Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/1/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-7-APN-JGM - Licitación Pública Internacional N° 347-0027-LPU23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301926/1

Se decreta: Apruébase la Licitación Pública Internacional 347-0027-LPU23 del Ministerio de Seguridad para adquirir equipamiento de comunicaciones HF para la Policía Federal. Se adjudica a MOTOROLA SOLUTIONS INC. por USD 2.650.000. Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad a emitir la Orden de Compra y a la Ministra de Seguridad a gestionar modificaciones contractuales. Los fondos se imputarán en la Jurisdicción 41. Firmantes: Francos, Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-85084033-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional N° 347-0027-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución de la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional del mencionado Ministerio N° 181 de fecha 16 de agosto de 2023, llevada a cabo para la adquisición de equipamiento moderno de comunicaciones en la banda de alta frecuencia HF para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “(…) en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de octubre de 2023 surge la oferta presentada por la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC.

Que la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en su calidad de unidad requirente, manifestó que la oferta presentada se ajusta técnicamente a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 12 de octubre de 2023.

Que en el mencionado Dictamen, la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar el Renglón Nro. 1 a la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 2.650.000).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Internacional N° 347-0027-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y proceder a la adjudicación de acuerdo a la citada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Internacional N° 347-0027-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD llevada a cabo para la adquisición de equipamiento moderno de comunicaciones en la banda de alta frecuencia HF para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el renglón Nro. 1 de la Licitación Pública Internacional N° 347-0027-LPU23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la firma MOTOROLA SOLUTIONS INC. (N.I.T. N° 361115800) por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 2.650.000).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, como así también a suscribir cualquier otro acto relacionado con la Licitación Pública Internacional que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 2.650.000), se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 18/01/2024 N° 2329/24 v. 18/01/2024

ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO - DA-2024-6-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301927/1

Se decreta la designación transitoria de Ezequiel ABÁSOLO como Subdirector Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (organismo del Ministerio de Justicia) por 180 días. Autorizado pago de suplemento y cubrimiento del cargo mediante concursos en el plazo. Incluye datos presupuestarios. Firmantes: Francos, Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-152465673-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado ex-Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Ezequiel ABÁSOLO (D.N.I. N° 21.486.790) en el cargo de Subdirector Nacional de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 18/01/2024 N° 2328/24 v. 18/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-2-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301928/1

Se decreta la sustitución de anexos de resoluciones 87/2017 y 153/2017 por nuevos anexos (I y II), actualizando tasas de fiscalización para la CNV. Modifica categorías de "Agente de Registro y Pago" y "Agente Depositario Central", ajusta aranceles para CEDEARS/CEVAS y examenes de idoneidad. Incluye datos tabulados en anexos. Firmado por Ferraro.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

Visto el expediente EX-2023-114995008- -APN-GAYM#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC) y 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitieran la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores actualizados por última vez en el mes de febrero del año 2023, resulta necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que atento la definición de las características y alcances de la “función de custodia” y de la “función de registro”, a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales, y la consecuente sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de “Agente de Registro y Pago”, se procede a la determinación del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a esta última categoría.

Que, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la ley 26.831, se propicia la sustitución de la referencia a “Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

Que, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se establece el arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de CEDEARS y CEVAS.

Que, por último, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su realización.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los anexos vigentes de la resolución 87/2017 y de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Guillermo José Ferraro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2160/24 v. 18/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RESOL-2024-32-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301929/1

Se decreta modificación de los arts. 5°, 6° y 7° de la Resolución 227/23 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores asume competencias para fiscalizar leyes de defensa al consumidor, gestión de registros de asociaciones y programas especiales, pudiendo delegar funciones. La Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno gestiona firmas vinculadas. Firmantes: Lavigne.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04033307- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el control y la fiscalización de las políticas comerciales internas, relativos a la defensa de los consumidores y usuarios.

Que, asimismo, el citado decreto, estableció que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de intervenir en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento de la oferta de bienes y servicios.

Que, en atención al cambio de autoridades acaecido recientemente y la estructura organizativa actual de esta Secretaría, resulta necesario y pertinente -a efectos de agilizar la gestión y ajustar las políticas públicas a aplicar en la materia a los nuevos lineamientos y requerimientos que se prevén- sustituir los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES adopte todas las medidas y acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo y la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende.

Que, asimismo, corresponde prever que el señor Subsecretario pueda a su vez delegar en los ámbitos de su dependencia, total o parcialmente lo encomendado por la presente medida, a efectos de facilitar la adopción e implementación de todas las medidas necesarias para una adecuada aplicación de la normativa referenciada.

Que, con el objetivo de promover la eficiencia y celeridad también, es menester encomendarle puntualmente la firma del despacho correspondiente a las misiones y funciones desarrolladas en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos asignados, según su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento del Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias, y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo, así como la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende, quedando autorizado a su vez a delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por el presente artículo, a efectos de facilitar el trámite de sustanciación de las actuaciones que demande la aplicación de la normativa referenciada”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 18/01/2024 N° 2158/24 v. 18/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-4-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301930/1

CÚNEO LIBARONA. Se decreta modificación de valores de formularios de solicitud de certificados de antecedentes penales según anexo. Establece plazo de 30 días para trámites previos a la vigencia. El anexo incluye tablas de montos. Rige desde la publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00288535-APN-RNR#MJ, la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL el 23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley N° 23.412, la Resolución RESOL-2022-131- MJ del 9 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el VISTO, fueron modificados, a partir del 10 de febrero de 2022, los valores correspondientes de los Formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales”, por el servicio que brinda el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA se encuentra abocada a la implementación de nuevas y mejores herramientas tecnológicas, así como a la adopción de mayores normas de seguridad destinadas a la confección del Certificado Digital de Antecedentes Penales, con la finalidad de incrementar la integralidad e inviolabilidad de dichos documentos públicos, atento el carácter de fedatarios que los mismos revisten.

Que, al presente atento el tiempo transcurrido, con la finalidad de sostener un adecuado equilibrio económico del sistema registral y con el propósito de asegurar un servicio de calidad, eficaz y eficiente, resulta preciso establecer los nuevos montos correspondientes a la totalidad de los valores de los formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales” que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, ofrece a los usuarios particulares que así lo soliciten en los términos del artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificaciones, en razón del incremento en los costos y las necesidades crecientes que impone la actividad registral.

Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a fin de permitir a los usuarios, el pleno conocimiento de la modificación implementada.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y de conformidad con lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 22.117.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los valores de los Formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales” de acuerdo a lo fijado en el Anexo (IF-2024-00309200-APN-DIA#RNR) el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los trámites abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán aceptados por un plazo de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2156/24 v. 18/01/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2024-4-APN-PTN
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301931/1

Barra designa transitoriamente a Recalde como Directora Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, asumiendo el cargo vacante tras la renuncia de Croxatto. Se resuelve su designación bajo el Convenio Colectivo SINEP, con un plazo máximo de tres años, y el gasto se atiende con fondos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-00351991-APN-CRH#PTN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N.° 426 del 21 de julio de 2022 y la Resolución del (ex) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N.° RESOL-2019-367-APN-MJ del 27 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N.º 2098/08, se encuentra vacante por la aceptación de la renuncia del doctor Guido Leonardo CROXATTO.

Que a fin de asegurar la continuidad de las misiones y funciones de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO es necesario asignar la función de Directora Nacional de esa dependencia a la doctora María Cecilia RECALDE, agente de la planta permanente, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.

Que la doctora RECALDE reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.

Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.

Que la presente asignación transitoria de funciones se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1.° del Decreto N.º 426/22 conforme a lo dispuesto en el inciso c) de su artículo 2.°.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES, en su carácter de servicio jurídico permanente de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que las atribuciones para el dictado del acto emergen de la Ley N.° 24.667 y de la Resolución del (ex) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N.° RESOL-2019-367-APN-MJ.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 29 de enero de 2024, la función de DIRECTORA NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Función Ejecutiva Nivel I, a la agente de la planta permanente doctora María Cecilia RECALDE (DNI N.° 18.128.021), Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2.°.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de tres años fijado en el artículo 21 del mencionado Convenio.

ARTÍCULO 3.°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4.°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 18/01/2024 N° 2245/24 v. 18/01/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 18/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301932/1

Luna Vázquez (Presidente del RENATRE) y Pérez, integrantes del Directorio, autorizan delegar firma a Coordinación General y Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica para suscribir resoluciones en procedimientos de verificación por incumplimiento de los arts.14 y 15 de la Ley 25.191. Se respeta marco legal vigente. Firmantes: Adrián Luna Vázquez y Jerónimo O. Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72, la Resolución RENATRE N° 01/24 (B.O.09/01/2024), la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución RENATRE N° 488/2010, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y 379/05, la Resolución RENATRE N° 904/07, la Resolución RENATRE N°712/17, el Acta de Directorio N° 130/23 de fecha 05/12/2023 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural.

Que la citada ley establece que la dirección y administración del Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad (art.8 y 12, inc. a, ley 25.191)

Que por Resolución RENATRE N° 712 de fecha 12 de diciembre de 2017, se aprobó la estructura organizacional del Registro, el organigrama y las misiones y funciones que le conciernen.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2024 se designó al Sr. Adrián Luna Vázquez (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Que le corresponde al Presidente del RENATRE representar legalmente al Registro y firmar en su representación documentos oficiales, así como también delegar con autorización expresa en un Director o funcionario del Organismo la suscripción de tales instrumentos. (Estatuto Constitutivo del RENATRE, Resolución RENATRE N°488/2010, Art. 17, inc. a y d).

Que mediante la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y la Resolución RENATRE N° 904/07 se establecieron los procedimientos administrativos aplicables al juzgamiento y determinación de deuda y multa por infracciones a los arts. 14 y 15 de la ley 25.191.

Que el decreto N°453/01, establece que las sanciones impuestas por el RENATRE pueden ser recurridas por ante el órgano superior jerárquico en la forma y condiciones previstas en la Ley 19549 y en el artículo 94 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.

Que el impulso de los expedientes mediante los cuales tramita el procedimiento administrativo de juzgamiento y determinación de infracciones por multas y deudas por contribución, requiere contar con eficientes y eficaces herramientas que eviten el cúmulo y el atraso de los despachos, resultando decisivo para ello contar con la mayor celeridad posible durante la tramitación de su etapa decisoria, ya que la misma tiene implicancia directa sobre cuestiones inherentes a plazos de caducidad.

Que el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 05 de Diciembre de 2023, Acta N° 130/23, ha tomado conocimiento de lo aquí expuesto, evaluando aspectos de orden práctico, atento la multiplicidad de labores de índole administrativa que recaen inevitablemente sobre el Cuerpo Directivo y ha considerado implementar un sistema de delegación de firma a la instancia superior del organismo e inmediatamente inferior en jerarquía del Directorio.

Que en la misma reunión, el Directorio ha ponderado que la delegación administrativa de la firma a los órganos jerárquicos inferiores no altera en absoluto la legalidad del acto administrativo y respeta el principio de legalidad, ya que se otorga dentro de los límites previstos en la ley, sin modificar en modo alguno la regla de la competencia ya que continua siendo el mismo órgano designado por la ley quien tiene la atribución legal de dictar el acto , tal como lo establece el art. 3° de la ley 19.549.

Que en consecuencia y en el ejercicio de la facultad de administración y dirección que le competen el Cuerpo Directivo ha autorizado la delegación administrativa de la firma en representación, en la Coordinación General y en la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, ambos órganos inferiores del Directorio, para la suscripción de las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.191.

Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Coordinación General con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.

ARTÍCULO 3 °.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo O. Pérez

e. 18/01/2024 N° 2200/24 v. 18/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-11-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301933/1

Se decreta la designación del abog. Horacio Raúl ALASIA como Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna (AFIP), procedente de su cargo como Director de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. Incluye tabla con datos personales y funciones. Se concede licencia sin sueldo conforme Convenio Colectivo. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00131979- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, la Resolución N° RESOL-2024-14-APN-SIGEN del 15 de enero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2024-14-APN-SIGEN del 15 de enero de 2024, el Síndico General de la Sindicatura General de la Nación designó al Dr. Horacio Raúl ALASIA en el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que en virtud de ello, corresponde asignar al abogado Horacio Raúl ALASIA en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Horacio Raúl ALASIA20238852804Director/a de recaudación - DIR. DE OPERAC. GRANDES CONTRIB. NACIONALES (SDG OIGC)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Horacio Raúl ALASIA (CUIL N° 20-23885280-4) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 18/01/2024 N° 2203/24 v. 18/01/2024

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2024-6-APN-DE#CNA
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301934/1

Firmantes: Milei, Villarruel, Francos, Pettovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein y Lugones. Se decreta crear un nuevo tarifario para controles antidopaje en eventos del Plan TDP, excluyendo costos de análisis (a cargo de las entidades), con cuadro detallado en anexo. Revócase disposiciones DISFC-2023-59 y DISFC-2024-3 por error en expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el EX-2023-150567794- -APN-DE#CNA y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, asimismo el artículo 81 de la Ley Nº 26.912, en su anteúlitmo párrafo, estipula que el patrimonio de esta Comisión Nacional Antidopaje estará integrado entre otros recursos, por el producido de los servicios de control antidopaje que preste a terceros, o le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o internacionales o las ligas profesionales.

Que, el artículo 1 del Decreto N° 649/18, define que esta Comisión Nacional Antidopaje actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP, por sus siglas en inglés), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, en este contexto, corresponde diferenciar entre los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación de esta Comisión Nacional Antidopaje de aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, ante los casos de los servicios solicitados por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje realiza una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados por entidades interesadas que no se encuentren incluidos en la planificación anual de testeos (TDP), por ser consecuentemente imposibles de prever y por ende pasibles de ser incluidas en planificación alguna.

Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley N°26.912, las muestras de control de dopaje, deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de esta Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.

Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los pertinentes análisis de las muestras recolectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior del país.

Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio de las tomas de muestra de SANGRE Y ORINA para control de dopaje, se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional Antidopaje, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia conforme normativa vigente.

Que, asimismo, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.

Que, a través de la disposición DISFC-2023-59-APN-DE#CNA se aprobó la actualización del cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), la cual corresponde ser dejada sin efecto en aras a la actualización del aludido tarifario en atención a lo expuesto precedentemente.

Que, por lo anterior, conforme los principios de publicidad y transparencia en materia de actos públicos estipulados en la Ley N° 27.275 y normativa concordante, procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida antelación los costos que deberán afrontar.

Que, todo lo aquí detallado ha sido aprobado por el Directorio Ejecutivo de esta Comisión Nacional Antidopaje, documentándose mediante Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 85 (IF-2023-137071839-APN-DE#CNA).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del Decreto N° 649/2018.

Que no corresponde la ejecución de lo aprobado en la disposición N° DISFC-2024-3-APN-DE#CNA y por lo tanto debe ser revocada, en tanto menciona un número de expediente equivocado, debido a un error accidental e inadvertido, cuando fue tramitado efectivamente por un expediente cuyo número fue omitido mencionar.

Que la Secretaria de este Organismo se encuentra en usufructo de su Licencia Anual Ordinaria, por lo que se se omite incluirla en la lista de firmantes de esta Disposición.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Déjense sin efecto las Disposiciones N° DISFC-2024-3-APN-DE#CNA y la Disposición N° DISFC-2023-059-APN-DE#CNA emitidas por esta Comisión Nacional Antidopaje a partir de la fecha de firma de la presente disposición.

ARTICULO 2°. - Apruébese el cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la Ley N°26.912 para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje de sangre y orina, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (IF-2023-150666803-APN-T#CNA) que forma parte integrante de esta disposición y entrará en vigencia a partir de su fecha de firma.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2151/24 v. 18/01/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-1-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301935/1

Se decreta fijar en $444 la suma fija para ambos regímenes (General y Casas Particulares) respecto del devengado de enero 2024, con abono desde febrero. El monto se establece con base en datos tabulados. Firmado por Cainzos, Gerente de Control Prestacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 51102,40 y 48087,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0626 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 22/100 ($ 418.22) arroja un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 444.44).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y noviembre de 2023.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 51102.40 y 39326.69, respectivamente, se obtiene un valor de 1.2994 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 ($ 342.04) arroja un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 444.44).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444) para el devengado del mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 18/01/2024 N° 2174/24 v. 18/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301936/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras ajustadas según tipo de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (tasa BADLAR +5 ppa) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes al 18/01/2024. Usuarios tipo A (cumplen normas BCRA) y B (no cumplen) tienen rangos diferenciados; tipo C (Grandes) y D (productores sojeros) también. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el11/01/2024al12/01/2024118,35112.59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
Desde el12/01/2024al15/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el15/01/2024al16/01/2024117,66111,98106,66101,6797,0192,6370.99%9,671%
Desde el16/01/2024al17/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el17/01/2024al18/01/2024117,42111,76106,45101,4996,8492,4870,91%9,651%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL
VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el11/01/2024al12/01/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%
Desde el12/01/2024al15/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el15/01/2024al16/01/2024130,27137,24144,71152,72161,31170,53244,72%10,707%
Desde el16/01/2024al17/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el17/01/2024al18/01/2024129,97136,91144,34152,31160,86170,03243,77%10,682%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 18/01/2024 N° 2162/24 v. 18/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301937/1

El Banco Central emplaza a Matías González Awe a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8027, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se mencionan números de expediente y sumario. Firman: Suarez (Analista Sr.) y Bravo (Analista Coordinador), Gerencia de Asuntos Contenciosos.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Matías Alberto González Awe (Documento Nacional de Identidad N° 28.414.745), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/224/23, Sumario N° 8027, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/01/2024 N° 2248/24 v. 24/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12717/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301938/1

Banco Central informa valores diarios del ICL. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias. Incluye anexos y datos tabulados accesibles en el sitio web, junto a referencias metodológicas. Enlace de acceso: bcra.gob.ar. Consultas a estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Ver texto original

16/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf; https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2202/24 v. 18/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12719/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301939/1

Se decreta la comunicación de tasas de referencia para depósitos y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración) y Adriana Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo y archivos de datos en el sitio oficial.

Ver texto original

16/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2209/24 v. 18/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301940/1

De Zan notifica resoluciones por infracciones a los arts. 986/7 del Código Aduanero, aplicando multas y comiso. Se incluyen casos en tabla con montos y señala recusos a Tribunal Fiscal o acción judicial. Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos mediante los cuales se resolvió la condena de los notificados por la comisión de la infracción prevista en los Artículos 986 y art. 987del Código Aduanero. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba-

SIGEA/SUMARIOINTERESADODNICUIT/PAS.INF.ART.MULTATRIBUTOSCOMISO
19579-32-2022/25
017-SC-572-2022/k
Torres Maximiliano    CUIT:20-337873570986/7$ 92.279,14-SI
17514-124-2022
017-SC-547-2022/1
Abodou Diego    DNI 14035872986/7$63.342,06-
17514-158-2022
017-SC-613-2022/7
Maldonado Nestor    DNI 33251706986/7$60.788,30-SI
17514-131-2022
017-SC-541-2022/7
Atencio Norma María    DNI 13498065986/7$63.973,20-SI
19579-32-2022/21
017-SC-634-2022/1
Da Rosa Adriana del Carmen  CUIT:27-296568096986/7$21.704,54-SI
17514-153-20220
17-SC-566-2022/k
Capuma Rodriguez Lucio    DNI 92959723986/7$388.164,43-SI
17514-122-2022
017-SC-549-2022/8
Machado Bordon Rodrigo  DNI 95499387986/7$653.292,24-  SI
17514-139-2022
017-SC-636-2022/8
Ferreyra Victor Emanuel    DNI 37108577986/7$248.016,30-SI
17514-179-2022
017-SC-16-2023/7
Rios Diego NicolasDNI 29966366986/7$93.125,89-SI
17514-118-2022
017-SC-553-2022/1
Abad Cristian Alejandro    DNI 28248597986/7$30.457,06-SI
17514-174-2022
017-SC-11-2023/0
Altamirano Jesica  DNI 32718572986/7$518.099,26-SI
17514-121-2022
017-SC-551-2022/5
Martin Facundo    DNI 39970604986/7$687.02,17-SI
17514-144-2022
017-SC-603-2022/9
Cuellar Rojas Victor    DNI 29206982986/7$106.468,54-SI
19579-32-2022/90
17-SC-626-2022/K
Flores Emiliano Valentin    CUIT 20425611047986/7$287.090,68-SI
17514-176-2022
017-SC-13/2
Casado MaximilianoDNI 38003749986/7$275.217,60-SI
19579-32-2022/27Serrudo LuciaCUIT 27188394804986/7$63.385,96-SI
20801-31-2023/60
17-SC-210-2023/6
Mercedes Orellano    DNI 31832883986/7$74.975,68-SI
19579-32-2022/40
17-SC-623-2022/5
Loprez Noelia Gabriela    CUIT 27338677230986/7$215.318,03-SI

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 18/01/2024 N° 2175/24 v. 18/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301941/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica decaimiento del derecho a descargo en Expte 5179/13 contra COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda., declarándose cuestión de puro derecho. Se decreta publicación en Boletín Oficial. Firmante: Mac Cormack.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad COOPERATIVA DE CRÉDITO SALAMANCA Ltda. Matricula Nº 22.489 (Expte 5179/13) El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: DRA. Geraldine Mac Cormack INSTRUCTORA SUMARIANTE.-

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 18/01/2024 N° 2121/24 v. 22/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-21-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301942/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial del 19/10/2023 entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA y las entidades CAMARCO y FAEC, tras disolución del CENTRO DE ARQUITECTOS..., quedando como únicas representantes. Se ordena gestión documental al Ministerio de Capital Humano y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Yasin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125546080-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en el Acta N° RE-2023-125532394-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2023, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.

Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2023, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) por la parte empleadora, obrante en el Acta N° RE-2023-125532394-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-125546080-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Omar Nills Yasin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2176/24 v. 18/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301943/1

El Banco Central de la República Argentina cita a MARTÍNEZ para que en 10 días hábiles comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) en el Sumario Cambiario N°8077. Se apercibe de declarar rebeldía por incomparecencia. Se publicará 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: SUAREZ y VIDAL, Analista Sr. de la Gerencia mencionada.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Daniel MARTÍNEZ (D.N.I. N° 38.546.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8077, Expediente Nº EX-2022-00178535-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARTÍNEZ, AGUSTÍN DANIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/01/2024 N° 1572/24 v. 19/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301944/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO 13 DE FEBRERO. Se otorgan 10 días hábiles (más ampliaciones por distancia) para presentar descargo y pruebas, conforme Ley 19.549. Asimismo, debe constituir domicilio legal bajo apercibimiento de proseguir el trámite sin su intervención, según arts. 19 a 22 de D.R. 1752/72. La norma deberá publicarse en el Boletín Oficial por D.R. 1759/72. Firmado por Celeste, instructora sumariante.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la entidad: -COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO 13 DE FEBRERO MATRICULA 32678 - EX-2018-13189793-APN-SC#INAES (RESFC 2019-930-APN-DI#INAES). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991)El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora sumariante.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/01/2024 N° 1832/24 v. 18/01/2024

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