Por MILEI y POSSE, se decreta prorrogar hasta el 15/02/2024 las Sesiones Extraordinarias del Congreso. Se incluyen en el temario: 1) autorización para ingreso de tropas extranjeras en ejercicio de entrenamiento con la Guardia Costanera de EE.UU. entre abril 2024; 2) modificación del Capítulo II sobre Defensa Nacional en el Proyecto de Ley de Bases para la Libertad; y 3) proyecto que modifica el Código Penal y Ley 25.246 respecto de lavado de activos y financiamiento terrorista. Firmantes: MILEI, POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las Sesiones Extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, convocadas por Decreto N° 76 de fecha 22 de diciembre de 2023, hasta el 15 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndese que el punto 1) del Anexo al decreto citado en el artículo anterior refiere al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitido por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023 (Exp. 25-PE-2023).
ARTÍCULO 3º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de Ley por cual se autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional para participar en el ejercicio “Adiestramiento Combinado para la Defensa de los Recursos Pesqueros Argentinos”, que se llevará a cabo entre la Prefectura Naval de la REPÚBLICA ARGENTINA y el guardacostas USCG James de la Guardia Costera de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el mes de abril de 2024;
2) Proyecto de Ley por el que se sustituye el Capítulo II –Defensa Nacional- del Título IV –Seguridad y Defensa- del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, comunicado por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023.
3) Proyecto de Ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Msje. 28/2022 Exp. Senado 3-CD-2023).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que las recetas médicas deben expresarse con nombres genéricos, obligando a farmacéuticos a ofrecer alternativas de menor costo con mismos principios activos. Permite venta de antiácidos y analgésicos en establecimientos no farmacéuticos bajo requisitos (seguro de 750 SMVM, almacenamiento controlado, etc.). Droguerías podrán dispensar recetas oncológicas. ANMAT podrá ampliar ingredientes activos para bioequivalencia y establecer excepciones. Firmantes: MILEi, Posse y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04385466-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 16.463, 17.132, 17.565, 24.766 y 25.649, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 6216 del 30 de agosto de 1967, 7123 del 15 de noviembre de 1968, 150 del 20 de enero de 1992, 987 del 28 de abril de 2003 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 60 del 7 de febrero de 2003 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Nº 3185 del 25 de junio de 1999 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el Visto y sus respectivas modificatorias y complementarias se regula la aprobación, registro y autorización de venta de las especialidades medicinales, como así también su elaboración, importación, comercialización, prescripción y dispensa en el país.
Que dicho conjunto normativo consolida un sistema fiscalizador de la actividad con el objetivo primario de garantizar que en la elaboración e importación de especialidades medicinales la eficacia, seguridad y calidad de los productos quede plenamente certificada de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, mediante su registro ante la autoridad sanitaria nacional.
Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el objeto de disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica, en varios países del mundo se ha facilitado la utilización de medicamentos genéricos, y que, a tales efectos, debe rescatarse el espíritu originario de la Ley N° 25.649, facilitando la venta de medicamentos por su nombre genérico, los que conviven con los productos medicinales de marcas reconocidas en el mercado.
Que con la finalidad de cumplir los objetivos señalados, en el Título XI – SALUD del referido Decreto N° 70/23 se dispusieron una serie de modificaciones a las citadas Leyes Nros.17.132, 17.565 y 25.649.
Que por el artículo 266 del Decreto N° 70/23 se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 25.649, estableciendo que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”.
Que, en idéntico sentido, por el artículo 310 del Decreto N° 70/23 se sustituyó el inciso 7°) del artículo 19 de la Ley N° 17.132, estableciendo en su último párrafo que “La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”.
Que conforme lo establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, para considerar que un producto farmacéutico multifuente o genérico es intercambiable es necesario demostrar, de manera directa o indirecta, que dicho producto es terapéuticamente equivalente al producto de comparación.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD también considera que los métodos apropiados para evaluar dicha equivalencia son los estudios farmacocinéticos comparativos en humanos, donde el ingrediente activo farmacéutico y/o su(s) metabolito(s) se miden como una función del tiempo en un líquido biológico accesible como la sangre, el plasma, el suero o la orina, para obtener medidas farmacocinéticas, como área bajo la curva (AUC) y concentración máxima (Cmáx) que son reflejos de la exposición sistémica; los estudios farmacodinámicos comparativos en los seres humanos; los ensayos clínicos comparativos y las pruebas in vitro comparativas.
Que, a nivel regional, siguiendo el modelo de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD recomendó criterios científicos para la implementación de la equivalencia de medicamentos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 60/03 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 3185/99, sus modificatorias y complementarias, estableció la exigencia de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad entre especialidades medicinales y se adoptó un criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgo sanitario del Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), estableciéndose las recomendaciones técnicas y el cronograma de presentación de protocolos para la realización de dichos estudios.
Que en la actualidad, y en virtud de las características de la normativa existente en nuestro país reseñada precedentemente, las especialidades medicinales con equivalencia terapéutica demostrada se encuentran acotadas a un número de ingredientes farmacéuticos activos.
Que tomando en consideración el cronograma de IFA con exigencia de bioequivalencia de especialidades medicinales, resulta de importancia el rol de los profesionales de la salud prescriptores al sugerir, en función de las características e historia clínica de los pacientes, de su experiencia profesional y de la información científica disponible, una marca en particular.
Que, en este contexto, la implementación de lo dispuesto por los artículos 266 y 310 del Decreto N° 70/23 no debe comprometer la seguridad y eficacia de los tratamientos.
Que a efectos de dar plena vigencia a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23, resulta necesario que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA continúe incorporando al cronograma para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad otras especialidades medicinales con ingredientes farmacéuticos activos, como monodroga o como asociación/combinación a dosis fijas, no comprendidas por la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 3185/99 y en sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, resulta conveniente que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA establezca eventuales excepciones sobre la base de la evidencia científica y las recomendaciones que al respecto efectúen la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que en el Título I del Decreto N° 70/23 se fijan las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, cuyos pilares son la desregulación y la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.
Que en relación con la desregulación, por el artículo 2° del Decreto N° 70/23 se establece que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo; y que para cumplir ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, a tales efectos, el referido artículo 2° señala que la reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta.
