Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/1/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA - DECTO-2024-40-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Prensa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301810/1

Se decreta la designación del licenciado Javier LANARI como Subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Nación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al licenciado Javier LANARI (D.N.I. N° 31.009.658).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 12/01/2024 N° 1531/24 v. 12/01/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-41-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301811/1

Se decreta la designación de María Sol RODRÍGUEZ BATTINI como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 9 de enero de 2024, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la licenciada María Sol RODRÍGUEZ BATTINI (D.N.I. N° 31.252.168).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 12/01/2024 N° 1532/24 v. 12/01/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-42-APN-PTE - Desígnase Director Administrativo Contable y de Coordinación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301812/1

Firmantes: MILEI y POSSE. Se decreta la designación transitoria de CAMPOAMOR (Damián Cristian) como Director Administrativo Contable y de Coordinación de la Dirección Nacional del Registro Oficial, bajo la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días. Establece que el cargo debe ser cubierto mediante selección conforme al Convenio Colectivo SINEP en el mismo plazo. El costo se financia con partidas de la Jurisdicción 20-02.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152676331-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Administrativo Contable y de Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Damián Cristian CAMPOAMOR (D.N.I. N° 30.467.911) en el cargo de Director Administrativo Contable y de Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 12/01/2024 N° 1535/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-43-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301813/1

Se decreta la designación de SPRÜNGLI (Titular de Gabinete de Asesores, categoría Embajador), GASPARI (Secretario de Coordinación), CIMA (Secretario de Relaciones Económicas), DI CHIARO (Secretaria de Malvinas), VERGARA, MARTÍNEZ (Subsecretarios) y VELLOSO (Subsecretario). Se asignan categorías protocolares de Embajador a SPRÜNGLI, GASPARI y DI CHIARO, y Ministro Plenipotenciario a los designados en los arts. 5° y 6°, y Segunda Clase al de art.7°. Los gastos se atienden con fondos del ministerio. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al licenciado Caspar Adrián SPRÜNGLI (D.N.I. N° 21.389.140) con rango de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Coordinación y Planificación Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al licenciado Ernesto Alberto GASPARI (D.N.I. Nº 7.851.714).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Héctor Marcelo CIMA (D.N.I. N° 13.881.399).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretaria de Malvinas, Antártida, Política Oceánica y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la licenciada Paola Iris DI CHIARO (D.N.I. Nº 22.873.931).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Americanos de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Mariano VERGARA (D.N.I. N° 21.953.499).

ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales e Integración de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Gabriel Arturo MARTÍNEZ (D.N.I. N° 14.086.205).

ARTÍCULO 7°.- Desígnase, a partir del 28 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Promoción de las Exportaciones, las Inversiones, la Educación, la Ciencia y la Cultura de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503).

ARTÍCULO 8º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al licenciado Caspar Adrián SPRÜNGLI y al licenciado Ernesto Alberto GASPARI y de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria a la licenciada Paola Iris DI CHIARO, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 9º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 mientras dure el desempeño de sus funciones en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los funcionarios mencionados en los artículos 5° y 6° del presente decreto, y el rango de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase al funcionario citado en el artículo 7° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 12/01/2024 N° 1542/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-44-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301814/1

Se decreta la designación de Fernando Rafael SZERESZEVSKY como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Fernando Rafael SZERESZEVSKY (D.N.I. N° 23.670.288).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/01/2024 N° 1543/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-45-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301815/1

Se decreta la designación de Pablo NARDONE como Subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y Agustín TEJEDA RODRÍGUEZ como Subsecretario de Mercados Agropecuarios, ambos bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Industrias Bioquímico Farmacéuticas Pablo Marcelo NARDONE (D.N.I. N° 11.712.432).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agustín TEJEDA RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 29.757.034).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/01/2024 N° 1544/24 v. 12/01/2024

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO - DECTO-2024-46-APN-PTE - Desígnase Directora de Proyecto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301816/1

Se decreta la designación de María Eugenia RODRÍGUEZ CAMPOS como Directora de Proyecto de la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, con rango de Subsecretaria. La medida se basa en la Ley 27.701 y los decretos citados. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153403197-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario o de rango o jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO como órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el artículo 3° de dicho decreto se estableció que la citada Unidad Ejecutora estará a cargo de un Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedaría disuelta una vez cumplidos los objetivos que se le fijaron, lo cual no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.

Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, a la doctora María Eugenia RODRÍGUEZ CAMPOS (D.N.I. N° 28.695.797) en el cargo extraescalafonario de Directora de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/01/2024 N° 1539/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-47-APN-PTE - Desígnase Secretario de Acceso y Equidad en Salud.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301817/1

Se decreta la designación del Dr. Andrés Roberto SCARSI como Secretario de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Acceso y Equidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD al doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. N° 29.462.285).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 12/01/2024 N° 1541/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-48-APN-PTE - Desígnase Secretario de Calidad en Salud.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301818/1

Se decreta la designación de Leonardo Oscar BUSSO como Secretario de Calidad en Salud del Ministerio de Salud a partir del 4/1/2024. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD al doctor Leonardo Oscar BUSSO (D.N.I. N° 20.070.102).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 12/01/2024 N° 1540/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-49-APN-PTE - Desígnase Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301819/1

Se decreta la designación de Roberto Esteban MORO como Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 4 de enero de 2024, en el cargo de Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina del MINISTERIO DE SALUD al magíster Roberto Esteban MORO (D.N.I. N° 16.820.455).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 12/01/2024 N° 1546/24 v. 12/01/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-5-APN-JGM - Disposiciones.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301820/1

Se decreta prórroga del presupuesto 2023 para 2024 según decretos 8 y 88/23. Los fondos de Defensa pasan al FONDEF. Se exigen informes trimestrales y mensuales a la Oficina Nacional de Presupuesto, con sanciones por incumplimiento. Los remanentes deben ingresarse al Tesoro Nacional hasta el 30/10/2024. Las contrataciones requieren autorización previa de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno. Firmantes: Posse y Caputo. Incluye planillas anexas.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el EX-2024-01977352-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 1° del Decreto N° 88/23 se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 88/23 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del citado decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por el Decreto N° 8/23.

Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 88/23.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).

ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán certificar la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.

ARTÍCULO 5º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como así también las correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

ARTÍCULO 6º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA ANEXA al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el Ejercicio 2024, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que operará el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 9°.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03298987-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias al presente artículo.

ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.

ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.

ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2023 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2024.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta medida.

La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La información de ejecución física mensual a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada mes.

ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-03299274-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de este artículo.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 19.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin la previa intervención de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto máximo vigente establecido en la Disposición N° 3 del 28 de diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1561/24 v. 12/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2024-1-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301821/1

Se decreta prórroga hasta el 31/5/2024 de las licencias de LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A. para operar como Certificadores de Firma Digital, considerando auditorías pendientes y el mantenimiento de servicios. Bases legales: Ley 25.506, Decretos 182/2019 y 50/2019. Firmantes: Cosentino (Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 59 del 19 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 893 del 12 de septiembre de 2022 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 40 del 15 de mayo de 2015, 43 del 15 de mayo de 2015, 44 del 15 de mayo de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 y 31 del 28 de junio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, las Disposiciones Nros. 23 de fecha 4 de noviembre de 2022, 3 de fecha 4 de enero de 2023, y 9 de fecha 5 de enero de 2023, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 893 de fecha 12 de septiembre de 2022 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que, en idéntico sentido, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que, como consecuencia de ello, correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que el 22 de septiembre de 2021, la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/2021, derogó su similar N° 399/2016, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a la firma digital, las cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido oportunamente analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición Nº 23 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 4 de noviembre de 2022 se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.

Que por la Disposición Nº 3 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 4 de enero de 2023 se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.2”, el “Manual de Procedimientos v2.2” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.2” de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.

Que por la Disposición Nº 9 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 5 de enero de 2023 se aprobó la nueva versión de la “Política Única de Certificación v.2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de LAKAUT S.A, en su carácter de Certificador Licenciado.

Que los certificadores licenciados LAKAUT S.A y DIGILOGIX S.A., en la actualidad, se encuentran sometidos al ya mencionado proceso de auditoría previo a la renovación de sus licencias.

Que respecto al certificador licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A, el organismo auditante aún no ha iniciado el proceso de auditoría.

Que a través de la Resolución N° 31 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 28 de junio de 2023, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A. hasta el 30 de noviembre de 2023.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, y hasta tanto culminen las auditorias propias del proceso de renovación de sus licencias, con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio, 50/19 y sus modificatorios y 59/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 1 de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, hasta el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Dase por prorrogado, a partir del 1 de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°43 del 15 de mayo de 2015, hasta el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°. – Dase por prorrogado, a partir del 1 de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, hasta el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

e. 12/01/2024 N° 1305/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-1-APN-MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301822/1

Pettovello acepta la renuncia de De La Torre al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Capital Humano, designado previamente por Resolución MCH 1/23. Se decreta su nuevo rol como Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del mismo ministerio, conforme a la Ley de Ministerios 22.520 y normas correlacionadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-153466756-APN-DGRRHH#MDS, la Resolución MCH N° 1 del 14 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MCH N° 1/23 se procedió a designar, al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614) en el cargo de Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, el doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614), mediante Nota Nº NO-2024-153442286-APN-MDS presenta la renuncia al cargo mencionado ut supra, a partir del 27 de diciembre de 2023.

Que por Decreto Nº 123 de fecha 29 de diciembre de 2023, el doctor Pablo María DE LA TORRE ha sido designado a partir del 27 de diciembre del mismo año en el cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que corresponde proceder a la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 27 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614) al cargo de Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para el que fuera oportunamente designado mediante la Resolución MCH N° 1/23.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/01/2024 N° 1446/24 v. 12/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-2-APN-MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301823/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Gonzalo Matías FORTIN al cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano. Se mencionan leyes y decretos referenciados. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-03590899-APN-DGD#MT, el Decreto N° 123 del 29 de diciembre del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 123/23 se procedió a designar, al señor Gonzalo Matías FORTIN (D.N.I. N° 33.154.439) en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, el citado agente mediante Nota Nº NO-2024-03577355-APN-SSGA#MCH presenta la renuncia al cargo mencionado ut supra, a partir del 11 de enero de 2024.

Que corresponde proceder a la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 11 de enero de 2024, la renuncia presentada por el señor Gonzalo Matías FORTIN (D.N.I. N° 33.154.439) en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/01/2024 N° 1401/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA NEUQUÉN - DI-2024-2-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301824/1

Rosario Casajus autoriza venta de mercaderías en depósito aduanero a través de subasta electrónica en Banco Ciudad, el 30/01/2024 a las 12:00. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 1 día. Incluye anexo con detalle de bienes. Participan Dirección Regional Aduanera Pampeana y División Coordinación de Secuestros y Rezagos.

Ver texto original

Neuquén, Neuquén, 11/01/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria,

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 30 de Enero de 2024 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-00098466-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2023-21-E-AFIP-AFIP.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00098466-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30 de Enero de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3º: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 3 – Pampeana (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archivese.

Rosario Casajus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1430/24 v. 12/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301825/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras según condición de empresa (Micro, Pequeña, Mediana o Gran Empresa), aplicando BADLAR +5 ppa y +10 ppa respectivamente. Incluye datos tabulados sobre tasas nominales y efectivas para períodos específicos (05/01/24 a 12/01/24). Para descuentos, distingue entre usuarios tipo A, B, C y D con rangos variables según cumplimiento de normativas. Firmó Beatriz S. Álvarez, Subgerente Departamental. Las tasas se actualizan en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/01/2024al08/01/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
Desde el08/01/2024al09/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el09/01/2024al10/01/2024117,13111,49106,21101,2796,6492,3070,82%9,627%
Desde el10/01/2024al11/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
Desde el11/01/2024al12/01/2024118,35112.59107,21102,1797,4593,0471,21%9,727%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/01/2024al08/01/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%
Desde el08/01/2024al09/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el09/01/2024al10/01/2024129,60136,50143,89151,82160,31169,42242,64%10,652%
Desde el10/01/2024al11/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%
Desde el11/01/2024al12/01/2024131,10138,16145,73153,85162,56171,91247,30%10,775%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/01/2024 N° 1450/24 v. 12/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7939/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301826/1

El Banco Central establece que la tasa de Política Monetaria es la única de referencia para intereses, actualiza normas sobre reservas mínimas de efectivo y posición neta de divisas. Se reglamenta la cuenta corriente con modificaciones en texto destacado en www.bcra.gob.ar. Firmantes: Martin y Stefanelli. Anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web.

Ver texto original

10/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1040, REMON 1-1105, OPASI 2-712. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, atento a haber establecido esta Institución a la tasa de Política Monetaria como única tasa de interés de referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 12/01/2024 N° 1304/24 v. 12/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12711/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301827/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Circular OPASI 2, informa a entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye un anexo con datos disponibles en el sitio web del BCRA y archivo "tasser.xls" con información detallada. Se establece vigencia desde 12/01/2024.

Ver texto original

10/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1367/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301828/1

Se decreta citación a parientes de DE VITA, PABLO MARCELO por 10 días para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer derechos. Quienes reivindiquen haberes del agente fallecido deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Publicación obligatoria durante 3 días hábiles. Firmante: AGUIRRE.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DE VITA, PABLO MARCELO (D.N.I. N° 17.695.316), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 12/01/2024 N° 1314/24 v. 16/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301829/1

La División Aduana de Formosa notifica a imputados sobre resoluciones condenatorias en sumarios aduaneros, incluyendo comiso de mercadería y multas (importes en tabla). Los imputados tienen 15 hábiles para apelar al Tribunal Fiscal o presentar demanda contenciosa, notificando a la Aduana. Se fija plazo para efectivizar sanciones, con datos tabulados. Firmado: Martínez.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1451/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301830/1

Se ordena el archivo provisorio de actuaciones por presunta infracción a la Ley 22.415. Las personas involucradas deben comparecer en 30 días hábiles ante la Aduana de Formosa (Brandsen 459) para definir la destinación de mercaderías: abandono al Estado o retiro con pago de tributos. La incomparecencia implica pérdida automática de los bienes, sanciones y acumulación de causas por reincidencia. Firmado por Martínez. Incluye anexos en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1368/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301831/1

La División Aduana de Formosa notifica a imputados sobre resoluciones definitivas en sumarios aduaneros, con multas y comiso de mercadería, según cuadro incluido. Los deudores deben pagar dentro de 15 días hábiles. Se permite apelación al Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el juez competente en el mismo plazo. Firmado por Martínez (Administrador de Aduana de Formosa). Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1387/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301832/1

La División Aduana de Formosa, bajo Martínez, notifica resoluciones condenatorias en sumarios aduaneros. Se establecen multas y comiso de mercaderías, con importes en cuadros. Los imputados tienen 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal o interponer demanda contenciosa, bajo riesgo de firmeza de las resoluciones. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2024 N° 1274/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301833/1

Se comunica la Resolución Fallo AD PASO, archivando actuados conforme instrucción IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA y obligando a sus titulares a destinar mercaderías en 10 días, bajo multas y aplicación de artículos 977, 985, 986, 987 de la Ley 22.415. Incluye listado de involucrados con datos. Firmado por SCAPINI.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo AD PASO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.

SIGEASCNOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MINIMAARTICULO INFRACCION LEY 22.415
17428-819-2018184-2020/9VERA PAOLA PERALTA29611253$100.285,57987
17428-821-2018185-2020/7CABALLERO GALVEZ ELIAS93675644$28.373,44987
17428-736-201851-2020/2ROMERO MIGUEL ANGEL21107826$32.060,94985
17428-730-201890-2020/2WEHRLI DARIO EMANUEL38160215$55.244,92987
17428-794-201826-2020/4MALDONADO HUGO OSCAR33325175$111.975,08987
17428-854-201835-2020/4LOPEZ DORA BEATRIZ5907947$96.393,02987
19497-19-202155-2021/9IVAN ACCADROLLI4083965$20.764,60977
19507-12-202149-2021/3ARAUJO ESCOBAR DA CRUZ95808251$6.216,21977
19497-166-2021296-2021/KORTIZ JORGE JOSE25366588$87.590,09987
19507-69-2021342-2021/4FRANCO FELIPE DA COSTA95910010$122.548,50977
17428-787-2018298-2020/8BERTOLINI FERNANDO FABIAN16993941$9.298,87985
19497-9-2019248-2020/7CANTERA OMAR LEONARDO37406450$245.489,26986
17428-178-2019219-2020/0ZALESKI PAULO GABRIEL41733569$32.564,96985
17428-147-2019204-2020/6PORTILLO EMILIO FACUNDO33723705$29.789,21985
18986-82-201831-2019/7ZEZITO ALVES PUGAS JUNIOR241292975$143.526,60977
17428-413-2019268-2020/3MOTA PATRICIA JUANA16964412$27.946,10987
19497-87-2020334-2020/4PAULES RIVAS SERGIO94909089$34.130,27987
17428-706-201877-2020/3PERROTA MIGUEL ANGEL16746831$13.582,80987
17428-233-2019102-2020/1FUENTES JESUS ALBERTO23972324$64.954,22987
19497-89-2020332-2020/2MOLLO JOSE LUIS361535377$42.662,85987

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 12/01/2024 N° 1294/24 v. 12/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301834/1

Se resuelve archivar actuados por infracciones a la Ley 22.415, intimando titulares a destinar mercaderías en 10 días con multas. Incluye tabla con 14 infractores (montos, artículos 977/987). Firmado por Scappini.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo AD PASO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.-

SIGEASC N° NOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MÍNIMAARTICULO INFRACCION LEY 22.415
19507-219-2023639-2023/KALMIRON MARIA ALEJANDRA17935497$20.991,00977
17428-154-2019599-2019/7TORRICO ESCOBAR MIRIAN94692416$56.468,94987
17428-192-2019563-2019/8IGLESIAS CLAUDIA NOEMI21413555$44.188,43987
19497-64-2020323-2020/2DIAZ PABLO EZEQUIEL39051198$27.382,57987
19497-63-2020314-2020/2VALLEJOS MAXIMILIANO JAVIER31368384$20.536,92987
19507-80-2023278-2023/1ALTAMIRANO RAMON VICTORIANO46921156$113.250,30979
19507-101-2023368-2023/1GUTIERREZ TAIANA KARINA25860721$56.738,00977
18986-197-2019369-2019/0LESCANO GUIDO ANGEL29153669$101.315,77977
19507-20-2019009-2020/2MACIEL WALTER FABRICIO22660282$5.694,30977
19497-124-2020570-2020/1ALMIRON MARIA FELIPA5579880$50.097,86987
19497-83-2020338-2020/7LILLIA ANTONIO FEDERICO29354983$38.396,56987
17428-833-201867-2020/5JUAN MANUEL BAIGORRIA33068756$12.833,08987
17428-896-201830-2020/8ANDINO ISABEL AMALIA10715967$50.107,79987
17428-894-201832-2020/4BASUALDO ARIEL EDUARDO23676731$115.759,66987
17428-820-2018187-2020/3ARCE JORGE LUIS7361229 (BOLIVIA)$13.711,89987
17428-810-2018186-2020/5SOTO ROXANA HAYDEE28410835$61.830,73987
17428-213-2018463-2018/1CHALLIOL MARTIN LEONEL30015860$29.761,87984
17428-262-2019258-2020/5BRAVO MARIANELA CAROLINA35436707$104.646,81986
19507-133-2022111-2023/6BORGES DA ROSA CARLOSRG 2018414728$80.140,80977

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 12/01/2024 N° 1257/24 v. 12/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301835/1

Por disposición del Art. 32 del Decreto 2183/91, se notifica solicitud de inscripción del cultivo KIRI 'PHOENIX ONE' de WeGrow Germany GmbH. Participan Gatti (representante legal) y Pecile (agronomo patrocinante). La variedad exhibe brotación primaveral media, pecíolo rojizo, limbo con punta acuminada y coloración gris en tallo expuesto. Verificado el 01/01/2013. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de KIRI (Paulownia elongata S. Y. Hu × Paulownia fortunei (Seem.) Hemsl.) de nombre PHOENIX ONE obtenida por WeGrow Germany GmbH.

Solicitante: WeGrow Germany GmbH.

Representante legal: Fabian Ignacio Antonio Gatti

Ing. Agr. Patrocinante: Marcelo Oscar Pecile

Fundamentación de novedad:

La variedad que se pretende inscribir de denominación PHOENIX ONE, perteneciente a la especie Kiri, exhibe una brotación de primavera media, con pecíolo largo de tonalidad roja media en su parte superior y ángulo medio entre el pecíolo y el tallo. Su limbo de largo medio y ancho presenta una punta acuminada corta, acompañado por una densidad pilosa media en la cara inferior y color verde claro en la cara superior. Además el tercio superior del tallo expuesto al sol adquiere un color gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/01/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 12/01/2024 N° 1255/24 v. 12/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301836/1

Se decreta el emplazamiento de KEVIN TEJADA (DNI 43.382.688) a comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en el Sumario N°8094, con apercibimiento de rebeldía por incumplimiento. Incluye orden de publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI y SUAREZ (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor KEVIN NICOLAS TEJADA (D.N.I. N° 43.382.687), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/01/2024 N° 1012/24 v. 16/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301837/1

Se decreta la prescripción de la acción penal cambiaria contra GORKA VILLAR BOLLAIN por infracciones a la Ley del Régimen Penal Cambiario. Se archiva el Expediente N° 100.520/12. Firmantes: D’ARCO y PICO.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) que en el Sumario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE resolvió mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-382-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre -puntos 1 y 2-, que: 1. Declarar la prescripción de la acción penal cambiaria respecto del señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) en orden a las infracciones previstas en el artículo 1° incisos a) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nro. 480/95). 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese el presente Expediente N° 100.520/12, Sumario N° 6060.

Analía Rosa D’ Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2024 N° 1186/24 v. 17/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301838/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruyó sumario a las entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA HABITANTES DEL BARRIO VIADUCTO y ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR. Se mantiene la suspensión de servicios para la mutual. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo, pruebas y constituir domicilio legal. Firmante: DELBONO. Se decreta publicación en Boletín Oficial conforme al Decreto Reglamentario 1759/72.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA HABITANTES DEL BARRIO VIADUCTO LTDA matrícula 11606 RESFC 2019 2716 APN DI#INAES EX 2019 103778346 APN MGESYA#INAES Y ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR matrícula BA 3060 RESFC 2019 1251 APN DI#INAES EX 2017 01831441 APN MGESYA#INAES (en relación a esta última mutual, la RESF 2019 1251 APN DI#INAES resuelve además mantener la suspensión dispuesta por Resolución N.º RESFC-2017-2297-APN-DI#INAES, consistente en la abstención de realizar las operatorias de los servicios de Ayuda Económica Mutual reguladas por la Resolución N.º 1418/03 (T.O. Resolución N.º 2316/15), de Gestión de Préstamos regulada por Resolución N.º 1481/09 (y su modificatoria Resolución N.º 7536/12), así como cualquier otro servicio de crédito)

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada instructora sumariante.

El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/01/2024 N° 1131/24 v. 12/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301839/1

Se decreta la designación de la Dra. Andrea Delbono como instructora sumariante en el expediente contra TBD COOPERATIVA (matrícula 24351). La sumariada puede recusarla conforme el art. 23 de la Resolución 3098/08. Firmante: Delbono.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el Expte 28/12 seguido contra TBD COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA matrícula 24351, por IF 2023 128878455 APN DNCYF#INAES, se ha designado a la Dra. Andrea Delbono nueva instructora sumariante, quién aceptó el cargo con fecha 21 de noviembre de 2023. Se hace saber que conforme las causales previstas en el artículo 21 de la Resolución 3098/08 la sumariada podrá proceder a su recusación en los términos del artículo 23 de la referida resolución.

.El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/01/2024 N° 1132/24 v. 12/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones