Se decreta modificación del organigrama del Ministerio del Interior, reestructurándolo en Secretarías de Coordinación Administrativa, Provincias y Municipios, Interior, y Turismo, Ambiente y Deportes, con sus subsecretarías. Se eliminan los apartados XXIII y XXIV de los Anexos I, II y III, transfiriendo competencias a las nuevas áreas. Se mantiene transitoriamente personal y presupuesto hasta ajustes posteriores. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152755927-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR y los Objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías.
Que, asimismo, procede establecer el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del citado Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el siguiente:
“VI. - MINISTERIO DEL INTERIOR
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
-SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154622383-APN-MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el siguiente:
“VI – MINISTERIO DEL INTERIOR
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
SECRETARÍA DE INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR)
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (CNAD)
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD)”.
ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta revocar el traslado del embajador Alan BERAUD a Costa Rica y designarlo como Representante Permanente ante MERCOSUR y ALADI. Firmantes: MILEI y MONDINO. Incluye mención de gasto presupuestario.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151101388-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 579 del 3 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 579/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que atento a razones de servicio y a necesidades del citado Ministerio, resulta necesario dejar sin efecto el traslado y la designación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD, dispuestos por el referido Decreto N° 579/23.
Que, asimismo, resulta necesario disponer el traslado del funcionario mencionado precedentemente desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI y su correspondiente designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicha Representación Permanente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD (D.N.I. N° 13.297.097) y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante dicho Estado, dispuestos por el Decreto N° 579 del 3 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD (D.N.I. N° 13.297.097).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Representante Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alan Claudio BERAUD (D.N.I. N° 13.297.097).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado de PASQUALI desde la Embajada de Noruega al Ministerio de Relaciones Exteriores y de GIACOMINO desde el Ministerio a dicha Embajada, designándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado conforme ley 20.957. Gastos imputados al presupuesto del Ministerio. Firmantes: MILEI y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-124713361-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 644 del 11 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 644/17 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE NORUEGA a la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Betina Alejandra PASQUALI.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE NORUEGA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que por las presentes actuaciones tramita el traslado a la República de la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Betina Alejandra PASQUALI y el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE NORUEGA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO, designándolo y acreditándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado, mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE NORUEGA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).
ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE NORUEGA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO (D.N.I. N° 16.101.438).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE NORUEGA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO (D.N.I. N° 16.101.438).
ARTÍCULO 4°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de las designaciones de José Carlos Mario BENI como Interventor y Tomás VERNET como Subinterventor de la AGP, y la designación de Gastón Alejo BENVENUTO en el cargo de Interventor. FIRMAN: MILEI y FERRARO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 22 de diciembre de 2023, la designación del abogado José Carlos Mario BENI (D.N.I. N° 22.109.670) en el cargo de Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.), ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 2°.- Limítase, a partir del 22 de diciembre de 2023, la designación del abogado Tomás VERNET (D.N.I. Nº 25.900.644) en el cargo de Subinterventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.), ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP), ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al doctor Gastón Alejo BENVENUTO (D.N.I. N° 28.383.726).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Sebastián Pablo SEOANE como Director Nacional de Migraciones en el ámbito del Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al señor Sebastián Pablo SEOANE (D.N.I. N° 22.442.784).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Javier Ignacio CARDINI como Subsecretario de Industria del Ministerio de Economía. Firman el decreto MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero industrial Javier Ignacio CARDINI (D.N.I. N° 33.698.972).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Fernando Martín BLANCO MUIÑO como Subsecretario de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores dependiente del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Fernando Martín BLANCO MUIÑO (D.N.I. N° 17.449.113).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Tomás Manuel PANNUNZIO como Subsecretario de Interior. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Interior de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Tomás Manuel PANNUNZIO (D.N.I. N° 29.375.396).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Silvia Margarita PRIERI como titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2024, en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD a la licenciada Silvia Margarita PRIERI (D.N.I. N° 20.448.949).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: MILEI y Nicolás Posse. Se decreta designación transitoria de Patricio GIAMPAOLI como Jefe de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152527260-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Unidad de Control de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Patricio Rodolfo GIAMPAOLI (D.N.I. N° 26.943.882) en el cargo de Jefe de la Unidad de Control de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Belén STETTLER como Secretaria de Comunicación y Prensa de la Presidencia, desde el 4/1/2024. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 4 de enero de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Belén STETTLER (D.N.I. N° 33.621.398) al cargo de Secretaria de Comunicación y Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Eduardo José SERENELLINI como Secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI - POSSE.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Eduardo José SERENELLINI (D.N.I. N° 18.261.669) en el cargo de Secretario de Comunicación y Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Silvia Yolanda TANZI como Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°51 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de enero de 2024. Firmantes: MILEI (Pres.) y Cúneo Libarona (Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-135923701-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Silvia Yolanda TANZI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de enero de 2024, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 51 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por la doctora Silvia Yolanda TANZI (D.N.I. N° 5.957.498) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 51 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Daniel Edgardo POLLERO al cargo de Fiscal N°6 ante Juzgados Nacionales de Trabajo en CABA. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-139189839-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Daniel Edgardo POLLERO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2023, al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 6.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Daniel Edgardo POLLERO (D.N.I. N° 14.289.155) al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 6.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta renovación de autorización específica para personal en instalación Clase I (listado en Anexo). Aprobado por el Directorio de la ARN, firmado por Di Giorgio. Participaron el Consejo CALPIR y Gerencias de Seguridad Radiológica, Jurídicos y Administración. Notificación al solicitante y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, el expediente en que tramita la solicitud de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 8/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la persona individualizada en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la Entidad Responsable, solicitó a esta ARN la renovación de una Autorización Específica, para personal que se desempeña en una Instalación Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación del solicitante para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I, comprendida en el Anexo de la presente Resolución, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 8/23, ha tomado la intervención que le compete.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite, la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de enero de 2024 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I, que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, al solicitante de la renovación de la Autorización Específica para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), con intervención de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, autoriza permisos individuales y renovaciones para personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) sin pago previo de tasa legal, bajo interés público. Firmó el DIRECTORIO, con asistencia de Marina Di Giorgio. Incluye anexo con listado de personas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN, dos Permisos Individuales Clase II y catorce renovaciones de Permisos Individuales Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 8/23.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de enero de 2024 (Acta N° 1),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales y las renovaciones de Permisos Individuales, para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorgó renovación de licencia de operación a IONICS S.A. para la Planta de Irradiación en Tigre. Firmante: Di Giorgio. Se consideró cumplimiento de normativas, recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica y Subgerencia de Control de Instalaciones, y ausencia de deuda en tasas regulatorias. Documentación respaldatoria considerada.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado mediante Expediente Electrónico N° 77815290/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante el documento electrónico de fecha 14 de junio de 2023, Informe N° 97345997/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Entidad IONICS S.A. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE IRRADIACIÓN IONICS”, ubicada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Que las ACTIVIDADES SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR y ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN IONICS”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN IONICS”, ubicada en Tigre, Provincia de Buenos Aires, solicitada por la Entidad IONICS S.A.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación “PLANTA DE IRRADIACIÓN IONICS” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículos 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de diciembre de 2023 (Acta N° 53),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por IONICS S.A., para la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE IRRADIACIÓN IONICS”, ubicada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a IONICS S.A. en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez) establece remuneraciones mínimas para cosechadores de espinaca en Mendoza y San Juan hasta el 31/1/2025. Establece un 2% de cuota solidaria mensual a cargo de empleadores, depositando en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta vigencia extendida y mecanismos de actualización.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de acelga en Mendoza y San Juan hasta el 31/1/2025 con anexo. Incluye 10% indemnización por vacaciones y 2% de cuota solidaria mensual a cargo de empleadores, depositada en UATRE. Afiliados exentos. La Comisión se obliga a revisar ajustes económicos. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACELGA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACELGA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de lavaderos de verduras en Santiago del Estero hasta junio de 2024, con anexo. Establece retención del 2% de salarios como cuota gremial en cuenta de UATRE, eximiendo afiliados. Obliga a empleadores a proveer equipo anual y actuar como retenedores. Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) determina revisión en febrero 2024. Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en la Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal en actividad de CEBOLLA en Santiago del Estero, vigentes desde 1° de enero hasta 31 de julio de 2024. Incluye indemnización por vacaciones del 10%, provisión anual de equipo de trabajo y retención del 2% de remuneraciones como cuota solidaria (excluyendo afiliados a UATRE), a depositar en cuenta de la entidad sindical. Se establece reunión obligatoria de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en febrero 2024 para evaluar ajustes. Datos salariales detallados en anexo. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de zanahoria en Santiago del Estero hasta el 30/6/2024, con un anexo. Establece un adicional del 10% por presentismo por laborar 22 días al mes, incluyendo feriados y licencias. Se obliga a proveer un equipo de trabajo anual. Se aplica un 2% mensual sobre remuneraciones como aporte solidario, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en febrero 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024, hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de tomate en Santiago del Estero hasta junio 2024. Establece un 10% de adicional por presentismo, provisión anual de equipo y una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en UATRE. Afiliados sindicales exentos. Anexo tabulado. Firmado por Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1 ° de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata en Santiago del Estero (ver Anexos I y II). Fija un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), un aporte del 2% mensual (exento a afiliados a UATRE) y entrega de equipo anual. Establece reunión en abril 2024 para evaluar ajustes salariales. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de ajo en Santiago del Estero (vigencia enero-marzo 2024 a diciembre 2024, Anexos I y II). Establece adicional del 10% por presentismo, provisión anual de equipo, cuota solidaria del 2% mensual retenida por empleadores a depositar en UATRE y exención para afiliados al sindicato. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-31199374-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presenta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de semilleros en todo el país, vigentes desde enero y febrero 2024 hasta agosto 2024, según anexos I y II. Define categorías laborales: Operario A (tareas básicas), B (capacitado para instruir y operar maquinaria) y C (especialista con autoridad operativa). Se aplica una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. No aplica para convenio 1555/17 "E" y resolución 75/09. Se autoriza revisión salarial ante variaciones macroeconómicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-151655141-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/09 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para cosecha de pistacho en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 31/1/2025. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, excluyendo a afiliados sindicales. Incluye un anexo con escalas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024, hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º , y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez), mediante resolución, fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de aceituna en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, según anexo. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Los empleadores son agentes de retención. La Comisión debe convocar reuniones si se solicita para ajustes salariales. El 10% de indemnización por vacaciones se rige por la Ley 26.727.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de tendido y secado de tomate en Mendoza y San Juan, vigentes desde enero/febrero hasta diciembre de 2024 (ver anexos I y II). Fija un 2% de cuota solidaria a cargo de empleadores, excepto afiliados, a depositar en UATRE. La comisión se obliga a reunirse si se solicita para ajustar salarios. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TENDIDO Y SECADO DE TOMATE EN FINCA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TENDIDO Y SECADO DE TOMATE EN FINCA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para el sector avícola en todo el país (excluyendo establecimientos industriales), vigentes desde diciembre 2023 hasta mayo 2024 (detalles en anexos). Fija un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados. Se ordena reunión en abril 2024 para evaluar ajustes salariales por cambios macroeconómicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139883372-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada y de manera excepcional por el plazo de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad arrocera en Corrientes, vigentes desde enero a diciembre de 2024, según anexos I a IX. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar por empleadores en cuenta de UATRE. Los afiliados al sindicato quedan exentos. Firmó Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta remuneraciones mínimas para trabajadores de FLORICULTURA Y VIVEROS en Corrientes, con vigencia desde enero a diciembre de 2024 según anexos (no detallados). Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados a la entidad sindical. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse si hay solicitudes de ajustes. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-32809222-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, desde el 1° de enero de 2024, del 1º de febrero de 2024, del 1° de marzo de 2024, del 1° de abril de 2024, del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024, del 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, mediante acuerdo con CAVEA, establece el Registro de Instaladores Idóneos en Electromovilidad. Se decreta inscripción para quienes aprueben cursos de formación en la materia (COPITEC, FIUBA o UTN), habilitándolos para tareas técnicas en vehículos eléctricos y estaciones de carga. Se establece pago anual de derechos y obligatoriedad de cumplir normativas vigentes (DL 6070/58, D 1099/84 y 2148/84). Firmantes: Chavarria y Larrieu-Let.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores idóneos en electromovilidad.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el Convenio Específico firmado entre el COPITEC y la CAMARA ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS Y AUTOPARTES (CAVEA), la cual nuclea a empresas dedicadas a la fabricación automotriz
Que en su cláusula primera han ratificado el objetivo de organizar conferencias, eventos, cursos y capacitaciones conjuntas que permitan a los profesionales de la ingeniería y técnicos actualizarse en materia de la electromovilidad, en línea con la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC. Y para ello han aprobado el Protocolo pasos procedimiento registro de idóneos CAVEA- COPITEC.
Que en su cláusula segunda se establece que Las personas graduadas del Programa de Formación y Capacitación, incluido sus similares dictados en CAVEA, FIUBA y UTN FR.BSAS, en caso de no encontrarse Matriculados tendrán derecho a su inscripción en el Registro que este Consejo implementará.
Que en su cláusula séptima El COPITEC, de acuerdo a los procedimientos legales previstos en el DL 6070/58, además aclara que del Registro mencionado precedentemente, formaran parte los graduados de Programa de Formación y Capacitación en movilidad eléctrica, híbridos y estaciones de carga del “Programa de Formación y Capacitación”, reconociéndose además los certificados de formación previos, emitidos por las entidades o casas de estudios que se mencionan ut supra.
Qué acuerdo a lo requerido por la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC, en su Anexo I “Procedimiento para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos”, punto “C”, indica la necesaria intervención de un profesional idóneo, acorde al elevado nivel de seguridad que se requiere en la tarea.
Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser realizados por planteles técnicos que requieren una actualización constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una tecnología que evoluciona de modo continuo.
Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para preservar eficazmente el interés público.
Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las autoridades estatales, un diálogo permanente a través del cual ha expresado su vocación de contribuir con la capacitación y el control de las personas que se dediquen a la electromovilidad.
Que se dio intervención a la asesoría legal respectiva;
Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467)
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el Registro de Instaladores Idóneos en Electromovilidad.
Art. 2º.- Podrán inscribirse en el registro que se crea por el artículo 1°, las personas que hayan aprobado el curso correspondiente al “Programa de Formación y Capacitación”, según acuerdo específico CAVEA/COPITEC y los incluidos en su cláusula séptima.
Art. 3°.- La aprobación del curso mencionado en el artículo precedente habilitará para ejecutar tareas vinculadas sobre VEHICULOS Y ESTACIONES DE CARGA, con las categorías respectivas que defina el examen aprobado.
Art. 4°- Las personas que adquieran el carácter de titulares en el Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución, abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que fije este Consejo Profesional.
Art. 5°- Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de titulares estarán sujetas a las normas del Decreto- Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N° 2148/84.
Art. 6°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pagina web y medios de difusión institucional del Consejo, Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y comuníquese a la Sub- Secretaria de Energía de la Nación y a la CAMARA ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS Y AUTOPARTES (CAVEA), archívese.
Se decreta distribución de 906,804 toneladas del Cupo II para exportación de cortes vacunos a Colombia conforme al ACE 72. Se desestiman peticiones de ARREBEEF S.A. y CONALLISON S.A. por falta de habilitaciones del SENASA. El remanente (3,787 t) pasa al Fondo de Libre Disponibilidad. Vigencia hasta 31/12/2024. Firma: Vilella.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140251021- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).
Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga del régimen instituido hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante Nota N° SM/668/23 (Anexo A) el Cupo II asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2024 asciende a NOVECIENTAS DIEZ COMA QUINIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS (910,591 t.).
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la referida Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.
Que los establecimientos frigoríficos de los postulantes ARREBEEF S.A. (C.U.I.T. N° 30-66627755-0) y CONALLISON S.A. (C.U.I.T. N° 30-70732172-1) no cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar carnes vacunas y menudencias a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que, entonces, corresponde desestimar las presentaciones de ambos postulantes por no dar cumplimiento al punto e) del Artículo 4° de la referida Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT, modificada por el Artículo 2° de la aludida Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC.
Que el resto de los postulantes han superado el control documental exigido por la normativa del presente contingente arancelario.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios de distribución reglados por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de a NOVECIENTAS SEIS COMA OCHOCIENTAS CUATRO TONELADAS (906,804 t.) correspondientes al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72 (MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-01356594-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas ARREBEEF S.A. (C.U.I.T. N° 30-66627755-0) y CONALLISON S.A. (C.U.I.T. N° 30-70732172-1) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el remanente de TRES COMA SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (3,787 t.) pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2024 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta excepción para VILLA D’AGRI S.R.L. para elaborar “Tapa para Pascualina” con harina sin enriquecer conforme Ley 25.630 y Decreto 597/03. Aprobado por la Comisión de Asesoramiento ante falta de ensayos requeridos, sin objeciones del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS. Firmante: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-03842578-APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma VILLA D’AGRI S.R.L., RNE N° 02-033961, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapa para Pascualina – marca de fantasía Masa Tipo Criolla - marca CALIDAD ES PRIMER PRECIO – RNPA Nº 02-511340”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta la evidencia evaluada de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS intervino en el ámbito de su competencia, y no ha presentado objeciones al mencionado informe.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI S.R.L., RNE N° 02-033961, con domicilio legal constituido a estos efectos en Jujuy 5115/17, La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapa para Pascualina – marca de fantasía Masa Tipo Criolla - marca CALIDAD ES PRIMER PRECIO – RNPA Nº 02-511340”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a “VILLA D’AGRI S.R.L”; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación de Nicolás NADAL como Asesor de Gabinete en el Ministerio de Salud con remuneración de 1.600 Unidades Retributivas. Firmantes: Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el EX-2023-153915799-APN-DAP#MS, la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de Marzo de 2018, su complementaria y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la citada Decisión Administrativa 267/18, prevé el Suplemento Extraordinario de Gabinete destinado a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en la realización de las tareas asignadas, a las personas que se desempeñen en la Administración Publica Nacional con independencia de la modalidad y/o naturaleza de su vinculación.
Que en el marco del régimen aludido se propicia la designación del señor Nicolás Ernesto NADAL en carácter de Asesor de Gabinete en la Planta de Gabinete del Sr. Ministro de Salud, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que se ha acreditado la documentación exigida en la Circular de la SECRETARIA LEGAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4/02.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 355 del 22 de Mayo de 2017 y modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase por designado, a partir del 1 de Enero de 2024, al señor Nicolás Ernesto NADAL (D.N.I. N° 43.244.225), en carácter de Asesor de Gabinete en la Planta de Gabinete del Sr. Ministro de Salud, con una remuneración mensual equivalente a la cantidad de MIL SEISCIENTAS (1.600) Unidades Retributivas.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente de este Ministerio.
ARTICULO 3°.-Comuniquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Adrián Luna Vázquez como Presidente, Roberto Buser como Vicepresidente, Claudia Llanos como Tesorera y Jerónimo Pérez como Secretario del RENATRE, vigente hasta 2024. Se autoriza uso de firmas de autoridades salientes hasta su habilitación bancaria. Firmaron: Luna Vázquez y Pérez.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, el Estatuto de este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), la Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 19 de diciembre de 2023, Acta N°1/23, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
Que el Estatuto del Registro en su artículo 9° determina que la presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial de los trabajadores y un representante empresario.
Que la mentada norma instaura en su artículo 10° que serán elegidos anualmente un Vicepresidente, un Secretario y, un Tesorero, en el mismo acto de designación del Presidente, correspondiendo la Vicepresidencia al sector empresarial o sindical al que pertenece el Presidente, mientras que la Secretaría y Tesorería corresponderá a los Directores de la otra representación.
Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en su reunión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023, Acta N° 1/23, ha procedido a designar a las nuevas autoridades del RENATRE para el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Que en la misma reunión y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del Organismo, se decidió continuar disponiendo de las firmas de los Directores ya autorizados de la gestión que concluye, para la suscripción de cheques, transferencias mediante Nación 24, transferencias y/o pagos mediante notas, y notas por renovación de plazos fijos, hasta tanto quede concluido el trámite bancario de firmas de los Directores designados a tales fines para el período 2024.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desígnase al Sr. Adrián Luna Vázquez DNI 18.265.416; como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2°.- Desígnase al Sr. Roberto Julio Buser DNI 8.546.549; como Vicepresidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 3º.- Desígnase a la Sra. Claudia Carolina Llanos DNI 22.805.363; como Tesorera del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 4º.- Desígnase al Sr. Jerónimo Osvaldo Perez DNI 23.525.861; como Secretario del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 5°.- Dispóngase la continuidad de la firma de las autoridades salientes, hasta tanto se concluya la habilitación de la firma de las nuevas autoridades en la entidad bancaria, en lo concerniente a para la suscripción de cheques, transferencias mediante Nación 24, transferencias y/o pagos mediante notas, y notas por renovación de plazos fijos.
ARTICULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta que las Sindicaturas Jurisdiccionales, con apoyo de Auditorías Internas, preparen en 10 días hábiles un Informe de Entrega y Recepción sobre estado de ministerios y entidades al 7/12/2023, conforme Ley 24.156 y anexo. Los informes se remiten a Gerencias de Control, que podrán solicitar aclaraciones. Firmantes: Blanco.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y los Expedientes N° EX-2024-00922044-APN-SIGEN y EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 126/2023, el Presidente de la Nación Argentina dio cuenta de la necesidad de tomar conocimiento del estado de la situación del Estado Nacional a la fecha de asunción del mando de la nueva administración.
Que dicha necesidad fue justificada en la inteligencia de poder identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada organismo, facilitando de ese modo la toma del control inmediato de los mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que resultaren necesarios.
Que, para el cumplimiento del objetivo mencionado, resulta imprescindible contar con información precisa y adecuada del estado de situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que componen el Sector Púbico Nacional, establecidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la Ley N° 24.156 creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dotándola de competencia en materia de control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo.
Que, atento tales atribuciones, el Decreto N° 126/2023 instruyó a este Organismo para que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la citada Ley, elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada.
Que, en la dirección recién apuntada, resulta menester instruir a las Sindicaturas Jurisdiccionales dependientes de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que, con la colaboración de las aludidas Unidades de Auditoría Interna, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que deberá ajustarse, en cuanto a su contenido, requisitos y modalidad, a lo establecido en el IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Que, una vez elaborado dicho Informe, el mismo deberá ser remitido a las respectivas Gerencias de Control, quedando las mismas habilitadas para solicitar aclaraciones, información adicional y todo otro elemento que contribuya a que la información aportada cumpla con el objetivo para el que ha sido requerida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto N° 126/2023.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a las Sindicaturas Jurisdiccionales dependientes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, elaboren, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictada la presente, un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada.
ARTÍCULO 2°.- El Informe deberá ajustarse, en cuanto a su contenido, requisitos y modalidad, a lo establecido en el IF-2024-01885135-APN-GPYDN#SIGEN, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las Sindicaturas Jurisdiccionales deberán remitir el Informe mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo señalado en el artículo 1°, a las Gerencias de Control de las que dependen, quedando las mismas habilitadas para solicitar aclaraciones, información adicional y todo otro elemento que contribuya a que la información aportada cumpla con el objetivo para el que ha sido requerida.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de cumplir con el artículo 4° del Decreto N° 126/2023, la Secretaría de Normativa e Innovación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá a compilar la información de acuerdo con las estructuras organizativas vigentes para su remisión a la máxima autoridad de cada Jurisdicción o Entidad.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aceptación de renuncia del Sr. Arnaldo OROZCO al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Pampa. Su remuneración se equipara al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV. Se agradece su colaboración. Firmantes: Lopez.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expte Nº EX-2023-114772547- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 647 del 6 de julio del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decisión administrativa Nº 647/22, se designó transitoriamente al Sr. Arnaldo Andrés OROZCO (DNI N° 31.134.166), en el cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Pampa, de la Subgerencia de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 6° de diciembre del 2021.
Que mediante documento NO-2023-113907059-APN-GDYAISS#SSS, el Sr. Arnaldo Andrés OROZCO (DNI N° 31.134.166), ha puesto a disposición su renuncia, a partir del 26 de septiembre del 2023, al cargo de Coordinador de Agencia Regional Sede La Pampa, de la Subgerencia de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2023-130676593-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir del 26 de septiembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Arnaldo Andrés OROZCO (DNI N° 31.134.166), a partir del 26 de septiembre del 2023, a cargo la Coordinación de Agencia Regional Sede La Pampa, de la Subgerencia de Delegaciones, perteneciente a la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, aprueban emisión de Letra del Tesoro en dólares por USD 3.200.000.000, vencimiento 2034, con tasa vinculada al rendimiento de reservas del BCRA (hasta SOFR+0,71513%-1%). Se autoriza a funcionarios de la Subsecretaría de Financiamiento para gestionarla. Se decreta validez inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
Visto el expediente EX-2024-01302421- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se estableció que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 2° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto de hasta dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (USD 3.200.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de ajuste de 0,71513% menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
Que en este marco resulta necesario proceder a la emisión de una Letra Intransferible en dólares estadounidenses a ser suscripta por el BCRA, para la cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda extranjera.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° de decreto 23/2024 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 8 de enero 2034, Art. 2° decreto 23/2024”, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses tres mil doscientos millones (VNO USD 3.200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 8 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 8 de enero de 2034.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: suscripción directa al BCRA en el marco del artículo 2° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Interventor del ENRE, Arrué, autoriza el acceso a capacidad de transporte para DECSA y SOLARGEN ENERGY por el Parque Solar Algarrobo (5,5 MW), establece cumplimiento de artículos de la Res. 904/2023, notifica a DECSA, SOLARGEN, CAMMESA y el Ente de San Juan. No incluye tablas. Firmantes: Arrué. Se decreta registro y publicación.
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Resolución Nº RESOL-2024-6-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2019-41962276-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE CAUCETE SOCIEDAD ANÓNIMA (DECSA), a requerimiento de la EMPRESA SOLARGEN ENERGY SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SOLARGEN ENERGY S.A.S.), para el ingreso de la generación proveniente del Parque Solar Fotovoltaico Algarrobo (PSAL) de 5,5 MW, conectado a la red de 13,2 kV de DECSA, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 904 de fecha 5 de diciembre de 2023. 3.- Notificar a DECSA, a SOLARGEN ENERGY S.A.S., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a TRANSBA S.A. por solicitud de EDEA S.A. para la ampliación del sistema de transporte eléctrico en Pinamar. Las empresas deben cumplir los arts. 5, 6 y 7 de la Res. 726/2023. Notificación a EDEA S.A., TRANSBA S.A., OCEBA y CAMMESA. Firmantes: Arrué y Alarcón.
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Resolución Nº RESOL-2024-7-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2023-14988007-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), para la Ampliación del Sistema de transporte que consistente en la construcción de UNA (1) nueva salida de línea en el nivel de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Pinamar, en jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 726 de fecha 4 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a EDEA S.A., a TRANSBA S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El ENRE, bajo la intervención de Arrué, otorga Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a TRANSNOA S.A. para ampliar el sistema de transporte eléctrico en Catamarca II. Se establece cumplimiento de artículos de la Res. 724/2023. Notificación a EC SAPEM, TRANSNOA S.A. y CAMMESA. Firmas: Arrué (Interventor del ENRE) y Alarcón (Asistente Administrativo).
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Resolución Nº RESOL-2024-8-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2023-00190174-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), para la obra de Ampliación del Sistema de Transporte consistente en la construcción de UN (1) campo completo de transformación de 132 kV para vinculación del Transformador Nº 2 de la Estación Transformadora (ET) Catamarca II. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 724 de fecha 4 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a EC SAPEM, a TRANSNOA S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El Interventor del ENRE Darío Arrué y Diego Alarcón (asistente) resuelven publicar la solicitud de GENNEIA S.A. para ampliar el parque eólico La Elbita (Fase II, 36 MW) y obtener el CCyNP para un campo de 132 kV en la ET Numancia. Se establece un plazo de 5 días hábiles para publicaciones y 10 para oposiciones, con audiencia pública si hay oposición. GENNEIA debe cumplir normativas técnicas (Res. 163/13, 400/11, 620/17) y notificar al ENRE al activar la ampliación. Notificaciones a GENNEIA, CAMMESA y TRANSBA S.A.
Ver texto original
Resolución Nº RESOL-2024-9-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-82635877-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para la vinculación de la Fase II del Parque Eólico La Elbita (cuyo Acceso fue otorgado mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- Nº 547 de fecha 21 de julio de 2023) de 36 MW ubicado en el Partido de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES y la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) para la construcción UN (1) campo de 132 kV en la Estación Transformadora (ET) Numancia, jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo al del solicitante, fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso y emitiendo el CCyNP correspondiente a la obra de Ampliación detallada en el artículo 1. 5.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA S.A. y por CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Hacer saber a GENNEIA S.A. que, una vez otorgada la habilitación comercial a la ampliación del parque eólico, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre 2022 y complementarias. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y; c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 8.- Notifíquese a GENNEIA S.A., a CAMMESA y a TRANSBA S.A. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se otorga Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a EDENOR S.A. para construir dos electroductos de 132/13,2 kV que vinculen las subestaciones 367 Tesei y 067 Morón en Ituzaingó y Hurlingham (Bs. As.). Se exige cumplir artículos 5 y 6 de Res. ENRE 496/2023. Notificación a OPDS, CAMMESA y empresa. Firmantes: Arrué y Alarcón.
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Resolución Nº RESOL-2024-10-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2021-65073196-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para la realización de la obra consistente en la construcción, el montaje y puesta en servicio de DOS (2) electroductos de cable subterráneo de 132/13,2 kV 2x40 MVA, Nº 623 y Nº 694B, para vincular la futura Subestación Transformadora (SE) Nº 367 Tesei con la SE Nº 067 Morón, en los Partidos de Ituzaingó y Hurlingham de la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Establecer EDENOR S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 496 de fecha 6 de julio de 2023. 3.- Notificar a EDENOR S.A., al ORGANISMO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El ENRE, bajo intervención de Darío Arrué, otorga Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a TRANSBA S.A. para ampliar la Estación Transformadora Ayacucho. Se establece cumplimiento de normas técnicas y notificación a EDEA S.A., DEBA, OCEBA y CAMMESA. Firmantes: Arrué, Alarcón.
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Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2018-51940081-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1917
Buenos Aires, 5 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) para la obra de Ampliación consistente en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET) Ayacucho 132/33/13,2 kV 2x30/20/30 MVA y su vinculación al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES, seccionando la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Tandil - Las Armas mediante UNA (1) LAT doble terna de aproximadamente CUATRO KILÓMETROS (4 km) de longitud, en la vecindad de la Ciudad de Ayacucho, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Establecer que las empresas involucradas deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 725 de fecha 4 de octubre de 2023. 3.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a EDEA S.A., a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DEBA), al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Guillén prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de CLAPERA como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección Regional Patagonia Sur. Se establece que el cargo se cubrirá mediante selección según Resolución Conjunta RESFC-2022-2 dentro del mismo plazo. Los gastos se imputarán al presupuesto de SENASA. Firmantes: Guillén (presidenta de SENASA) y Martínez ALMUDEVAR (Coordinadora de Dirección General Técnica y Administrativa).
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EX-2023-140921736- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2023-1294-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2023
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 6 de diciembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, del Médico Veterinario D. Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479), dispuesta por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020, RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022 y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Diana María GUILLEN - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pablo Marcelo ROJO como Coordinador de Asuntos Contractuales del SENASA, manteniendo categoría y autorización de pago. Se obliga a cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. Gastos imputados al presupuesto del organismo. Firmantes: GUILLEN y ALMUDEVAR.
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EX-2023-143524298- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2023-1307-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2023
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Abogado D. Pablo Marcelo ROJO (M.I. N° 25.361.700) como Coordinador de Asuntos Contractuales de la Coordinación General de Dictámenes, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1421-APN-JGM del 6 de agosto de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-309-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2021, RESOL-2022-271-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2022 y RESOL-2023-231-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Diana María GUILLEN - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la finalización de funciones de directores técnicos jurídicos y designación de nuevos directores y asesores mayores en unidades de AFIP. Firmante: Misrahi. Involucra a: Espinola (Asesor Mayor), Cerdeiras (Director), Mozetic (Director), Valantino (Asesor Mayor), Fedullo (Director). Datos tabulados con CUIL y cargos.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00007727- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que, al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Arnaldo Andrés ESPINOLA(*)
20285934134
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)
Asesor Mayor - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)
Abgda. Rosaura CERDEIRAS
27208922993
Abogado/a contencioso/a - DIV. LETRADA “F” (DE CJUD)
Director - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)
Abog. Santiago MOZETIC
20275930599
Abogado/a contencioso/a - DIV. LETRADA “D” (DE CJUD)
Director - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)
Abog. Sebastián VALENTINO(*)
20244319654
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ)
Asesor Mayor - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ)
Abgda. Eliana María Cecilia FEDULLO
27230036298
Abogado/a contencioso/a - DIV. LETRADA “D” (DE CJUD)
Director - DIR. DE COORDINACIÓN JUDICIAL (SDG ASJ)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Misrahi dispone finalizar funciones de Maroni, Cúpello, Botana Garzón y Stefani, asignándoles roles como Asesor Mayor y Director, conforme datos tabulados. Se decreta mediante disposiciones legales citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00027774- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.
Que al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Directora de la Dirección de Presupuesto y Finanzas a la contadora pública Ángela Beatriz CUPELLO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Administración de Recaudación, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRE Y APELLIDO
CUIT
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Pablo Adrian MARONI(*)
20224312947
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PRESUPUESTO y FINANZAS (SDG ADF)
Asesor Mayor - DIR. DE PRESUPUESTO y FINANZAS (SDG ADF)
Cont. Púb. Angela Beatriz CUPELLO
27183873917
Jefe/a de departamento auditoria, administración y rrhh - DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE RECAUDACIÓN (DI PRFI)
Director - DIR. DE PRESUPUESTO y FINANZAS (SDG ADF)
Cont. Púb. y Lic. María Verónica BOTANA GARZON(*)
23243031494
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COMPRAS (SDG ADF)
Asesor Mayor - DIR. DE COMPRAS (SDG ADF)
Lic. Andrea Soledad STEFANI(*)
27261188541
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE SUP. DE LOS PROC. AD. FINC.Y DE CONT. (SDG ADF)
Asesor Mayor - DIR. DE SUP. DE LOS PROC. AD. FINC.Y DE CONT. (SDG ADF)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta por Misrahi la designación de CAMPOS (Luis Alejandro) como Director Interino de Tecnología, y MAJCHRZAK (Esteban Enrique) como Director de Sistemas de Fiscalización. Se tabulan sus funciones en un cuadro.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00014176- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección de Tecnología al licenciado Luis Alejandro CAMPOS, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Arquitectura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en el cargo de Director de la Dirección de Sistemas de Fiscalización al ingeniero Esteban Enrique MAJCHRZAK, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Metodología, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Luis Alejandro CAMPOS
20304948214
Jefe/a de departamento informática - DEPTO. ARQUITECTURA (DI TGIA)
Director Int. - DIR. DE TECNOLOGÍA (SDG SIT)
Ing. Esteban Enrique MAJCHRZAK
23275002089
Jefe/a de departamento informática - DEPTO. METODOLOGÍA (DI TGIA)
Director - DIR. DE SISTEMAS DE FISCALIZACIÓN (SDG SIT)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta el cese de funciones y designación de IACONIANNI, PASSERINI, RODRÍGUEZ, PÉREZ MILLAN BARRENECHEA y BARZOLA en cargos de Directores Titulares e Interinos y Asesores Mayores en unidades de la Subdirección General de Fiscalización de AFIP, según tablas detalladas. Firmado por Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00024582- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que, al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titular e Interinos, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRE Y APELLIDO
CUIT
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Verónica Liliana IACONIANNI
27263261505
Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. CONTROL DE GESTIÓN (DI RPAL)
Director Int. - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Ing. Pablo Nicolás PASSERINI(*)
20262578802
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE EXPLOTACIÓN DE DATOS (SDG FIS)
Asesor Mayor - DIR. DE EXPLOTACIÓN DE DATOS (SDG FIS)
Cont. Púb. Carla Andrea RODRÍGUEZ
27299465867
Jefe/a de departamento informática - DEPTO. ANÁLISIS DE DATOS (DI EXDA)
Director Int. - DIR. DE EXPLOTACIÓN DE DATOS (SDG FIS)
Abog. Juan Pablo PÉREZ MILLAN BARRENECHEA(*)
20176060175
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
Asesor Mayor - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
Cont. Púb. Juan Pablo BARZOLA
20224575921
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC. (SDG OIGC)
Director - DIR. DE FISCALIDAD INTERNACIONAL (SDG FIS)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Bisio dispone mediante decreto exigir estudios de bioequivalencia para medicamentos antiepilépticos con indicación en síndrome convulsivo. Laboratorios deben presentar protocolos en 180 días y resultados en el mismo plazo tras autorización. Se incluyen nuevos IFAs en el listado previo y se establece un anexo con productos de referencia. Se considera normativa previa y se notifica a cámaras del sector.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2024
VISTO el EX-2023-102515291-APN-DGA#ANMAT, las Disposiciones ANMAT Nº 3185/99 con sus complementarias y modificatorias, 5040/06 y sus modificatorias, 4133/12, 1918/13, 6677/10 con sus complementarias y modificatorias, 758/09, 4132/12, 9944/19, 3113/10, 9708/19, 9465/22, 5640/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANMAT Nº3185/99 se aprobaron recomendaciones para la realización de estudios de bioequivalencia de medicamentos de riesgo sanitario significativo y se estableció un cronograma de implementación gradual en consideración a los antecedentes internacionales en la materia.
Que en la aludida Disposición se establecen los métodos idóneos para demostrar equivalencia In Vivo y equivalencia In Vitro.
Que mediante disposiciones posteriores, la ANMAT ha ido incorporando ingredientes farmacéuticos activos a la obligatoriedad de demostración de estudios de bioequivalencia.
Que el grado de desarrollo alcanzado actualmente por el sistema fiscalizador de nuestro país incluye el diseño y presentación de protocolos de investigación en farmacología clínica, cuyos requisitos se encuentran establecidos por la Disposición ANMAT N°6677/10, que aprueba el Régimen de Buenas Prácticas Clínicas para Estudios en Farmacología Clínica.
Que por la Disposición ANMAT Nº5040/06 se aprobó el Régimen de Buenas Práctica para la realización de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia.
Que por la Disposición ANMAT Nº 4133/12 se estableció que solo se deberán presentar resultados de estudios de bioequivalencia cuando los mismos se hallen comprendidos dentro del intervalo de confianza del 90% de 0,80-1,25 tanto para Concentración Máxima como para Área Bajo la Curva.
Que por la Disposición ANMAT N° 1918/13 se establecieron los criterios de selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para estudios de Bioequivalencia y Equivalencia in vitro.
Que por la Disposición ANMAT N° 9944/19 se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir los Centros Clínicos para ser autorizados a realizar Estudios de Farmacología Clínica de Bioequivalencia.
Que por la Disposición ANMAT N° 758/09 se adoptaron los Criterios de Bioexencion de Estudios de Bioequivalencia basados en la Clasificación Biofarmacéutica para las formas farmacéuticas sólidas orales de liberación inmediata, con alcance para algunos de los principios activos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3185/99 como de riesgo intermedio y los que en un futuro se vayan incorporando, así como las exigencias que se deberán cumplir para demostración de Bioexención.
Que por la Disposición ANMAT N° 4132/12 se incorporó a la exigencia de demostración de bioequivalencia, establecida en la Disposición ANMAT N° 3185/99, a todas las concentraciones de una especialidad medicinal de forma farmacéutica sólida oral que contenga alguno de los IFAs con requerimiento de bioequivalencia,
Que en el mercado local existen especialidades medicinales que contienen IFAs que pueden ser tomados como referencia para la realización de estos estudios.
Que en tal sentido el Servicio de Bioequivalencia del Departamento de Ensayos Clínicos de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, se expidió en el IF-2023-134567405-APN-DERM#ANMAT aconsejando la inclusión de nuevos IFAs del grupo terapéutico antiepilépticos con indicación en el tratamiento y prevención del síndrome convulsivo en la epilepsia a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia y/o Biodisponibilidad.
Que en particular informó que los fármacos antiepilépticos utilizados en la prevención y tratamiento del síndrome convulsivo en la epilepsia constituyen un grupo terapéutico de uso crítico y de dosis crítica por su indicación donde se debe asegurar la calidad de los mismos.
Que agregó que una inadecuada biodisponibilidad de los mismos, estando por fuera del rango terapéutico puede ocasionar falta de eficacia con la subsiguiente aparición de síndrome convulsivo así como también la aparición de eventos adversos o toxicidad de los mismos.
Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se incorporó a los IFAs, Carbamazepina, Fenitoína sódica, Valproato, Oxcarbazepina, y Etosuximida, por Disposición ANMAT N° 9708/19 se incorporó al IFA Pregabalina, por Disposición ANMAT N° 3113/10 se incorporó a los IFAs Lamotrigina, y Topiramato, y por Disposición ANMAT N° 9465/22 se incorporó al IFA Eslicarbazepina.
Que en consecuencia la aludida área técnica aconseja la inclusión de los IFAs del grupo terapéutico antiepilépticos, con indicación en la prevención o tratamiento del síndrome convulsivo, que se encuentren registrados a la fecha, o los que en un futuro se inscriban en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), además de los que se encuentran comprendidos dentro del listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro según corresponda con anterioridad.
Que asimismo en el Anexo I de la presente disposición se brinda información sobre los Productos de Referencia a ser utilizados para los IFAs ya registrados en el REM, que no se encuentran a la fecha en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse a la exigencia de realización de estudios de Bioequivalencia establecida por la Disposición ANMAT Nº 3185/99, a los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) de forma farmacéutica sólida oral que tengan como indicación la prevención o tratamiento del síndrome convulsivo en el contexto de la epilepsia y pertenezcan al grupo terapéutico de antiepilépticos, que se encuentren registrados a la fecha o los que en un futuro se inscriban e incorporen en el REM, además de los que se encuentran comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia in vivo o in vitro con anterioridad.
ARTICULO 2°.- Establécese que los productos de referencia a ser utilizados para los IFAs registrados y que no se encuentren comprendidos en un listado de exigencia de estudios de bioequivalencia con anterioridad serán los que se mencionan en el Anexo que como IF-2023-142995707-APN-DERM#ANMAT forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 3°.- Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que tengan registrado o en trámite de registro algún IFA alcanzado por el Artículo 1° de la presente disposición deberán presentar a partir de la publicación de la presente disposición en el boletín oficial, en el término de 180 días corridos ante esta Administración el protocolo de estudio clínico de bioequivalencia de acuerdo a la normativa vigente, Disposición ANMAT N° 5640/22, o la que en un futuro la modifique o reemplace. Una vez obtenida la disposición autorizante del protocolo por parte de esta Administración tendrá un plazo de 180 días corridos para la presentación de los resultados del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Para los laboratorios titulares de especialidades medicinales con bioequivalencia demostrada para una de sus concentraciones y que posean más de una concentración comercializada, deberán cumplimentar las Disposiciones ANMAT Nº 758/09 y N° 4132/12, o las que en un futuro las complementen o reemplacen, presentando los protocolos de solicitud de bioexención para todas las concentraciones, según la Disposición ANMAT Nº 5068/19, o la que en un futuro la complemente o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Comuníquese a las Cámaras de la industria farmacéutica CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN y CAPEMVEL, SAFyBI. Cumplido archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción provisoria de FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A. (C.U.I.T. 33-71544669-9) en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como Operador de Pasajeros Categoría D, Clase INTERNACIONALES A4. La inscripción exige contratación de asesoramiento técnico con una empresa del ReNOF o operador internacional con experiencia, y presentación de documentación cada año con 60 días de antelación. No autoriza corrida de trenes sin autorización de ADIF.S.E. o responsable de infraestructura. Firma: Arteaga (Director Ejecutivo CNRT).)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-83273225-APN-GFGF#CNRT; la Ley N° 27132 de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su Decreto Reglamentario N°1027/2018, el Decreto N° 1924/2015 de creación del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, mediante el cual se estableció el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.
Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.
Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.
Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.
Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.
Que, FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como operador de Servicios de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2023-149230975-APN-SFGSLD#CNRT donde se verificó el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente para ser inscripto en forma PROVISORIA como Operador Ferroviario en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que la mencionada inscripción PROVISORIA se transformará en DEFINITIVA una vez comprobada la prestación de servicios ferroviarios por un período de TRES (3) años bajo un convenio de asesoramiento con una empresa que posea el conocimiento técnico específico para operar servicios ferroviarios. El asesor técnico debe ser una empresa de las inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS o un operador internacional de reconocida trayectoria y con destacada experiencia técnica.
Que, en virtud del análisis del informe producido en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA PROVISORIAMENTE al solicitante, FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A. CUIT: 33-71544669-9, como Operador de Servicios de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que no obstante lo dicho, el informe técnico deja constancia que la inscripción registral en sí misma no habilita la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que queda supeditada a la autorización pertinente de la ADIF. S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio.
Que en dicho informe técnico también se destaca la obligación remanente del nuevo operador, de comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de las funciones de contralor sobre el sistema ferroviario.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0009, a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4, en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF. S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).
ARTÍCULO 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.
ARTÍCULO 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).
ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).
ARTÍCULO 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.
ARTÍCULO 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Alvarez. El Banco de la Nación Argentina determina que los préstamos con caución de certificados de obras aplican intereses mensuales vencidos. Para MIPYMEs: tasa BADLAR de 5 días hábiles anteriores +5 p.p. TNA. Para otros: +10 p.p. Se establecen tasas diferenciadas por categorías (A, B, C, D) según cumplimiento normativo, con rangos TNA específicos por plazo. Incluye tabla con tasas del 2 al 9/1/2024. Datos en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
02/01/2024
al
03/01/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
Desde el
03/01/2024
al
04/01/2024
118,41
112,64
107,25
102,21
97,49
93,07
71,23%
9,732%
Desde el
04/01/2024
al
05/01/2024
117,98
112,26
106,91
101,90
97,21
92,82
71,09%
9,697%
Desde el
05/01/2024
al
08/01/2024
118,10
112,36
107,00
101,99
97,29
92,89
71,13%
9,707%
Desde el
08/01/2024
al
09/01/2024
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
02/01/2024
al
03/01/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Desde el
03/01/2024
al
04/01/2024
131,17
138,24
145,82
153,95
162,67
172,03
247,53%
10,781%
Desde el
04/01/2024
al
05/01/2024
130,65
137,66
145,18
153,24
161,88
171,16
245,89%
10,738%
Desde el
05/01/2024
al
08/01/2024
130,80
137,82
145,36
153,43
162,10
171,40
246,35%
10,750%
Desde el
08/01/2024
al
09/01/2024
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La Aduana de Formosa comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías bajo el Art. 417 de la Ley 22415 tienen 30 días para solicitar su destino autorizado tras la publicación, con multas aplicables. Si no se presentan, las mercaderías serán consideradas abandonadas, pasando a subasta o a la Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603). Otras mercaderías se rigen por el Art. 448 del Código Aduanero. Firmado por MARTINEZ. Incluye anexos publicados digitalmente.
Ver texto original
La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica la Resolución 1015/2023 (AD POSA) que archiva actuados per la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, intima a destinación legal de mercaderías en 10 días y declara destruidos cigarrillos. Se mencionan casos tabulados de infractores con códigos 977, 985 y 987. Firmó Ricardo Koza, Administrador de Aduana.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 1015/ 2023 (AD POSA), de fecha 20 /12/2023, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
Se comunica a interesados en mercaderías bajo Leyes 25603 y 22415 que en 30 días pueden solicitar destinación aduaneraa pagando multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603. Datos tabulados incluyen envíos de BINDER SRL, CINA SRL, PORTAR SA, SILCAR, TPR SA, TRANSTOTAL SRL entre otros, con detalles de cantidades, fechas y descripciones. Firmado por Ubeid.
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La DIRECCION GENERALDE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA(30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdoa lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5 to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO CALLE TUCUMAN 1815 - 2000 – ROSARIO – SANTA FE-
La Superintendencia de Servicios de Salud informa el inicio de la baja del registro de la Entidad de Medicina Prepaga 'Asistencia Mutual Aeronavegante' RNEMP 314752. Se convoca a afiliados a comunicar su situación en 10 días mediante correo con documentación o personalmente. Firmante: Vázquez.
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EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº 26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Asistencia Mutual Aeronavegante RNEMP 314752.
A fin de resguardar los derechos de potenciales afiliados, se convoca a toda persona que se considere con derecho a ser reasignado /a para que informe tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a cuyo efecto deberán enviar un correo electrónico a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar, remitiendo copia de DNI, carnet de afiliación y constancia de pago de última cuota, o bien presentarse en la sede central del organismo sita en Bartolomé Mitre 434, CABA (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud) o en alguna de nuestras Delegaciones Provinciales.
La Superintendencia de Servicios de Salud inicia el procedimiento de baja del registro de Plan Odontológico Integral S.A. (RNEMP 117291). Se notifica a potenciales afiliados para informar su situación en 10 días, enviando DNI, carnet de afiliación y constancia de pago al correo o acudiendo a sedes. Firma: Viazzi.
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EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº 26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Plan Odontológico Integral S.A.(RNEMP 117291).
A fin de resguardar los derechos de potenciales afiliados, se convoca a toda persona que se considere con derecho a ser reasignado /a para que informe tal situación dentro del plazo de DIEZ (10) días, a cuyo efecto deberán enviar un correo electrónico a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar, remitiendo copia de DNI, carnet de afiliación y constancia de pago de última cuota, o bien presentarse en la sede central del organismo sita en Bartolomé Mitre 434, CABA (Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud) o en alguna de nuestras Delegaciones Provinciales.