Que, por otra parte, el artículo 313 del Decreto N° 70/23 sustituyó el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565, estableciendo que “La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”.
Que si bien con dicha modificación legislativa el Decreto N° 70/23 procura autorizar la comercialización de especialidades farmacéuticas de venta libre fuera de las farmacias, dicha autorización no puede ser efectuada sin garantizar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad sanitaria.
Que, asimismo, por el artículo 323 de dicho Decreto N° 70/23 se sustituyó el artículo 36 de la Ley N° 17.565, estableciendo que “Las droguerías podrán despachar recetas. En caso de hacerlo quedarán sujetas en un todo a lo estipulado por los títulos I, II y III de esta norma. La venta de especialidades, drogas y medicamentos a farmacias y laboratorios será efectuada dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria”.
Que, consecuentemente, es necesario modificar los artículos 1° y 36 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 7123/68 y su modificatorio.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) ha prestado su conformidad en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 987 del 28 de abril de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.
El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216 del 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Las recetas electrónicas o digitales deberán contener, como mínimo, los campos que se indican en el modelo obrante en el IF-2024-05619409-APN-MS, que forma parte de la presente”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, los siguientes párrafos:
“En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
Dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizados como de expendio de medicamentos de venta libre por la autoridad sanitaria competente:
1) Presentar la siguiente documentación:
a) Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente;
b) una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA (750) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
2) Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación.
3) Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento.
4) La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los VEINTICUATRO (24) grados centígrados.
5) Se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de DIECIOCHO (18) años, como así también que se encuentren a su alcance.
6) Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
La autoridad competente podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas en el primer párrafo de estos artículos conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y/o de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Invítanse a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente en aquellas disposiciones que resultan de su competencia.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIRMAN: MILEI y POSSE. Se decreta declarar 2024 como “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”. Los documentos oficiales nacionales incluirán la leyenda mencionada. El Ejecutivo promoverá acciones para difundir estos valores e invitará a provincias y CABA a adherir. Reglamentación y publicación conforme a lo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04537633-APN-SCLYA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que existe un fuerte compromiso del GOBIERNO NACIONAL en defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad, retomando el camino que hizo grande a nuestro país.
Que por la impronta que representa para el pueblo argentino afianzar las ideas de la libertad, es que el GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar al año 2024 como el “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ampara el derecho a la vida toda vez que es un derecho inherente a la persona humana.
Que el objeto de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado es consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece desde su Preámbulo el deber del Estado de asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación, afianzando la justicia y consolidando la paz interior.
Que nuestra Ley Fundamental salvaguarda la libertad de industria y comercio, de ejercer cualquier industria lícita y de disponer de su propiedad como un principio rector en la estructura social y económica de la República, por lo que cualquier normativa que restrinja esta libertad debe ser la excepción. Sin embargo, durante décadas el Estado ha avanzado sobre esos derechos en detrimento de la libertad de los argentinos.
Que el liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo, basado en el principio de no agresión, en defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, cuyas instituciones fundamentales son la propiedad privada, los mercados libres de intervención estatal, la libre competencia, la división del trabajo y la cooperación social.
Que cabe recordar que ya en la DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aprobada el 12 de junio de 1776, considerada la más antigua y famosa de las Declaraciones de Derechos americanas, se declaró que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún pacto privar o desposeer a su posteridad, a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha propuesto reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810, con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1853 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de todos los habitantes del suelo argentino.
Que, en virtud de lo expuesto, se impulsa la presente medida con el fin de promover, concientizar y resaltar la importancia y el significado de los valores de la Defensa de la Vida, de la Libertad y de la Propiedad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2024 como el “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2024 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”.
ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar, difundir y concientizar acerca de los valores de la vida, la libertad y la propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de BIOARS S.A. contra la resolución 922/18 del Ministerio de Salud, que rescindió contratos por incumplimiento de exigencias técnicas en la entrega de reactivos. Se fundamenta en informes técnicos de la Dirección Nacional de Epidemiología y la Procuración del Tesoro, sin admitir nuevos argumentos. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34953882-APN-DD#MS, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 799 del 30 de junio de 2017, 1022 del 27 de julio de 2017, 922 del 14 de mayo de 2018 y 276 del 2 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma BIOARS S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 922/18 por la que, entre otros extremos, se rescindieron por culpa del adjudicatario los contratos celebrados con la citada firma y perfeccionados mediante las Órdenes de Compra Nros. 80-1002-OC17 y 80-1021-OC17; ello en el marco de la Contratación Directa por razones de Urgencia N° 80-0027-CDI17 de la citada cartera ministerial, llevada a cabo para la adquisición de reactivos para detección de anticuerpos IgM.
Que al respecto corresponde recordar que, oportunamente, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 799/17 se aprobó la mencionada Contratación Directa por razones de Urgencia y se adjudicó la misma a la citada firma BIOARS S.A., ampliándose ciertos aspectos de la misma por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1022/17.
Que habiendo sido debidamente notificada la referida Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 922/18 a la entonces Contratista, esta interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la rescisión contractual con la firma BIOARS S.A. encontró su fundamento en que los reactivos entregados por dicha firma adjudicataria no cumplían con las exigencias técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la citada contratación.
Que la firma recurrente fundamentó su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, señalando que el acto impugnado carecería de motivación y causa por estar basado en un informe técnico elaborado utilizando un método erróneo para el análisis del producto entregado.
Que ante dicha presentación la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL emitió su correspondiente informe técnico, manifestando que la evaluación técnica de los productos se ha realizado sobre la base de la Detección de IgM por método IN HOUSE, recomendado como una de las referencias incluidas en la “Guidelines for Surveillance of Zika, Virus Disease and Its Complications, 2018 Edition”, publicada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).
Que, así, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 276/22 se rechazó el referido recurso de reconsideración.
Que respecto de la cuestión de fondo, al no haberse presentado argumentos nuevos que conmuevan lo ya resuelto por el MINISTERIO DE SALUD corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente contra la mencionada Resolución N° 922/18 de dicho Ministerio.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma BIOARS S.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 922 del 14 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en su artículo 100.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazar el recurso de VEMERKIPER S.R.L. contra la Resolución 1208/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al considerar que la firma aceptó tácitamente las cláusulas del pliego al presentar su oferta, contraviniendo principios de buena fe. Intervinieron la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN DEL Tesoro. Firmantes: MILEI (Presidente) y BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-05960280-APN-DIYSG#MSG y en tramitación conjunta el Expediente N° EX-2019-16134108-APN-DCYC#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 387 del 30 de abril de 2019 se autorizó la Convocatoria a Licitación Pública N° 4/19, la que tuvo por objeto la adquisición de vehículos para las Fuerzas de Seguridad Federales, constatándose en su acto de apertura -que tuvo lugar el 24 de mayo de 2019- la presentación de ONCE (11) firmas.
Que la entonces Comisión Evaluadora de Ofertas de ese Ministerio emitió su Dictamen de Evaluación el 28 de junio de 2019, el que fue publicado y notificado en tiempo y forma a los oferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016.
Que el 5 de julio de 2019 la firma VEMERKIPER S.R.L. impugnó los términos del referido Dictamen de Evaluación, manifestando que “hubo un ‘error de interpretación involuntario de las Especificaciones Técnicas evaluadas’ correspondiente a la documentación presentada en la oferta y la complementaria anexada a la misma” y solicitó una revaluación de la documentación técnica de su oferta.
Que, al respecto, la entonces Dirección Nacional de Equipamiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD -unidad técnica de requerimiento- manifestó, entre otras cuestiones, que la oferta no se ajustaba a lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ratificando los informes anteriormente agregados (IF-2019-69800951-APN-DNE#MSG).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD indicó que “Con relación a la impugnación de la firma VEMERKIPER S.R.L., corresponde que sea desestimada toda vez que no advierto ilegalidad o arbitrariedad manifiesta o la violación de principios o garantías constitucionales en el dictamen de la Comisión Evaluadora que luce en el orden N° 302”; ello en el citado expediente en tramitación conjunta.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1208 del 5 de diciembre de 2019 se procedió, entre otros extremos, a rechazar la impugnación interpuesta por la firma VEMERKIPER S.R.L., con pérdida de la garantía presentada conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 104 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, desestimándose asimismo la oferta de dicha firma.
Que contra la mencionada resolución la firma VEMERKIPER S.R.L., el 6 de enero de 2020, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, solicitando asimismo la suspensión de los efectos del acto.
Que en lo que aquí interesa, la firma VEMERKIPER S.R.L. indicó en su fundamentación que la obligación de constituir garantía para impugnar el dictamen violó su derecho al debido proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD recordó al respecto que “La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente…”, tal como establece el artículo 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición Nº 63 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Agregó la referida Dirección que el oferente al presentar su oferta declaró: “Confirmo el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta” (RE-2019-49150628-APN-DCYC#MSG).
Que, asimismo, dicha Dirección General indicó que “la conducta de la recurrente cuestionando la validez de la cláusula que establece la garantía para impugnar el dictamen de evaluación es contraria a sus propios actos y viola la buena fe que debe regir en la formación, celebración y ejecución de los contratos administrativos”.
Que la referida asesoría letrada indicó en un dictamen posterior que “Por cuanto se refiere a la garantía de impugnación, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que ‘La aplicación de lo preceptuado en el Pliego de Bases y Condiciones, en relación a la garantía de impugnación, constituye una necesaria consecuencia del principio de igualdad de los oferentes en el procedimiento de la licitación, derivado del principio constitucional de igualdad ante la ley’ (Dictámenes 233:488)”.
Que, finalmente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 490 del 16 de diciembre de 2020 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma VEMERKIPER S.R.L. contra la señalada Resolución N° 1208/19 del citado Ministerio.
Que la firma en cuestión ha ampliado fundamentos mediante su presentación del 22 de enero de 2021, en la que indicó que nunca pudo someterse voluntariamente a un pliego de bases y condiciones particulares que entiende ilícito, razón por la cual la doctrina del voluntario sometimiento a un régimen jurídico no le resultaría aplicable.
Que en esta instancia no se han aportado nuevos elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que con base en los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la firma VEMERKIPER S.R.L.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 (segundo párrafo) del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma VEMERKIPER S.R.L. contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1208/19.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 de la norma antes citada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a Claudio Marcelo DUNAN como Presidente del Directorio del INASE, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por dos años. La propuesta fue realizada por la mencionada Secretaría. Firman el decreto: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00351737-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 20.247, su modificatoria y normas complementarias y el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.247 se tiende a promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2817/91 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado, y será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247 y sus normas complementarias, respectivamente.
Que mediante el artículo 5° del mencionado decreto se determina que la administración y dirección del referido Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, a designar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Agricultura Ganadería y Pesca, UN (1) Vicepresidente y OCHO (8) Directores, y que los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por DOS (2) años.
Que encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio del citado organismo, el Secretario de Agricultura Ganadería y Pesca propuso la designación del ingeniero agrónomo Claudio Marcelo DUNAN en el mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 5° del Decreto N° 2817/91, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, y por un período de DOS (2) años, al ingeniero agrónomo Claudio Marcelo DUNAN (D.N.I. N° 14.211.357) en el cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Carlos Raúl TIZIO MAYER como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 1279 de fecha 23 de mayo de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, al ingeniero agrónomo Carlos Raúl TIZIO MAYER (D.N.I. N° 8.011.093) en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y Caputo firman. Se decreta la designación de Juan Cruz MOLINA HAFFORD como presidente y María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO como vicepresidenta del INTA, desde el 11/12/2023. Designaciones en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero agrónomo Juan Cruz MOLINA HAFFORD (D.N.I. N° 21.967.552).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la ingeniera agrónoma María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO (D.N.I. N° 20.485.933).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Federico Agustín PEDERNERA como Subsecretario de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud del Ministerio de Salud, a partir del 4/1/2024. Firmantes: MILEI, RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD al doctor Federico Agustín PEDERNERA (D.N.I. N° 24.529.602).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del doctor Diego Hernán GOLDMAN como Subsecretario Legal de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Seguridad Nacional. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Diego Hernán GOLDMAN (D.N.I. N° 28.799.866).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación en el Ministerio de Seguridad de: CURI (Subsecretario Asuntos Penitenciarios), SIRACUSA (Secretario Coordinación Administrativa), GAVASSA (Subsecretario Gestión Administrativa), GARCÍA DE LUCA (Secretario Articulación Federal), MAJUL (Subsecretario Programación Federal), VENTURA BARREIRO (Secretario Seguridad), ANGELINI (Subsecretario Intervención Federal), OJEDA (Subsecretario Despliegue Territorial), VERRIER (Secretario Lucha Narcotráfico), CICHELLO (Subsecretario Lucha Narcotráfico) y ROMERO (Subsecretario Investigación Criminal). Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Julián Marcelo CURI (D.N.I. N° 20.537.392).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD al magíster Martín SIRACUSA (D.N.I. N° 31.475.615).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD al contador público Gustavo Luis GAVASSA (D.N.I. N° 16.161.674).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Articulación Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD al señor Raúl Sebastián GARCÍA DE LUCA (D.N.I. N° 27.851.829).
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Programación Federal y Articulación Legislativa de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD al señor Néstor Octavio MAJUL (D.N.I. N° 20.709.148).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Vicente Mario VENTURA BARREIRO (D.N.I. N° 18.732.584).
ARTÍCULO 7°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Intervención Federal de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD al licenciado Federico ANGELINI (D.N.I. N° 25.648.514).
ARTÍCULO 8°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Despliegue Territorial de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD al licenciado Matías Horacio OJEDA (D.N.I. N° 31.752.850).
ARTÍCULO 9°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del MINISTERIO DE SEGURIDAD al magíster Martín VERRIER (D.N.I. N° 25.984.190).
ARTÍCULO 10.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD al magíster Ignacio Ernesto CICHELLO (D.N.I. N° 33.418.925).
ARTÍCULO 11.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Investigación Criminal de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Marcelo Carlos ROMERO (D.N.I. N° 16.532.410).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI, POSSE. Se decreta designación transitoria de Natalia Paola ALVAREZ como Jefa de la Unidad Desarrollo y Organización del Personal en la Secretaría Legal y Técnica por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría. Se citan normativas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154323155-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Unidad Desarrollo y Organización del Personal de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Natalia Paola ALVAREZ (D.N.I. N° 30.168.388) en el cargo de Jefa de la Unidad Desarrollo y Organización del Personal de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Juan Carlos OTERO como presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia. La misma surte efecto una vez designado su reemplazante conforme a la Ley 25.246. Firmantes: MILEI (Presidente), Mariano Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150667542-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y el Decreto Nº 834 del 6 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, y por el artículo 8° se estableció que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.
Que por el Decreto Nº 834/21 se designó Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) al doctor Juan Carlos OTERO por un período de ley.
Que con fecha 28 de noviembre de 2023 el doctor OTERO presentó su renuncia al cargo aludido precedentemente, a partir del momento en que se designe a su reemplazante, acorde al procedimiento legal establecido para ello.
Que el cumplimiento de los estándares internacionales y de las normas que regulan el accionar y la competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) tornan ineludible evitar la acefalía del citado organismo.
Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la renuncia del aludido funcionario, la que se hará efectiva a partir de la designación de la persona que lo reemplace en el referido cargo, conforme el procedimiento de selección previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.246.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Juan Carlos OTERO (D.N.I. N° 24.314.753) al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se hará efectiva a partir de la designación de la persona que lo reemplace en el citado cargo, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Gabriel SOSA como Director de Dictámenes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo estipulado. Firmantes: Posse y Mondino. Gasto con cargo a la jurisdicción 35 del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00442837-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Fernando Gabriel SOSA (D.N.I. N° 23.147.530) en el cargo de Director de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Mariano GOYENECHEA como Subdirector Nacional de Migraciones con remuneración equivalente al Nivel A-Grado 0. El gasto se financia con cargo a partidas del Ministerio del Interior. Firmantes: Francos, Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151181166-APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 250 del 25 de junio de 2008 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 250/08 se creó el cargo extraescalafonario de Subdirector Nacional de Migraciones, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Nivel de Función Ejecutiva I del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, la que no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, al señor Mariano GOYENECHEA (D.N.I. N° 22.641.840) en el cargo extraescalafonario de Subdirector Nacional de Migraciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leonardo MAIALE como Director General de Tecnología Informática y Comunicaciones de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según Ley 27.701 y normativas vigentes. Firmantes: Posse y Francos. Gastos atendidos con partidas de dicha jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153557170-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnología Informática y Comunicaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Leonardo Javier MAIALE (D.N.I. N° 28.830.652) en el cargo de Director General de Tecnología Informática y Comunicaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta por Caputo. Establece tasas de interés resarcitorio (1,3x tasa Banco de la Nación) y punitorio (1,5x) para cada bimestre. Para obligaciones en dólares: 0,83% y 1% mensual. Deroga resolución 559/2022 y rige desde el mes siguiente a su publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
Visto el expediente EX-2024-04926555-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591, la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
ARTÍCULO 5°.- Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en los artículos 1°, 2° y primer párrafo del artículo 4° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
ARTÍCULO 8°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC).
ARTÍCULO 10.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de José Ramón ARTEAGA al cargo de Director Ejecutivo (rango Subsecretario) de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con efecto desde el 10/1/2024. Se agradece su gestión. Firmantes: Ferraro (Ministro de Infraestructura).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142142009- -APN-DARRHH#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 1661 del 12 de agosto de 2015, Decreto de necesidad y urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, Decreto N° 73 del 21 de diciembre 2023, del Decreto N° 302 del 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA NACIÓN, creado mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujetos éstos a jurisdicción nacional.
Que con posterioridad, el artículo 11 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, establece que dicho organismo público es dirigido por un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con competencia en lo relativo a obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía.
Que por el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, en el Artículo 6° se establecieron las jurisdicciones en las que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-302-APN-PTE del 22 de marzo de 2020 se designó en el cargo de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Señor José Ramón ARTEAGA (DNI N° 16.827.549).
Que el Señor José Ramón ARTEAGA (DNI N° 16.827.549) presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a partir del 10 de enero de 2024, mediante Providencia PV-2023-154534679-APN-CNRT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2023.
