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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/1/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES YAPELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Arnaldo Sebastián MOLINARI(*) | 23268365869 | Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DECAPACITACIÓN YDESARROLLO DERRHH (SDG RHH) | Consejero General de 1ra. - DIR. DECAPACITACIÓNY DESARROLLODE RRHH (SDGRHH) |
Cont. Púb. Daniela Ivana BRUGNOLI | 27310484887 | Consejero/a técnico/a de recaudación - SEDESUBDIRECCIONGENERAL (SDGREC) | Director Int. - DIR.DECAPACITACIÓNY DESARROLLODE RRHH (SDGRHH) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 15/01/2024 N° 1587/24 v. 15/01/2024
Firma MISRAHI. Se decreta finalización y asignación de funciones mediante tablas: VILLALBA LASTRA (Asesor Mayor), CESTARI (Director), MENENDEZ (Dir. Int.), DI LEO (Asesor Mayor), DE FALCO (Director), RE (Asesor Mayor), MELCON (Director), SALVADOR (Dir. Int.), VACCAREZZA (Dir. Int.), CONSOLI (Asesor Mayor) y WOLLUSCHEK (Director). Resguarda estabilidad laboral según normativas vigentes y convenios.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00077541- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titulares e Interinos, en el ámbito de su jurisdicción.
Que respecto a la designación del agente Alfredo Hernán SALVADOR, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con las conformidades de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Asuntos Jurídicos y de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA | 27331879938 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS) | Asesor mayor - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS) |
Cont. Púb. Mariano CESTARI | 23234188593 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS) | Director - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS) |
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ | 20218332901 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO FISC. 5 E (DV FE5G) | Director Int. - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS) |
Abgda. Cecilia Luz DI LEO | 27288727959 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS) | Asesor mayor - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS) |
Cont. Púb. Hugo Claudio DE FALCO | 20142323673 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/ LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSO) | Director - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS) |
Lic. Emiliano RE | 20248560011 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS) | Asesor mayor - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS) |
Abgda. Patricia Alejandra MELCON | 23225188084 | Consejero/a técnico/a de asuntos técnico - jurídicos - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ) | Director - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS) |
Ag. Alfredo Hernán SALVADOR (*) | 20177014142 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X5 (DF2 DI RRSN) | Director Int. - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. GDES. EMP (SDG COSS) |
Cont. Púb. Carolina VACCAREZZA | 27224316424 | Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M047) | Director Int. - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. CENTRO (SDG COSS) |
Abgda. Laura Cristina CONSOLI | 27240692754 | Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS) | Asesor mayor - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS) |
Abgda. Florencia Esther WOLLUSCHEK | 27265921855 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI ACOT) | Director - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS) |
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 15/01/2024 N° 1700/24 v. 15/01/2024
Se decreta el relevo de Gloria GONZÁLEZ de la Dirección de Sumarios Administrativos, quien pasa a la Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones. Juan Ignacio WAISSMAN asume interinamente el cargo vacante. Incluye tabla con datos de ambos. Firmante: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00067159- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la abogada Gloria Verónica GONZÁLEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección de Sumarios Administrativos, en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que, por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Director Interino de la citada Dirección al abogado Juan Ignacio WAISSMAN, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que, asimismo, la Subdirección General de Recursos Humanos propicia el traslado de la abogada Gloria Verónica GONZÁLEZ a la sede de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Sistemas y Telecomunicaciones y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. Gloria Verónica GONZÁLEZ (*) | 27266301737 | Director/a de técnico jurídico - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH) | Asesor Mayor – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDGSIT) |
Abog. Juan Ignacio WAISSMAN | 20228609944 | Abogado/a - DIV. JURIDICA (DI RSUR) | Director Int. - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH) |
(*) fin de funciones a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 15/01/2024 N° 1693/24 v. 15/01/2024
Se autoriza la venta de mercadería del Acta Lote 23045GSM001765 mediante subasta electrónica el 25/01/2024, organizada por el Banco Ciudad. La misma se publicará en el Boletín Oficial 1 día. Firmantes: Tolaba.
Profesor Salvador Mazza, Salta, 11/01/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-202000621694-AFIP- y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas publicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que se ha dispuesto la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, del rubro GRANOS acondicionados en bolsas en las condiciones de almacenamiento en que se encuentran no apto para consumo humano. ello en cumplimiento de las disposiciones dela ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25.603.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, Programaron ofrecer en subasta el día 25 /01/2024, la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00102626 -AFIP-ADPOCI#SDGOAI.-
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuara en publica subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta publica, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografiás de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
LA SRA. ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta total de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, la cual se detalla en el Anexo IF-2024-00102626 -AFIP-ADPOCI#SDGOAI, el que integra la presente; en el estado en que se encuentra y exhibe con debida antelación, y bajo la modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTICULO 2°.- La subasta publica de la mercadería detallada se efectuara por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Enero de 2024.
ARTICULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4°.- Registrar, Comunicar. Cumplido, Archivar.
Maria Mabel De Los Angeles Tolaba
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2024 N° 1567/24 v. 15/01/2024
Se decreta fin de funciones de la contadora Valeria QUERIO como jefa interina de la División Fiscalización de Seguridad Social N°1, acorde a su solicitud y con conformidad de la Dirección Regional, Subdirección General de Coordinación Operativa y Dirección General de Recursos de Seguridad Social. Se detalla en tabla su situación funcional. Firmado por Tagliatori.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00040525- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la contadora pública Valeria QUERIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1, en el ámbito de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Dirección Regional, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Valeria QUERIO (*) | 23227782684 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSN) | Acorde al grupo - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSN) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Abel Daniel Tagliatori
e. 15/01/2024 N° 1545/24 v. 15/01/2024
Maneiro decreta derogar la Disposición 22/21 y aprueba materiales de apoyo para COMPR.AR (Autorizador, Evaluador, Gestor, entre otros), registrados como anexos. Incluye datos tabulados. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-03763704- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030, de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, Nº 22, de fecha 8 de marzo de 2021 y N° 58, de fecha 30 de julio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” y se aprobaron el “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR”, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración, así como la matriz de asignación de perfiles.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 22 de fecha 8 de marzo de 2021 se aprobaron diversos documentos con carácter de material de apoyo para el uso operativo del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR”, habilitado por la Disposición aludida en el considerando anterior.
Que, posteriormente, se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 58, de fecha 30 de julio de 2021, por cuyo conducto se aprobó el “Procedimiento Operativo de Altas, Bajas y Modificación de usuarios de las Plataformas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”, a fin de establecer los criterios, requisitos y actividades necesarias para el proceso de alta, baja o modificación de usuarios (ABM), de las plataformas informáticas de gestión de compras y contrataciones que administra la Oficina Nacional.
Que desde la fecha de aprobación y difusión del material de apoyo atinente al Sistema “COMPR.AR”, distintas funcionalidades del mismo fueron modificadas en virtud de mantenimientos correctivos y rediseño de la plataforma electrónica, a los fines de mantener su operatividad y permitir la adecuada gestión de las contrataciones.
Que, en tal sentido, se documentaron las modificaciones y mejoras realizadas, motivo por el cual corresponde aprobar nuevas versiones de cada uno de los documentos oportunamente formalizados por Disposición ONC N° 22/21.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el artículo 23, inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 22, de fecha 8 de marzo de 2021, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Autorizador SAF” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135590-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Evaluador” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136903-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Analista” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135752-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Gestor” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135306-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Supervisor” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135463-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Provisión” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129137071-APNDNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Compra AM” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136140-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Ampliación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135881-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Impugnación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136013-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Prórroga” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136662-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 12.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Contratación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136547-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 13.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Subasta Pública Bienes Muebles” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136288-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 14.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Orden de Compra Abierta” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136401-APNDNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 15.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Subasta Pública Bienes Inmuebles” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136772-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2024 N° 1678/24 v. 15/01/2024
Se decreta la aprobación del listado de agentes del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado 2022, conforme al SINEP. La Directora del SMN, García Skabar, firma el acto, considerando conformidad de UPCN y ATE, y se incluye anexo con el listado. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 45 (Ministerio de Defensa).
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115268688-APN-DRRHH#SMN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 17 de septiembre de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de los agentes de planta permanente de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL individualizados en el Anexo DI-2023-151512593-APNDRRHH#SMN que forma parte integrante de la presente, que se encuentran en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022.
Que la mencionada asignación de Bonificación por Desempeño Destacado se encuentra regulada por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y modificatorias.
Que las entidades sindicales UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) ejercieron la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en las Actas obrantes en estas actuaciones.
Que además, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, confeccionó el correspondiente Informe Técnico en los que se especifica el cumplimiento de los requisitos del personal alcanzado por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL afirmó que existe crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de este acto.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 6, inciso j) del Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007, y por el artículo 3 del Decreto N° 535 del 12 de octubre de 2023.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el listado de los agentes de la planta permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL individualizados en el Anexo DI-2023-151512593-APN-DRRHH#SMN que forma parte integrante de la presente, que se encuentran en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias de la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Yanina García Skabar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2024 N° 1626/24 v. 15/01/2024
Se decreta que los préstamos con caución de obras del Banco de la Nación aplican tasas BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas. Para descuentos, se establecen rangos diferenciados según tipo de usuario (A, B, C, D) con TNA variables según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas vigentes. Firmante: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 08/01/2024 | al | 09/01/2024 | 118,83 | 113,03 | 107,60 | 102,53 | 97,78 | 93,33 | 71,36% | 9,767% |
Desde el | 09/01/2024 | al | 10/01/2024 | 117,13 | 111,49 | 106,21 | 101,27 | 96,64 | 92,30 | 70,82% | 9,627% |
Desde el | 10/01/2024 | al | 11/01/2024 | 118,22 | 112,48 | 107,11 | 102,08 | 97,38 | 92,97 | 71,17% | 9,717% |
Desde el | 11/01/2024 | al | 12/01/2024 | 118,35 | 112.59 | 107,21 | 102,17 | 97,45 | 93,04 | 71,21% | 9,727% |
Desde el | 12/01/2024 | al | 15/01/2024 | 118,22 | 112,48 | 107,11 | 102,08 | 97,38 | 92,97 | 71,17% | 9,717% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 08/01/2024 | al | 09/01/2024 | 131,70 | 138,82 | 146,46 | 154,66 | 163,46 | 172,91 | 249,18% | 10,824% |
Desde el | 09/01/2024 | al | 10/01/2024 | 129,60 | 136,50 | 143,89 | 151,82 | 160,31 | 169,42 | 242,64% | 10,652% |
Desde el | 10/01/2024 | al | 11/01/2024 | 130,95 | 138,00 | 145,55 | 153,65 | 162,34 | 171,67 | 246,85% | 10,763% |
Desde el | 11/01/2024 | al | 12/01/2024 | 131,10 | 138,16 | 145,73 | 153,85 | 162,56 | 171,91 | 247,30% | 10,775% |
Desde el | 12/01/2024 | al | 15/01/2024 | 130,95 | 138,00 | 145,55 | 153,65 | 162,34 | 171,67 | 246,85% | 10,763% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 15/01/2024 N° 1624/24 v. 15/01/2024
El Banco Central convoca a MARTÍNEZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8077, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y VIDAL (Analista Sr.). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Daniel MARTÍNEZ (D.N.I. N° 38.546.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8077, Expediente Nº EX-2022-00178535-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARTÍNEZ, AGUSTÍN DANIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/01/2024 N° 1572/24 v. 19/01/2024
El 11/01/2024, el Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular CAMEX 1-1002, establece que se admite la venta de Bonos BOPREAL con liquidación contra cable en cuentas de terceros en el exterior siempre que los títulos hayan sido adquiridos en suscripción primaria y las cuentas no estén en jurisdicciones no adheridas al GAFI. Incluye modificaciones documentales (hojas reemplazantes mencionadas). Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios).
11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1002:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.1.24:
-. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 15/01/2024 N° 1571/24 v. 15/01/2024
El Banco Central, mediante Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios), establece modificaciones en el acceso al mercado de cambios para importadores que suscriban BOPREAL antes del 31/1/24. Se autoriza el pago de deudas comerciales previas al 13/12/23, con límites del 5% o 10% según mecanismo, siempre que se suscriba al menos el 50% o 25% de deudas elegibles. Requiere declaración jurada de los importadores y conformidad previa del BCRA para anticipos de exportaciones. Se actualizan requisitos normativos vigentes.
