Se decreta modificación del organigrama de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA, reemplazando sus subsecretarías y unidades. Se modifican objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE) incorporando dos nuevos puntos sobre gestión presupuestaria y coordinación de contrataciones y auditorías. Se mantiene transitoriamente la estructura y personal existente, autorizándose gastos con presupuestos vigentes. Firmantes: MILEI y POSSE. Incluye anexos no transcritos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152639652-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, corresponde la incorporación de diversos Objetivos a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 10 y 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, los siguientes:
“10. Participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.
11. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada, en lo que es materia de su competencia”.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta reorganización del Ministerio de Defensa (Petri), modificando Anexos I, II y III con nuevas secretarías (ej. Ciberdefensa) y organismos descentralizados. Incluye tabulados en anexos. Mantenimiento transitorio de estructuras existentes. Firmantes: MILEI y Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150211872-APN-SSGA#MD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:
“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
- UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR
- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154081858-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:
“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
Organismos Desconcentrados
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
Organismos Descentralizados
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
TANDANOR SACIyN
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA (FADEA)
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA)
CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y la ANMAC del Ministerio de Justicia al de Seguridad. Se modifica el organigrama del Ministerio de Seguridad incorporando dichas unidades, organismos desconcentrados y entes públicos, según planillas anexas. Se establecen cláusulas transitorias para presupuestos y personal. Firmantes: MILEI, Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150748610- -APN-SCBCYTI#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios resulta necesario transferir las unidades organizativas, créditos, bienes, cargos y dotación de las mismas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en virtud de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N° 8/23, deviene necesario transferir diversos organismos actuantes en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, asimismo, resulta necesario reordenar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:
“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152335512-APN-SCBCYTI#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:
“XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD
Organismos Desconcentrados
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Organismos Descentralizados
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 8º.- Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Carlos MANFRONI (Titular de Gabinete de Asesores de Seguridad), Martín SIRACUSA (Secretario de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia), Raúl GARCÍA DE LUCA (Secretario de Articulación Federal de Seguridad), Vicente VENTURA BARREIRO (Secretario de Seguridad y Política Criminal) y Martín VERRIER (Subsecretario de Investigación Criminal y Cooperación Judicial). Firmantes: MILEI (Presidente) y BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Carlos Alberto MANFRONI (D.N.I. N° 10.900.280).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional del MINISTERIO DE SEGURIDAD al magíster Martín SIRACUSA (D.N.I. N° 31.475.615).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Articulación Federal de la Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD al señor Raúl Sebastián GARCÍA DE LUCA (D.N.I. N° 27.851.829).
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Seguridad y Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Vicente Mario VENTURA BARREIRO (D.N.I. N° 18.732.584).
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Investigación Criminal y Cooperación Judicial de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD al magíster Martín VERRIER (D.N.I. N° 25.984.190).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación en comisión de Ariel Montenegro como Síndico Titular y Ignacio Pérez Cortés como Síndico Adjunto del Banco Central, previo acuerdo del Senado. Firmantes: MILEI, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir los cargos de Síndico Titular y de Síndico Adjunto, ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para designar Síndico Titular del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al contador público Ariel Eusebio MONTENEGRO y Síndico Adjunto de la citada entidad al licenciado en Economía Ignacio PÉREZ CORTÉS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase en comisión Síndico Titular del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al contador público Ariel Eusebio MONTENEGRO (D.N.I. N° 30.953.775).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en comisión Síndico Adjunto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Ignacio PÉREZ CORTÉS (D.N.I. N° 22.990.303).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Carlos María GALLO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 91 de la Ley N° 24.481, modificada por la Ley N° 24.572 (T.O. 1996) y sus modificaciones.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Carlos María GALLO (D.N.I. N° 18.541.272).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Enriqueta María PEARSON como Subadministradora Nacional de la ANMAT bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-149984344-APN-DAP#MS, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 9° del citado decreto se estableció que “La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) estará a cargo de un Administrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) funcionará como organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el cargo de Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se encuentra vacante, por renuncia de quien ejerciera la titularidad del mismo.
Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la mencionada Administración Nacional, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo referido.
Que la magíster Enriqueta María PEARSON reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Subadministradora Nacional del citado organismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 9° del Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subadministradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la magíster Enriqueta María PEARSON (D.N.I. N° 20.009.148).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del farmacéutico Manuel Rodolfo LIMERES como Administrador Nacional de la ANMAT desde el 19/12/2023. Firmantes: MILEI - RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 19 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el farmacéutico Manuel Rodolfo LIMERES (D.N.I. N° 4.703.193) al cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tamburelli designa a personal como Inspectores de Seguridad Operacional de Aviación Civil (ISOAC) en la DNSO/ANAC. Se adjunta lista de designados en anexo. Se establece que no hay modificaciones remunerativas ni escalafonarias, obligando cumplimiento de normativas y capacitaciones. Se comunica a Dirección de Recursos Humanos y DNSO, y se dispone publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-154186353- -APN-ANAC#MTR y el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de nombramiento del personal de inspectores pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que el personal a designar reúne los requisitos reglamentarios y contractuales para desempeñarse en la función propiciada y ha aprobado el Curso Básico de Inspector Gubernamental de Seguridad Operacional.
Que la designación no implicaría modificación alguna en su remuneración actual, en virtud de que los mismos ya perciben la remuneración equivalente a la función que se les asignara como inspectores.
Que ha tomado intervención en el presente la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTYA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al personal detallada en el listado adjunto, que como ANEXO GDE N° IF-2023- 154513156-APN-DNSO#ANAC, forma parte integrante de la presente, para desempeñarse en la función de INSPECTOR DE SEGURIDAD OPERACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ISOAC), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- La presente designación no implica modificación de la remuneración actual ni cambios de situación escalafonaria del personal detallado en el Anexo a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los inspectores designados deberán dar cumplimiento y ajustarse en el ejercicio de sus funciones, a lo establecido en la reglamentación y manuales aplicables a su función, cumpliendo con la capacitación periódica que la misma determine.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) para su notificación al personal designado, y oportunamente, pase a la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO para la emisión de las credenciales correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página oficial del organismo, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
Martinez fija remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en San Luis, vigentes desde el 1°/12/2023 al 30/4/2024, según anexos I y II. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE hasta el 15 de cada mes, eximiendo a afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión se compromete a reunirse si las partes lo solicitan para ajustes según variaciones económicas. Se decreta con base en Ley 26.727 y resoluciones previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2023-42168929-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023 y del 1° de enero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firme: MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para el sector FLORICULTURA Y VIVEROS en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde enero/mayo 2024, según anexos. Se establece un 5% de adicional por presentismo, un 2% de cuota solidaria (excepto afiliados a UATRE), a depositar por empleadores en cuenta bancaria. La comisión se compromete a reunirse en febrero 2024 para evaluar ajustes. Se decreta vigencia hasta nueva norma y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde del 1° de enero de 2024, del 1° de febrero de 2024 y del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Buenos Aires y La Pampa (ver Anexos I, II, III). Establece adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), dos mudas de indumentaria anuales y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en UATRE (exención para afiliados. Firmantes: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-11945965-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, integrada por sus miembros, fija remuneraciones mínimas para descole de ajos en Mendoza y San Juan (verificadas en anexos I, II y III). Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario, a cargo de empleadores (excepto sindicalizados), depositado en UATRE. Se autoriza revisión salarial ante variaciones económicas. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de DESCOLE DE AJOS EN SURCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para cosecha de pimiento en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/12/2023, con anexos I, II y III. Se decreta un 2% de cuota solidaria mensual a cargo de empleadores, a depositar en UATRE, excluyendo afiliados. El 10% de indemnización por vacaciones se abona conforme ley 26.727. Se autorizan eventuales ajustes por variaciones económicas solicitados por las partes. La norma rige hasta nueva resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA DE PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA DE PIMIENTO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) establece remuneraciones mínimas para cosecha de ciruela en Mendoza y San Juan (Anexos I, II, III). Se decreta un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, eximiendo afiliados. Rige hasta noviembre 2024 con cláusula de revisión salarial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CIRUELA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CIRUELA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para cosecha de uva para pasas en Mendoza y San Juan desde diciembre 2023 hasta noviembre 2024 (Anexos I, II, III). Establece 2% de aporte solidario por empleadores, eximiendo afiliados sindicales, con depósito en cuenta UATRE. Se autoriza revisión salarial ante variaciones económicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA PARA PASAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE UVA PARA PASAS, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por Martínez) establece remuneraciones mínimas para la cosecha de tomate en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/12/2023 al 30/11/2024. Se establece un 2% mensual de aporte solidario a cargo de los empleadores, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos con detalles salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de sandías y melones en Mendoza y San Juan, vigentes desde diciembre de 2023. Establece retención del 2% de remuneraciones como cuota de solidaridad (excepto afiliados a la entidad sindical), depositada en cuenta UATRE. Incluye anexos con tablas salariales. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que finalmente deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023, del 1° enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4º.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en corte de orégano en Mendoza y San Juan (ver anexos). Se establece un 2% de aporte solidario sobre salarios, a depositar por empleadores en UATRE, eximiendo afiliados. Se autoriza revisión salarial ante cambios económicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE DE ORÉGANO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta notificación a solicitantes de refugio cuyos expedientes (listados en el ANEXO, publicado en BORA) permanecen paralizados por inactividad. Si en 30 días no se presentan, se declarará caducidad y archivo de los trámites. Firmantes: Mengual, Shanahan, Ayala y López Rita.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM del registro de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiadas, impide la prosecución o conclusión del trámite.
Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, ante la falta de cooperación de los/as peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.
Que a toda persona extranjera que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiada, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere un documento provisorio, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, con vigencia de 90 (NOVENTA) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.
Que, a su vez, el artículo 44 de la citada Ley impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de persona refugiada.
Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley N° 26.165.
Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que forma parte integrante de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del documento provisorio emitido, sin que el/la titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que las personas interesadas hayan comparecido.
Que, atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los/las administrados/as, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.
Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.
Que, la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente, sin menoscabo de los derechos de las personas extranjeras, cuyo expediente se detalla en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.
Que, razones de economía administrativa, aconsejan en el caso cumplir la notificación, previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.
Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley N° 26.165, por lo que en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM de la presente, las actuaciones han sido identificadas solo por el número de expediente, su fecha de inicio y las iniciales correspondientes al apellido y nombre.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Notifícase a las personas extranjeras que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiada en los expedientes detallados en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la convocatoria a Audiencia Pública para la revisión tarifaria de Edenor S.A. y Edesur S.A., con participación virtual vía plataforma digital el 26/01/2024. Preside el Interventor Darío Arrué, asistido por María Cristina Tonnelier y Marcelo Biach, con apoyo de la Secretaría de Directorio. Las inscripciones se realizan del 8 al 23/01/2024 en la web del ENRE. Se notifica a empresas, asociaciones de usuarios y organismos como Defensoría del Pueblo. Participantes tendrán 5-10 minutos de exposición. Firma: Darío Oscar Arrué (Interventor del ENRE).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00106645-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.
Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.
Que las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241 ambas de fecha 28 de febrero de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que, dado el tiempo transcurrido y la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones para actualizar dichos CPD, resulta conveniente adecuar los ingresos, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio público de distribución con los estándares de calidad requeridos.
Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas concesionarias de distribución a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de los CPD, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.
Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 26 de enero de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío Oscar ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por Licenciada María Cristina TONNELIER y Licenciado Marcelo Ángel BIACH pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004;
c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre;
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024;
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que deberán presentar su propuesta de adecuación tarifaria, teniendo en cuenta los indicadores de calidad de servicio determinados en el Subanexo 4 de las Resoluciones ENRE Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017, sus modificatorias Resoluciones ENRE Nº 524 y Nº 525 ambas de fecha 25 de octubre de 2017, y en la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022, detallando, asimismo, el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.
ARTICULO 15.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Arrué decretó audiencia pública el 29/01/2024 para evaluar ajustes tarifarios en empresas de transporte eléctrico. Designa a Leoni y Agüero como presidentes y a Beroglio y Gorzelany como asesores. La audiencia se realizará virtualmente con inscripciones hasta el 24/01/2024. Empresas involucradas (listadas en la norma) deberán presentar propuestas. Las exposiciones tendrán 5-10 minutos según el participante. El proceso sigue el Decreto 1172/2003. Se notifica a entidades como CAMMESA y asociaciones de usuarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00105772-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) 1 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.
Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendría las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que, por su parte, la Resolución SE Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. Nº 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley Nº 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto Nº 55/2023.
Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781 todas ellas de fecha 1 de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte.
Que, frente a lo expuesto, corresponde convocar a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.
Que el artículo 7 del Decreto Nº 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por lo tanto, se procede a convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, por Resolución ENRE Nº 30/2004, el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s) y 74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), tendientes a obtener una adecuación transitoria en la tarifa.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 29 de enero de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por el Ingeniero Pablo LEONI y el Ingeniero Víctor AGÜERO pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Doctor Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2023, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido dela exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004;
c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre;
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024;
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8 de enero de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 24 de enero de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Hacer saber a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán presentar su propuesta de adecuación tarifaria, detallando en la misma el plan de inversiones a realizar durante el año 2024. Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.
ARTICULO 15.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y al EPEN.
ARTICULO 16.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a los intendentes de los municipios pertenecientes al área de concesión, así como también las defensorías del pueblo de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.
ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Colombo Sierra como Director y Presidente del IAFPRPM, y designación de Fiochi en su lugar desde el 21/12/2023. Firmantes: Petri (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150911189-APN-DPRRHH#MD, la Ley N° 22.919, el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007, la Resoluciones Nros., RESOL-2021-1317-APN-MD del 4 de octubre de 2021 y RESOL-2023-1536-APN-MD del 13 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1628/07, modificatorio de la Ley N° 22.919, faculta al Ministro de Defensa a nombrar a los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que los miembros del Directorio durarán en sus funciones DOS (2) años.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1317-APN-MD se designó, a partir del 4 de octubre de 2021, al Doctor Agustín Miguel COLOMBO SIERRA (D.N.I. N° 10.140.966) en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
Que por Resolución N° RESOL-2023-1536-APN-MD se renovó la designación, a partir del 01 de octubre de 2023, en carácter de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo, al Dr. Agustín Miguel COLOMBO SIERRA (D.N.I. N° 10.140.966).
Que por nota NO-2023-150917131-APN-DIR#IAF de fecha 20 de diciembre de 2023 el Dr. COLOMBO SIERRA renuncia al cargo de Representante del Ministerio de Defensa y Presidente del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM).
Que por nota NO-2023-153399046-APN-MD de fecha 27 de diciembre de 2023 el Ministro de Defensa solicita la designación a partir del 21 de diciembre de 2023 del Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
Que, en consecuencia, a fin de permitir el normal funcionamiento del referido Instituto resulta necesario designar Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo, al Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado al dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 22.919, modificado por el Decreto N° 1628/07, y del artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Doctor Agustín Miguel COLOMBO SIERRA (D.N.I. N° 10.140.966) en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, al Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta restablecer el mecanismo de actualización tarifaria para servicios de transporte público urbano y suburbano según la Resolución 1017/22, derogando la 501/23. Establece vigencia desde el 15/1/2024, invita a provincias, CABA y municipios a adherir, y mantiene beneficios sociales. Firmada por Guillermo Ferraro. Incluye anexos y referencia a normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153782979- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, N° 1.377 del 1 de noviembre de 2001, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 952 de fecha 22 de diciembre de 2022, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de fecha 24 de julio de 2023, N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que, una vez instrumentada la referida instancia de participación ciudadana que fuera convocada por la Resolución N° 952 de fecha 22 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dictó la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran actualmente vigentes.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023.
Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/23 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su normal desarrollo.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y se aprobó la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia.
Que, conforme se desprende de los considerandos de la precitada Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “...componente por demanda se calcularía en base a la metodología de ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”, introducida en un esquema de compensaciones que requiere el “desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar” y, a tal fin “...las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de las principales variables que hacen al sistema, tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias recorridas entre secciones.”.
Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será realizada de oficio por el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre, marzo, junio y septiembre.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la misma resolución, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (cfr. artículos 1° y 5°).
Que, también, por medio de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 501/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL la creación de mesas de trabajo con las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y con los operadores de los servicios ferroviarios, como ámbitos de intercambio institucional destinados a realizar un seguimiento de los costos de operación y a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el recientemente dictado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, medidas que entrarán próximamente en vigencia.
Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL...26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.…32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la avocación será procedente en la medida en la que una norma expresa no disponga lo contrario.
Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226: 161, entre otros)” (cfr. Dictámenes: 244:510).
Que, en tal sentido, corresponde destacar que los incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados por imperio de lo dispuesto en la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario reponer el mecanismo de actualización de los cuadros tarifarios, considerando para tal efecto los índices no aplicados por imperio de la Resolución N° 501/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y manteniendo las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.
Que, atendiendo al incremento de los costos de actividad reconocido normativamente en la Resolución N° 615/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y al grado de avance en la sistematización de los procedimientos de distribución de compensaciones tarifarias y de determinación tarifaria de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, corresponde restablecer los mecanismos en cuya aprobación la ciudadanía tuvo su debida participación.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001, el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la CERO (0) hora del día 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Fernando Bruno JABORNIK como Coordinador Logístico en la Escribanía General del Gobierno de la Nación desde el 8/11/2023. Firmó Mariano Cúneo Libarona. El gasto se cubrirá con créditos del Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-138577086- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN de este Ministerio se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a Logístico/a, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que atento lo solicitado por el Escribano General del Gobierno de la Nación resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 8 de noviembre de 2023, la función de Coordinador Logístico, al agente de planta permanente de la UNIDAD MINISTRO, Nivel C – Grado 5, Tramo General del aludido Convenio, señor Fernando Bruno JABORNIK.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 8 de noviembre de 2023, la función de Coordinador Logístico dependiente de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN de este Ministerio, Nivel C, Función Ejecutiva IV, al señor Fernando Bruno JABORNIK (D.N.I. Nº 22.741.521), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 5, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.
Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV atinente al cargo a subrogar, y la Asignación Básica del Nivel C con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente JABORNIK.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta convocar a audiencia pública para evaluar candidatos al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera, conforme a la Ley 25.246. La Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia (Cúneo Libarona) gestiona el proceso. Designación del Dr. Nicolás Daniel RAMÍREZ como autoridad de la audiencia. Incluye anexos técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154312064- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios, el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito de esta Jurisdicción, estableciéndose en su artículo 9° el procedimiento para la designación del Presidente y Vicepresidente de la citada Unidad.
Que en dicho procedimiento se prevé la celebración de una Audiencia Pública a los efectos de evaluar las posibles observaciones a los candidatos a cubrir los cargos de Presidente y Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de conformidad al inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios.
Que el procedimiento de Audiencia Pública, en lo pertinente, se encuentra regulado por el Anexo I al Decreto N° 1172/03.
Que conforme lo expuesto, atento que se ha iniciado el procedimiento de designación de las autoridades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, resulta pertinente que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES efectúe la convocatoria a la Audiencia Pública prevista en el artículo 9°, inciso e) de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Que en el marco de dicha Audiencia Pública, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias para el desarrollo adecuado de dicho procedimiento.
Que toda vez que la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios contiene directivas específicas en materia de plazos, corresponde efectuar las aclaraciones necesarias que propendan al desarrollo ordenado del proceso de designación.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 9°de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios y del artículo 7° del Anexo l al Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública establecida en el inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios conforme lo detallado en el Anexo IF-2023-154544693-APN-UGA#MJ que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el objeto, los plazos de celebración de la audiencia y de elaboración del informe final se encuentran sujetos a lo establecido en los incisos e), f) y g) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como Área de Implementación de la Audiencia Pública a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como autoridad de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1° al doctor Nicolás Daniel RAMÍREZ (D.N.I. N° 28.799.717).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta excepción a LA SALTEÑA S.A. para producir "Tapas para empanadas de hojaldre" con harina sin enriquecer, conforme Ley 25.630 y Decreto 597/03. La solicitud fue avalada por la Comisión de Asesoramiento y el INAL. Firmó el ministro de Salud, MARIO Iván LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el expediente EX-2020-30754710-APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma LA SALTEÑA S.A., RNE Nº 02-031918, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas de hojaldre” – nombre de fantasía Tapas para empanadas Rotiseras Hojaldradas - marca La Salteña – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-39506367”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe en la faz de su competencia, expresando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta la evidencia evaluada de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos.
Que el SERVICIO DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS, ENVASES Y MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS, de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) intervino en el ámbito de su competencia, y no ha presentado objeciones al mencionado informe.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtu de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma LA SALTEÑA S.A., RNE Nº 02-031918, con domicilio legal constituido a estos efectos en la calle Luis María Drago 1164, Burzaco, Departamento Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas de hojaldre” – nombre de fantasía Tapas para Empanadas Rotiseras Hojaldradas - marca La Salteña – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-39506367”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a “LA SALTEÑA S.A.”; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
Se decreta pago de la Tasa de Fiscalización y Control 2024 en 4 cuotas, con primera vencible el 22/1/2024; las restantes se fijarán en actos posteriores. Montos de la primera cuota en anexo. El ENRE notifica a empresas y CAMMESA publica la norma. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo (Secretaria del Directorio).
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Resolución RESOL-2024-1-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1915
Expediente EX-2023-142708284-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 2 de ENERO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 22 de enero de 2024 y las cuotas segundas, tercera y pago final en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente. 2.- Los importes a pagar en concepto de primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2024 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2023-151720598-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. 3.- Disponer que el Departamento Administrativo del ENRE efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martinez aprueba venta de lotes en subasta 3169 por Banco Ciudad, autorizando retiro tras saldos e impuestos pagos. Se decreta registro, comunicación a División Secuestros y publicación. Incluye anexo con detalles.
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Formosa, Formosa, 29/12/2023
VISTO la Disposición DI-2023-124-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 21/12/2023 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3169.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2023-03347978-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2023-03347978-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3169.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la revocatoria de la disposición DI-2023-142-E por errores materiales. Se autoriza la venta de 4 motos de nieve en subasta electrónica a través del Banco Ciudad (www.subastas.bancociudad.com.ar), con detalle en el anexo. La subasta se realizará el 18/01/2024. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Firmado por Hermosilla.
Ver texto original
San Carlos de Bariloche, Río Negro, 02/01/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 429 s.s. y c.c. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que, en esta División Aduana se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, entre ellas, rodados y vehículos, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Oficina Depósito General- de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 18/01/2023, las cuales se detallan en anexo IF-2023-03345582-AFIP-ADBARI#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que con fecha 29/12/2023 se dictó la Disposición DI-2023-142-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI autorizando la venta mediante subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, pero la misma posee errores materiales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2022-111-E-DIRAPA# SDGOAI.
Por ello,
EL JEFE DE SECCION ECONOMICA FINANCIERA A/C DE LA ADUANA DE BARILOCHE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: DEJAR sin efecto la Disposición DI-2023-142-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI por poseer la misma errores materiales en su confección.
ARTICULO 2°: AUTORIZAR la venta de cuatro motos de nieve, en el estado en que se encuentran y exhiben bajo la modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2023-03345582-AFIPADBARI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 18/01/2024.
ARTÍCULO 4°: Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
E/E Cristian Arnaldo Hermosilla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Alejandro PUCHET como Director Nacional de Producción Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional por 180 días hábiles, manteniendo condiciones previas. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 45 (Ministerio de Defensa). Se comunica a Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete). Firmante: Sergio CIMBARO (Presidente del IGN).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-146933806- -APN-DGAYRRHH#IGN del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA del registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 328 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019, Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023, N° 264 de fecha 3 de abril de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que, por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al Artículo 3º para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCION CARTOGRÁFICA, se homologó en el nomenclador la Función Ejecutiva Nivel I, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 264/2023 (DECAD-2023-264-APN-JGM) se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de abril de 2023, al licenciado Alejandro Luis PUCHET (D.N.I. N° 23.665.476) en el cargo de Director Nacional de Producción Cartográfica del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA de este INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que, por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se procede a dar por prorrogada la designación transitoria aludida.
Que, se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto que demanda la presente medida, conforme intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
Que, la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 53/2021.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012, el artículo 1° del Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y el artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese a partir del 28 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020, la designación transitoria del licenciado en Geografía Alejandro Luis PUCHET (D.N.I. N° 23.665.476) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, Nivel A - Grado 0, en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2023-264-APN-JGM de fecha 3 de abril de 2023, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Trabajo Sectorial (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° —Comuníquese a la JEFATURA DE GABINE DE MINISTROS en orden a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto N° 328/20
ARTÍCULO 4° —Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta prórroga por 6 meses del contrato de mantenimiento de CCTV adjudicado a AUTOMATION SYSTEMS S.A. por $30.360.000 (60,63% más que el monto original de $18.900.000), tras certificación de crédito y acuerdo con el proveedor. Firmado por Rovira.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el EX-2023-41747532- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado N° 1.023, de fecha 13 de agosto de 2001, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1.030, de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM, DI-2016-63-E-APN-ONC#MM y DI-2016-65-E-APN-ONC#MM, todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016, de la Oficina Nacional de Contrataciones del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; con sus modificatorias y sus complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramitó la Licitación Pública Nacional N° 23-0015-LPU23 que tiene por objeto contratar UN (1) Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) de la Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación, Museo del Bicentenario y Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra; reservándose, exclusivamente a favor de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la posibilidad de prorrogar la vigencia del contrato en iguales términos y condiciones, o fracción menor.
Que, en tal orden de ideas, mediante Disposición DI-2023-10-APN-CMILITAR#SGP, de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el suscripto, se aprobó el mencionado procedimiento de selección conforme lo normado en los artículos 24, 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios, adjudicándose la presente contratación a la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2) por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($18.900.000,00) IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido y cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar conveniente.
Que posteriormente se emitió la orden de compra N° 23-0065-OC23, por un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($18.900.000,00) IVA incluido a favor de la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2).
Que, en virtud de la proximidad de la fecha de vencimiento de la Orden de Compra antes mencionada, que operará con fecha 28 de diciembre del corriente año, la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante NO-2023-149320789-APN-ATEC#SGP solicitó ejercer la facultad de prorrogar el contrato, por el mismo plazo, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2023-52734380-APN-CMILITAR#SGP aprobado mediante Disposición DI-2023-10-APN-CMILITAR#SGP, de fecha 28 de junio de 2023.
Que, respecto a las condiciones de la prórroga solicitada, se ha dejado constancia que los precios de mercado han variado conforme constancias obrantes en IF-2023-149281843-APN-ATEC#SGP, IF-2023-149281116-APN-ATEC#SGP e IF-2023-149280435-APN-ATEC#SGP habiéndose verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el presente gasto según constancia de imputación presupuestaria obrante en IF-2023-152197962-APN-DCPYSU#SGP.
Que, en tal sentido, se realizó una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato y la firma adjudicataria tal como surge de constancias obrantes en IF-2023-149277259-APN-ATEC#SGP.
Que en consecuencia se arribó a un acuerdo según surge del informe obrante en IF-2023-149316566-APN-ATEC#SGP tal como lo estipula el artículo 100, inciso b) apartado 4 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con sus modificatorios y complementarios, adecuando los nuevos precios de contrato con un aumento correspondiente al SESENTA COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (60,63%) más sobre el monto original de contrato, lo cual equivale a la suma de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($30.360.000,00) IVA incluido.
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 inciso g) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias y el artículo 100 inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/2016, con sus modificatorios y complementarios, resulta procedente efectuar la prórroga de la Orden de Compra N° 23-0065-OC23.
Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que es facultad del suscripto el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, los artículos 9°, quinto y séptimo párrafo, y 75, tercer párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL 2° JEFE DE LA CASA MILITAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la prórroga del contrato formalizado mediante Orden de Compra N° 23-0065-OC23 a favor de la firma AUTOMATION SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-71034022-2) tramitada mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0015-LPU23 y bajo las nuevas condiciones de precios acordadas, por el monto total de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($30.360.000,00) IVA incluido, con el objeto de contratar UN (1) Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) de la Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación, Museo del Bicentenario y Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses iguales y consecutivos, a solicitud de la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, inciso g) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°: Delégase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a suscribir la pertinente Orden de Compra y la aplicación de penalidades conforme lo previsto en los artículos 9 séptimo párrafo y el artículo 75 tercer párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°: El presente Acto Administrativo es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 84, 89 y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” Decreto Nº 1759/72 (T.O 2017).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta tasas del Banco de la Nación para préstamos con caución desde el 15/03/2021: PyMEs aplican BADLAR +5 p.p., no PyMEs +10 p.p. Incluye tablas con rangos para plazos y usuarios (A, B, C, D). Datos en www.bna.com.ar. Firmante: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/12/2023
al
28/12/2023
122,00
115,88
110,18
104,85
99,87
95,21
72,35%
10,027%
Desde el
28/12/2023
al
29/12/2023
118,83
113,03
107,60
102,53
97,78
93,33
71,36%
9,767%
Desde el
29/12/2023
al
02/01/2024
119,00
113,19
107,75
102,66
97,89
93,43
71,42%
9,781%
Desde el
02/01/2024
al
03/01/2024
118,64
112,86
107,45
102,39
97,65
93,21
71,30%
9,751%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
Desde el
27/12/2023
al
28/12/2023
135,60
143,15
151,27
160,00
169,38
179,48
261,68%
11,145%
Desde el
28/12/2023
al
29/12/2023
131,70
138,82
146,46
154,66
163,46
172,91
249,18%
10,824%
Desde el
29/12/2023
al
02/01/2024
131,92
139,06
146,73
154,96
163,79
173,27
249,87%
10,842%
Desde el
02/01/2024
al
03/01/2024
131,47
138,56
146,18
154,34
163,11
172,52
248,45%
10,805%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se dispone que entidades de grupos B y C aplicarán desde 31.12.23 el punto 5.5 de NIIF 9 (usado por grupo A) con metodología de la Comunicación 'A' 6847. Quienes no lo hayan aplicado podrán postergar hasta 1.1.25, con aviso a SEFyC hasta 31.1.24. Modificaciones en normas con cambios destacados en bcra.gob.ar. Firmantes: Martin y Stefanelli. Anexos no publicados.
Ver texto original
28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1612, LISOL 1-1037. Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 31.12.23, que las entidades financieras de los grupos B y C deberán observar las disposiciones sobre el punto 5.5 de la NIIF 9 establecidas a los efectos regulatorios para las entidades financieras del grupo A, considerando la metodología de prorrateo prevista en la Comunicación “A” 6847. Las entidades financieras de los grupos B y C que aún no apliquen ese punto de la NIIF 9, podrán optar –con carácter irrevocable y previa comunicación a la SEFyC hasta el 31.1.24– por postergar su implementación hasta el 1.1.25.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se decreta ajustes en depósitos a plazo en UVA: plazo mínimo de 180 días, opción de cancelación anticipada a partir de 30 días y límite de $5M por titular. Para depósitos compartidos, el monto se distribuye proporcionalmente entre titulares. Firmantes: Martin y Stefanelli.
Ver texto original
28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-710. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación, en 180 días el plazo mínimo para los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) –previsto en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, los que podrán ser constituidos por personas humanas, con opción de precancelación a favor de su titular a partir de los 30 días. Las entidades deberán ofrecer la captación de estas imposiciones por hasta $ 5 millones por cliente, pudiendo aceptarlas por importes superiores. Cuando se trate de imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas humanas, a los fines de computar ese límite, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” - MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El BCRA prorroga hasta el 30.6.24 la tasa mínima de interés para créditos agrícolas en pesos, extendiendo disposiciones sobre tasas de interés y política crediticia. Señalan Martin y Stefanelli. Señala la existencia de un anexo no publicado accesible en el sitio web del BCRA.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1224. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones previstas en el punto 7.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y en el punto 10.1. de las normas sobre “Política de crédito”, referidas a la tasa mínima para financiaciones en pesos a clientes con actividad agrícola.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central, mediante resolución firmada por Martin y Stefanelli, prorroga hasta el 30/6/24 las disposiciones del punto 7.2. sobre tasas compensatorias para tarjetas de crédito de entidades del grupo C. Se indican modificaciones en el marco legal en www.bcra.gob.ar con cambios destacados en negrita y tachados.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1225. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativas al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución firmada por Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas), extiende hasta el 30/6/24 la exigencia de autorización previa para traslados o cierres de sucursales financieras. Se menciona la existencia de un anexo no publicado, accesible en la web o sede del BCRA. Se decreta la actualización normativa con modificaciones destacadas en formato digital.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2-134. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones previstas en la Sección 11. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, referidas a que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se establece prórroga hasta el 31.12.24 de disposiciones en normas de 'Exterior y cambios' y Comunicación A 7911. Se reemplaza el punto 7.1.3.1 para plazos de ingreso de divisas hasta el 31.12.24 y modifica el párrafo 3 de Comunicación A 7925, permitiendo acceso al mercado de cambios para deudas comerciales con BOPREAL suscritos antes del 31.1.24. Además, se excluyen operaciones con bonos BOPREAL primarios en declaraciones juradas si no superan diferencias de valor nominal y mercado. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1000:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” y en la Comunicación “A” 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.
2. Reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por el siguiente:
“7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24.”
3. Reemplazar el primer párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 7925 por el siguiente:
“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.”
4. Establecer que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
El Banco Central, mediante resolución firmada por Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes), establece actualización del registro de proveedores de servicios de pago. Los interesados deben inscribirse en AFIP en 60 días, siguiendo instrucciones en el sitio oficial. Quienes realicen múltiples funciones deben completar trámites por cada una. Consultas se dirigen a correos específicos según el tema: registros, operativas o técnicas.
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17/10/2023
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Comunicación “A” 7769. Registro de proveedores de servicios de pago.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que ya se encuentra disponible la actualización del aplicativo “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en el punto 3. de la Comunicación “A” 7769.
A dicho efecto, y de acuerdo con el punto 2.2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) https://www.afip.gob.ar/ con el CUIT registrado, para lo cual contarán con 60 días corridos a partir de la presente notificación.
En el servicio “BCRA – Registro de proveedores de servicios de pago” se podrá encontrar, en el menú “Manual de usuario”, un instructivo con los pasos a seguir.
Aquellos proveedores de servicios de pago que deban registrarse por más de una función, de acuerdo a lo requerido en el punto 2.1. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y en el punto 3. de la Comunicación “A” 7769, deberán finalizar con cada trámite iniciado previo a solicitar la inscripción por otra función.
Por último, les informamos que las consultas podrán ser remitidas, según el aspecto de que se trate, a las siguientes casillas de correo electrónico:
- Registrales e informativas a esos fines: subgcia.autorizacion.enof@bcra.gob.ar
- Descripción operativa y comercial: sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar
- Técnicas: aplicacionescorporativas@bcra.gob.ar
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
Cattaneo Tibis y Marchelletta (BCRA) corrigen la Comunicación A 7935: se establece que importadores que adquirieron BOPREAL en primaria no consideren ventas o transferencias de títulos al exterior si su valor de mercado es inferior a la diferencia entre el monto obtenido por ventas de BOPREAL y su valor nominal, desde el 1/4/24. Aplica a entidades financieras y casas de cambio.
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28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Exterior y cambios. Comunicación “A” 7935. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar errores detectados en las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7935, debiendo el punto 4. decir lo siguiente:
“4. Establecer que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
Se notifica al ex gendarme Matías Ariel VILLAFAÑE su baja de Gendarmería Nacional “a su solicitud” desde el 1° de mayo de 2023, conforme disposición R 149/23. Se comunica el vencimiento del plazo de 72hs para cumplir con BPGN 2255 y se da por finalizada la información militar sanitaria 21/23 por su baja institucional. Firmantes: COMANDANTE GENERAL ANDRES SEVERINO (Director Nacional de Gendarmería) y LUDOVICO JARZYNSKI (Dir. Recursos Humanos).
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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067) EL CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO. 149/23 DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2023, CUYA PARTE PERTINENTE DICE: ARTÍCULO 1°: DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL “A SU SOLICITUD” A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2023, AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA: …11. GENDARME I ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD), MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (MI 40.113.067 - CE 107.834), CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”…FDO ANDRES SEVERINO COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA”. ASIMISMO, LE COMUNICO QUE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL BPGN 2255 A CUYO EFECTO DEBERÁ PRESENTARSE EN ESTE INSTITUTO Y/O EN EL ASIENTO DE LA UNIDAD DE LA FUERZA MÁS PRÓXIMA A SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE 72 HS DE RECIBIDA LA PRESENTE. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYA PRESENTADO, GENDARMERÍA NACIONAL QUEDA EXIMIDA DE TODA RESPONSABILIDAD ANTE EVENTUALES PROBLEMAS PSICOFÍSICOS QUE PUDIERA PRESENTAR EN EL FUTURO.
POR ÚLTIMO, SE LE NOTIFICA DE LA PARTE PERTINENTE DE LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23, QUE DICE ARTÍCULO 1°: DAR POR FINALIZADA, EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA, LA INFORMACIÓN MILITAR SANITARIA NRO 21/23 (EXPTE BC 3-1050/26), INSTRUIDA A RAÍZ DE LA AFECCIÓN DIAGNOSTICADA “F43.25”, QUE PADECIERA EL EX GENDARME MATÍAS ARIEL VILLAFAÑE (DNI 40.113.067 – CE 107.834), POR CUANTO EL MISMO HA SIDO DADO DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN. AL RESPECTO LE COMUNICO QUE COPIA ÍNTEGRA DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN EL ASIENTO DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES “CABO RAÚL REMBERTO CUELLO”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL resuelve concluir el período de prueba de la cooperativa "LA ROCA" LIMITADA (matrícula 16.266), otorgándole 10 días para revisión. Se designa a MELINA GUASSARDO como Instructora Sumariante. El acto se publicará tres días en el BOLETÍN OFICIAL conforme al Art. 42 del D.Nº1759/72 y Art.28 de la Res.3098/08. Fdo.: GUASSARDO.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por PV-2018-41868144-APN-CIYL#INAES, , dictada en el expediente Nº 699/13 correspondiente a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO “LA ROCA” LIMITADA. Matricula.16.266, se ha resuelto dar por concluido el periodo de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto Nº 1759/72 y/o del Art. 28 de la Resolucion 3098/08.
Asimismo, hagase saber que la suscripta ha sido designada Instructora Sumariante en las presentes actuaciones-
El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.-
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica el inicio de un sumario a la entidad "ASOCIACION MUTUAL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO, MATRICULA SL 42" (San Luis). Se designa a Guassardo como Instructora Sumariante. La entidad dispone de 10 días para presentar descargo y pruebas, debiendo constituir domicilio legal. Incumplimiento implicará continuar el trámite sin su intervención. Se citan leyes y decretos reglamentarios.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-2224-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO, MATRICULA. SL 42”, con domicilio en la Provincia de San Luis.
Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 2276/08 y Exte.5640/10; he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la instrucción de un sumario a la entidad AMSEBRA (BA 2768). Se designa a Melina Guassardo como Instructora Sumariante. La entidad tiene 10 días para presentar descargo y pruebas, y debe constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Se decreta conforme a la ley 19.549 y el Decreto Reglamentario correspondiente.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la RESFC-2019-1373-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la entidad “ASOCIACION MUTUAL Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMSEBRA)” MATRICULA. BA 2768, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
Se notifica, además, que en las presentes actuaciones (Nro de Exte 1305/09); he sido designada Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la ley Nº 19.549, que comenzara a regir desde el ultimo día de notificación del presente edicto. Se notifica además que dentro del plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "EC - MAX" de El Carmen S.A., representada por SARA JOSEFINA SOAVE (Ing. Agr.). Fundamentación: características de la variedad de maní. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maní (Arachis hypogaea L.) de nombre EC - MAX obtenida por El Carmen S.A. .
Solicitante: EL CARMEN S.A.
Representante legal: SARA JOSEFINA SOAVE
Ing. Agr. Patrocinante: SARA JOSEFINA SOAVE
Fundamentación de novedad: EC - MAX es un maní tipo botánico Virginia (Comercialmente denominado Runner), con alta relación oleico/linoleico, resistencia al carbón del maní y un ciclo intermedio (150-165 días). Se diferencia de EC – 420 RC (AO) por presentar diferencia en las dimensiones de sus vainas, las cuales son de menor longitud y ancho, sus granos son esféricos y su ciclo es mayor para alcanzar la madurez comercial en comparación con la variedad antes mencionada.
Fecha de verificación de estabilidad: 24/04/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se designa a YACOBUCCI como Presidente y TESSIO como Vicepresidente de la UIF. Se mencionan sus antecedentes académicos y profesionales (curriculum sintetizado, ver Jus.gov.ar). Las observaciones públicas se reciben en el Ministerio de Justicia (Sarmiento 329) hasta 15 días hábiles. Audiencia pública el 31/1 a las 10 en el mismo edificio. Firmante: BARNEDA.
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En el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683, se hace saber que a efectos de cubrir las vacantes de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) se ha propuesto al doctor Ignacio Martín YACOBUCCI y al doctor Manuel Facundo TESSIO, respectivamente, ambos de nacionalidad argentina, con los siguientes antecedentes curriculares:
Ignacio Martin YACOBUCCI (*)
Nació el 10 de noviembre de 1983, D.N.I. 30.594.539. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en el año 2007 y contador público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina en el año 2017.
Es Magister por la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral (2018). Cursó y aprobó el Programa de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (2017), de la Diplomatura en Compliance y Derecho Penal de la Universidad Austral (2021) y la Diplomatura en Derecho Penal Económico de la Universidad Austral (2022). Cursó también la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Austral (2022).
Se desempeñó en diferentes ámbitos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 (2006-2007); Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008); Oficina de Acceso a Justicia de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2008-2012); Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (2012-2013); Fiscalía de Cámara Sudeste (2013-2018). Desarrolló tareas en el ámbito de la Justicia Federal en la Cámara Federal de Casación Penal (2019-actualidad) alcanzado el cargo de Secretario de Cámara.
En el ámbito académico es Profesor en las Maestrías de Derecho Penal y Derecho Tributario de la Universidad Austral y profesor adjunto en la carrera de Abogacía en la misma casa de estudios. Es docente también en la Especialización en Recursos Tributarios y Previsionales en la Universidad Gastón Dachary de la Provincia de Misiones. Es autor colaborador en la obra Curso de Derecho Penal – Parte Especial, dirigido por Nicolás Daniel Ramírez (BdeF 2023) y coautor de publicaciones en materia tributaria y penal. Integrante en múltiples ocasiones de los tribunales evaluadores de los trabajos finales de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Austral.
Finalmente, Asesor del Dr. Carlos González Guerra, a cargo de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la Comisión de Reforma del Código Penal, reunida durante el período 6-2017/6-2018.
Manuel Facundo TESSIO (*)
Nació el 26 de julio de 1987, con D.N.I. 33.205.720. Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en 2013. Realizó la Maestría en Derecho (LLM) entre 2014 y 2015. Completó la Diplomatura en Derechos Humanos en 2019 y la Diplomatura en Compliance LATAM de Thompson Reuters en 2016.
Desde 2018, se desempeña como Socio en el estudio Laporta Abogados. Previamente, trabajó como Abogado Top Senior en el Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados de 2014 a 2018, y antes como escribiente auxiliar en la Fiscalía General N°. 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en 2014.
En el ámbito académico, es Profesor Adjunto Profesional en la cátedra de Derecho Penal II de la carrera de abogacía de la Universidad Austral. También es Profesor Titular de “Compliance, Transparencia y Prevención de Lavado de Activos” en la Maestría de Finanzas de la UCEMA y profesor regular en “Derecho Penal Económico” en la Maestría en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Además, imparte clases en las Diplomaturas de Compliance y Derecho Penal Económico en aquella casa de estudios. A nivel nacional, participa como profesor invitado en cursos de posgrado sobre Derecho Penal Económico, la lucha contra el Lavado de Dinero y la Criminalidad Organizada. Ha realizado diversas publicaciones relacionadas a esas temáticas.
Desde el año 2018, ocupa el cargo de co-coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
(*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su Curriculum Vitae que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia: www.jus.gov.ar.
Asimismo se transcribe a continuación el art. 9, inc. f) de la Ley N° 25.246 conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.683;
Art. 9, inc. f): los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inc. B del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia de la Nación, por ante la Dirección de Gestión Documental y Despacho, sita en Sarmiento 329, planta baja, en el horario de 10:00 a 16:00. Asimismo, la Audiencia Pública en los términos del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, se celebrará el día 31 de enero, a las 10.00 hs, en el Ministerio de Justicia, sito en la calle sarmiento 329, piso 11°, C.A.B.A.
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
La AFIP notifica a parientes de DI DIO, ANTONIO ARIEL (DNI 20.622.330) para que en 10 días se contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar y aporten documentación al vínculo familiar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DI DIO, ANTONIO ARIEL D.N.I. N° 20.622.330, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
Banco Central notifica a COOPERATIVA ALMIRANTE BROWN LTDA. y ZANI la Resolución RESOL-2023-379/BCRA, que dispone: 1) Anular la imputación previa por Ley Penal Cambiaria. 2) Archivar el sumario N° 4419. Firmantes: D’ARCO (Analista Sr.) y PICO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta la notificación y archivamiento conforme resolución mencionada.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7) y al señor ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990) que en el Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07, caratulado “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA.”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, a fin de notificarle lo resuelto en los puntos 1 y 2 de la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-379-E-GDEBCRASEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre de 2023, que dice: EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7)” y a la de los señores ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990)…, mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 397/10 por aplicación del Art. 19 de la Ley Penal Cambiaria. 2 Archivar el presente Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07.
Analía Rosa D’Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.