Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/1/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-1-APN-ST#MINF
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301945/1

Se decreta la apertura de una instancia de participación ciudadana para modificar tarifas de transporte automotor urbano/suburbano y ferroviario. La ciudadanía podrá expresar opiniones (hasta 5000 caracteres o 20MB de archivos) en el sitio web de la Secretaría de Transporte, en 3 días hábiles desde su publicación. Las opiniones no son vinculantes. Firmó: Mogetta (Secretario de Transporte). Intervinieron las Subsecretarías de Transporte Automotor y Ferroviario, y direcciones técnicas.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152827808- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, N° 891 de fecha 1° de noviembre 2017 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el precitado Decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que de esta forma, el mencionado Decreto N° 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que la finalidad del “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor, como el transporte público ferroviario de pasajeros, constituyen servicios públicos cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la Resolución N° 616/2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios, con la aclaración de que los valores proyectados resultan el tope máximo de la tarifa comercial a aplicar, pudiendo los mismos fluctuar en menos para cada una de las secciones y modos de transporte.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la asesoría de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención en las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2024 N° 2519/24 v. 19/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-47-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301946/1

Se acepta la renuncia de María Gabriela TOZORONI a su rol de representante del Ministerio de Salud en el Consejo del Hospital Garrahan (art.1). Agradece su labor (art.2). Firmantes: LUGONES (Min. Salud), RUSSO. No hay datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO La Ley 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 219 del 30 de marzo de 2017, la Resolución Ministerial N° 866 de fecha 27 de Abril de 2022 y el Expediente Electrónico N.º EX 2024-02966940- -APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 866 de fecha 27 de Abril de 2022 se designó a la Lic. María Gabriela TOZORONI (D.N.I. 30.947.215) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que mediante NO-2023-00019682-SAMIC-CA#HG la mencionada profesional ha presentado su renuncia al mencionado cargo.

Que mediante NO-2024-00000146-SAMIC-CA#HG el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” ha informado que la Lic. TOZORONI no debe reintegrar ningún elemento al mencionado Hospital.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por aceptada, a partir del 22 de Diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Lic. María Gabriela TOZORONI (D.N.I. 30.947.215), a su cargo como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial N° 866 de fecha 27 de Abril de 2022.

ARTÍCULO 2°. - Agradézcase a la citada profesional los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Antonio Russo

e. 19/01/2024 N° 2352/24 v. 19/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301947/1

Firma PABLO CORTÉSE (SENASA). Se decreta prorrogar por 6 meses las funciones transitorias de SÁNCHEZ (Dir. Patagonia Norte), VERDEJO (Coord. Protección Veg. Patagonia Sur), MARTÍN (Coord. Inocuidad Patagonia Norte), MÉNDEZ (Dir. Corrientes-Misiones), RIPOLL (Coord. Sanidad Animal), SLONGO (Coord. Protección Veg. Entre Ríos) y MICHELOUD (Coord. Inocuidad Entre Ríos. Se obliga cubrir cargos vía concursos en 180 días. Gastos imputados a SENASA.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144198477- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021, RESOL-2021-101-APN-MAGYP del 11 de junio de 2021, RESOL-2021-110-APN-MAGYP, RESOL-2021-112-APN-MAGYP y RESOL-2021-114-APN-MAGYP, todas del 24 de junio de 2021, RESOL-2021-120-APN-MAGYP del 30 de junio de 2021 y RESOL-2021-131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-628-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA y RESOL-2022-20-APN-PRES#SENASA, ambas del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-25-APN-PRES#SENASA del 12 de enero de 2022, RESOL-2022-35-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-79-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-602-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022, RESOL-2022-703-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-710-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022, RESOL-2022-712-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, RESOL-2023-490-APN-PRES#SENASA del 31 de mayo de 2023, RESOL-2023-522-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-526-APN-PRES#SENASA, ambas del 14 de junio de 2023, RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023 y RESOL-2023-541-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Centro Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Antonio SÁNCHEZ (M.I. N° 12.190.428), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-628-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-602-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-490-APN-PRES#SENASA del 31 de mayo de 2023, todas del mentado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-101-APN-MAGYP del 11 de junio de 2021 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la mentada Dirección Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. Alejandra Natalia VERDEJO (M.I. N° 23.323.548), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-25-APN-PRES#SENASA del 12 de enero de 2022, RESOL-2022-703-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022 y RESOL-2023-522-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, todas del aludido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-110-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, dependiente de la citada Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Ariel Alberto MARTÍN (M.I. N° 25.793.876), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-112-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del mentado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Director de Centro Regional Corrientes-Misiones de la mencionada Dirección Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Pedro Hernán MÉNDEZ (M.I. N° 20.869.220), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-20-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-710-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-526-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, todas del señalado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-114-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, dependiente de la mentada Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Leonardo Ariel RIPOLL (M.I. N° 21.780.786), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-19-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-722-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-537-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2023, todas del aludido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-120-APN-MAGYP del 30 de junio de 2021 del mencionado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la referida Dirección Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Damián Alfredo SLONGO (M.I. N° 16.850.471), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-35-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-712-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-541-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la mencionada Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-79-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-712-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-541-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-05128775-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-05128775-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según se detalla, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2024 N° 2353/24 v. 19/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301948/1

