![]() | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/1/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRE Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Claudio Alberto GIL (*) | 20184929598 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII) |
Abog. Francisco José BUSTELO | 20172040218 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURIDICA (DI RMEN) | Director - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII) |
Abog. Federico Marcelo LAURITO (*) | 20286713271 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII) |
Cont. Púb. Alberto Manuel ANDRADE | 20214591198 | Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. CONTROL REGIONAL (DI RMER) | Director Int. - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII) |
Cont. Púb. Mariano PEREZ ROJAS (*) | 20170473540 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MAR DEL PLATA (SDG OPII) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL MAR DEL PLATA (SDG OPII) |
Cont. Púb. Luis Eduardo TYMKIW | 20214473004 | Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. OPERACIONES REGIONALES (DI RMDP) | Director - DIR. REGIONAL MAR DEL PLATA (SDG OPII) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 23/01/2024 N° 2668/24 v. 23/01/2024
Se decreta autorización de subasta electrónica de mercaderías por el Banco de la Ciudad, el 08/02/2024. Firmó GÓMEZ (Administrador Aduana Clorinda). Notificación a División Secuestros y Dirección Coordinación Aduanera. Incluye anexo con datos tabulados. Publicación en B.O.
Clorinda, Formosa, 19/01/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 08/02/2024 a las 11 hs , de la mercadería detallada en IF-2024-00168702-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00168702-AFIPOMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 08/02/2024 a las 11 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Omar Regino Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2024 N° 2714/24 v. 23/01/2024
El Administrador de Aduana de Iguazú, Acevedo, autoriza venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica el 8/2/2024 a las 11:00 hs. a través del Banco Ciudad. Los términos y catálogo se encuentran en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se menciona la existencia de un anexo con detalles. Se decreta.
Puerto Iguazú, Misiones, 19/01/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603.
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 08/02/2024 a las 11,00 hs, las cuales se detallan en IF-2024-00168159-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00168159-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 8 de Febrero de 2024, a las 11,00 hs.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archivese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2024 N° 2715/24 v. 23/01/2024
Se autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica el 8/2/2024 a las 11:00 hs. en https://subastas.bancociudad.com.ar/ por no haber postores en la Subasta 3057/2023, aplicándose reducción de valor base según Ley 22.415. Incluye anexo con detalles (IF-2024-00166013). Firmado por Medina Aranda.
Santo Tomé, Corrientes, 18/01/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 08/02/2024 a las 11:00 hs., de la mercadería detallada en IF-2024-00166013-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
Que las mercaderías detalladas en el IF-2024-00166013-AFIP-ADSATO#SDGOAI fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3057 de fecha 03/08/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General N° 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mecionada.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00166013-AFIP-ADSATO#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 08 de febrero de 2024, a las 11:00 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2024 N° 2718/24 v. 23/01/2024
FIDELIO. Se limita la designación de SINCHI como Jefa Educación desde el 5/10/2023. Se prorrogan por 180 días hábiles las de FABBRI (Biotecnología), GARCIA (Diagnóstico), GAMBOA (Producción), BOTTALE (Control) y BRIGNONE (Epidemiología), bajo condiciones anteriores. Se dispone cubrir funciones con selección en 180 días.
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023
VISTO el EX-2018-64538327-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, Nº 2602/14, la Decisión Administrativa Nº 776/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 270/17, Nº 109/18, Nº 735/19, Nº 146/20, Nº 1127/20, Nº 989/21, Nº 563/22 y Nº 358/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por el art. 1º del Decreto Nº 2602/14 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Dr. Jorge Braulio GARCIA (DNI Nº 13.305.444), en la Categoría ADJUNTO, GRADO 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Anabel SINCHI (DNI Nº 27.674.118), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Graciela Susana GAMBOA (DNI Nº 13.118.374), en la Categoría ADJUNTO y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), en la Categoría ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que por el art. 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), en la Categoría ADJUNTO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dichas designaciones fueron prorrogadas por conducto de la Decisión Administrativa Nº 776/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 270/17, Nº 109/18, Nº 735/19, Nº 146/20, Nº 1127/20, Nº 989/21, Nº 563/22 y Nº 358/23.
Que por NO-2023-56014906-APN-INEVH#ANLIS, la magíster Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118) renunció a la designación de Jefatura de la División Educación para la Salud y Ética Médica a partir de su designación como Jefa del Departamento de Capacitación en Enfermedades Virales del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”.
