Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/1/2024

VIAJES OFICIALES - DNU-2024-50-APN-PTE - Acuérdase autorización.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301840/1

Se decreta autorización al Presidente MILEI para ausentarse del país hasta que el Congreso apruebe el permiso, por motivo de participación en el Foro Económico de Davos. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Ferraro, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo. Rige desde su publicación y notificación a la Comisión Bicameral Permanente.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04091483- -APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso.

Que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó el referido permiso a través del Proyecto de Mensaje y Ley N° 2 del 2 de enero de 2024, el cual ingresó por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES el 3 de enero de 2024 (Exp. PE 202/23).

Que, asimismo, dicha solicitud se incluyó en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas por Decreto N° 76 del 22 de diciembre de 2023.

Que el señor Presidente de la Nación participará del Foro Económico Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días 15 y 19 de enero del corriente año.

Que, a la fecha, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no sancionó la ley que otorga el permiso constitucional para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación por razones de servicio público.

Que hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN apruebe la ley correspondiente, se deben adoptar las medidas constitucionalmente previstas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acuérdase autorización al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL para ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Guillermo José Ferraro - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo

e. 15/01/2024 N° 1754/24 v. 15/01/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-16-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301841/1

Se decreta otorgar Permisos Individuales a profesionales en Aplicaciones Médicas con radioisótopos, según evaluación del CAAR en su Reunión 11/23 y requisitos de la Ley 24.804. Firmantes: Oliveira. Incluye un anexo con los beneficiarios no publicado.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 11/23, Listado 1025, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 11/23, Listado 1025, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 11/23, Listado 1025, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Antonio Abel Oliveira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/01/2024 N° 1576/24 v. 15/01/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-17-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301842/1

Se decreta otorgar permisos individuales a personas y entidades del Listado 1024 (Aplicaciones Industriales) conforme Ley 24.804 y recomendación del CAAR en su Reunión 11/23. Firmado por Oliveira. Incluye listado en anexo no publicado.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 11/23, Listado 1024, Aplicaciones Industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 11/23, Listado 1024, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 11/23, Listado 1024, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Antonio Abel Oliveira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/01/2024 N° 1575/24 v. 15/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-5-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301843/1

Se decreta la suspensión de la matrícula N°1410 del Sr. Carlos María GALLO, designado como Presidente del INpi mediante Se decreta..., según Resolución INPI 2/2024. La resolución la firma el Dr. Gonzalo LAVALLE, Jefe de Gabinete de Asesores del INPI, en sustitución del titular. La medida rige desde el 21/12/2023 y dura su mandato.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01327133-APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), ente autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Carlos María GALLO (DNI Nº18.541.272) ha solicitado el pasado 4 de enero de 2024, la suspensión en la Matrícula de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº1410, inscripta en el registro de agentes de este Organismo.

Que motiva dicha solicitud su designación por Decreto N°4/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), desde el 21 de diciembre de 2023, y por todo el tiempo que dure en su mandato.

Que la suspensión en la matrícula en casos como en el presente, está prevista por el Artículo 13 inciso b) apartado I, del Anexo de la Resolución INPI N°164 de fecha 6 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, quedando a cargo del interesado cumplir con el Artículo 16 inc. f, del citado reglamento.

Que no resulta adecuado que, el propio PRESIDENTE y máxima autoridad del organismo sea el que acepte la suspensión de su Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial, por lo que resulta imperioso que esa acción sea llevada a cabo por el funcionario que, en caso de ausencia o impedimento de aquél y conforme las pautas legales y normativas vigentes, pueda asumir dicha facultad.

Que en virtud de la Resolución INPI N°2/2024, resulta facultado para asumir la aceptación de la suspensión de la citada Matrícula, el Sr. Jefe de Gabinete de Asesores del organismo, Dr. Gonzalo Lavalle Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el Art. 25 del Anexo de la Resolución N°164/2021 y lo dispuesto por la Resolución INPI N°2/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase la suspensión en la Matrícula Nº1410 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, al Sr. Carlos María GALLO (DNI N.º 18.541.272), con efecto a partir del 21 de Diciembre del Año 2023, y por todo el tiempo que dure su mandato como PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), cargo en el que fuera designado por Decreto N°4/2024.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa quedando a cargo del interesado cumplir con el art. 16 inc. f. del Anexo del Reglamento de la Profesión de Agentes, aprobado por la Resolución INPI N°164/2021.

ARTICULO 3º.-. Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 4º.- Se deja constancia que firma la presente el Sr. Jefe de Gabinete de Asesores, Dr. Gonzalo Lavalle, en uso de las facultades delegadas dispuesta por la Resolución INPI N°2/2024.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.

Gonzalo Lavalle

e. 15/01/2024 N° 1729/24 v. 15/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-9-APN-SAGYP#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301844/1

Firmantes: Vilella. Se aceptan renuncias de Juan Franco ALBANESI (Dir. Control y Fiscalización Pesquera) y Pedro LAVIGNOLLE (Dir. Control Comercial Agropecuario), con efectos desde 7/12/2023 y 16/12/2023 respectivamente. Se mencionan resoluciones previas que respaldaron sus designaciones transitorias. Agradecimiento por servicios. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00732436- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa Nº 1.029 de fecha 26 de octubre de 2021 y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 y RESOL-2023-512-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, ambas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.029 de fecha 26 de octubre de 2021 y la Resolución Nº RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar en última instancia al señor Don Juan Franco ALBANESI (M.I. N° 27.831.922), en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-512-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA se procedió a asignar con carácter transitorio las funciones en favor del señor Don Pedro LAVIGNOLLE (M.I. N°14.857.388), correspondientes a UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, como titular de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

Que el funcionario Don Juan Franco ALBANESI (M.I. N° 27.831.922) ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones a partir del día 7 de diciembre de 2023.

Que el funcionario Don Pedro LAVIGNOLLE (M.I. N°14.857.388) ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones a partir del día 16 de diciembre de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del día 7 de diciembre de 2023, la renuncia al señor Don Juan Franco ALBANESI (M.I. N° 27.831.922) en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como titular de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECNOMÍA, designado oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 1.029 de fecha 26 de octubre de 2021 y prorrogado en última instancia por la Resolución Nº RESOL-2023-507-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aceptada, a partir del día 16 de diciembre de 2023, la renuncia al señor Don Pedro LAVIGNOLLE (M.I. N°14.857.388), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como titular Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÌA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiéndosele asignado las funciones oportunamente por la Resolución N° RESOL-2023-512-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécese a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 15/01/2024 N° 1556/24 v. 15/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-3-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301845/1

Se decreta ampliación de emisión de Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares 2034 por USD 38.399.696,13, para reemplazar servicio de interés vencido de letra 2033. La operación se autoriza conforme a la planilla anexa a la ley 27.701 y normas citadas. Se delega en titulares de oficinas como Dirección de Administración de Deuda Pública la suscripción de documentación necesaria. Firmantes: Magrane y Guberman.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

Visto el expediente EX-2023-153759516- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Que el 16 de enero del corriente año opera el vencimiento del segundo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).

Que a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC).

Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis con trece centavos (VNO USD 38.399.696,13), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/01/2024 N° 1558/24 v. 15/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-4-APN-SH#MEC
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301846/1

Magrane y Guberman resuelven afectar $220.525.179.370 del Bono Tesoro 2025 no colocado al presupuesto 2023, conforme autorizaciones de leyes 24.156 y 27.701, modificadas por decretos mencionados. Se decreta imputación dentro de límites de planilla anexa, autorizándose suscripciones con entidades estatales. Firmantes: Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía. Incluye anexo con detalles técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

Visto el expediente EX-2024-03423278- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de enero de 2024, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC) - LECER X18E4, la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) – BONCER T2X5.

Que, en tal sentido, se procederá a imputar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, por un total de valor nominal original pesos doscientos veinte mil quinientos veinticinco millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta (VNO $ 220.525.179.370).

Que dicha imputación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos doscientos veinte mil quinientos veinticinco millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta (VNO $ 220.525.179.370) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución, o en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, el procedimiento para la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, que como anexo (IF-2024-03925044-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2024 N° 1568/24 v. 15/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 12/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301847/1

Se resuelve otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a TRANSNOA S.A., solicitado por EDESA, para la provisión de un reactor de neutro, reubicación de reactor existente y liberación de una celda en la ET Güemes (Salta). Se exige cumplir artículos 5, 6 y 7 de la Resolución 735/2023. Notificación a TRANSNOA, EDESA, CAMMESA y el Ente Regulador de Salta. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Secretaría del Directorio).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-12-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1918

Expediente EX-2019-68517737-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 11 de ENERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA), para la obra consistente en la provisión y montaje de UN (1) nuevo reactor de neutro, la reubicación del reactor existente y la liberación de UNA (1) celda de 13,2 kV para UN (1) nuevo punto de conexión en la Estación Transformadora (ET) Güemes, ubicada en la Provincia de SALTA. 2.- Hacer saber que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 735 de fecha 10 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDESA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de SALTA. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 15/01/2024 N° 1518/24 v. 15/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 13/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301848/1

Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo). Se autoriza a TRANSENER S.A., a requerimiento de LUZ DE TRES PICOS S.A., el acceso a capacidad de transporte para etapas 2, 3 y 4 del Parque Eólico Vivoratá, con 33 aerogeneradores y 148,5 MW adicionales. Se establece cumplimiento de artículos 5, 6 y 7 de la Resolución ENRE 754/2023. Se notifica a las empresas mencionadas, OCEBA y CAMMESA. Se dispone registro, comunicación y publicación.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-13-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1918

Expediente EX-2022-135594658-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 11 de ENERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de LUZ DE TRES PICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DE TRES PICOS S.A.), para las Etapas 2, 3 y 4 del Parque Eólico Vivoratá (PEVI), consistente en la incorporación de TREINTA Y TRES (33) aerogeneradores, por una potencia adicional de 148,5 MW. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 754 de fecha 21 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a LUZ DE TRES PICOS S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Víctor Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 15/01/2024 N° 1519/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-6-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301849/1

Se decreta el fin de funciones de Arnaldo Molinari como Director de Capacitación y Desarrollo de RRHH, pasando a Consejero General. Designa interinamente a Daniela Brugnolí (contadora) en el cargo, trasladada de Subdirección de Recaudación. Incluye tabla con datos. Firmantes: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00055998- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el licenciado Arnaldo Sebastián MOLINARI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos, en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que, al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Directora Interina de la mencionada Dirección a la contadora pública Daniela Ivana BRUGNOLI, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recaudación.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES YAPELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Arnaldo Sebastián MOLINARI(*)23268365869Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DECAPACITACIÓN YDESARROLLO DERRHH (SDG RHH)Consejero General de 1ra. - DIR. DECAPACITACIÓNY DESARROLLODE RRHH (SDGRHH)
Cont. Púb. Daniela Ivana BRUGNOLI27310484887Consejero/a técnico/a de recaudación - SEDESUBDIRECCIONGENERAL (SDGREC)Director Int. - DIR.DECAPACITACIÓNY DESARROLLODE RRHH (SDGRHH)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 15/01/2024 N° 1587/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-7-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301850/1

Firma MISRAHI. Se decreta finalización y asignación de funciones mediante tablas: VILLALBA LASTRA (Asesor Mayor), CESTARI (Director), MENENDEZ (Dir. Int.), DI LEO (Asesor Mayor), DE FALCO (Director), RE (Asesor Mayor), MELCON (Director), SALVADOR (Dir. Int.), VACCAREZZA (Dir. Int.), CONSOLI (Asesor Mayor) y WOLLUSCHEK (Director). Resguarda estabilidad laboral según normativas vigentes y convenios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00077541- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titulares e Interinos, en el ámbito de su jurisdicción.

Que respecto a la designación del agente Alfredo Hernán SALVADOR, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con las conformidades de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Asuntos Jurídicos y de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA27331879938Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS)Asesor mayor - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS)
Cont. Púb. Mariano CESTARI23234188593Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS)Director - DIR. INV. ESP. Y GES. DEL RIESG. D/LA SEG SOC (SDG COSS)
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ20218332901Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO FISC. 5 E (DV FE5G)Director Int. - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. SUR (SDG COSS)
Abgda. Cecilia Luz DI LEO27288727959Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS)Asesor mayor - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS)
Cont. Púb. Hugo Claudio DE FALCO20142323673Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/ LOS REC. D/ LA SEG. SOC. N° 2 (DI RRSO)Director - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS)
Lic. Emiliano RE20248560011Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS)Asesor mayor - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS)
Abgda. Patricia Alejandra MELCON23225188084Consejero/a técnico/a de asuntos técnico - jurídicos - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ)Director - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS)
Ag. Alfredo Hernán SALVADOR (*)20177014142Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. X5 (DF2 DI RRSN)Director Int. - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. GDES. EMP (SDG COSS)
Cont. Púb. Carolina VACCAREZZA27224316424Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACION (AG M047)Director Int. - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. CENTRO (SDG COSS)
Abgda. Laura Cristina CONSOLI27240692754Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS)Asesor mayor - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS)
Abgda. Florencia Esther WOLLUSCHEK27265921855Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI ACOT)Director - DIR. DE CONTENCIOSO D/LOS REC D/LA SEG SOCIAL (SDG TLSS)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/15 (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 15/01/2024 N° 1700/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-8-E-AFIP-AFIP
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301851/1

Se decreta el relevo de Gloria GONZÁLEZ de la Dirección de Sumarios Administrativos, quien pasa a la Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones. Juan Ignacio WAISSMAN asume interinamente el cargo vacante. Incluye tabla con datos de ambos. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00067159- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la abogada Gloria Verónica GONZÁLEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección de Sumarios Administrativos, en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que, por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Director Interino de la citada Dirección al abogado Juan Ignacio WAISSMAN, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que, asimismo, la Subdirección General de Recursos Humanos propicia el traslado de la abogada Gloria Verónica GONZÁLEZ a la sede de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Sistemas y Telecomunicaciones y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Gloria Verónica GONZÁLEZ
(*)
27266301737Director/a de técnico jurídico - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH)Asesor Mayor – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDGSIT)
Abog. Juan Ignacio WAISSMAN20228609944Abogado/a - DIV. JURIDICA (DI RSUR)Director Int. - DIR. DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (SDG RHH)

(*) fin de funciones a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 15/01/2024 N° 1693/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POCITOS - DI-2024-3-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301852/1

Se autoriza la venta de mercadería del Acta Lote 23045GSM001765 mediante subasta electrónica el 25/01/2024, organizada por el Banco Ciudad. La misma se publicará en el Boletín Oficial 1 día. Firmantes: Tolaba.

Ver texto original

Profesor Salvador Mazza, Salta, 11/01/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-202000621694-AFIP- y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas publicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que se ha dispuesto la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, del rubro GRANOS acondicionados en bolsas en las condiciones de almacenamiento en que se encuentran no apto para consumo humano. ello en cumplimiento de las disposiciones dela ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25.603.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, Programaron ofrecer en subasta el día 25 /01/2024, la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00102626 -AFIP-ADPOCI#SDGOAI.-

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuara en publica subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta publica, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografiás de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

LA SRA. ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta total de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 23045GSM001765, la cual se detalla en el Anexo IF-2024-00102626 -AFIP-ADPOCI#SDGOAI, el que integra la presente; en el estado en que se encuentra y exhibe con debida antelación, y bajo la modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.

ARTICULO 2°.- La subasta publica de la mercadería detallada se efectuara por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web http://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Enero de 2024.

ARTICULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°.- Registrar, Comunicar. Cumplido, Archivar.

Maria Mabel De Los Angeles Tolaba

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2024 N° 1567/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-14-E-AFIP-SDGRHH
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301853/1

Se decreta fin de funciones de la contadora Valeria QUERIO como jefa interina de la División Fiscalización de Seguridad Social N°1, acorde a su solicitud y con conformidad de la Dirección Regional, Subdirección General de Coordinación Operativa y Dirección General de Recursos de Seguridad Social. Se detalla en tabla su situación funcional. Firmado por Tagliatori.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-00040525- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la contadora pública Valeria QUERIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1, en el ámbito de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Dirección Regional, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2023-302-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Valeria QUERIO (*)23227782684Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSN)Acorde al grupo - DIV. FISC. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. N° 1 (DI RRSN)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abel Daniel Tagliatori

e. 15/01/2024 N° 1545/24 v. 15/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2024-2-APN-ONC#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301854/1

Maneiro decreta derogar la Disposición 22/21 y aprueba materiales de apoyo para COMPR.AR (Autorizador, Evaluador, Gestor, entre otros), registrados como anexos. Incluye datos tabulados. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-03763704- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030, de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, Nº 22, de fecha 8 de marzo de 2021 y N° 58, de fecha 30 de julio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 65, de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” y se aprobaron el “Manual de procedimiento del COMPR.AR”, las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR”, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración, así como la matriz de asignación de perfiles.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 22 de fecha 8 de marzo de 2021 se aprobaron diversos documentos con carácter de material de apoyo para el uso operativo del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR”, habilitado por la Disposición aludida en el considerando anterior.

Que, posteriormente, se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 58, de fecha 30 de julio de 2021, por cuyo conducto se aprobó el “Procedimiento Operativo de Altas, Bajas y Modificación de usuarios de las Plataformas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”, a fin de establecer los criterios, requisitos y actividades necesarias para el proceso de alta, baja o modificación de usuarios (ABM), de las plataformas informáticas de gestión de compras y contrataciones que administra la Oficina Nacional.

Que desde la fecha de aprobación y difusión del material de apoyo atinente al Sistema “COMPR.AR”, distintas funcionalidades del mismo fueron modificadas en virtud de mantenimientos correctivos y rediseño de la plataforma electrónica, a los fines de mantener su operatividad y permitir la adecuada gestión de las contrataciones.

Que, en tal sentido, se documentaron las modificaciones y mejoras realizadas, motivo por el cual corresponde aprobar nuevas versiones de cada uno de los documentos oportunamente formalizados por Disposición ONC N° 22/21.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el artículo 23, inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 22, de fecha 8 de marzo de 2021, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Autorizador SAF” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135590-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Evaluador” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136903-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Analista” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135752-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Gestor” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135306-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Supervisor” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135463-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Provisión” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129137071-APNDNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Compra AM” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136140-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Ampliación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129135881-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Impugnación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136013-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Prórroga” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136662-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 12.- Apruébase el documento “Material de Apoyo Solicitud de Contratación” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136547-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 13.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Subasta Pública Bienes Muebles” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136288-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 14.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Orden de Compra Abierta” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136401-APNDNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 15.- Apruébase el documento “Material de Apoyo – Subasta Pública Bienes Inmuebles” del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2023-129136772-APN-DNSCBYSYOP#JGM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2024 N° 1678/24 v. 15/01/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2024-7-APN-SMN#MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301855/1

Se decreta la aprobación del listado de agentes del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado 2022, conforme al SINEP. La Directora del SMN, García Skabar, firma el acto, considerando conformidad de UPCN y ATE, y se incluye anexo con el listado. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 45 (Ministerio de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el Expediente EX-2023-115268688-APN-DRRHH#SMN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 17 de septiembre de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de los agentes de planta permanente de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL individualizados en el Anexo DI-2023-151512593-APNDRRHH#SMN que forma parte integrante de la presente, que se encuentran en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022.

Que la mencionada asignación de Bonificación por Desempeño Destacado se encuentra regulada por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y modificatorias.

Que las entidades sindicales UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) ejercieron la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en las Actas obrantes en estas actuaciones.

Que además, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, confeccionó el correspondiente Informe Técnico en los que se especifica el cumplimiento de los requisitos del personal alcanzado por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL afirmó que existe crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de este acto.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 6, inciso j) del Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007, y por el artículo 3 del Decreto N° 535 del 12 de octubre de 2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el listado de los agentes de la planta permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL individualizados en el Anexo DI-2023-151512593-APN-DRRHH#SMN que forma parte integrante de la presente, que se encuentran en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias de la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Yanina García Skabar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2024 N° 1626/24 v. 15/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301856/1

Se decreta que los préstamos con caución de obras del Banco de la Nación aplican tasas BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para grandes empresas. Para descuentos, se establecen rangos diferenciados según tipo de usuario (A, B, C, D) con TNA variables según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas vigentes. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/01/2024al09/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el09/01/2024al10/01/2024117,13111,49106,21101,2796,6492,3070,82%9,627%
Desde el10/01/2024al11/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el11/01/2024al12/01/2024118,35112.59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
Desde el12/01/2024al15/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/01/2024al09/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el09/01/2024al10/01/2024129,60136,50143,89151,82160,31169,42242,64%10,652%
Desde el10/01/2024al11/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el11/01/2024al12/01/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%
Desde el12/01/2024al15/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 15/01/2024 N° 1624/24 v. 15/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301857/1

El Banco Central convoca a MARTÍNEZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8077, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y VIDAL (Analista Sr.). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Daniel MARTÍNEZ (D.N.I. N° 38.546.826) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8077, Expediente Nº EX-2022-00178535-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARTÍNEZ, AGUSTÍN DANIEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/01/2024 N° 1572/24 v. 19/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7940/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301858/1

El 11/01/2024, el Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular CAMEX 1-1002, establece que se admite la venta de Bonos BOPREAL con liquidación contra cable en cuentas de terceros en el exterior siempre que los títulos hayan sido adquiridos en suscripción primaria y las cuentas no estén en jurisdicciones no adheridas al GAFI. Incluye modificaciones documentales (hojas reemplazantes mencionadas). Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios).

Ver texto original

11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1002:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.1.24:

-. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 15/01/2024 N° 1571/24 v. 15/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7941/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301859/1

El Banco Central, mediante Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios), establece modificaciones en el acceso al mercado de cambios para importadores que suscriban BOPREAL antes del 31/1/24. Se autoriza el pago de deudas comerciales previas al 13/12/23, con límites del 5% o 10% según mecanismo, siempre que se suscriba al menos el 50% o 25% de deudas elegibles. Requiere declaración jurada de los importadores y conformidad previa del BCRA para anticipos de exportaciones. Se actualizan requisitos normativos vigentes.

Ver texto original

11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1003:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.1.24:

1. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 7935, por el siguiente:

“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que:

3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o 3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.

3.3 el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

En este último caso, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.”

2. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025, podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 15/01/2024 N° 1570/24 v. 15/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7944/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301860/1

Se decreta el valor de la Unidad Sancionatoria 2024 en $1.700.000. Se actualizan normas sobre 'Efectivo mínimo', 'Financiamiento al sector público', 'Gestión crediticia' y otras. Modificaciones con caracteres especiales en www.bcra.gob.ar. Anexos no publicados disponibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web. Firmantes: Stefanelli y Narduzzi.

Ver texto original

11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: RUNOR 1-1824. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359). Texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el Año 2024 en la suma de $ 1.700.000 (pesos un millón setecientos mil).”

Al respecto, les hacemos llegar el texto ordenado de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” que contempla las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, y las disposiciones vigentes de las Comunicaciones “A” 7700 y 7710 y el mencionado nuevo valor de la Unidad Sancionatoria.

Además, les destacamos que se han actualizado algunas denominaciones de textos ordenados contemplados en la Sección 10.

Asimismo, y con motivo del cambio de denominación del texto ordenado mencionado en el párrafo precedente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Efectivo mínimo”, “Financiamiento al sector público no financiero”, “Gestión crediticia”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Veracidad de las registraciones contables”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 15/01/2024 N° 1578/24 v. 15/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7945/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301861/1

Se decreta modificaciones en normas de "Exterior y cambios". Se incorpora excepción para pagos de medicamentos críticos con Solicitud Particular, revocando puntos 2.10 y 3.22 vinculados al Decreto 679/22. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.

Ver texto original

11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1004: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar como punto 3.x. de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en los puntos 1.3. y 1.4. de la mencionada Comunicación, al siguiente:

“3.x. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular.”.

2. Dejar sin efecto lo previsto en los puntos 2.10. y 3.22. de las normas de “Exterior y cambios” que refieren a lo oportunamente dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 15/01/2024 N° 1580/24 v. 15/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 97065/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301862/1

Se corrige un error en la Comunicación "A" 7941: en el punto 2, se refería a la Comunicación "A" 7025 y debe ser 7925. Firmantes: Cattaneo Tibis (Gerenta de Normas de Exterior y Cambios) y Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios). Banco Central de la República Argentina, 11/01/2024.

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11/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Exterior y cambios. Comunicación “A” 7941. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal detectado en las normas difundidas mediante la Comunicación “A” 7941:

Al respecto, en el punto 2. de la citada medida donde se menciona “…puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025…”, debe decir “…puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7925…”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 15/01/2024 N° 1577/24 v. 15/01/2024

FUERZA AÉREA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301863/1

Se decreta cronograma de cursos docentes 2024 del INMAE, incluyendo capacitaciones en traslado aéreo sanitario, medicina aeronáutica, investigación de accidentes, primeros auxilios y cursos técnicos para profesionales civiles y militares. Incluye horarios, modalidades (presenciales/virtuales) y requisitos en inmae.ar. Firmado por Hünicken.

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DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

I.N.M.A.E.

CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2024

Para información e inscripciones:

Sitio oficial Departamento Docencia: inmae.ar

Acceso directo: inmae.ar/cursos

CURSODURACIONOBJETIVODESTINADO A
CURSO DE TRASLADO AÉREO SANITARIO -EVACAM
Postgrado de Facultad de Medicina
-UBA-

126 horas.
Una vez por semana.
Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Día: Viernes
Teórico: 09 a 13 horas
Prácticos: 07 a 15 a coordinar
Curso anual.
08 de marzo al 04 de octubre
+ información: inmae.ar/cursos

Capacitar al personal médico en Traslado Aéreo Sanitario.
(Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre)
Médicos (graduados) civiles y militares.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE MEDICINA AERONAUTICA
Postgrado de Facultad de Medicina
-UBA-
105 horas.
Una vez por semana.
Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Día: Martes
Teórico: 09 a 13 horas
Curso anual.
09 de abril al 22 de octubre
Clases prácticas: a coordinar
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal médico como Examinador de Personal Navegante de AeronáuticaMédicos (graduados) con vocación aeronáutica. Civiles y militares
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA y FFHH EN ACCIDENTES AEREOS
Postgrado de Facultad de Medicina -UBA-
70 horas. Una vez por semana.
Clases sincrónicas a través de la plataforma educativa
Día: Lunes
Teórico: 09/13 horas
Curso anual.
03 de junio al 07 de octubre
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar en la materia Investigación médica de Accidentes y Factores HumanosMédicos, ingenieros, abogados, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, pilotos de avión de FFAA y graduados de nivel terciario con desempeño en la seguridad aérea.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA ENFERMEROS PROFESIONALES96 horas. Una vez por semana.
Clases sincrónicas a través de la plataforma zoom
Día: Viernes
09:00 a 13:00 horas.
Curso trimestral
08 de marzo al 07 de junio
No incluye práctica en vuelo
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal de enfermería en TAS (Traslado Aéreo Sanitario)
(Consultar por curso Factores Humanos en EVACAM – 2º semestre)
Licenciados en enfermería y enfermeros Profesionales (graduados) civiles y militares.
Requisitos y costos en + información.
CURSO EVACUACIÓN AEROMÉDICA PARA TÉCNICOS SUPERIORES EN EMERGENCIA, PARAMÉDICOS, PARARRESCATES, BOMBEROS, ETC.Modalidad: una semana virtual y una presencial Del 06 al 17 de mayo
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al personal en evacuación aeromédicaTécnicos Superiores en Emergencias, Paramédicos, Pararrescates, Bomberos, etc.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE PSICOLOGÍA AERONAÚTICA Y FFHH (REGULAR)
Convenio Facultad de Psicología-UBA-
Clases sincrónicas (vía plataforma ZOOM) y clases asincrónicas vía Plataforma Virtual Educativa – UBA)
Del 26 de marzo al 16 de julio.
+ información: inmae.ar/cursos
Estudiar los problemas psicológicos del sistema socio-técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aéreaMédicos, psicólogos, profesionales universitarios de la salud en general interesados en el tema.
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE PSIAER Y FFHH EN EVACUACIÓN AEROMÉDICA
Convenio Facultad de Psicología-UBA-
Primer semestre: 19 de febrero
Segundo semestre: a confirmar
+ información: inmae.ar/cursos
Estudiar problemas psicológicos del sistema socio técnico aeronáutico con incidencia en la seguridad aérea para Evacuación Aeromédica.Médicos Civiles y Militares que hayan realizado el curso de Traslado Aéreo Sanitario.
Requisitos y costos en + información.
INFORMACION AEROMÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOSModalidad híbrida
Clases sincrónicas a través de la plataforma (09hs)
Y clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
(habilitadas a partir de las 08hs)
- Primer semestre: abril
- Segundo semestre: septiembre
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al Personal de a bordo para actuar en emergencias médicas durante el vuelo.Tripulantes de cabina, mecánicos y personal de vuelo. (LADE, Empresas Privadas, regulares y no regulares. Fuerzas Armadas y de Seguridad, etc.)
Requisitos y costos en + información.
CURSO DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR CON ORIENTACIÒN AERONÁUTICA
Segunda cursada
Clases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
DOS VECES AL AÑO
Primer semestre: marzo
----------------------------------------
Fecha a confirmar: septiembre
+ información: inmae.ar/cursos
Capacitar al alumno en las habilidades necesarias para actuar ante una reanimación cardiopulmonarProfesionales, estudiantes y, en general, todo aquél interesado en la materia.
Requisitos y costos en + información.
CURSO INSTRUCTOR/ FACILITADOR DE CRM Y FF.HHFECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTRECapacitar al personal aeronáutico en el rol de Instructor / Facilitador en CRM y FHs. Brindar herramientas y recursos teórico / técnicos para la planificación, organización, dirección de clases. Brindar herramientas ara el abordaje Institucional y organizacional.Personal aeronáutico o a quien cuente con experiencia en el ámbito aéreo.
Haber realizado el curso básico de Factores Humanos o el curso de Psicología Aeronáutica y Factores Humanos
RECURRENT INSTRUCTOR FACILITADOR FFHH CRMFECHA A CONFIRMAR SEGUNDO SEMESTREActualización en conocimientos, habilidades y aptitudesInstructores Facilitadores en FFHH CRM
CURSO INSTRUCTOR DE CÁMARA HIPOBÁRICAClases asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
(habilitadas a partir de las 08hs)
Fecha a confirmar: octubre/noviembre
1 clase práctica (DIA A CONFIRMAR)
+ información: inmae.ar/cursos
Habilita a médicos y enfermeros como Instructores para Ascensos.Médicos, licenciados en enfermería y enfermeros profesionales.
Requisitos y costos en + información.
CURSO ACTUALIZACIÓN PARA MÉDICO GRUPO AÉREOClases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
Del 19 de agosto al 19 de octubre
Una vez por semana: lunes
Actualizar conocimientos sobre reglamentaciones vigentes. Presentación y discusión de casos.Médicos militares de FAA que se desempeñan como médicos asesores en unidades aéreas.
(Exclusivo Personal Militar)
CURSO DE MEDICINA AERONÁUTICA Y SANIDAD MILITARClases sincrónicas y asincrónicas a través de la Plataforma Virtual Educativa
Módulos semanales Del 04 de noviembre al 06 de diciembre
Capacitar al personal como Examinador de Personal Navegante de AeronáuticaProfesionales de la Sanidad de FAA, egresados de IFE
Residentes HAC, FFAA y de seguridad, nacionales y extranjeros.
(Exclusivo Personal Militar)

Horacio Marcelo Hünicken, Comodoro Director, Inmae.

e. 15/01/2024 N° 1247/24 v. 15/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301864/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica a las cooperativas "Crédito y Consumo Infinito Ltda" y "Crédito Premium Ltda" la clausura de la etapa instructoria, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegatos. Se designa a ANDREA DELBONO como nueva instructora sumariante, con obligación de publicar el acto conforme ley. Firma: DELBONO.

Ver texto original

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y E CONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINITO LTDA EXPTE 1081/2013 MATRÍCULA 21541 (NO 2019 17292166 APN CIYL#INAES)Y A LA COOPERATIVA DE CREDITO PREMIUM LTDA EXPTE 3172/10 MATRÍCULA 23057 (NO 2023 109972128 APN CSCYM#INAES), se les ha dispuesto declarar clausurada la etapa instructoria, hacer saber que en el plazo de diez días de notificadas podrán presentar su alegato conforme así lo dispone el artículo 28 de la Resolución 3098/08, cumplido se llamará autos a resolver. Asimismo, se hace saber que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017). FDO: DRA ANDREA DELBONO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/01/2024 N° 1625/24 v. 17/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301865/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis 'ORG RAZPADO' de Diego Di Maggio, patrocinado por Marcos del Pino. Incluye fundamentación con comparación de características técnicas (hoja, planta, tallo, semilla) verificadas el 01/02/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri (Dirección de Registro de Variedades).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre ORG RAZPADO obtenida por Diego Di Maggio.

Solicitante: Diego Di Maggio

Representante legal: Diego Di Maggio

Ing. Agr. Patrocinante: Marcos del Pino

Fundamentación de novedad:

Se compara ORG RAZPADO / CAT 3 / EVA: Hoja: Número de foliolos: Bajo / Medio / Medio; Planta: Proporción de plantas femeninas: Alta / Media / Alta; Tallo principal: Médula en sección transversal: Gruesa / Media / Media; Semilla: Color del tegumento: Marrón / Marrón gris / Marrón amarillento; Semilla: Veteado: Medio / Fuerte / Medio.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 15/01/2024 N° 1562/24 v. 15/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301866/1

AFIP cita a parientes de VITA, PABLO MARCELO para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer sus derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firma: Aguirre.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DE VITA, PABLO MARCELO (D.N.I. N° 17.695.316), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 12/01/2024 N° 1314/24 v. 16/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301867/1

Banco Central de la Nación Argentina emplaza a TEJADA a comparecer en 10 días hábiles por infracción a Ley 19.359. Se mencionan números de expediente y sumario. Apercibimiento de rebeldía. Publicación en Boletín 5 días. Firmantes: LIZZI y SUAREZ.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor KEVIN NICOLAS TEJADA (D.N.I. N° 43.382.687), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/01/2024 N° 1012/24 v. 16/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301868/1

El Banco Central resuelve declarar la prescripción de la acción penal cambiaria contra GORKA VILLAR BOLLAIN por infracciones a la Ley del Régimen Penal Cambiario (Decreto 480/95). Firmantes: D’Arco (Analista Sr.) y Pico (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone la notificación y archivo del Expediente 100.520/12 y Sumario 6060.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) que en el Sumario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE resolvió mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-382-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre -puntos 1 y 2-, que: 1. Declarar la prescripción de la acción penal cambiaria respecto del señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) en orden a las infracciones previstas en el artículo 1° incisos a) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nro. 480/95). 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese el presente Expediente N° 100.520/12, Sumario N° 6060.

Analía Rosa D’ Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2024 N° 1186/24 v. 17/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones