Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/1/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-1-APN-JGM - Desígnase Directora General de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301793/1

Se decreta la designación transitoria de María Emilia GIL BALEIRÓN como Directora General de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros por 180 días hábiles. Autorízase pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo SINEP en el mismo plazo. Firmantes: POSSE y FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153499464-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Emilia GIL BALEIRÓN (D.N.I N° 29.479.863) en el cargo de Directora General de Administración de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 11/01/2024 N° 1344/24 v. 11/01/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-2-APN-JGM - Desígnase Director de Coordinación Técnica y Administrativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301794/1

Se decreta designación transitoria de Valentín Jalil como Director de Coordinación Técnica y Administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación, bajo el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según normas vigentes. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153382802-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado ex-Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Valentín JALIL (D.N.I. N° 34.296.021) en el cargo de la Director de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 11/01/2024 N° 1345/24 v. 11/01/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-3-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301795/1

Se decreta la designación transitoria de Anderson Christian SALTZER CHÁVEZ (D.N.I. 31.586.238) como Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Nación, órgano del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El gasto se cubrirá con fondos del Ministerio de Justicia. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151157233-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios y las unidades organizativas.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado ex-Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Anderson Christian SALTZER CHAVEZ (D.N.I. N° 31.586.238) en el cargo de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 11/01/2024 N° 1346/24 v. 11/01/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-4-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301796/1

Se decreta la designación transitoria de Nicolás Marcelo ALEGRIA como Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas en la Procuración del Tesoro de la Nación, bajo el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se afronta con partidas de la Jurisdicción 40. Firmantes: Posse y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153173818-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado ex-Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Nicolás Marcelo ALEGRIA (D.N.I. N° 31.932.924) en el cargo de Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 11/01/2024 N° 1347/24 v. 11/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-14-APN-MD
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301797/1

El Ministro de Defensa, Petri, acepta la renuncia de Virginia GASSIBE como Vocal del Directorio de Parques Nacionales en representación de su cartera. Se decreta el cese desde el 10/12/2023 y se agradece su gestión.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-141416409-APN-DPRRHH#MD, el Decreto N° DCTO-2023-52-APN-PTE de fecha 27 de enero de 2023, la renuncia presentada por la magíster Virginia GASSIBE al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) VOCALES, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE y UN (1) VOCAL serán propuestos por la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARIA DE TURISMO. Durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser redesignados.

Que la Mg. Virginia Laura GASSIBE (D.N.I. N° 24.587.745) ha presentado la renuncia, mediante Nota N° NO-2023-140299550-APN-D#APNAC al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA quien fuera designada por DCTO-2023-52- APN-PTE, a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Mg. Virginia Laura GASSIBE (DNI N° 24.587.745), al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 11/01/2024 N° 1246/24 v. 11/01/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2024-5-APN-SLYT
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301798/1

Se decreta la actualización de tarifas para la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) y la Dirección Nacional del Registro Oficial, sustituyendo las resoluciones Nros. 90/22 y 58/23. Se adjuntan anexos con los cuadros tarifarios. Firma: Herrera Bravo.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00498849-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2 del 6 de enero de 2022, 90 del 5 de diciembre de 2022 y 58 del 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos el de entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.

Que, oportunamente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 se sustituyó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, establecido en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19.

Que conforme la referida Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.

Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 estableció que NIC Argentina está facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet, entendiéndose como tales: altas, transferencias, renovaciones y disputas.

Que con fecha 3 de mayo de 2023 se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), donde se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet exclusivamente para la actividad aseguradora.

Que en virtud del Convenio suscripto con la mencionada Superintendencia, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 58/23 se estableció el arancel para el servicio de alta, renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) trabaja constantemente en la modernización y mejora continua de las distintas áreas que componen el organismo.

Que con el fin de garantizar el correcto mantenimiento y actualización de la infraestructura crítica necesaria para su funcionamiento y desarrollo de las prestaciones, resulta imprescindible actualizar el cuadro tarifario vigente.

Que, por otra parte, el ya citado Decreto N° 50/19 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL es la encargada de publicar el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, a los fines de brindar una prestación más eficiente a sus usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL efectúa constantemente nuevos desarrollos y mejoras, tanto en sus recursos humanos como de infraestructura tecnológica.

Que las citadas mejoras permiten garantizar la oportuna publicidad de los actos de gobierno, la certidumbre sobre la vigencia de leyes, decretos y toda otra norma que requiera publicación, como así seguir preservando los intereses de quienes por mandato legal deben publicar necesariamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinados actos y transacciones del tráfico jurídico.