Que en consecuencia corresponde limitar la designación transitoria de la magíster Anabel SINCHI en la función de Jefatura de la División Educación para la Salud y Ética Médica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, a partir del 5 de octubre del 2023, fecha en la cual se la designó mediante DECAD-2023-802-APN-JGM, como Jefa del Departamento de Capacitación en Enfermedades Virales del INEVH.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Divisiones del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” mencionadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados, establecido en el acto de designación recordado.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que el Decreto 328/20, faculta a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por los Decretos N° 260/20, Nº 167/21, Nº 867/21 y Nº 863/22, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTICULO 1º - Dáse por limitada la designación transitoria de la magíster Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118) en la función de Jefatura de la División Educación para la Salud y Ética Médica a partir del 5 de octubre del 2023.
ARTÍCULO 2º - Prorróganse desde el 15 de diciembre del 2023 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles las designaciones transitorias, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), con la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Dr. Jorge Braulio GARCIA (DNI Nº 13.305.444), Categoría PRINCIPAL GRADO 7, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Graciela Susana GAMBOA (DNI Nº 13.118.374), con la Categoría ADJUNTO GRADO 3, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), con la Categoría ADJUNTO GRADO 3, y en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), con la Categoría ADJUNTO GRADO 3, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
ARTÍCULO 3º - Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 5º- Notifíquese a los interesados, comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pascual Fidelio
e. 23/01/2024 N° 2776/24 v. 23/01/2024
Se decreta la promoción de la Dra. BUA a Categoría Profesional Superior, Grado 9 en el ANLIS. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80 del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: FIDELIO (ANLIS).). Se respeta la normativa vigente sobre promociones y presupuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO el EX-2022-100685995- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 Nº 27.701, la Ley 19.337, los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y modificatorio Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 355/17 y su modificatorio aprobado por el Decreto Nº 859/18 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.
Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y el MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias requeridas para acceder a la categoría a la que se postula de conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado en el Anexo I a la mencionada Resolución.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, mediante DI-2022-408-APN-ANLIS#MS, aprobó la conformación del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.
Que mediante acta de fecha 9 de agosto de 2021, homologada por el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, estableció el criterio para la asignación de grado en la carrera horizontal para los agentes que hubieran postulado y promovido a la categoría inmediata superior del CCTS para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto 1133/09.
Que, en ese sentido, y mediante Acta N° 2 del Comité de Valoración para la Promoción de Merito, se aprobó la promoción de categoría y se realizó la asignación de grado correspondiente, entre otros a la Dra. BUA, Jacqueline Elena, DNI N° 13.565.741 (IF-2023-148896921-APN-DACMYSG#ANLIS.)
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para atender la presente medida.
Que la ley 19337 en su artículo 6° inc. e) determina que son atribuciones de los directores de los establecimientos descentralizados designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio conforme a las leyes pertinentes.
Que el Decreto N° 355/17, dispone en su artículo 5° que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen dichas facultades en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del referido decreto.
Que en consecuencia, por aplicación de las disposiciones de la normativa precedentemente citada la autoridad máxima de este organismo descentralizado se encuentra facultada para el dictado de la medida en estudio.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 19.337, los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 569 del 16 de Agosto de 2019, Nº 336 de 4 de abril del 2020 y el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Promoción de Categoría y asignación de grados de la Dra. BUA, Jacqueline Elena (DNI N° 13.565.741), en la Categoría Profesional Superior, Grado 9 del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Pascual Fidelio
e. 23/01/2024 N° 2777/24 v. 23/01/2024
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva..." por ausencia de registros sanitarios (RNE 12000727 y RNPA 12004865), atribuidos a otra empresa. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo. Firmó: Bisio. Prohíbese también cualquier producto con dichos registros.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el EX-2023-151624557- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita, Cont. Neto 5000 cc, Lote: 10/03, Vencimiento 10/25, RNE N° 12000727 - RNPA N° 12004865” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros.9869 y 9870, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que tanto el RNE como el RNPA se encuentran dados de baja, y pertenecen a otra empresa.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3878, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita, RNE N° 12000727 - RNPA N° 12004865”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-152790977-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12000727 y RNPA N° 12004865, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE Y RNPA que se encuentran dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2024 N° 2731/24 v. 23/01/2024
Se decreta prohibir el uso, distribución y comercialización de productos anabólicos sin registro (ej.: STANOZOLOLE-S, DECA NANDROLONE) de las firmas Roid New Generation O.E., Whole Body Research y Allpha Wolf Lab, al considerarlos riesgo sanitario por falta de habilitación. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-87943682-APN-INAL#ANMAT ; y
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS), informó acerca de la verificación de productos secuestrados en el marco de la Causa N° CFP 709/2022 – «N.N. S/AVERIGUACIÓN DE DELITO con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2., a cargo del Dr. Carlos Alberto Rivolo, oficio judicial recibido bajo número de documento gedo OJ-2023-87933875-APN-INAL#ANMAT y, mediante el cual se solicita a esta Administración Nacional examinar las sustancias que se remiten y determinar tipo y contenido de las mismas e informe si se encuentran en infracción a la normativa vigente y si resultan nocivas y/o peligrosas para la salud indicando posible efectos en las personas.
Que, como antecedente, la DVPS señala que realizó la observación pormenorizada de los productos secuestrados en los procedimientos vinculados a la causa mencionada remitidos a esta Administración Nacional conforme surge del oficio judicial agregado al presente expediente electrónico por documento OJ-2023-87933875-APN-INAL#ANMAT.
Que por IF-2023-94741712-APN-DVPS#ANMAT el Departamento de Control de Mercado agrega el acta de apertura de las sustancias remitidas para su análisis, conforme documento gedo IF-2023-89065447-APN-DFYC#ANMAT.
Que entre los productos verificados se identificaron las unidades que se detallan a continuación:
1. Tres (3) unidades de STANOZOLOLE-S 10 mg, 10 tablets. Roid New Generation O.E., lote 728, vencimiento 12/25.
2. Una (1) unidad de DECA NANDROLONE 250 mg/ml, 10 ml. Roid New Generation O.E., lote 437, vencimiento 12/2024.
3. Un (1) unidad de MOTIONBIOTICS DEHIDROEPIANDROSTERONA 50 mg (DHEA), 60 comprimidos. Whole Body Research, lote 4020, vencimiento 12/2025.
4. Un (1) unidad de MOTIONBIOTICS OXANDROLONA 5 mg, 100 comprimidos. Whole Body Research, vencimiento jun 2022.
5. Dos (2) unidades de CLEMBUTEROL 40 mcg, 100 tablets, lote 2062021, vencimiento 01-06/2026. Allpha Wolf Lab.
6. Tres (3) unidades de ULTRAZOLOL, estanozolol 10 mg, 100 tabletas, lote 181, sin datos de fabricante ni importador.
7. Una (1) unidad de ULTRADECA, nandrolona 10 mg, 100 tabletas, lote 213, sin datos de fabricante ni importador.
Que la DVPS indica que toda vez que los productos, contienen sustancias farmacológicamente activas de tipo anabólicas, corresponde considerarlos medicamentos.
Que por su parte la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional, informó mediante nota NO-2023-151958968-APN-DGIT#ANMAT que no constan registros de los productos mencionados ante esta autoridad registral en los rubros de medicamentos, cosméticos ni productos médicos.
Que en conclusión dado que los productos de mención contienen principios activos anabólicos esteroides, cabe poner de resalto que el uso prolongado de este tipo de sustancias, incluso en individuos sanos, puede generar eventos adversos graves, e incluso la muerte.
Que, además de ello, los productos fueron fabricados por firmas sin habilitación sanitaria en la República Argentina, por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de elaboración, y no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia. Es así que, los medicamentos de mención revisten un alto riesgo para la salud de los potenciales consumidores.
Que la situación descripta implica a criterio de la DVPS una infracción a los Art. 2, 3 y 19 inc. a) de la Ley 16.463 y Art. 2 y 3 del Decreto 150/92.
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados se eleva la presente sugiriéndose la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) STANOZOLOLE-S 10 mg, 10 tablets. Roid New Generation O.E; 2) DECA NANDROLONE 250 mg/ml, 10 ml. Roid New Generation O.E.; 3) MOTIONBIOTICS DEHIDROEPIANDROSTERONA 50 mg (DHEA). Whole Body Research; 4) MOTIONBIOTICS OXANDROLONA 5 mg, 100 comprimidos. Whole Body Research; 5) CLEMBUTEROL 40 mcg, 100 tablets. Allpha Wolf Lab; 6) ULTRAZOLOL, estanozolol 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador; 7) ULTRADECA, nandrolona 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador; b) Prohibir uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal que declare ser elaborado por las firmas: 1. Roid New Generation O.E; 2. Whole Body Research; 3. Allpha Wolf Lab y c) Notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que las constancias documentales agregadas al expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) STANOZOLOLE-S 10 mg, 10 tablets. Roid New Generation O.E; 2) DECA NANDROLONE 250 mg/ml, 10 ml. Roid NewGeneration O.E.; 3) MOTIONBIOTICS DEHIDROEPIANDROSTERONA 50 mg (DHEA). Whole Body Research; 4) MOTIONBIOTICS OXANDROLONA 5 mg, 100 comprimidos. Whole Body Research; 5) CLEMBUTEROL 40 mcg, 100 tablets. Allpha Wolf Lab; 6) ULTRAZOLOL, estanozolol 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador; 7) ULTRADECA, nandrolona 10 mg, 100 tabletas, sin datos de fabricante ni importador.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal que declare ser elaborado por las firmas: 1) Roid New Generation O.E; 2) Whole Body Research y 3) Allpha Wolf Lab.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 23/01/2024 N° 2749/24 v. 23/01/2024
Se decreta la designación de la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para el Ingrediente Farmacéutico Activo RISPERIDONA (nº 123064), envasado en frascos ampollas con 200 mg aprox. y título de 100,2%. Se determina su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos y distribución a solicitantes tras pago de arancel e informe técnico. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el EX-2023-113009141- -APN-DFYGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo RISPERIDONA (número de control 123064) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 200 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo RISPERIDONA (número de control 123064), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 200 mg cada uno y un título de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de RISPERIDONA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 23/01/2024 N° 2750/24 v. 23/01/2024
Banco de la Nación Argentina establece tasas diferenciales para préstamos con caución de certificados de obras: micro, pequeñas y medianas empresas pagan BADLAR+5 ppa; otras entidades, BADLAR+10 ppa. Para descuentos, se aplican rangos según tipo de usuario (A-D) con tasas variables por plazo. Incluye tablas con tasas vigentes. Firmó: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 16/01/2024 | al | 17/01/2024 | 118,83 | 113,03 | 107,60 | 102,53 | 97,78 | 93,33 | 71,36% | 9,767% |
Desde el | 17/01/2024 | al | 18/01/2024 | 117,42 | 111,76 | 106,45 | 101,49 | 96,84 | 92,48 | 70,91% | 9,651% |
Desde el | 18/01/2024 | al | 19/01/2024 | 118,59 | 112,81 | 107,41 | 102,35 | 97,62 | 93,19 | 71,29% | 9,747% |
Desde el | 19/01/2024 | al | 22/01/2024 | 118,47 | 112,70 | 107,30 | 102,26 | 97,53 | 93,11 | 71,25% | 9,737% |
Desde el | 22/01/2024 | al | 23/01/2024 | 118,71 | 112,92 | 107,50 | 102,44 | 97,70 | 93,26 | 71,32% | 9,757% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 16/01/2024 | al | 17/01/2024 | 131,70 | 138,82 | 146,46 | 154,66 | 163,46 | 172,91 | 249,18% | 10,824% |
Desde el | 17/01/2024 | al | 18/01/2024 | 129,97 | 136,91 | 144,34 | 152,31 | 160,86 | 170,03 | 243,77% | 10,682% |
Desde el | 18/01/2024 | al | 19/01/2024 | 131,40 | 138,50 | 146,10 | 154,26 | 163,02 | 172,42 | 248,26% | 10,800% |
Desde el | 19/01/2024 | al | 22/01/2024 | 131,25 | 138,32 | 145,91 | 154,05 | 162,78 | 172,15 | 247,76% | 10,787% |
Desde el | 22/01/2024 | al | 23/01/2024 | 131,55 | 138,66 | 146,28 | 154,46 | 163,24 | 172,66 | 248,72% | 10,812% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 23/01/2024 N° 2772/24 v. 23/01/2024
Se resuelve el archivo de actuación por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero para Isidra TORRES. Dispónsele retirar mercadería en 30 días hábiles luego de publicación, con pago de tributos y cumplimiento de requisitos. En caso contrario, se pasará a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA o se procederá a su comercialización/destrucción conforme Leyes 25.603 y 22.415. Firmante: MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Isidra TORRES (D.N.I. Nº 92.411.252), que en el marco de la Actuación Nº 12459-432-2017 (013-SC-61-2019/5), se ha resuelto el ARCHIVO de las actuaciones por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER a la nombrada que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2722/24 v. 23/01/2024
Se condena a José Rubén LÓPEZ al pago de $29.993,21 y destrucción de mercadería por infracción aduanera. Resolución firmada por Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Anula liquidación tributaria previa. Se aplican arts. 985 del Código Aduanero y Ley 25.603. El condenado puede apelar ante el Tribunal Fiscal o Justicia Federal en 15 días hábiles.
“-----Se pone en conocimiento del Sr. José Rubén LÓPEZ (D.N.I. Nº 27.016.856), que en el marco de la Actuación Nº 12459-175-2020/3 (013-SC-187-2021/5), se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a UNA (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres con Veintiún Centavos ($29.993,21), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se pone en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes de mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415.-) Asimismo se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada a fs. 33 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.-) Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se ha resuelto la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2728/24 v. 23/01/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 979 del Código Aduanero. Se notifica a PARADISO GILES y SANTURIO PERIASCO para retirar mercadería en 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarada abandonada, comercializada o destruida conforme ley. Incluye tabla con datos de involucrados. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se detallan, se ha resuelto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 979 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Nombre y Apellido | Documento | Actuación | Denuncia |
José María PARADISO GILES | C.I. R.O.U. 2.614.978-9 | 17549-94-2023 | 013-DN-156-2023/7 |
Diego Martín SANTURIO PERIASCO | C.I. R.O.U. 3.395.713-3 | 17549-71-2023 | 013-DN-119-2023/9 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2729/24 v. 23/01/2024
Se decreta el archivo de la actuación N°12459-48-2018 por presunta infracción al art. 985 de la Ley 22.415. Notificación a EZCURRA y AQUINO. Firmado por MARSILLI (Aduana Colón).).
“-----Se pone en conocimiento de los Sres. Rodolfo Oscar EZCURRA (D.N.I. Nº 21.403.837) y Juan Alberto AQUINO (D.N.I. Nº 29.107.801), que en el marco de la Actuación Nº 12459-48-2018 (013-SC-15-2019/7), se ha resuelto el ARCHIVO de la misma por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2730/24 v. 23/01/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por infracción aduanera del Sr. GONZÁLEZ. Se deja sin efecto la liquidación tributaria de fs. 11 y se resuelve comisar y destruir la mercadería. Firmó: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Emanuel Gastón GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 29.227.867), que en el marco de la Actuación Nº 12459-286-2019/4 (013-SC-104-2021/K), se ha resuelto el ARCHIVO de las actuaciones por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 11 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2734/24 v. 23/01/2024
La Dirección General de Aduanas comunica, bajo los arts. 1° y 2° de la Ley 25.603 y arts. 417 y 421 del CA (Ley 22.415), que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en una tabla con 4 registros, podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días. De no hacerlo, se declararán abandonadas al Estado. Se establece un plazo de 1 día para presentaciones en la Aduana de Gualeguaychú (Avda. del Valle 275, 8:00 a 16:00). Firmado por Falcon.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
ACTA Nº | FECHA | MERCADERÍAS |
010/2023 | 07/03/2023 | Discos de vinilos. |
062/2023 | 20/10/2023 | Botellas de fernet, jeans, bermudas de jeans y remeras. |
S/N | 26/03/2019 | Prendas de vestir, pares de medias, juguetes, golosinas y pesos argentinos. |
S/N | 28/04/2017 | Paragüas. |
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2713/24 v. 23/01/2024
Se cita a parientes de PEREYRA, JOSÉ ANTONIO (D.N.I. 22.647.327) por 10 días para solicitar derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, aportando documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaratoria de herederos. Se exige publicación por 3 días hábiles. Firmante: Aguirre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEREYRA, JOSÉ ANTONIO D.N.I. N° 22.647.327, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefe de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 22/01/2024 N° 2476/24 v. 24/01/2024
La AFIP cita a parientes de VÁZQUEZ, FABIAN PABLO (DNI 12.381.513) para que en 10 días contacten fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Notificación por 3 días hábiles. Firmado por AGUIRRE, Jefa de Departamento de Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAZQUEZ, FABIAN PABLO D.N.I. N° 12.381.513, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 22/01/2024 N° 2478/24 v. 24/01/2024
El Banco Central convoca a Matías Alberto González Awe a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, por el Sumario 8027, bajo apercibimiento de rebeldía. Se fundamenta en el artículo 8° de la Ley 19.359. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez y Bravo.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Alberto González Awe (Documento Nacional de Identidad N° 28.414.745), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/224/23, Sumario N° 8027, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 18/01/2024 N° 2248/24 v. 24/01/2024
El Director General Técnico-Jurídico Romiti, el Dr. Fernández (Act. Depto. Infracciones) y la Asistente Zalazar notifican a la sociedad ORTICELLI-MARTÍNEZ (C.U.I.T. 30-71136986-0) una multa de $843.750 a pagar en 10 días. Se dispone recurso de reconsideración en 10 días, alzada en 15 o acción judicial en 30. El acto se publica en Boletín Oficial. Firmas: Romiti, Fernández, Zalazar.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N° DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-36228571- -APN-DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de agosto de 2020 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN, CUIT 30-71136986-0, con domicilio en Base Cerro Catedral, Complejo La Base, Local 5, San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con UNA (1) multa de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 843.750), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sancionada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO-MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N°DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.
e. 22/01/2024 N° 2475/24 v. 24/01/2024
Se decreta la imposición de una multa de $1.404.000 a ZHENQUAN YANG por infracción migratoria. Se le otorgan 10 días hábiles para pagar, 15 para alzarse y 30 para recursos judiciales. El caso pasará a la Dirección de Asuntos Legales si no se abona. Firmantes: ROMITI (Director General Técnico-Jurídico), FERNÁNDEZ (Actuando en el Depto. de Infracciones) y ZALAZAR (Asistente Administrativo).
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ZHENQUAN YANG, DNI N° 95.065.315, el acto dispositivo DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-44400687- -APN- DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 31 de agosto de 2021 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Zhenquan YANG, DNI N° 95.065.315, con domicilio en San Martin N° 485,Ciudad de San Luis del Palmar, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL ($ 1.404.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado ZHENQUAN YANG, D.N.I. N° 95.065.315, el acto dispositivo N° DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.
e. 22/01/2024 N° 2482/24 v. 24/01/2024
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración de Eliana Natali DACAL ZAZALI por infracción migratoria. Se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días. Firmantes: Carignano, Fernández y Zalazar. No incluye datos tabulados.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX- 2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de julio de 2022 … Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.-Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por Eliana Natali DACAL ZAZALI, DNI N° 30.811.139, contra la Disposición N° DI-2021-2282- APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (conforme artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871).ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la interesada. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. María Florencia Carignano, Directora Nacional, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo N° DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.
e. 22/01/2024 N° 2488/24 v. 24/01/2024
Se impone a Luis Alfredo MAMANI CONDORI una multa de $1.947.000 por la Dirección Nacional de Migraciones. Debe pagarla en 10 días hábiles. Se permiten recursos: reconsideración (10 días), alzada (15) o judicial (30 días). Firmantes: Romiti, Fernández y Zalazar.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506 -APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2019- 89818474- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 04 de Abril de 2022 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Luis Alfredo MAMANI CONDORI, DNI N° 95.151.628, con domicilio en Santa Fe N° 860, Santa Lucía, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($1.947.000) e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10)días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-;”Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506- APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.
e. 22/01/2024 N° 2489/24 v. 24/01/2024
Se inicia sumario a Francisco Solano Centurión por contratar a Leonor Pereira Espinoza (paraguaya) en violación a Ley 25.871 y Reglamento de Migraciones (Se decreta...). Notificación mediante publicación en Boletín Oficial por 3 días. Firmantes: Fernández y Zalazar.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente EX-2022-64706363- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 27 de Octubre de 2022.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria motivare las presentes actuaciones, obrante en orden 15 , en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Leonor PEREIRA ESPINOZA, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Francisco Solano CENTURION, DNI 94.512.207, con domicilio en Boulevard y 103, Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 08 de Enero de 2024.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 22, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.
e. 22/01/2024 N° 2492/24 v. 24/01/2024