordarse, al respecto, que, en la Exposición de Motivos de la Ley N° 19.550, se justificó el criterio legal adoptado, consignándose que ‘se hace obligatoria la determinación del plazo de duración. Esto último en razón de que de esta forma se tutelan mejor los intereses convergentes y se ratifican principios dirigidos a afirmar la seguridad jurídica’, criterio que fue ratificado posteriormente por la jurisprudencia del Juzgado en lo Comercial de Registro, en el caso ‘Alezur Sociedad en Comandita por Acciones’, del 15 de octubre de 1976.” Sin embargo, no se advierte relación alguna entre la decisión de fijar a solo arbitro de la autoridad de contralor el plazo máximo para la constitución de sociedades en treinta (30) años y lo expresado por los autores del Anteproyecto de Ley de Sociedades Comerciales —luego sancionado como Ley Nº 19.550— en la Exposición de Motivos en esta materia, ni con lo señalado por Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro en el año 1976, en el caso “Alezur Sociedad en Comandita por Acciones”, pues en ninguno de ambos antecedentes se menciona ni se alude —de un modo concreto ni en forma hipotética— al número razonable de años que, como máximo, debería establecerse en el instrumento constitutivo de una sociedad.

15. Que, a mayor abundamiento, no resulta acertada la pretendida comparación del plazo de treinta (30) años establecido en la Resolución General IGJ Nº 1/2022, con otros que se hubieran podido fijar el Código Civil y Comercial de la Nación, de un modo variado, para otros casos, en razón de que dichos plazos han sido establecidos de un modo específico por una ley de la Nación—lo que no ha ocurrido en el supuesto bajo análisis donde el legislador ha dejado librado a la autonomía de la voluntad de los constituyentes determinar el plazo de duración, con la única exigencia de que el mismo sea determinado —. Adicionalmente, tampoco resulta adecuado asimilar las regulaciones relativas a contratos bilaterales, conmutativos, con intercambio de prestaciones entre las partes, con aquellas aplicables a las sociedades, originadas en contratos plurilaterales de organización —y aún en declaraciones unilaterales de voluntad— que generan el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho persona jurídica privada, cuyo desenvolvimiento es siempre dinámico e independiente de los contratantes o de quien emanara la declaración unilateral de voluntad. Asimismo, debe destacarse que no advierte la resolución referida que, aun en ciertos contratos de cambio, existen plazos fijados legalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación superiores al de treinta (30) años, como es el caso de las locaciones inmobiliarias de otros destinos que pueden llegar a cincuenta (50) años —art. 1197—, la conservación de la hipoteca hasta treinta y cinco (35) años —art. 2210—; el derecho de superficie con plazos de hasta setenta (70) y cincuenta (50) años según los casos —art. 2117— y el propio contrato de fideicomiso —pues cuando el beneficiario es una persona incapaz o con capacidad restringida puede durar hasta el cese de la restricción o su muerte—.

16. Que —asimismo— la tendencia general establecida en el moderno Derecho Comparado es contraria a establecer plazos determinados de pocas decenas de años para la constitución o registración de sociedades. En efecto; en la legislación chilena, se señala que la duración de la sociedad podrá ser indefinida conforme lo establece el artículo 4 inciso 4) de la Ley 18.046; y lo mismo ocurre en países del Mercosur —salvo la República Oriental del Uruguay que dispone un plazo máximo de treinta (30) años, pero permite superar dicho plazo en el caso de las sociedades anónimas —art. 15 y 251 de la ley 16.060 reglamentada por Decreto Nº 335/90—; en la República Federativa del Brasil puede ser indefinido el plazo si nada se dice en el contrato o estatuto de la sociedad anónima —Ley Nº 6.404/76 y reformas de la Ley 10.303/01— y en Paraguay —Código Civil 183/85 y Ley Nº 388/94— si bien el plazo de duración de la sociedad debe precisarse en el instrumento constitutivo no se fija un plazo máximo para la duración. La legislación mexicana —art. 6º, apartado IV— no fija ni establece un plazo máximo de duración específico, de modo similar a lo que ocurre en Venezuela —Código de Comercio de 1919, modificado en 1955—, Perú —art. 19, Ley Nº 26.887— y Bolivia —Decreto Ley Nº 14.379/77—. Colombia, por su parte, ha admitido plazo de duración indefinido incluso en el caso de empresas unipersonales —art. 72, Ley Nº 222/95. En lo que a legislación europea se refiere, en España —art. 25, Ley de Sociedades de Capital— la sociedad puede constituirse con una duración indefinida salvo disposición contraria en su estatuto, y lo mismo ocurre en la legislación italiana. En Francia, por ejemplo, las Sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominan SARL (Societé à Responsabilité limitée) deben tener un plazo determinado que no debe exceder los noventa y nueve (99) años —véase “El plazo en la Ley General de Sociedades. Análisis de la Resolución 1/22.” Abal, M. B., Arevalos Servian N.M., Cesaretti M., De Nichilo G. P., Guarnerio De O’ Farrel E. D., e Ibañez R., Ponencia presentada al XV Congreso Argentino de Derecho Societario y al XI Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa; entre otros—. Del mismo modo, La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos del Derecho de Sociedades indica a las claras la posibilidad de constituir sociedades con plazo indeterminado o fijarle un plazo determinado sin señalar máximo alguno —ver art. 3º, inciso f) de la norma—.

17. Finalmente, no puede dejar de puntualizarse alguna cierta contradicción entre la Resolución General IGJ Nº 1/2022 que intenta restringir la capacidad de decisión de los socios imponiéndoles un plazo máximo de duración de las sociedades en treinta (30) años y la Resolución General IGJ Nº 19/2021, la cual admite y promueve la inscripción de Protocolos de Empresas Familiares constituidas como sociedades e inscriptas en el organismo, a fin de que éstas tiendan a elaborar un Protocolo Familiar que les permita introducir los cambios necesarios para prevenir conflictos y facilitar su continuidad en el largo plazo, dándole a través de su registración en el Registro Público, la publicidad de dicho protocolo para el conocimiento de terceros.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase la Resolución General IGJ Nº 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022.

ARTICULO 2º: Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 29/01/2024 N° 3332/24 v. 29/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 121/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302145/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de las funciones de Guillermo RUFFO (Coordinador Regional de Protección Vegetal) y Néstor OSACAR (Coordinador Regional de Sanidad Animal) en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Los cargos se cubrirán en 180 días mediante sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: Pablo CORTESE y Brenda Martínez Almudevar.

Ver texto original

EX-2024-04844770- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-121-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021- 126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-591-APN-PRES#SENASA del 9 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-130- APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-591-APN-PRES#SENASA del 9 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/01/2024 N° 3499/24 v. 29/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 122/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302146/1

SENASA prorroga por 6 meses desde el 12/1/2024 las funciones de Sergio Daniel ROSSI (Dir. Regional Cuyo), María Valeria VIGLIANI (Coordinadora de Inocuidad) y Esteban ZAPATA (Coordinador de Sanidad Animal), autorízase el pago de Funciones Directivas. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir cargos mediante selección. Firmaron: CORTESE y Martínez Almudevar.

Ver texto original

EX-2024-05396832- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-122-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 12 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Sergio Daniel ROSSI (M.I. N° 14.415.191), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-230-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-322- APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2022-47-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022, RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-594-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 12 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Ciencia y Tecnología de Alimentos Da. María Valeria VIGLIANI (M.I. N° 23.834.276), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-359-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-56-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-594-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 3°.- Prorróguese, a partir del 12 de enero de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Esteban ZAPATA (M.I. N° 21.807.735), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-265-APN-MAGYP del 11 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-387-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021, RESOL- 2022-94-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-594-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2023, todas del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/01/2024 N° 3490/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-809-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302147/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución de los productos médicos "Facoemulsificador Sovereign Compact" (serie 201380035) y "Esterilizador Statim 2000 G4" (serie 310116D0027), sustraídos y fuera de control, lo que genera riesgo sanitario. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-104445429-APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que la firma CIRUJANOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA informó el robo de productos de su titularidad, los cuales les fueron sustraídos de un auto en la vía pública.

Que los productos involucrados son: “Facoemulsificador Sovereign Compact marca Abbott. N° de serie 201380035” y “Esterilizador Statim 2000 G4, marca Scican. N° de Serie 310116D0027”.

Que el producto médico Facoemulsificador Sovereign Compact, marca Abbott, se encuentra autorizado ante esta Administración mediante el PM N° 1071-9, bajo la clase de riesgo III, siendo su uso indicado para la remoción del cristamiloopacificado, mediante la absorción.

Que el producto médico Esterilizador Statim 2000 G4, marca Scican, se encuentra autorizado mediante PM N° 1042-27, bajo la clase de riesgo II, siendo un equipo diseñado para la esterilización de instrumentos médicos y dentales.

Que, por lo expuesto, se desconoce el estado actual de los productos ya que han quedado por fuera del control de su titular y en consecuencia no puede asegurarse su calidad y seguridad, lo que en suma reviste peligro para la salud de los pacientes.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: “Facoemulsificador Sovereign Compact marca Abbott. N° de serie 201380035” y “Esterilizador Statim 2000 G4, marca Scican. N° de Serie 310116D0027”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como:”Facoemulsificador Sovereign Compact marca Abbott. N° de serie 201380035” y “Esterilizador Statim 2000 G4, marca Scican. N° de Serie 310116D0027”.

ARTÍCULO 2°.-Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 29/01/2024 N° 3423/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-881-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302148/1

Bisio firma prohibición nacional de comercialización de lentes Meetone Crazy, Meetone Aurora Yellow y Eye Free G&G por falta de autorizaciones sanitarias. Se invoca Ley 16.463 y disposiciones 2318/02 y 2319/02. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-140404825-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 16/11/23 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-134114829-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Dean Funes 251, local 37, ciudad de Córdoba, provincia homónima, sede del establecimiento Peluquería Evelin Colombo.

Que en tal oportunidad la propietaria explicó que la firma se dedica a prestar servicios de peluquería y manicuría, teniendo como actividad anexa la venta de indumentaria y lentes de contacto de fantasía sin corrección.

Que solicitados que fueron los lentes de contacto de contacto que poseía a la venta a los fines de realizar una verificación de los mismos, la inspeccionada exhibió las siguientes unidades, todas ellas sin datos del importador responsable en Argentina ni datos de autorizaciones sanitarias: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR – LOTE MTDE12 – VTO 2024-6”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW - LOTE MTDE12 – VTO 2024-6” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA – LOTE LL1903022 – VTO 2024-03 – ESTERIL”.

Que manifestó la inspeccionada que habían sido comprados a través de la plataforma de Mercado Libre para su reventa y que no poseía la factura en ese momento, pero que la remitiría vía mail dentro de los 5 días hábiles, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-139715282-APN-DGIT#ANMAT que no existían antecedentes de habilitación ante la ANMAT de las firmas AURORA YELLOW ni G&G contact Lens, como así tampoco antecedentes de registro de los productos LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR; LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW ni LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA .

Que cabe aclarar que existen productos similares registrados ante esta ANMAT, como lentes de contacto de uso estético, siendo su clase de riesgo II.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”, y a las Disposiciones ANMAT N° 2318/02 y N° 2319/02.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado,toda vez que se trata de productos sin registros sanitarios sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y colores de los productos: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD1 YEAR – AURORA YELLOW” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y colores de los productos: “LENTES DE CONTACTO: MEETONE - CRAZY CONTACT LENS – STERILE – USING PERIOD 1 YEAR”, “LENTES DE CONTACTO: MEETONE – SOFT CONTACT LENS – STERILE - USING PERIOD 1 YEAR – AURORA YELLOW” y “LENTES DE CONTACTO EYE FREE – SOFT COLOR COSMETIC LENS – G&G CONTACT LENS – KOREA”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 29/01/2024 N° 3502/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-897-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302149/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You - Raw Food" (RNE 05002729, RNPA 02007375) por ausencia de registros sanitarios y uso de datos inexistentes. Se incluye a todos los productos con dichos RNE/RNPA. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el EX-2023-136298204- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la notificación del Incidente Federal N° 3603 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en relación al producto “Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You - Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375, 500 ml.” que exhibe en su rótulo registros sanitarios inexistentes.

Que la mencionada Dirección indicó que la Dirección de Bromatología de la ciudad de Ushuaia llevó a cabo una auditoría a través de la cual se detectó la comercialización del mencionado producto, cuyo rótulo no contaba con la totalidad de la información obligatoria (razón social, domicilio, lote) y que, según actas de inspección N° 00149984 y 00149985, procedió a intervenir la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que al respecto, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó la Consulta Federal N° 9203 a través del SiFeGA a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 05002729 se encuentra autorizado, quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que al mismo tiempo la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N° 9204 a través del SiFeGa a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de constatar si el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02007375 se encuentra autorizado, quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que como resultado, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal N° 3603.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You - Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-137370715-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 05002729 y RNPA N° 02007375, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3500/24 v. 29/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302150/1

Audiencia Pública sobre ajustes transitorios de tarifas eléctricas de Edenor y EDESUR, presidida por Arrué, Tonellier y Biach, con asesoría legal de Bergoglio y Gorzelany y secretaría de Segura. Participaron inscritos y expositores. El ENRE resolverá en 30 días. Firmó Erdini.

Ver texto original

LEY Nº 24.065

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, se hace saber que en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 2 de enero de 2024: a) Con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, que fuera dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias; b) La misma se llevó cabo durante el día 26 de enero de 2024, entre las NUEVE HORAS CUARENTA MINUTOS (9:40 h) y las DIECIOCHO HORAS VEINTIDOS MINUTOS (18:22 h); C) La Audiencia Pública fue presidida por el Señor Interventor Licenciado Darío Oscar ARRUÉ, la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH quienes fueron asistidos legalmente por el Doctor Sergio BERGOGLIO y/o su alterna la Doctora Liliana GORZELANY y, en la Secretaría de la Audiencia, el Doctor Eliseo Víctor SEGURA; d) Se inscribieron SESENTA Y CUATRO (64) personas para participar, de los cuales expusieron CUARENTA Y DOS (42); e) El Expediente Nº EX-2024-00106645-APN-SD#ENRE se encuentra a disposición en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y; f) De acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del Decreto PEN Nº 1172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE Nº 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final aludido en el artículo 36 de la misma normativa, que obra en el expediente precitado, el Interventor del ENRE emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Andrea Laura Erdini, Asistente técnico, Secretaria del Directorio.

e. 29/01/2024 N° 3573/24 v. 29/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302151/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y no Mipymes (BADLAR +10 p.p.), según el art. 1º de normativa citada. Se detallan tasas TNA para usuarios A (97%-120%), B, C y D con rangos variables, con tablas por periodos entre el 22/01/24 y 29/01/24. Firmó Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/01/2024al23/01/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el23/01/2024al24/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el24/01/2024al25/01/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el25/01/2024al26/01/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el26/01/2024al29/01/2024118,77112,97107,55102,4897,7493,2971,34%9,762%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/01/2024al23/01/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el23/01/2024al24/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el24/01/2024al25/01/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el25/01/2024al26/01/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el26/01/2024al29/01/2024131,62138,74146,37154,56163,35172,78248,95%10,818%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/01/2024 N° 3459/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7946/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302152/1

Banco Central de la República Argentina emite circular modificando el régimen informativo contable mensual. Se ajusta la descripción del código 21300000, vinculado a diferencias entre previsiones contables según NIIF 9 y regulatorias. Se facultan entidades financieras a ajustar según la mayor de ambas previsiones. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y del Pino Suárez (Subgerenta General). Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

Ver texto original

18/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1613: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7928.

Al respecto, se adecua la descripción del código de partida 21300000, en la Sección 6. Responsabilidad Patrimonial Computable:

- Código 21300000: Diferencia entre la previsión contable según el punto 5.5. de la NIIF 9 y la previsión “regulatoria” según normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” o la contable correspondiente al balance de saldos del 30.11. del año anterior al de la aplicación por primera vez del citado punto de la NIIF 9 -la mayor de ambas–.

Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 29/01/2024 N° 3454/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7947/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302153/1

Se decreta fijar gastos de reprocesamiento en $425.000 desde 22/02/2024 para informaciones pendientes de enero/24, setiembre/23 y anteriores. Modifica Sección 1 de normas sobre presentación de datos. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexo no publicado.

Ver texto original

18/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1825: Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que se ha resuelto, a partir de las informaciones exigibles al 22.02.2024 (regímenes diarios y mensuales de enero/24, trimestrales de setiembre/23, y períodos anteriores pendientes de validación al 22.02.2024), establecer el importe de los gastos de reprocesamiento en la suma de $425.000.

Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 1 de las normas sobre “Presentación de informaciones al Banco Central.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 29/01/2024 N° 3426/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7948/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302154/1

Banco Central actualiza normas sobre expansión de entidades financieras según Comunicaciones A 7724/2024 y 7783/2024. Se indica que las modificaciones se acceden en www.bcra.gob.ar con cambios en negrita o tachados. El anexo no se publica y puede consultarse en la Biblioteca Prebisch (Reconquista 250, CABA) o en el sitio web mencionado. Firmantes: Martin y Stefanelli.

Ver texto original

24/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CREFI 2-135. Expansión de entidades financieras. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Expansión de entidades financieras” en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 7724 y 7783 y complementarias.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 29/01/2024 N° 3488/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7949/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302155/1

Se decreta modificación en normas sobre "Otros servicios y actividades", integrando disposiciones de emergencia sanitaria y comunicaciones anteriores. Se incluyen normas referenciadas y actualizaciones en "Depósitos de ahorro" y "Reglamentación de cuenta corriente". Los anexos no se publican y están disponibles en la Biblioteca Prebisch o el sitio del BCRA con modificaciones resaltadas. Firmantes: MARTIN (Gerente Emisión de Normas) y STEFANELLI (Gerente Principal Emisión y Aplicaciones Normativas).

Ver texto original

24/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES

Ref.: OPRAC 1-1228, RUNOR 1-1826, SERVI 1-91, SINAP 1-203, OPASI 2-713. “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”. Texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas sobre “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”, que absorbe las disposiciones vigentes de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N” 260/2020 Coronavirus (Covid-19)” y las difundidas mediante las Comunicaciones “A” 3249, 6714 y 7839.

Asimismo, les señalamos que se incorpora como puntos 1.10.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y 1.5.4.4. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, la instrucción dada a conocer oportunamente mediante el punto 3. de la Comunicación “A” 6664 –recaudos en relación con los débitos automáticos que se efectúen sobre cuentas de clientes abiertas en la propia entidad–.

A partir de ello, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas en el párrafo precedente y en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

CON COPIA A LAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 29/01/2024 N° 3489/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7951/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302156/1

Se decreta que entidades adheridas al Programa "CUOTA SIMPLE" podrán reducir el 30% de su exigencia de efectivo mínimo en pesos por financiaciones otorgadas, sin superar el 8% promedio sobre la base de cálculo. La medida rige desde el 1° de febrero de 2024. Firmantes: MARTIN (Gerente de Emisión de Normas) y STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas).

Ver texto original

25/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1106. Efectivo mínimo. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Admitir, con vigencia a partir del 1.2.24, que las entidades financieras que adhieran al Programa “CUOTA SIMPLE” –establecido por la Resolución N° 7/24 del Ministerio de Economía y sus normas complementarias– podrán disminuir de la exigencia de efectivo mínimo en pesos un importe equivalente al 30 % de las sumas de las financiaciones en pesos que otorguen en el marco del citado programa.

A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.

Esta deducción y la prevista en el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” no podrán superar el 8 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 29/01/2024 N° 3503/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12712/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302157/1

Firmantes: Pazos y Paz. Se comunica la actualización de valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se adjunta información tabulada y links a metodologías, datos y calendario de publicaciones. El anexo se publica en el Boletín Oficial digital.

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11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3512/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12724/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302158/1

Banco Central de la República Argentina fija tasas máximas de interés para operaciones con tarjetas de crédito, según parámetros del sistema financiero. Establece valores aplicables a febrero 2024, con anexo y datos accesibles en su portal web. Firmantes: Pazos y Paz.

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19/01/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de enero de 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de febrero 2024 .

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos:

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3425/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12726/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302159/1

El Banco Central emitió una circular sobre garantía de depósitos y tasas de referencia, firman Pazos (Subgta. de Admin. y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el Anexo y archivos accesibles en bcra.gob.ar. La información técnica se detalla en el archivo tasser.xls. Se notifica en el Boletín Oficial.

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19/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3424/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12728/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302160/1

El Banco Central emite circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración y Difusión) y Adriana Paz (Gerenta Monetaria). Incluye anexos y datos tabulados en archivos como tasser.xls. Publicado en el Boletín Oficial.

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23/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3460/24 v. 29/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12729/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302161/1

El 24/01/2024, el Banco Central comunica tasas de referencia para depósitos vía Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluye información tabulada en archivo "tasser.xls" y enlace a su publicación en el Boletín Oficial (N° 3473/24). Se establece consulta obligatoria a través de su sitio web.

Ver texto original

24/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3473/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302162/1

Se decreta citar a las personas mencionadas para que en 10 días hábiles se presenten a verificar mercaderías secuestradas en el Depósito de Zona Primaria Aduanera en La Rioja, bajo apercibimiento de confirmación de resultados sin derecho a reclamo. Incluye lista de causas con datos tabulados (números, identificaciones, valores y mercaderías). Firma: D’Acri, Jefe de Sección.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de las mercaderías secuestradas en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones y las mercaderías se encuentran depositadas en Depósito de Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja A/C de la División Aduana La Rioja.

079-DN-Causante/ I.D.Valor PlazaMercadería
241-2023/KRODRIGUEZ ELVIRA/16.670.771$2.629,53.-Art. Textil
244-2023/4ARIAS LORENA PAOLA/37.418.474$820.422,46.-Art. Textil
255-2023/0JOFRE LUIS ALBERTO P./25.993.760$327.818,37.-Juguetes
257-2023/7ARIAS LORENA PAOLA/34.418.474$203.352,56.-Art. Textil
267-2023/5JOFRE LUIS ALBERTO P./25.993.760$215.623,84.-Art. Textil
270-2023/6VILLALBA MARIA ELENA/24.888.918$29.217,31.-Art. Textil
271-2023/4ROCABADO SAUL MOISES/41.367.049$456.097,25.-Art. Textil
277-2023/3CARDENAS CRUZ HUGO O.93.043.784$252.437,68.-Calzado
278-2023/7SEGUNDO EUGENIA/28.938.112$35.937,29.-Art. Textil
286-2023/3NIEVAS ANDREA MURIEL/26.295.014$645.118,53.-Art. Textil
290-2023/2ARIAS MANUEL ALEJANDRO/33.754.283$12.937,92.-Bijouterie
293-2023/7SEGUNDO EUGENIA/28.938.112$467.544,00.-Art. Textil
294-2023/5SUBIA MARTINEZ JUAN CARLOS/34.786.059$187.017,60.-Juguetes
296-2023/7PAEZ NAOMI SOFIA SASHA/44.308.222$504.947,52.-Art. Textil
300-2023/1CHANAMPE ROCIO ANAHI/31.319.599$331.956,24.-Calzado
303-2023/6VILLALBA MARIA ELENA/31.319.599$14.610,75.-Art. Textil
309-2023/0PAEZ NAOMI SOFIA SASHA/44.308.222$666.155,02.-Art. Textil
312-2023/6TORRES CAMPOS FRANCISCO/94.575.319$589.021,26.-Juguetes
317-2023/2SEGUNDO EUGENIA/28.938.112$589.021,26.-Juguetes
318-2023/0SUBIA MARTINEZ JUAN CARLOS /34.786.059$204.521,25.-Mochilas
329-2023/7ENRIQUEZ REYES NANCY ESTHER/94.624.296$420.729,48.-Art. Textil
332-2023/8ROCABADO ROSENDA CAROLINA/34.417.061$392.680.85.-Art. Textil
371-2023/2FERNANDEZ MIRANDA NORMA/5.653.896$1.724.561,02.-Cubiertas

Ramiro Luis D’ Acri, Jefe de Sección.

e. 29/01/2024 N° 3340/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302163/1

La Aduana de Paso de los Libres comunica a interesados en mercaderías retenidas que, sin objeción en 30 días, se subastarán o remitirán a la Secretaría General de la Presidencia conforme Ley 25.603. Incluye tabla con 13 casos (SIGEA, multas, etc.) y se aplicará el Art. 448 del C.A. en casos no resueltos. Firmado por SCAPPINI.

Ver texto original

La Aduana de Paso de los Libres, Corrientes, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Colon 701 – P Libres, Ctes) – FDO.: JEFE DEPTO AD PASO – JORGE ALBERTO SCAPPINI.

SIGEADNNOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MÍNIMAARTICULO INFRACCION LEY 22.415
12303-782-2013****N/N***15577,67987
19497-151-2023DN-376-2023/6N/N***252493,28987
19497-11-2023DN-23-2023/2N/N***258.235,52987
19497-101-2022DN-233-2022/2N/N***97.759,08987
19497-232-2023DN-562-2023/1N/N***381.876,69987
19497-230-2023DN-564-2023/8N/N***1.201.060,22987
19497-231-2023DN-563-2023/KN/N***120.746,79987
19497-5-2024DN-11-2024/0N/N***9.016.025,38987
19497-140-2023DN-355-2023/1N/N***17.766,74987
19497-141-2023DN-354-2023/3N/N***51.424,00987
19497-131-2023DN-330-2023/5N/N***286.647,26987
19497-281-2023DN-621-2023/9N/N***690.768,82987
19497-295-2023DN-664-2023/6N/N***2.043.960,00987
19497-298-2023DN-667-2023/6N/N***4.087.744,50987

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 29/01/2024 N° 3222/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302164/1

Se comunica la existencia de mercadería en la División Aduana de Santiago del Estero. Se notifica a interesados en el Boletín Oficial para regularizar situación en 30 días. Vencido el plazo, las mercaderías pasan a la Secretaría de la Presidencia o se destruyen conforme al Código Aduanero. Firmado por Macedo Ruiz.

Ver texto original

Se anuncia por la presente la existencia de mercadería en esta División Aduana de Santiago del Estero, COMUNICÁNDOSE e INTIMÁNDOSE a quienes acrediten y se consideren con algún derecho sobre las mercaderías involucrada en las actuaciones Exptes. Denuncias Sumarios Contenciosos, que a continuación se detallan, que se procederá a anunciar la existencia de la mercadería y situación jurídica durante UN (1) día en el presente Boletín estando las actuaciones a disposición de los interesados a los fines de la regularización de la situación jurídica de las mercaderías y del propio interesado, para que dentro de un perentorio plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación se presente a estar a derecho. Vencido el plazo, se procederá en forma inmediata a poner las mercaderías a Disposición de la Secretaría de la Presidencia de la Nación, o en su defecto se procederá a la destrucción de las mercaderías que por sus características así lo ameriten, en los términos de los arts.417 inc c) y 439 ss. y conc. , del Código Aduanero, hasta tanto los sujetos soliciten alguna destinación aduanera. Lugar de presentación Div. Aduana de Santiago del Estero sita en Los Telares Esq. La Banda Santiago del Estero. Fdo. Macedo Ruiz Cecilia Soledad -Administradora Div. Aduana de Santiago del Estero-

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2024 N° 3299/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302165/1

Se decreta notificación a los imputados mencionados para comparecer en 10 días hábiles ante Aduana Santiago del Estero (Av. Obispo Victoria) a pagar tributos conforme art. 783 del C.A. 22.415. Se mantiene registro de apertura (art. 1090) y se amplía vista. Los valores, actualizables por USD, se detallan en tabla con datos de DNIs y montosse. Firmado por MACEDO RUIZ. Datos tabulados existen.

Ver texto original

Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a esta División de Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, a los fines de realizar el pago de los tributos conforme Art. 783 del C.A. ley 22.415 habiéndose dispuesto lo siguiente; ´´Art 1. MANTENER el registro de APERTURA del presente sumario contencioso en los términos del art. 1090 del C.A……. Art. 2 AMPLIAR LA CORRIDA DE VISTA a los imputados…….. EL VALOR determinado de los tributos asciende a ……., los cuales serán actualizados conforme al valor USD COTIZACIÓN a la fecha de su efectivo pago…….´´. Fdo: DRA. CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora Aduana Santiago del Estero.-

SUMARIOIMPUTADOD.N.I.ART. C.A.MULTATRIBUTOS
089-SC-167-2022/9HECTOR GERARDO AGUIRRE26.012.704986/987-$212.639,40
089-SC-167-2022/9YOHANN YAHIR CUEVA ACUÑA94.814.298986/987-$212.639,40
089-SC-167-2022/9GISEL ROMINA JIMENEZ35.509.580986/987-$212.639,40
089-SC-468-2022/7COYO PRADA VICTORIA94.084.073986/987-$150.552,45
089-SC-280-2022/6JUAN MANUEL FARFAN46.228.670986/987-$112.931,73
089-SC-190-2022/6GUERRERO NELY DIONICIA22.150.269986/987-$243.695,34
089-SC-291-2022/2ARIEL JOSE RODRIGUEZ39.896.925986/987-$32.679,08
089-SC-276-2022/7CALSINA CALLE VEIMAR SAMUEL95.332.919986/987-$50.191,88
089-SC-286-2022/5GLADYS SANCHEZ ORTEGA95.500.631986/987-$32.624,72
089-SC-187-2022/5CONTRERAS RODRIGO IVAN95.114.252986/987-$95.184,52
089-SC-293-2022/9ALVARO FERNANDO NIEVES COCA37.716.114986/987-$14.617,61
089-SC-191-2022/4LEON VALLADARES JOSE LUIS94.110.960986/987-$200.399,24
089-SC-191-2022/4NELLY EDITH VALLADARES FERNANDEZ94.133.950986/987-$200.399,24
089-SC-166-2022/0VALVERDE ROSA ANDREA28.891.018986/987-$234.910,51
089-SC-166-2022/0RAMON CESAR QUINTERO22.058.892986/987-$234.910,51
089-SC-172-2022/6DIAZ LEILA NOELIA30.489.709986/987-$41.764,41
089-SC-183-2022/2KESSEKER GUSTAVO MARCELO24.320.554986/987-$50.190,42
089-SC-232-2022/1SANTOS ELIAS CORTEGANA BADA94.735.803986/987-$58.286,14
089-SC-162-2022/8GUERRERO NELSON FRANCISCO29.272.777986/987-$1.495.785,80
089-SC-162-2022/8JUAN ANDRES PALAVECINO30.129.803986/987-$1.495.785,80
089-SC-163-2022/6RODRIGUEZ FERMIN18.772.109986/987-$181.804,64
089-SC-163-2022/6RAMIREZ QUISPE MARCOSCIBOL 8.593.685986/987-$181.804,64
089-SC-179-2022/9ILLANQUE MAMANI BEATRIZ PATRICIA94.411.429986/987-$87.240,32
089-SC-214-2022/1MACEDONIO AGUILAR CALI95.651.604986/987-$101.767,41
089-SC-476-2022/9NELSON FIDEL VARGAS26.908.397986/987-$82.420,04
089-SC-476-2022/9BALBOA ANALIA31.954.614986/987-$82.420,04
089-SC-476-2022/9ALARCON RICARDO DANIEL28.906.240986/987-$82.420,04
089-SC-476-2022/9HERRERA HUGO EDUARDO35.022.670986/987-$82.420,04
089-SC-476-2022/9LAMAS JAVIER ANTONIO28.877.993986/987-$82.420,04
089-SC-242-2022/KVALENTIN QUISPE LIMANCHI94.553.261986/987-$61.083,73
089-SC-247-2022/0YOLANDA ESTHER CARI SANCHEZ94.166.515986/987-$86.999,26
089-SC-239-2022/9WALTER MARCELO GELVEZ24.337.872986/987-$19.024,88
089-SC-235-2022/6AGUSTINA NAZARENA APARICIO42.504.344986/987-$42.950,89
089-SC-252-2022/8HUGO ROLANDO ANGULO23.630.427986/987-$10.456,64
089-SC-290-2022/4ANA ESTELLA BERON35.918.826986/987-$54.374,54
089-SC-296-2022/9OLGA ELIZABETH AMADO31.712.396986/987-$100.875,66
089-SC-289-2022/5JESUS NAZARENO MORALES40.866.169986/987-$16.312,36
089-SC-285-2022/7AGUSTIN VEDIA DIAZ92.942.599986/987-$32.624,72
089-SC-173-2022/4BENITEZ JUAN MARCELO27.148.701986/987-$78.719,21
089-SC-173-2022/4MARTINEZ RAMON OSCAR28.963.849986/987-$$78.719,21
089-SC-184-2022/0SAAVEDRA SOSA POOL ANDERSON95.258.003986/987-$98.741,55
089-SC-210-2022/3VERGARA MATIAS EZEQUIEL31.065.987986/987-$252.043,42
089-SC-292-2022/0EVER RICHARD CHACOLLA MAMANI94.265.866986/987-$20.196,56
089-SC-297-2022/7ELSA BEATRIZ ORTEGA24.729.235986/987-$36.366,63
089-SC-288-2022/7DANIEL FERNANDO OCAMPO40.685.853986/987-$65.249,44
089-SC-555-2022/7MARIANO ANTONIO SZOROCH35.469.264986/987-$140.638,40
089-SC-182-2022/4MAMANI AGUILARIO ROLANDO94.219.526986/987-$25.712,06
089-SC-177-2022/7SALVATIERRA GABRIEL ISMAEL43.429.625986/987-$96.358,12
089-SC-483-2022/7RAMOS ELSA LILIANA27.960.464986/987-$96.267,93
089-SC-201-2022/3LOPEZ DOMINGO25.584.392986/987-$370.363,33
089-SC-186-2022/7NIEVA JOSE ALEJANDRO18.052.714986/987-$45.069,08
089-SC-186-2022/7MANNA MAURO DAVID25.089.153986/987-$45.069,08
089-SC-176-2022/9GUTIERREZ RISA ALICIA33.378.761986/987-$61.701,79
089-SC-204-2022/8BASQUES ARNALDO30.259.296986/987-$328.597,48
089-SC-202-2022/1ILLANQUE QUISPE LEANDRA94.877.388986/987-$242.956,64
089-SC-219-2022/2CORIA JULIO JAVIER37.071.852986/987-$58.246,38
089-SC-168-2022/7MOUSSA SENE95.159.840986/987-$90.482,03
089-SC-270-2022/8ARTEAGA JATNIEL SHIRLEY41.445.681986/987-$29.278,59
089-SC-287-2022/9DAVID LEOPOLDO OCAMPO40.524.212986/987-$43.499,63
089-SC-253-2022/6RUBEN GONZALO RODRIGUEZ36.226.003986/987-$32.624,72
089-SC-189-2022/7EREN DIEGO RAMON42.849.798986/987-$112.147,55
089-SC-189-2022/7CLAUDIO EREN38.574.412986/987-$112.147,55
089-SC-189-2022/7IVAN ALEJANDRO ARCANGELO42.846.798986/987-$112.147,55
089-SC-178-2022-5SANCHEZ AIDA22.137.916986/987-$57.615,40
089-SC-174-2022/2CORVALAN CLAUDIO ALEJANDRO17.265.959986/987-$91.783,78
089-SC-181-2022/6ARDILES MARIA ESTELA40.032.421986/987-$237.223,72
089-SC-221-2022/KVELAZQUEZ PAULA SAMANTA36.350.747986/987-$222.105,90
089-SC-206-2022/KACHU VARGAS VIRGINIACIBOL 5129107986/987-$145.400,53
089-SC-309-2022/2MARCHAN GONZALEZ MIGUEL EMILIO18.858.549986/987-$86.550,10
089-SC-309-2022/2ARRELLAN ZORRILLA JULIAN MARTIN95.166140986/987-$86.550,10
089-SC-309-2022/2ROJAS ANGEL ARNALDO37.736.394986/987-$86.550,10
089-SC-91-2021/3FLORES PACO JAIME95.064.023986/987-$20.404,44
089-SC-216-2022/8PORTILLO JORGE ELISER28.686.212986/987-$105.966,48
089-SC-216-2022/8ALEJANDRO RUBEN BATALLA29.893.745986/987-$105.966,48
089-SC-266-2022/9POLONIA DE LOS ANGELES HERRERA27.913.255986/987-$38.062,17
089-SC-267-2022/7JUAN GABRIEL MEDINA28.050.077986/987-$32.624,72
089-SC-279-2022/7JUAN BENITO FARFAN MENDOZA95.531.635986/987-$175.671,59
089-SC-274-2022/0FABIOLA CARI SANCHEZSIN DOID986/987-$32.624,72
089-SC-265-2022/0JUAN JOSE QUEVEDO37.716.2227986/987-$29.278,59
089-SC-248-2022/9ROSSIO REYNA SEJAS ORTUÑO94.003.804986/987-$21.749,81
089-SC-241-2022/1OSCAR PRIMITIVO GUTIERRES GALLARDO95.717.212986/987-$53.582,22
089-SC-250-2022/1MONICA LILIANA CARDOZO27.532.209986/987-$32.624,72
089-SC-255-2022/2ROBER CECILIO CARY SANCHEZ95.529.210986/987-$54.374,54
089-SC-262-2022/6CINTIA VERONICA PELAEZ46.170.239986/987-$32.624,72
089-SC-251-2022/KEUSEBIA ROXANA SANTOS24.611.439986/987-$16.730,62
089-SC-257-2022/9GLADIS ROBLES14.924.563986/987-$32.624,72
089-SC-233-2022/KMARCELO ARMANDO AMICO17.429.649986/987-$2.492.311,66
089-SC-259-2022/5GLADYS AGUILERA18.825.185986/987-$21.749,81
089-SC-302-2022/KANALIA BEATRIZ GUARI ARECO41.274.544986/987-$75.287,82
089-SC-403-2022/1ROSSIO CEJASCIBOL 5288962986/987-$38.062,17
089-SC-254-2022/4MERCEDES SOFIA GIMENEZ24.360.264986/987-$43.499,63
089-SC-240-2022/8ROSA LAIME SANCHEZ95.674.544986/987-$78.230,04

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

e. 29/01/2024 N° 3321/24 v. 29/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302166/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), firmado por el Secretario de Trabajo, Omar YASIN. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976 y se remiten actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmantes: YASIN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1, 2 y 3 del Documento Nº RE-2023-152720386-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 19 de diciembre de 2023 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1, 2 y 3 del Documento Nº RE-2023-152720386-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3437/24 v. 29/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-71-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302167/1

Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MC.H.) corrige errores en Resolución RESOL-2024-53-MCH: modifica Convenio 797/22 a 751/18 y elimina alusión al art.103 de la Ley 20.744. Se establece que la enmienda no afecta validez del acto original. Se designa trámites, notificación, y publicación según Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017), la Resolución N° RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22 de enero de 2024, se dio tratamiento a la homologación del acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-152720386-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-152726550-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Considerando primero y segundo de la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22 de enero de 2024, se consignó erróneamente el marco del Convenio Colectivo de Trabajo y la referencia al Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en lugar de consignarse: “Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos. Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.”, debió indicarse: “Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando primero y segundo de la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, de fecha 22 de enero de 2024, donde dice: “Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos. Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.”, debe leerse: “Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la rectificación de la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH, conforme surge del Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la Resolución Nº RESOL-2024-53-APN-STEYSS#MCH.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución Rectificatoria, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

e. 29/01/2024 N° 3436/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302168/1

La AFIP notifica a parientes del fallecido TORRES FIGUEIRA de 10 días para contactar fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben informar a los correos mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Publicación obligatoria por 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES FIGUEIRA, CARLOS JORGE D.N.I. N° 20.451.018, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3063/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302169/1

La AFIP cita a familiares de GURRIERI, ANALÍA GRACIELA (DNI 18.635.110) a comunicarse vía correos electrónicos (fallecimiento@afip.gob.ar, etc.) en 10 días, aportando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se ordena publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida GURRIERI, ANALIA GRACIELA D.N.I. N° 18.635.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3064/24 v. 29/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302170/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inició un sumario contra Cooperativa de Trabajo Activa Ltda. (matrícula 23738). Urga fue designada como Instructora Sumariante. La entidad tiene 10 días hábiles para descargos y pruebas (ampliables por distancia) y debe constituir domicilio legal. Notificación conforme Ley 19.549 y normas vigentes. Fdo. Urga.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA, MATRICULA Nª 23738, con domicilio dentro de la República Argentina y notifica que ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 26/01/2024 N° 3207/24 v. 30/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones