Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/1/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - DECTO-2024-85-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302105/1

Se decreta la designación de los siguientes directores del Banco de la Nación Argentina a partir del 2/1/2024: Calderón (Economía), CarvaJal (Contador), Pelayo (Abogada), White (Administración de Empresas) y Henke (Magíster). Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al licenciado en Economía Manuel Ignacio CALDERÓN (D.N.I. N° 23.485.323) por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al contador público Rodolfo Nicolás CARVAJAL (D.N.I. N° 25.167.624) por un período de ley.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, Directora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la abogada Solana Agustina PELAYO (D.N.I. N° 35.324.980) por un período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al licenciado en Administración de Empresas Miguel José WHITE (D.N.I. N° 14.069.388) por un período de ley.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al magíster Alejandro Guillermo HENKE (D.N.I. N° 14.621.422) por un período de ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/01/2024 N° 3399/24 v. 26/01/2024

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA - DECTO-2024-86-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302106/1

Se decreta la designación de TRONCOSO IRIARTE (Presidente del BICE), MILIC (Vicepresidente), BALDUZZI, SCIOLI, MARTI RETA y CALOCERO como Directores Titulares del BICE, con mandato hasta 2025. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al licenciado en Economía Empresarial Juan Manuel TRONCOSO IRIARTE (D.N.I. N° 27.119.685) en el cargo de Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al contador público Patricio Luis MILIC (D.N.I. N° 21.843.123) en el cargo de Vicepresidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al contador público Roberto Dante BALDUZZI (D.N.I. N° 16.777.492) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al licenciado en Administración Nicolás José SCIOLI (D.N.I. N° 23.969.432) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase al abogado Ernesto Juan MARTI RETA (D.N.I. N° 20.794.173) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la contadora pública Marina Silvia CALOCERO (D.N.I. N° 29.394.295) en el cargo de Directora Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/01/2024 N° 3398/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-87-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302107/1

Se decreta, en base a la Constitución Nacional, la designación del Dr. Hernán Augusto SEOANE como Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria. Firmantes: MILEI, RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD al doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. N° 20.051.810).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 26/01/2024 N° 3403/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-88-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Relaciones Sectoriales y Articulación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302108/1

Se decreta el 26/01/2024 la designación de Paula Lorena ZINGONI como Subsecretaria de Relaciones Sectoriales y Articulación en el Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Relaciones Sectoriales y Articulación de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a la doctora Paula Lorena ZINGONI (D.N.I. N° 24.829.035).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 26/01/2024 N° 3404/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-50-APN-SC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302109/1

Lavigne. Se decreta modificación del Reglamento Unificado del Programa “CUOTA SIMPLE”, estableciendo topes máximos (motos: $1.300.000; anteojos: $97.000; equipamiento médico: $1.160.000; espectáculos: $62.000), limitando cuotas a 3 o 6. Prolonga vigencia hasta 31/5/24. Designa a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía como Autoridad. Actualiza definiciones según DNU 70/23. Establece sanciones. Deroga Res. 516/21 y aprueba nuevo isologotipo.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06892102- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 282 de fecha 30 de marzo de 2021 y sus modificatorias, y 516 de fecha 19 de mayo de 2021 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha normativa y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que, las entidades financieras, proveedores y comercios se han adherido y han ejecutado el “Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios”, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, sin inconvenientes.

Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al citado Programa considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la libertad del mercado, como al desarrollo de la industria y el comercio local.

Que, en virtud de lo expuesto, por medio del Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.

Que, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, con el objetivo de actualizar el mencionado Programa brindando un instrumento eficaz para el reordenamiento de la economía y el fomento del consumo ante la actual crisis económica y social.

Que, en tal sentido, resulta indispensable rearmar los lineamientos normativos del actual Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y la Producción de Bienes y Servicios.

Que, en virtud de las modificaciones efectuadas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el aludido plexo normativo se denominará “REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.

Que, por otra parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” modificó los Artículos 1° y 4° de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito.

Que el mencionado decreto redactó una nueva y actualizada denominación para lo que se entiende como “Sistema de Tarjetas de Crédito” y “Emisor”.

Que, en ese sentido, corresponde ajustar las definiciones mencionadas en el párrafo precedente al REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS del Programa CUOTA SIMPLE.

