Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 25/1/2024

IMPUESTOS INTERNOS - DECTO-2024-84-APN-PTE - Disposiciones.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302088/1

Se decreta ajustes transitorios en impuestos sobre bienes del art. 38 (incisos a, b, d y c) según rangos de precios: para incisos a, b, d, exención hasta $19.826.151; 20% hasta $36.602.126; 35% por encima. Para inciso c: exención hasta $5.324.463; 20% hasta $6.826.234; 30% superior. La AFIP actualizará montos trimestralmente con el IPIM. Vigencia desde publicación en el Boletín Oficial hasta 31/12/2024. Firmantes: MILEI, POSSE, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154207828-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que en el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley se establecen las tasas del gravamen y las bases imponibles que resultarán exentas y aquellas sobre las que deberán tributar los bienes comprendidos en el artículo 38.

Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 39 se contempla que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que la magnitud del reordenamiento que experimentaron las principales variables macroeconómicas y el cambio en los precios relativos torna necesario realizar, transitoriamente, ciertas adecuaciones a los valores establecidos en el artículo 39 de la referida ley, de modo que los segmentos de mercado objetivo sobre los cuales se aplique el tributo guarden una mayor relación para los bienes comprendidos en los incisos a) a d) de su artículo 38, con los que se encontraban históricamente alcanzados, dejando al margen aquellos segmentos masivos entre los que se encuentran modelos de producción nacional.

Que a efectos de evitar el dispendio administrativo, resulta oportuno extender las adecuaciones efectuadas desde el día de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, previendo su actualización automática a lo largo de ese período en función de la evolución del contexto económico.

Que la presente medida permite atender la situación económica de los sectores de que se trata e intenta adecuar las condiciones de mercado al nuevo esquema de costos de producción involucrados y los precios relativos de la economía, evitando posibles consecuencias en términos de caída de la producción y del empleo.

Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($19.826.151). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS ($36.602.126) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.324.463). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.826.234) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30 %).

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 25/01/2024 N° 3192/24 v. 25/01/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DECTO-2024-82-APN-PTE - Desígnase Superintendente.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302089/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Mirta Adriana GUIDA como Superintendente de Seguros de la Nación y la designación de Guillermo Pedro PLATE en dicho cargo, con rango de Subsecretario. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152201396-APN-DGDA#MEC y la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la actuaria Mirta Adriana GUIDA ha presentado su renuncia al cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que procede su aceptación.

Que, en consecuencia, corresponde designar al doctor Guillermo Pedro PLATE en el cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 65 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la actuaria Mirta Adriana GUIDA (D.N.I N° 11.735.464) al cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, al doctor Guillermo Pedro PLATE (D.N.I. Nº 23.473.166), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 25/01/2024 N° 3186/24 v. 25/01/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DECTO-2024-83-APN-PTE - Designaciones.
#cese #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302090/1

Firman: MILEI y RUSSO. Se decreta el cese de RODRÍGUEZ CHIANTORE (Superintendente de Servicios de Salud) y STRIGLIO (Gerente General). Se designa a ORIOLO (Superintendente, rango Secretario) y STIVELMAN (Gerente General, Subsecretario, excepción Ley 27.701. Vigencia desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07556274-APN-DD#MS, la Ley N° 27.701 y los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 44 del 14 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 93 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud del artículo 10 de la referida ley se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 44/23 se designó en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE.

Que por el Decreto N° 93/23 se designó a partir del 19 de diciembre de 2023 al licenciado Nicolás STRIGLIO en el cargo extraescalafonario de Gerente General del citado organismo.

Que resulta necesario disponer el cese del doctor RODRÍGUEZ CHIANTORE y del licenciado STRIGLIO en los cargos citados precedentemente.

Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene a su cargo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, se considera conveniente proceder a la cobertura de los cargos de Superintendente de Servicios de Salud y de Gerente General.

Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO y del doctor Claudio Adrián STIVELMAN, quienes cuentan con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir los cargos aludidos.

Que la cobertura de dichos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese del doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (D.N.I. N° 17.577.976) en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el cese del licenciado Nicolás STRIGLIO (D.N.I. Nº 28.308.894) en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO (D.N.I. N°18.122.149), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Claudio Adrián STIVELMAN (D.N.I. N° 13.654.135), con rango y jerarquía de Subsecretario y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 25/01/2024 N° 3191/24 v. 25/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-16-APN-JGM - Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302091/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de Julio Alberto GARCÍA como Director General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete. Se designa a Carlos Adrián GARAVENTA en el mismo cargo, transitoriamente por 180 días hábiles. El puesto debe cubrirse en el mismo plazo mediante procesos vigentes. Firmantes: Posse y Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01510524-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y 909 del 16 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 909/22 se designó con carácter transitorio al doctor Julio Alberto GARCÍA en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria del doctor Julio Alberto GARCÍA en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase la designación transitoria efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 909 del 16 de septiembre de 2022 del doctor Julio Alberto GARCÍA (D.N.I. Nº 14.557.695) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Carlos Adrián GARAVENTA (D.N.I N° 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 25/01/2024 N° 3182/24 v. 25/01/2024

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DA-2024-17-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302092/1

Firmantes: Posse, Bullrich. Se decreta designación transitoria de Juan M. Gallardo Altieri como Jefe del Departamento de Apoyo Aéreo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por 180 días hábiles, con excepción al art.7 de la Ley 27.701. Se autoriza pago de suplemento por jefatura. El cargo debe cubrirse conforme normas vigentes. Gastos financiados por Jurisdicción 41 (Ministerio de Seguridad), Subjur.07.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153815448-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 7° de la citada ley estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que la Ley N° 26.102 estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Departamento de Apoyo Aéreo de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Manuel GALLARDO ALTIERI (D.N.I. N° 31.469.511) en el cargo de Jefe del Departamento de Apoyo Aéreo de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Cuadro A - Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Jefatura de Departamento y se efectúa la presente designación con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 25/01/2024 N° 3181/24 v. 25/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302093/1

El Interventor de ENARGAS, Casares, dispuso la consulta pública de la Adenda 1 a la NAG-420, incorporando Anexo II para permitir el abastecimiento de GNC a vehículos de hasta 10 m en estaciones habilitadas bajo NAG-418 sin trámites adicionales, siempre que cumplan requisitos de seguridad. Se suspende la prórroga anterior hasta la resolución de la consulta.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N° RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Norma NAG-415, Norma NAG-418; Norma NAG-420 y;

CONSIDERANDO:

Que viene el presente con motivo de la solicitud de Consulta Pública del Proyecto de Adenda N° 1 de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, mediante la cual se propicia la incorporación el “Anexo II” (IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS) a la referida Norma, donde se detallan los requisitos para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 26 de octubre de 2022 (B.O. 04/11/22), el ENARGAS determinó: “ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” (...) ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420…”.

Que, asimismo, la Norma NAG-420 define en su punto 4.9 los Vehículos de transporte de Pasajeros y de Carga (en adelante VT).

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de abril de 2023, el ENARGAS determinó: “ARTÍCULO 1º: Establecer una prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la referida prórroga, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.

Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, el ENARGAS determinó: “ARTÍCULO 1º: Establecer una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la esta última, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.

Que, luego de ello, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), mediante su presentación identificada como Actuación N° IF-2023-110696840-APN-SD#ENARGAS del 19 de septiembre de 2023, manifestó que: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de trasmitir la presente solicitud de nuestras estaciones de servicio que proveen GNC particularmente aquellas que se encuentran en el ejido municipal considerado como sector netamente urbano, sobre la necesidad de contar con una adenda/ consideración especial sobre lo normado en las NAG 420 y 418. Como punto de partida cabe indicar, por un lado, que las estaciones de GNC y duales que se encuentran en ciudades y que han sido aprobadas desde su inicio por la NAG 418, se encuentran actualmente en condiciones, muchas de las cuales ya están prestando ese servicio de cargar vehículos de transporte de carga y de pasajeros dentro de lo permitido por sus radios de giro tanto para el ingreso como de egreso de la misma sin necesidad de realizar movimientos que implique un riesgo a la seguridad de las personas ni obstaculice la salida franca de los vehículos que estén en carga. Argentina es considerado un país Gasífero, la utilización del GNC como combustible para movilizar el parque motor es una realidad concreta y una política de estado, además constituye una transición hacia otros combustibles y/o fuentes de energía que conlleven el menor grado de contaminación ambiental, resulta por demás importante, no restringir el ingreso de las unidades convertidas a GNC que circulan en nuestras calles, avenidas o rutas.”

Que, asimismo, sostuvo que: “En tal sentido nos permitimos separar la cuestión de abastecimiento de GNC en dos subdivisiones, la correspondiente a las estaciones de carga urbanas y las estaciones de ruta o que se encuentren fuera del ejido perimétrico urbano. En las estaciones de carga “urbanas” que hoy se encuentran totalmente habilitadas bajo la órbita de la NAG 418, se requerirá de una “adenda” emitida por ENARGAS que permita cargar GNC, además de autos y motos, a camionetas, combis, buses y/o colectivos, camiones todos ellos hasta un largo máximo de 10 metros, indicando que la estación de carga urbana, en tanto cumpla con la distancia mencionada y con el resto de los requisitos exigidos por la NAG 418, queda eximida de gestionar cualquier “ampliación de la habilitación municipal”. Fundamentamos la presente solicitud en que la norma NAG 420 no determina el reemplazo ni deja de lado la norma NAG 418, guía por la cual se instalaron y hoy continúan funcionando nuestras estaciones dentro del marco de seguridad que ella confiere. Si bien la norma NAG 418 tiene en su encuadre dimensional la verificación para el ingreso, carga y salida de vehículos de hasta 13,20 metros de longitud, determinando adicionalmente que pueden cargarse vehículos en tanto estos puedan ingresar a la isla de carga y retirarse sin necesidad de hacerlo marcha atrás, entendemos que con la máxima extensión de 10 metros, las estaciones de carga contribuyen a dar un marco de mayor seguridad, a pesar que desde hace mucho tiempo, no se hayan reportado accidentes o algún otro perjuicio a terceros. A título informativo informamos que los largos de camiones y colectivos más frecuentes son: Colectivo SCANIA para línea urbana: 8,74 mts Mayor Tractor de camión Mercedes Benz: 9,46 mts Tractor para camión SCANIA a GNC: 7,00 mts Camión recolector de basura tipo: 6,83 mts”.

Que, agregó que “Por lo tanto, resulta avalada nuestra solicitud de una máxima extensión de 10 metros de largo, según los ejemplos supra citados que bien puede ser chequeados por quienes ostenta el poder de aplicación y control de las normas NAG 420 y/o 418, en especial esta última por cuanto si se hubiera detectado irregularidades, las estaciones incumplidoras tendrían cortes preventivos y/o sancionatorios, situación excepcional que no suele ocurrir, por no decir que no ha ocurrido. Atento a todo lo expuesto solicitamos que ENARGAS edite la norma “adenda” para que las estaciones de carga urbanas puedan despachar GNC a vehículos cuyo largo máximo sea 10 mts y no requiera en consecuencia tramitar ampliación de habilitación municipal alguna…”

Que dicha presentación fue remitida a las Licenciatarias de Distribución de Gas a fin de que efectúen las consideraciones que estimen corresponder, atento que las mismas habilitan y controlan a las Estaciones de Carga (EC) conforme la Norma NAG-418 de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 2629/2002, y realizan el relevamiento para la ampliación de la Habilitación de dichas EC conforme lo dispuesto mediante Norma NAG-420, para lo cual, entre otras cuestiones, verifican el desplazamiento del Vehículo de Transporte (VT) por su interior para el abastecimiento de GNV, así como la entrada y salida de su predio.

Que, con respecto a ello, se recibieron presentaciones de distintas Licenciatarias.

Que, GASNEA S.A., mediante la Actuación N° IF-2023-121801497-APN-SD#ENARGAS del 12 de octubre de 2023 manifestó: “Respecto al cumplimiento de la Resolución RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS publicada el 04/11/2022, artículo 2° establece que los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420. Que los VT urbanos como ser: Furgones, Micrómnibus, VAN, Minibús, ómnibus y camiones simples o rígidos de trabajo en la vía pública, encuadrados en los puntos 4.9.1 y 4.9.2 de la norma NAG-420, quedan excluidos de abastecerse de GNC en Estaciones de Carga de GNC urbanas que no cuentan con la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420. Que las Estaciones de carga de GNC deben cumplir los requisitos establecidos de la norma NAG-418 REQUISITOS PARA IMPLANTACIÓN E INSTALACIONES - 2. ELEMENTOS Y EQUIPOS EN LAS INSTALACIONES - 2 -3 DISEÑOS PARA PLAYAS DE MANIOBRAS DE BOCAS DE EXPENDIO PARA CARGA DE GNC. b) Bocas de expendio de carga rápida. - Generalidades: La distribución de las islas de surtidores en la playa permitirá un rápido ingreso y egreso de los vehículos. Cuando éstos se encuentren estacionados en posición de carga, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de otros vehículos, ni invadirán la vía pública. - La posición de carga de los vehículos será paralela a la isla. - No se acepta que los vehículos deban realizar maniobras de retroceso para su aproximación o egreso de la posición de carga. Tal lo solicitado en la nota IF-2023-110696840- APN-SD#ENARGAS, esta Distribuidora reconoce los fundamentos de considerar la solicitud de adenda de la norma NAG-420, para que los VT urbanos encuadrados en los puntos 4.9.1 y 4.9.2, con el límite de longitud que establezca el Ente, puedan ser abastecidos en estaciones de carga de GNC, sin la exigencia de la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420.”

Que, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., mediante sus presentaciones identificadas como N° IF-2023-123597733-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2023-123603324-APN-SD#ENARGAS respectivamente, ambas del 18 de octubre de 2023, sostuvieron que “Sobre el particular ponemos en vuestro conocimiento que Camuzzi no encuentra objeciones a la presentación efectuada por la CECHA. No obstante, si dicho Organismo Regulador así lo estableciera, en el marco de las normas NAG 418 y NAG 420, efectuamos las siguientes consideraciones: i) Que en la futura adenda a la norma NAG 420 se incorporen los cambios propuestos y de corresponder se indique que: - El vehículo de transporte (en adelante “VT”) deberá estacionar en su CARRIL DE CARGA1 sin sobresalir de este y no afectando la circulación eventual de otros vehículos, de modo tal que se pueda corroborar que justamente no se estén abasteciendo vehículos de un largo mayor para la cual fue habilitada la EC2 . - Una vez posicionado y satisfecho el control de largo del vehículo, la EC habilitará el despacho de GNC, caso contrario no se habilitará la carga a esta categoría de vehículos. - Recomendamos no discriminar entre EC en áreas URBANAS y de RUTA. - Recomendamos retirar el último párrafo del punto 4.9 de la NAG-420, por observar una posible contradicción con la solicitud de CECHA: Corresponde considerar también las unidades tractoras desacopladas del resto de su VT, que en sus configuraciones de TRES (3) ejes pueden llegar a los SIETE (7) metros de longitud. ii) Que la distancia de 10 metros debiera estar fundada en las EC que así lo requieran por medio de un cálculo y/o verificación, y no por uso y costumbre sin accidente reportados. iii) Que, si aplica satisfactoriamente al cálculo y/o verificación presentada, se deberá instalar en las EC la cartelería de seguridad correspondiente para reconocimiento de operador/clientes del tipo de vehículo a abastecer. Asimismo, es importante resaltar el cumplimiento de la NAG-418 en lo que respecta a que el abastecimiento a los vehículos en posición de carga, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de otros vehículos, ni invadirán la vía pública, que preferentemente los vehículos en posición de carga, queden orientados hacia la vía pública, y que no se acepta que los vehículos deban realizar maniobras de retroceso para su aproximación o egreso de la posición de carga. 1 Carril de Carga. Es la franja de la playa ubicada a cada lado y alineada con la isla del surtidor. Sobre ésta los vehículos maniobrarán el mínimo indispensable para su aproximación final a la isla del surtidor y detendrán su marcha para el reabastecimiento de combustible. 2 La demarcación del carril de carga sería el único elemento de control (una vez posicionado sin que este supere sus límites), para corroborar que el largo del VT a abastecer cumple con la habilitación de la EC.”

Que NATURGY BAN S.A., expuso en la Actuación N° IF-2023-123949282-APN-SD#ENARGAS del 19 de octubre de 2023 que, “Realizado un análisis de la misma, esta Distribuidora, concluye que el pedido de emisión de una resolución o adenda por parte del ENARGAS sería viable para todos aquellos vehículos menores a los 10 metros de longitud, sin distinción de la ubicación geográfica de las Estaciones de Carga (EC) y siempre que cumplan con toda las disposiciones vigentes en el marco de la Norma NAG 418. , principalmente en cuanto a los radios de giro, no invasión de carriles, salidas y/o entradas de otros vehículos, sendas peatonales o límites municipales, maniobras seguras, etc.”

Que GASNOR S.A., mediante la Actuación N° IF-2023-124180759-APN-SD#ENARGAS del 19 de octubre de 2023, manifestó que “A criterio de esta Distribuidora, el alcance de la adenda debiera aplicarse a toda estación, independientemente que la misma se ubique dentro o fuera del ejido urbano, siempre que cumpla con todos los requisitos dispuestos en la NAG-418, especialmente en lo que respecta a radios de giro mínimos, no invasión durante la carga de carriles de entrada y salida, sendas peatonales, límites de línea Municipal, que durante el ingreso y la salida al carril de carga el vehículo no se vea obligado a realizar maniobras de marcha atrás, etc.”

Que METROGAS S.A. manifestó, mediante la Actuación N° IF-2023-124280005-APN-SD#ENARGAS del 19 de octubre de 2023 que: “Al respecto, esta Distribuidora no presenta objeciones al pedido de CECHA, el cual, entendemos, se centra exclusivamente en solicitar que no se requiera tramitar la ampliación de habilitación municipal para vehículos de hasta 10 metros de longitud. Ahora bien, en el caso de que este pedido incluya que los vehículos de hasta 10 metros (o la longitud que determine esa Autoridad) no requieran la aplicación de la NAG 420, les compartimos nuestras siguientes consideraciones: La NAG 420 establece requisitos adicionales, tales como, cartelería, protecciones adicionales a las islas de carga, extintores, etc. pero también flexibiliza algunas condiciones de la NAG 418 a través de protocolos de carga, por ejemplo, permitiendo la carga en algunas mangueras exclusivamente, la anulación del carril de carga adyacente, etc. En este sentido, si no se requiere aplicar la NAG 420, será de aplicación lo establecido en la NAG 418, pero, de todas maneras, continuarían requerimientos normativos, tales como, la no invasión del carril de entrada o salida u otro carril de carga, o la entrada y salida en una maniobra. Es por ello, por lo que esta Licenciataria considera necesario que esa Autoridad especifique el curso de acción ante posibles incumplimientos normativos.”

Que, LITORAL GAS S.A. mediante la Actuación N° IF-2023-124684465-APN-SD#ENARGAS del 20 de octubre de 2023) sostuvo que, “Respecto al largo de los vehículos no podemos confirmar una longitud mínima asociada al tipo de clasificación de estación de servicio que propone CECHA.”

Que, por último, Distribuidora de GAS CUYANA S.A. y Distribuidora de GAS DEL CENTRO S.A., mediante sus presentaciones identificadas como N° IF-2023- 133306949-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2023-134050744-APN-SD#ENARGAS del 8 y del 10 de noviembre de 2023 respectivamente, manifestaron que “Es oportuno aclarar que, a nuestro entender, para aplicar NAG 420 se deben cumplir tres condiciones: - Que el vehículo considerado, sea para el Transporte de Pasajeros y de Carga (VT), según la definición del art 4.9 de la Norma NAG 420. - Que posea un largo según lo indicado en la tabla del art 4.9 de la Norma NAG 420. - La capacidad de almacenamiento de GNV a bordo, estipulada en la tabla del art 4.9 de la Norma NAG 420. Respecto a la consulta sobre vehículos de hasta 10 m de longitud, consideramos señalar que la NAG 420 no debería aplicar para configuraciones con salida directa a la vía pública o vía de circulación interna dentro de la EC sin efectuar maniobras de giro. En cambio, para aquellos casos en que resulte necesario efectuar maniobras de giro deberían presentar un proyecto constructivo (seguridad/civil) para su evaluación y análisis en concordancia con los radios de giros establecidos en la Normativa de aplicación (NAG 418) y la configuración constructiva de la EC. Como resultado de dicha evaluación, la Licenciataria determinaría la normativa a aplicar.”

Que, atento a ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, unidad organizativa con competencia técnica primaria en la materia, emitió el Informe N° IF-2024-04042402-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de enero de 2024, en el que efectuó el análisis de la presentación efectuada por la CECHA, como así también, las consideraciones realizadas por las Licenciatarias de Distribución de Gas respecto a la misma.

Que, en tal sentido, dicha Gerencia sostuvo que “Actualmente, nuestro país ha alcanzado el orden de UN MILLON SETENCIENTOS MIL (1.700.000) vehículos, en su mayoría livianos, propulsados por medio de la utilización del gas natural como combustible, y más de DOS MIL (2000) puntos de abastecimiento de ese combustible gaseoso vehicular dispersos por el Territorio Nacional en lugares de alta concentración urbana y a lo largo de Rutas Nacionales y Provinciales. La tecnología aplicada al proceso de crecimiento de las movilidades descriptas, se basó mayoritariamente en la conversión de motores a chispa (denominado ciclo Otto) originalmente diseñados y producidos para la utilización de combustibles líquidos en vehículos livianos. En tal sentido, la evolución hasta alcanzar el actual esquema reglamentario del GNV acompañó ese crecimiento en Territorio Nacional desde su origen con un nivel adecuado de confianza en términos de utilización segura. Fue así que la industria nacional orientada a este desarrollo, ha alcanzado un grado de madurez relevante y un liderazgo incluso a niveles internacionales, que también le permitió generar una considerable capacidad exportadora de tecnología. Sobre la base de la experiencia recogida, en materia de utilización del Gas Natural como combustible vehicular mayoritariamente destinado a vehículos livianos, la emisión de las Normas NAG-451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”, y la incorporación del Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” con la adopción de las normas para su Certificación, acompañaron la creciente demanda de ese combustible gaseoso vehicular orientada esta vez, al servicio de transporte de pasajeros y carga, en el contexto de crecimiento de la oferta de gas natural a partir de su producción mediante sistemas no convencionales”.

Que, la mencionada Gerencia agregó que “En tal sentido, tomando en consideración las dimensiones y características propias de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga (VT) resultó oportuno en materia de seguridad y sustentabilidad del abastecimiento de gas natural a ser utilizado como combustible, entre otras cosas relevar las condiciones bajo las cuales fueron habilitadas las Estaciones de Carga (EC) existentes; en materia de circulación interna, radios de giro, anchos de carril de circulación, dimensiones del área de carga, ingreso y egreso, y sobre esa base darle marco a la ampliación de su habilitación para el abastecimiento de dichos vehículos clasificados en función de sus largos; en aquellas estaciones que lo requieran. De acuerdo a lo expuesto, el objetivo de la Norma NAG-420 es establecer las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación de las EC previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, de manera que puedan operar de forma segura el abastecimiento de la totalidad de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, que se encuentren dentro de las configuraciones para las que dichas EC podrían tener alcance. La mencionada Norma NAG-420 establece en su punto 4.9 los largos máximos para cada una de las configuraciones de VT. Ahora bien, con relación al largo de los VT, CECHA propuso en su presentación “que las estaciones de carga urbanas puedan despachar GNC a vehículos cuyo largo máximo sea 10 mts y no requiera en consecuencia tramitar ampliación de habilitación municipal alguna.”

Que, la Gerencia Técnica destacó que “En ese contexto, CECHA expuso que “En las estaciones de carga “urbanas” que hoy se encuentran totalmente habilitadas bajo la órbita de la NAG 418, se requerirá de una “adenda” emitida por ENARGAS que permita cargar GNC, además de autos y motos, a camionetas, combis, buses y/o colectivos, camiones todos ellos hasta un largo máximo de 10 metros, indicando que la estación de carga urbana, en tanto cumpla con la distancia mencionada y con el resto de los requisitos exigidos por la NAG 418, queda eximida de gestionar cualquier “ampliación de la habilitación municipal”. Y manifiesta que “Si bien la norma NAG 418 tiene en su encuadre dimensional la verificación para el ingreso, carga y salida de vehículos de hasta 13,20 metros de longitud, determinando adicionalmente que pueden cargarse vehículos en tanto estos puedan ingresar a la isla de carga y retirarse sin necesidad de hacerlo marcha atrás, entendemos que con la máxima extensión de 10 metros, las estaciones de carga contribuyen a dar un marco de mayor seguridad, a pesar que desde hace mucho tiempo, no se hayan reportado accidentes o algún otro perjuicio a terceros.”

Que, asimismo, manifestó que “...corresponde puntualizar que el alcance de la Norma NAG-420 comprende a todos los VT, por lo cual todas las Estaciones de Carga ya habilitadas por la Norma NAG-418 que pretendieran abastecer a cualquier tipo de VT, deberán contemplar lo establecido en dicha Norma NAG-420. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, correspondería tomar en consideración lo solicitado por CECHA. En tal sentido, y habiendo recibido respuesta de la totalidad de las Licenciatarias de Distribución con relación al traslado efectuado por este Organismo, y dado el ejercicio de Poder de Policía que éstas ejercen en materia de habilitación y control de las Estaciones de Carga, amerita el tratamiento de las sugerencias recibidas en la materia, que giraron en torno a la generalidad de la aplicación de lo solicitado por CECHA. Al respecto, si bien ninguna de las Licenciatarias de Distribución se opuso a las generalidades de la propuesta efectuada por esa Confederación, vale destacar y tener en cuenta algunas consideraciones adicionales presentadas por aquellas ante este Organismo sobre las siguientes temáticas: • Posicionamiento del VT en el Carril de Carga • Afectación a la circulación eventual de otros vehículos • Discriminación entre Estaciones de Carga emplazadas en áreas urbanas o en ruta • Revisión del último párrafo del punto 4.9 de la NAG-420 • Verificación de la circulación interna de los VT menores a 10 metros • Invasión de la vía pública • Evaluación de la Licenciataria de Distribución”.

Que, en orden a lo manifestado, agregó que “…teniendo en cuenta la propuesta de CECHA, y las consideraciones efectuadas por las Licenciatarias de Distribución sobre ese documento (…) estimó que correspondía someter a Consulta Pública, tal como lo requiere el debido proceso, un Proyecto de Adenda de la Norma NAG-420, donde se especifiquen requisitos particulares para las EC que pretendan abastecer a VT cuyo largo no supere los 10 metros. En tal sentido se propone someter a Consulta Pública: 1. La incorporación en el punto “3. ALCANCE” de la nota: “Quedan eximidas del cumplimiento de lo requerido en los Puntos 6, 7, 8 y el Punto “Cartelería de Señalización” del Anexo de esta Norma, aquellas Estaciones de Carga (EC) que pretendan abastecer a Vehículos de Transporte cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, siempre que dichas EC cumplan con lo establecido el Anexo II de la presente Norma”. 2. la eliminación del texto del Punto 4.9 de la Norma NAG-420, donde se indica que “Corresponde considerar también las unidades tractoras desacopladas del resto de su VT, que en sus configuraciones de TRES (3) ejes pueden llegar a los SIETE (7) metros de longitud”, 3. la incorporación del siguiente texto en el Punto 4.9 de la NAG-420: “Los VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros, podrán ser abastecidos de GNV en aquellas EC que cumplan con lo establecido en el Anexo II de la Norma NAG-420, no siendo necesario para el abastecimiento de los mismos el cumplimiento de lo establecido en los Puntos 6, 7, 8, y el Punto “Cartelería de Señalización” del Anexo de dicha Norma.”, y 4. la incorporación de un “Anexo II” a la Norma NAG-420 donde se detallan los “Requisitos para el abastecimiento de GNV a VT cuyo largo no supere los DIEZ (10) metros”.

Que, conforme ello, la mencionada Gerencia señaló que “…elaboró el proyecto de Adenda N° 1 - Año 2024 de la NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, identificada como IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS.”

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mencionó que “En otro orden de ideas, teniendo en cuenta que mediante Resolución RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, el ENARGAS dispuso “Establecer una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la esta última, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420 (…) resultaría adecuado dejar sin efecto el plazo allí establecido hasta tanto el ENARGAS se manifieste sobre el resultado de la Consulta Pública propuesta…”

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural.

Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley Nº 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que, es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b), r) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de Adenda N° 1 de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” mediante la incorporación del ANEXO II (IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto el plazo de la prórroga establecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 13 de septiembre de 2023, hasta tanto el ENARGAS se manifieste sobre el resultado de la presente Consulta Pública

ARTÍCULO 3°: Establecer que la publicación de la presente constituye una especial invitación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A., a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del ANEXO II (IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Establecer que a partir de la publicación de la presente se encuentra a disposición de los Sujetos indicados en el ARTÍCULO 3° precedente, el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, habilitando para ello la feria dispuesta mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 5°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 6°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 4° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2024 N° 3028/24 v. 25/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESOL-2024-26-APN-PI#INAES
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302094/1

El presidente del Directorio del INAES, Marcelo Oscar COLLOMB, asigna transitoriamente a Rosa Liliana PINELLI como Directora de Dirección General Técnico Administrativa desde el 1°/01/2024 y limita su cargo anterior de Coordinadora de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto. La asignación es por tres años, con percepción de asignaciones según su escalafón y suplemento por función ejecutiva, conforme el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se cubre con presupuesto vigente de la jurisdicción 114. Se decreta conforme a normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el expediente identificado como EX-2024-04038106- -APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 721/00, N.º 2098/08 y N.º 355/2017, la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se propicia la asignación transitoria de funciones ejecutivas correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que por la Decisión Administrativa N.º 1267/21 y su modificatoria N.º 1302/22 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del INAES y se homologó, en otros, el cargo perteneciente a la Dirección General Técnico Administrativa (Ex Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos).

Que mediante el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.

Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a treinta (30) días corridos, encontrándose en el presente caso configurado el supuesto previsto en el apartado a) del mismo toda vez que el cargo se encuentra vacante.

Que el artículo 109 del mismo plexo legal, señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que mediante el Anexo al artículo 3º del Decreto N.º 721/00 se determinaron las funciones y atribuciones del Presidente del INAES, entre las cuales se encuentra en el punto dieciocho (18) la facultad de designar al personal de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la legislación vigente.

Que el artículo 5º del Decreto N.º 355/17 determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.

Que para la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA se ha propuesto a la CP. Rosa Liliana PINELLI (DNI N.º 18.448.756) quien, de conformidad con la Resolución INAES N.º 482/2022, y su modificatoria la N.° 620/2022, revista un cargo en Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos por la situación escalafonaria para el cargo para el cual ha sido propuesta.

Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento de la Dirección General de la cual se trata así como el normal desenvolvimiento del Organismo, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.

Que la Coordinación de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la titular de la Dirección de Administración y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que, asimismo, para hacer efectiva la medida propiciada es necesario limitar, a partir del 1° de enero de 2024, la asignación transitoria de las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto a la agente Pinelli, aprobada por Resolución INAES N.° 11/2023.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Instituto Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 721/2000, N.º 355/2017 y N.º 83/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitase, a partir del 1° de enero de 2024, la asignación de las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD, FINANZAS Y PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la CP. Rosa Liliana PINELLI (DNI N.º 18.448.756), Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SINEP.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese transitoriamente a partir del 1º de enero de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la CP. Rosa Liliana PINELLI (DNI N.º 18.448.756), agente de la Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 8, Tramo Avanzado, en los términos establecidos por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- La presente asignación de funciones se extenderá por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el artículo 2º de la presente resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Marcelo Oscar Collomb

e. 25/01/2024 N° 3145/24 v. 25/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-11-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302095/1

Se decreta incremento de montos en la Prestación Alimentaria del Plan "Argentina Contra el Hambre" para familias con 1, 2 o 3+ hijos de 0 a 14 años bajo asignaciones específicas, vigente desde febrero 2024. Los nuevos valores se detallan en tablas. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07563547-APN-DPYEPA#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.

Que los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS y RESOL-2023-3-APN-MCH.

Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.

Que conforme lo instruido por el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en Nota identificada como NO-2024-07588089-APN-SNNAYF#MCH se establecieron los siguientes aumentos para la Prestación Alimentar, destinada a familias en situación de vulnerabilidad social, impactando a partir de la liquidación a efectivizarse en el mes de febrero de 2024, de la siguiente manera: - De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-) a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. - De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500.-) a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. – De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.-) a PESOS NOVENTA Y UN MIL ($91.000.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

Que el citado aumento tiene por objeto recomponer el poder de compra de los sectores referidos, en el marco del proceso inflacionario que se encuentra atravesando nuestro país, considerando el incremento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos meses.

Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar los montos de la prestación en trato.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que, la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, por el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA- PRESTACIÓN ALIMENTARIA, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, y por el DECTO-2023-11-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS y RESOL-2023-3-APN-MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de febrero del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

- De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-) a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

- De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500.-) a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

- De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.-) a PESOS NOVENTA Y UN MIL ($91.000.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/01/2024 N° 3144/24 v. 25/01/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-35-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302096/1

Bullrich aprueba el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. Se designa un coordinador, y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal implementará protocolos en 60 días, capacitará al personal, monitoreará cada 6 meses y asignará recursos desde el Presupuesto del Ministerio de Seguridad. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-04489436- -APN-DSG#SPF y;

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, en ese marco, las instituciones públicas de seguridad deben tomar medidas para abordar adecuadamente esta problemática, tanto en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad, como también a prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.

Que se hace necesario llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios de la República Argentina, desde donde buscarían controlar parte del tráfico ilícito de estupefacientes, entre otras maniobras delictivas.

Que este Ministerio de Seguridad plantea la necesidad de implementar estrategias institucionales para enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que en ese orden, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha propuesto la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, marcando el inicio de un proceso de transformación, cuyo objetivo principal es fomentar de manera favorable y constructiva un entorno seguro y protegido dentro de las instituciones penitenciarias, logrado a través de procedimientos de clasificación adecuados, en línea con la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de la sociedad en general.

Que la gestión interna de personas privadas de libertad es un proceso complejo que busca garantizar la seguridad de todos los involucrados en el sistema penitenciario. La clasificación adecuada de individuos de alto riesgo es esencial, ya que afecta directamente la prevención de situaciones indeseadas. Las personas privadas de libertad de alto riesgo son propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión, afectando no solo a otras personas privadas de libertad sino también a sus familias.

Que desde la perspectiva de la protección comunitaria, la correcta clasificación es fundamental para evitar que estos individuos dirijan actividades delictivas desde prisión, como actos de violencia, introducción de objetos prohibidos o extorsión. Identificar y clasificar a estas personas permite a las autoridades penitenciarias tomar medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los involucrados.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha formulado el “Manual de Gestión de Internos de Alto Riesgo”, concebido para la adecuada gestión e intervención de aquellos internos que representan un riesgo para la seguridad, en concordancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas y sin menoscabo del desarrollo de políticas de gestión aplicables de manera general a la población penal, haciendo que sea imperativo distinguir guías de referencia específicas para aquellas personas privadas de la libertad identificadas como de alto riesgo.

Que la capacitación especializada del personal asignado al sistema en la identificación y prevención de posibles actos de corrupción, junto a la garantía de niveles apropiados de remuneración conforme el riesgo funcional de las condiciones laborales específicas, en concordancia a la implementación de medidas para asegurar coherencia en el enfoque de gestión, constituyen elementos fundamentales para alcanzar un funcionamiento exitoso del Sistema.

Que la propuesta elevada enuncia que se deberá designar una persona responsable a cargo de la coordinación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” quien dirigirá las acciones con diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

Que se han expedido los organismos técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin objeciones que formular, respaldando la aprobación del presente Sistema.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el pronunciamiento del acto administrativo.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello;

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase e impleméntese el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” que como Anexo I (IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a llevar a cabo de manera integral y sistemática la planificación y ejecución de todas las fases relacionadas con la implementación del Sistema, incluyendo la organización eficiente de los procesos, la meticulosa selección, designación, capacitación y monitoreo del personal designado como así también la asignación estratégica de recursos tanto en términos de infraestructura como de tecnología.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, en el plazo de SESENTA (60) días, elabore los protocolos complementarios de funcionamiento, así como los manuales específicos previstos en el Sistema.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a determinar las funciones que estarán comprendidas dentro de este Sistema, como así también los funcionarios designados, propiciando que estos reciban una retribución adecuada a las responsabilidades y tareas encomendadas.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el gasto que demande la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41 - Ministerio de Seguridad - Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para llevar a cabo monitoreos sobre la implementación del Sistema debiendo presentar informes técnicos cada SEIS (06) meses después de la suscripción de la presente medida los que permitirán evaluar el grado de avance e implementación, así como formular eventuales correcciones y propuestas fundamentadas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2024 N° 3106/24 v. 25/01/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2024-8-APN-PTN
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302097/1

Se decreta la asignación transitoria de María de los Ángeles ARMELÍN como Coordinadora de Gestión Informática de la Procuración del Tesoro, reemplazando a Axel IGLESIAS. La designación no excede límites del decreto 426/22 por exceptuarse conforme al inciso c) del art. 2°. El costo se financia con recursos de la Jurisdicción 40 (Ministerio de Justicia). Firmante: Barra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03267852-APN-CRH#PTN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificatorios y complementarios, el Decreto N.° 426 del 21 de julio de 2022, y la Resolución Nro. RESOL-2019-367-APN-MJ del 27 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Coordinador de Gestión Informática de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, se encuentra vacante por la aceptación de la renuncia del licenciado Axel Javier IGLESIAS.

Que ante dicha circunstancia, y a fin de asegurar la continuidad de las misiones y funciones asignadas a la Coordinación de Gestión Informática es necesario proceder a la cobertura transitoria de dicho cargo en el marco del Título X del SINEP y, en consecuencia, asignar a partir del 9 de enero del 2024 la función de Coordinadora de la mencionada dependencia a la licenciada María de los Ángeles ARMELÍN, agente de la planta permanente Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que la presente asignación transitoria de funciones se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1. ° del decreto N.º 426/22 conforme lo dispuesto en el inciso c) de su artículo 2. °.

Que la licenciada Armelín reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES, en su carácter de servicio jurídico permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el artículo 3.º del Decreto N.º 355/17 y por la Resolución N.° RESOL-2019- 367- APN-MJ.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 9 de enero de 2024, la función de Coordinadora de Gestión Informática de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de la planta permanente Licenciada María de los Ángeles ARMELÍN (DNI N° 22.654.690), quien revista en el Nivel B - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Estáblecese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del mencionado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 349 –PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Rodolfo Carlos Barra

e. 25/01/2024 N° 3147/24 v. 25/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-24-APN-SGP
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302098/1

Se decreta la reasignación de Patricia María Susana TERRILE como Directora de Contabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, consolidando su designación transitoria previa por mérito evaluado. El gasto se financia con recursos de su presupuesto. Firmantes: Milei, Karina Elizabeth.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-149234584--APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 194 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 68 del 3 de febrero de 2021, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, 596 del 10 de agosto de 2023 y 1051 del 6 de diciembre de 2023 ambas del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 5/24, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, se aprobó el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 5 del 2 de enero de 2024, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, estable en su artículo 4°: “Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha”.

Que por el Decreto N° 194/2020 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 68/2021 se efectuaron modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada como así también en la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como asimismo se procedió a homologar y a reasignar diversos cargos pertenecientes a dicha Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Que por conducto de la Resolución N° 596/23, se asignó a la contadora Patricia María Susana TERRILE (D.N.I. N° 16.548.356), con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2023 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de Directora de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación -actual Subsecretaría de Coordinación Administrativa- de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 1051/23 se aprobó lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, y asimismo se designó a las personas que se detallan en el Anexo IF-2023-143581030-APN-DGRRHH#SGP –entre las que se encuentra la contadora Patricia María Susana TERRILE-, en los cargos de planta permanente allí consignados.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Anexo II a la Resolución SGyEP N° 53/2022, el trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que, en consecuencia, corresponde que se proceda a reasignar el ejercicio de la Función Ejecutiva a la contadora Patricia María Susana TERRILE (D.N.I. N° 16.548.356), a su nueva situación escalafonaria de acuerdo a lo establecido en el Anexo, IF-2023-143581030-APN-DGRRHH#SGP, de la Resolución SGP N° 1051/23.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio y el artículo 22 del Anexo II de la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase el ejercicio de la Función Ejecutiva, a partir del 7 de diciembre de 2023, a la nueva situación escalafonaria obtenida por la contadora Patricia María Susana TERRILE (D.N.I. N° 16.548.356), perteneciente a la planta permanente de SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a dicha percepción.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 25/01/2024 N° 3058/24 v. 25/01/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-62-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302099/1

El Superintendente de Servicios de Salud, Rodriguez Chiantore, acepta la renuncia de Bonfiglio (Subgerenta de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos) desde el 15/1/2024, agradeciendo sus servicios. Firmantes: Rodriguez Chiantore. Se decreta registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04903798- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1894 del 19 de octubre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1894/20, se designó a la Dra. María Raquel BONFIGLIO, DNI N° 31.229.857, en el cargo de Subgerenta de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 21 de enero del 2020.

Que mediante Nota N° NO-2024-04351671-APN-SAL#SSS, la Dra. María Raquel BONFIGLIO, DNI N° 31.229.857, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerenta de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-04899052-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. María Raquel BONFIGLIO, DNI N° 31.229.857, a partir del 15 de enero del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Raquel BONFIGLIO, DNI N° 31.229.857, a partir del 15 de enero del 2024, al cargo Subgerenta de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Enrique Hector Rodriguez Chiantore

e. 25/01/2024 N° 3061/24 v. 25/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302100/1

Se decreta tasas diferenciadas para préstamos con caución de certificados: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa); demás usuarios +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas para plazos y usuarios. Firmante: Zaracho.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/01/2024al19/01/2024118,59112,81107,41102,3597,6293,1971,29%9,747%
Desde el19/01/2024al22/01/2024118,47112,70107,30102,2697,5393,1171,25%9,737%
Desde el22/01/2024al23/01/2024118,71112,92107,50102,4497,7093,2671,32%9,757%
Desde el23/01/2024al24/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el24/01/2024al25/01/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/01/2024al19/01/2024131,40138,50146,10154,26163,02172,42248,26%10,800%
Desde el19/01/2024al22/01/2024131,25138,32145,91154,05162,78172,15247,76%10,787%
Desde el22/01/2024al23/01/2024131,55138,66146,28154,46163,24172,66248,72%10,812%
Desde el23/01/2024al24/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el24/01/2024al25/01/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Maria Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 25/01/2024 N° 3094/24 v. 25/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302101/1

AFIP cita a familiares de Carlos Torres Figueira (DNI 20.451.018) para solicitar beneficios según el artículo 18 del Convenio 15/91, con un plazo de 10 días hábiles. Los interesados deben comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar y presentar documentación que acredite vínculo familiar. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. La comunicación debe publicarse durante 3 días hábiles consecutivos. Firmante: Colacilli.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido TORRES FIGUEIRA, CARLOS JORGE D.N.I. N° 20.451.018, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3063/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302102/1

La AFIP convoca a familiares de GURRIERI a comunicarse vía correo electrónico (fallecimiento@afip.gob.ar; mcianni@afip.gob.ar, etc.) en 10 días, a fin de acreditar vínculo familiar y reclamar derechos. Se exige documentación respaldatoria. La comunicación debe publicarse tres días hábiles consecutivos. Firmado por Colacilli.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida GURRIERI, ANALIA GRACIELA D.N.I. N° 18.635.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División A/C, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 25/01/2024 N° 3064/24 v. 29/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302103/1

Bulacio notifica por desconocimiento de domicilio o residencia en el exterior a GULARTE, BITANCURT, DOS SANTOS, NUÑEZ, FERREIRA RODRIGUES, LOPEZ, BENITEZ y QUIÑONEZ. Se citan a comparecer en 10 días en Aduana Bernardo de Irigoyen, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con multas (en $/USD) y tributos. Se advierte extinción de acción penal mediante pago de multa mínima y abandono de mercaderías (Arts. 930/932 C.A.). Firmado por Bulacio.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen, 23 de enero de 2024.-

SC82 N°CAUSANTEINF.ART.C.A.MULTATRIBUTOS
APELLIDO Y NOMBRED.N.I/CI/PASLEY 22.415MINIMA $USD
40-2021/2GULARTE ANIBAL
BITANCURT MIGUEL ANGEL
DNI18.676.379
40.196.021
947$267.171,04---
93-2021/8DOS SANTOS HORACIO JAVIERDNI33.407.439987$185.535,00---
58-2023/1NUÑEZ ALEJANDRO GABRIELDNI36.098.860986 Y 987$219.068,08876,99
60-2023/5FERREIRA RODRIGUES JHON VICTORCI (BR)4.388.019986 Y 987$189.496,00412,96
63-2023/KLOPEZ ROBERTO CARLOSCI (BR)6.112.002.628987$994.615,401275,73
72-2023/KRODRIGUEZ CESAR ABIMAELDNI38.776.295986 Y 987$3.576.738,3113096,21
73-2023/8JUAN CARLOS QUIÑONEZDNI35.285.777987$1.064.000,002875,92
74-2023/5BENITEZ SANDRO JAVIERDNI41.934.718987$894.200,001997,61
75-2023/3JUAN CARLOS QUIÑONEZDNI35.285.777987$840.000,002270,46
76-2023/1JUAN CARLOS QUIÑONEZDNI35.285.777987$840.000,002270,46

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 25/01/2024 N° 3060/24 v. 25/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302104/1

La División Aduana de Formosa notifica a imputados sobre resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras, incluyendo multas y comiso de mercadería, según datos tabulados. Se establece plazo de 15 días hábiles para pago o interposición de apelaciones ante el Tribunal Fiscal o Juez competente. Firmó Figueroa. Se menciona anexo en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. MARIO VICTOR FIGUEROA- A/C DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Mario Víctor Figueroa, Consejero Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2024 N° 2949/24 v. 25/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones