Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de María Costanza CORONEL como Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad. Se autoriza el pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo conforme al SINEP. El gasto se financia con partidas del presupuesto de la Agencia. Se comunica a la Secretaría de Gestión y Empleo Público. Firmantes: Galarraga.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-145302359-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 328 del 31 de marzo de 2020, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 383 del 23 de julio de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, a través del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020, se autorizó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria que fuera ampliada por el Decreto N° 863 de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que mediante el Decreto N° 383/23 se dispuso la designación transitoria de la doctora María Costanza CORONEL (D.N.I. N° 24.586.510) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que las prórrogas de las designaciones resultan necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 328/20 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorróguese a partir del 19 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de esa fecha, la designación transitoria de la doctora María Costanza CORONEL (D.N.I. N° 24.586.510) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2º.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de diciembre de 2023.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – JURISDICCION 20- 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, prorroga 60 días el período de transición para las centrales hidroeléctricas Alicurá, El Chocón Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila desde sus fechas límite (19/01 y 28/02/24). Las concesionarias operarán hasta el traspaso al Estado, con ENARSA como veedora, conforme a contratos y Leyes 15.336/24.065.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-115690072-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 25.943 y las Resoluciones Nros. 574 de fecha 10 de julio de 2023 y 815 de fecha 5 de octubre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).
Que conforme surge del Anexo de la Resolución N° 574 de fecha 10 de julio de 2023 (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC), los plazos de los Contratos de Concesión celebrados para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica se encuentran vencidos (ALICURÁ, EL CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA), configurándose el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 de los Contratos de Concesión.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Concesión aludidos, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336.
Que mediante la citada Resolución Nº 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se resolvió, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA, que una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo a dicha resolución, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continuarían a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplirían con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos, prorrogables por SESENTA (60) días corridos.
Que a través de la Resolución N° 815 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por CIEN (100) días corridos, desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días corridos dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO y CERROS COLORADOS.
Que la prórroga antes mencionada fue decidida en virtud de la información oportunamente presentada por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a los fines de realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría de ampliarlo hasta el plazo máximo fijado en los contratos.
Que, atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 815/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se considera necesario prorrogar el período de transición, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67.1 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos en tanto dicha extensión no supera el plazo máximo de DOCE (12) meses que establecen los Contratos de Concesión en sus respectivos Artículos 67.1.
Que en relación con la Central Hidroeléctrica PIEDRA DEL ÁGUILA, corresponde que se prorrogue el periodo de transición desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, extensión del plazo que tampoco alcanza el plazo máximo de DOCE (12) meses que establece el Contrato de Concesión en el Artículo 67.1.
Que asimismo, y tal como fuera señalado por la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estima necesario que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continúen a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplan con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
Que resulta pertinente disponer que durante todo el plazo de transición restante ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) continuará como veedor en el marco de lo previsto en los contratos vigentes.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Artículo 67 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67.1 de cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme a lo previsto en el Artículo 67.1. del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias y a ENARSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuniquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aceptase la renuncia del lic. Javier DI GREGORIO al cargo de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, con efecto desde el 1° de enero de 2024. FIRMAN: Milei (Secretaría General de la Presidencia). Se decreta la comunicación y publicación correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el EX-2023-153964230- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el DECTO-2020-174- APN-PTE del 20 de febrero de 2020, la RESOL-2023-798-APN-SGP del 26 de septiembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del licenciado Javier DI GREGORIO (D.N.I. N° 32.507.216), en el cargo de Director General de Administración de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a partir del 1° de enero de 2024.
Que, mediante la RESOL-2023-798-APN-SGP, se prorrogó, en último término, la designación transitoria dispuesta por el DECTO-2020-174-APN-PTE, del licenciado Javier DI GREGORIO, en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el licenciado Javier DI GREGORIO.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Javier DI GREGORIO (D.N.I. N° 32.507.216) en el cargo de Director General de Administración de la entonces Subsecretaría de Coordinación, actualmente Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga por 6 meses las funciones transitorias de Matías Balmaceda (Coordinador General Presupuestario) y Daniela Lassaga (Coordinadora Gestión Documental), junto a otros cargos detallados en anexo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Se autoriza pago de Función Directiva IV y se establece plazo de 180 días para cubrir cargos por selección. Firmas: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-144207373- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-181-APN-MAGYP del 5 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-485-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-71-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-478-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021, RESOL-2022-249-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-759-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022, RESOL-2023-519-APN-PRES#SENASA del 13 de junio de 2023 y RESOL-2023-553-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-519-APN-PRES#SENASA del 13 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional se asignan transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador General Presupuestario de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Contador Público D. Matías Hernán BALMACEDA (M.I. N° 33.025.933).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-181-APN-MAGYP del 5 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignan transitoriamente, desde el 11 de julio de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa del mencionado Servicio Nacional, a la Abogada Da. Daniela Silvana LASSAGA (M.I. N° 22.390.304), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-485-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-71-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-478-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021, RESOL-2022-249-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-759-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-553-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2023-151260304-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-03653181-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los actos administrativos que fueran suscriptos oportunamente por la autoridad competente y prorrogados, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establecen, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por seis meses de funciones transitorias a agentes del SENASA, conforme al Anexo. Se autoriza pago de Función de Jefatura I y se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir cargos mediante sistema de selección de Resolución Conjunta de 2022. Gastos se imputan al presupuesto del organismo. Firmante: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-142920012- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-779-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2022, RESOL-2023-525-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, y por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los agentes detallados en el Anexo (IF-2019-77043907-APN-DRRHH#SENASA) de la citada resolución, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y a partir de la fecha que en cada caso se indica, asignaciones prorrogadas mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-779-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-525-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del Organismo.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los agentes detallados en el Anexo (IF-2024-04056509-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-04056509-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia del Cr. GALETTO al cargo de Coordinador de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, a partir del 1° de enero de 2024. Firmó: RODRIGUEZ CHIANTORE (Superintendente de Servicios de Salud). Se refiere a normas anteriores. Se agradece su labor.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-00883362- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1851 del 13 de octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1851/20, se designó al Cr. Miguel Santiago GALETTO, (DNI N° 14.257.397), en el cargo de Coordinador de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 5 de febrero del 2020.
Que mediante Nota N° NO-2024-00865956-APN-SCEFMP#SSS, el Cr. Miguel Santiago GALETTO, (DNI N° 14.257.397), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-00910648-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Cr. Miguel Santiago GALETTO, (DNI N° 14.257.397), a partir del 1° de enero del 2024.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Cr. Miguel Santiago GALETTO, (DNI N° 14.257.397), a partir del 1° de enero del 2024, al cargo de Coordinador de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga, perteneciente a la Gerencia de Control Económico Financiero, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Alicia Silvia ARROYUELO como Gerenta de Sistemas de Información de la Superintendencia de Servicios de Salud, efectiva desde el 18/12/2023. Se agradece su labor. Firmantes: Rodriguez Chiantore.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149915417- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 2050 del 12 de noviembre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 2050/20, se designó a la Lic. Alicia Silvia ARROYUELO, DNI N° 14.557.986, en el cargo de Gerenta de Sistemas de Información, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de agosto del 2020.
Que mediante Nota N° NO-2023-149723635-APN-GSI#SSS, la Lic. Alicia Silvia ARROYUELO (DNI N° 14.557.986), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerenta de Sistemas de Información, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-150010712-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Lic. Alicia Silvia ARROYUELO (DNI N° 14.557.986), a partir del 18 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Lic. Alicia Silvia ARROYUELO (DNI N° 14.557.986), a partir del 18 de diciembre del 2023, al cargo de Gerenta de Sistemas de Información, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécese a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÏCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
El Superintendente de Servicios de Salud Enrique RODRIGUEZ CHIANTORE acepta la renuncia del Dr. Osmar Mohamad YAZDA al cargo de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, vigente desde el 1º de enero de 2024. Se equipara su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II. Agradece su colaboración.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el Expte Nº EX-2024-00416638- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1432 del 7 de agosto del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decisión administrativa Nº 1432/20, se designó al Dr. Osmar Mohamad YAZDA (DNI N° 10.958.460), en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, dependiente Gerencia de Control Prestacional de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 20 de enero del 2020.
Que mediante documento NO-2023-154385282-APN-SCPASS#SSS, el Dr. Osmar Mohamad YAZDA (DNI N° 10.958.460) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, dependiente Gerencia de Control Prestacional de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2024-00919379-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 1º de enero del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Osmar Mohamad YAZDA (DNI N° 10.958.460) a partir del 1º de enero del 2024, al cargo de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, dependiente Gerencia de Control Prestacional de la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Silvana CAPITANICH como Gerenta de Control Prestacional, desde el 26/12/2023. Firma: Enrique Héctor RODRIGUEZ CHIANTORE.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2023-153292083- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 162 del 1° de marzo del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 162/23, se designó a la Dra. María Silvana CAPITANICH, (DNI N° 28.352.198), en el cargo de Gerenta de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de octubre del 2022.
Que mediante Nota N° NO-2023-151655635-APN-GCP#SSS, la Dra. María Silvana CAPITANICH, (DNI N° 28.352.198), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerenta de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-153204977-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. María Silvana CAPITANICH, (DNI N° 28.352.198), a partir del 26 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Silvana CAPITANICH, (DNI N° 28.352.198), a partir del 26 de diciembre del 2023, al cargo extraescalafonario de Gerenta de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécese a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la baja de ASISTENCIA MÉDICA NORTE S.A. del RNEMP tras evaluación técnica, ausencia de reclamos y constatación de inactividad física. Firmantes: Rodríguez Chiantore. Se consideraron datos tabulados sobre afiliados y cumplimiento normativo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO los Expedientes N° 206111/2012-SSS y N° EX-2022-60270399-APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2019, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 206111/2012-SSS tramitó la presentación realizada por la Entidad de Medicina Prepaga ASISTENCIA MÉDICA NORTE S.A., a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 1-1337-3.
Que en dichas actuaciones, la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), por cuanto informa que ha suscripto un convenio de traspaso de su cartera de afiliados con ASOCIACIÓN MUTUAL ARGENTINA (MEDYCIN) a partir del 1° de octubre de 2014.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de verificar el estado de situación de la entidad, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a ella.
Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que allí no obran reclamos en curso ni pendientes de resolución relativos a la citada entidad.
Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad informó un total de 357 usuarios activos conforme Resolución Nº 470/12-SSSalud; mientras que a través del circuito de actualización de Padrón de Empresas de Medicina Prepaga vía FTP y conforme Resolución Nº 353/16-SSSalud no posee padrones presentados en ningún cuatrimestre.
Que la Coordinación de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no posee procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de cumplimiento ante la Coordinación de Sumarios que tengan como sujeto activo de un incumplimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682, a la entidad señalada.
Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga afirmó que no existe impedimento, en materia de competencia de dicha área, para continuar el trámite y hacer lugar a la baja solicitada.
Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obran en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones, desde el punto de vista prestacional, para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que personal de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema se constituyó en la sede de la entidad, a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, concluyendo que, “... el domicilio (…) por el estado se encuentra deshabitado”.
Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informa que no obran en su Registro reclamo alguno de beneficiarios contra la Entidad de Medicina Prepaga solicitante.
Que la situación actual de la entidad que fuera por ella referenciada en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 44 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Dase de baja a la Entidad de Medicina Prepaga ASISTENCIA MÉDICA NORTE S.A. (R.N.E.M.P.) y déjase sin efecto su solicitud de inscripción presentada oportunamente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información, a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), inscripción provisoria Nº 1-1337-3. Oportunamente, archívese.
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, emiten Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER con vencimiento 20/5/2024 por $1,885 billones, realocan montos no colocados de letras previas ($51.547 M) y amplían bonos 2025 ($202.162 M), bajo normas presupuestarias y Ley 27.701. Se decreta ajuste por CER, emisión en el MAE y exenciones impositivas. Autorizan oficinas de la Subsecretaría de Financiamiento a gestionar trámites.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
Visto el expediente EX-2024-04326804-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”, y a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), como así también proceder a la ampliación de la emisión de ambos instrumentos.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- y 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos veintisiete (VNO $ 1.885.756.556.927), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 20 de mayo de 2024.
Plazo: ciento veintitrés (123) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y uno (VNO $ 51.547.169.151) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023; y su ampliación por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón setecientos setenta y ocho mil setecientos veintiún millones doscientos mil ciento ochenta y seis (VNO $ 1.778.721.200.186), la que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos ciento un mil ochocientos cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos dos (VNO $ 101.845.946.602) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023; y su ampliación por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos dos mil ciento sesenta y dos millones noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro (VNO $ 202.162.095.424), el que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00128160, realizada en la subasta 3171 del Banco Ciudad. Autorízase a los compradores a retirar mercaderías luego de abonar saldos e impuestos. Firmó: Martinez. Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Formosa, Formosa, 15/01/2024
VISTO la Disposición DI-2023-127-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 09/01/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3171.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00128160-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI,
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-00128160-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3171.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Tagliatori decreta cambios de funciones. Se designa a Ambrosino (Jefe División), Capone (Jefe Depto.), Cepedal Marcalo (Jefe Sección), Giles (Jefe División), Sánchez Lorences (Jefe Depto.), Guelerman (Jefe Sección) y Funes (Jefe Sección) en cargos interinos. Se incluye tabla con datos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00101145- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran otorgadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que por lo expuesto, la citada Dirección accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que respecto a la designación de la agente Mónica Beatriz FUNES, la misma se dicta en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con las conformidades de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Impositiva y de Administración Financiera, y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Silvana AMBROSINO
27268320267
Abogado/a dictaminador/a - DIV. DICT. JUR. D/CONTRATAC. METROPOLITANAS (DE ALCO)
Jefe de división Int. - DIV. DIC. JUR. D/ADMIN. FINAN. Y REG. DISCIP. (DE ALEM)
Abog. Jorge COSTA (*)
20369128125
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. ASES. LEGAL D/CONTR. Y OBRAS PÚBLICAS (DI ALSA)
Acorde al grupo - DEPTO. ASES. LEGAL D/CONTR. Y OBRAS PÚBLICAS (DI ALSA)
Abgda. Eliana María CAPONE
27262055790
Abogado/a - DEPTO. GESTION DE BIENES Y SERVICIOS (DI INLO)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. ASES. LEGAL D/CONTR. Y OBRAS PÚBLICAS (DI ALSA)
Abgda. Anabel CEPEDAL MARCALO
27260465835
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. GESTION JUDICIAL METROPOLITANA (DE GACJ)
Jefe de sección Int. - SEC. LETRADA A (DI ALSA)
Abgda. Andrea Verónica GILES (*)
23237995724
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. GESTION, ASESORAM. Y COORD.JUDICIAL (DI ALSA)
Jefe de división Int. - DIV. GESTION JUDICIAL METROPOLITANA (DE GACJ)
Abog. Fernando Ramón SÁNCHEZ LORENCES
20288922390
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LETRADA “F” (DE CJUD)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. GESTION, ASESORAM. Y COORD.JUDICIA (DI ALSA)
Abog. Raúl Ricardo ARAUZ
20350584146
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DICT. RÉG. DISC. Y RESPONSA. PATRIMONIAL (DV DJAF)
Acorde al grupo - SEC. DICT. RÉG. DISC. Y RESPONSA. PATRIMONIAL (DV DJAF)
Abgda. Marcela Patricia GUELERMAN
27175771048
Abogado/a dictaminador/a - SEC. DICT. RÉG. DISC. Y RESPONSA. PATRIMONIAL (DV DJAF)
Jefe de sección Int. - SEC. DICT. RÉG. DISC. Y RESPONSA. PATRIMONIAL (DV DJAF)
Abgda. Yanina Andrea LESCANO
27263320331
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DICT. DE ADMIN. ECONÓMICO - FINANCIERA (DV DJAF)
Acorde al grupo - SEC. DICT. DE ADMIN. ECONÓMICO - FINANCIERA (DV DJAF)
Ag. Laura Luisa LISTORTI (*)
27217649302
Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (DI ALSA)
Acorde al grupo - SEC. ADMINISTRATIVA (DI ALSA)
Ag. Mónica Beatriz FUNES (**)
27177852843
Empleado/a especializado/a en auditoría, admin y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (DI ALSA)
Jefe de sección Int. - SEC. ADMINISTRATIVA (DI ALSA)
(*) finalización de funciones a su pedido.
(**) en los términos del art. 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta aplicación de tasas de interés según tipo de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa), demás contribuyentes (BADLAR +10 ppa). Para descuentos, se establecen distintas TNA según categorías A, B, C y D (ej. A: 97%-111%, B:101%-117,5%, C:101%-118,5%, D:120%). Datos tabulados sobre tasas vigentes. Firmante: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
10/01/2024
al
11/01/2024
118,22
112,48
107,11
102,08
97,38
92,97
71,17%
9,717%
Desde el
11/01/2024
al
12/01/2024
118,35
112.59
107,21
102,17
97,45
93,04
71,21%
9,727%
Desde el
12/01/2024
al
15/01/2024
118,22
112,48
107,11
102,08
97,38
92,97
71,17%
9,717%
Desde el
15/01/2024
al
16/01/2024
117,66
111,98
106,66
101,67
97,01
92,63
70.99%
9,671%
Desde el
16/01/2024
al
17/01/2024
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
10/01/2024
al
11/01/2024
130,95
138,00
145,55
153,65
162,34
171,67
246,85%
10,763%
Desde el
11/01/2024
al
12/01/2024
131,10
138,16
145,73
153,85
162,56
171,91
247,30%
10,775%
Desde el
12/01/2024
al
15/01/2024
130,95
138,00
145,55
153,65
162,34
171,67
246,85%
10,763%
Desde el
15/01/2024
al
16/01/2024
130,27
137,24
144,71
152,72
161,31
170,53
244,72%
10,707%
Desde el
16/01/2024
al
17/01/2024
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina dispuso modificaciones al Régimen Informativo de Operaciones de Cambios, incorporando códigos B26 y S33 para registro de importaciones con bonos BOPREAL. Se ajustaron instrucciones en los puntos B.1.16 y B.1.17, aplicables desde el 29/12/2023. Firmaron: Danessa y Suárez.
Ver texto original
26/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CONAU 1-1611:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. - O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7925.
En ese sentido, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación se detallan:
• B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL
• S33 Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL
Asimismo, se introdujo una aclaración en las instrucciones del Apartado B y se adecuaron las descripciones correspondientes a los puntos B.1.16. y B.1.17.
Las modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 29.12.2023 (operaciones cursadas desde el 28.12.2023 inclusive).
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central emitió una circular a entidades financieras y operadores de cambio, ajustando el régimen informativo del RI Contable Mensual para operaciones de cambio. Las modificaciones rigen desde el 29/12/2023. Firma: Danessa y Pino Suárez. Se menciona un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o el sitio web del BCRA.
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26/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
RUNOR 1-1822:
RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio”
(R.I. - O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7926 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 29/12/2023.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Banco Central de la República Argentina establece, mediante Comunicación "A" 6397/2024, tasas continuas de descuento al 31/12/2023 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión. Se menciona existencia de anexos no publicados. Firmantes: Díaz y Danessa.
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12/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/12/2023 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Se citan a personas detalladas en planilla a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía, por infracciones a arts. 874, 947, 985-987 del Código Aduanero (Ley 22.415). Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (calle Brandsen 459). Quienes opten por beneficios bajo arts. 930 y 932 del Código de Rito deben pagar multa mínima detallada. Se autoriza destruir mercaderías peligrosas en depósito conforme Ley 22.415. Firmado: MARTÍNEZ (Adolfo Alejandro P., Administrador de Aduana de Formosa). Anexos publicados en edición web del BORA.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.-
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve archivar actuaciones conforme instrucción IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intimar a titulares a destinar mercadería en 10 días, bajo apercibimiento. Incluye tabla con datos de infractores, multas y artículos legales. Firmado por Scappini (Jefe Depto.).
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo AD PASO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.-
Scappini notificó resolución que archiva actuados y exige destino legal de mercaderías en 10 días, bajo multas. Se incluye tabla con 14 infracciones (aplica artículos 977, 985, 986 Ley 22.415).
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo AD PASO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.-
Por Tanus, Administrador de Aduana, se notifica a infractores sin domicilio cierto el pago de multas y tributos. Se incluye tabla con datos de deudores (sumario, nombres, DNI, cargos y montos). La no cancelación implicará aplicación de arts. 1122 del C.A., interrumpiendo la prescripción según art. 806. Plazo para impugnar: 10 días hábiles desde publicación ante Aduana de Tucumán (San Martín 610).
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EDICTO
De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedía a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.
El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió declarar la prescripción de la acción penal cambiaria contra GORKA VILLAR BOLLAIN por infracciones a la Ley Régimen Penal Cambiario, y archivar el Expediente N°100.520/12. Firmantes: D’ARCO y PICO (Analista Senior y Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) que en el Sumario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE resolvió mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-382-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre -puntos 1 y 2-, que: 1. Declarar la prescripción de la acción penal cambiaria respecto del señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) en orden a las infracciones previstas en el artículo 1° incisos a) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nro. 480/95). 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese el presente Expediente N° 100.520/12, Sumario N° 6060.
Analía Rosa D’ Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a MARTÍNEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario 8077. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia. Firma: SUAREZ y VIDAL (Analistas Sr., Gerencia mencionada). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Daniel MARTÍNEZ (D.N.I. N° 38.546.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8077, Expediente Nº EX-2022-00178535-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARTÍNEZ, AGUSTÍN DANIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta instrucción de sumario a Cooperativa 13 de Febrero (matrícula 32678). Plazo de 10 días para descargo y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento. Se aplica Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmantes: Celeste.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la entidad: -COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO 13 DE FEBRERO MATRICULA 32678 - EX-2018-13189793-APN-SC#INAES (RESFC 2019-930-APN-DI#INAES). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72 TO 1991)El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. Instructora sumariante.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES clausura la etapa instructoria para las cooperativas "Crédito y Consumo Infinito" y "Crédito Premium", otorgando 10 días para presentar alegatos. Se designa a Delbono como nueva instructora sumariante. Se decreta publicación conforme normativa vigente.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E CONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINITO LTDA EXPTE 1081/2013 MATRÍCULA 21541 (NO 2019 17292166 APN CIYL#INAES)Y A LA COOPERATIVA DE CREDITO PREMIUM LTDA EXPTE 3172/10 MATRÍCULA 23057 (NO 2023 109972128 APN CSCYM#INAES), se les ha dispuesto declarar clausurada la etapa instructoria, hacer saber que en el plazo de diez días de notificadas podrán presentar su alegato conforme así lo dispone el artículo 28 de la Resolución 3098/08, cumplido se llamará autos a resolver. Asimismo, se hace saber que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017). FDO: DRA ANDREA DELBONO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.