Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/1/2024

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA - DECTO-2024-14-APN-PTE - Decreto N° 99/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301581/1

Se decreta la modificación del artículo 13 bis del Decreto 99/2019, excluyendo del Impuesto PAÍS las importaciones a zonas francas con Certificado de Tipificación (C.T Z.F.), excepto para consumo local. Incluye un anexo. Firmantes: MILEI, POSSE y CAPUTO. Rige desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153903926-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen, precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19, el artículo 13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19.

Que el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 dispuso, entre otras medidas, extender la aplicación del impuesto PAÍS a las importaciones de mercaderías para ser utilizadas en algún proceso industrial, incluyendo a las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, con algunas excepciones.

Que la introducción de mercaderías a las zonas francas puede tener por finalidad su utilización en procesos de transformación, elaboración o perfeccionamiento para su posterior extracción hacia terceros países, a cuyos efectos el interesado debe presentar el Certificado de Tipificación de Zonas Francas en los términos de la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que con el fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora, resulta conveniente no afectar con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:

“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 04/01/2024 N° 389/24 v. 04/01/2024

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2024-9-APN-PTE - Decreto N° 506/2023. Prorrógase suspensión.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301582/1

Se decreta la prórroga hasta el 30/6/2024 de la suspensión de derechos de exportación para productos lácteos y derivados, y se establece un 0% de reintegro a la exportación para estos bienes hasta esa fecha, buscando sostener ingresos de productores, promover competencia y racionalizar gastos. Firmantes: MILEI, Posse, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149922226-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789 del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 410 del 25 de junio de 2021, 506 del 3 de octubre de 2023 y 557 del 25 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender y efectivizar el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, entre las que se encuentran ciertas posiciones arancelarias alcanzadas por la presente medida.

Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.

Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos previamente citados, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, en otro orden de ideas, la situación de bajos precios internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del segundo semestre del año 2023 ha generado una menor capacidad de pago de las industrias hacia los productores.

Que en este contexto de baja de precios internacionales y una débil demanda del principal consumidor mundial, los volúmenes exportados, así como el ingreso de divisas por este concepto, se han visto afectados durante el año 2022, y agudizados durante el transcurso del año 2023, con una fuerte caída en comparación al mismo período del año 2022, por lo que resulta necesario, a los fines de continuar y mejorar el nivel de ingresos de los productores y de la industria, promover el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, y prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión de los Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados, que fuera dispuesta por el Decreto N° 506/23.

Que en lo que respecta a los reintegros a la exportación, estos generan no solo una erogación para el ESTADO NACIONAL, sino que perjudican el desarrollo de un mercado lácteo transparente y equitativo que requiere de reglas claras, justas e iguales para los diversos actores del mismo.

Que mediante el Decreto N° 557/23, entre otras cuestiones, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), que como ANEXO I integra el citado decreto.

Que, asimismo, el sostenimiento de dichos reintegros arremete contra los principios de libre competencia fundamentales en nuestra economía actual, por lo que con el propósito y el objetivo de optimizar y tornar más efectivo el gasto público, es preciso de forma urgente fijar hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557/23, en pos de facilitar la libre competencia del mercado lácteo y sus derivados, así como cumplimentar con la racionalización del gasto público.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).

ARTÍCULO 2º.- Fíjase, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023, resultando de aplicación, una vez finalizada esa fecha, el nivel de reintegro vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 04/01/2024 N° 252/24 v. 04/01/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-10-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301583/1

Se decreta modificación del organigrama, objetivos y ámbitos de actuación del MINISTERIO DE SALUD, incorporando estructuras como Secretarías (Acceso y Equidad en Salud, Calidad en Salud, Políticas sobre Drogas) y Subsecretarías. Se definen organismos desconcentrados/descentralizados (ANMAT, hospitales nacionales, entre otros). Anexos integrantes del decreto mencionados. Personal y presupuesto vigentes se mantendrán transitoriamente. Firmantes: MILEI, POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151663522-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa y los Objetivos del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, procede establecer el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI.- MINISTERIO DE SALUD

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI – MINISTERIO DE SALUD

Organismos Desconcentrados:

SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)”.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 385/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - DECTO-2024-15-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301584/1

Se decreta la designación de María José SUAREZ VILLABONA como Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en reemplazo de Mayra BLANCO, cuya renuncia fue aceptada por Resolución 2213/23. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151481310-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 766 del 12 de mayo de 1994 y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2213 del 6 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 766/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR como organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en el artículo 5° del citado decreto se establece que la dirección de dicha Comisión será ejercida por un Directorio, cuyos miembros tendrán rango de Subsecretario, y estará integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2213/23 se aceptó, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la licenciada en Economía Mayra BLANCO al cargo de Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en el que fuera designada por el Decreto N° 361 del 4 de junio de 2021.