Que el Sr. Jose Ramón ARTEAGA no adeuda conceptos exigibles por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° inciso c Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, Decreto de necesidad y urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, Decreto N° 73 del 21 de diciembre 2023 y el Decreto N° 10 del 10 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de enero de 2024, la renuncia del Señor José Ramón ARTEAGA (DNI N° 16.827.549) al cargo de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Agradécese al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Luis Oscar CARRANZA al cargo de Subdirector Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Agradece su gestión. Firmantes: Ferraro (Ministro de Infraestructura).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente N° 2023-142151600-APN-DARRHH#CNRT del registro del COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN, la Ley de Ministerios No 22.520, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 1661 del 12 de agosto de 2015, Decreto de necesidad y urgencia N° 8 del 11 de diciembre de 2023, Decreto N° 73 del 21 de diciembre 2023 y del Decreto N° 497 del 06 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA NACIÓN, creado mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujetos éstos a jurisdicción nacional.
Que posteriormente, el artículo 11 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, sus modificatorios y complementarios; establece que dicho organismo público es dirigido por un Director Ejecutivo, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, con competencia en lo relativo a obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía.
Que por el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, en el Artículo 6° se establecieron las jurisdicciones en las que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 497 del 06 de agosto de 2021 se designó, en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al Señor Luis Oscar CARRANZA (DNI: 22.760.024).
Que el Señor Luis Oscar CARRANZA (DNI: 22.760.024) puso a disposición su renuncia al cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir del 10 de diciembre de 2023, mediante la nota NO-2023-140359967-APN-CNRT#MTR del 24 de noviembre de 2023.
Que el Señor Luis Oscar CARRANZA no adeuda conceptos exigibles por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° inciso c Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, Decreto de necesidad y urgencia N° 8 del 11 de diciembre de 2023, Decreto N° 73 del 21 de diciembre 2023 y el Decreto N° 10 del 10 de diciembre de 2023;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dase por aceptada, a partir del día de la fecha, la renuncia del Señor Luis Oscar CARRANZA (DNI: 22.760.024) al cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Artículo 2° .- Agradécese al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar inhábiles los días 26 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024 para cómputo de plazos administrativos, otorgando asueto al personal del RENATRE. Se fundamenta en la Ley N° 25.191 y normas correlacionadas. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril del 2001, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O. 09/01/2024), el Acta de Directorio N° 132 de fecha 11 de enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 11 de enero de 2024, Acta N° 132, dispuso asueto administrativo los días 26 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024, declarándolos inhábiles a los efectos del cómputo de plazos administrativos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos administrativos y otórgase asueto al personal del RENATRE los días 26 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese.
El PRESIDENTE DEL SENASA, Cortese, decreta la prórroga por 6 meses de las designaciones transitorias de COMESAÑO (Dir. Ejecución Sanitaria), GIMÉNEZ (Dir. Comercio Exterior Animal), MELÓN (Dir. Nacional de Sanidad Animal), MARCOS (Coordin. Epidemiología), CARIA (Coordin. Gestión Técnica) y MONTERUBBIANESI (Coordin. Operaciones Cuarentenarias. Las prórroga se extiende 6 meses. Los cargos deben cubrirse mediante concurso en 180 días hábiles. El gasto se imputa en el presupuesto de SENASA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142921082- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020, RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020, RESOL-2020-114-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2020, RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020, RESOL-2020-184-APN-MAGYP del 4 de septiembre de 2020, RESOL-2020-235-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 y RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2020, RESOL-2020-857-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2020-873-APN-PRES#SENASA del 26 de noviembre de 2020, RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-199-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2021, RESOL-2021-303-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2021, RESOL-2021-323-APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA, RESOL-2021-351-APN-PRES#SENASA y RESOL-2021-353-APN-PRES#SENASA, todas del 28 de junio de 2021, RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, RESOL-2021-568-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2021, RESOL-2021-664-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021, RESOL-2021-669-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-157-APN-PRES#SENASA del 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-634-APN-PRES#SENASA y RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA, ambas del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de febrero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2020, RESOL-2021-303-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2021, RESOL-2021-664-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MAGYP del 10 de mayo de 2020 del aludido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Comercio Exterior Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea GIMÉNEZ (M.I. N° 27.535.286), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-857-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2020, RESOL-2021-323-APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-669-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del señalado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-114-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2020 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Ximena MELÓN (M.I. N° 24.867.177), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-873-APN-PRES#SENASA del 26 de noviembre de 2020, RESOL-2021-351-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del mentado Servicio Nacional.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, RESOL-2022-157-APN-PRES#SENASA del 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-184-APN-MAGYP del 4 de septiembre de 2020 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Control Territorial de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Romina Cynthia ZUMPANO (M.I. N° 31.451.162), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-199-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2021, RESOL-2021-568-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2021, RESOL-2022-634-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del señalado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-235-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 29 de mayo de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Sanidad Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Daniel Alejandro CARIA (M.I. N° 27.514.417), asignación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-353-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del aludido Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del mentado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 y RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-04380038-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-04380038-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según se detalla, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2024 N° 2536/24 v. 22/01/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5480-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre julio/diciembre de 2023. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301987/1
Se decreta extensión del plazo de recategorización del Régimen Simplificado hasta el 5/2/2024, con efectos impositivos desde el 1/2/2024 hasta el 31/7/2024. Firmantes: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00159610- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que, conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.
Que por razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se acepta la renuncia de CABRERA (Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica, Jefatura IV), efectiva desde el 4/1/2024. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.
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EX-2024-02506326- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-99-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por la Profesora Da. Vilma Elizabeth CABRERA (D.N.I. N° 23.176.890) al cargo de Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura IV, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-977-APN-JGM del 29 de septiembre de 2022 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-692-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023 del citado Servicio Nacional, a partir del 4 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la finalización de funciones y designación interina de Rosario CARRASCO como Supervisor Int., María Marta DI NARDO como Jefe de división Int. y Diego Ariel COLLADO como Supervisor Int. en AFIP. Incluye tabla con datos de personal. Firmado por Abel Tagliatori.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00153211- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar en el cargo de Jefatura Interina y de Supervisores Interinos a diverso personal, para desempeñarse en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que respecto a la designación de la agente Rosario Elizabeth CARRASCO, la misma se dicta en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Rosario Elizabeth CARRASCO (*)
27235513922
Asistente administrativo/a de autoridad superior - SEDE DIRECCION GENERAL (DG SESO)
Supervisor Int. - EQUIPO DL 1 (DV CJPI)
Cont. Púb. María Marta DI NARDO
27217316818
Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F10 (DF1 DI RRSN)
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución nacional del equipo DATRONIX DESIGN – MICRODERMOABRASIÓN – PRINCIPIO ACTIVO OZONO hasta su autorización sanitaria. Se informa que el producto no cuenta con registro en ANMAT, generando riesgo para la salud. Firmantes: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-149909936-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado informó que realizó una inspección en el establecimiento “Centro de Estética Masesthetic” de Walter Daniel GRANDE ubicado en la calle Córdoba Nº 189 de la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
Que durante la inspección se verificó en el lugar el equipo DATRONIX DESIGN – MICRODERMOABRASIÓN – PRINCIPIO ACTIVO OZONO donde no se observó datos de fabricante, serie, fecha de fabricación, etc.
Que con posterioridad se realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional quien informó mediante nota NO-2023-52712227-APN-DGIT#ANMAT, que no consta registro de inscripción en la ANMAT del equipo en cuestión.
Que al respecto se hace saber que existen equipos similares registrados ante esta ANMAT autorizados bajo el PM 1088-44 indicados para la terapia de succión basada en el pulido de piel, siendo su clase de riesgo II.
Que por lo expuesto, se está en presencia de un producto médico que no fue sometido a la evaluación sanitaria pertinente, no cuenta con registro y respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que reviste un riesgo para la salud.
Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del equipo respecto del cual se desconoce su origen, seguridad y eficacia y que no cuenta con el registro sanitario respectivo, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipo DATRONIX DESIGN – MICRODERMOABRASIÓN – PRINCIPIO ACTIVO OZONO e informar la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series del equipo DATRONIX DESIGN – MICRODERMOABRASIÓN – PRINCIPIO ACTIVO OZONO hasta tanto obtenga su correspondiente autorización sanitaria.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta establecer como Sustancia de Referencia para ensayos físico-químicos el Ingrediente Farmacéutico Activo DICLOFENAC SÓDICO (número de control 123068), envasado en frascos ampollas con contenido aproximado de 300 mg y título de 100,2%. Se dispone su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán tras pago del arancel y entrega de informe técnico. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el EX-2023-133748705- -APN-DFYGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo DICLOFENAC SÓDICO (número de control 123068) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo DICLOFENAC SÓDICO (número de control 123068), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,2 %, expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de DICLOFENAC SÓDICO Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Bisio (ANMAT) establece como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA al ISONIAZIDA (nº control 123065), envasada en ampollas de 300 mg con título del 100,3%. Se determina su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos y distribución a solicitantes tras pago de arancel e informe técnico.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el EX-2023-100050642- -APN-DFYGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo ISONIAZIDA (número de control 123065) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ISONIAZIDA (número de control 123065), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de ISONIAZIDA - Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Bisio dispuso prohibir el uso y comercialización nacional de productos de MEDIKOM S.R.L. hasta obtener nuevo certificado de Buenas Prácticas de Fabricación. Se constató que el certificado venció en julio 2023 sin renovación, no cuentan con responsable técnico (faltante de Gladys Taverna) e incumplieron restricciones geográficas (pruebas en remitos y registros). Brian Hoffman, de la empresa, denegó acceso a inspectores. Se adjuntan datos tabulados de comercialización. Se comunica a autoridades sanitarias provinciales y se ordena registro oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-122672859-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia presentada mediante expediente EX-2023-122672859-APN-DGA#ANMAT.
Que el 16/11/2023 y mediante Orden de Inspección (OI) N° 10173-2023, personal del Instituto Nacional de Productos Médicos se constituyó en la sede a la empresa MEDIKOM S.R.L. sita en Almafuerte N° 2284, Paraná, Provincia de Entre Ríos, con el fin de realizar una inspección de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos.
Que la firma MEDIKOM S.R.L. se encuentra habilitada por la ANMAT como Fabricante de Productos Médicos de un solo uso, con Certificado N° 109/21 de Cumplimiento Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos vigente hasta 30 de julio de 2023, no habiendo solicitado la renovación del mismo en legal tiempo y forma.
Que la comisión inspectora fue recibida por el señor Brian Hoffman, responsable de ventas, quien manifestó que no contaban con responsable técnico ya que la farmacéutica Gladys Taverna no concurría más a la empresa e indicó también que se encontraban trabajando y que comercializaban fuera de la provincia de Entre Ríos.
Que ante la solicitud de ingresar a la planta a fin de realizar la inspección de buenas prácticas, manifiestó el Sr. Hoffman que el personal tiene orden de no dejar ingresar a persona ajena a la empresa, denegando el ingreso.
Que en IF-2023-137541360-APN-DFYGREPM#ANMAT consta evidencia de comercialización de productos médicos fuera de la provincia de Entre Ríos (Remitos N° 00001-00001385 y N° 00002-00000928), y productos cuyo rótulo no incluye datos de responsable técnico alguno.
Que, en consecuencia, el Instituto Nacional de Productos Médicos, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, y teniendo en cuenta que la firma no cuenta con responsable técnico, posee el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos vencido no habiendo solicitado su renovación en tiempo y forma y ha mantenido la comercialización de productos médicos fuera de la provincia de Entre Ríos, sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos y lotes elaborados por la firma MEDIKOM S.R.L., hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Queel Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos y lotes elaborados por la firma MEDIKOM S.R.L., hasta tanto la firma obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Se decreta la promoción de categoría y asignación de grado 9 a la Dra. Bibiana VANASCO (DNI 18.459.343) en el ANLIS "Dr. Carlos G. Malbrán". La medida, con financiamiento del presupuesto de la Jurisdicción 80 (MINISTERIO DE SALUD), fue autorizada por FIDELIO. Firmantes: FIDELIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO el EX-2022-38690339- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 Nº 27.701, la Ley 19.337, los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y modificatorio Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 355/17 y su modificatorio aprobado por el Decreto Nº 859/18 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.