11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1003:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.1.24:
1. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 7935, por el siguiente:
“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que:
3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o 3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.
3.3 el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
En este último caso, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.
Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.”
2. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025, podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.
Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 15/01/2024 N° 1570/24 v. 15/01/2024
Se decreta el valor de la Unidad Sancionatoria 2024 en $1.700.000. Se actualizan normas sobre 'Efectivo mínimo', 'Financiamiento al sector público', 'Gestión crediticia' y otras. Modificaciones con caracteres especiales en www.bcra.gob.ar. Anexos no publicados disponibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web. Firmantes: Stefanelli y Narduzzi.
11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: RUNOR 1-1824. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359). Texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el Año 2024 en la suma de $ 1.700.000 (pesos un millón setecientos mil).”
Al respecto, les hacemos llegar el texto ordenado de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” que contempla las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, y las disposiciones vigentes de las Comunicaciones “A” 7700 y 7710 y el mencionado nuevo valor de la Unidad Sancionatoria.
Además, les destacamos que se han actualizado algunas denominaciones de textos ordenados contemplados en la Sección 10.
Asimismo, y con motivo del cambio de denominación del texto ordenado mencionado en el párrafo precedente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Efectivo mínimo”, “Financiamiento al sector público no financiero”, “Gestión crediticia”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Veracidad de las registraciones contables”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 15/01/2024 N° 1578/24 v. 15/01/2024
Se decreta modificaciones en normas de "Exterior y cambios". Se incorpora excepción para pagos de medicamentos críticos con Solicitud Particular, revocando puntos 2.10 y 3.22 vinculados al Decreto 679/22. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.
11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1004: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 3.x. de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en los puntos 1.3. y 1.4. de la mencionada Comunicación, al siguiente:
“3.x. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular.”.
2. Dejar sin efecto lo previsto en los puntos 2.10. y 3.22. de las normas de “Exterior y cambios” que refieren a lo oportunamente dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 15/01/2024 N° 1580/24 v. 15/01/2024
Se corrige un error en la Comunicación "A" 7941: en el punto 2, se refería a la Comunicación "A" 7025 y debe ser 7925. Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios). Banco Central de la República Argentina, 11/01/2024.
11/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Exterior y cambios. Comunicación “A” 7941. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal detectado en las normas difundidas mediante la Comunicación “A” 7941:
Al respecto, en el punto 2. de la citada medida donde se menciona “…puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025…”, debe decir “…puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7925…”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 15/01/2024 N° 1577/24 v. 15/01/2024
Se decreta cronograma de cursos docentes 2024 del INMAE, incluyendo capacitaciones en traslado aéreo sanitario, medicina aeronáutica, investigación de accidentes, primeros auxilios y cursos técnicos para profesionales civiles y militares. Incluye horarios, modalidades (presenciales/virtuales) y requisitos en inmae.ar. Firmado por Hünicken.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
I.N.M.A.E.
CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2024
Para información e inscripciones:
Sitio oficial Departamento Docencia: inmae.ar
Acceso directo: inmae.ar/cursos
CURSO | DURACION | OBJETIVO | DESTINADO A | |||
CURSO DE TRASLADO AÉREO SANITARIO -EVACAM Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 126 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Día: Viernes Teórico: 09 a 13 horas Prácticos: 07 a 15 a coordinar Curso anual. 08 de marzo al 04 de octubre + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal médico en Traslado Aéreo Sanitario. (Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre) | Médicos (graduados) civiles y militares. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE MEDICINA AERONAUTICA Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 105 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Día: Martes Teórico: 09 a 13 horas Curso anual. 09 de abril al 22 de octubre Clases prácticas: a coordinar + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal médico como Examinador de Personal Navegante de Aeronáutica | Médicos (graduados) con vocación aeronáutica. Civiles y militares Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA y FFHH EN ACCIDENTES AEREOS Postgrado de Facultad de Medicina -UBA- | 70 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa Día: Lunes Teórico: 09/13 horas Curso anual. 03 de junio al 07 de octubre + información: inmae.ar/cursos | Capacitar en la materia Investigación médica de Accidentes y Factores Humanos | Médicos, ingenieros, abogados, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, pilotos de avión de FFAA y graduados de nivel terciario con desempeño en la seguridad aérea. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA ENFERMEROS PROFESIONALES | 96 horas. Una vez por semana. Clases sincrónicas a través de la plataforma zoom Día: Viernes 09:00 a 13:00 horas. Curso trimestral 08 de marzo al 07 de junio No incluye práctica en vuelo + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal de enfermería en TAS (Traslado Aéreo Sanitario) (Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre) | Licenciados en enfermería y enfermeros Profesionales (graduados) civiles y militares. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA TÉCNICOS SUPERIORES EN EMERGENCIA, PARAMÉDICOS, PARARRESCATES, BOMBEROS, ETC. | Modalidad: una semana virtual y una presencial Del 06 al 17 de mayo + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al personal en evacuación aeromédica | Técnicos Superiores en Emergencias, Paramédicos, Pararrescates, Bomberos, etc. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE PSICOLOGÍA AERONAÚTICA Y FFHH (REGULAR) Convenio Facultad de Psicología-UBA- | Clases sincrónicas (vía plataforma ZOOM) y clases asincrónicas vía Plataforma Virtual Educativa – UBA) Del 26 de marzo al 16 de julio. + información: inmae.ar/cursos | Estudiar los problemas psicológicos del sistema socio-técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea | Médicos, psicólogos, profesionales universitarios de la salud en general interesados en el tema. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE PSIAER Y FFHH EN EVACUACIÓN AEROMÉDICA Convenio Facultad de Psicología-UBA- | Primer semestre: 19 de febrero Segundo semestre: a confirmar + información: inmae.ar/cursos | Estudiar problemas psicológicos del sistema socio técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea para Evacuación Aeromédica. | Médicos Civiles y Militares que hayan realizado el curso de Traslado Aéreo Sanitario. Requisitos y costos en + información. | |||
INFORMACION AEROMÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS | Modalidad híbrida Clases sincrónicas a través de la plataforma (09hs) Y clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa (habilitadas a partir de las 08hs) - Primer semestre: abril - Segundo semestre: septiembre + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al Personal de a bordo para actuar en emergencias médicas durante el vuelo. | Tripulantes de cabina, mecánicos y personal de vuelo. (LADE, Empresas Privadas, regulares y no regulares. Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc.) Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR CON ORIENTACIÒN AERONÁUTICA Segunda cursada | Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa DOS VECES AL AÑO Primer semestre: marzo ---------------------------------------- Fecha a confirmar: septiembre + información: inmae.ar/cursos | Capacitar al alumno en las habilidades necesarias para actuar ante una reanimación cardiopulmonar | Profesionales, estudiantes y, en general, todo aquél interesado en la materia. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO INSTRUCTOR/ FACILITADOR DE CRM Y FF.HH | FECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTRE | Capacitar al personal aeronáutico en el rol de Instructor / Facilitador en CRM y FHs. Brindar herramientas y recursos teórico / técnicos para la planificación, organización, dirección de clases. Brindar herramientas ara el abordaje Institucional y organizacional. | Personal aeronáutico o a quien cuente con experiencia en el ámbito aéreo. Haber realizado el curso básico de Factores Humanos o el curso de Psicología Aeronáutica y Factores Humanos | |||
RECURRENT INSTRUCTOR FACILITADOR FFHH CRM | FECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTRE | Actualización en conocimientos, habilidades y aptitudes | Instructores Facilitadores en FFHH CRM | |||
CURSO INSTRUCTOR DE CÁMARA HIPOBÁRICA | Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa (habilitadas a partir de las 08hs) Fecha a confirmar: octubre/noviembre 1 clase práctica (DIA A CONFIRMAR) + información: inmae.ar/cursos | Habilita a médicos y enfermeros como Instructores para Ascensos. | Médicos, licenciados en enfermería y enfermeros profesionales. Requisitos y costos en + información. | |||
CURSO ACTUALIZACIÓN PARA MÉDICO GRUPO AÉREO | Clases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Del 19 de agosto al 19 de octubre Una vez por semana: lunes | Actualizar conocimientos sobre reglamentaciones vigentes. Presentación y discusión de casos. | Médicos militares de FAA que se desempeñan como médicos asesores en unidades aéreas. (Exclusivo Personal Militar) | |||
CURSO DE MEDICINA AERONÁUTICA Y SANIDAD MILITAR | Clases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa Módulos semanales Del 04 de noviembre al 06 de diciembre | Capacitar al personal como Examinador de Personal Navegante de Aeronáutica | Profesionales de la Sanidad de FAA, egresados de IFE Residentes HAC, FFAA y de seguridad, nacionales y extranjeros. (Exclusivo Personal Militar) |
Horacio Marcelo Hünicken, Comodoro Director, Inmae.
e. 15/01/2024 N° 1247/24 v. 15/01/2024
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a las cooperativas "Crédito y Consumo Infinito Ltda" y "Crédito Premium Ltda" la clausura de la etapa instructoria, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegatos. Se designa a ANDREA DELBONO como nueva instructora sumariante, con obligación de publicar el acto conforme ley. Firma: DELBONO.
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E CONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINITO LTDA EXPTE 1081/2013 MATRÍCULA 21541 (NO 2019 17292166 APN CIYL#INAES)Y A LA COOPERATIVA DE CREDITO PREMIUM LTDA EXPTE 3172/10 MATRÍCULA 23057 (NO 2023 109972128 APN CSCYM#INAES), se les ha dispuesto declarar clausurada la etapa instructoria, hacer saber que en el plazo de diez días de notificadas podrán presentar su alegato conforme así lo dispone el artículo 28 de la Resolución 3098/08, cumplido se llamará autos a resolver. Asimismo, se hace saber que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017). FDO: DRA ANDREA DELBONO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 15/01/2024 N° 1625/24 v. 17/01/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis 'ORG RAZPADO' de Diego Di Maggio, patrocinado por Marcos del Pino. Incluye fundamentación con comparación de características técnicas (hoja, planta, tallo, semilla) verificadas el 01/02/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri (Dirección de Registro de Variedades).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre ORG RAZPADO obtenida por Diego Di Maggio.
Solicitante: Diego Di Maggio
Representante legal: Diego Di Maggio
Ing. Agr. Patrocinante: Marcos del Pino
Fundamentación de novedad:
Se compara ORG RAZPADO / CAT 3 / EVA: Hoja: Número de foliolos: Bajo / Medio / Medio; Planta: Proporción de plantas femeninas: Alta / Media / Alta; Tallo principal: Médula en sección transversal: Gruesa / Media / Media; Semilla: Color del tegumento: Marrón / Marrón gris / Marrón amarillento; Semilla: Veteado: Medio / Fuerte / Medio.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 15/01/2024 N° 1562/24 v. 15/01/2024
AFIP cita a parientes de VITA, PABLO MARCELO para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer sus derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firma: Aguirre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DE VITA, PABLO MARCELO (D.N.I. N° 17.695.316), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 12/01/2024 N° 1314/24 v. 16/01/2024
Banco Central de la Nación Argentina emplaza a TEJADA a comparecer en 10 días hábiles por infracción a Ley 19.359. Se mencionan números de expediente y sumario. Apercibimiento de rebeldía. Publicación en Boletín 5 días. Firmantes: LIZZI y SUAREZ.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor KEVIN NICOLAS TEJADA (D.N.I. N° 43.382.687), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 10/01/2024 N° 1012/24 v. 16/01/2024
El Banco Central resuelve declarar la prescripción de la acción penal cambiaria contra GORKA VILLAR BOLLAIN por infracciones a la Ley del Régimen Penal Cambiario (Decreto 480/95). Firmantes: D’Arco (Analista Sr.) y Pico (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone la notificación y archivo del Expediente 100.520/12 y Sumario 6060.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) que en el Sumario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE resolvió mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-382-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre -puntos 1 y 2-, que: 1. Declarar la prescripción de la acción penal cambiaria respecto del señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) en orden a las infracciones previstas en el artículo 1° incisos a) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nro. 480/95). 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese el presente Expediente N° 100.520/12, Sumario N° 6060.
Analía Rosa D’ Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/01/2024 N° 1186/24 v. 17/01/2024