Que, en virtud de ello, la mayoría de los servicios que brinda la citada dependencia son susceptibles de arancelamiento conforme lo establece el Decreto N° 829/87 y sus modificatorios.

Que la mejora, desarrollo y eficiencia de las prestaciones que brindan tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL constituyen uno de los objetivos primordiales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90/22 y su modificatoria N° 58/23 se estableció el cuadro tarifario actualmente vigente para los servicios que prestan ambos organismos.

Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han solicitado la actualización de los aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que, en ese marco, corresponde el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I (IF-2024-03338545-APN-SST#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II (IF-2024-03338787-APN-SST#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 90 del 5 de diciembre de 2022 y N° 58 del 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2024 N° 1340/24 v. 11/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-45-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301799/1

Firman: Cortese. Se establece técnica de digestión artificial para detectar Trichinella spp. en carne porcina con pesos mínimos de 5g por muestra en grupos (hasta 100g) para cerdos no sospechosos y 10g en sospechosos, según normas OMSA y UE. Modifica resoluciones 740/99 y 555/06. La Dirección General de Laboratorios de SENASA es autoridad de aplicación y aprueba anexo técnico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-107378528- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 740 del 13 de julio de 1999 y RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que dicha declaración comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que el Artículo 5° de la referida norma dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.

Que, a tal fin, por su Artículo 6° se faculta al mentado Servicio Nacional a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que la Triquinosis es una zoonosis ampliamente extendida, causada por la ingestión de carne cruda o poco cocida de cerdos destinados al consumo o de animales de la fauna silvestre infectados por larvas del parásito “Trichinella spp.”.

Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 740 del 13 de julio de 1999 del mencionado Servicio Nacional se establece la técnica diagnóstica de digestión artificial para la investigación del parásito “Trichinella spiralis” en las carnes porcinas como metodología de referencia.

Que a través de la Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el Programa de Control y Erradicación de Triquinosis Porcina en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos objetivos son prevenir la ocurrencia de casos de triquinosis humana y controlar la enfermedad en los cerdos domésticos.

Que la mentada Resolución Nº 555/06 prevé bases de prevención y control que apuntan a la regulación de la tenencia de cerdos, al análisis de digestión artificial en faena comercial y domiciliaria, a la educación para profesionales, productores y consumidores, a la intervención oficial en establecimientos sospechosos y a la gestión de basurales y control de roedores.

Que, asimismo, mediante la precitada resolución se establece que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional queda facultada para dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de diagnóstico, dictar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Que, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA tiene como responsabilidad primaria el entender, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, en el control analítico de: alimentos, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, drogas, plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, vacunas, productos biológicos de uso agrícola y veterinario, alimentos para animales, tejidos y fluidos, pasturas, tierras, aguas, envases, aditivos alimentarios, productos conexos, determinación de plagas y enfermedades de los vegetales y de los animales, formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e investigaciones aplicadas.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del referido Servicio Nacional se mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales, incluyendo a la Infección por “Trichinella spp.” entre las enfermedades de notificación obligatoria.

Que los avances más recientes registrados en investigaciones sobre la técnica de diagnóstico señalan la necesidad de asegurar la calidad de los resultados de dicho análisis.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), en el Manual de Estándares para Test Diagnósticos y Vacunas, recomienda muestras de un peso mínimo de CINCO GRAMOS (5 g) de músculo de cada porcino faenado, en los análisis de muestras agrupadas en faena de rutina.

Que las recomendaciones de la OMSA, de la COMISIÓN INTERNACIONAL SOBRE TRIQUINELOSIS (ICT) y de la UNIÓN EUROPEA (UE) hacen necesario modificar y actualizar la técnica diagnóstica vigente actualmente.

Que, dada la materia técnica y las competencias del SENASA, la aludida Dirección General resulta ser la autoridad para establecer modificaciones a la técnica diagnóstica de digestión artificial para la investigación y el análisis del parásito “Trichinella spp.” en las carnes porcinas como metodología de referencia.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito “Trichinella spp.”. Se establece la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito “Trichinella spp.” en las carnes porcinas para consumo, de acuerdo con los siguientes pesos de las muestras musculares:

Inciso a) Faena de Porcinos No Sospechosos de Triquinelosis:

Apartado I) diagnóstico individual: muestra de VEINTE GRAMOS (20 g) de músculo;

Apartado II) diagnóstico en muestras agrupadas: muestras de CINCO GRAMOS (5 g) de músculo cada una hasta completar CIEN GRAMOS (100 g) totales, formado por un grupo de VEINTE (20) muestras agrupadas (pool).

Subapartado 1) el peso mínimo del pool debe ser de VEINTE GRAMOS (20 g) [(CUATRO) muestras de CINCO GRAMOS (5 g) cada una];

Subapartado 2) el peso máximo del pool no debe exceder los CIENTO QUINCE GRAMOS (115 g) [se podrá agregar hasta TRES (3) muestras de CINCO GRAMOS (5) cada una];

Subapartado 3) en todos los casos se debe respetar la proporción de los reactivos utilizados según el tamaño de la muestra.

Inciso b) Faena de Porcinos Sospechosos de Triquinelosis: considerándose sospechoso cuando en el documento que ampare el transporte del animal al frigorífico figure, en el apartado de observaciones, la leyenda “Faena controlada”.

Apartado I) diagnóstico individual: muestra de VEINTE GRAMOS (20 g) de músculo;

Apartado II) diagnóstico en muestras agrupadas: muestras de DIEZ GRAMOS (10 g) de músculo hasta completar CIEN GRAMOS (100 g) totales, formado por un grupo de DIEZ (10) muestras agrupadas.

ARTÍCULO 2°.- Especificaciones. Los análisis contemplados en el artículo precedente se deben realizar conforme a las especificaciones que se indican en el Anexo (IF-2023-151497643-APN-DGLYCT#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA será la autoridad de aplicación para modificar las técnicas de diagnóstico para la investigación y el análisis del parásito “Trichinella spp.”, y para dictar las normas técnicas complementarias de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Artículo 14 de la Resolución N° 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 14 de la citada Resolución N° 555/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, y para dictar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 5°.- Anexo. Aprobación. Se aprueba la “Técnica de Digestión Artificial” que, como Anexo (IF-2023-151497643-APN-DGLYCT#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Derogación. Se deroga el Numeral 25.2. del Anexo I de la Resolución N° 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2024 N° 1182/24 v. 11/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5479-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301800/1

Se decreta prórroga de plazos para presentación de declaraciones juradas por fallos en sistemas AFIP entre el 9 y 10/01/2024. Las obligaciones se considerarán cumplidas si se efectúan hasta fechas según terminación de CUIT, detallado en un cronograma incluido. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00090752- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados, durante los días 9 y 10 de enero de 2024, ambos inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos, correspondientes a los recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer una nueva fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2023, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2024, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 311/01/2024
4, 5 y 612/01/2024
7, 8 y 915/01/2024

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 11/01/2024 N° 1348/24 v. 11/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-5-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301801/1

Se decreta la designación de Verónica María KAUFMANN como Subdirectora General de Planificación (AFIP), con datos tabulados. Se otorga licencia sin sueldo en su cargo actual según Convenio Colectivo 15/91. Firmantes: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00058293- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar a la licenciada Verónica María KAUFMANN en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Planificación, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Verónica María KAUFMANN27226086655Consejero/a tecnico/a de auditoria, administracion y rrhh - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG COSS)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE PLANIFICACION (AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la licenciada Verónica María KAUFMANN (CUIL N° 27-22608665-5), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 11/01/2024 N° 1163/24 v. 11/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301802/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 ppa; demás, +10 ppa. Usuarios tipo A, B, C y D tienen tasas diferenciadas según plazo y cumplimiento (A: 97%-111% TNA; B: 101%-117,5%; C: 101%-118,5%; D: 120% TNA). Incluye tablas con tasas mensuales y anuales. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/01/2024al05/01/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
Desde el05/01/2024al08/01/2024118,10112,36107,00101,9997,2992,8971,13%9,707%
Desde el08/01/2024al09/01/2024118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el09/01/2024al10/01/2024117,13111,49106,21101,2796,6492,3070,82%9,627%
Desde el10/01/2024al11/01/2024118,22112,48107,11102,0897,3892,9771,17%9,717%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/01/2024al05/01/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%
Desde el05/01/2024al08/01/2024130,80137,82145,36153,43162,10171,40246,35%10,750%
Desde el08/01/2024al09/01/2024131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el09/01/2024al10/01/2024129,60136,50143,89151,82160,31169,42242,64%10,652%
Desde el10/01/2024al11/01/2024130,95138,00145,55153,65162,34171,67246,85%10,763%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 11/01/2024 N° 1215/24 v. 11/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301803/1

Se decreta la prescripción de la acción penal cambiaria contra GORKA VILLAR BOLLAIN por infracciones a la Ley Cambiaria. El expediente N° 100.520/12 se archiva. Firmantes: D’Arco (Analista Sr.) y Carolina Pico (Jefe de Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) que en el Sumario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE resolvió mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-382-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre -puntos 1 y 2-, que: 1. Declarar la prescripción de la acción penal cambiaria respecto del señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) en orden a las infracciones previstas en el artículo 1° incisos a) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nro. 480/95). 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese el presente Expediente N° 100.520/12, Sumario N° 6060.

Analía Rosa D’ Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2024 N° 1186/24 v. 17/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12705/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301804/1

El Banco Central comunica actualizaciones en series estadísticas de tasas de interés (Comunicación ‘A’ 1828 y Comunicado 14290), disponiendo acceso a datos a través de bcra.gob.ar. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye enlaces a archivos y metodologías.

Ver texto original

02/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2024 N° 1187/24 v. 11/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12710/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301805/1

Se establecen tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con datos tabulados y archivos descargables en bcra.gob.ar.

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09/01/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2024 N° 1214/24 v. 11/01/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301806/1

Por Resolución RSG 6/2024, se ceden 1.049 vacunas equinas al Ministerio de Defensa para la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército. Firma: Aprile (Directora General de Programas de Gobierno). Incluye documentación vinculada.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 4 de enero de 2024:

RSG Nº 6/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Defensa, para ser destinados a la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino, los bienes comprendidos en la Disposición N° 67-E/2023 AD CONC: MIL CUARENTA Y NUEVE (1.049) unidades de vacunas equinas. Expedientes: Actas GSM 016: 296 y 297/2023.

Natalia Soledad Aprile, Directora General, Dirección General de Programas de Gobierno.

e. 11/01/2024 N° 1145/24 v. 11/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301807/1

Se decreta la citación de KEVIN TEJADA (DNI 43.382.687) para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles en el Expediente EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8094, bajo apercibimiento de rebeldía por incumplimiento de la ley 19.359. Firmantes: LIZZI y SUAREZ (Analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor KEVIN NICOLAS TEJADA (D.N.I. N° 43.382.687), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/01/2024 N° 1012/24 v. 16/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301808/1

Se notifica instrucción de sumario a las entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA HABITANTES DEL BARRIO VIADUCTO LTDA y ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR. Para la mutual, se mantiene la suspensión de operaciones de ayuda económica y préstamo. Se designó a ANDREA DELBONO como instructora sumariante. Las entidades tienen 10 días para presentar descargo y constituir domicilio legal. Firmó DELBONO.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA HABITANTES DEL BARRIO VIADUCTO LTDA matrícula 11606 RESFC 2019 2716 APN DI#INAES EX 2019 103778346 APN MGESYA#INAES Y ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR matrícula BA 3060 RESFC 2019 1251 APN DI#INAES EX 2017 01831441 APN MGESYA#INAES (en relación a esta última mutual, la RESF 2019 1251 APN DI#INAES resuelve además mantener la suspensión dispuesta por Resolución N.º RESFC-2017-2297-APN-DI#INAES, consistente en la abstención de realizar las operatorias de los servicios de Ayuda Económica Mutual reguladas por la Resolución N.º 1418/03 (T.O. Resolución N.º 2316/15), de Gestión de Préstamos regulada por Resolución N.º 1481/09 (y su modificatoria Resolución N.º 7536/12), así como cualquier otro servicio de crédito)

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada instructora sumariante.

El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/01/2024 N° 1131/24 v. 12/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301809/1

Se designa a la Dra. Andrea DELBONO como instructora sumariante en el expediente 28/12 contra TBD Cooperativa de Crédito. La designación fue aceptada el 21/11/2023. Se faculta a la sumariada a recusar según artículos 21 y 23 de la Resolución 3098/08. El acto debe publicarse en el Boletín Oficial conforme disposición legal. Firma: DELBONO. (498 caracteres)

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el Expte 28/12 seguido contra TBD COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA matrícula 24351, por IF 2023 128878455 APN DNCYF#INAES, se ha designado a la Dra. Andrea Delbono nueva instructora sumariante, quién aceptó el cargo con fecha 21 de noviembre de 2023. Se hace saber que conforme las causales previstas en el artículo 21 de la Resolución 3098/08 la sumariada podrá proceder a su recusación en los términos del artículo 23 de la referida resolución.

.El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/01/2024 N° 1132/24 v. 12/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones