Se decreta la designación transitoria de Héctor Leonardo PÉREZ como Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo se rige por concursos según normas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Secretaría Legal y Técnica. Firmantes: MILEI y POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00863871-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I. N° 16.208.608) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) sanciona con multas de $10.000 y $3.000 a MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. y de $7.000 y $1.500 a Graciela KOSINSKI por incumplir criterios 90 de AR 10.1.1 y 58,75,76 de AR 8.2.4 en seguridad radiológica. Se decreta imponer las multas por fallas en equipos y registros, bajo los arts. 16 y 17 del Régimen de Sanciones. Firmantes: Oliveira.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2024
VISTO el Expediente de Sanción N° EX-2021-24554866-APN-GSRFYS#ARN caratulado “MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. Y OTROS s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas Regulatorias AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia, y de Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física y Salvaguardias en Centrales Nucleares y otras Instalaciones Nucleares Relevantes aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó el presunto incumplimiento de las Normas Regulatorias vigentes citadas en el VISTO por parte de MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A., en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 25316/0/0 y N° 25317/0/0 y de la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, en su calidad de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular de los Permisos Individuales N° 21836/0/2 y N° 24983/0/1.
Que, con fecha 8 de agosto de 2019, una comisión inspectora de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) se presentó, con el objetivo de realizar una inspección rutinaria, en las instalaciones de MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A., Titular de las Licencias de Operación enunciadas en el párrafo precedente, sita en Guido N° 29, Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, y labró el Acta de Inspección N° 16766.
Que, conforme surge del Acta de Inspección antes mencionada, la comisión inspectora constató que el día de la inspección, en las instalaciones de MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. se suministró material radiactivo a pacientes, sin que la instalación contara con un equipo SPECT en condiciones operativas adecuadas, dado que el mismo se encontraba en reparación desde el día anterior, por lo que se incumpliría con lo establecido por el Criterio 90 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, vigente al momento de la inspección.
Que, asimismo, durante la inspección se constató que el registro de control del activímetro se encontraba desactualizado y que no se encontraba disponible un registro de control de calidad y mantenimiento de equipos de la instalación, por lo cual se incumpliría con lo establecido por los Criterios 58, 75 y 76 de la Norma AR 8.2.4.
Que, conforme surge de las actuaciones, las circunstancias de hecho descriptas precedentemente fueron reconocidas por medio de un correo electrónico remitido, con fecha 21 de agosto de 2019, por la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI.
Que, a fin de investigar los hechos y las circunstancias descriptas en el Acta de Inspección N° 16766, mediante la Disposición N° DI-2019-46-APN-GSRFYS#ARN, la ARN dio inicio a las actuaciones con la apertura de la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, en la cual el AGENTE INVESTIGADOR elaboró el Informe Circunstanciado.
Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2020-53-APN-D#ARN, de fecha 18 de febrero de 2020, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. y a la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar los descargos y alegatos correspondientes, y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.
Que, habiendo quedado debidamente notificada, en oportunidad de presentar su descargo, la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, en su carácter de presidente de la sociedad MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A., remitió un correo electrónico al que adjuntó la documentación de la que intentó valerse.
Que del análisis del descargo presentado por la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, no surgen elementos de prueba que desvirtúen los hechos investigados en las actuaciones.
Que en la etapa de producción de prueba se agregó la documental pertinente.
Que en las presentes actuaciones quedó comprobado que, el día de la inspección, en las instalaciones de MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. se suministró material radiactivo a pacientes, sin que la instalación contara con un equipo SPECT en condiciones operativas adecuadas, dado que el mismo se encontraba en reparación desde el día anterior.
Que, por lo expuesto, tanto MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. como la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, incumplieron con lo establecido por el Criterio 90 de la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, vigente al momento de los hechos investigados. Al respecto, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS calificó a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE.
Que, por otro lado, se encuentra acreditado en las actuaciones que el registro de control del activímetro se encontraba desactualizado al momento de efectuarse la inspección, y que no se encontraba disponible un registro de control de calidad y mantenimiento de equipos de la instalación. En razón de ello, MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A. incumplió con los Criterios 58, 75, Inciso d), y 76 de la Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”.
Que, asimismo, la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI incumplió con los Criterios 58 y 75, Inciso d), de la Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”.
Que, respecto de los incumplimientos vinculados con la calibración del equipo y registro, Criterios 58 y 75, Inciso d), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS calificó, tanto a la Potencialidad del Daño como a la Severidad de la Infracción, como LEVE, respecto de todos los involucrados en las actuaciones.
Que los incumplimientos constatados se encuadran en los Artículos 16 y 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio N° 32/02, el cual tipifica la conducta antijurídica (no adoptar las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia).
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 (Acta N° 50),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar a MEDICINA TECNOLÓGICA DEL OESTE S.A., en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 25316/0/0 y N° 25317/0/0, una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), por incumplimiento a lo establecido en el Criterio 90 de la Norma AR 10.1.1, y otra MULTA de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por incumplimiento a lo establecido en los Criterios 58, 75, Inciso d), y 76 de la Norma AR 8.2.4, infracciones que se encuadran en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la Doctora Graciela Lilian KOSINSKI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular de los Permisos Individuales N° 21836/0/2 y N° 24983/0/1, una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), por incumplimiento a lo establecido en el Criterio 90 de la Norma AR 10.1.1, y otra MULTA de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por incumplimiento a lo establecido en los Criterios 58 y 75 de la Norma AR 8.2.4, infracciones que se encuadran en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) resuelve fijar remuneraciones mínimas para la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES en Corrientes, con vigencias mensuales desde enero a septiembre de 2024 (ver anexos I a IX). Se establece un 2% mensual sobre salarios para trabajadores no sindicalizados, a depositar en UATRE (exención para afiliados a la asociación sindical mencionada).
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Fernando D. Martinez) establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Corrientes, vigentes desde enero 2024 hasta diciembre 2024, según anexos. Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes laborados), y una cuota del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE. Los afiliados al sindicato no pagan la cuota. Anexos forman parte integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CONATRA (Martínez) establece remuneraciones mínimas para horticultura en Corrientes desde enero 2024, según anexos. Establece 10% de presentismo por 22 días/mes (incluyendo feriados), 2% mensual de cuota solidaria (excepto afiliados), a depositar en UATRE hasta el 15 de mes. Anexos incluyen datos tabulados. CONATRA debe reunirse si se solicita ajustes por variaciones económicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, se decide instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Corrientes desde enero 2024 hasta diciembre, con vigencia mensual. Estableece un 2% de aporte solidario retenido por empleadores, depositado en cuenta UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos I-IX.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Corrientes, con vigencias mensuales detalladas en Anexos I al IX. Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), un aporte solidario del 2% sobre remuneraciones (excluyendo afiliados a UATRE), depositado en cuenta específica. Se autoriza revisión de salarios por variaciones económicas. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para el personal de esquila de ovinos en Corrientes, vigentes mensual desde enero a mayo de 2024 según anexos I a V. Establece bonificación por antigüedad (ley 26.727) y cuota solidaridad del 2% mensual, retenida por empleadores, depositándose en cuenta de UATRE (excluyendo afiliados). La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a revisar ajustes por solicitud. Firmantes: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, compuesto por el Ministro del Interior Francos, el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Director Nacional del Servicio Nacional de Manejo del Fuego del MINISTERIO DEL INTERIOR. Reemplaza a los ex integrantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, cuyos titulares renunciaron. Se comunica a la Secretaría de Energía y BICE Fideicomisos S.A. Francos firma como Ministro del Interior.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-01759884- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.815, la Resolución N° 93 de fecha 31 marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.815 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y creó el “FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO” a los fines de solventar los gastos que demande la implementación de los objetivos contemplados por dicha norma.
Que mediante la Resolución N° 93/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se constituyó el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del Fondo Nacional del Manejo de Fuego, en cuyo marco actúa el ESTADO NACIONAL como fiduciante, fideicomisario, y beneficiario, junto con los tenedores de los valores fiduciarios, y BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario.
Que mediante el artículo 4° de la citada Resolución N° 93/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se constituyó el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO” integrado por el “Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.
Que mediante el Decreto N° 697 de fecha 6 de diciembre de 2023 se aceptó la renuncia presentada por el señor Juan CABANDIE al cargo de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del cese del actual mandato presidencial, el día 10 de diciembre de 2023.
Que mediante el Decreto N° 670 de fecha 4 de diciembre de 2023 se aceptó la renuncia presentada por el Licenciado Sergio Gustavo FEDEROVISKY al cargo de Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a partir del cese del actual mandato presidencial, el día 10 de diciembre de 2023.
Que por último, mediante Resolución N° 471 de fecha 7 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aceptó la renuncia presentada por el contador público Joaquín LARRAÑAGA en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a partir del día 10 de diciembre de 2023.
Que atento a las nuevas competencias que detenta el MINISTERIO DEL INTERIOR y a las renuncias mencionadas en los Considerandos precedentes, resulta necesario integrar nuevamente el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Intégrase el COMITÉ EJECUTIVO del Fideicomiso Financiero y de Administración para el “FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO”, por el Ministro del Interior, el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el Director Nacional del Servicio Nacional de Manejo del Fuego del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la que en el futuro la reemplace y a BICE FIDEICOMISOS S.A.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia del Tec. Diego Horacio SABATO al cargo de Coordinador de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 18/12/2023. Agradece sus servicios. Firmantes: Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (Superintendente de Servicios de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-152804072- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 607 del 14 de junio del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 607/22, se designó al Tec. Diego Horacio SABATO, DNI N° 25.989.405, en el cargo de Coordinador de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, dependiente de la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de diciembre del 2021.
Que mediante Nota N° NO-2023-152873647-APN-SG#SSS, el Tec. Diego Horacio SABATO, DNI N° 25.989.405, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, dependiente de la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-153199752-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Tec. Diego Horacio SABATO, DNI N° 25.989.405, a partir del 18 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Tec. Diego Horacio SABATO, DNI N° 25.989.405, a partir del 18 de diciembre del 2023, al cargo de Coordinador de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, dependiente de la Secretaría General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de HOC al cargo de Secretaria General de la Superintendencia de Servicios de Salud, vigente desde el 18/12/2023. Firmó RODRÍGUEZ CHIANTORE. Se agradece su gestión y se cumplen trámites administrativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-152801765- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente EX-2022-00261115- -APN-SRHYO#SSS, se tramita la designación de la Sra. María Cecilia HOC, DNI N° 14.069.763, en el cargo de Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de diciembre del 2021.
Que mediante Nota N° NO-2023-152878980-APN-SG#SSS, la Sra. María Cecilia HOC, DNI N° 14.069.763, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-153200258-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Sra. María Cecilia HOC, DNI N° 14.069.763, a partir del 18 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Sra. María Cecilia HOC, DNI N° 14.069.763, a partir del 18 de diciembre del 2023, al cargo extraescalafonario de Secretaria General, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Judith DE LA SERNA al cargo de Coordinadora de Dictámenes en la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 1° de enero de 2024. Firma: Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (Superintendente de Servicios de Salud). Se agradece el servicio de DE LA SERNA.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00708716-APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 1666 del 9 de septiembre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 1666/20, se designó a la Dra. María Judith DE LA SERNA (DNI N° 23.530.363) en el cargo de Coordinadora de Dictámenes, perteneciente a la Subgerencia de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de febrero del 2020.
Que, mediante Nota N° NO-2024-00197530-APN-SAL#SSS, la Dra. María Judith DE LA SERNA (DNI N° 23.530.363) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Dictámenes perteneciente a la Subgerencia de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, mediante Nota N° NO-2024-00919509-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. María Judith DE LA SERNA, DNI N° 23.530.363, a partir del 1° de enero del 2024.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Judith DE LA SERNA, DNI N° 23.530.363, a partir del 1° de enero del 2024, al cargo de Coordinadora de Dictámenes, perteneciente a la Subgerencia de Asesoría Legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Firman: Julio y López Nadal. Se autoriza a Alan Amilear (DNI 37.287.465) y Carlos Domingo Barraza (DNI 4.427.696) a gestionar expedientes de recupero vía sistema SURGE conforme Res. 407/14. Se dispone publicación en Boletín Oficial y notificación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
Visto:
La Resolución 407/2014 del Ministerio de Salud de la Nación y Estatuto Social de la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y,
Considerando:
La necesidad de optimizar la firma y presentación de expedientes de recupero bajo el sistema SURGE, mejorando el funcionamiento administrativo de la Obra Social,
El Consejo Directivo de la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar a Alan Amilear (DNI 37.287.465) y Carlos Domingo Barraza (DNI 4.427.696) a efectuar la firma y presentación de los legajos y expedientes de recupero bajo el sistema SUR conforme Res. 407/14 y sgtes.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 3°: Notifíquese, regístrese y archívese
Santiago Hernan Julio - Alejandro Ezequiel López Nadal
Se decreta exigir estudios de bioequivalencia para IFAs inmunosupresores en medicamentos para transplantes, según normativas previas. Laboratorios tienen 180 días para presentar protocolos y otros 180 para resultados. Incluye anexo con productos de referencia. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2024
VISTO el expediente EX-2023-134208498-APN-DGA#ANMAT, las Disposiciones ANMAT Nº 3185/99 con sus complementarias y modificatorias, 5040/06 y sus modificatorias, 4133/12, 1918/13, 6677/10 con sus complementarias y modificatorias, 758/09, 4132/12, 9944/19, 3113/10, 9708/19, 9465/22, 5640/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº3185/99 se aprobaron recomendaciones para la realización de estudios de bioequivalencia de medicamentos de riesgo sanitario significativo y se estableció un cronograma de implementación gradual en consideración a los antecedentes internacionales en la materia.
Que en la aludida Disposición se establecen los métodos idóneos para demostrar equivalencia In Vivo y equivalencia In Vitro.
Que mediante disposiciones posteriores, la ANMAT ha ido incorporando ingredientes farmacéuticos activos a la obligatoriedad de demostración de estudios de bioequivalencia.
Que el grado de desarrollo alcanzado actualmente por el sistema fiscalizador de nuestro país incluye el diseño y presentación de protocolos de investigación en farmacología clínica, cuyos requisitos se encuentran establecidos por la Disposición ANMAT N°6677/10, que aprueba el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios en Farmacología Clínica.
Que por la Disposición ANMAT Nº 5040/06 se aprobó el Régimen de Buenas Práctica para la realización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia.
Que por la Disposición ANMAT Nº4133/12 se estableció que solo se deberán presentar resultados de estudios de bioequivalencia cuando los mismos se hallen comprendidos dentro del intervalo de confianza del 90% de 0,80-1,25 tanto para Concentración Máxima como para Área Bajo la Curva.
Que por la Disposición ANMAT N° 1918/13 se establecieron los criterios de selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para estudios de Bioequivalencia y Equivalencia in vitro.
Que por la Disposición ANMAT N° 9944/19 se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir los Centros Clínicos para ser autorizados a realizar Estudios de Farmacología Clínica de Bioequivalencia.
Que por la Disposición ANMAT N° 758/09 se adoptaron los Criterios de Bioexencion de Estudios de Bioequivalencia basados en la Clasificación Biofarmacéutica para las formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata, con alcance para algunos de los principios activos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3185/99 como de riesgo intermedio y los que en un futuro se vayan incorporando, así como las exigencias que se deberán cumplir para la demostración de Bioexención.
Que por la Disposición ANMAT N° 4132/12 se incorporó a la exigencia de demostración de bioequivalencia, establecida en la Disposición ANMAT N° 3185/99, a todas las concentraciones de una especialidad medicinal de forma farmacéutica sólida oral que contenga alguno de los IFAs con requerimiento de bioequivalencia,
Que en el mercado local existen especialidades medicinales que contienen IFAs que pueden ser tomados como referencia para la realización de estos estudios.
Que en tal sentido el Servicio de Bioequivalencia del Departamento de Ensayos Clínicos de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos mediante IF-2023-134565477-APN-DERM#ANMAT aconsejó la inclusión de nuevos IFAs del grupo terapéutico inmunosupresores con indicación en la prevención y/o tratamiento del rechazo de órganos en el contexto de transplante a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad.
Que en particular informó que los fármacos inmunosupresores utilizados en la prevención y tratamiento del rechazo de transplante de órganos constituyen un grupo terapéutico de uso crítico y de dosis crítica por su indicación donde se debe asegurar la calidad de los mismos.
Que agrega que una inadecuada biodisponibilidad de los mismos, estando por fuera del rango terapéutico puede ocasionar o bien falta de eficacia con el subsiguiente rechazo del órgano transplantado o bien la aparición de eventos adversos o toxicidad de los mismos.
Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se incorporó al IFA Ciclosporina, y por Disposición ANMAT N° 2446/07 se incorporaron a los IFAs Everolimus, Serolimus, Tacrolimus, Micofenolato Mofetil y Micofenolato de sodio.
Que en consecuencia la aludida área técnica aconseja la inclusión de los IFAs del grupo terapéutico inmunosupresores, con indicación en el rechazo de órganos en el paciente trasplantado, que se encuentren registrados a la fecha, o los que en un futuro se registren en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), además de los que se encuentran comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.
Que asimismo en el Anexo de la presente disposición se brinda información sobre los Productos de Referencia a ser utilizados para los IFAs ya registrados y que no se encuentren en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia establecida por la Disposición ANMAT Nº 3185/99, a los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) de forma farmacéutica sólida oral que tengan como indicación la inmunosupresión en el contexto de la prevención del rechazo en el transplante de órganos y pertenezcan al grupo terapéutico de inmunosupresores, que se encuentren registrados a la fecha, o los que en un futuro se registren o incorporen en el REM, además de los que se encuentran comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.
ARTICULO 2°.- Establécese que los productos de referencia a ser utilizados para los IFAs registrados y que no se encuentren comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia con anterioridad serán los que se mencionan en el Anexo que como IF-2023-142996984-APN-DERM#ANMAT forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 3°.- Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que tengan registrado o en trámite de registro algún IFA alcanzado por el Artículo 1° de la presente disposición deberán presentar a partir de la publicación de la presente disposición en el boletín oficial, en el término de 180 días corridos ante esta Administración el protocolo de estudio clínico de bioequivalencia de acuerdo a la normativa vigente, Disposición ANMAT N° 5640/22, o la que en un futuro la modifique o reemplace. Una vez obtenida la disposición autorizante del protocolo por parte de esta Administración tendrá un plazo de 180 días corridos para la presentación de los resultados del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Para los laboratorios titulares de especialidades medicinales con bioequivalencia demostrada para una de sus concentraciones y que posean más de una concentración comercializada, deberán cumplimentar las Disposiciones ANMAT Nº 758/09 y N° 4132/12, o las que en un futuro complementen o reemplacen, presentando los protocolos de solicitud de bioexención para todas las concentraciones, según Disposición ANMAT Nº 5068/19, o la que en un futuro la complemente o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Comuníquese a las Cámaras de la industria farmacéutica CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN y CAPEMVEL, SAFyBI. Cumplido archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes, tasa BADLAR +5 ppa; para otras empresas, +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Usuarios tipo A, B, C y D tienen tasas diferenciadas según plazo y cumplimiento de requisitos. Datos vigentes desde 15/03/2021, publicados en www.bna.com.ar. Firmante: Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
03/01/2024
al
04/01/2024
118,41
112,64
107,25
102,21
97,49
93,07
71,23%
9,732%
Desde el
04/01/2024
al
05/01/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
Desde el
05/01/2024
al
08/01/2024
118,10
112,36
107,00
101,99
97,29
92,89
71,13%
9,707%
Desde el
08/01/2024
al
09/01/2024
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
Desde el
09/01/2024
al
10/01/2024
117,13
111,49
106,21
101,27
96,64
92,30
70,82%
9,627%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
03/01/2024
al
04/01/2024
131,17
138,24
145,82
153,95
162,67
172,03
247,53%
10,781%
Desde el
04/01/2024
al
05/01/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Desde el
05/01/2024
al
08/01/2024
130,80
137,82
145,36
153,43
162,10
171,40
246,35%
10,750%
Desde el
08/01/2024
al
09/01/2024
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Desde el
09/01/2024
al
10/01/2024
129,60
136,50
143,89
151,82
160,31
169,42
242,64%
10,652%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Kevin Nicolás TEJADA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA) por el Expediente EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8094, bajo Ley N°19.359. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: LIZZI y SUAREZ (Analistas Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor KEVIN NICOLAS TEJADA (D.N.I. N° 43.382.687), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electronico N° EX-2022-00163356-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8094, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la comunicación de tasas de referencia para garantía de depósitos del Banco Central. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados en archivo adjunto, accesible vía bcra.gob.ar. Fecha: 28/12/2023.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Banco Central emite comunicación sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Se incluye anexo con datos en www.bcra.gob.ar. Vigencia desde 10/01/2024.
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08/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Se decreta notificación a DA CRUZ MIRIAN PATRICIA y SERVIAN RIVEROS VIVIANA CAROLINA por infracciones al art. 985 C.A., con multas de $31.421,07 y $415.510,60. Se dispone comiso de mercaderías secuestradas, plazo de 15 días para pago bajo riesgo de ejecución. Se menciona tabla con datos de 2 imputados. Podrán interponer Demanda Contenciosa o Apelación. Firmado por FRANCIA.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el SEÑOR FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de División Aduana de Concepción del Uruguay.
Se notifica a Aguirre y Rivorola sobre infracciones aduaneras (arts. 987 y 986 Ley 22.415), con multas de $311.192,31 y $270.095,91. Tienen 10 días para presentar defensa o pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con datos de los imputados. Firmado por FRANCIA, Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay.
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CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS
Se decreta ordenar el archivo provisorio de actuaciones e intimar a BAEZ ABRIL (DNI 42.084.970) y ESQUIVEL SANTIAGO (DNI 36.412.077) a pagar tributos de importación, acreditar condición fiscal y subsanar prohibición de mercaderías en 10 días. Se incluye datos tabulados con dos casos. Firmó: FRANCIA.
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Se hace saber a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 02/2023 (DGADUA) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, al pago de los tributos que gravan a la Importación a consumo, y acreditar su condición fiscal, procedan a subsanar la prohibición de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.-
La División Aduana de Formosa notifica a imputados sobre resoluciones condenatorias en sumarios aduaneros, incluyendo comiso de mercadería y multas detalladas en un cuadro tabulado. Se decreta el pago en 15 días hábiles, con derecho a apelar al Tribunal Fiscal o a demanda contenciosa en el mismo plazo. Firmado por MARTINEZ (Administrador de Aduana de Formosa). El anexo con datos se publica en el Boletín Oficial.
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La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el archivo de actuaciones por incumplimiento. Los involucrados tienen 30 días para pagar multas o retirar mercaderías; de no hacerlo, pasan al Estado. Incluye tabla con datos de deudores, montos y artículos infringidos (962, 972, 977, 985, 987). Firmante: Scappini.
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Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.
Se decreta el ARCHIVO de actuaciones según Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Si en 30 días no se retiran mercaderías o pagan tributos, pasan al Estado. Se detallan datos tabulados de infractores. Firma: Scappini.
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Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inicia sumario contra Cooperativa de Vivienda para Habitantes del Barrio Viaducto Ltda (matrícula 11606) y Asociación Mutual de Ayuda al Deportista Amateur (matrícula BA 3060). Se mantiene suspensión de la mutual por RESFC-2017-2297-APN-DI#INAES. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, constituir domicilio legal y acreditar personería. Firmado por Delbono.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA PARA HABITANTES DEL BARRIO VIADUCTO LTDA matrícula 11606 RESFC 2019 2716 APN DI#INAES EX 2019 103778346 APN MGESYA#INAES Y ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR matrícula BA 3060 RESFC 2019 1251 APN DI#INAES EX 2017 01831441 APN MGESYA#INAES (en relación a esta última mutual, la RESF 2019 1251 APN DI#INAES resuelve además mantener la suspensión dispuesta por Resolución N.º RESFC-2017-2297-APN-DI#INAES, consistente en la abstención de realizar las operatorias de los servicios de Ayuda Económica Mutual reguladas por la Resolución N.º 1418/03 (T.O. Resolución N.º 2316/15), de Gestión de Préstamos regulada por Resolución N.º 1481/09 (y su modificatoria Resolución N.º 7536/12), así como cualquier otro servicio de crédito)
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con màs los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549). Se notifica ademàs que dentro del mismo plazo deberà constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tràmite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 TO 2017) Se notifica que la sucripta ha sido designada instructora sumariante.
El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social designa a Dra. Andrea Delbono como instructora sumariante en el expediente contra TBD Cooperativa de Crédito. Aceptación del cargo el 21/11/2023. Se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmante: Delbono.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en el Expte 28/12 seguido contra TBD COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA matrícula 24351, por IF 2023 128878455 APN DNCYF#INAES, se ha designado a la Dra. Andrea Delbono nueva instructora sumariante, quién aceptó el cargo con fecha 21 de noviembre de 2023. Se hace saber que conforme las causales previstas en el artículo 21 de la Resolución 3098/08 la sumariada podrá proceder a su recusación en los términos del artículo 23 de la referida resolución.
.El presente deberà publicarse en el Boletìn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017) FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 2 y 5/01/2024, con acceso a los anexos del decreto. Firmantes: Waisman (Dir. Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia de Cúneo Libarona) y Viglianti (Asesor Técnico).
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024 y 05/01/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-02717907-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-02718375-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-02718876-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-02719358-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Sr. Yasin homologa acuerdo entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y SIDERCA sobre condiciones salariales del CCT 260/75. Aprobado conforme Ley 14.250/04, sin afectar normativas. Se envía a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Se dispone publicación en el Boletín Oficial y archivo conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-136480487-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-153137786-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 22 de diciembre de 2023 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que lucen en el Documento Electrónico N° RE-2023-153137786-APN-DTD#JGM del EX-2023-136480487-APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Yasin, secretario de Trabajo, homologa acuerdo salarial entre FNTC (sindical) y FAETYL (empleadores), ratificado por FADEEAC. La CATAC no suscribió, pero rige para su sector por Ley 23.546/04. Se aprueban escalas salariales, se envía documentación a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Se dispone publicación en B.O. y cumplimiento de normas laborales.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2023-152057094-APN-DGD#MT, RE-2023-152058135-APN-DGD#MT, y RE-2023-152058295-APN-DGD#MT, todos ellos del Expediente de referencia, obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptas por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, mediante acta obrante en el Documento Electrónico N° RE-2023-152023408-APN-DNRYRT#MT la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), también por el sector empleador, ratifica los mentados instrumentos.
Que cabe señalar que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) no ha suscripto ni ratificado el instrumento, pese a encontrarse debidamente notificada, por lo que resultará de aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que procede indicar que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales suscriptas por la por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), por el sector empleador, obrantes respectivamente en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2023-152057094-APN-DGD#MT, RE-2023-152058135-APN-DGD#MT, y RE-2023-152058295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme acta obrante en el RE-2023-152023408-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-152062171-APN-DGD#MT , conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los instrumentos homologados por el Artículo 1 resultará de aplicación para el sector representado por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.56 (t.o. 2.004)
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Yasin (Secretario de Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) homologa acuerdo colectivo entre UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CÁMARA EMPRESARIA..., con anexos I, II y III. Se decreta ajuste salarial, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152104108-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-152102380-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152104108-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados con fecha 21 de Diciembre 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo y anexos referidos, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrantes en el Documento Electrónico N° RE-2023-152102380-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152104108-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, suscriptos por Yasin. Incluye anexos I, II y III. El Ministerio de Capital Humano evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados con fecha 19 de Diciembre 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo y anexos referidos, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que en atención al Aporte Solidario pactado en la Cláusula Séptima del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por el sector empleador, obrantes en el Documento Electrónico N° RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-152116174-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Servicios de Salud inicia procedimiento para dar de baja el registro de la Entidad de Medicina Prepaga "Asistencia Mutual Aeronavegante". Establece plazo de 10 días para que afectados informen su situación mediante envío de documentación o presentación en sedes indicadas. Firmado por Viazzi.
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EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº 26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Asistencia Mutual Aeronavegante RNEMP 314752.
A fin de resguardar los derechos de potenciales afiliados, se convoca a toda persona que se considere con derecho a ser reasignado /a para que informe tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a cuyo efecto deberán enviar un correo electrónico a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar, remitiendo copia de DNI, carnet de afiliación y constancia de pago de última cuota, o bien presentarse en la sede central del organismo sita en Bartolomé Mitre 434, CABA (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud) o en alguna de nuestras Delegaciones Provinciales.
La Superintendencia de Servicios de Salud inicia el procedimiento de baja del registro de Plan Odontológico Integral S.A. Se notifica a usuarios para informar su situación en 10 días con DNI, carnet de afiliación y comprobante de pago, vía email a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar o presencialmente en las sedes indicadas. Firmado por Viazzi (Supervisor Técnico).
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EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº 26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Plan Odontológico Integral S.A.(RNEMP 117291).
A fin de resguardar los derechos de potenciales afiliados, se convoca a toda persona que se considere con derecho a ser reasignado /a para que informe tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a cuyo efecto deberán enviar un correo electrónico a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar, remitiendo copia de DNI, carnet de afiliación y constancia de pago de última cuota, o bien presentarse en la sede central del organismo sita en Bartolomé Mitre 434, CABA (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud) o en alguna de nuestras Delegaciones Provinciales.