Que encontrándose vacante el cargo de Presidente de la mencionada Comisión Nacional, el Ministro de Economía propone designar a la licenciada en Economía María José SUAREZ VILLABONA para su cobertura, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempañar el citado cargo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 766/94.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, a la licenciada en Economía María José SUAREZ VILLABONA (D.N.I. N° 21.571.564) en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 04/01/2024 N° 388/24 v. 04/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-13-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Ciencia y Tecnología.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301585/1

Se decreta la designación de Paula NAHIRÑAK como Subsecretaria de Ciencia y Tecnología en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: MILEI y Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Subsecretaria de Ciencia y Tecnología de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la magíster Paula NAHIRÑAK (D.N.I. N° 25.559.480).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 04/01/2024 N° 386/24 v. 04/01/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA - DECTO-2024-11-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Vocería Presidencial.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301586/1

Se decreta la designación de Manuel ADORNI como Subsecretario de Vocería Presidencial. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Vocería Presidencial de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 04/01/2024 N° 384/24 v. 04/01/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2024-12-APN-PTE - Desígnase Síndico General Adjunto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301587/1

Se decreta la designación de Marcelo Oscar BAILO como Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a partir del 2 de enero de 2024. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el artículo 111 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2024, al contador público Marcelo Oscar BAILO (D.N.I. N° 21.433.859) en el cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 04/01/2024 N° 387/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 11/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301588/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmante: Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores en riego presurizado en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/12/2023 al 31/3/2024 (Anexos I, II y III). Establece un 2% mensual de cuotaa solidaridad gremial, percibida por empleadores, depositada en UATRE (excepto afiliados. La comisión debe reunirse ante solicitudes para ajustar salarios. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 159/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 12/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301589/1

Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de corte y manipuleo de higo en Mendoza y San Juan, con vigencias desde diciembre 2023 hasta noviembre 2024. Se establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositándose en cuenta UATRE. Trabajadores sindicalizados quedan exentos. Incluye anexos. Firmado por Fernando D. Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 160/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 13/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301590/1

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolsado de papa en Mendoza y San Juan (vigencia desde 1/12/2023 al 31/3/2024), según anexos I, II y III. Se decreta un 2% de cuota solidaridad gremial sobre salarios, a depositar en UATRE, excluyendo afiliados. Los empleadores retienen y depositan. Las partes pueden solicitar revisión salarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 161/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 14/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301591/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de cosecha de frutilla en Mendoza y San Juan, con vigencias desde el 1/12/2023 al 30/9/2024, según anexos I, II y III. Incluye un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte gremial a cuenta en Banco Nación (exento para afiliados a UATRE). Los montos se depositan en la cuenta 26-026/48. Firmado por Fernando D. Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 162/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 15/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301592/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de "CORTADO DE PAPA SEMILLA" en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/12/2023 al 30/9/2024 (se detallan en anexos). Se decreta un 10% de indemnización por vacaciones (ley 26.727) y un 2% mensual de cuota solidaria a deducir por empleadores, depositada en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se exige reunión de la comisión si se solicita ajuste salarial. Incluye anexos con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTADO DE PAPA SEMILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 166/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 16/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301593/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para la cosecha y atadura de ajo en Mendoza y San Juan, vigentes desde diciembre 2023, según tablas en anexos. Dispone un aporte solidario del 2% sobre salarios (exento para afiliados) a depositar en UATRE. Se incluyen cláusulas de revisión por variaciones económicas y vigencia hasta septiembre 2024. Los montos detallados figuran en tablas anexas.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 170/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 17/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301594/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de semilla de cebolla en San Juan hasta septiembre de 2024, según anexos I, II y III. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de la UATRE, con exención para afiliados. Se autoriza revisión salarial si las partes lo solicitan. Se decreta publicación y comunicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO, el Expediente Electrónico N° , la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 169/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 18/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301595/1

Firmantes: Martínez. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece remuneraciones mínimas para trabajadores de riego en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/12/2023 hasta el 31/3/2024, conforme anexos. Se aplica un 2% de aporte solidario sobre salarios (excepto afiliados a UATRE), depositado en cuenta mensual. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión se compromete a revisar ajustes por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 168/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 19/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301596/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de limpieza y desbroce de uva de mesa en Mendoza y San Juan con vigencias desde diciembre 2023, enero y febrero 2024 hasta septiembre 2024. Incluye anexos. Se fija una cotización del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados sindicales. Se autoriza revisión salarial por variaciones económicas y vigencia hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad LIMPIEZA Y DESBROTE DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad LIMPIEZA Y DESBROTE DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN., con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 261/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 20/2023
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301597/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada por sus miembros, fija remuneraciones mínimas para cosecha de uva de mesa en Mendoza y San Juan (ver anexos I, II, III), vigentes desde diciembre 2023 hasta noviembre 2024. Establece un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositado en UATRE (exento para afiliados), junto a un 10% indemnización por vacaciones. Las remuneraciones mantendrán vigencia hasta nueva resolución. Firmado por Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA DE MESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 258/24 v. 04/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301598/1

Se decreta la designación del Contraalmirante Marcelo Alejandro DALLE NOGARE como Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Firmó PETRI, Ministro de Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el expediente EX -2023-153950562-APN-DGAM#MD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer la designación de UN (1) Oficial Superior para la cobertura del cargo de Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que el Oficial Superior considerado para dicho cargo cuenta con el perfil profesional adecuado para el desempeño de las funciones de la Conducción Superior de dicho Organismo militar que se le asignan.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso 1, del Decreto N° 721 del 30 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase al Contraalmirante Marcelo Alejandro DALLE NOGARE (D.N.I. N° 17.381.988), como Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 04/01/2024 N° 190/24 v. 04/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-2-APN-SAGYP#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301599/1

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Fernando Vilella acepta la renuncia de Dalia LEWI como titular de la Dirección Nacional de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Se agradece su gestión y se dispone comunicación. Firma: Vilella.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-152021513- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Decisión Administrativa Nº 14 de fecha 22 de enero de 2021 y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APN-MAGYP de fecha 26 de noviembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 14 de fecha 22 de enero de 2021 y la Resolución Nº RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procedió a designar con carácter transitorio y prorrogar, en última instancia, a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. Dalia Marcela LEWI (M.I. N° 16.583.461), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, como titular de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÌA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

Que la citada funcionaria ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de sus funciones a partir del día 1 de enero de 2024.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del día 1 de enero de 2024, la renuncia a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. Dalia Marcela LEWI (M.I. N° 16.583.461), en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I como titular de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 14 de fecha 22 de enero de 2021 y prorrogada en última instancia por la Resolución N° RESOL-2023-515-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

ARTÍCULO 2°. - Agradécese a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 04/01/2024 N° 194/24 v. 04/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301600/1

El Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de obras diferenciadas por tipo de usuario (Micro/PyMEs, Grandes Empresas, etc.), aplicando BADLAR +5 o +10 ppa según condición. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos. Firmó Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/12/2023al28/12/2023122,00115,88110,18104,8599,8795,2172,35%10,027%
Desde el28/12/2023al29/12/2023118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el29/12/2023al02/01/2024119,00113,19107,75102,6697,8993,4371,42%9,781%
Desde el02/01/2024al03/01/2024118,64112,86107,45102,3997,6593,2171,30%9,751%
Desde el03/01/2024al04/01/2024118,41112,64107,25102,2197,4993,0771,23%9,732%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/12/2023al28/12/2023135,60143,15151,27160,00169,38179,48261,68%11,145%
Desde el28/12/2023al29/12/2023131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el29/12/2023al02/01/2024131,92139,06146,73154,96163,79173,27249,87%10,842%
Desde el02/01/2024al03/01/2024131,47138,56146,18154,34163,11172,52248,45%10,805%
Desde el03/01/2024al04/01/2024131,17138,24145,82153,95162,67172,03247,53%10,781%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 04/01/2024 N° 255/24 v. 04/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12700/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301601/1

Se actualiza la nómina de cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y moneda extranjera en el BCRA, reemplazando anteriores comunicaciones. Incluye CUADRO I (cuentas en pesos), CUADRO II (cuentas en divisas), CUADRO III (códigos de 3 dígitos para entidades financieras no bancarias) y CUADRO IV (cuentas restringidas para Agentes de Liquidación y Compensación). Firmantes: Bellante y D’Orio.

Ver texto original

27/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Cuentas Corrientes, Especiales y Restringidas abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización, al 21 de diciembre de 2023, de la nómina de números de las cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 12579.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las Cuentas Corrientes y Especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Casas de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses, Euros, Yenes, Yuanes y Francos Suizos, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682, Nuevas Cuentas Corrientes y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.

En el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Por último, les señalamos que en el CUADRO IV se dan a conocer las cuentas de uso restringido, abiertas a nombre de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en el marco de la Comunicación “A” 6309 en pesos y dólares estadounidenses.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar Hipólito Bellante, Gerente de Cuentas Corrientes - Luis Alberto D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 256/24 v. 04/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CÓRDOBA -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301602/1

Fdo. De Zan (Administrador Aduana Córdoba) resuelve condena administrativa contra Crespin Miriam del Valle y González María Laura por ilícitos según arts. 863/871 del C.A. Se dispone multa, pago de tributos y comiso. Incluye tabla con datos de los interesados. Apelación posible por art. 1132 del CA.

Ver texto original

En el sumario contencioso de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar e acto administrativo de condena contenido en resolución definitiva por ilícito prevista y reprimida por el Art. 863 y 971 del C.A., resultando procedente su apelación en los términos del art. 1132 del CA. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.-

SUMARIOINTERESADODNI
CUIT/PAS.
INF. ART.MULTA
Pesos
Tributos
en dólares
COMISO
SC-323-2019/kCrespin Miriam del Valle20.381.689863/87146818587,16281.534,48SI
SC-323/2019/kGonzalez María Laura20.794.276863/8715729836,1235289,29SI

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 04/01/2024 N° 210/24 v. 04/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301603/1

Scappini ordena el archivo de actuaciones por infracciones a la Ley 22.415. Si los involucrados no retiran mercadería o pagan multas (detalles en tabla) en 30 días, se considera abandono a favor del Estado. Se incluye información tabulada con datos de infractores, montos y artículos infringidos.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.

NOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MINIMAARTICULO INFRACCION LEY 22.415
ROBLES JUAN MANUEL36599595$50.283,73987
ALEX HERMES FLORE PEREZ95431788$25.496,17987
ESPINOZA CARLOS RUBEN21058524$4.560,00977
NUÑES CARMEN DANIELA26515317$24.334,13987
PERALTA CAROLINA SOLEDAD29766392$5.364,55987
GARCIA MAMANI LISSETH95450831$12.534,70987
ENRIQUE MARIA JOSE28525437$50.692,58987
LEON GERARDO ARIEL30783956$15.924,84987
SLEIMAN JUFEF ELIAS ALFERO AHMED36392939$18.970,62977
JURAKOZKI RUBEN ADRIAN28765547$2.762.929,19986
OSCAR DARIO MELGAREJO16869156$7.240.561,71986
RICARDO ALFONSO OLIVERA30451835$7.207.956,79987
CARLOS ARIEL GONZALEZ25054840$417.971,65987
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ35117146$417.971,65987
ENRIQUE EMANUEL GODOY41512378$417.971,65987

Fdo. Jorge Scappini Jefe de Departamento Aduana de Paso de los Libres.

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 04/01/2024 N° 148/24 v. 04/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301604/1

Se decreta el archivo de actuaciones de 24 infractores (ej.: BOGADO, GALARZA, MAZZARON) con multas desde $7k a $289k por artículos 962, 977 y 985/987 de la Ley 22.415. Tienen 30 días para abonar o retirar mercadería; de lo contrario, pasará al Estado. Datos tabulados incluyen montos y cláusulas. Firmó SCAPPINI (Jefe Aduana Paso de los Libres).

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.

NOMBREDNI / CUIT/ CIMULTA MINIMAARTICULO INFRACCION LEY 22.415
BOGADO PEDRO DANIEL24321046$29.203,60987
GALARZA RICARDO ARIEL27166520$61.190,86987
LARRACHO PAOLA LUCRECIA28678315$17.231,21987
MONTES DE OCA RAMON38875559$38.036,37987
VELAZQUEZ CLAUDIA39864774$38.036,37987
MAZZARON STELLA MARIS13412428$289.773,40962
AGUILERA HECTOR ALEJANDRO23720553$42.147,16987
GARCES SIOMARA MARIA31458880$123.118,30985/987
PIZARRO DANIEL FRANCISCO16131328$137.700977
DOS REIS BRITOO WILLIAN05284215575$42.123,75977
BALMACEDA JULIO CESAR32647213$55.986,48977
FLEITAS LEONEL34226456$123.255977
ALANI CRISTIAN FABIAN29014301$44.472,52987
COCERES YESICA SANDRA32937732$7.035,51987
ALMADA JOSE JAVIER22015670$13.597,85987
HERREA EMANUEL VICTOR39194597$10.765,80977
CARVALHO LIMA PEREIRA SANDRA1054871627$16.465,78987
GOMEZ NICOLAS ELIAS52013154$90.655,70987
SOSA EDGARDO ATILIO17637887$29.106987
MARTINEZ MARIANA NATALIA36691836$50.920,20987

Fdo. Jorge Scappini Jefe de Departamento Aduana de Paso de los Libres.-

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 04/01/2024 N° 150/24 v. 04/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301605/1

Se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 18 y 22/12/2023. Acceso a los anexos en el BORA (www.boletinoficial.gob.ar). Firmantes: Waisman (Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023 y 22/12/2023 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2023-153077386-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-153078081-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-153078735-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-153079359-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-153079921-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2024 N° 146/24 v. 04/01/2024

COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301606/1

Se decreta notificación en el Boletín Oficial por tres días a personas extranjeras con expedientes paralizados por inactividad. Si no se presentan en 30 días, se declara caducidad y archivo. El ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM lista los casos con datos confidenciales. Firmantes: Mengual, Shanahan, Ayala y López Rita.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM del registro de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiadas, impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, ante la falta de cooperación de los/as peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a toda persona extranjera que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiada, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere un documento provisorio, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, con vigencia de 90 (NOVENTA) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la citada Ley impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de persona refugiada.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley N° 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que forma parte integrante de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del documento provisorio emitido, sin que el/la titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que las personas interesadas hayan comparecido.

Que, atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los/las administrados/as, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.

Que, la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente, sin menoscabo de los derechos de las personas extranjeras, cuyo expediente se detalla en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.

Que, razones de economía administrativa, aconsejan en el caso cumplir la notificación, previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley N° 26.165, por lo que en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM de la presente, las actuaciones han sido identificadas solo por el número de expediente, su fecha de inicio y las iniciales correspondientes al apellido y nombre.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Notifícase a las personas extranjeras que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiada en los expedientes detallados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Natalia Carolina Mengual - Verónica Alejandra Shanahan - Carlos Nazareno Ayala - Alfredo Mariano Lopez Rita

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 87/24 v. 05/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-2-APN-ENRE#MEC
#inscripcion #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301607/1

Se decreta convocatoria a audiencia pública para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. el 26/1/2024 con participación virtual. El interventor del ENRE, Darío Oscar ARRUÉ, presidirá junto a María Cristina TONNELIER y Marcelo Ángel BIACH, asistidos por Sergio Enrique BERGOGLIO y Liliana Beatriz GORZELANY. Empresas presentan propuestas en 5 días. Reglamento por decreto 1172/2003 y resolución ENRE 30/2004. Notificación a asociaciones, defensorías y entidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00106645-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.

Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.

Que las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241 ambas de fecha 28 de febrero de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2023.

Que, dado el tiempo transcurrido y la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones para actualizar dichos CPD, resulta conveniente adecuar los ingresos, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos.

Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas concesionarias de distribución a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de los CPD, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.

Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 26 de enero de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío Oscar ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por Licenciada María Cristina TONNELIER y Licenciado Marcelo Ángel BIACH pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre;

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 14.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que deberán presentar su propuesta de adecuación tarifaria, teniendo en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 de las Resoluciones ENRE Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017, sus modificatorias Resoluciones ENRE Nº 524 y Nº 525 ambas de fecha 25 de octubre de 2017, y en la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022, detallando, asimismo, el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.

ARTICULO 15.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 03/01/2024 N° 117/24 v. 04/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-3-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301608/1

Se decreta convocatoria a audiencia pública el 29/1/2024 para evaluar propuestas de ajuste tarifario transitorio de TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A., EPEN y otras empresas. Presidirán Pablo Leoni y Víctor Agüero, y asesorarán Enrique Beroglio y Liliana Gorzelny. Firmó Darío Arrué. Las inscripciones vencen el 24/1/2024. Establece límites en exposiciones (5-10 min) y publicación del informe final en el Boletín Oficial y web del ENRE.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.

Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.

Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781 todas ellas de fecha 1 de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.

Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte.

Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.

Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 29 de enero de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por el Ingeniero Pablo LEONI y el Ingeniero Víctor AGÜERO pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Doctor Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2023, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre.

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido dela exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre;

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 14.- Hacer saber a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán presentar su propuesta de adecuación tarifaria, detallando en la misma el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.

ARTICULO 15.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y al EPEN.

ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 03/01/2024 N° 128/24 v. 04/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301609/1

Banco Central notifica a COOPERATIVA ALMIRANTE BROWN y ADOLFO ZANI sobre la resolución que dispone: 1) Anular la imputación por Resolución 397/10 aplicando el Art. 19 de la Ley Penal Cambiaria. 2) Archivar el Sumario 4419. Firmantes: D’Arco y Pico.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7) y al señor ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990) que en el Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07, caratulado “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA.”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, a fin de notificarle lo resuelto en los puntos 1 y 2 de la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-379-E-GDEBCRASEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre de 2023, que dice: EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7)” y a la de los señores ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990)…, mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 397/10 por aplicación del Art. 19 de la Ley Penal Cambiaria. 2 Archivar el presente Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07.

Analía Rosa D’Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/01/2024 N° 106822/23 v. 08/01/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301610/1

Se notifica a Matías VILLAFANE su baja de Gendarmería por solicitud, conforme disposición de Andrés SEVERINO (Director Nacional). Debe cumplir BPGN 2255 en 72hs. Se cierra la Información Sanitaria 21/23 por su retiro. Firmaron: SEVERINO (Director Nacional) y Ludovico JARZYNSKI (Dirección de RR.HH.).

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067) EL CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO. 149/23 DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2023, CUYA PARTE PERTINENTE DICE: ARTÍCULO 1°: DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2023, AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA: …11. GENDARME I ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD), MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (MI 40.113.067 - CE 107.834), CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”…FDO ANDRES SEVERINO COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA”. ASIMISMO, LE COMUNICO QUE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL BPGN 2255 A CUYO EFECTO DEBERÁ PRESENTARSE EN ESTE INSTITUTO Y/O EN EL ASIENTO DE LA UNIDAD DE LA FUERZA MÁS PRÓXIMA A SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE 72 HS DE RECIBIDA LA PRESENTE. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYA PRESENTADO, GENDARMERÍA NACIONAL QUEDA EXIMIDA DE TODA RESPONSABILIDAD ANTE EVENTUALES PROBLEMAS PSICOFÍSICOS QUE PUDIERA PRESENTAR EN EL FUTURO.

POR ÚLTIMO, SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23, QUE DICE ARTÍCULO 1°: DAR POR FINALIZADA, EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA, LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23 (EXPTE BC 3-1050/26), INSTRUIDA A RAÍZ DE LA AFECCIÓN DIAGNOSTICADA “F43.25”, QUE PADECIERA EL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067 – CE 107.834), POR CUANTO EL MISMO HA SIDO DADO DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN. AL RESPECTO LE COMUNICO QUE COPIA ÍNTEGRA DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN EL ASIENTO DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 03/01/2024 N° 107005/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301611/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la conclusión del período de prueba de la Cooperativa "LA ROCA" LIMITADA, otorgándole 10 días para tomar vista de actuaciones conforme al art. 60 del correspondiente decreto (Se decreta...) y art. 28 de la Resolución 3098/08. Melina Guassardo fue designada Instructora Sumariante. El edicto debe publicarse tres días en el Boletín Oficial, según el art.42 del decreto. Firmado: Guassardo.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2018-41868144-APN-CIYL#INAES, , dictada en el expediente Nº 699/13 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO “LA ROCA” LIMITADA. Matricula.16.266, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72 y/o del Art. 28 de la Resolucion 3098/08.

Asimismo, hagase saber que la suscripta ha sido designada Instructora Sumariante en las presentes actuaciones-

El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107009/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301612/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica inicio de sumario contra "ASOCIACION MUTUAL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO, MATRICULA SL 42", designando a Guassardo como Instructora Sumariante. Se otorgan 10 días para descargo y constitución de domicilio legal, bajo apercibimiento de continuar trámite sin intervención de la entidad. Se citan normas legales.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-2224-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO, MATRICULA. SL 42”, con domicilio en la Provincia de San Luis.

Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 2276/08 y Exte.5640/10; he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107010/23 v. 05/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301613/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario a la entidad AMSEBRA (MAT. BA 2768). Se designa a Guassardo como Instructora Sumariante. Se concede un plazo de 10 días para presentar descargo y pruebas, bajo apercibimiento de proseguir el trámite sin intervención de la entidad (Ley N°19.549 y D.R. 1759/72).

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-1373-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMSEBRA)” MATRICULA. BA 2768, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 1305/09); he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 03/01/2024 N° 107011/23 v. 05/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301614/1

Se decreta la designación de Ignacio YACOBUCCI como Presidente y Manuel TESSIO como Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF). Se establece un plazo de 15 días para presentar observaciones al Ministerio de Justicia, con audiencia pública el 31 de enero. La norma invoca el art. 9° inc. f) de la Ley 25.246 modificada por la Ley 26.683. Firmó Barneda.

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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir las vacantes de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI y al doctor Manuel Facundo TESSIO, respectivamente, ambos de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:

Ignacio Martin YACOBUCCI (*)

Nació el 10 de noviembre de 1983, D.N.I. 30.594.539. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en el año 2007 y contador público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina en el año 2017.

Es Magister por la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral (2018). Cursó y aprobó el Programa de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (2017), de la Diplomatura en Compliance y Derecho Penal de la Universidad Austral (2021) y la Diplomatura en Derecho Penal Económico de la Universidad Austral (2022). Cursó también la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Austral (2022).

Se desempeñó en diferentes ámbitos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 (2006-2007); Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008); Oficina de Acceso a Justicia de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008-2012); Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (2012-2013); Fiscalía de Cámara Sudeste (2013-2018). Desarrolló tareas en el ámbito de la Justicia Federal en la Cámara Federal de Casación Penal (2019-actualidad) alcanzado el cargo de Secretario de Cámara.

En el ámbito académico es Profesor en las Maestrías de Derecho Penal y Derecho Tributario de la Universidad Austral y profesor adjunto en la carrera de Abogacía en la misma casa de estudios. Es docente también en la Especialización en Recursos Tributarios y Previsionales en la Universidad Gastón Dachary de la Provincia de Misiones. Es autor colaborador en la obra Curso de Derecho Penal – Parte Especial, dirigido por Nicolás Daniel Ramírez (BdeF 2023) y coautor de publicaciones en materia tributaria y penal. Integrante en múltiples ocasiones de los tribunales evaluadores de los trabajos finales de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Austral.

Finalmente, Asesor del Dr. Carlos González Guerra, a cargo de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la Comisión de Reforma del Código Penal, reunida durante el período 6-2017/6-2018.

Manuel Facundo TESSIO (*)

Nació el 26 de julio de 1987, con D.N.I. 33.205.720. Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en 2013. Realizó la Maestría en Derecho (LLM) entre 2014 y 2015. Completó la Diplomatura en Derechos Humanos en 2019 y la Diplomatura en Compliance LATAM de Thompson Reuters en 2016.

Desde 2018, se desempeña como Socio en el estudio Laporta Abogados. Previamente, trabajó como Abogado Top Senior en el Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados de 2014 a 2018, y antes como escribiente auxiliar en la Fiscalía General N°. 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en 2014.

En el ámbito académico, es Profesor Adjunto Profesional en la cátedra de Derecho Penal II de la carrera de abogacía de la Universidad Austral. También es Profesor Titular de “Compliance, Transparencia y Prevención de Lavado de Activos” en la Maestría de Finanzas de la UCEMA y profesor regular en “Derecho Penal Económico” en la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Además, imparte clases en las Diplomaturas de Compliance y Derecho Penal Económico en aquella casa de estudios. A nivel nacional, participa como profesor invitado en cursos de posgrado sobre Derecho Penal Económico, la lucha contra el Lavado de Dinero y la Criminalidad Organizada. Ha realizado diversas publicaciones relacionadas a esas temáticas.

Desde el año 2018, ocupa el cargo de co-coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.jus.gov.ar.

Asimismo se transcribe a continuación el art. 9, inc. f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;

Art. 9, inc. f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inc. B del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.

Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, planta baja, en el horario de 10:00 a 16:00. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 31 de enero, a las 10.00 hs, en el Ministerio de Justicia, sito en la calle sarmiento 329, piso 11°, C.A.B.A.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 03/01/2024 N° 182/24 v. 05/01/2024

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