Que mediante la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y el MINISTERIO DE SALUD Nº 4-E/2016, se aprobó el Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias Profesionales para la Promoción de Categoría del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que en dicha norma se regularon las actividades de valoración establecidas como condición para que los agentes que se postulen puedan acceder a la Categoría inmediata superior a la que revistan en la actualidad, siempre que reunieran la totalidad de las exigencias requeridas para acceder a la categoría a la que se postula de conformidad con los artículos 22, 24 o 26 del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y lo regulado en el Anexo I a la mencionada Resolución.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, mediante DI-2022-408-APN-ANLIS#MS, aprobó la conformación del Comité de Valoración para la Promoción de Mérito, dispuesta por la Resolución citada.
Que mediante acta de fecha 9 de agosto de 2021, homologada por el Decreto N° 712 del 18 de octubre de 2021, la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, estableció el criterio para la asignación de grado en la carrera horizontal para los agentes que hubieran postulado y promovido a la categoría inmediata superior del CCTS para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto 1133/09.
Que, en ese sentido, y mediante Acta N° 2 del Comité de Valoración para la Promoción de Merito, se aprobó la promoción de categoría y se realizó la asignación de grado correspondiente, entre otros a la Dra. Bibiana VANASCO, DNI N° 18.459.343 (IF-2023-148896921-APN-DACMYSG#ANLIS.)
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para atender la presente medida.
Que la ley 19337 en su artículo 6° inc. e) determina que son atribuciones de los directores de los establecimientos descentralizados designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio conforme a las leyes pertinentes.
Que el Decreto N° 355/17, dispone en su artículo 5° que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen dichas facultades en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del referido decreto.
Que en consecuencia, por aplicación de las disposiciones de la normativa precedentemente citada la autoridad máxima de este organismo descentralizado se encuentra facultada para el dictado de la medida en estudio.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 19.337, los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 569 del 16 de Agosto de 2019, Nº 336 de 4 de abril del 2020 y el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Promoción de Categoría y asignación de grados de la Dra. Bibiana VANASCO (DNI N° 18.459.343) en la Categoría Profesional Superior, Grado 9 del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N°1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta ajuste en tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMEs aplican BADLAR +5 ppa, resto +10. Establece diferenciación para usuarios tipo A (PyMEs cumplidoras normas BCRA), B (no cumplidoras), C (grandes empresas) y D (productores sojeros), con tasas TNA según plazos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Datos accesibles en bna.com.ar. Firma: Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/01/2024
al
16/01/2024
117,66
111,98
106,66
101,67
97,01
92,63
70.99%
9,671%
Desde el
16/01/2024
al
17/01/2024
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
Desde el
17/01/2024
al
18/01/2024
117,42
111,76
106,45
101,49
96,84
92,48
70,91%
9,651%
Desde el
18/01/2024
al
19/01/2024
118,59
112,81
107,41
102,35
97,62
93,19
71,29%
9,747%
Desde el
19/01/2024
al
22/01/2024
118,47
112,70
107,30
102,26
97,53
93,11
71,25%
9,737%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/01/2024
al
16/01/2024
130,27
137,24
144,71
152,72
161,31
170,53
244,72%
10,707%
Desde el
16/01/2024
al
17/01/2024
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Desde el
17/01/2024
al
18/01/2024
129,97
136,91
144,34
152,31
160,86
170,03
243,77%
10,682%
Desde el
18/01/2024
al
19/01/2024
131,40
138,50
146,10
154,26
163,02
172,42
248,26%
10,800%
Desde el
19/01/2024
al
22/01/2024
131,25
138,32
145,91
154,05
162,78
172,15
247,76%
10,787%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emite circular con tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en archivo adjunto (tasser.xls) y se publica el anexo en el Boletín Oficial digital.
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17/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Se comunica la actualización de la Unidad de Vivienda (UVI) mediante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con firma de Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se informa la disponibilidad de datos tabulados, referencias metodológicas, archivos y calendario de publicaciones en los enlaces especificados.
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17/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
El Banco Central requiere que entidades financieras presenten información de operaciones garantizadas por SGR o Fondos Públicos, utilizando códigos actualizados para el registro SGR.TXT. Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información). Incluye anexos no publicados con datos tabulados. Fecha: 18/01/2024.
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18/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
ANEXO: 2 Hojas
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se dispone citar por diez días a parientes de PEREYRA, JOSÉ ANTONIO para que contacten fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse vía mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar. La notificación se publicará tres días hábiles consecutivos. Firmante: AGUIRRE (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PEREYRA, JOSÉ ANTONIO D.N.I. N° 22.647.327, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefe de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
AFIP notifica a familiares de VÁZQUEZ, FABIAN PABLO DNI 12.381.513, para que en 10 días soliciten beneficios por fallecimiento vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar y, si corresponde, declaración de herederos. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAZQUEZ, FABIAN PABLO D.N.I. N° 12.381.513, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta la citación de titulares de mercaderías retenidas en Aduana de Colón, conforme Leyes 22.415 y 25.603. Firmó Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana. Incluye tabla con datos de envíos (fechas, documentos, bultos y consignatarios).
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TEMA ESPECÍFICO: MERCADERÍAS EN SITUACIÓN DE REZAGOS - ADUANA DE COLÓN
SINTESIS: MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 417 SS Y CC DE LA LEY N°22.415 CÓDIGO ADUANERO.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 417 de la Ley 22.415, se cita por el termino fijado por Ley 25.603 a quienes se consideren con derecho sobre las mercaderías que se detallan a continuación bajo apercibimiento de proceder conforme lo determinado por la misma.-
FECHA INGRESO
DOCUMENTO
BULTOS
MERCADERIA
CONSIGNATARIO
08/03/23
23013ALOT000042T
6
2 (DOS) CUBIERTAS “DURABLE” CITY DC01 185/65R15 IND. CHINA – 4 (CUATRO) CUBIERTAS “XBRI” BRUTUS 265/75R15 IND. CHINA - 4 (CUATRO) CUBIERTAS “LINGLONG” GREEN MAX 205/55R16 IND. CHINA
Se comunica que quienes acrediten derecho a mercaderías (neumáticos, cigarrillos, revolver, etc.) deben solicitar destino en 30 días, de lo contrario se declararán abandonadas al Estado. Incluye tabla de datos. Firmado por KOZA.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Se decreta comunicación por Dirección General de Aduanas para que titulares de mercaderías (cubiertas, cigarrillos, etc.) detalladas en tabla adjunta soliciten destino en 30 días en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862, 9:00-15:00), caso contrario se declaran abandonadas al Estado. Firmó Koza.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
La Dirección General de Aduanas, con firma de Koza, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en tabla (ej: cartones de cigarrillos, combustible, cubiertas) tienen 30 días para solicitar autorización en la Aduana de Posadas (Santa Fe 1862). Si no, pasan al Estado con multas. Presentación 9-15 hs. Datos tabulados incluidos.
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La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Se notifica a OJEDA BRITEZ, MOLINA ELÍAS, BENÍTEZ, MORENO, GALEANO y MOLINAS por infracciones. Se condena al pago de multas (ej. $3.414.482,21) y comiso de mercaderías según art. 985. Plazo de 15 días para pago o ejecución. Derecho a apelar ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con detalles. Firmado por KOZA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 985 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
Se notifica a ORTICELLI-MARTÍNEZ SOCIEDAD DE HECHO la imposición de una multa de $843.750 a pagar en 10 días hábiles. Se permite interponer recurso de reconsideración en 10 días, alzada en 15 o acción judicial en 30. En caso de incumplimiento, se procederá a juicio de cobro. Firmantes: Romiti, Fernández (en funciones) y Zalazar. Publicación en Boletín Oficial.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N° DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-36228571- -APN-DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de agosto de 2020 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO - MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN, CUIT 30-71136986-0, con domicilio en Base Cerro Catedral, Complejo La Base, Local 5, San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con UNA (1) multa de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 843.750), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sancionada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO- MARTINEZ JORGE SEBASTIÁN SOCIEDAD DE HECHO de ORTICELLI FELIPE MARCOS EDUARDO-MARTÍNEZ JORGE SEBASTIÁN, C.U.I.T. N° 30-71136986-0, el acto dispositivo N°DI-2020-968-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Se notifica a ZHENQUAN YANG, DNI 95.065.315, una multa de $1.404.000 a pagar en 10 días hábiles. Se dispone recurso de reconsideración en 10 días, alzada en 15 o acción judicial en 30. Se ordena notificación mediante edictos en el Boletín Oficial. Firmantes: Romiti, Fernández y Zalazar.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor ZHENQUAN YANG, DNI N° 95.065.315, el acto dispositivo DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2018-44400687- -APN- DGA#DNM, que dice: “Buenos Aires, 31 de agosto de 2021 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Zhenquan YANG, DNI N° 95.065.315, con domicilio en San Martin N° 485,Ciudad de San Luis del Palmar, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL ($ 1.404.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado ZHENQUAN YANG, D.N.I. N° 95.065.315, el acto dispositivo N° DI-2021-1695-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Se notifica a Eliana Natali Dacal Zazali el rechazo de recurso de reconsideración contra disposición anterior, con plazos para alzada o acción judicial. Firmantes: Carignano (Directora Nacional de Migraciones), Fernández (a cargo del Depto. de Infracciones) y Zalazar (Asistente Administrativo). Se dispone notificación mediante edictos en Boletín Oficial.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX- 2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 18 de julio de 2022 … Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.-Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por Eliana Natali DACAL ZAZALI, DNI N° 30.811.139, contra la Disposición N° DI-2021-2282- APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (conforme artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871).ARTÍCULO 3°.-Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la interesada. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. María Florencia Carignano, Directora Nacional, Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora ELIANA NATALI DACAL ZAZALI, D.N.I. N° 30.811.139, el acto dispositivo N° DI-2022-1550-APN-DNM#MI, por el que se rechaza el recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Se notifica a Luis Alfredo MAMANI CONDORI una multa de $1.947.000 por infracción migratoria. El Director General Técnico-Jurídico ROMITI, el Dr. FERNÁNDEZ (a cargo del Depto. de Infracciones) y la asistente ZALAZAR firmaron el acto dispositivo. Se dispone el pago en 10 días, recursos de reconsideración (10 días), alzada (15 días) o acción judicial (30 días). La notificación se realizará mediante edictos en el Boletín Oficial.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506 -APN-DGTJ#DNM, dispuesto en el Expediente EX-2019- 89818474- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 04 de Abril de 2022 … Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Luis Alfredo MAMANI CONDORI, DNI N° 95.151.628, con domicilio en Santa Fe N° 860, Santa Lucía, PROVINCIA DE CORRIENTES, con UNA (1) multa de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($1.947.000) e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10)días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación al sancionado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones-;”Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor LUIS ALFREDO MAMANI CONDORI, D.N.I. N°95.151.628, el acto dispositivo N° DI-2022-506- APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Se notifica a Francisco SOLANO CENTURIÓN el inicio de un sumario por presunta violación al art. 55 de la Ley 25.871 al emplear a Leonor PEREIRA ESPINOZA. Firmantes: Fernández y Zalazar. Se notifica mediante publicación en el Boletín Oficial y se concede 10 días hábiles para descargo.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente EX-2022-64706363- -APN-DD#DNM, que dice: “Buenos Aires, 27 de Octubre de 2022.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria motivare las presentes actuaciones, obrante en orden 15 , en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Leonor PEREIRA ESPINOZA, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Francisco Solano CENTURION, DNI 94.512.207, con domicilio en Boulevard y 103, Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; “Buenos Aires, 08 de Enero de 2024.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Francisco SOLANO CENTURIÓN DNI N° 94.512.207, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 22, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Matías González Awe a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602, CABA) en el sumario N°8027. Se decreta la citación bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Analista Coordinador).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Alberto González Awe (Documento Nacional de Identidad N° 28.414.745), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/224/23, Sumario N° 8027, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notificó el vencimiento del derecho de defensa de la COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda., declarando el caso como cuestión de derecho. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial conforme Ley N°19549/72 y normas vigentes. Firma: Mac Cormack (Instructora Sumariante).
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda. Matricula Nº 22.489 (Expte 5179/13) El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: DRA. Geraldine Mac Cormack INSTRUCTORA SUMARIANTE.-
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.