Que, por otro lado, y atento a la evaluación del impacto de los bienes y/o servicios que operan a través del Programa “CUOTA SIMPLE”, corresponde realizar un reacomodamiento de los rubros que operan a través del Programa detallados en los Punto 5.1 y 5.2 del mencionado Reglamento Unificado. En tal sentido, con el objeto de poner foco en una operatoria más eficiente y que cumpla con sus objetivos, se sugiere discontinuar a los bienes y/o servicios que evidencian poca incidencia dentro programa de fomento al consumo y que tienen un bajo impacto dentro del mismo rubro.

Que, en otro orden de ideas, resulta necesario elevar los topes para la adquisición de los bienes y/o servicios incluidos en las siguientes categorías: MOTOS a un valor de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000), ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO a un valor de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000), EQUIPAMIENTO MÉDICO a un valor de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000) y ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CULTURALES a un valor de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).

Que, en tal sentido, numerosos sectores de la industria y el comercio han manifestado su interés en efectuar la renovación del citado Programa.

Que, atento al análisis de impacto en la economía nacional y su importancia como una herramienta eficaz ante la actual crisis económica, se considera pertinente prorrogar la vigencia del PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que en motivo de las modificaciones propiciadas por la mencionada Resolución N° 7/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde actualizar los isologotipos identificatorios del mencionado Programa.

Que, a tales efectos, deviene necesario derogar la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Que, además, es importante destacar que en el Artículo 7° de la Resolución N° 7/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que la comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE” no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO NACIONAL.

Que, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes, es pertinente ajustar los lineamientos del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

Que, en vigor de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.

Que, en el marco de las políticas impulsadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante las cuales se promueve un Plan de Estabilización para terminar con el déficit fiscal y llevar adelante una desregulación de la economía que libere a las fuerzas productivas del peso del Estado, resulta oportuno y conveniente reducir las distorsiones que pueda implicar el presente programa. Por ello, se sugiere que los bienes y servicios comercializados en el marco del Programa sean ofrecidos únicamente mediante las líneas de financiamiento de TRES (3) y SEIS (6) cuotas.

Que las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del día 1° de febrero de 2024.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, que, como Anexo I IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 2.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 2.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, al conjunto de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 2.5 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.5. Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago, de conformidad en los términos de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 2.9 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en la presente reglamentación.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) o SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Punto 4.5 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/cuotasimple.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).

(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Punto 5.3 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“5.3. La Autoridad de Aplicación, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos correspondientes.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi) (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Punto 6.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra:

información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y; toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando se efectúe a través del Repositorio de Información de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una vez adherido al Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(iv). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (10,76 %).

(v). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi) (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (19,76 %).

(vi) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Punto 6.5 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de Información de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el citado Repositorio de Información, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Punto 6.6 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de Información de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera. Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga de datos en el citado Repositorio de Información, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Punto 8.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa denominado “CUOTA SIMPLE” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, o incurran en los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en las disposiciones de la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Punto 8.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a único efecto de leerse correctamente la actual denominación del Programa, por el siguiente:

“8.2. En el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”.

b) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa “CUOTA SIMPLE” de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.

c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”.

d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”. e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 19.- Derógase la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 20.- Apruébase el isologotipo del Programa “CUOTA SIMPLE”, cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo que, como IF-2024-08745867-APN-DNPDMI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

Hágase saber a los sujetos alcanzados por la presente medida que el isologotipo del Programa “CUOTA SIMPLE” previsto en el artículo precedente, se encontrará a disposición en el sitio web “www.argentina.gob.ar/cuotasimple”.

ARTÍCULO 21.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3394/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-7-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302110/1

Secretario de Finanzas Magrane y Secretario de Hacienda Guberman aprueban ampliación de emisión de letras del Tesoro hasta USD 7.941.035.741,11 para reemplazar deuda vencida con el BCRA. Se autoriza a entidades del Ministerio de Economía para gestionar documentación. Incluye planilla anexa con montos y destinos. Se decreta vigencia desde su firma el 26/01/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Que el 30 de enero del corriente año opera el vencimiento del cupón de amortización y vigésimo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses, suscripta por el Banco Central de la República Argentina, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 30 del 13 de febrero de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que, adicionalmente, el 31 de enero del corriente año opera el vencimiento del primer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 31 de julio 2024”, suscripta por el Banco Central de la República Argentina, emitida originalmente mediante el artículo 1º del decreto 395 del 31 de julio de 2023 (DECNU-2023-395-APN-PTE).

Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde la cancelación de los servicios antes mencionados, entregando como contraprestación al BCRA la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente por el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC) cuya ampliación se propicia.

Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses siete mil novecientos cuarenta y un millones treinta y cinco mil setecientos cuarenta y uno con once centavos (VNO USD 7.941.035.741,11), la que será colocada, en uno o varios tramos, a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde cada fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 26/01/2024 N° 3187/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-13-E-AFIP-AFIP
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302111/1

Se decreta el fin de funciones y designación de directores en la Subdirección General de Auditoría Interna de AFIP. Misrahi firma. Los involucrados: BALBOA (asesor mayor), BUEP (director interino), OCAMICA (asesor mayor) y ORTÍZ (director). Las asignaciones se detallan en tabla adjunta, bajo arts. 4° y 6° de decretos citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00197290- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titular e Interino en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Jorge José BALBOA (*)20184625386Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD (SDG AUI)Asesor Mayor - DIR. AUDITORIA DE PROCESOS OPERATIVOS (SDG AUI)
Abgda. Jasmín Ayelén BUEP27272181247Jefe/a de división auditoría, administración y rrhh - DIV. AU. D/CUMPLIMIENTO LEGAL Y OPERATIVO (DE COLE)Director Int. - DIR. DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD (SDG AUI)
Abog. y Cont. Púb. Pedro Daniel OCAMICA (*)20170302819Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE AUDITORIA DE PROCESOS OPERATIVOS (SDG AUI)Asesor Mayor - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA)
Cont. Púb. y Lic. Sebastián ORTÍZ20236640745Analista de fiscalización - DIV. FISCALIZACIÓN N° 3 (DE CRMS)Director - DIR. DE AUDITORIA DE PROCESOS OPERATIVOS (SDG AUI)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/01/2024 N° 3208/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-14-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302112/1

Florencia Misrahi dispone finalizar funciones y designar personal: DI TULLIO (Asesor Mayor SDGAUI), CASALINS (Director SDGSEC), YASKY (Asesor Mayor SDGSEC) y WERBIN (Director SDGSEC). Incluye tabla con datos de los cambios. Se decreta comunicación y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00193625- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la abogada y licenciada Caterina Denise DI TULLIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección de Asistencia al Ciudadano, en el ámbito de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, y su posterior traslado a la Sede de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que por lo expuesto, la Subdirección General citada en primer término accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156 del 14 de octubre de 1996, 618/97 y 1.399 del 4 de noviembre de 2001), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Auditoría Interna.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. y Lic. Caterina Denise DI TULLIO (*)27338680134Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE ASISTENCIA AL CIUDADANO (SDGSEC)Asesor Mayor – SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDGAUI)
Lic. María Marcela CASALINS27171894269Adjunto – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SIT)Director - DIR. DE ASISTENCIA AL CIUDADANO (SDG SEC)
Cont. Púb. y Lic. Ignacio Gabriel YASKY20251844799Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PROGR. Y NORMAS DE SERV. AL CIUDADANO (SDGSEC)Asesor Mayor - DIR. DE PROGR. Y NORMAS DE SERV. AL CIUDADANO (SDG SEC)
Lic. Matías WERBIN20250215720Consejero/a técnico/a de recaudación - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACION (SDGREC)Director - DIR. DE PROGR. Y NORMAS DE SERV. AL CIUDADANO (SDG SEC)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/01/2024 N° 3201/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-15-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302113/1

Misrahi: Se decreta el traslado de IÑIGUEZ y SASSANO a Asesor Mayor en Direcciones Regionales La Plata y Palermo, respectivamente. Incluye tabla con datos de los funcionarios. Comuníquese y publíquese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00179784- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, los licenciados Alfredo Alberto IÑIGUEZ y Nicolás SASSANO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de la Dirección de Coordinación de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, y de la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, de la Subdirección General de Planificación, y sus posteriores traslados a la Dirección Regional La Plata y a la Dirección Regional Palermo en el ámbito de la Dirección General Impositiva, respectivamente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Alfredo Alberto IÑIGUEZ (*)20181357461Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. D/COORD. D/INVES. TRIB, ADUA, Y D/LA S.S (SDG PLA)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL
LA PLATA (SDG OPII)
Lic. Nicolás SASSANO (*)20273032577Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANEAMIENTO Y DISEÑO ORGANIZACIONAL (SDG PLA)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/01/2024 N° 3203/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-46-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302114/1

Se decreta subsanación de error en la designación del contador Cristian Enrique VINCENT, modificando su función a Jefe de división - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RPAL). Incluye tabla con datos de la modificación. Firmantes: Tagliatori.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00173962- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y la Disposición N° DI-2024-36-E-AFIP-SDGRHH del 22 de enero de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso - entre otras medidas - dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que habiéndose observado un error de índole material en lo que respecta al nombramiento del contador público Cristian Enrique VINCENT, corresponde subsanar el mismo.

Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2024-36-E-AFIP-SDGRHH del 22 de enero de 2024 en lo que respecta al contador público Cristian Enrique VINCENT, como a continuación se detalla:

NOMBRES Y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Cristian Enrique VINCENT20219897449Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RNOR)Jefe de división - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RPAL)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 26/01/2024 N° 3216/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-810-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302115/1

Bisio dispone prohibir el uso, comercialización y distribución de lentes de contacto: "SOLÓTICA NATURAL COLORS", "SOLÓTICA HIROCOR", "LUNARE TRI-KOLOR - BAUSH+LOMB" (todos lotes/colores) hasta autorización sanitaria, y el apócrifo "WAICON CLASSIC – TRI KOLOR – lote E3240908". Se decreta por riesgo sanitario, conforme Ley 16.463, art.19, al detectar incumplimiento en registro y fabricación ilegítima.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-88022937-APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 09/08/23 personal de esta Administración participó en un procedimiento de manera presencial en el marco del caso MPF 885044, Actuaciones sumariales Nro. 521133/2023, caratulado “Camila Ayelen Godoy s/art 204”.

Que en tal oportunidad se secuestraron los siguientes productos médicos: a) - LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA - NATURAL COLORS (de distintos lotes / colores), b) - LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA - HIROCOR (de distintos lotes / colores), c) - LENTES DE CONTACTO COLORIDAS LUNARE TRI-KOLOR - ANUAL - Baush&Lomb (de distintos lotes /colores) y d) - LENTES DE CONTACTO WAICON CLASSIC – TRI KOLOR – lot. E3240908 – Lab. Pfortner Cornealent S.A.C.I.F. – Registro PM 354-15/16. (de distintos colores y vigencias).

Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-117270587-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el RPPTM, de los descriptos en los ítems a), b) y c).

Que respecto al producto detallado en el ítem d), informó que la empresa WAICON VISION S.A., estuvo habilitada ante esta Administración Nacional como Empresa Fabricante e Importadora de Productos Médicos, Legajo N° 354 y fue dada de baja por DI-2019-7646-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 16 de septiembre de 2019.

Que a raíz de diferentes búsquedas, se tomó conocimiento de que la firma Bausch & Lomb adquirió a la empresa Waicon Vision SA, por lo que el 21/09/2023, mediante OI N° IF-2023-106661084-APNDVPS#ANMAT, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en sede de la empresa Bausch & Lomb Argentina SRL, siendo recibidos por su director técnico, quien informa que efectivamente la empresa Bausch & Lomb Incorporated (casa matriz) adquirió en el año 2012 a la empresa Waicon Vision SA (antes Pfortner Cornealent SACIF según estatuto que exhibe).

Que al contar con acceso a la base de datos de Waicon Vision SA pudo constatarse que no se había fabricado el lote E3240908 para el producto mencionado, por lo que afirmó que los exhibidos eran a productos APOCRIFOS.

Que cabe aclarar que existen productos similares registrados ante esta ANMAT, como ser PM2174-10 “LENTES DE CONTACTO BLANDOS COLOR, sumergidos en solución salina isotónica”, siendo su clase de riesgo II.

Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA NATURAL COLORS en todos su lotes y colores”, “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA HIROCOR en todos sus lotes y colores” y “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS LUNARE TRI-KOLOR - ANUAL - Baush+Lomb, en todos sus lotes y colores”, hasta tanto cuenten con autorización sanitaria; y “LENTES DE CONTACTO WAICON CLASSIC – TRI KOLOR – lot. E3240908 – Lab. Pfortner Cornealent S.A.C.I.F”, por ser un producto falsificado/apócrifo.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA NATURAL COLORS en todos su lotes y colores”, “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS SOLÓTICA HIROCOR en todos sus lotes y colores” y “LENTES DE CONTACTO COLORIDAS LUNARE TRI-KOLOR - ANUAL - Baush+Lomb, en todos sus lotes y colores”, hasta tanto cuenten con autorización sanitaria

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto falsificado “LENTES DE CONTACTO WAICON CLASSIC – TRI KOLOR – lot. E3240908 – Lab. Pfortner Cornealent S.A.C.I.F”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 26/01/2024 N° 3286/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-846-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302116/1

Bisio dispone prohibir uso, comercialización y distribución nacional del equipo 'BODYSHAPE + Rf - Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts' hasta su autorización por ANMAT. Se acredita falta de registro sanitario (Ley 16.463 y Disposición ANMAT 3802/04), con riesgo para la salud. Medida adoptada bajo competencia del Decreto 1490/92.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente EX-2023-151488505-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a través del IF-2023-151665159-APN-DVPS#ANMAT informa que realizó una inspección en la sede del establecimiento centro de estética “CONSENTIDAS” de Carlos Paz Hoteles SAS, ubicado en la calle Chacabuco 529 - ciudad de Córdoba – Provincia homónima la cual tramitó por acta orden de inspección (OI 2023-559).

Que en dicha ocasión el área técnica señala que halló en el lugar un equipo identificado como: “Equipo BODYSHAPE + Rf – Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts.” En cuanto a la procedencia de este equipo, la representante del establecimiento indicó que se trata de un equipo alquilado y no pudo acreditar su procedencia, incluso hasta el momento de la confección de este informe.

Que realizada la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de esta ANMAT no se obtuvieron resultados para la marca o firma “BODYSHAPE”.

Que, asimismo, con fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión de Información Técnica mediante nota NO-2023- 58391586-APN-DGIT#ANMAT informó que el producto antes detallado no cuenta con registro de inscripción ante esta ANMAT en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).

Que se hace constar que los equipos para rejuvenecimiento facial, líneas de expresión, secuelas de acné, adiposidades localizadas (abdomen, cintura, cadera,espalda), celulitis, estrías, flacidez, pre y post operatorio de cirugía plástica, reafirmación de senos, cara y cuello,hiperpigmentación, queloides, cicatrices, se encuentran autorizado bajo la clase de riesgo II.

Que toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, se trata de un producto sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo expuesto, su uso reviste riesgo para la salud de los pacientes.

Que por lo tanto, el equipo identificado como: “Equipo BODYSHAPE + Rf – Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts.” se encuentra en infracción a la Ley N° 16.463 artículo 1°; 2° y 19° incisos a y b; y a la Disposición ANMAT N° 3802/2004 artículo 1°, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que las constancias documentales se agregan al expediente EX-2023-151488505-APN-DVPS#ANMAT y permiten corroborar las circunstancias detalladas.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario del que se desconoce sus condiciones de elaboración/fabricación, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipos de uso profesional identificado como “Equipo BODYSHAPE + Rf – Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts.”, hasta tanto sean autorizados por la autoridad sanitaria e informar al Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos.

Que la medida se sugiere a fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo cual no resulta posible garantizar condiciones de fabricación, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipos de uso profesional identificado como “Equipo BODYSHAPE + Rf – Radiofrecuencia tripolar / ultracavitación de 90 watts.”, hasta tanto sean autorizados por esta ANMAT.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a los efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/01/2024 N° 3268/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL - DI-2024-1-APN-SSABDR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302117/1

Se decreta autorización de comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae Fermboost MR de LALLFERM S.A. para producción de bioetanol y uso de su burlanda como alimento animal. Las evaluaciones de CONABIA y SENASA confirmaron su seguridad agroecosistémica y aptitud alimentaria. La firma debe cumplir normativas de SENASA y reportar novedades técnicas. Firmado por Nardone.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-01543253- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que guarda relación con su similar N° EX-2019-104282519- -APN-DGTYA#SENASA del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma LALLFERM S.A. se presentó solicitando la autorización comercial del microorganismo genéticamente modificado levadura Saccharomyces cerevisiae cepa Fermboost MR, la que presenta capacidad mejorada de producción de bioetanol a partir de almidón, pudiendo ser utilizada de manera secundaria, la burlanda derivada del proceso industrial, como alimento para ganado.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la mencionada Dirección Nacional de Bioeconomía han finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema y se han expedido mediante el Documento de Decisión registrado como Informe Gráfico Firma Conjunta N° IF-2022-102686737-APN-DNB#MAGYP de fecha 27 de septiembre de 2022 en el cual se manifiesta que, “a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología, acuerdan en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema, concluyendo que Fermboost MR no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante natural, para el uso declarado.”