Firmantes: Cortese. Se decreta prórroga por 6 meses de funciones transitorias para RAMÍREZ (Sanidad Vegetal), FERRO (Fitosanitario), MEDINA (Contingencias), FRANGI (Gestión Vegetal) y D’ALONZO (Fertilizantes). Incluye anexos I y II. Gastos SENASA; obligan selección en 180 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142920683- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-236-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020, RESOL-2020-254-APN-MAGYP del 4 de diciembre de 2020, RESOL-2021-103-APN-MAGYP del 16 de junio de 2021, RESOL-2021-124-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 y RESOL-2022-11-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2021-360-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2021-382-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2021, RESOL-2021-670-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-55-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-65-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-95-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-236-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la Ingeniera Agrónoma Da. Wilda Mercedes RAMÍREZ (M.I. N° 14.237.107), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-360-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-65-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-254-APN-MAGYP del 4 de diciembre de 2020 del citado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 8 de agosto de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Asuntos Fitosanitarios Internacionales de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Ezequiel FERRO (M.I. N° 23.168.721), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-382-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2021, RESOL-2022-95-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del referido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-103-APN-MAGYP del 16 de junio de 2021 del mentado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Contingencia y Emergencias de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Emilio MEDINA (M.I. N° 33.536.734), asignación prorrogada por medio de las Resoluciones Nros. RESOL-2021-670-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-124-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del referido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Protección Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del señalado Servicio Nacional, al Ingeniero Agrónomo D. Pablo César FRANGI (M.I. N° 24.442.310), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-55-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, todas del aludido Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-11-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022 del mencionado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Fertilizantes y Enmiendas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. Marisa Gabriela D’ALONZO (M.I. N° 17.260.880), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022 y RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, ambas del mentado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del Organismo.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en los Anexos I (IF-2024-03939954-APN-DRRHH#SENASA) y II (IF-2024-03942009-APN-DRRHH#SENASA), que forman parte integrante de la presente resolución.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo I (IF-2024-03939954-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva.

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente al cargo de titular de la unidad organizativa dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detalla en el Anexo II (IF-2024-03942009-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a la agente que revista en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2024 N° 2351/24 v. 19/01/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2024-1-APN-TTN#MINF

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301949/1

Se decreta la aplicación del Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Ordinarias del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La medida fue aprobada por la Comisión Revisora, la Unidad de Auditoría Interna y el Plenario del Tribunal. Firmó Julio Roberto VILLAMONTE. Incluye un anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153176491- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.

Que, mediante Acta Nº 22 del 6 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Ordinarias a fin de ser elevado al Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra incorporado al Manual en análisis.

Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (IF-2023-152969090-APN-TTN#MOP), el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Ordinarias, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2023-153913235-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Ordinarias que como Anexo I (IF-2024-05084264-APN-TTN#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2024 N° 2275/24 v. 19/01/2024

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - Resolución 47/2024
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301950/1

Firmado por Borrego. Se decreta plan de pago para multas por Ley 22.250. Empresas constructoras podrán saldar deudas en hasta 60 cuotas con interés del 4,5% mensual, requiriendo pago inicial del 5% y cuotas mínimas de $120k (personas) o $200k (empresas), ajustadas por el índice de construcción. Vigencia hasta julio 2025. Deroga Res. 45/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO

La Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro. 14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, con el propósito de afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan a la estructura productiva del país, fomentando así la creación de fuentes de empleo y sostener la inclusión económica y social de empleadores y trabajadores de la Industria de la construcción.

Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas necesarias y conducentes, para la consecución de dicho objetivo, a cuyos fines, se estima conveniente establecer la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.

Que la implementación del beneficio indicado en el párrafo precedente, tiene por objetivo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones que las empresas deben asumir como consecuencia de incumplimientos formales a la ley 22.250

Qué en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2024, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2025.

Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad al procedimiento, los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el articulado de la presente resolución, a efecto de tornar operativo el mencionado beneficio.

Que dicho plan abarcará el universo de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.

El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones frente a los incumplimientos a la ley 22.250.

El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.

Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto 1309/96 y el Estatuto Social.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2025.

ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de enero de 2024 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2024, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2025, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.

ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a devengarse una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días hábiles de notificada la imposición de la sanción, al plan de pagos se le calculará un interés igual al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) mensual, desde la fecha de la firma del acuerdo y hasta el efectivo pago a aplicarse conforme sistema francés.

Si el acogimiento a un plan de pagos fuera solicitado con posterioridad a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa, la misma devengará un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se firme el acuerdo.

La suma de la multa con más el interés estipulado, consolidada según el párrafo anterior, podrá ser financiado en un plan de pagos, en el que deberá abonarse el anticipo previsto precedentemente y se podrán estipular hasta sesenta (60) cuotas con un interés igual al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) mensual a aplicarse por sistema francés.

ARTICULO 5°. - También podrá abonarse dentro del plazo de NOVENTA (90) DÍAS hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que impone la multa el total de la misma SIN INTERESES mediante el pago en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de pago diferido.

ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, de $ 120.000.- para las personas humanas y $ 200.000.- para las personas jurídicas. Los valores de la cuota mensual mínima serán actualizados semestralmente conforme el índice de precios de la construcción, para lo cual el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.

ARTICULO 7º.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los artículos 4º; 12 inc. c y 13 incs. a y f del Estatuto Vigente.

ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta dicha publicación continuará la vigencia de la Resolución N° 45/2023 quedando derogada a partir de ese momento.

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.

Cesar Borrego

e. 19/01/2024 N° 2231/24 v. 19/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-819-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301951/1

Se decreta la inscripción de la creación fitogenética "PREMA17" (manzano) en los registros nacionales de Cultivares y Propiedad de Cultivares, solicitada por PREVAR LIMITED (representada por LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.). Se otorga título de propiedad tras cumplir requisitos legales. Firmas: Babbitt.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-90668214--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PREVAR LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación PREMA17, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación PREMA17, solicitada por la empresa PREVAR LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 19/01/2024 N° 1827/24 v. 19/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-6-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301952/1

Magrane y Guberman aprueban la compra al BCRA del bono T5X4 por $273.437,5 millones al precio de $320 por cada $100 nominal, según valores de mercado de BYMA. Se autoriza a órganos de administración de deuda para suscribir documentación. Se decreta bajo facultades de la Ley 11.672.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” (T5X4), emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del 16 de enero de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” (T5X4), emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de pesos doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete millones quinientos mil (VNO $ 273.437.500.000), a un precio de pesos trescientos veinte ($ 320) por cada valor nominal original pesos cien (VNO $ 100). La operación se liquidará el jueves 18 de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta mediante el artículo 1° de esta resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 19/01/2024 N° 2327/24 v. 19/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 57/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301953/1

Se decreta otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a EDENOR S.A. para obras de ampliación en el Parque Industrial Pilar, incluyendo un puesto de entrega en 132 kV y un electroducto subterráneo. Las empresas involucradas deben cumplir con los artículos 5 y 6 de la Resolución ENRE 755/2023. Notificarse a EDENOR S.A., CAMMESA y OCEBA. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaría del Directorio).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-57-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1919

Expediente EX-2022-115842055-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 de ENERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la obra de Ampliación consistente en la construcción y montaje de un Puesto de Entrega y Medición a intemperie en 132 kV para el abastecimiento de energía eléctrica a TRANSCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCLOR S.A.), en el Parque Industrial Pilar, y la construcción de un electroducto de alimentación cable subterráneo de 132 kV - Ternas 689/690. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 755 de fecha 21 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a EDENOR S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 19/01/2024 N° 2298/24 v. 19/01/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 71/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301954/1

El Directorio del ERAS, integrado por MENDEZ (presidente) y BLANCO (director), autoriza renovaciones de contratos de servicios mediante resolución 71/2023. Se aprueban modelos contractuales en anexos (incluye datos tabulados). Designa a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales para notificaciones y publicación en el Registro Oficial. Aprobado por Acta 16/23.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2020-00006741- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00011917- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00015561- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00019137- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2021-00029039- -ERAS-SEJ#ERAS, la Resolución ERAS Nº 71 de fecha 07/12/23 (RESFC-2023-71-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contrato de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexos I a V (IF-2023- 00038127-ERASERAS, IF-2023-00038128-ERAS-ERAS, IF-2023-00038130-ERAS-ERAS, IF-2023-00038131-ERAS-ERAS, IF-2023-00038132-ERAS-ERAS) se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES para que prosiga con las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 16/23.

Walter Mendez, Presidente.

e. 19/01/2024 N° 103274/24 v. 19/01/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 72/2023
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301955/1

El ERAS aprueba redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., fijando un abono mensual de $5.366.119,88 (total $125.409.694,42). Se exige garantía complementaria de $1.714.929,11. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director).

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 72 de fecha 07/12/23 (RESFC-2023-72-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme al procedimiento establecido en el” Procedimiento de redeterminación de precios” del ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de noviembre de 2023, en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE con 88/100 ($5.366.119,88) IVA incluido; ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 42/100 ($ 125.409.694,42) IVA incluido.

ARTICULO 2°.- Intímase a la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE con 11/100 ($ 1.714.929,11), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de redeterminación de precios” del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por el DEPARTAMENTO EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 16/23.

Walter Mendez, Presidente.

e. 19/01/2024 N° 103273/24 v. 19/01/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301956/1

Se decreta prórroga de 10 días para INGEPAK S.R.L. en obras de Av. Callao 976/982, venciendo el 15/02/2024. Firmantes: MENDEZ (Presidente de ERAS) y BLANCO (Director. Aprobado por Acta de Directorio 1/24.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00010147- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 1 de fecha 16/01/24 (RESFC-2024-1-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se otorga una prórroga, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Otórgase la prórroga de DIEZ (10) días corridos, solicitada por la firma INGEPAK S.R.L. respecto del plazo final de ejecución de la obra para la puesta en valor y consolidación de la fachada del edificio sito en Av. Callao 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), conforme las previsiones del artículo 7º y concordantes del Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, aprobados por la Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo, forma parte de la citada Resolución ERAS N° 42/23; venciendo en consecuencia el plazo final de ejecución de la obra el día 15 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese a la firma INGEPAK S.R.L., a la Agencia de Planificación, tome intervención el ÁREA CONTRATACIONES del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 1/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 19/01/2024 N° 2247/24 v. 19/01/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 2/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301957/1

Se autorizan renovaciones de contratos de servicios según los anexos I a IV, mediante Resolución ERAS N°2/2024 aprobada por el Directorio. Firmaron: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Se dispuso notificación y publicación en Registro Oficial.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2021-00013778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00016778- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 2 de fecha 16/01/24 (RESFC-2024-2-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexos I a IV (IF-2024-00001554-ERAS-ERAS, IF-2024-00001555-ERAS-ERAS, IF-2024-00001556-ERAS-ERAS e IF-2024-00001557-ERAS-ERAS) se adjuntan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de que realice las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 1/24.

Walter Mendez, Presidente.

e. 19/01/2024 N° 2246/24 v. 19/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2024-2-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301958/1

Se decreta la designación de GONZALEZ ALLOU, PIROVANI y GUERREÑO como Oficiales de Justicia "Ad Hoc" para gestionar ejecuciones fiscales en Misiones y Corrientes. Firmó FERNÁNDEZ, Directora Regional Interina de Posadas de la Dirección General Impositiva.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 10/01/2024

VISTO, el artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que la Jefa (int.) de la Agencia Sede Posadas, CP Myrian Noemí AGUZÍN, propone la designación de los agentes GONZALEZ ALLOU, René Omar Legajo N.º 43082/88 – PIROVANI, Jorge Antonio Legajo N.º 25685/80 y GUERREÑO, Jorge Ernesto Legajo N.º 37811/12 como Oficiales de Justicia “Ad Hoc” para realizar diligencias vinculadas con las ejecuciones fiscales en trámite de los Juzgados Federales de Posadas y Oberá (MISIONES) y, Paso de los Libres y Corrientes (CORRIENTES).

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello:

LA DIRECTORA (int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Designar como Oficial de Justicia “Ad Hoc”, a los agentes GONZALEZ ALLOU, René Omar Legajo N.º 043082/88 – PIROVANI, Jorge Antonio Legajo N.º 025685/80 y GUERREÑO, Jorge Ernesto Legajo N.º 037811/12 a los efectos de tramitar, en forma indistinta, juicios de ejecución fiscal de los Juzgados Federales de Posadas y Oberá (MISIONES) y Paso de los Libres y Corrientes (CORRIENTES).

ARTÍCULO 2°: Los Oficiales de Justicia “Ad Hoc” designados deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, por el Decreto 65/05.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese a los agentes designados, con copia a la a la Agencia Sede Posadas (DI RPOS) y División Administrativa (DI RPOS)

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Elsa Clara Fernandez

e. 19/01/2024 N° 2085/24 v. 19/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2024-2-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301959/1

El Director (INT.) de la Dirección Regional Salta de AFIP, José Gabriel Lorenzo, modifica el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL). Los reemplazantes designados son los Supervisores (INT.) de los Equipos 1A, 1D, 1C y 1B (DI RSAL), según régimen tabulado. Se decreta registro, publicación y notificación a agentes involucrados. Firmantes: Lorenzo.

Ver texto original

Salta, Salta, 05/01/2024

VISTO, el régimen de reemplazos establecido mediante Disposición N° DI-2022-14-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII, y lo solicitado por la Jefatura de la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL), y

CONSIDERANDO

Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos de la Jefatura de la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL), unidad dependiente de la Dirección Regional Salta (SDG OPII).

Que lo solicitado cuenta con la conformidad de ésta instancia.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/97, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos establecido mediante Disposición N° DI-2022-14-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL) unidad dependiente de la Dirección Regional Salta (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RSAL)Supervisor (INT.) Equipo 1A (DI RSAL)
Supervisor (INT.) Equipo 1D (DI RSAL)
Supervisor (INT.) Equipo 1C (DI RSAL)
Supervisor (INT.) Equipo 1B (DI RSAL)

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Sección Gestión de Recursos (DADM DI RSAL), y por su intermedio notifíquese a la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL), a los agentes involucrados, cumplido archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 19/01/2024 N° 2354/24 v. 19/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301960/1

Se decreta tasas diferenciadas para micro, pequeña y mediana empresa (según cumplimiento de normas BCRA) y grandes empresas. Usuarios tipo A (cumplidores) aplican desde 97% TNA hasta 113,5%; tipo B (no cumplidores) desde 101% hasta 117,5%; tipo C (Grandes Empresas) hasta 118,5%; tipo D (Productores Sojeros) 120% TNA. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas. Firmó: Alvarez (Subgerente Departamental). Vigencia: 19/01/2024. Datos en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/01/2024al15/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el15/01/2024al16/01/2024117,66111,98106,66101,6797,0192,6370.99%9,671%
Desde el16/01/2024al17/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el17/01/2024al18/01/2024117,42111,76106,45101,4996,8492,4870,91%9,651%
Desde el18/01/2024al19/01/2024118,59112,81107,41102,3597,6293,1971,29%9,747%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/01/2024al15/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el15/01/2024al16/01/2024130,27137,24144,71152,72161,31170,53244,72%10,707%
Desde el16/01/2024al17/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el17/01/2024al18/01/2024129,97136,91144,34152,31160,86170,03243,77%10,682%
Desde el18/01/2024al19/01/2024131,40138,50146,10154,26163,02172,42248,26%10,800%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 19/01/2024 N° 2383/24 v. 19/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301961/1

Se requiere comparecer en 5 días hábiles a la Aduana de Concepción del Uruguay para verificar mercaderías interdictas en cinco actuaciones por infracción al artículo 986 de la Ley 22.415 (días 4,5 de marzo y 4 mayo 2023). Se detallan los procedimientos y consecuencias por incomparecencia. Firma: Francia.

Ver texto original

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 08:00 hs. a 13:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en calle Estrada Nº 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día 05 de Marzo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-37-2023/5, caratulado como “FERNANDEZ YANINA ELIZABET S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/8; Día 04 de Marzo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-42-2023/2, caratulado como “ZALAZAR SEBASTIAN RAMON S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/18; Día 04 de Marzo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-41-2023/4, caratulado como “QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRO S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/11; Día 04 de Mayo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-40-2023/0, caratulado como “CASULA FREDDY JAVIER S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/15; Día 05 de Marzo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-35-2023/9, caratulado como “FERREIRA MARCIO FABIAN S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/3; Día 05 de Marzo del año 2023 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 100, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-34-2023/0, caratulado como “DOS SANTOS CATRIEL JOSE S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-39-2023/2.

De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).-

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 19/01/2024 N° 2401/24 v. 19/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301962/1

Bajo el Artículo 36 del Decreto 1172/2003 y el Artículo 24 de la Resolución ENARGAS I-4089/16, se informa sobre la Audiencia Pública N°104 (8-9/1/2024) sobre ajustes transitorios de tarifas de gas, criterios de tarificación y actualización mensual, entre otros temas. Intervinieron 94 de 124 oradores inscriptos. Presidió la audiencia CASARES y GUERRA BIANCIOTTI. El expediente está disponible en ENARGAS. Se establecen plazos para resoluciones finales. Firma: Pittorino Díaz.

Ver texto original

En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N°104, convocada mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad; b) Fecha en las que se sesionó: 8 y 9 de enero de 2024; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo del Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Carolina I. GUERRA BIANCIOTTI; d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados; se registraron 124 inscriptos en carácter de oradores; hicieron uso de la palabra 94 personas; e) El Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra disponible en la página web del ENARGAS y para su vista en el Organismo; y f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 24, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

María Tereza Pittorino Díaz, Gerenta, Secretaría del Directorio.

e. 19/01/2024 N° 2355/24 v. 19/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301963/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Agustín Daniel MARTÍNEZ para que en 10 días comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°8077. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Suarez y Vidal (Analista Sr. de la Gerencia mencionada). Incluye datos tabulados (DNI, expedientes, fechas). Se publica 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Daniel MARTÍNEZ (D.N.I. N° 38.546.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8077, Expediente Nº EX-2022-00178535-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARTÍNEZ, AGUSTÍN DANIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/01/2024 N° 1572/24 v. 19/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301964/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a González Awe (DNI 28.414.745) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el Sumario N° 8027, bajo apercibimiento de rebeldía según Ley 19.359. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez (Analista Senior) y Bravo (Analista Coordinador).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Alberto González Awe (Documento Nacional de Identidad N° 28.414.745), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/224/23, Sumario N° 8027, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2024 N° 2248/24 v. 24/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301965/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante Geraldine MAC CORMACK (Instructora Sumariante), resolvió declarar el vencimiento del derecho a descargo y prueba, y la cuestión como pura cuestión de derecho para la COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial conforme ley 19549/72 y D.R. 1759/72. Firma: MAC CORMACK.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda. Matricula Nº 22.489 (Expte 5179/13) El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: DRA. Geraldine Mac Cormack INSTRUCTORA SUMARIANTE.-

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 18/01/2024 N° 2121/24 v. 22/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones