Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/1/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-81-APN-PTE - Ayuda económica previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302056/1

Se decreta otorgar ayuda económica previsional de hasta $55.000 a titulares con haberes ≤$105.712,61, completando hasta $160.712,61 si superan ese monto. Abono febrero/24. No aplica descuentos. Compete a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y ANSES su implementación. Firmantes: MILEI, POSSE, PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154381008-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que, en el contexto señalado, resulta menester otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de febrero de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 24/01/2024 N° 3046/24 v. 24/01/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DECTO-2024-80-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302057/1

Se decreta la designación de Juan Pablo ALLAN como Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se mencionan datos tabulados sobre financiamiento. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03550916-APN-DGRRHH#MSG, la Ley Nº 27.192 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como un ente descentralizado con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el artículo 12 de la citada ley se estableció que la dirección, administración y representación del mencionado organismo estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de secretario de Estado y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en razón de lo expuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD propone la designación del abogado Juan Pablo ALLAN en el aludido cargo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 12 de la Ley Nº 27.192.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2023, en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al abogado Juan Pablo ALLAN (D.N.I. N° 21.544.459).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 24/01/2024 N° 3044/24 v. 24/01/2024

FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO - DECTO-2024-79-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302058/1

Se decreta la designación de Hugo Alejandro PASCARELLI (contador) y Gonzalo Javier MARIANETTI (contador) como Directores Titulares, junto a Carlos Alfredo PÉREZ AQUINO (licenciado) y Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART (abogado) en calidad de ad honorem, para FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con un período de tres ejercicios. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03356296-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 104 del 31 de enero de 2019 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 104/19 se estableció la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, entidad que funcionaba en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo el régimen de la Ley N° 20.705, y se aprobó su Estatuto Social, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.

Que el artículo 8° del citado Estatuto Social establece que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por CUATRO (4) Directores Titulares designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propone para los referidos cargos de Directores Titulares al contador público Hugo Alejandro PASCARELLI y al contador público Gonzalo Javier MARIANETTI, y con carácter “ad honorem” al licenciado Carlos Alfredo PÉREZ AQUINO y al abogado Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART por un período de TRES (3) ejercicios.

Que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 104/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Director Titular de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO al contador público Hugo Alejandro PASCARELLI (D.N.I. N° 11.958.492), por un período de TRES (3) Ejercicios.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Director Titular de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO al licenciado Carlos Alfredo PÉREZ AQUINO (D.N.I. N° 11.773.739), por un período de TRES (3) Ejercicios.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase en el cargo de Director Titular de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO al contador público Gonzalo Javier MARIANETTI (D.N.I. N° 24.342.246), por un período de TRES (3) Ejercicios

ARTÍCULO 4º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Director Titular de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART (D.N.I. N° 27.711.305), por un período de TRES (3) Ejercicios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 24/01/2024 N° 3043/24 v. 24/01/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-78-APN-PTE - Desígnase Directora Centro de Digitalización Documental.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302059/1

Se decreta la designación transitoria de Andrea del Valle CARNEVALE (contadora pública) en el cargo de Directora Centro de Digitalización Documental de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo deberá cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmado por MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-154261754-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Centro de Digitalización Documental de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Andrea del Valle CARNEVALE (D.N.I. N° 23.329.712) en el cargo de Directora Centro de Digitalización Documental de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 24/01/2024 N° 3045/24 v. 24/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-15-APN-JGM - Desígnase Director de Administración y Gestión del Personal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302060/1

Firman: Posse y Francos. Se decreta designación transitoria de César Adrián BONÉ como Director de Administración y Gestión del Personal en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 1°/1/2024. Se autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva. El cargo se cubrirá mediante concursos dentro del plazo. Se citan normas y estructuras organizativas. Financiamiento con partidas de la jurisdicción.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04446251-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración y Gestión del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor César Adrián BONÉ (D.N.I. N° 24.870.186) en el cargo de Director de Administración y Gestión del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 24/01/2024 N° 3042/24 v. 24/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-7-APN-MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302061/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Carlos Horacio TORRENDELL al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Capital Humano, a partir del 27 de diciembre de 2023, y su designación simultánea como Secretario de Educación del mismo ministerio. Firmantes: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05279399- -APN-DRRHH#ME, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1 de fecha 14 de diciembre del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MCH N° 1/23 se procedió a designar al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497) en el cargo de Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, el doctor Carlos Horacio TORRENDELL presenta su renuncia a partir del 27 de diciembre de 2023, la cual resulta procedente aceptar.

Que por Decreto Nº 123 de fecha 29 de diciembre de 2023, el doctor Carlos Horacio TORRENDELL ha sido designado a partir del 27 de diciembre del mismo año en el cargo de Secretario de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 27 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), al cargo de Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para el que fuera oportunamente designado mediante la Resolución MCH N° 1/23.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 24/01/2024 N° 2831/24 v. 24/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2023-1804-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302062/1

Se decreta la designación de agentes en niveles y grados del SINEP detallados en el Anexo I, conforme al Régimen de Promoción por Evaluación y Mérito aprobado por Resolución 53/2022. El Comité de Valoración y la Secretaría Técnica Administrativa avalaron los procesos. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Defensa. Firmante: Taiana.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

Visto el Expediente EX-2023-138834824- -APN-DCYDC#MD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados…”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C,D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) niveles.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE DEFENSA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante NO-2022-39872892-APN-DGRRHH#MD.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 de fecha 28 de junio de 2022 (RESOL-2022-903-APN-MD), se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que mediante Acta de fecha 21 de noviembre de 2023 (IF-2023-138410472-APN-DCYDC#MD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postularon los agentes detallados en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Desígnese a los agentes mencionados en el Anexo I (ACTO-2023-138912233-APN-DGRRHH#MD) en el Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de la planta permanente de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el REGIMEN DE PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2024 N° 2983/24 v. 24/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-7-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302063/1

El Ministro de Economía Caputo decreta modificaciones al Programa "CUOTA SIMPLE", designando a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación, facultada para normas y plazos. Financiamiento hasta el 100% del precio, excluyéndolo de otros programas estatales. Se invita a entidades financieras a participar. Deróganse normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05920122-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, denominado en adelante “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, atento a la grave situación económica y social recibida por el actual gobierno, resulta necesario la implementación de políticas concretas destinadas a fortalecer la economía, por lo tanto, se considera conveniente implementar un programa de estímulo al consumo de bienes y servicios mediante el otorgamiento de mecanismos de financiamiento.

Que, en consecuencia, corresponde planificar un programa que fomente el consumo, la producción de bienes y servicios, atendiendo la optimización de las herramientas existentes al considerar los hábitos del consumidor; el cual regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la financiación es habitualmente instrumentada a través de las tarjetas de crédito, bancarias o crediticias, y por ello resulta necesario invitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que coadyuven con el logro de los objetivos del citado Programa.

Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el Programa “CUOTA SIMPLE” serán otorgadas a través de entidades públicas o privadas que presenten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio final.

Que, seguidamente, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó el Artículo 5° de la citada resolución mediante la cual se designó a la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Programa facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa.

Que, por otra parte, el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA facultó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA para que en el ámbito de su competencia analice la evolución y el impacto del Programa en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar las inclusiones o exclusiones del mismo, las cuales eran decididas en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación.

Que a través de la Resolución N° 1.041 de fecha 29 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscrito los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.

Que con el objeto de propender a la simplificación del comercio y a la eficiencia de la política a implementar, es pertinente establecer expresamente que el Programa “CUOTA SIMPLE” no podrá someterse a los lineamientos normativos de otro Programa del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en virtud de la estructura actual, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la implementación del Programa “CUOTA SIMPLE” y el dictado de las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el establecimiento y ejecución del presente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA delega en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de dicha Secretaría, las facultades para llevar a cabo la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 7° BIS a la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7°.- La comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE” no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 24/01/2024 N° 2868/24 v. 24/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-48-APN-SC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302064/1

El Secretario de Comercio Lavigne establece el Valor de la Unidad Móvil en $506,19 para 2024, considerando una variación del 211,4% del IPC. Se fundamenta en datos tabulados del INDEC. Rige al día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose el valor anterior hasta entonces.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04384235- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 63 de fecha 3 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web.

Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 63 de fecha 3 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2023 en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).

Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil realizada por medio de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), nivel general total nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2022, igual a 1134,5875 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que el valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel general total nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes de diciembre de 2023 es de 3533,1922 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023 ha sido de DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO CIENTO (211,4 %).

Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para el año 2023 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2024 deberá ser igual a PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).

Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18 y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 24/01/2024 N° 2963/24 v. 24/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-18-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302065/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Diego Salomoni como Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia. Firmante: Milei. Confirma ausencia de deudas y sumarios. Comuníquese y archívese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el EX-2023-153162532--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, el 253 del 9 de marzo de 2020, la resolución 798 del 26 de septiembre de 2023 del registro de SGP y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del abogado SALOMONI, Diego Enrique (D.N.I. 30.575.951) al cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a partir del 1 de enero de 2024.

Que, mediante la RESOL-2023-798-APN-SGP del 26 de septiembre de 2023 se prorrogó en último término la designación transitoria dispuesta por el DCTO-2020-253-APN-PTE del 9 de marzo de 2022 del señor SALOMONI, Diego Enrique en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el abogado SALOMONI, Diego Enrique.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el abogado SALOMONI, Diego Enrique (D.N.I. 30.575.951) al cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/01/2024 N° 2889/24 v. 24/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-19-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302066/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Jorge M. Graham como Coordinador de Movimientos de Valores de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, efectiva desde el 1°/1/2024. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el EX-2023-153963126--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, el 598 del 1° de agosto de 2017, la resolución 922 del 8 de noviembre de 2023 del registro de SGP y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del señor GRAHAM, Jorge Manuel (D.N.I. N° 33.773.110) al cargo de Coordinador de Movimientos de Valores de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a partir del 1° de enero de 2024.

Que, mediante la RESOL-2023-922-APN-SGP del 8 de noviembre de 2023 se prorrogó en último término la designación transitoria dispuesta por el DECTO-2017-598-APN-PTE del 1° de agosto de 2017 del señor GRAHAM, Jorge Manuel en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el señor GRAHAM, Jorge Manuel.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el señor GRAHAM, Jorge Manuel (D.N.I. N° 33.773.110) al cargo de Coordinador de Movimientos de Valores de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/01/2024 N° 2890/24 v. 24/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-20-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302067/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Tomás TEDESCHINI como Director de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Nación, presentada el 15/8/2023. Firmantes: MILEI (Secretaría General).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el EX-2023-95422490- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y el Decreto 697 del 14 de octubre 2022, la resolución 531 del 20 de julio del 2023 del registro de SGP, y

CONSIDERANDO:

Que por el DCTO-2022-697-APN-PTE se designó al señor Tomás TEDESCHINI (D.N.I. N° 34.454.444) en el cargo de Director de Gestión Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la entonces Subsecretaría de Coordinación actual Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la RESOL-2023-531-APN-SGP se prorrogó en último la designación mencionada, a partir del 12 de julio de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el señor TEDESCHINI puso a disposición mediante NO-2023-95223459-APN-DGI#SGP su renuncia al cargo mencionado el día 15 de agosto de 2023.

Que es necesario aceptar la renuncia del mencionado funcionario.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Subsecretaria de Coordinación y actual Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 15 de agosto de 2023 la renuncia presentada por el señor Tomás TEDESCHINI (D.N.I. N° 34.454.444) en el cargo de Director de Gestión Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la entonces Subsecretaría de Coordinación actual Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el que fuera designado mediante el DCTO-2022-697- APN-PTE y prorrogado en último término por la RESOL-2023-531-APN-SGP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/01/2024 N° 2893/24 v. 24/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-21-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302068/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Leandro Federico ALEM al cargo de Coordinador de la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia, con efecto desde el 1° de enero de 2024. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el EX-2023-153846933--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto 248 del 19 de abril de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del doctor ALEM, Leandro Federico (D.N.I. Nº 22.867.406) al cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 1 de enero de 2024.

Que, mediante el DCTO-2021-248-APN-PTE del 19 de abril de 2021 se designó al doctor ALEM, Leandro Federico en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia PRESENTADA por el doctor ALEM, Leandro Federico.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el doctor ALEM, Leandro Federico (D.N.I. Nº 22.867.406), al cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/01/2024 N° 2891/24 v. 24/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302069/1

Firmado por Cortese (SENASA), se decreta obligatoria la vacunación contra Encefalomielitis Equina Este y Oeste para équidos desde los 2 meses de edad durante el estado de emergencia sanitaria. Los animales sin primovacunación deben cumplir el esquema en 10 días. Los certificados deben emitirlos veterinarios registrados, consignando identificación del animal, datos de lote/vacuna y tipo de dosis (primaria, refuerzo o anual). Se autoriza a SENASA a dictar normas complementarias. Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 27.233.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07320748- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.

Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, por su parte, el Artículo 3° de la precitada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a los fines dispuestos por la referida ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que la citada norma establece en su Artículo 11 que, en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mencionado Servicio Nacional, los servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al efecto imparta el citado Organismo.

Que la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, aprueban el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.

Que, en tal sentido, en el Punto 7.9 de su Anexo II se establece que la vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) será en todos los casos de aplicación facultativa.

Que la Resolución N° RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declara el Estado de Emergencia Sanitaria por Encefalomielitis Equinas (EE) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Encefalomielitis Equina reapareció en el país con una presentación epidémica luego de TREINTA Y CINCO (35) años sin reportes de ella, siendo una enfermedad con alto impacto en la sanidad equina.

Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos, los equinos y las personas que son hospedadores terminales, y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales, y la reaparición epidémica puede vincularse a cambios ecológicos en el país.

Que los cambios ecológicos que facilitaron la propagación del vector se espera que se mantengan mientras dure la temporada estival y, por tanto, la vacunación de la especie equina resulta la principal medida de control en estos animales para evitar los efectos negativos del virus sobre ellos, preservando el bienestar animal y minimizando las pérdidas productivas asociadas.

Que, en consecuencia, y en el marco del estado de emergencia declarado con relación a la EE, resulta pertinente establecer la obligatoriedad de la vacunación de los équidos en tanto se mantenga la situación de excepción, siendo una medida apropiada y conveniente de prevención y contención sanitaria.

Que la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada norma establece que todo producto veterinario debe inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967.

Que por la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria y complementaria N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios del referido Servicio Nacional y se determinan las condiciones de su funcionamiento y responsabilidades.

Que, a tal fin, se establece que los entes solo pueden llevar adelante aquellas acciones sanitarias específicas que le han sido encomendadas por este Servicio Nacional mediante la firma previa de un convenio.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el referido Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Vacunación. Obligatoriedad. Se establece que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta obligatoria la vacunación con vacuna registrada ante este Servicio Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los DOS (2) meses de vida. Todos los équidos deberán tener vacuna vigente, y aquellos que a la entrada en vigencia de la presente no hubieran recibido la primovacunación, deberán hacerlo dentro del plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Certificación de la vacuna. Todo équido vacunado debe contar con la correspondiente certificación de vacunación a los efectos de acreditarla.

A tal fin, el certificado debe:

Inciso a) ser emitido, sellado y firmado por un veterinario matriculado, ya sea que actúe este de manera particular o a través de un Ente Sanitario registrado ante el SENASA;

Inciso b) contener la identificación individual del animal vacunado;

Inciso c) contener el nombre comercial e identificación de la serie y del lote de la vacuna administrada; y

Inciso d) contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es primovacunación, refuerzo o revacunación anual.

ARTÍCULO 4°.- Refuerzo de la vacunación y revacunación. El refuerzo de la vacunación se realiza luego de la primovacunación en los plazos estipulados según prescripción del laboratorio elaborador de la vacuna. Completado el esquema de primovacunación más el refuerzo, la revacunación será anual.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional a dictar la normativa complementaria necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 4 - Equinos, y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 24/01/2024 N° 2941/24 v. 24/01/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-7-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302070/1

Se prorroga por 180 días el plazo de aplicación de las "Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica" aprobadas en la Resolución S.R.T. 30/23, extendiendo el período inicial. Esto asegura una implementación homogénea en todo el país. Firmante: Morón.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado “ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Que, conforme lo estipulado en su artículo 5º, dicha resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que, a partir de diversas consultas recibidas y del análisis realizado, se advirtió que el plazo de entrada en vigencia para el cumplimiento inicial de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” aprobadas por la Resolución S.R.T. N° 30/23 podría resultar exiguo para su adecuada implementación, por lo que se considera pertinente prorrogar el mismo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que la ampliación instada tiene por objeto facilitar la aplicación de las especificaciones técnicas establecidas de forma homogénea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557; artículo 2° y Anexo I artículo 5° del Decreto N° 351/79, artículo 3° del Decreto N° 911/96 y artículo 2° del Decreto N° 617/97 -conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057/03-, y artículo 2° del Decreto N° 249/07.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 24/01/2024 N° 2948/24 v. 24/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 62/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302071/1

Se decreta la autorización de acceso a capacidad de transporte para el Parque Solar Cañada Honda IV (13 MW) de 360 ENERGY SOLAR S.A., inyectado en la red de ENERGÍA SAN JUAN S.A. en San Juan. Las empresas deben cumplir artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución ENRE 4/2024. Notificación a 360 ENERGY SOLAR S.A., ENERGÍA SAN JUAN S.A., DISTROCUYO S.A. y CAMMESA. Firmantes: Arrué (ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-62-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1920

Expediente EX-2023-138943119-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de ENERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por 360 ENERGY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (360 ENERGY SOLAR S.A.) para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Cañada Honda IV de 13 MW a la red de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), a ser emplazado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, cuya potencia generada se inyectará en la barra de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Cañadita, la que, a su vez, se encuentra vinculada en 33 kV a la ET Cañada Honda 132/33/13,2 kV de 30 MVA, cuya operación y mantenimiento, se encuentra bajo jurisdicción de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 2.- Establecer que 360 ENERGY SOLAR S.A. y, en su caso, ENERGÍA SAN JUAN S.A., deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 4 de fecha 4 de enero de 2024. 3.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a DISTROCUYO S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 24/01/2024 N° 2931/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-8-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302072/1

Suarez firma modificación del Régimen de Reemplazos en la Sección Cobranza Judicial de la Agencia 12 (AFIP-DGI). Se designa a Ruiz Diaz (Tec. Univ.), Trejo (Agte.) y Distefano (Agte.) como reemplazos 1°, 2° y 3°. Incluye tabla con sus datos. Se deroga la DI-2020-8-E del 13/01/2020. Se comunica, publica y archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024

VISTA la NO-2024-00154410-AFIP-AGM012#SDGOPIM de fecha 17 de Enero de 2024, remitida por la jefatura de la Agencia N° 12 - AFIP - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la jefatura de la Agencia N° 12, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Sección Cobranza Judicial, que fuera establecido mediante la DI-2020-8-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 13 de Enero de 2020.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-83-E-AFIP-AFIP del 24 de Abril de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial dependiente de la Agencia N° 12, dependiente de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
SEC. COBRANZA JUDICIAL1° REEMPLAZO: Tec.Univ.Cs.Jur. RUIZ DIAZ, Jesica Antonela (Legajo N.º 046971/98)
2° REEMPLAZO: Agte. TREJO, Gladys del Carmen (Legajo N.º 023733/97)
3° REEMPLAZO: Agte. DISTEFANO, Rodrigo Rubén (Legajo N.º 046184/52)

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2020-8-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 13 de Enero de 2020.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 24/01/2024 N° 2894/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-36-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302073/1

Se decreta por Tagliatori finalización de funciones y designación de Jefaturas Titulares e Interinas y Supervisores Interinos en AFIP. Se involucran Aguirre, Noziglia, Cavazza y demás agentes, con cambios en unidades impositivas. Incluye tabla con datos de afectados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00173962- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar en el cargo de Jefaturas Titulares e Interinas y de Supervisores Interinos a diverso personal, para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la citada Dirección General.

Que respecto a las designaciones de los agentes Emiliano Nicolás AGUIRRE y Liliana Mabel NOZIGLIA, las mismas se dictan en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Hugo Julián CARDOZO20289712977Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. DEVOLUCIONES Y TRAMITES (DI OPGC)Acorde al grupo - DEPTO. DEVOLUCIONES Y TRAMITES (DI OPGC)
Cont. Púb. Hernán Mario CAVAZZA20215847986Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO FISC. 3 A (DV FE3G)Jefe de departamento Int. - DEPTO. DEVOLUCIONES Y TRAMITES (DI OPGC)
Cont. Púb. Sandra Hebe OSTROVSKY27209220798Jefe/a de departamento recaudación - DEPTO. GESTION DE COBRO (DI OPGC)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 10 (DI RMIC)
Cont. Púb. Alicia Beatriz MURZICZ27200017574Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 1 (DI RCII)Jefe de departamento Int. - DEPTO. GESTION DE COBRO (DI OPGC)
Cont. Púb. Silvia Carolina COMINIELLO27233140665Jefe/a de agencia - AGENCIA PILAR (DE ORMS)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 1 (DI RCII)
Cont. Púb. Osmar Alberto BLASETTI20225783544Analista de revisión, recursos e impugnaciones - SEC. DETERMINAC. DE OFICIO (DI RMER)Jefe de agencia Int. - AGENCIA PILAR (DE ORMS)
Lic. Gisela Laura ÁLVAREZ27299871393Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
Cont. Púb. Juan Carlos LEVSTEK23183945939Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. FISCALIZACION GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
Ag. Cristina Gisela Beatriz RODRÍGUEZ27238443178Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (SDG OPIM)Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OPIM)
Ag. Liliana Mabel NOZIGLIA (**)27186162876Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (SDG TLI)Jefe de sección Int. - SEC. ADMINISTRATIVA (SDG OPIM)
Ag. Emiliano Nicolás AGUIRRE (**)20310468917Jefe/a de oficina auditoría, administración y rrhh - OF. ADMINISTRATIVA (DI CTEF)Jefe de sección Int. - SEC. ADMINISTRATIVA (SDG TLI)
Cont. Púb. Laura Fernanda RODRÍGUEZ27257392428Analista de recaudación - DEPTO. COOR. Y EV. D/LA GES.D/ REC.Y AT. CONT (DI CEOP)Jefe de oficina Int. - OF. ADMINISTRATIVA (DI CTEF)
Abog. Raul Ignacio MARTÍNEZ PITA20206173476Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JUSTICIA “A” (DV LETC)Jefe de división Int. - DIV. LETRADA “F” (DE CJUD)
Abgda. María Del Rosario CREIXENT LABORDE27188449757Abogado/a contencioso/a - SEC. JUSTICIA “A” (DV LETC)Jefe de sección Int. - SEC. JUSTICIA “A” (DV LETC)
Lic. Leonardo Federico FARÍAS20296715337Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. CONTROL DE GESTIÓN (SDG OPIM)Jefe de división Int. - DIV. GESTIÓN OPERATIVA INTERIOR (DI CSII)
Cont. Púb. Agustina Paola CABREJAS23376673014Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG ADF)Jefe de división Int. - DIV. GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERIOR (DI CSII)
Cont. Púb. María Ximena CAMPOS (*)27272265408Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RNOR)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Laura Fabiana ARIAS27221565598Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RCEN)Jefe de división Int. - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RNOR)
Cont. Púb. y Lic. Roberto Javier STAGNO20185189741Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG M009)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RCEN)
Cont. Púb. Juan Antonio BONZÓN BATEADO (*)20232225875Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RNOR)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Ariel Marcelo NIGRO20209145961Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RPAL)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RNOR)
Cont. Púb. Daniel Ángel SARA20124544379Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION N° 2 (DI RCII)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RPAL)
Cont. Púb. Mariano SCIOLA23232912979Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RMIC)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION N° 2 (DI RCII)
Cont. Púb. Ricardo Salomón SATALOVSKY20255672569Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION N° 3 (DI RCII)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RMIC)
Cont. Púb. Germán Federico FINK20261335183Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSUR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION N° 3 (DI RCII)
Cont. Púb. Guillermo Enrique HARVEY20202946543Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI ROES)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSUR)
Cont. Púb. Sergio Hernán VIÑAS20203591161Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION N° 1 (DI RCEN)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI ROES)
Cont. Púb. Luis Héctor TULIÁN20204275646Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OPIM)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION N° 1 (DI RCEN)
Cont. Púb. María Alejandra CASAS27211398928Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RPAL)Asesor Mayor - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RPAL)
Cont. Púb. Patricia Ema BARBERA27259127047Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RPAL)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RPAL)
Cont. Púb. Rolando Alberto USOZ23173801769Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI ROES)Jefe de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RPAL)
Cont. Púb. Carlos Alberto SOLITRO20215343589Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCEN)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI ROES)
Cont. Púb. Pablo Marcelo CATRACCHIA20241796729Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSUR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCEN)
Cont. Púb. Marisa MOREL27222850296Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RPAL)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSUR)
Cont. Púb. Cristian Enrique VINCENT20219897449Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RNOR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RPAL)
Cont. Púb. Víctor Hugo MOLLE20230934666Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 B (DI RNOR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RNOR)
Cont. Púb. Pamela Sol PÉREZ MOZETIC (*)20337097791Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCII)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)
Cont. Púb. Ana Leonor GALETTO27173282910Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO D (DI RSUR)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCII)
Cont. Púb. y Lic. Christian Javier ÁLVAREZ (*)20262637949Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RPAL)Supervisor Int. - EQUIPO D (DI RSUR)
Cont. Púb. Mariana FERNÁNDEZ27256964975Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG IMPO)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RPAL)
Cont. Púb. Marcela Yolanda ROMERO (*)23186406524Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RMIC)Supervisor Int. - EQUIPO 3 B (DI RCEN)
Cont. Púb. Carlos Antonio TERRADAS20226564323Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 E (DI RPAL)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RMIC)
Abgda. Carla Lina ACOSTA27291001314Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DICTAMENES (DI RNOR)Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RMIC)
Cont. Púb. Karin Ariana SANTONI (*)23173632444Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI ROES)Jefe de sección Int. - SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV CGDE)
Cont. Púb. Sergio Edgardo MEDINA20225023566Consejero/a técnico/a de recaudación - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)Jefe de división Int. - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI ROES)
Cont. Púb. Patricia Alejandra RICHARD (*)27203515362Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 41 (DI RNOR)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Diego Alejandro RUIZ20214823072Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 11 (DI RPAL)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 41 (DI RNOR)
Cont. Púb. Andrea Carolina AGOSTINELLI27266322521Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG 50C2)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 11 (DI RPAL)
Cont. Púb. Eduardo Vicente GAREA (*)20139359640Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 47 (DI RCEN)Acorde al grupo - AGENCIA NRO. 47 (DI RCEN)
Cont. Púb. Patricia Beatriz BALESTRERI27140113986Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 16 (DI RNOR)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 47 (DI RCEN)
Cont. Púb. Patricio Martín GREPPI20219201622Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M051)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 16 (DI RNOR)
Cont. Púb. Diego Luis SEDANO20214796458Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 12 (DI RSUR)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 63 (DI RSUR)
Cont. Púb. Juan Pablo ANDREOLI20246281778Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 13 (DI RSUR)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 12 (DI RSUR)
Cont. Púb. y Lic. Analía Beatriz AUSILI27144629383Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 63 (DI RSUR)Jefe de agencia - AGENCIA NRO. 13 (DI RSUR)
Cont. Púb. Claudio Marcelo DI PEDE20219209860Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG M100)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 100 (DI RSUR)
Cont. Púb. Constanza GHIOTTO27245642798Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 49 (DI RMIC)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 50 (DI RCII)
Cont. Púb. y Abgda. Romina Vanesa FIORENTINO27261916822Notificador/a - SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG M049)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 49 (DI RMIC)
Cont. Púb. Adriana Beatriz GRILLE27219805301Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)Asesor Mayor - AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)
Cont. Púb. Rubén Adrián ROITMAN20204930237Jefe/a de sección recaudación - SEC. TRAMITES (AG M043)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)

(*) fin de funciones a su pedido.

(**) en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 24/01/2024 N° 2856/24 v. 24/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL - DI-2024-45-APN-DNPV#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302074/1

Se decreta la actualización del estatus fitosanitario del departamento San Martín (Corrientes) a Área Bajo Cuarentena tras detectar Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. en Yapeyú. Quiroga (Director Nacional de Protección Vegetal) modifica resoluciones previas, menciona más de 43.000 monitoreos y 1.906 muestras de vector en 2023, y aprueba un mapa anexo. Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente EX-2024-02755533- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.888 en su artículo 1° crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

Que según lo dispuesto en su artículo 4°, el programa nacional de prevención creado por dicha ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.

Que de acuerdo al artículo 9° de la mencionada norma, será autoridad de aplicación de dicha ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en dicha ley.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la referida declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo la mencionada ley en su artículo 3º establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria

Que asimismo, en los artículos 5° y 6° de dicha norma se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la República Argentina, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control de las competencias referidas.

Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su insecto vector (Diaphorina citri).

Que durante el año 2023, como resultado de las acciones de monitoreo para la detección precoz del HLB y su insecto vector D. citri que realiza el mencionado Programa Nacional en todas las áreas con producción citrícola del país, se realizó más de CUARENTA Y TRES MIL (43.000) monitoreos y la toma de MIL NOVECIENTAS SEIS (1906) muestras de insecto vector y SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) muestras de material vegetal para el diagnóstico mediante PCR-RT de presencia de Candidatus Liberibacter spp. (agente causal del HLB).

Que en dicho marco, durante noviembre de 2023, se detectó la presencia de UNA (1) muestra del insecto vector del HLB (D. citri) y UNA (1) muestra de material vegetal extraída de una planta de Naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck), portadoras de la bacteria causal del HLB en la zona rural de la localidad de Yapeyú, del departamento San Martín de la provincia de CORRIENTES.

Que con el objetivo de contener y controlar el foco detectado, se inició el Plan de Contingencia en la zona, establecido en la Resolución Nº 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el estatus fitosanitario del departamento San Martín de la provincia de CORRIENTES en la mencionada Resolución N° 875/20 como Área Bajo Cuarentena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.

ARTÍCULO 2º.- Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.

ARTÍCULO 3°- Artículo 15 de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2023-153203221-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2024 N° 2964/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302075/1

La Dirección General de Aduanas establece que quienes acrediten derecho sobre mercaderías del Anexo IF-2023-03331993-AFIP-DIABSA#SDGOAM podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. El Anexo forma parte del documento. Firma: Di Giannantonio.

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023-03331993-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2024 N° 2934/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302076/1

La Dirección General de Aduanas, mediante resolución firmada por Di Giannantonio, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo IF-2023-03071582-AFIP-DIABSA#SDGOAM (incorporado al documento) podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. El Anexo se publica en el BORA web. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023-03071582-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2024 N° 2935/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302077/1

Se decreta la comunicación de mercaderías sin titular conocido en Aduana de Concordia. Los interesados deben presentarse en el plazo de 30 días para solicitar su destino, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado. Incluye tabla con detalles de actuación, año, empresa, documento, producto, cantidad y unidad. Firmado por GONZÁLEZ (Administrador de Aduanas). Plazo de un día para acreditación de derechos.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) dia a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) dias corridos contados desde la publicación del presente en los termonos del artículos 417º y siguientes del Código Aduanero(Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421º del Código Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los intersados deberán presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ACTUACIONAÑOEMPRESADOC/GUIADETALLECANTIDADUNIDADRTTE./DEST.ORDEN
12475-6252020VIA BARILOCHE4434594ZAPATILLAS8PARESNN/NN7557
12475-6252020VIA BARILOCHE4434594CIG. X 10 ATADOS X 20 UN.17UNIDADNN/NN7557
12475-4242021VIA CARGO6474763ZAPATILLAS63PARESNN/NN7592
12475-7382022OCASA36366-370CUB. 195/60 R15 ADERENZA2UNIDADNN/NN7596
12475-7382022OCASA36366-371CUB. 195/60 R15 FORTUNE2UNIDADNN/NN7596
12475-8512021VIA CARGO6639517ANTEOJOS P/SOL95UNDADNN/NN7603
12475-8512021VIA CARGO6639517ZAPATILLAS55PARESNN/NN7603
12475-5262021VIA CARGO6662597CIG. X 10 ATADOS X 20 UN.103UNIDADNN/NN7606
12475-5262021VIA CARGO6662597FUNDAS P/CELULAR4UNIDADNN/NN7606
12475-5262021VIA CARGO6643470CAMPERAS3UNIDADNN/NN7606
12475-5262021VIA CARGO6644215ACOLCHADOS10UNIDADNN/NN7606
17562-512023-.-.-.FLUIDO HIDRAULICO X 20 LT2UNIDADNN/NN7624

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 24/01/2024 N° 2960/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302078/1

El Administrador de Aduana de Córdoba, De Zan, notificó resoluciones por infracciones a los arts. 986/7 del Código Aduanero. Se aplican multas, comiso de mercaderías y se informa el derecho a apelar al Tribunal Fiscal o a demanda contenciosa. Incluye tabla con datos de los casos (números, interesados, montos y acciones).

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos mediante los cuales se resolvió la condena de los notificados por la comisión de la infracción prevista en los Artículos 986 y art. 987 del Código Aduanero. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba -

SIGEA/ SUMARIOINTERESADODNI
CUIT/PAS.
INF. ART.MULTATRIBUTOSCOMISO
20801-29-2023/8
017-SC-173-2023/3
Mollo Mamani MargaritaD.N.I: 94.172.723986/7$293.891,46-SI
17514-7-2023
017-SC-165-2023/1
Oitana Marcos AlbertoD.N.I. 35.293.388986/7$892.394,55-
20801-29-2023/7
017-SC-172-2023/5
Previley LeonelaD.N.I. 34.756.668986/7$555.128,33-SI
17514-23-2023
017-SC-203-2023/4
Mamani Miguel AngelD.N.I. 51.090.040986/7$293.609,27-SI
17514-29-2023
017-SC-200-2023/4
Sosa, Hector FernandoD.N.I. 33.693.869986/7$1.015.455,47-SI
20801-29-2023/5
017-SC-169-2023/k
Lee ElizabethD.N.I. 34.320.417986/7$306.136,94-SI
20801-8-2023/8
017-SC-190-2023/5
Rodriguez CarolinaD.N.I. 39.041.627986/7$283.448,54-SI
19579-32-2022/16
017-SC-631-2022/7
Frias Gustavo DanielCUIT 20-32678071-3986/7$580.351,80-SI
19579-32-2022/7
017-SC-625-2022/1
Cespedes Bonilla GroverCUIT 30-94504564-8986$443.786,96-SI
17514-8-2023
017-SC-166-2023/K
Martinez AlexisDNI 28208920986$208.015,35-SI
17514-168-2022
017-SC-06-2023/9
Martinez Alberto RubenDNI 7998586986$352.184,81-SI

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 24/01/2024 N° 2824/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302079/1

De Zan ordenó notificar actos administrativos en sumarios contenciosos por infracciones al Código Aduanero (arts. 986/987, 983.1 inc. b, 985). Se citan a comparecer en 10 días bajo apercibimiento de rebeldía. Deben fijar domicilio en Córdoba y ser patrocinados por abogado. Incluye tabla con datos de los casos.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 986/987 CA y corrida de vista por el cual se cita a las personas que abajo se enumeran para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se mencionan; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 986/987 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía ( arts. 1101,1103,1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. De Zan Sergio Abel - Administrador División Aduana de Córdoba.-

SIGEA/ SUMARIOINTERESADODNI
CUIT/PAS.
INF. ART.MULTATRIBUTOSCOMISO
20801-59-2023/1
017-SC-442-2023/5
Belen Erica ToledoDNI 27654490986/7$2.483.472,61-SI
17514-22-2023
017-SC-202-2023/0
Vilaja Aquino DavidDNI 18810802986/7$956.870,53-SI
20801-27-2023/1
017-SC-179-2023/8
Carrizo Luis albertoDNI 21194839986/7$356.830,46-SI
20801-9-2023/3
017-SC-171-2023/7
Mansilla Agustin ThomasDNI 42213248986/7$5.465.348,77-SI
20801-40-2023
017-SC-293-2023/8
Saldivar Raul SergioDNI 27754989986/7$14.155.224,47-SI
17514-42-2023
017-SC-348-2023/1
Victor Hugo AcostaDNI 46170273986/7$324.288,51-SI
17507-72-2023
017-SC-199-2023/4
Ramirez Licero Ernesto JulioDNI 95793269983.1 inc b--SI
17514-45-2023
017-SC-402-2023/2
Llanqui JulioDNI 94326358985/7$1.846.033,10-SI
17514-21-2023
017-Sc-201-2023/2
Gimenez hector DanielDNI 27337882986$1.040.362,36-SI

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 24/01/2024 N° 2837/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302080/1

La AFIP notifica a parientes de PEREYRA, JOSÉ ANTONIO DNI 22.647.327 para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. La publicación se efectuará durante tres días hábiles. Firmado por AGUIRRE (Jefe de Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEREYRA, JOSÉ ANTONIO D.N.I. N° 22.647.327, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefe de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 22/01/2024 N° 2476/24 v. 24/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302081/1

AFIP notifica a familiares del fallecido VÁZQUEZ, FABIAN PABLO (DNI 12.381.513) para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE, María Roxana, Jefa del Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAZQUEZ, FABIAN PABLO D.N.I. N° 12.381.513, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 22/01/2024 N° 2478/24 v. 24/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302082/1

Banco Central emplaza a Matías Alberto González Awe (DNI 28.414.745) a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el sumario N°8027, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez y Bravo.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Alberto González Awe (Documento Nacional de Identidad N° 28.414.745), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/224/23, Sumario N° 8027, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2024 N° 2248/24 v. 24/01/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302083/1

La Dirección Nacional de Migraciones sanciona a ORTICELLI-MARTÍNEZ SOCIEDAD DE HECHO con $843.750. Debe abonar en 10 días hábiles. Se permite recursos: reconsideración en 10 días, alzada en 15 o acción judicial en 30. Firmantes: Romiti, Fernández y Zalazar.

Ver texto original

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N° DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-36228571- -APN-DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de agosto de 2020 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN, CUIT 30-71136986-0, con domicilio en Base Cerro Catedral, Complejo La Base, Local 5, San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con UNA (1) multa de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 843.750), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sancionada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO-MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N°DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 22/01/2024 N° 2475/24 v. 24/01/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302084/1

Se notifica a ZHENQUAN YANG la imposición de una multa de $1.404.000 a pagar en 10 días hábiles. Queda habilitado a interponer recursos de reconsideración (10 días), alzada (15 días) o acción judicial (30 días). Firmantes: Romiti (Director General Técnico-Jurídico de Migraciones), Fernández (encargado del Depto. de Infracciones) y Zalazar (Asistente Administrativo).

Ver texto original

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ZHENQUAN YANG, DNI N° 95.065.315, el acto dispositivo DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-44400687- -APN- DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 31 de agosto de 2021 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Zhenquan YANG, DNI N° 95.065.315, con domicilio en San Martin N° 485,Ciudad de San Luis del Palmar, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL ($ 1.404.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado ZHENQUAN YANG, D.N.I. N° 95.065.315, el acto dispositivo N° DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 22/01/2024 N° 2482/24 v. 24/01/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302085/1

Se notifica a Eliana Natali DACAL ZAZALI el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282. Se establece un plazo de 15 hábiles para alzada y 30 para acción judicial. Firmantes: Carignano (Directora Nacional de Migraciones), Fernández (Actuante Depto. Infracciones) y Zalazar (Asistente Administrativo).

Ver texto original

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX- 2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de julio de 2022 … Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.-Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por Eliana Natali DACAL ZAZALI, DNI N° 30.811.139, contra la Disposición N° DI-2021-2282- APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (conforme artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871).ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la interesada. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. María Florencia Carignano, Directora Nacional, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo N° DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 22/01/2024 N° 2488/24 v. 24/01/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302086/1

Se notifica a LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI (DNI 95.151.628) una multa de $1.947.000 por infracción migratoria. La entidad dispone el pago en 10 días hábiles, con posibilidad de recursos: reconsideración en 10 días, alzada en 15 o acción judicial en 30. Firmaron: Romiti (Director General Técnica Jurídica), Fernández (a cargo del Depto. de Infracciones) y Zalazar (Asistente Administrativo).

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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506 -APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2019- 89818474- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 04 de Abril de 2022 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Luis Alfredo MAMANI CONDORI, DNI N° 95.151.628, con domicilio en Santa Fe N° 860, Santa Lucía, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($1.947.000) e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10)días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-;”Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506- APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 22/01/2024 N° 2489/24 v. 24/01/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302087/1

Notifican a Francisco SOLANO CENTURIÓN por presunta violación a la Ley 25.871 al emplear a Leonor PEREIRA ESPINOZA, extranjera sin autorización. Se instruye sumario y se concede 10 días hábiles para descargo. Se publicó en el Boletín Oficial. Firmantes: Fernández (Dir. Infracciones) y Zalazar (Asist. Administrativo, Dirección Operativa Legal).

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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente EX-2022-64706363- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 27 de Octubre de 2022.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria motivare las presentes actuaciones, obrante en orden 15 , en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Leonor PEREIRA ESPINOZA, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Francisco Solano CENTURION, DNI 94.512.207, con domicilio en Boulevard y 103, Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 08 de Enero de 2024.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 22, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 22/01/2024 N° 2492/24 v. 24/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones