Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/1/2024

PRESUPUESTO - DNU-2024-23-APN-PTE - Ley N° 27.701. Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301615/1

Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello. Se decreta autorizar letras en USD 3.200.000.000 a 10 años por el BCRA, con tasa según reservas. Fondos solo para deuda externa. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00360064-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 436 del 29 de agosto de 2023 y 56 del 16 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N° 3 del 21 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436/23 y 2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la referida Ley N° 24.156, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en planilla anexa al mencionado artículo 37.

Que, en ese marco, resulta necesario y urgente añadir diversas disposiciones complementarias con el fin de garantizar la continuidad del normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que es preciso incorporar operaciones de crédito público adicionales a las previstas en la Planilla Anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436/23 y por el artículo 2º del Decreto N° 56/23.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/23 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la realización de una operación de compra de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033” (DICP), por un Valor Nominal Original de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (VNO $6.228.790.577) y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO DE 2024” (TDF24), por un Valor Nominal Original de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (VNO USD 2.449.510.978), en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que la citada operación, realizada a precios de mercado, arrojó un total de valor efectivo de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.930.083.821.399,48) y se llevó a cabo debido al bajo nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la consecuente imposibilidad de venderle DÓLARES ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL, contribuyendo así a reducir el balance de dicha Entidad mediante una disminución de la tenencia de títulos públicos en su activo y la cancelación de sus pasivos en igual magnitud mediante la aplicación de los PESOS recibidos en la operación citada.

Que a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), razón por la cual este se encuentra actualmente en condiciones de proveerle DÓLARES ESTADOUNIDENSES al TESORO NACIONAL para que haga frente al cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Que, por ello, se entiende conveniente la emisión de una letra intransferible en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un monto equivalente al valor efectivo mencionado precedentemente.

Que la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda anteriormente mencionados determina la urgencia en la adopción de esta medida, haciendo imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436/23 y 2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, las autorizaciones que se detallan en el ANEXO (IF-2024-01263086-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 3.200.000.000), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Estas letras deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

ARTÍCULO 3°.- Los DÓLARES ESTADOUNIDENSES autorizados a ser adquiridos mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 618/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - DECTO-2024-19-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301616/1

Se decreta que las designaciones de directores o interventores en sociedades estatales o con participación estatal deben contar con la intervención previa de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la Jefatura de Gabinete. Las jurisdicciones deben remitir currículum y fundamentos con 10 días de anticipación a la designación. Si no hay aprobación en 20 días, la designación se anula. Además, se establece intervención previa en presupuestos, compras y contrataciones estatales. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153841949-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, se modificó el Decreto Nº 50/19, estableciéndose dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la señalada designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, en ese marco, también resulta necesario establecer un procedimiento para las designaciones de las máximas autoridades, interventores y directores de organismos descentralizados con la previa intervención y acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en igual sentido, es menester instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria estatal donde el Estado tenga derechos de participación o representación.

Que, finalmente, es preciso facultar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades debe contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención previa y con una anticipación mínima de DIEZ (10) días a la Asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades, la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Curriculum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.

Si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.

ARTÍCULO 3º.- Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2°, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades.

En caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma será dejada sin efecto.

ARTÍCULO 4°.- Con el fin de tramitar cualquier designación de máximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 612/24 v. 05/01/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DECTO-2024-21-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301617/1

Se decreta la designación de Jorge Maximiliano KECZELI como Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, al ingeniero Jorge Maximiliano KECZELI (D.N.I. Nº 24.270.950) en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 05/01/2024 N° 616/24 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECTO-2024-22-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301618/1

Se decreta la designación de Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO (Secretario de Transporte), Marcela Lucía PETTIS (Secretaria de Coordinación Administrativa), Héctor Antonio LOSTRI (Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda), Mariano MIROTTI (Secretario de Concesiones), Luis Enrique GIOVINE (Secretario de Obras Públicas), Juan Bautista ORDOÑEZ (Titular de la Unidad Gabinete de Asesores) e Ignacio Martín CINGOLANI (Secretario de Comunicaciones y Conectividad) en el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmantes: MILEI y FERRARO.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO (D.N.I. N° 27.900.505).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretaria de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA a la doctora Marcela Lucía PETTIS (D.N.I. N° 17.996.048).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al arquitecto Héctor Antonio LOSTRI (D.N.I. N° 17.848.856).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Concesiones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Mariano MIROTTI (D.N.I. N° 13.983.448).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al ingeniero Luis Enrique GIOVINE (D.N.I. N° 11.188.335).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al señor Juan Bautista ORDOÑEZ (D.N.I. N° 14.902.335).

ARTÍCULO 7°.- Desígnase, a partir del 31 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Comunicaciones y Conectividad del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Ignacio Martín CINGOLANI (D.N.I. N° 22.446.294).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo José Ferraro

e. 05/01/2024 N° 614/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-17-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Planificación General.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301619/1

Se decreta la designación de María Belén AGUDIEZ como Subsecretaria de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la señora María Belén AGUDIEZ (D.N.I. N° 35.057.732).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 613/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-16-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Presidenciales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301620/1

Se decreta la designación de Darío Alberto LUCAS como Subsecretario de Asuntos Presidenciales de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firman el decreto: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Darío Alberto LUCAS (D.N.I. N° 14.313.451).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 615/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-18-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Coordinación Administrativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301621/1

Se decreta la designación de Gladys Noemí HUMENUK como Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la licenciada Gladys Noemí HUMENUK (D.N.I. N° 23.138.577).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 611/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-20-APN-PTE - Desígnase Subdirectora General de Asuntos Jurídicos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301622/1

Se decreta la designación transitoria de Ana Karina CUEVA REY como Subdirectora General de Asuntos Jurídicos en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se mencionan leyes y decretos anteriores. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El costo se financia con partidas de la Secretaría. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152137970-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Ana Karina CUEVA REY (D.N.I. N° 21.986.249) en el cargo de Subdirectora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 05/01/2024 N° 617/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 21/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301623/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (presidida por Fernando D. MARTÍNEZ) fija remuneraciones mínimas para raleo de frutales en Mendoza y San Juan, con vigencias en tres etapas (desde diciembre 2023 a septiembre 2024), según anexos. Establece un aporte solidario del 2% mensual, retenido por empleadores y depositado en cuenta de la UATRE, excepto para afiliados. Firmante: MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 268/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 22/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301624/1

FIRMAN: Martinez. Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en San Luis, con vigencia desde el 1°/12/2023 al 31/7/2024. Se dispone un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores, destinado a una cuenta de UATRE. Exclusión para afiliados al sindicato. Incluye anexos con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-42168929-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, en caso de que las variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución afecten las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 262/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 23/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301625/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el personal de cosecha, laboreo y empaque de ajo en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde 1/11/2023 al 31/10/2024. Establece un adicional del 10% por presentismo por 22 días laborales mensuales, y una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, apercibida en la UATRE, exceptuando afiliados. Se prevé revisión en enero 2024 y existen anexos I y II. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023 y del 1º de diciembre de 2023, hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 276/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 24/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301626/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de la cebolla en Buenos Aires y La Pampa hasta 31/12/2023, con un 2% de cuota solidaridad retenida por empleadores, depositada en UATRE, y 10% por presentismo (22 días laborales). Limita jornada a 44 hs/semana, remunerando horas extras al 50%-100%. Otorga indumentaria a trabajadores de campo con 15 días de continuidad. Incluye un anexo con tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre 2023, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 6°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 274/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 25/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301627/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia en fechas según anexos. Se decreta un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositado en UATRE, excluyendo afiliados. Se obliga provisión de hasta dos equipos de trabajo anuales. La norma prevé revisiones periódicas según solicitud de partes.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023, del 1º de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

ARTICULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 277/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 26/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301628/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con la firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde enero 2024. Se determina una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta de UATRE, excepto sindicalizados. Incluye anexos con datos tabulados. Las remuneraciones mantendrán vigencia hasta nueva norma y se autoriza revisión por solicitud de partes.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 275/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 27/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301629/1

Se establecen remuneraciones mínimas para raleo manual de fruta en Río Negro y Neuquén, vigentes desde octubre 2023 hasta septiembre 2024 según anexos I, II y III. Se aprueba retención del 2% de salarios como cuota solidaridad, depositada en UATRE, excepto afiliados. Firmó: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-117091415-APN-ATGR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUEN, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2023, del 1º de noviembre de 2023 y del 1° de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 284/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 28/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301630/1

Se establecen remuneraciones mínimas para actividades de arreos de ganado y remates en Santa Fe, vigentes desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, según anexos. Se aplica un 2% de cuota solidaridad gremial sobre remuneraciones, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Empleadores actúan como agentes de retención. Se ordena reunión en febrero 2024 para evaluar ajustes. Firmado por MARTÍNEZ (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024, hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 278/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 29/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301631/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, vigentes desde el 1° de diciembre de 2023 al 31/1/2024 (ver anexos). Se obliga entrega anual de equipos de trabajo y fija una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios (excepto sindicalizados), a depositar en UATRE. La comisión analizará ajustes en febrero 2024. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024 conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 293/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 30/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301632/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe, con vigencia desde el 1º/12/2023 hasta el 29/2/2024, según anexos I y II. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a retener por empleadores y depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se compromete revisión en febrero 2024. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3 °.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 °.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 295/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 31/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301633/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, vigentes desde el 1/12/2023 al 29/2/2024. Establece un aporte del 2% mensual sobre salarios, percibido por empleadores y depositado en UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos con tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 308/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 32/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301634/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para la cosecha de algodón en Santa Fe, vigentes desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 (se incluyen en los anexos I y II). Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excluyendo afiliados. Empleadores actúan como retenedores. La Comisión se reunirá en febrero de 2024 para evaluar ajustes salariales. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 °.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3 °.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 289/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 33/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301635/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad forestal en Santa Fe, con vigencia desde diciembre 2023. Incluye provisión anual de indumentaria (pantalón, camisa, borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses. Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Anexos I y II integran la resolución. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 294/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 34/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301636/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmada por Martínez) establece remuneraciones mínimas para la cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde diciembre 2023. Se decreta un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores de retener y depositar en UATRE, excepto afiliados. Anexos I y II (no detallados) definen montos. Se compromete reunión en febrero 2024 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 306/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 35/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301637/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Santa Fe, vigentes desde el 1°/12/2023 al 29/2/2024, con tablas en anexos. Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, retenida por empleadores y depositada en UATRE, excepto para afiliados. Se ordena revisión en febrero/2024. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29823771-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 307/24 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-4-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301638/1

Se decreta asignación de 2.268 tm de cuotas lácteas para Colombia bajo el Acuerdo de Complementación Económica N°72. Se desestiman postulaciones de GARCÍA HNOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. y VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E.I. por falta de habilitaciones sanitarias (SENASA). LAS firmas LA VARENSE S.R.L. y PUNTA DEL AGUA S.A. se consideran un grupo económico, dividiendo su cupo. PEIRETTI HÉCTOR, HAYDEE Y RAÚL S.C.A.I ajustan su solicitud. El cupo vence el 31/12/2024. Firmado por VILELLA.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-140250788- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72.

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el Acuerdo de Complementación Económica N° CE72 en las mismas condiciones que para el Acuerdo de Complementación Económica N° 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que para el año 2024 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm.).

Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada en su vigencia por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que, en esta oportunidad, el tonelaje máximo asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA se distribuirá en su totalidad para dar cumplimiento con todas las solicitudes presentadas.

Que la citada resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos, en caso de ocurrencia, quedan comprendidos dentro de la presente medida.

Que entre el 1° y el 15 de diciembre de 2023, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2024, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que se presentaron QUINCE (15) postulantes para acceder a una licencia de exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2024.

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, excepto los establecimientos postulados por las firmas GARCIA HNOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. y VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E.I.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones efectuadas por estos postulantes por no dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 3°, inciso e) de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

Que las postulantes LA VARENSE S.R.L. y PUNTA DEL AGUA S.A. han solicitado cupo indicando que su establecimiento elaborador corresponde a la firma INTELAC S.R.L.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que ambas postulantes tienen una vinculación legal a través de las personas humanas que conforman el directorio de INTELAC S.R.L.

Que dicha información surge de las actas de directorio que las administradas arrimaron a la citada Dirección al momento de cumplir con sus obligaciones registrales.

Que adicionalmente, el Área Técnica ha expresado que “(…) En los términos de la Ley Nº 27.442 de DEFENSA DE LA COMPETENCIA – Capítulo I - Artículos 1º al 4º, en particular el Artículo 3º inciso l) y la información detallada anteriormente, se desprende que la empresa proveedora INTELAC S.R.L. conformarían un grupo económico con las empresas LA VARENSE S.R.L. y PUNTA DEL AGUA S.A.”

Que la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comparte el criterio esgrimido por la Dirección de Registros y Matriculación Agropecuaria y, en consecuencia, ambas postulantes conformarían un grupo económico de derecho a través de la firma INTELAC S.R.L. y por ende, deben considerarse como una unidad a los efectos de la asignación de las cuotas partes.

Que la firma PEIRETTI HECTOR, PEIRETTI HAYDEE PEIRETTI RAUL S. CAP. I. SECC. IV ha solicitado una cuota parte menor a la asignación prevista en el presente ciclo comercial.

Que corresponde ajustar la asignación de la citada firma PEIRETTI HECTOR, PEIRETTI HAYDEE PEIRETTI RAUL S. CAP. I. SECC. IV a lo efectivamente solicitado por la postulante.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo que, registrado con el N° IF-2024-00633505-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de las administradas y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada en su vigencia por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (C.U.I.T N° 30-56610835-2) y VERONICA S.A.C.I.A.F.e.I. (C.U.I.T N° 30-50097982-4) por no haber cumplido con el requisito previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Dese a las adjudicatarias LA VARENSE S.R.L. (C.U.I.T N° 30-68888893-6) y PUNTA DEL AGUA S.A. (C.U.I.T N° 30-65746844-0) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente y ordénase la división del cupo total asignado al grupo económico en cuotas partes iguales.

ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones que se hubieren autorizado en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2024 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÌCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 378/24 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-5-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301639/1

Se decreta prórrogas automáticas excepcionales de 30 días para DJVE con fin de embarque entre el 1/2/2024-29/2/2024, y 60 días para marzo 2024, aplicables al trigo pan (1001.99.00), por afectaciones por sequías e impactos climáticos en las campañas 2022/23 y 2023/24. Firmado por Vilella (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, Luis Caputo). Se comunica a Aduuana y se ajusta el sistema VUCEA.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01311353- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en consecuencia, se estableció que las competencias que tenía asignadas la referida Unidad serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la citada Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afectó a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2022/2023, y habiéndose prorrogado las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de la mencionada campaña, se generó una inusual concentración en los meses de febrero y marzo.

Que adicionalmente, la presente campaña 2023/2024 también ha sufrido los efectos de eventos climáticos extremos que generaron mermas de producción y un atraso inusualmente alto en la cosecha en algunas de las principales zonas productoras de TRIGO PAN de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por ello, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que se pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.

Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.

Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y en consideración de las medidas adoptadas para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del fin de embarque, y para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, una Prórroga Automática Excepcional de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).

Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, y de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2024, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 05/01/2024 N° 609/24 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-6-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301640/1

Se autoriza la comercialización de levaduras genéticamente modificadas (Saccharomyces cerevisiae cepas GICC03578 y GICC03588) para producción de bioetanol y uso en alimento animal, tras evaluaciones de CONABIA y SENASA que avalaron su seguridad. Danisco Argentina S.A. deberá cumplir normas de SENASA e informar datos científicos nuevos. Firmó Fernando Vilella, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00135827- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma DANISCO ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización comercial de las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03578 (GPY10168) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03588 (GPY00603), las que presentan capacidad mejorada de producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos. Además, de manera secundaria, la burlanda derivada del proceso industrial puede ser utilizada como alimento para ganado.

Que con respecto a la cepa GICC03578 (GPY10168), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) ha finalizado la evaluación de riesgo para el agroecosistema de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae GICC03578 (GPY10168) y se ha expedido mediante el Documento de Decisión que consta en el Informe N° IF-2023-154417429-APN-DEYARI#SENASA concluyendo que “la levadura GICC03578 (GPY10168), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-00802144-APN-PRES#SENASA de fecha 3 de enero de 2024, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae GPY10168 (Cepa GICC03578), puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A. no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal.

Que la citada Nota continúa “Cabe destacar que el microorganismo genéticamente modificado en cuestión expresa la enzima glucoamilasa y posee un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol. La levadura inactivada por efecto del proceso de producción de etanol permanece como un inerte en los granos secos de destilería con solubles (DDGS, por sus siglas en inglés), los cuales se utilizan como ingredientes de alimento para animales.”

Que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 1.265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido, según consta en el Acta Firma Conjunta N° IF-2023-154428944-APN-DEYARI#SENASAde fecha 29 de diciembre de 2023.

Que el citado Servicio Nacional manifiesta que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GPY10168 (Cepa GICC03578) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para consumo animal.”

Que por último, en su nota el SENASA agrega que “la citada conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la Saccharomyces cerevisiae GPY10168 (Cepa GICC03578).”

Que sobre los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03578 (GPY10168), la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Providencia N° PV-2023-124658981-APN-SSMA#MEC, informó que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas.”

Que la citada Subsecretaría agrega “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).”.

Que, en relación con la cepa GICC03588 (GPY00603), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) realizó la evaluación de riesgo para el agroecosistema de la levadura genéticamente modificada Saccharomyces cerevisiae GICC03588 (GPY00603) y se ha expedido mediante el Documento de Decisión que consta en el Informe N° IF-2023-154417545-APN-DEYARI#SENASA en el cual concluye que “la levadura GICC03588 (GPY00603), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), , mediante la Nota N° NO-2024-00801876-APN-PRES#SENASA de fecha 3 de enero de 2024, informó que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación del Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GPY00603 (Cepa GICC03588), puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A., no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal.

Que la citada nota continúa diciendo “Cabe destacar que el microorganismo genéticamente modificado en cuestión expresa la enzima glucoamilasa y posee un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol. La levadura inactivada por efecto del proceso de producción de etanol permanece como un inerte en los granos secos de destilería con solubles (DDGS, por sus siglas en inglés), los cuales se utilizan como ingredientes de alimento para animales.”

Que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 1.265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido mediante el Acta Firma Conjunta N° IF-2023-154429086-APN-DEYARI#SENASA de fecha 29 de diciembre de 2023.

Que el citado Servicio Nacional manifiesta que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el Microorganismo Genéticamente Modificado levadura Saccharomyces cerevisiae GPY00603 (Cepa GICC03588) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para consumo animal.”

Que por último, en su nota el SENASA agrega que “la citada conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la Saccharomyces cerevisiae GPY00603 (Cepa GICC03588)”

Que acerca de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de la levadura Saccharomyces cerevisiae GICC03588 (GPY00603), la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS mediante la Providencia N° PV-2023-124659045-APN-SSMA#MEC informó que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas.”

Que la referida Subsecretaría agrega “Sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).”.

Que en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03578 (GPY10168) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03588 (GPY00603).

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03578 (GPY10168) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03588 (GPY00603), ambas con capacidad mejorada para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos, solicitada por la firma DANISCO ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03578 (GPY10168) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03588 (GPY00603), cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 05/01/2024 N° 610/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-1-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301641/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Marta CANTERO al cargo de Secretaria Privada Ejecutiva de la Presidencia de la Nación, con efectos desde el 10/12/2023. Firmado por Karina Elizabeth MILEI, Secretaria General de la Presidencia. Se constata ausencia de deudas patrimoniales o sumarios pendientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el EX-2023-146422383- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y el DCTO-2020-209-APN-PTE del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el DCTO-2020-209-APN-PTE se designó, a partir del 10 de diciembre de 2019, a la señora Maria Marta CANTERO (D.N.I. N° 18.136.879), en el cargo de Secretaria Privada Ejecutiva de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 10 de diciembre de 2023 mediante ME-2023-145820344-APN-PTE del 6 de diciembre de 2023.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que es necesario proceder a la aceptación de la renuncia presentada.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la señora Maria Marta CANTERO (D.N.I. N° 18.136.879), al cargo de Secretaria Privada Ejecutiva de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para el que fuera designado mediante el DCTO-2020-209-APN-PTE.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 05/01/2024 N° 396/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-2-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301642/1

Milei. Se acepta renuncia de Verónica Daniela ALTAMIRANO al cargo de Directora General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con efecto desde el 10/12/2023. Se comunica y notifica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el EX-2023-146174946- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y el DCTO-2022-119-APN-PTE del 10 de marzo de 2022, la RESOL-2023-532-APN-SGP del 20 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el DCTO-2022-119-APN-PTE se designó, a partir del 3 de enero de 2022, a la señora Verónica Daniela ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 31.827.816), en el cargo de Directora General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y prorrogada en último término por RESOL-2023-532-APN-SGP.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 10 de diciembre de 2023 mediante NO-2023-145778936-APN-DGC#SGP del 6 de diciembre de 2023.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que es necesario proceder a la aceptación de la renuncia presentada.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la señora Verónica Daniela ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 31.827.816), al cargo de la Directora General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08., para el que fuera designado mediante el DCTO-2022-119-APN-PTE y prorrogada en último término por RESOL-2023-532-APN-SGP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 05/01/2024 N° 395/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-3-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301643/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Enrique Daniel SPERANZA al cargo de Coordinador Técnico-Operativo Institucional de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, sin cargos pendientes. Firmantes: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el EX-2023-145098921--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el DCTO2020-117-APN-PTE del 10 de marzo de 2022, la RESOL-2023-165-APN-SGP del 22 de marzo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de renuncia del señor Enrique Daniel SPERANZA (D.N.I. N° 11.594.044) al cargo de Coordinador Técnico-Operativo Institucional de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a partir del 9 de diciembre de 2023.

Que, mediante la RESOL-2023-165-APN-SGP del 22 de marzo de 2023 se prorrogó en último término la designación transitoria dispuesta por el DCTO-2020-117-APN-PTE del 10 de marzo de 2022 del señor Enrique Daniel SPERANZA en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia interpuesta por el agente Enrique Daniel SPERANZA.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 9 de diciembre de 2023, la renuncia interpuesta por el señor Enrique Daniel SPERANZA (D.N.I. N° 11.594.044) al cargo de Coordinador Técnico-Operativo Institucional de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 05/01/2024 N° 394/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-4-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301644/1

Se acepta renuncia de Martín Maydana como Director de Evaluación de la Documentación desde el 10/12/2023. Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, firmada por Karina Milei. Se dispone comunicación, publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el EX-2023-145099313- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y el DCTO- 2021-714-APN-PTE del 18 de octubre de 2021, la RESOL-2023-811-APN-SGP del 29 de septiembre de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por el DCTO-2021-714-APN-PTE se designó se designó, con carácter transitorio a partir del 24 de junio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Martín Ignacio MAYDANA (D.N.I. N° 34.815.028), en el cargo de Director de Evaluación de la Documentación de la Dirección General de Gestión de la Documentación de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y prorrogada en último término por RESOL-2023-811-APN-SGP.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 10 de diciembre de 2023 mediante NO-2023-144950807-APN-DGGD#SGP del 5 de diciembre de 2023.

Que es necesario proceder a la aceptación de la renuncia presentada.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el señor Martín Ignacio MAYDANA (D.N.I. N° 34.815.028), al cargo de Director de Evaluación de la Documentación de la Dirección General de Gestión de la Documentación de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08., para el que fuera designado mediante el DCTO-2021-714-APN-PTE, y prorrogada en último término por RESOL-2023-811-APN-SGP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 05/01/2024 N° 393/24 v. 05/01/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-5-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301645/1

Se acepta la renuncia de Carolina MARAFIOTI como Asesora Ad-Honorem en la Dirección General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Presidencia. La resolución la firma MILEI (Secretaría General).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el EX-2023-146989451- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y la RESOL-2021-439-APN-SGP del 30 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la RESOL-2021-439-APN-SGP se designó a la señora Carolina MARAFIOTI (D.N.I 21.156.183) como Asesora Ad-Honorem de la Dirección General de Ceremonial de la Subsecretaria de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la señora MARAFIOTI puso a disposición su renuncia al cargo mencionado el día 10 de diciembre de 2023.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por la señora Carolina MARAFIOTI (D.N.I 21.156.183) al cargo Asesora Ad- honorem de la Dirección General de Ceremonial de la Subsecretaria de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el que fuera designado mediante la RESOL-2021-439-APN-SGP del 30 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 05/01/2024 N° 392/24 v. 05/01/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301646/1

SENASA, bajo la firma de Cortese, decreta el fin de la emergencia fitosanitaria por Mosca de los Frutos en Cinco Saltos (Río Negro) tras cumplir protocolos de resoluciones previas (134/94, 152/06 y 255/23). Se deroga la resolución 255/23 al confirmar erradicación mediante evaluación de ciclos biológicos. Firma: Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.

Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detectó en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) ejemplar hembra inseminada, como así también una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que correspondió declarar la Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por las referidas Resoluciones Nros. 152/06 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.

Que, además, por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.

Que, con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el 30 de noviembre de 2023 se cumplió el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 05/01/2024 N° 356/24 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-1-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301647/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, decretan la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en dólares (USD 40.210.698,88) al BCRA para reemplazar el servicio de interés de una letra vencida. La letra tiene plazo de 10 años, intereses semestrales según rendimiento de reservas del BCRA y se ajusta a la ley 27.701 y sus decretos reglamentarios. Se autoriza a organismos como la Oficina Nacional de Crédito Público a gestionar la operación. Se anexa planilla de crédito.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el artículo 1° del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se dispone, entre otras cuestiones, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), entre otros, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que con fecha 7 de enero de 2024 opera el vencimiento del sexto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido corresponde la cancelación del servicio de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, entregando como contraprestación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.

Que la emisión de la Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta millones doscientos diez mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y ocho centavos (VNO USD 40.210.698,88) de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 7 de enero de 2024.

Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2034.

Plazo: diez (10) años.

Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 05/01/2024 N° 382/24 v. 05/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 4/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301648/1

Firmantes: Arrué, Alarcón y otros. Se publica solicitud de 360 ENERGY SOLAR S.A. para conectar parque solar Cañada Honda IV (13 MW) a red de Energía San Juan S.A., con plazos de 5 días hábiles en ENRE y CAMMESA. Quienes opongan proyectos alternativos o observaciones tendrán plazo; si hay presentaciones, se convoca audiencia. La empresa debe cumplir requerimientos técnicos del OED, acordar condiciones con Energía San Juan, notificar al ENRE al iniciar operaciones y cumplir resolución 558/22. Notificación a entidades involucradas.

Ver texto original

Resolución Nº RESOL-2024-4-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2023-138943119-APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1916

Buenos Aires, 4 de enero de 2024.

El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por la empresa 360 ENERGY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (360 ENERGY SOLAR S.A.) para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (FV) Cañada Honda IV de 13 MW a la red de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), emplazada en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, y cuya potencia generada se inyectará en la barra de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Cañadita, que a su vez, está vinculada en 33 kV a la ET Cañada Honda 132/33/13,2 kV de 30 MVA, jurisdicción de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a la del solicitante u observaciones que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de la presente. 5.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá acordar con ENERGÍA SAN JUAN S.A. las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional De La Función Técnica Del Transporte (PAFTT). 8.- Una vez otorgada la habilitación comercial del Parque Solar Fotovoltaico Cañada Honda IV de 13 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 9.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a DISTROCUYO S.A. a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) y a CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 05/01/2024 N° 524/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301649/1

Se decreta 2024 como el Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de 1994. Aprobarse un sello conmemorativo (Anexo) y que toda documentación oficial incluya la leyenda "2024 Año del Treinta Aniversario..." en el margen izquierdo. Actuaciones oficiales deberán llevar sello y leyenda. Firmado por Capellano como Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO:

Que el día 14 de diciembre del año 2024 se cumplirán 30 años de la reforma de nuestra Constitución Nacional Argentina a través de la Ley 24.430 publicada en BO 10/1/95; y,

CONSIDERANDO:

Que en conmemoración a esa fecha de gran importancia institucional, la reforma a la ley fundamental del año 1994 en materia de federalismo ha profundizado significativamente la descentralización para el Estado Argentino, la consagración constitucional de las autonomías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, lo que significa incuestionablemente la afirmación de un Estado federal y la íntima relación entre las instituciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el sello conmemorativo anexo a la presente.

ARTÍCULO 3º.- A partir del 1 de enero de 2024, toda papelería oficial a utilizar deberá llevar en el margen izquierdo la leyenda: “2024 Año del Treinta Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional Argentina”.

ARTÍCULO 4º.- Instruir a Secretaría para que toda actuación interna o externa lleve el sello y la leyenda indicados en los artículos 2º y 3º precedentes.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2024 N° 403/24 v. 05/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301650/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, diferenciadas según condición de MIPYME o Grandes Empresas, aplicando BADLAR +5 o +10 ppa según categoría. Para descuentos, se fijan rangos según tipo de usuario (A, B, C, D) con tasas TNA específicas según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmante: Alvarez (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/12/2023al29/12/2023118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el29/12/2023al02/01/2024119,00113,19107,75102,6697,8993,4371,42%9,781%
Desde el02/01/2024al03/01/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el03/01/2024al04/01/2024118,41112,64107,25102,2197,4993,0771,23%9,732%
Desde el04/01/2024al05/01/2024117,98112,26106,91101,9097,2192,8271,09%9,697%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/12/2023al29/12/2023131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el29/12/2023al02/01/2024131,92139,06146,73154,96163,79173,27249,87%10,842%
Desde el02/01/2024al03/01/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el03/01/2024al04/01/2024131,17138,24145,82153,95162,67172,03247,53%10,781%
Desde el04/01/2024al05/01/2024130,65137,66145,18153,24161,88171,16245,89%10,738%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 05/01/2024 N° 453/24 v. 05/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 94948/2023
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301651/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante decreto, establece equivalencias aproximadas en pesos de parámetros en UVA para el Sistema Nacional de Pagos. Se detalla tabla con puntos normativos, conceptos, UVAs y montos en pesos al 31/03/23. Firmantes: Cano (Subgerenta de Sistemas de Pago) y Girault (Gerente de Sistemas de Pago).

Ver texto original

03/04/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias. Equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la equivalencia aproximada de los montos expresados en UVA, incluidos en las normas de la referencia:

Punto de la NormaConceptoUVAEquivalencia aproximada en pesos ($) al 31.03.23
6.3.2.3.Límite mínimo diario transferencias inmediatas15.0003.274.000
6.1.1.
6.2.1.
6.3.2.1.

Tramo inicial gratuito - transferencias electrónicas de fondos minoristas7.5001.637.000
6.3.1.1.Tramo inicial gratuito - Pago con transferencia1.000218.000
6.3.1.2.Comercio mediano. Recaudación máxima por mes calendario y por categoría500.000109.135.000
6.3.1.2.Comercio pequeño. Recaudación máxima por mes calendario y por categoría100.00021.827.000
Valor UVA al 31.03.23: $218,27

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

e. 05/01/2024 N° 400/24 v. 05/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301652/1

Se notifica a interesados en actuaciones detalladas (se omiten datos tabulados). Firmantes: Acevedo, Cardozo. Se decreta archivo de expedientes por multas < $360.000. Se intimó a interesados a retirar/reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, pagando obligaciones tributarias, bajo apercibimiento de destrucción o paso al Estado conforme Leyes 22.415 y 25.603. Notificación por edicto en Boletín Oficial.

Ver texto original

Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).

ACTUACIÓN NºCAUSANTEDOCUMENTOART. C.A.RESOLUCIÓN Nº
17362-39-2018BARUA ALBERTO GABRIELCUIT. Nº 20-27529789-6ART. 9º Ley 21.453RESOL-2023-408
19350-122-2021DA SILVA ESTEBAN GABRIELDNI. Nº 41.508.924986/7RESOL-2023-408
19350-134-2021CAMPANERA GERMAN DARIODNI. Nº 30.887.204986/7RESOL-2023-408
19350-141-2021ERNST ALEJANDRO MARTINDNI. Nº 24.867.055986/7RESOL-2023-408
19350-162-2021VILLALBA ANDREA TAMARADNI. Nº 38.774.006986/7RESOL-2023-408
19350-177-2021VILLALBA JUAN EZEQUIELDNI. Nº 39.346.511986/7RESOL-2023-408
19357-7-2021GONCALVEZ PEREIRA JOSE LUISDNI. Nº 46.184.642986/7RESOL-2023-408
19357-59-2021VILLALBA CRISTIAN HORACIODNI. Nº 34.894.585986/7RESOL-2023-408
19426-16-2022FRANK RAMOS GUIMARAESRG. (Br) Nº 6154017962RESOL-2023-408
19427-79-2022BAEZ MELGAREJO SERGIO R.CI. (Py) Nº 3.601.903979RESOL-2023-408
19427-81-2022FIGUEREDO EMANUEL JOSIASDNI. Nº 39.637.549979RESOL-2023-408
19427-502-2022MACHADO JUAN RAMONDNI. Nº 31.952.974977RESOL-2023-408
19427-55-2023ALDERETE BENITEZ FREY RAMONCI. (Py) Nº 7.114.916979RESOL-2023-408
19427-72-2023PEREZ JORGE ALEJANDRODNI. Nº 31.518.360977RESOL-2023-408
19430-231-2023/12DE LIMA CARLOSDNI. Nº 25.391.859986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/13COUTO JULIETA ESTEFANIADNI. Nº 39.105.962986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/14LOPEZ FATIMADNI. Nº 95.085.503986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/15RODRIGUEZ MATIAS DAVIDDNI. Nº 39.710.063986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/16BERTOLZA LUIS ALBERTODNI. Nº 26.441.628986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/17LOPEZ ROMAN FERNANDODNI. Nº 39.724.859986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/18RAMOS DEBORADNI. Nº 42.514.135986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/19VILLALBA IVANA MARINADNI. Nº 37.156.573986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/20VILLALBA IVANA MARINADNI. Nº 37.156.573986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/23BALBUENA DAVIDDNI. Nº 34.881.578986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/24DA COSTA LUCASDNI. Nº 44.149.365986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023/26PAREDES JOSEDNI. Nº 95.023.224986/7RESOL-2023-410
19430-231-2023VILLALBA IVANA MARINADNI. Nº 37.156.573986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/1VILLAGRA GABRIEL ALEJANDRODNI. Nº 21.489.697986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/2MAURO PATRICIADNI. Nº 30.334.846986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/5FERREIRA PAULODNI. Nº 43.024.881986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/6CARRUEGA RICARDODNI. Nº 25.441.626986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/7CARRUEGA ALEJANDRO LUISDNI. Nº 38.764.812986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/8MAIDANA YOLANDADNI. Nº 32.305.313986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/9CABRERA EVER JOELDNI. Nº 30.956.919986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/10GARRIDO DALMA MACARENADNI. Nº 37.932.882986/7RESOL-2023-413
19430-231-2023/11ITURBE ESPINDOLA KELENDNI. Nº 6.073.036986/7RESOL-2023-413
19429-194-2023THANNER ARIEL GUIDODNI. Nº 36.473.686986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/1ORTIZ JORGEDNI. Nº 25.366.588986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/2BENITEZ OSVALDO CRISTIANDNI. Nº 22.706.035986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/3ALCARAZ FERNANDO AGUSTINDNI. Nº 46.166.350986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/4ZACARIAS DANIELDNI. Nº 94.659.495986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/5SILVERO ENZODNI. Nº 46.300.971986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/6ESPINOZA OSVALDO EVERDNI. Nº 38.412.446986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/7BIALOZORW EDUARDODNI. Nº 46.304.135986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/8MENDES EMANUELDNI. Nº 41.502.799986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/9LINDSTROM ROBERTO RUBENDNI. Nº 29.685.259986/7RESOL-2023-414
19430-230-2023/11RODRIGUEZ YESICA YAMILADNI. Nº 40.341.718986/7RESOL-2023-414
19430-66-2023GOITEA CARLOS ELVIDIODNI. Nº 26.253.511986/7RESOL-2023-415
19430-68-2023GIMENEZ LIZ SANDRADNI. Nº 94.675.473986/7RESOL-2023-415
19430-70-2023LOPEZ FRANCO MABELDNI. Nº 94.896.902986/7RESOL-2023-415
19430-71-2023LOPEZ FATIMADNI. Nº 95.085.573986/7RESOL-2023-415
19430-72-2023FERREIRA LEONARDODNI. Nº 32.091.456986/7RESOL-2023-415
19430-74-2023PAREDES JULIODNI. Nº 20.297.510986/7RESOL-2023-415
19430-76-2023TABORDA VIVIANADNI. Nº 26.885.114986/7RESOL-2023-415
19430-81-2023THANNER ARIELDNI. Nº 36.473.686986/7RESOL-2023-415
19430-82-2023CARRIZO GASTONDNI. Nº 26.269.529986/7RESOL-2023-415
19430-85-2023PORTILLO MARIADNI. Nº 95.514.297986/7RESOL-2023-415
19430-88-2023BENETTI EMILIANODNI. Nº 41.133.781986/7RESOL-2023-415
19430-89-2023TORRES CARMENDNI. Nº 30.093.622986/7RESOL-2023-415
19430-112-2023/28ORTIZ CARLOSDNI. Nº 26.615.450986/7RESOL-2023-415
19429-124-2023CARVALHO EDUARDODNI. Nº 14.684.242986/7RESOL-2023-415
17369-152-2019AMARAL LOPEZ EVER FERNANDOCI. (Py) Nº 3.622.408985RESOL-2023-420
19430-550-2022MACHADO MARCOSDNI. Nº 40.983.787986/7RESOL-2023-420
19430-179-2023GAMARRA RAMON HORACIODNI. Nº 24.123.470986/7RESOL-2023-420
19429-195-2023LOPEZ VERA MARIELADNI. Nº 95.456.915985RESOL-2023-420
19429-195-2023DUARTE ALEXISDNI. Nº 43.528.384985RESOL-2023-420

E/E Miguel Angel Cardozo, Jefe de Sección A/C.

e. 05/01/2024 N° 399/24 v. 05/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301653/1

Se cita a KHAING CHO LE LE, VETENCOURT PARRAGA y HARATYUNYAN NIKOLAY por infracciones 977, 970 y 947/864 C.A., respectivamente. Se dispone comparecencia en 10 días hábiles para defensa, con apercibimiento de rebeldía. Se consignan tres casos numerados con datos de multas, tributos e incidencias. Firmantes: Mazza y De Bisogno. Se requiere constitución de domicilio en área urbana aduanera.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 17165-2479-2018

Imputado: KHAING CHO LE LE PAS: 561210952

Garante: -----------

Infracción: 977 C.A

Multa: $ 380657,20

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: U$$ 3997,80

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 1545/2018

Certificados: detallados a fs.7/9 de autos.

2-

Actuación: 17165-2214-2018

Imputado: VETENCOURT PARRAGA CAMILO PAS VENEZOLANO: 67075438

Garante: SAVARELLI ESTEBAN AUGUSTO DNI: 18219281

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 32.305,35

Multa Sustitutiva: ---------

Tributos: U$$ 870,30

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 538/18

Certificados: -------------

3-

Actuación: 17979-40-2018/1

Imputado: HARATYUNYAN NIKOLAY OVSANOV PAS BULGARO: 384602810

Garante: --------

Infracción: 947 y 864 Inc “D” C.A

Multa: $------

Multa Sustitutiva: -----------

Tributos: ----------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 10/08/18

Certificados: ------

Silvina Isabel De Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 05/01/2024 N° 366/24 v. 05/01/2024

COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301654/1

La COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS notifica a solicitantes de refugio cuyos expedientes (detallados en ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM) permanecen paralizados por inactividad. Si en 30 días no se reintegran, se declarará caducidad y archivo de los trámites. Notificaciones se realizan por edictos en el BOLETÍN OFICIAL por imposibilidad de localizarlos. Firmantes: Mengual, Shanahan, Ayala, López Rita.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM del registro de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiadas, impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, ante la falta de cooperación de los/as peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a toda persona extranjera que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiada, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere un documento provisorio, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, con vigencia de 90 (NOVENTA) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la citada Ley impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de persona refugiada.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley N° 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que forma parte integrante de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del documento provisorio emitido, sin que el/la titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que las personas interesadas hayan comparecido.

Que, atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los/las administrados/as, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.

Que, la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente, sin menoscabo de los derechos de las personas extranjeras, cuyo expediente se detalla en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.

Que, razones de economía administrativa, aconsejan en el caso cumplir la notificación, previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley N° 26.165, por lo que en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM de la presente, las actuaciones han sido identificadas solo por el número de expediente, su fecha de inicio y las iniciales correspondientes al apellido y nombre.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Notifícase a las personas extranjeras que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiada en los expedientes detallados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Natalia Carolina Mengual - Verónica Alejandra Shanahan - Carlos Nazareno Ayala - Alfredo Mariano Lopez Rita

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 87/24 v. 05/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301655/1

Banco Central notifica a COOPERATIVA ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. 30-70817525-7) y ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. 11.044.990) sobre la anulación de imputaciones por Res. 397/10 y archivo del Sumario N°4419. Firmantes: D’ARCO y CAROLINA PICO. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7) y al señor ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990) que en el Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07, caratulado “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA.”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, a fin de notificarle lo resuelto en los puntos 1 y 2 de la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-379-E-GDEBCRASEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre de 2023, que dice: EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7)” y a la de los señores ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990)…, mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 397/10 por aplicación del Art. 19 de la Ley Penal Cambiaria. 2 Archivar el presente Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07.

Analía Rosa D’Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/01/2024 N° 106822/23 v. 08/01/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301656/1

Se notifica a Matías Ariel VILLAFANE (DNI 40.113.067) su baja de Gendarmería Nacional a su solicitud desde el 1° de mayo de 2023, conforme disposición R 149/23 firmada por Andrés SEVERINO. Asimismo, se comunica la finalización de la Información Militar Sanitaria 21/23 por resolución de Jarzynski, Director de Recursos Humanos. Firma: SEVERINO, JARZYNSKI.

Ver texto original

“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067) EL CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO. 149/23 DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2023, CUYA PARTE PERTINENTE DICE: ARTÍCULO 1°: DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2023, AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA: …11. GENDARME I ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD), MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (MI 40.113.067 - CE 107.834), CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”…FDO ANDRES SEVERINO COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA”. ASIMISMO, LE COMUNICO QUE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL BPGN 2255 A CUYO EFECTO DEBERÁ PRESENTARSE EN ESTE INSTITUTO Y/O EN EL ASIENTO DE LA UNIDAD DE LA FUERZA MÁS PRÓXIMA A SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE 72 HS DE RECIBIDA LA PRESENTE. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYA PRESENTADO, GENDARMERÍA NACIONAL QUEDA EXIMIDA DE TODA RESPONSABILIDAD ANTE EVENTUALES PROBLEMAS PSICOFÍSICOS QUE PUDIERA PRESENTAR EN EL FUTURO.

POR ÚLTIMO, SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23, QUE DICE ARTÍCULO 1°: DAR POR FINALIZADA, EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA, LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23 (EXPTE BC 3-1050/26), INSTRUIDA A RAÍZ DE LA AFECCIÓN DIAGNOSTICADA “F43.25”, QUE PADECIERA EL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067 – CE 107.834), POR CUANTO EL MISMO HA SIDO DADO DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN. AL RESPECTO LE COMUNICO QUE COPIA ÍNTEGRA DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN EL ASIENTO DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 03/01/2024 N° 107005/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301657/1

Se designa a Guassardo como Instructora Sumariante en el caso de la Cooperativa "La Roca". Se concluye el período de prueba, otorgándose 10 días para revisión de actuaciones conforme al Art. 60 del Decreto 1759/72 y Art. 28 de la Resolución 3098/08. El edicto debe publicarse tres días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2018-41868144-APN-CIYL#INAES, , dictada en el expediente Nº 699/13 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO “LA ROCA” LIMITADA. Matricula.16.266, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72 y/o del Art. 28 de la Resolucion 3098/08.

Asimismo, hagase saber que la suscripta ha sido designada Instructora Sumariante en las presentes actuaciones-

El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107009/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301658/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a la entidad "Asociación Mutual Personal Policial en Actividad y Retiro, Matricula SL 42" (San Luis). Melina Guassardo actúa como Instructora Sumariante, otorgando plazo de 10 días para descargo y presentación de pruebas. Se citan normas legales y resoluciones (RESFC-2019-2224-APN-DI#INAES, Ley 19.549, D.R. 1759/72).

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-2224-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO, MATRICULA. SL 42”, con domicilio en la Provincia de San Luis.

Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 2276/08 y Exte.5640/10; he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107010/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301659/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica instrucción de sumario a la Asociación Mutual y Social de Empleados de Belleza de la República Argentina (AMSEBRA). Melina Guassardo, Instructora Sumariante de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales, fue designada. Se otorga 10 días hábiles para presentar descargo y pruebas, conforme ley 19.549 y Decreto 1759/72. Requerimiento de constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar sin intervención. Notificación: 03/01/2024 (N°107011/23).

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-1373-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMSEBRA)” MATRICULA. BA 2768, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 1305/09); he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107011/23 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301660/1

Se decreta la designación de Ignacio YACOBUCCI como Presidente y Manuel TESSIO como Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF). De acuerdo al art. 9º inc. f) de la Ley 25.246 (modificada por la Ley 26.683), se establece un plazo de 15 días para presentar observaciones ante el Ministerio de Justicia (Sarmiento 329, planta baja, CABA). La audiencia pública se realizará el 31 de enero a las 10:00 en el mismo edificio, piso 11. Firmó Silvia BARNEDA, Directora de Gestión Documental.

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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir las vacantes de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI y al doctor Manuel Facundo TESSIO, respectivamente, ambos de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Ignacio Martin YACOBUCCI (*)

Nació el 10 de noviembre de 1983, D.N.I. 30.594.539. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en el año 2007 y contador público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina en el año 2017.

Es Magister por la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral (2018). Cursó y aprobó el Programa de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (2017), de la Diplomatura en Compliance y Derecho Penal de la Universidad Austral (2021) y la Diplomatura en Derecho Penal Económico de la Universidad Austral (2022). Cursó también la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Austral (2022).

Se desempeñó en diferentes ámbitos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 (2006-2007); Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008); Oficina de Acceso a Justicia de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008-2012); Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (2012-2013); Fiscalía de Cámara Sudeste (2013-2018). Desarrolló tareas en el ámbito de la Justicia Federal en la Cámara Federal de Casación Penal (2019-actualidad) alcanzado el cargo de Secretario de Cámara.

En el ámbito académico es Profesor en las Maestrías de Derecho Penal y Derecho Tributario de la Universidad Austral y profesor adjunto en la carrera de Abogacía en la misma casa de estudios. Es docente también en la Especialización en Recursos Tributarios y Previsionales en la Universidad Gastón Dachary de la Provincia de Misiones. Es autor colaborador en la obra Curso de Derecho Penal – Parte Especial, dirigido por Nicolás Daniel Ramírez (BdeF 2023) y coautor de publicaciones en materia tributaria y penal. Integrante en múltiples ocasiones de los tribunales evaluadores de los trabajos finales de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Austral.

Finalmente, Asesor del Dr. Carlos González Guerra, a cargo de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la Comisión de Reforma del Código Penal, reunida durante el período 6-2017/6-2018.

Manuel Facundo TESSIO (*)

Nació el 26 de julio de 1987, con D.N.I. 33.205.720. Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en 2013. Realizó la Maestría en Derecho (LLM) entre 2014 y 2015. Completó la Diplomatura en Derechos Humanos en 2019 y la Diplomatura en Compliance LATAM de Thompson Reuters en 2016.

Desde 2018, se desempeña como Socio en el estudio Laporta Abogados. Previamente, trabajó como Abogado Top Senior en el Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados de 2014 a 2018, y antes como escribiente auxiliar en la Fiscalía General N°. 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en 2014.

En el ámbito académico, es Profesor Adjunto Profesional en la cátedra de Derecho Penal II de la carrera de abogacía de la Universidad Austral. También es Profesor Titular de “Compliance, Transparencia y Prevención de Lavado de Activos” en la Maestría de Finanzas de la UCEMA y profesor regular en “Derecho Penal Económico” en la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Además, imparte clases en las Diplomaturas de Compliance y Derecho Penal Económico en aquella casa de estudios. A nivel nacional, participa como profesor invitado en cursos de posgrado sobre Derecho Penal Económico, la lucha contra el Lavado de Dinero y la Criminalidad Organizada. Ha realizado diversas publicaciones relacionadas a esas temáticas.

Desde el año 2018, ocupa el cargo de co-coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.jus.gov.ar.

Asimismo se transcribe a continuación el art. 9, inc. f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;

Art. 9, inc. f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inc. B del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, planta baja, en el horario de 10:00 a 16:00. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 31 de enero, a las 10.00 hs, en el Ministerio de Justicia, sito en la calle sarmiento 329, piso 11°, C.A.B.A.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 03/01/2024 N° 182/24 v. 05/01/2024

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