Asimismo, el citado documento concluye expresando que “la levadura Fermboost MR genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2023-80657769-APN-PRES#SENASA de fecha 12 de julio de 2023, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae Fermboost MR, puesto a consideración por la firma LALLFERM S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2019-104282519- -APN-DGTYA#SENASA del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal..

Que, en la mencionada nota se destaca que “el microorganismo genéticamente modificado en cuestión expresa la enzima glucoamilasa y posee un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol. La levadura inactivada por efecto del proceso de producción de etanol permanece como un inerte en los granos secos de destilería con solubles (DDGS, por sus siglas en inglés), los cuales se utilizan como ingredientes de alimento para animales.”

Que, asimismo se menciona que, “el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2023-74182839-APN-DEYARI#SENASA del 29 de junio de 2023).”.

Que, el aludido Servicio Nacional informa que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae Fermboost MR inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para consumo animal.”

Que, la referida Nota exterioriza que la conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la Saccharomyces cerevisiae Fermboost MR.

Que, respecto de la solicitud de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa Fermboost MR. la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Providencia N° PV-2023-124658841-APN-SSMA#MEC, informó que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas.”

Que, la citada Subsecretaría agrega “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa Fermboost MR, la cual presenta capacidad mejorada para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de almidón, solicitada por la firma LALLFERM S.A., pudiendo, la burlanda derivada del proceso industrial, ser utilizada como alimento para ganado.

ARTÍCULO 2º.- La firma LALLFERM S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa Fermboost MR cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La firma LALLFERM S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 26/01/2024 N° 3168/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302118/1

Acuerdo entre Argentina y Perú sobre reconocimiento y canje de licencias de conducir entró en vigencia el 23/2/2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Se adjunta texto y anexos publicados en edición web del BORA.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Firma: Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.

Entrada en vigor: 23 de febrero de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3285/24 v. 26/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302119/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para PyMEs (BADLAR +5pp) y no PyMEs (BADLAR +10pp). Establece rangos según tipo de usuario (A, B, C, D) con tasas diferenciadas según plazo (ej: hasta 30 días: 97% TNA para tipo A; 101% para B y C; 120% para D). Incluye datos tabulados en anexo. Firma: Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/01/2024al22/01/2024118,47112,70107,30102,2697,5393,1171,25%9,737%
Desde el22/01/2024al23/01/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el23/01/2024al24/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el24/01/2024al25/01/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el25/01/2024al26/01/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/01/2024al22/01/2024131,25138,32145,91154,05162,78172,15247,76%10,787%
Desde el22/01/2024al23/01/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el23/01/2024al24/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el24/01/2024al25/01/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el25/01/2024al26/01/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/01/2024 N° 3264/24 v. 26/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302120/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena instruir sumario a Cooperativa de Trabajo Activa Ltda. Se designa a Urga como Instructora Sumariante. Las entidades tienen 10 días para presentar descargos y constituir domicilio legal, con ampliaciones por distancia. Se notifica conforme ley. Firma: Urga.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA, MATRICULA Nª 23738, con domicilio dentro de la República Argentina y notifica que ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 26/01/2024 N° 3207/24 v. 30/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-37-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302121/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UOCRA (sindicato), Cámara Argentina de la Construcción y Federación Argentina de Entidades de la Construcción (empresas), conforme Ley 14.250/2004. Rige bajo convenios 76/75 y 577/10. Firmante: Yasin (Secretario de Trabajo). El Ministerio de Capital Humano excluye publicación gratuita, aplicándose el art.5 de la Ley. Señala anexos. Resolución regula registros, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04515228-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/6 del Informe N° IF-2024-04516479-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04515228-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y Nº 577/10.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/6 del Informe N° IF-2024-04516479-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04515228-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y Nº 577/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3282/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-39-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302122/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES (sindical) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y RAIZEN ARGENTINA S.A. (empleadores), conforme Ley 14.250/04. Firmante: Yasin (Secretario de Trabajo). Registra el Convenio Colectivo 449/06, notifica a las partes y ordena publicación en el Boletín Oficial. Acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-153774566-APN-DGD#MT del EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-153774566-APN-DGD#MT del EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3283/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-41-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302123/1

Se decreta homologación de escalas salariales corregidas por error en la Resolución 11/2024. Participan FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, FAETYL y FADEEAC. Firmó Omar Nills Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), bajo el Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovello). Incluye anexos y se rige por Ley 14.250/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de 2024, se homologó el acuerdo y las escalas salariales, obrantes en los Documentos Nros. RE-2023-152057094-APN-DGD#MT, RE-2023-152058135-APN-DGD#MT y RE-2023-152058295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), por el sector empleador, y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, mediante una presentación obrante en el Documento N° RE-2024-03509889-APN-DTD#JGM de autos, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS, advirtió que por un error involuntario fueron mal consignados algunos datos contenidos en las planillas de las escalas salariales detalladas con Anexos A y B, que forman parte del acuerdo paritario para el periodo enero y febrero de 2024, que fuera homologado por la Resolución precitada.

Que en tal sentido, la citada Federación adjuntó a su presentación los Documentos Nros. RE-2024-03511200-APN-DTD#JGM y RE-2024-03510976-APN-DTD#JGM, ambos incorporados en fecha 11 de Enero de 2024 al Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, en los que obran las escalas salariales con las correspondientes correcciones.

Que corrido que fuera el pertinente traslado a las partes de marras, estas han procedido a ratificar las mismas, de conformidad con las constancias incorporadas en autos en los Documentos Nros. RE-2024-04616952-APN-DTD#JGM, RE-2024-04500955-APN-DGD#MT y RE-2024-05083996-APN-DGDYD#JGM, todos de autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-03511200-APN-DTD#JGM y RE-2024-03510976-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, las que reemplazan a las oportunamente homologadas por la Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de 2024, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-04616952-APN-DTD#JGM, RE-2024-04500955-APN-DGD#MT y RE-2024-05083996-APN-DGDYD#JGM, todas del Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1 de la presente Resolución conjuntamente con el acuerdo homologado por la Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la Resolución N° RESOL-2024-11-APN-STEYSS#MCH, de fecha 8 de Enero de 2024 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3298/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-42-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302124/1

Se decreta homologación de acuerdos entre Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara CIQyP (Documentos RE-2024-01774545 y RE-2024-01778811) conforme Ley 14.250. Contribuciones patronales se administren por separado (art.4 Dto.467/88). Aportes extraordinarios limitados al plazo del acuerdo. Se ordena envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firma: Yasin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/9 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P.), por el sector empleador, conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 10 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los términos allí pactados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en relación con el acuerdo intersindical mencionado en el punto IV in fine del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM, atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), obrante en la Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conjuntamente con su Acuerdo Complementario de la página 10 del Documento N° RE-2024-01774545-APN-DGDYD#JGM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), obrante en el Documento N° RE-2024-01778811-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-139116467-APN-DGDYD#JGM por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3304/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-43-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302125/1

Homologación de acuerdos entre sindicatos (Federación Argentina Sindical del Petróleo, SIPGER y otros) y cámaras (Cámara de Empresas Petroleras Especiales y Cámara de Exploración de Hidrocarburos) sobre salarios y contribuciones. Se declara validez conforme Leyes 14.250 y 20.744. Cambio de denominación de sindicato a SIPGER. Se requiere presentación de escalas salariales. Firmó Omar Nills Yasin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/3 del Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo y en páginas 1/2 del Informe N° IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT obra su anexo, ambos del Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en páginas 1/2 del Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora.

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan la forma de pago de la contribución empresaria extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en referencia al SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, firmante del acuerdo de autos, se deja constancia que su actual denominación es SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-204-APN-MT.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT y su anexo obrante en el Informe N° IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo obrante en el Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deneran pasar las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines se hace saber que las partes deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento salarial acordado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del Informe N° IF-2024-05566148-APN-DNRYRT#MT conjuntamente con su anexo obrante en páginas 1/2 del Informe N° IF-2024-05566622-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del Informe N° IF-2024-05568052-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-03099839-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento salarial acordado. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3306/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-54-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302126/1

Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, homologa acuerdo salarial entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, bajo Ley 14.250. Se declara la validez del convenio y sus escalas salariales, con directivas para su registro e implementación. Se mencionan anexos asociados al acuerdo. Se decreta cumplimiento de trámites administrativos y notificación a las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-149323049-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1, 2 y 3 del Documento Nº RE-2023-149322928-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 11 de diciembre de 2023 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1, 2 y 3 del Documento Nº RE-2023-149322928-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149323049-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3307/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-52-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302127/1

Se decreta homologación acuerdo salarial entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (sindical) y CAMARCO/FAEC (empleadores), conforme Ley 14.250. Firmante: Yasin (Secretario de Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Se registra el convenio 660/13, evalúa tope indemnizatorio según Ley 20.744, notifica, publica en BORA y se archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05330332- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-05329704-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-05330332- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 15 de enero 2024 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-05329704-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-05330332- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3308/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-59-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302128/1

YASIN. La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme Ley 14.250/2004. Se decreta la homologación, define procedimientos de registro y evaluación de remuneraciones, y establece publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147891516-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-00954288-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147891516-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05512992-APN-DTD#JGM y RE-2024-06421098-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la Referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado.

Que bajo dichos instrumentos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00954288-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-05512992-APN-DTD#JGM y RE-2024-06421098-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-147891516-APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3309/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-60-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302129/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato SUVICO y Cámara Argentina de Seguridad, suscripto por Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Establece modificaciones salariales bajo el Convenio 422/05 y Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Artículo 245 de la Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147883932-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-02733640-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-147883932- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 8 de Enero de 2024, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05510863-APN-DTD#JGM y RE-2024-06513495-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado

Que a través de los citados instrumentos se establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mismos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-02733640-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-05510863-APN-DTD#JGM y RE-2024-06513495-APN-DGD#MT de autos del Expediente N° EX-2023-147883932-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3310/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-61-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302130/1

Se decreta homologación del acuerdo entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme Ley 14.250/2004. El Sr. Omar Nills Yasin, Secretario de Trabajo, autoriza evaluación de remuneraciones per Ley 20.744/76. Se remiten documentos a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para fijar tope indemnizatorio per art.245. Resolución publicada en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147888042- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-00953333-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147888042-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05509409-APN-DTD#JGM y RE-2024-05595008-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la Referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado.

Que bajo dichos instrumentos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00953333-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nro.s RE-2024-05509409-APN-DTD#JGM y RE-2024-05595008-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-147888042- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3316/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-62-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302131/1

El Secretario de Trabajo, Nills Yasin, homologa acuerdo entre el S.S.I.P. y Cámara Argentina de Seguridad, firmado 29/12/2023. Se decreta registro del convenio 782/20 y se autoriza evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147895056-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-00954954-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147895056-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05514880-APN-DTD#JGM y RE-2024-05693976-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la Referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado.

Que bajo dichos instrumentos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00954954-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-05514880-APN-DTD#JGM y RE-2024-05693976-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-147895056-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3320/24 v. 26/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-63-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302132/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (sindical) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (empleadora), sobre nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 762/19. Firmantes: Omar Nills Yasin (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se mencionan notas aclaratorias y datos tabulados en anexos. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2024-00956032-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023, entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la empresa CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en los Documentos Nros. RE-2024-05517639-APN-DTD#JGM y RE-2024-05485731-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de la referencia, obran las notas aclaratorias correspondientes al acuerdo precitado.

Que bajo dichos instrumentos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2024-00956032-APN-DTD#JGM conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los Documentos Nros. RE-2024-05517639-APN-DTD#JGM y RE-2024-05485731-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-147911486-APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la empresa CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2024 N° 3322/24 v. 26/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302133/1

La AFIP notifica a parientes de TORRES FIGUEIRA (DNI 20.451.018) que disponen de 10 días para contactarse vía fallecimiento@afip.gob.ar y presentar documentación que acredite su vínculo familiar y/o declaración de herederos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse con MCIANNI, RAROLFO o HPIPARO (División Gestión Financiera) mediante los correos respectivos. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa División A/C).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES FIGUEIRA, CARLOS JORGE D.N.I. N° 20.451.018, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3063/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302134/1

Se comunica a familiares de GURRIERI, ANALÍA GRACIELA (DNI 18.635.110) que disponen de 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar para derechos derivados de su fallecimiento. Quienes reclamen haberes de la agente deben comunicarse a los correos mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar, hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar. La comunicación deberá publicarse 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa División A/C).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida GURRIERI, ANALIA GRACIELA D.N.I. N° 18.635.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3064/24 v. 29/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones