Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 2/1/2024

AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL - DECTO-2023-116-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301486/1

Se decreta otorgar ayuda económica previsional de hasta $55.000 a titulares de prestaciones ANSES con haberes ≤$105.712,61 (llegando a $160.712,61). Aplica a jubilados, pensionados no contributivos (PUAM, madres de 7 hijos, etc.) con beneficios vigentes en 2024. No computa para otros conceptos ni admite descuentos. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Pettovello) y ANSES gestionarán su implementación. Firmantes: MILEI, Posse, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149378810-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que en el contexto señalado resulta menester otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de enero de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), que se abonará en el mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107066/23 v. 02/01/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2023-117-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301487/1

Se decreta un aumento del 100% en la Asignación Universal por Hijo (AUH), por embarazo y por hijo con discapacidad, vigente desde enero/2024. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ANSES implementarán medidas, mientras la JEFATURA DE GABINETE ajustará presupuestos. Firmantes: MILEI, POSSE y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149406261-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 23.849, 24.714, 26.061 y 27.160, sus modificatorias y complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la atención de las familias en situación de vulnerabilidad.

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 14 bis de la mencionada Ley Nº 24.714 dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la citada ley.

Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación, y que solo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5°, establece que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, implicando dicha prioridad, entre otros aspectos, la asignación privilegiada y la intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.

Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Que el artículo 26 del mencionado cuerpo normativo dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, los niños y adolescentes, que consideren la situación de las mismas y los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que, en ese orden, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus prerrogativas el reconocimiento a todos los niños y todas las niñas del derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su legislación nacional.

Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, y las menores y los menores destinatarias y destinatarios de dichas prestaciones, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio y disfrute de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que con el objetivo de paliar las contingencias primarias de los sectores más vulnerables de la sociedad, se torna necesario adoptar medidas eficientes para mejorar la situación socioeconómica en la que se encuentran las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y, principalmente, los y las menores, menores con discapacidad y las mujeres en estado de embarazo destinatarias de las mismas.

Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde incrementar en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, como así también la correspondiente a la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 223 del 28 de noviembre de 2023, a partir del mes de enero de 2024.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023.

El monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente medida comenzarán a regir para las Asignaciones referidas previamente, que se perciban desde el mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107070/23 v. 02/01/2024

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL - DECTO-2023-125-APN-PTE - Decreto N° 565/2023. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301488/1

Se decreta la transferencia de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con vigencia desde el 1° de abril de 2024. La modificación se basa en la Ley 27.345 y el art. 14 bis de la Constitución, priorizando políticas para grupos vulnerables y equilibrio regional. Firmantes: MILEI, POSSE y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153388838-APN-CSP#MDS, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022, 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31 de octubre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que el artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el “progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir con los citados objetivos.

Que, en ese marco, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó por la Resolución de dicha cartera N° 121/20 el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 565/23 se transfiere a partir del 1° de enero de 2024 a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del mencionado decreto, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que a los fines de mejorar la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, corresponde modificar lo establecido por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23.

Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades operativas de los organismos estatales en la implementación de las políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que el progreso económico implica un crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones en los términos del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las particularidades de cada región a efectos de formular las políticas públicas y también su contenido.

Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 565 de fecha 31 de octubre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Transfiérese, a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107079/23 v. 02/01/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2023-126-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301489/1

Se decreta instruir a la Sindicatura General de la Nación para elaborar en 30 días un informe de entrega-recepción del estado administrativo, patrimonial y financiero al 7D2023, con colaboración de las unidades de auditoría interna. Los titulares de jurisdicciones designarán un funcionario para proveer documentación. La Jefatura de Gabinete podrá prorrogar el plazo. Firma: MILEI - POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154299601-APN-STEYFP#JGM, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.156 se creó la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como entidad dependiente del Presidente de la Nación, con competencia en el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que, en esa línea, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose así una reestructuración de la Administración Pública Nacional.

Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, es preciso tomar conocimiento del estado de la situación del Estado a la fecha de asunción.

Que este conocimiento del estado de situación recibido permitirá identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada organismo, lo que facilitará la toma del control inmediato de los mismos y la continuidad de su funcionamiento, minimizando los riesgos que pudieran surgir del traspaso de la administración; priorizar adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que resultaren necesarios.

Que con el fin de poder alcanzar estos objetivos es necesario contar con la información precisa y adecuada del estado de situación administrativa, patrimonial, financiera y de todas aquellas otras actividades en curso de realización en cada uno de los órganos que componen el Sector Púbico Nacional establecidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, elabore en el plazo de TREINTA (30) días hábiles un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023, a nivel de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismo Descentralizado o Ente Autárquico dentro de la misma jurisdicción, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha mencionada; y cualquier observación o valoración de la misma que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN considere relevante, teniendo en cuenta los objetivos descriptos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN determinará el contenido, los requisitos y la modalidad en que será confeccionado el Informe de Entrega y Recepción al que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 designarán un funcionario responsable de la provisión de la documentación necesaria para elaborar el Informe de Entrega y Recepción citado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El Informe al que refiere el artículo 1° del presente deberá ser puesto a disposición de la máxima autoridad de cada Jurisdicción o Entidad de acuerdo con las estructuras vigentes al vencimiento del plazo indicado en el artículo 1°, quedando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS facultada para prorrogar dicho plazo si justificadas razones así lo exigieran.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 02/01/2024 N° 107078/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2023-120-APN-PTE - Desígnase Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301490/1

MILEI y PETRI firman el decreto que designa al Brigadier General Xavier Julián ISAAC como Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Se decreta la comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153744715-APN-DGAM#MD y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS al Brigadier General Xavier Julián ISAAC (D.N.I. N° 16.200.293).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 02/01/2024 N° 107073/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2023-119-APN-PTE - Desígnase Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301491/1

Se decreta, por propuesta del Ministro de Defensa PETRI, la designación de Carlos Alberto PRESTI como Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153746033-APN-DGAM#MD y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO al General de Brigada Carlos Alberto PRESTI (D.N.I. N° 17.969.124).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 02/01/2024 N° 107072/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2023-124-APN-PTE - Desígnase Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301492/1

Se decreta la designación de Carlos María ALLIEVI como Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX–2023-153747039-APN-DGAM#MD y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA al Contraalmirante Carlos María ALLIEVI (D.N.I. N° 16.948.799).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 02/01/2024 N° 107077/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2023-121-APN-PTE - Desígnase Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301493/1

Se decreta la designación de Fernando Luis MENGO como Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Firmantes: MILEI y PETRI.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153748532-APN-DGAM#MD y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA al Brigadier Mayor Fernando Luis MENGO (D.N.I. N° 16.941.723).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 02/01/2024 N° 107074/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2023-123-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301494/1

Se decreta la designación de Torre (Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), Yasín (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), Torrendell (Secretario de Educación), Cifelli (Secretario de Cultura), Echenique (Secretario de Coordinación Legal y Administrativa) e Fortín (Subsecretario de Gestión Administrativa). Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al médico Pablo María de la TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Cultura del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado y escribano Juan Facundo ETCHENIQUE (D.N.I. N° 23.865.082).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 27 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Gonzalo Matías FORTÍN (D.N.I. N° 33.154.439).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107075/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2023-118-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Registrales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301495/1

Se decreta la designación del doctor Carlos Eduardo MEDINA como Subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Carlos Eduardo MEDINA (D.N.I. Nº 11.955.863).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 02/01/2024 N° 107064/23 v. 02/01/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - DECTO-2023-122-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301496/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de NEGRI (Presidente), BERRO MADERO (Vicepresidente) y BREINLINGER (Vocal) de la Comisión Nacional de Valores. Se designa a SILVA como nuevo Presidente y a BOEDO como Vicepresidente. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151480433-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.831 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Sebastián NEGRI, el licenciado Jorge BERRO MADERO y el licenciado en Economía Martín Alberto BREINLINGER presentaron sus renuncias a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio, respectivamente, todos ellos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar dichas renuncias y designar al abogado Roberto Emilio SILVA y a la abogada Patricia Noemí BOEDO en los cargos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, ambos de la citada Comisión Nacional.

Que los funcionarios propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar esos cargos.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° de la Ley N° 26.831.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Sebastián NEGRI (D.N.I. Nº 25.902.043) al cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 21 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el licenciado Jorge BERRO MADERO (D.N.I. N° 26.781.678) al cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 21 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Martín Alberto BREINLINGER (D.N.I. N° 31.616.488) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, al abogado Roberto Emilio SILVA (D.N.I Nº 17.761.836) en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, a la abogada Patricia Noemí BOEDO (D.N.I Nº 12.909.407) en el cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 02/01/2024 N° 107076/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2023-3-APN-JGM - Licitación Pública N° 39-0033-LPU23.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301497/1

Se aprueba la licitación para reparar el Buque SB-15 "TANGO" y se adjudica a ASTILLERO TECNAO S.R.L. por $1.015.900.000. Se designa a BERNARDEZ, PONCE y QUIROGA (titulares); COCCIA CARBALLIDO, ORTIZ y MACAINE (suplentes) en la Comisión de Recepción. Incluye datos tabulados. Firmantes: Posse y Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2023-137289719-APN-DAFI#PNA y su asociado N° EX-2023-15507458-APN-DMAT#PNA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la Licitación Pública N° 39-0033-LPU23 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, autorizada por la Resolución N° 800 del 15 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los efectos de contratar la reparación integral del Buque de Salvamento PNA SB-15 “TANGO” de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que el referido procedimiento se encuadra en la figura de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, Sin Modalidad, acorde con los artículos 25, inciso a) apartado 1 y 26, inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que del Acta de Apertura de fecha 4 de diciembre de 2023 surge la presentación de la oferta de la firma ASTILLERO TECNAO S.R.L.

Que la Dirección del Material de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA efectuó el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual señaló que la oferta presentada por dicha firma para el Renglón N° 1 cumple técnicamente en un todo con lo exigido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siendo su precio conveniente y normal en plaza.

Que la Comisión Evaluadora de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 12 de diciembre de 2023, el cual, luego de difundido, no fue impugnado.

Que conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se aconsejó adjudicar a la firma ASTILLERO TECNAO S.R.L. el Renglón Nº 1 por única oferta económica, ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente, por la suma de PESOS MIL QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($1.015.900.000).

Que corresponde proceder a la designación de los integrantes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, acorde a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para afrontar la erogación que demande la referida contratación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 39-0033-LPU23 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, llevada a cabo para la reparación integral del Buque de Salvamento PNA SB-15 “TANGO”.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 39-0033-LPU23 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la firma ASTILLERO TECNAO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-57027650-2) por la suma de PESOS MIL QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($1.015.900.000).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión de Recepción, la que estará constituida por sus miembros titulares: el Prefecto CARLOS GUSTAVO BERNARDEZ (D.N.I. N° 27.310.830), el Prefecto CLAUDIO DANIEL PONCE (D.N.I. N° 27.111.445) y el Prefecto RICARDO MARTIN QUIROGA (D.N.I. N° 13.407.499) y como miembros suplentes el Prefecto FEDERICO ROBERTO COCCIA CARBALLIDO (D.N.I. N° 27.332.389), el Subprefecto EMILIANO JEREMÍAS ORTIZ (D.N.I. N° 32.834.043) y el Oficial Principal MAXIMILIANO LEONEL MACAINE (D.N.I. N° 32.895.284).

ARTÍCULO 5º.-Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la contratación que por este acto se aprueba, así como también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relativo a la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Patricia Bullrich

e. 02/01/2024 N° 107053/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD - RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301498/1

Se decreta la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES para preservar la rentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), ante riesgos inflacionarios e incertidumbre económica. Firmantes: Farfán. Se fundamenta en Ley 24.241, DNU 70/2023 y resoluciones de ANSES, priorizando liquidez hasta estabilizar variables financieras.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-153989562-ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 de fecha 21 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros Resolución D.E.-A 438 del 30 de diciembre de 2016, Resolución SEOFGS - 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, artículo 5° de la RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía argentina y promover a su reconstrucción.

Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574, que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los principios que deben cumplir dichas inversiones.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.

Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales.

Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la liquidez del mismo.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del Programa.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES, tomó intervención compartiendo el criterio expuesto, por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-154221663-ANSES-DRO#ANSES.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el IF-2023-154300676-ANSES-SEOFGS#ANSES, no formulo objeciones a la propuesta de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE INVERSIONES Y OPERACIONES del FGS, en su PV-2023-154332152-ANSES-DCIYO#ANSES, tomo conocimiento de los actuados.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 29 de diciembre de 2023, resolvió la admisibilidad y procedencia de la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A N° 155 del 20 de julio 2017, artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y Resolución N° RESOL-2023-594-ANSES-ANSES de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Heber Ruben Farfan

e. 02/01/2024 N° 107054/23 v. 02/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2023-730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301499/1

Se decreta establecer el valor de la Oblea Habilitante 2024 en $870 y la Cédula MERCOSUR en $250. Para 2025, la Oblea mantiene el monto. El Interventor del ENARGAS Osvaldo Pitrau aprueba la resolución, según Ley 24.076. Se proyecta un presupuesto 2024 de $2.283.500.000 basado en proyecciones de ventas.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58481491-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22, y la Resolución N° RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 14 de diciembre de 2022, se estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($435) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.283.500.000). Dicho monto surge de la proyección de venta de 2.050.000 obleas a $ 870 c/u y de 2.000.000 cédulas a $ 250 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto del Ejercicio 2024.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870) por unidad, a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 2° - Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por unidad, a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2025, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870) por unidad.

ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 02/01/2024 N° 106641/23 v. 02/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2023-734-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301500/1

Pitrau (interventor de ENARGAS) dispuso mediante decreto extender a 60 días el plazo de pago de Subdistribuidoras, ajustando la tasa de interés por mora a la tasa activa a 30 días del Banco Nación. Se decreta notificación a Subdistribuidoras en 3 días y comunicación a ENargas en 5. Se busca equilibrar condiciones entre Distribuidoras y Subdistribuidoras, tras análisis de FESUBGAS, ISGA y entidades, considerando impactos de inflación y plazos regulatorios.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-102861609-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5° del Decreto P.E.N. N° 2255/92, aprobó, entre otras consideraciones, los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa). Asimismo, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, las que son aplicables a los servicios prestados por las Distribuidoras y, en virtud del Punto 17 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, resultan también aplicables por los Subdistribuidores del servicio de gas por redes.

Que, por su parte, el Punto 9.1 “Reglamento del Servicio” del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución establece que “El Reglamento de Servicio podrá ser modificado periódicamente, después de la fecha de vigencia, por la Autoridad Regulatoria, para adecuarlo a la evolución y mejora del Servicio Licenciado. Cuando tales modificaciones no se deban a la iniciativa de la Licenciataria, corresponderá la previa consulta a la misma”.

Que conforme ello, a través de la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo de 2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución, siendo esta Resolución posteriormente rectificada, en algunos de sus puntos, por la Resolución ENARGAS Nº I/4325 del 17 de marzo de 2017.

Que, en el mismo sentido, a través de las Resoluciones ENARGAS N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-275-APN- DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo de Control efectuó otras modificaciones al Reglamento de Servicio de Distribución, las que se encuentran vigentes a la fecha.

Que, el 26 de enero de 2023, la Federación de Subdistribuidores de Gas (FESUBGAS), juntamente con el Instituto Subdistribuidores de Gas de Argentina (ISGA), mediante actuación registrada bajo IF-2023-09656806-APN-SD#ENARGAS, solicitó: i) el incremento en el plazo de pago de las Subdistribuidoras a las Distribuidoras que se encuentra regulado en el Reglamento de Servicio de Distribución para pasarlo de 40 a 90 días y, ii) la igualación de la tasa de interés por mora que se aplica a las Subdistribuidoras con la que pagan los usuarios residenciales, quienes constituyen el 90% sus clientes, pero quitando además la sobretasa del 50%.

Que en ese sentido, las entidades aludidas manifestaron que el perjuicio que deriva del aumento creciente de la inflación, sumado a las tasas de interés anual que alcanzan los tres dígitos y que son parte de la definición de la tasa por mora, así como también a los plazos de pago regulados en el Reglamento de Servicio de Distribución de 40 días para las Subdistribuidoras, cuando los Distribuidores obtienen de los Productores plazos que oscilan entre los 60 y hasta 75 días, dificultan la operatoria de las Subdistribuidoras desde el punto de vista económico.

Que, en la citada presentación, los presentantes expusieron que el segmento de facturación entre las Distribuidoras y las Subdistribuidoras debe ser igual al que vincula a los Productores con las Distribuidoras. Es decir, un mínimo de 75 días para el pago del primer vencimiento desde la recepción de las facturas. De otro modo, entienden los presentantes, que las Subdistribuidoras –en comparación con las Distribuidoras– tendrían un plazo mucho menor de 40 días según lo establecido en el Reglamento de Servicio de Distribución, para pagar el gas natural a sus proveedores, cuando luego los plazos de facturación a los usuarios finales son iguales en ambos casos.

Que, finalmente, manifestaron que, en la práctica, las Subdistribuidoras demoran de 90 a 120 días para cobrar a sus usuarios.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS, rectificado por el Informe Técnico N° IF-2023-67512995-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Protección al Usuario concluyeron que resultaría necesaria la modificación del inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017).

Que, en este punto, conviene recordar que el mismo establece, en su texto vigente, que: “…La Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha de su vencimiento...”.

Que, en tal sentido, corresponde tener presente el Anexo XI “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS INCREMENTAL – CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO” (IF-2022-120913948- APN-SSH#MEC), aprobado por el artículo 8° de la Resolución de la Secretaria de Energía (RESOL-2022-770- APN-SE#MEC) en el marco del Decreto N° 892/2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE) que aprobó el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020- 2024”, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 730/2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE) pasando a denominarse “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028” que, como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC), forma parte de ese último decreto.

Que, en ese sentido, la cláusula 14 “Facturación y Pagos” del texto normativo prealudido, en su punto 14.1 tercer párrafo, se refiere al circuito de cobranzas, pero, en este caso concerniente a la relación entre la entrega del gas por parte de los Productores a los Distribuidores, y asegura que deben entregar su factura en un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días. Esta cláusula se encuentra inserta en el citado Anexo XI “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS INCREMENTAL – CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO” (RESOL-2022-770-APN-SE#MEC).

Que, por tal motivo, tanto la Gerencia de Desempeño y Economía como la Gerencia de Protección del Usuario, según surge del Informe Técnico N° IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS del 8 de junio de 2023, rectificado por el Informe Técnico N° IF-2023-67512995-APN-GPU#ENARGAS de fecha 12 de junio de 2023, consideraron que las condiciones de pago aprobadas para las Subdistribuidoras mediante Resolución N° RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (40 días), se manifiestan en un mayor costo financiero, el que resulta aún más importante si se considera la tasa de interés que deben abonarle a las Distribuidoras en el caso de demora en realizar el pago de las facturas.

Que, del aludido análisis técnico, se observó que lo normado en el Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017) no es equiparable a lo que ocurre en el ámbito del upstream, y podría resultar discriminatorio para las Subdistribuidoras, por cuanto las Distribuidoras disponen de veinticinco días adicionales de margen para cobrar el gas que pagarán a los productores, respecto del plazo que tienen las Subdistribuidoras para pagarle a aquellas.

Que, en el artículo 5º “OBTENCIÓN DEL SERVICIO” apartado g “Falta de pago” del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017), no está claramente establecido si la sobretasa tiene un carácter punitivo o es una mayor compensación por los efectos económicos de la mora, o una combinación de ambos criterios. Sea una u otra razón, se estaría nuevamente ante una situación de discriminación entre el Distribuidor y el Subdistribuidor porque ambos prestan el servicio público en cuestión, que entra en mora de cobranza por mora en el pago del usuario.

Que en esta instancia, corresponde tomar en consideración que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076, establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización...”.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes descriptos, se consideró necesario reglar diversas condiciones de la relación de las Subdistribuidoras con las Distribuidoras modificando el plazo mínimo entre la entrega de la factura y la fecha de pago, así como también la tasa de interés aplicable por parte de las Distribuidoras a las Subdistribuidoras en los casos de mora en el pago de las facturas.

Que conforme ello y, considerando lo dispuesto en el transcripto Punto 9.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia y en el Inciso 10 del Punto XI – Procedimientos y Control Jurisdiccional del Decreto 1738/92 que reglamenta los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076-, se decidió convocar a consulta pública.

Que, por Resolución N° RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a instancia participativa sometiendo a consulta pública la propuesta de modificación del Inciso g), Numeral 5, del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017) conforme el texto dispuesto en su Anexo I (IF-2023- 65707379- APNGDYE#ENARGAS).

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2023-99615575-APN-GPU#ENARGAS del 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia de Desempeño y Economía, advirtieron que “por un error material involuntario” en el tercer párrafo de la modificación propuesta publicada en el Anexo I (IF-2023- 65707379- APN-GDYE#ENARGAS) de la Resolución N° RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se había señalado que “Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez la tasa de interés activa nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina”, cuando debió haberse consignado: “Para los usuarios SDB la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez la tasa de interés activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina”, y, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2023-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a una nueva consulta pública sobre la modificación del Inciso g), Numeral 5, del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017) con un nuevo texto dispuesto como Anexo I (IF-2023-99504634-APN-GPU#ENARGAS) contemplando lo propiciado en el mencionado Informe Técnico.

Que, con motivo de las dos consultas públicas mencionadas precedentemente, se presentaron comentarios por un lado, por parte de las Distribuidoras: Metrogas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas Del Sur S.A., Naturgy Ban S.A., Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Gasnor S.A.; y por otro lado, por parte de las Subdistribuidoras: Cooperativa Eléctrica Y Servicios Mariano Moreno Ltda., Cooperativa De Electricidad, Servicios y Obras Publicas De San Bernardo Ltda. (CESOP), Energía San Luis S.A.P.E.M, Grupo Servicios Junín S.A., Cooperativa De Provisión De Obras y Servicios Públicos y Vivienda De Salliquelo Ltda. (Cospyv), PROAGAS S.A., Cooperativa de Electricidad, Otros Servicios Y Obras Publicas Suipacha J.J. Almeyra Ltda. (COESA), Cooperativa Tres Límites Ltda., Cooperativa Limitada De Electricidad y Servicios Anexos De Jeppener, Cooperativa Batan De Obras y Servicios Públicos Ltda., Servicios Casildenses S.A.P.E.M., Cooperativa De Obras, Servicios Públicos y Vivienda San Jerónimo Sud Ltda. (COSP), Empresa Municipal De Gas S.A. (EMUGAS), Oliveros Gas S.A.P.E.M., Servicios Moldes S.A., Cooperativa De Provisión De Obras y Servicios Públicos Asistenciales, Vivienda y Crédito De Setúbal Ltda., Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y De Consumo De Abasto Ltda., Cooperativa De Obras, Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda Carcarañá Ltda., Cooperativa De Agua Potable y Otros Servicios Públicos De Henderson Ltda., Cooperativa De Provisión De Agua Potable y Otros Servicios Públicos De Leandro N. Alem Ltda., Servicios y Emprendimientos S.A.P.E.M, Gas Del Sur S.A., Cooperativa Telefónica y Ospa De Tostado Ltda. (CTT), San Jerónimo Norte Gas S.A.P.E.M., Cooperativa De Servicios Públicos De Reconquista Ltda., Cooperativa De Servicios De Juan Bautista Alberdi (COPSA) Ltda., Asociacion Cooperativa Transportadora De Gas Del Sur De Cordoba Ltda. (Trans Gas), Cooperativa De Provisión De Agua Potable, Gas Natural, Obras y Servicios Públicos y Asistenciales De Recreo Ltda. (Core), Cooperativa De Provisión De Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y Vivienda De Franck Ltda., Cooperativa De Provisión De Agua Potable, Gas Natural y Otros Servicios Públicos De Humboldt Ltda., Cooperativa De Obras y Servicios Públicos De San Basilio Ltda. (COSBAL), Cooperativa Ltda. De Servicios Públicos y Sociales De Pérez – COOPESER, Firmat Gas S.A.P.E.M., Ente Regional Gasoducto Bombal - Bigand Asociación Cooperativa, Cooperativa De Provisión De Energía Eléctrica De Murphy y Otros Servicios Públicos Ltda., Cooperativa De Provisión De Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos, Servicios Sociales y Crédito Chabasense Ltda., Esperanza Servicios S.A.P.E.M.

Que, asimismo, luce agregada una presentación con los comentarios realizados por la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina (FESUBGAS).

Que con fecha 14 de julio de 2023, la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presentó una nota (IF-2023-81779503-APN-SD#ENARGAS), en la cual señaló que, a su entender, la modificación alteraría el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Licencia. En este sentido, indicó que, de aprobarse el nuevo plazo de entrega de factura, debería establecerse con claridad su forma de cómputo toda vez que, con motivo del régimen de segmentación de subsidios para los usuarios residenciales, los plazos para emitir la facturación a las Subdistribuidoras son muy acotados. Asimismo, agregó que en aras a garantizar la igualdad entre las Distribuidoras y las Subdistribuidoras, el nuevo plazo de vencimiento para el componente tarifario gas debería computarse a partir del último día del mes de entrega del gas a facturar, ya que el pago a los Productores está anclado en el último día de consumo del período y no en la fecha en que se emite la factura. De lo contrario, sostuvo, las Subdistribuidoras tendrían un vencimiento mayor que el de las Distribuidoras para con los Productores.

Que, en lo que refiere a los componentes tarifarios relativos a transporte y distribución, solicitó que se les otorgue un tratamiento diferencial. De esta forma, en el marco de lo previsto en el Reglamento de Servicio (T.O. 2017), artículo 14 “LECTURA DE MEDIDORES Y FACTURACIÓN, (h) Facturas Estimadas, (i) Períodos de Facturación, (i.3) Aspectos generales”, requirió que los componentes de transporte y distribución se emitan en liquidaciones separadas, con vencimiento a los SIETE (7) días de la fecha de recepción de la factura.

Que, respecto de lo expuesto por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., deviene necesario señalar que tanto la alteración de la ecuación económico-financiera, como el cómputo del componente tarifario gas y los componentes tarifarios relativos al transporte y distribución exceden lo sometido a consulta, y no serán objeto de análisis en esta instancia.

Que, asimismo, la Distribuidora refirió en su nota que, de conformidad con el Reglamento de Servicio (T.O. 2017), las Subdistribuidoras son definidas como “un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el sistema de transporte de un Transportista o el sistema de distribución de una Distribuidora, con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidora”. En consecuencia, alegó que las Subdistribuidoras deben cumplir con lo establecido en el Reglamento respecto a que las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha de vencimiento establecida en la respectiva factura (apartado 14, punto i.3).

Que, sumado a lo ya expuesto, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. reiteró tanto su reclamo por los incumplimientos millonarios sostenidos por las Subdistribuidoras, como su pedido a que éstas puedan comprar de modo directo a las Productoras, y evitar así el agravamiento en el desequilibrio que presenta la cadena de pagos que, según manifestó, incide sobre la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público. En adición, señaló que por concepto de mora la Distribuidora paga una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, la cual manifestó que es la misma que perciben las Subdistribuidoras por la deuda de sus usuarios. De esta forma, puso de resalto que, de aprobarse que las Subdistribuidoras abonen una tasa distinta como la propuesta por la modificación sometida a consulta pública, las Distribuidoras serían colocadas en una doble situación de desigualdad. Finalmente, adujo que todas las problemáticas manifestadas por las Subdistribuidoras con motivo de la solicitud de reforma a la normativa vigente, no le resultan ajenas a las Distribuidoras, sino que, por el contrario, en su entender, son los sujetos más perjudicados.

Que, finalmente, acompañó una planilla con las deudas de las Subdistribuidoras y volvió a solicitar: (i) que el plazo de vencimiento se compute desde el último día del mes de entrega del gas a facturar; (ii) que la tasa por mora no sea modificada; (iii) que las liquidaciones se dividan en dos entre gas y otros componentes tarifarios, teniendo cada una de ellas diferente vencimiento; y por último, (iv) que las Subdistribuidoras contraten directamente con los productores la compra de gas para abastecer a sus clientes.

Que, en la misma fecha, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presentó, una nota (IF-2023-81779220- APN-SD#ENARGAS) que reproduce la totalidad de los argumentos y solicitudes expuestos por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. indicados precedentemente.

Que, respecto de lo planteado por las citadas Licenciatarias en relación a los puntos (i), (iii) y (iv), los argumentos allí planteados exceden la temática puesta en consideración en la consulta pública.

Que, respecto de lo expuesto en el Punto (ii), el mismo será tratado posteriormente en esta Resolución.

Que, con motivo de la segunda consulta pública, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presentó una nota (IF-2023-106746414-APN-SD#ENARGAS), en la cual ratifica las observaciones realizadas mediante las notas mencionadas precedentemente, al tiempo que toma en consideración el error material involuntario en la tasa de interés aplicable a los Subdistribuidores recogido mediante la Resolución N° RESOL-2023-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, respecto a METROGAS S.A., ésta efectuó presentaciones en las dos convocatorias públicas, la primera (IF-2023-81769689-APN-SD#ENARGAS) en fecha 14 de julio de 2023 y la segunda (IF2023-105818368-APN-SD#ENARGAS) en fecha 8 de septiembre de 2023.

Que, en ambas presentaciones la Distribuidora planteó que las modificaciones propuestas y sometidas a consulta pública implican una afectación sustancial a la operatoria comercial, toda vez que implican una disminución de la tasa de interés que pagan las Subdistribuidoras de CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) pasiva del Banco de la Nación Argentina a CIEN POR CIENTO (100%) activa del Banco de la Nación Argentina, y, a la par, implica también un aumento del plazo de vencimiento de las facturas de 40 a 60 días.

Que, afirma esa Licenciataria que, a su entender, la modificación normativa genera un atraso en los ingresos sin modificar los egresos que deben afrontar las Distribuidoras y argumentó que la modificación debe ser analizada en simultaneo con la Revisión Tarifaria Integral por los efectos que implica sobre la ecuación económico-financiera.

Que. al respecto, conviene señalar que esta Autoridad Regulatoria se encuentra llevando adelante un proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), en el marco de la cual se analizarán las cuestiones planteadas.

Que, por su parte, GASNOR S.A. efectuó una presentación en fecha 14 de julio de 2023 (IF-2023- 81770263-APN-SD#ENARGAS), en la que señaló que se podría dar el caso en que un Subdistribuidor tenga incentivos a financiarse con la Distribuidora mientras financia a sus usuarios.

Que, respecto de lo afirmado por GASNOR S.A., conviene destacar que no lucen elementos probatorios que permitan realizar un análisis de los extremos expuestos.

Que, por su lado, el 14 de julio de 2023, NATURGY BAN S.A. presentó una nota (IF-2023-81602557-APN-SD#ENARGAS) que, en lo sustancial, reproduce los argumentos expuestos por GASNOR S.A., en tanto reitera los planteos efectuados con motivo de las tasas y la extensión del plazo.

Que, de esta forma, repitió la propuesta sobre desagrupar la facturación en función de los componentes y desdoblar los vencimientos. Asimismo, en idéntico sentido, argumentó que las Distribuidoras tienen plazos más breves para hacer frente a los costos propios de la distribución de gas y afrontar el pago del transporte.

Que, respecto a los argumentos de GASNOR S.A. y NATURGY BAN S.A., resulta necesario recordar que incorporan elementos que no han sido sometidos a consulta, razón por la cual, en esta oportunidad no serán objeto de análisis.

Que, el día 14 de julio de 2023, LITORAL GAS S.A. realizó una presentación (IF-2023-81734020-APN-SD#ENARGAS) en la que manifestó que la reforma sometida a consulta pública contribuye a la operación ineficiente de las Subdistribuidoras, incentivando la morosidad.

Que, en tal sentido, la citada Distribuidora adujo que la modificación otorga un beneficio económico-financiero injusto y arbitrario para las Subdistribuidoras. En este sentido, señaló que el costo de financiamiento que asumen las Subdistribuidoras con su proveedor (Distribuidoras) resulta inferior al costo que deben asumir las Distribuidoras por la mora tanto para el concepto de transporte como de gas.

Que, en el mismo sentido, LITORAL GAS S.A. agregó que las Subdistribuidoras van a tener un beneficio económico toda vez que van a recaudar intereses por mora de los usuarios residenciales y SGP que resultarán superiores a los que tengan que abonar a las Distribuidoras. De esta forma, consideró que la reforma genera un desincentivo para el correcto cumplimiento de las obligaciones dinerarias de las Subdistribuidoras.

Que, en lo que concierne a las afirmaciones esgrimidas por LITORAL GAS S.A., no lucen elementos probatorios, que permitan realizar un análisis de los extremos expuestos.

Que, seguidamente, acompañó un documento auditado por consultores externos en el que cuantifica los perjuicios económico-financieros que, a su entender, padecería con motivo de la reforma sometida a consulta pública. Adicionalmente, solicitó que la modificación no entre en vigor hasta tanto sea reconocido el perjuicio ocasionado mediante un reajuste de la tarifa de la Distribuidora para mantener el equilibrio económico-financiero.

Que finalmente, y para el caso de que la modificación se efectivice, la Distribuidora resaltó la importancia de que se prevean mecanismos para que las Subdistribuidoras puedan adquirir su propio gas de manera directa con los productores y/o comercializadores, tal como ocurre con los grandes usuarios del servicio. Asimismo, destacó la relevancia de desdoblar la facturación separando los conceptos transporte y distribución respecto del costo del gas.

Que respecto lo expuesto precedentemente, cabe consignar que el impacto no sería sustancial, y debería encontrarse comprendido en el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

Que, con motivo de la segunda consulta pública, LITORAL GAS S.A. presentó una nueva nota (IF-2023-105964867-APN-SD#ENARGAS) en fecha 7 de septiembre de 2023. Allí, la Distribuidora reiteró las manifestaciones efectuadas en la presentación anterior y actualizó los montos del perjuicio denunciado en función de la nueva tasa publicada por el Organismo.

Que, en función de la Consulta Pública dada a conocer a través de la Resolución N° RESOL-2023-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. presentaron sendas notas (IF-2023-106022876-APN-SD#ENARGAS e IF-2023-106026990- APN-SD#ENARGAS, respectivamente) que, en idéntico sentido, indicaron que tanto las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nª 2255/92 y reproducidas en la Licencia de DGCE, se refieren a la eventualidad de un cambio del Reglamento de Servicio, consignando que, en ambos casos, cualquier modificación del Reglamento de Servicio que afecte desfavorablemente el equilibrio económico financiero de la licencia existente antes de tal modificación, habilitará a la Distribuidora a requerir el correspondiente reajuste de su tarifa (artículos 18.2 y 9.1 respectivamente), siempre que la Distribuidora no presente consentimiento o anuencia a la modificación.

Que, en dicho sentido, ambas Distribuidoras expresaron su negativa y/o no consentimiento a la modificación propuesta, por entender que la misma, en primer lugar, altera el aludido equilibrio, en segundo término, discrimina entre Distribuidora y Subdistribuidores (en su doble rol de cliente de la Distribuidora y prestador del servicio a sus usuarios) y, por último, la considera inoportuna toda vez que, según estas, las modificaciones tienen impacto en la ecuación económica de las Distribuidoras, y en todo caso, deberían ser planteadas en la marco de una revisión tarifaria.

Que, en este orden, corresponde recordar, que las cuestiones relacionadas al equilibrio económico-financiero se encuentran fuera del objeto de la consulta bajo análisis.

Que, por su lado, las Subdistribuidoras realizaron diversas presentaciones durante la primera convocatoria pública.

Que, ahora bien, sin perjuicio de que todas las presentaciones evidencian similitudes en los argumentos invocados, es posible clasificar las mismas en dos grupos en función de los planteos y solicitudes que esbozan.

Que, en un primer grupo de presentaciones es posible consolidar las notas incorporadas por las siguientes Subdistribuidoras, a saber: Energía San Luis S.A.P.E.M. (IF-2023-81705362-APN-SD#ENARGAS), Servicios Casildenses S.A.P.E.M. (IF-2023-81192315-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Vivienda San Jerónimo Sud LTDA. (COSP) (IF-2023-81189904-APN-SD#ENARGAS), Oliveros Gas S.A.P.E.M. (IF-2023-81160189-APN-SD#ENARGAS), Servicios Moldes S.A. (IF-2023-81158643-APNSD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Asistenciales, Vivienda y Crédito de Setúbal Ltda. (IF-2023-81156804-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y de Consumo de Abasto Ltda. (IF-2023-81137281-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda Carcarañá Ltda. (IF-2023-81073444-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Leandro N. Alem Ltda. (IF-2023-81033977-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Telefónica y OSPA de Tostado Ltda. (CTT) (IF-2023-81016751-APN-SD#ENARGAS), San Jerónimo Norte Gas S.A.P.E.M. (IF-2023-80984047-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Servicios de Juan Bautista Alberdi (COPSA) Ltda. (IF-2023-80979314-APN-SD#ENARGAS), Asociación Cooperativa Transportadora de Gas Del Sur de Córdoba Ltda. (TRANS GAS) (IF-2023-80957815-APNSD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural, Obras y Servicios Públicos y Asistenciales de Recreo Ltda. (CORE) (IF-2023-80948015-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural y otros Servicios Públicos de Humboldt Ltda. (IF-2023-80915171-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de San Basilio Ltda. (COSBAL) (IF-2023- 80913798-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Ltda. de Servicios Públicos y Sociales de Pérez (COOPESER) (IF-2023-80905167-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica de Murphy y Otros Servicios Públicos Ltda. (IF-2023-80652355-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos, Servicios Sociales y Crédito Chabasense Limitada (IF-2023-80452254-APN- SD#ENARGAS), Firmat Gas S.A.P.E.M. (IF-2023-80900137-APN-SD#ENARGAS), Ente Regional Gasoducto Bombal – Bigand Asociación Cooperativa (IF-2023-80889226-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y Vivienda de Franck Ltda. (IF-2023-80937232-APN-SD#ENARGAS), Servicios y Emprendimientos S.A.P.E.M. (IF-2023-81028096-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Servicios de Reconquista Ltda. (IF-2023-80983004-APN-SD#ENARGAS), y, por último, Esperanza Servicios S.A.P.E.M. (IF-2023-80437748-APN-SD#ENARGAS).

Que, las presentaciones realizadas por las Subdistribuidoras citadas en el CONSIDERANDO precedente, resultaron sustancialmente idénticas y, entre sus argumentos, se destacan los siguientes: (i) que el sistema de facturación resulta disfuncional en contextos inflacionarios; (ii) que el componente gas natural pasó a tener una incidencia desproporcionada en relación con los demás componentes; (iii) que las Distribuidoras recibieron asistencia estatal para abonar deudas por gas natural, pero no así las Subdistribuidoras; (iv) que la Revisión Tarifaria Integral no resguardó adecuadamente el margen bruto de las Subdistribuidoras; (v) que la desproporción en el aumento del precio del gas natural impactó más severamente a las Subdistribuidoras con motivo del nuevo sistema de traspaso del precio (conocido como “pass-through”); (vi) el impacto del aumento creciente de inflación y las tasas de interés. Por todo ello, estas Subdistribuidoras indicaron que la porción regulada de la cadena de la industria debería reproducir lo que ocurre en el mercado libre, afirmando que el segmento de facturación debería ser similar al de las Distribuidoras con los Productores.

Que, asimismo, manifestaron que, para el caso que el ENARGAS disponga cuotas para el pago de las facturas por parte de los usuarios residenciales u otros usuarios finales, a su entender, también debería trasladarse en espejo a la facturación entre las Distribuidoras y las Subdistribuidoras.

Que, respecto de este último punto, corresponde señalar que no es un tema a tratar en esta instancia.

Que, con motivo de la consulta pública efectuada, propusieron, en idéntica sintonía, el reemplazo de la tasa por mora actual por la tasa pasiva del plazo fijo del Banco de la Nación Argentina y el incremento del plazo de pago de las facturas a las Distribuidoras de 40 a 75/105 días, siendo que, el plazo más largo de 105 días sería, según manifiestan, para el caso de que se reconozcan cuotas a los usuarios para el pago de sus facturas. Estos cambios, adujeron, ayudarían a disminuir la necesidad y costo del capital de trabajo, así como también a disminuir en parte el nivel de endeudamiento con las Distribuidoras.

Que, en este conjunto de presentaciones, corresponde también agregar la nota presentada por la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina (FESUBGAS) (IF-2023-82221629-APN-SD#ENARGAS), cuyos argumentos y solicitudes también resultan sustancialmente coincidentes con los manifestados por las aludidas Subdistribuidoras, tal como lucen expuestos en los CONSIDERANDOS precedentes.

Que, en un segundo grupo de presentaciones, es posible consolidar las notas incorporadas por las siguientes Subdistribuidoras, a saber: Cooperativa Eléctrica y Servicios Mariano Moreno Ltda. (IF-2023-81718278-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Públicas de San Bernardo Ltda. (CESOP) (IF2023-81716063-APN-SD#ENARGAS), Grupo Servicios Junín S.A. (IF-2023-81694537-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Salliquelo Ltda. (COSPYV) (IF-2023- 81619779-APN-SD#ENARGAS), PROAGAS S.A. (IF-2023-81584942-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Electricidad, otros Servicios y Obras Públicas Suipacha – J.J. Almeyra Ltda. (COESA) (IF-2023-81543406-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Tres Límites Ltda. (IF-2023-81490327-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Ltda. De Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener (IF-2023-81218376-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa Batan de Obras y Servicios Públicos Ltda. (IF-2023-81205782-APN-SD#ENARGAS), Empresa Municipal de Gas S.A. (EMUGAS) (IF-2023-81160224-APN-SD#ENARGAS), Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. (IF-2023-81052709-APN-SD#ENARGAS), y, por último, Gas del Sur S.A. (IF-2023- 81022825-APN-SD#ENARGAS).

Que, en este conjunto de presentaciones, se observaron los siguientes argumentos sustancialmente coincidentes: (i) que la Revisión Tarifaria Integral no resguardó adecuadamente el margen bruto de las Subdistribuidoras; (ii) que la desproporción en el aumento del precio del gas natural tuvo una incidencia negativa mayor para el sector de las Subdistribuidoras; (iii) la creciente inflación y aumento de tasas de interés anual. Todo ello, alegan, presenta una gravedad significativa para la economía de las Subdistribuidoras.

Que, asimismo, mencionan que, el plazo de recuperación de los montos facturados a los usuarios supera los 60 días (aproximadamente sobre el 80% del monto facturado), y que, a su vez, ello se realiza a tasa pasiva, la que resulta sensiblemente menor.

Que, asimismo, sin perjuicio de reconocer que la propuesta sometida a consulta pública constituye un gran avance tendiente a mejorar su delicada situación, estas Subdistribuidoras insisten en la necesidad de que el plazo para el pago de facturas tenga un mínimo de 75 días. Adicionalmente, insisten en que las Subdistribuidoras abonen la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (pasiva de pizarra), que, según indican, es la que ellas perciben de sus usuarios.

Que, dentro de este grupo de Subdistribuidoras, la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Salliquelo Ltda. (COSPYV) mencionó que la tasa de interés autorizada a las Distribuidoras respecto de los cobros a las Subdistribuidoras en el marco de la normativa vigente, Resolución ENARGAS N° RESFC-2019- 227-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta muy elevada. Así, reclamó que, en la situación actual, los intereses vencidos se suman al capital y producen nuevos intereses (anatocismo), y señaló que ello hace imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En virtud de esto, sugirió que este Organismo revea el cálculo de actualización del capital adeudado más intereses, ya que han variado las condiciones económicas y jurídicas sobre las cuales se originó el contrato; y refinanciar o restructurar las actuales deudas de las Subdistribuidoras con las Distribuidoras.

Que, corresponde señalar en esta instancia, que la actividad de las Subdistribuidoras ha sido y es esencial en la tarea de distribución de gas por redes, atento a que han sido constantes agentes de expansión de la red de gas, en particular, en aquellas áreas geográficas en donde las Distribuidoras declinan su derecho de prioridad, conforme la normativa vigente, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento. A su vez, conviene recordar, en cuanto a las relaciones con los usuarios, que los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo (cf. Art. 12, Inc. 2 del Decreto P.E.N. N° 1738/92) y será asimilado a éste, en todo lo que el Ente no disponga lo contrario (cf. Art. 16, Inc. 6 del Decreto P.E.N. N° 1738/92).

Que, del conjunto de Subdistribuidoras autorizadas por este Organismo, muchas de ellas revisten el carácter de cooperativas. Asimismo, resultan hechos no controvertidos tanto la dificultosa situación que atraviesa el sector cooperativo como las medidas impulsadas por distintas reparticiones estatales tendientes a reducir el impacto de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541 y prorrogada por Decreto Nº 260/20, sobre dicho sector.

Que, el Numeral 5, inciso g) del Reglamento de Servicio de Distribución, en su parte pertinente, establece: “…La Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha de su vencimiento...”. Es de notar que esta disposición no determina un criterio preciso para la determinación de la cantidad de días establecidos con relación al circuito de cobranza de las Distribuidoras a las Subdistribuidoras.

Que, es por ello que, en ausencia de una mejor precisión normativa, cabe realizar un análisis de la realidad operativa del citado circuito, resultando necesario remarcar que cumple su objetivo y es de carácter continuo, mientras que el circuito de pago se establece en forma mensual y bimestral.

Que, por otro lado y como fuera descripto precedentemente, con fecha posterior al dictado de la Resolución N° RESFC-2019-275- APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que determinó una anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha de vencimiento para que las Distribuidoras hagan entrega de la facturación a las Subdistribuidoras, se aprobó un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días para el circuito de facturación de los Productores a los Distribuidoras, tal como se desprende de la cláusula 14 “Facturación y pagos” donde en el punto 14.1, tercer párrafo, del ANEXO XI correspondiente al Decreto P.E.N. N° 892/2020, sustituido luego por el Decreto P.E.N. N° 730/2022.

Que, en relación con el plazo establecido para el circuito de cobranzas entre Productores y Distribuidoras, dictado en consideración a las razones de oportunidad, mérito y conveniencia allí establecidas, no explica el cálculo para la determinación de la cantidad de días, tal como sucede en lo que respecta al plazo establecido para el circuito de cobranza entre Distribuidoras y Subdistribuidoras.

Que atento ello, la asimetría de plazos para abonar el mismo gas entre Productor-Distribuidora y DistribuidoraSubdistribuidor, resulta discriminatorio, atento que son las Subdistribuidoras quienes cuentan con menos tiempo para hacer frente al pago de las facturas.

Que, de esta forma, las condiciones de pago aprobadas para las Subdistribuidoras mediante la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se manifiestan en un mayor costo financiero, el que resulta aún más importante a la luz de la tasa de interés aplicada, conforme surge del Informe Técnico de firma conjunta registrado bajo IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, adicionalmente, en lo que respecta a la tasa de interés aplicable a la mora conforme surge del artículo 5º apartado g, del Reglamento de Servicio de Distribución, la normativa presenta una imprecisión en lo relativo al cálculo de la sobretasa.

Que, en efecto, no está claramente establecido si la sobretasa tiene un carácter punitivo o es una mayor compensación por los efectos económicos de la mora, o una combinación de ambos criterios. Así, se podría decir que el carácter punitivo consistiría en desalentar que el usuario se apalanque debiendo a la prestadora del servicio –Distribuidora o Subdistribuidoras – y especulando con un rédito por los pagos retenidos.

Que, en otro orden, el carácter compensatorio podría referirse no solo a los costos financieros por la mora de los Distribuidores a los Productores, sino que además actúa sobre el capital de trabajo que se requiere para la operación de distribución. Sea una u otra razón, se estaría nuevamente ante una situación de discriminación entre la Distribuidora y la Subdistribuidora porque ambas prestan el mismo servicio que entra en mora de cobranza por mora en el pago del usuario.

Que, es por todo ello, que corresponde dictar una norma general que establezca condiciones equitativas e igualitarias para los sujetos involucrados.

Que, en ese sentido, resulta equitativo determinar que las Distribuidoras deban emitir y remitir las facturas a los Subdistribuidoras con un plazo de anticipación no menor a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de su vencimiento. Al llevarse el plazo de pago a 60 días se busca corregir la distorsión existente que compromete el balance económico de las Subdistribuidoras.

Que, en el mismo sentido, también resulta oportuno modificar en el mismo Numeral 5, Inciso g) del Reglamento de Distribución lo relativo a la tasa de interés a ser aplicada a los usuarios Subdistribuidores, la cual no podrá exceder una vez la tasa de interés activa nominal anual de cartera general a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar la redacción del punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución (aprobado por la Resolución ENARGAS N° 4313/17, modificado a su vez por Resoluciones ENARGAS N° 4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), en los términos que surgen del Anexo de Firma Conjunta N° IF-2023-99504634-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución que, dentro de los TRES (3) días de notificada la presente, deberán comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo, constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a ésta.

ARTÍCULO 3°: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 02/01/2024 N° 106870/23 v. 02/01/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2023-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301501/1

Se decreta modificación en metodologías para inclusión en factura de tributos locales en gas, a cargo de Pitrau. Establece nuevos lineamientos en Anexo I (IF-2023-86975296) y Anexo II (IF-2023-85851211), aplicables a distribuidoras y subdistribuidoras, con vigencia desde su publicación. Obliga presentación de balances anuales por período calendario y cese automático de conceptos no autorizados, derogando normas anteriores. Incluye disposiciones transitorias para período 2023 y notificación a empresas en 2 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-86808875--APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 2904/2003; N° 298/2018; N° RESFC-2018-6-APN- DIRECTORIO#ENARGAS; N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 que fijaron oportunamente las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para las Licenciatarias, y la Resolución N° I-4364 que fijo´ las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria (RT) para Redengas S.A.

Que, en dichas Resoluciones, y conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 24.076, se explicitó que con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta a los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo, a esos efectos para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se consideraron en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo vigente, el principio rector es que los tributos locales que conforman la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas por redes, deben ser incorporados en la factura del servicio en línea separada. Ello, a fin de brindar mayor transparencia a la carga tributaria contenida en las tarifas respecto de los elementos regulados y sus variaciones.

Que, en ese contexto, y a efectos de lograr ese cometido, este Organismo emitió las Resoluciones ENARGAS N° I- 4530/17 y N° 228/18 que aprobaron metodologías para la inclusión –en renglón separado- en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de las Distribuidoras y de REDENGAS S.A., de un conjunto de tributos locales y del tributo que grava la ocupación o uso del espacio de dominio público respectivamente, todo ello, bajo los parámetros allí establecidos, para el período comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, dejándose sin efecto las autorizaciones de traslado que sobre los mismos tributos se hubieren emitido con anterioridad.

Que, asimismo, en ambas Resoluciones se estableció que los importes a trasladar con posterioridad al 31/03/2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS conforme éste determinara, lo que se cristalizo´ con la Resolución N° RESFC-2018-6-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, se aprobó la “METODOLOGI´A PARA LA INCLUSIO´N EN LA FACTURA DEL SERVICIO PU´BLICO DE DISTRIBUCIO´N DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” a partir del 01/04/2018 y los respectivos períodos subsiguientes ello, de conformidad con lo expuesto en su Anexo I, mediante el cual se instituyó que las Licenciatarias de Distribución y REDENGAS S.A. podrían incluir en la factura del servicio y por línea separada, los montos que resulten de la aplicación de las alícuotas de tributos (coeficientes o valores unitarios) que esta Autoridad Regulatoria autorice a tal fin, con el objeto de permitirles recuperar la carga tributaria que incide en los costos de prestación del servicio de distribución de gas en las distintas provincias o municipios del territorio nacional y que no hubieren sido contemplados en el “Caso Base” de la Revisión Tarifaria Integral al momento de autorizar las tarifas que se aprobaron en su marco.

Que, a los fines de obtener la autorización mencionada en el considerando anterior, las prestadoras del servicio deben presentar, en formato digital a través del Sistema Automático de Remisión Informática S.A.R.I., de acuerdo a los lineamientos definidos en el punto XIII. PRESENTACIO´N DE INFORMACIO´N del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sesenta (60) días antes de la finalización de cada período de autorización, el cual se estableció entre el 1° de abril y el 31 de marzo del año siguiente, los Cuadros I, II y III que forman parte de dicho Anexo, señalándose las pautas que se establecen a efectos de la confección de los mismos.

Que, a su turno, en el punto VII del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso que los “valores unitarios y coeficientes” que fuesen “autorizados” por esta Autoridad Regulatoria mediante el acto administrativo correspondiente, “tendrían vigencia anual” para el período comprendido “entre el 1° de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente”.

Que, en el punto VIII del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se indicó que cuando se produjesen cambios en la carga tributaria como consecuencia de la creación, derogación o modificación en los tributos, se debía informar a esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las NOTAS ENRG/GDyE/GR/GAL/I Nros. 1245/13 a 1253/13 (Protocolo E), sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.), juntamente con la parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.

Que, por ello, se debía presentar en tiempo y forma la propuesta de modificación de los coeficientes autorizados previamente, contemplando el efecto de las modificaciones que se produjeran, todo ello siguiendo los lineamientos de la metodología establecida en dicha Resolución; además e independientemente de la vigencia de la autorización de los valores unitarios y coeficientes para la determinación de los importes a incluir en la facturación a los usuarios; y para el caso en que eventualmente cualquiera de los tributos cuya inclusión en factura hubiera sido autorizada dejara de tener vigencia, las prestadoras debían cesar en forma automática su inclusión en la facturación que emitiesen desde la fecha en que el tributo fuera dejado sin efecto.

Que en el punto IX del Anexo I de la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció que los Subdistribuidores podían facturar a sus clientes los conceptos tributarios que les fuesen facturados por las Distribuidoras a aquellos. Para ello, les sería de aplicación lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 298 del 23 de marzo del 2018, por la que se aprobó, la “METODOLOGÍA PARA LA FACTURACIÓN POR PARTE DE LAS SUBDISTRIBUIDORAS DE LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS FACTURADOS POR LA DISTRIBUIDORA EN RENGLÓN POR SEPARADO”, de conformidad con lo expuesto en su Anexo I, cuya vigencia data del 1º de abril de 2017, y que aborda traslados de tributos en línea separada en factura que no tienen un tratamiento específico para los Subdistribuidores.

Que en el punto X del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se incorporó el instrumento “balance”, determinándose que las Licenciatarias y REDENGAS S.A. deben contabilizar por separado los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los fiscos correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus usuarios por este concepto, discriminados en ambos casos por cada uno de los tributos cuya inclusión en factura fuera autorizada, y anualmente presentar, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de autorización establecido en el punto VII antes citado, para cada uno de los tributos provinciales o municipales un balance entre los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los Fiscos correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus usuarios, estableciéndose en caso de diferencias de balances su tratamiento respectivo.

Que tanto en la Resolución N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como en las que la antecedieron, se indicó que la incorporación en factura por línea separada de los conceptos que se aprueben por aplicación de dichas metodologías implicaba la imposibilidad de incorporar en factura todo otro concepto tributario de similares características que hubiere sido aprobado por este Organismo con anterioridad al 1° de abril de 2017, y de toda otra autorización que, por su naturaleza, se opusiera a las autorizaciones que se aprobasen en el marco de dichas Resoluciones.

Que, por su parte, cabe mencionar que en el Anexo II de la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se habían establecido Disposiciones Transitorias que, al momento de la presente, se encuentran cumplidas.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se determinó que “todo concepto” que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto; y que sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, debería solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. y que en virtud de ello, se estableció la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.

Que, conforme se desprende de sus considerandos, la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, tiene como objetivo unificar las cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento previendo que “todo concepto” a incluir en la factura del usuario debe contar con la “autorización de este Organismo”, a quien por su parte “le compete determinar la metodología a aplicar”, estipulándose que las autorizaciones que este Organismo otorgue versen sobre traslados de “conceptos tributarios” en la factura del usuario, en lugar de “coeficientes o valores unitarios” autorizados por períodos determinados de tiempo, tal como se fijó con anterioridad.

Que, además de lo señalado en dicha norma, debe tenerse en consideración la experiencia recogida en relación a la aplicación de las metodologías expuestas en las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/2017; N° 228/2018 y N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en lo que concierne al traslado en su justa incidencia de los tributos abonados por las prestadoras a los fiscos correspondientes.

Que, a tal fin y teniendo en consideración los preceptos de la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta entonces factible otorgar autorizaciones de traslado de tributos en la factura del usuario de “conceptos tributarios” en vez de autorizaciones anuales de “coeficientes o valores unitarios”, permitiendo de este modo que, ante cambios en la normativa de base, tanto los usuarios como las prestadoras no se vean afectados, pudiéndose trasladar los mismos oportunamente y en su justa incidencia y evitando así la generación de diferencias de balance, lo que resultará ser materia de las auditorías pertinentes.

Que, por esa razón, la modificación que se aprueba mediante la presente brinda uniformidad de tratamiento con respecto a otras normas emitidas por este Organismo en relación al traslado de tributos en la facturación del usuario, tales como son la Resolución ENARGAS N° 658/98 -relativa al impuesto a los Ingresos Brutos- y las Resoluciones ENARGAS Nros. 2700/2002; 2783/2003; 2804/2003 y 2808/2003 -referidas al impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente bancaria-, donde por medio de las mismas este Organismo autorizo´ el traslado de dichos “conceptos tributarios” en la factura del usuario.

Que, asimismo, otro aspecto de importancia es el referido a la consideración del período anual, dado que el año fijado en las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17; N° 228/18 y N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS comienza el 1° de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente, en tanto que en las normas que regulan los tributos locales, generalmente, tratan el año calendario, resultando por ende heterogéneos, con lo cual, y a fin de homogeneizar los mismos y morigerar las diferencias de balances, resulta conveniente establecer el año calendario a estos efectos.

Que, en función de lo expuesto, es oportuno y conveniente modificar el régimen actualmente vigente, siempre teniendo como objetivo, además del cumplimiento de la normativa que rige la materia, que los traslados tributarios que este Organismo autorice resulten claros, precisos y sean efectuados en su justa incidencia.

Que, igualmente y en pos de aplicar criterios homogéneos, resulta conveniente integrar a las Subdistribuidoras a los nuevos procedimientos previstos.

Que, por lo expuesto, corresponde establecer una nueva metodología para la inclusión en factura por línea separada de los tributos locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos las prestadoras en si´ mismas, detallándose la misma en el ANEXO I (IF-2023-86975296-APN-GDYE#ENARGAS) del presente acto.

Que no puede omitirse la consideración del lapso comprendido entre el vencimiento de las autorizaciones resultantes de la aplicación de la metodología aprobada por la Resolución N° RESFC-2018-6-DIRECTORIO#ENARGAS y la vigencia de la que es aprueba mediante la presente Resolución, por lo cual resulta necesario establecer una disposición transitoria para estos casos (conforme surge del Anexo I).

Que, asimismo, corresponde establecer una disposición transitoria para aquellas solicitudes de traslados de tributos efectuadas en dicho marco normativo en el período que va desde las últimas autorizaciones otorgadas hasta la fecha en la cual entre en vigencia la metodología que se aprueba por este acto, y que no hubieren sido autorizados los traslados de los conceptos tributarios en cuestión.

Que, por otra parte, también correspondería establecer otra disposición para el período de transición, el que se extendería desde el 1° de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ello, a efectos de la presentación del Balance Anual tratado en el punto VI. TRATAMIENTO CONTABLE – INFORMACIO´N Y CONTROL del ANEXO I de la presente.

Que, cabe resaltar que por medio del Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 2904/2003 se aprobó un procedimiento relacionado con la solicitud por parte del Subdistribuidor al ENARGAS para que se autorice el traslado de la incidencia impositiva pertinente en la facturación de gas natural.

Que, de igual modo corresponde en esta instancia establecer la metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de aquellos tributos locales que la Distribuidora le facture a la Subdistribuidora y ésta a sus clientes en reglón separado, la que se detalla como ANEXO II (IF-2023-85851211-APN-GDYE#ENARGAS) de la presente.

Que cabe a todo evento rememorar la distinción que este Organismo siempre ha sostenido respecto tanto de que la norma tributaria, en cuanto a su creación, modificación de elementos cuanto cualquier cuestión relacionada con la obligación tributaria y sus elementos, tales como la alícuota o base imponible, entre otros, compete a otro poder del Estado y esta Autoridad Regulatoria, únicamente se atiene a las disposiciones legales sobre la materia en lo que atañe a lo dispuesto en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia, siendo destinatarios de la presente las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes.

Que ha tomado la debida intervención, conforme su competencia, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 41 y 52 incisos o) y x) de la Ley N.º 24.076; su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos N° 278/2020, N° 1020/2020, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 2904/2003, la Resolución ENARGAS Nº 298/2018 y la Resolución Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTICULO 2°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” que, como ANEXO I, forma parte de la presente (IF-2023-86975296-APN-GDYE#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES QUE HUBIESEN SIDO FACTURADOS POR LA DISTRIBUIDORA AL SUBDISTRIBUIDOR Y DE ÉSTE A SUS CLIENTES” y que no cuenten con un tratamiento específico para los Subdistribuidores, el que como ANEXO II, forma parte de la presente (IF-2023-85851211-APN-GDYE#ENARGAS).

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6º: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán poner en conocimiento de todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia la presente Resolución, debiendo acreditar tal situación dentro de los DOS (2) días de notificado este acto.

ARTÍCULO 7°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, registrar, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2024 N° 106872/23 v. 02/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESOL-2023-441-APN-PI#INAES
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301502/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del licenciado Heraldo Nahúm MIRAD como Vocal del Directorio del INAES en representación del Poder Ejecutivo Nacional, efectiva desde el 10/12/2023. Firma: Marcelo Oscar COLLOMB, Presidente del Directorio del INAES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente identificado como “EX-2023-153423474- -APN-CRRHH#INAES”, los Decretos N.º 420/1996 y N.º 334/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N.º 420/1996 establece que la conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.

Que por el artículo 1º del Decreto N.º 334/2020 se designó como Vocal del Directorio en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (DNI N.º 24.097.281), a partir del 2 de enero de 2020.

Que mediante el memorándum identificado como ME-2023-147875008-APN-DI#INAES, Heraldo Nahúm MIRAD presentó su renuncia al cargo anteriormente indicado, a partir del 10 de diciembre del 2023.

Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, dando por aceptada la renuncia al cargo al mencionado funcionario.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 101/85, N.º 721/2000 y N.º 83/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el funcionario licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (DNI N.º 24.097.281), al cargo de Vocal del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 10 de diciembre de 2023.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Oscar Collomb

e. 02/01/2024 N° 106907/23 v. 02/01/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESOL-2023-442-APN-PI#INAES
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301503/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Zaida CHMARUK como Vocal del Directorio del INAES en representación del Poder Ejecutivo Nacional, efectiva desde el 10/12/2023. Firmantes: Collomb.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente identificado como “EX-2023-153393505- -APN-CRRHH#INAES”, los Decretos N.º 420/1996 y N.º 334/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N.º 420/1996 establece que la conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.

Que por el artículo 1º del Decreto N.º 334/2020 se designó como Vocal del Directorio en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la profesora María Zaida CHMARUK (DNI N.º 26.194.701), a partir del 2 de enero de 2020.

Que mediante la nota identificada como NO-2023-147739666-APN-DI#INAES, María Zaida CHMARUK presentó su renuncia al cargo anteriormente indicado, a partir del 10 de diciembre del 2023.

Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, dando por aceptada la renuncia al cargo a la mencionada funcionaria.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 101/85, N.º 721/2000 y N.º 83/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la funcionaria profesora María Zaida CHMARUK (DNI N.º 26.194.701), al cargo de Vocal del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 10 de diciembre de 2023.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Oscar Collomb

e. 02/01/2024 N° 106899/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-17-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301504/1

Sandra Pettovello, titular del Ministerio de Capital Humano, dispone suspender el pago del Salario Social Complementario a beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo detectados en incompatibilidades con la normativa vigente. Se decreta la suspensión para los nombres en el anexo IF-2023-154073729-APN-CSP#MDS, conforme a los lineamientos de la Resolución 121/2020. Intervinieron el Asesor de Gabinete, la Dirección de Servicios Digitales e Informáticos, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Niñez y Familia. La UFISeS fue notificada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154008538- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° 121/20, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió a este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que, en ese marco, se requirió al Señor Asesor de Gabinete, mediante Notas identificadas como NO-2023-153310312-APN-MCH y NO-2023-153946868-APN-MCH, se proceda a suspender preventivamente a las personas beneficiarias que se encuentren en los listados acompañados a dichas notas, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, por encontrar incompatibilidades con la Resolución N° 121/2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en ese contexto, el Señor Asesor de Gabinete procedió a reunir la información necesaria para dar cumplimiento a lo requerido oportunamente, a través de las Notas identificadas como NO-2023-153444954-APN-MDS y NO-2023-153988358-APN-MDS enviadas al Señor Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones.

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo remitido por dicha área a través de las Notas identificadas como NO-2023-153471331-APN-DISEDIT#MDS y NO-2023-154066222-APN- DISEDIT#MDS, se ha vinculado al expediente de la referencia el listado final del cruzamiento de datos de los titulares del PROGRAMA que se encontrarían en infracción del punto 7.2 de lineamientos generales, y acciones del mismo.

Que el Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con funciones delegadas ha intervenido conforme lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH del 14 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2023-154073729-APN-CSP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2024 N° 107056/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-19-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301505/1

Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano, declara nulas las resoluciones de los ex Ministerios de Mujeres, Género y Diversidad, Educación y Cultura por incumplir la Ley de Presupuesto al no contar con partidas asignadas. Se decreta la anulación de contrataciones bajo esas resoluciones. La Subsecretaría de Empleo Público de Jefatura de Gabinete constató la falta de crédito presupuestario. La decisión rige desde el 1° de enero de 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-154484406-APN-DGGRH#MT, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en virtud del Artículo 10 del referido Decreto “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT y modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-2915-APN-ME, RESOL-2023-2881-APN-ME, RESOL-2023-2907-APN-ME, RESOL-2023-2882-APN-ME, RESOL-2023-2910-APN-ME, RESOL-2023-2868-APN-ME, RESOL-2023-2878-APN-ME, RESOL2023-2879-APN-ME, RESOL-2023-2880-APN-ME y RESOL-2023-2969-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT y modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1904-APN-MC, RESOL-2023-1905-APN-MC, RESOL-2023-1913-APN-MC, RESOL-2023-1914-APN-MC, RESOL-2023-1915-APN-MC, RESOL-2023-1916-APN-MC, RESOL-2040-1904-APN-MC, RESOL2023-1943-APN-MC, RESOL-2023-1944-APN-MC, RESOL-2023-1945-APN-MC, RESOL-2023-1906-APN-MC, RESOL-2023-1907-APN-MC, RESOL-2023-1911-APN-MC, RESOL-2023-1919-APN-MC, RESOL-2023-1921-APN-MC, RESOL-2023-1923APN-MC, RESOL-2023-1926-APN-MC, RESOL-2023-1898-APN-MC, RESOL-2023-1899-APN-MC, RESOL-2023-1900-APNMC, RESOL-2023-1908-APN-MC, RESOL-2023-1918-APN-MC, RESOL-2023-1922-APN-MC y RESOL-2023-1925-APN-MC del entonces MINISTERIO DE CULTURA se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° 1109/2017 y modificatorios.

Que de un análisis pormenorizado de la totalidad de las Resoluciones ut supra citadas, dictadas durante el corriente año 2023, se aprecia que se estableció que los gastos que demanden las mencionadas medidas “serán imputados a las partidas específicas del presupuesto asignado” al Organismo correspondiente.

Que a la fecha del dictado de la totalidad de las Resoluciones precitadas, no existían asignadas las partidas específicas correspondientes, habiéndose contemplado a tal efecto un eventual crédito para hacer frente a las erogaciones futuras en la formulación del anteproyecto del presupuesto 2024/2026.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS oportunamente ha indicado que el Organismo propiciante deberá contar con la partida presupuestaria pertinente para la contratación en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio correspondiente, no existiendo ésta al momento de la formalización de los actos administrativos.

Que el artículo 14 b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que “Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”.

Que asimismo, el Artículo 17 de la citada ley establece que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa…”.

Que, en consecuencia, las Resoluciones ut supra referidas se encuentran viciadas de nulidad por violación de la ley aplicable (incumplimiento de la Ley de Presupuesto).

Que, por todo lo expuesto, corresponde a este Ministerio dar cumplimiento estricto con el mandato legal y dejar sin efecto sin más trámite toda norma viciada de nulidad absoluta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, y la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese nula de nulidad absoluta la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 2°.- Declárense nulas de nulidad absoluta las Resoluciones Nros. RESOL-2023-2915-APN-ME, RESOL-2023-2881APN-ME, RESOL-2023-2907-APN-ME, RESOL-2023-2882-APN-ME, RESOL-2023-2910-APN-ME, RESOL-2023-2868-APNME, RESOL-2023-2878-APN-ME, RESOL-2023-2879-APN-ME, RESOL-2023-2880-APN-ME y RESOL-2023-2969-APN-ME del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 3°.- Declárense nulas de nulidad absoluta las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1904-APN-MC, RESOL-2023-1905-APN-MC, RESOL-2023-1913-APN-MC, RESOL-2023-1914-APN-MC, RESOL-2023-1915-APN-MC, RESOL-2023-1916-APNMC, RESOL-2040-1904-APN-MC, RESOL-2023-1943-APN-MC, RESOL-2023-1944-APN-MC, RESOL-2023-1945-APN-MC, RESOL-2023-1906-APN-MC, RESOL-2023-1907-APN-MC, RESOL-2023-1911-APN-MC, RESOL-2023-1919-APN-MC, RESOL-2023-1921-APN-MC, RESOL-2023-1923-APN-MC, RESOL-2023-1926-APN-MC, RESOL-2023-1898-APN-MC, RESOL-2023-1899-APN-MC, RESOL-2023-1900-APN-MC, RESOL-2023-1908-APN-MC, RESOL-2023-1918-APN-MC, RESOL-2023-1922APN-MC y RESOL-2023-1925-APN-MC del entonces MINISTERIO DE CULTURA y dejar sin efecto todas las contrataciones de servicios celebradas en dicho marco.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107058/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RSOLU-2023-3-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301506/1

Se decreta la autorización comercial de las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023) solicitada por DANISCO ARGENTINA S.A. para producción de bioetanol. La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) concluyeron que no presentan riesgo adicional para el agroecosistema ni para el consumo humano o animal. Se exige a DANISCO informar inmediatamente nueva información científica relevante y cumplir normativas de SENASA. Firma: Vilella.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153966198--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la firma DANISCO ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización comercial de la levadura Saccharomyce cerevisiae, cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023), las que presentan capacidad mejorada de producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos. Además, de manera secundaria, la burlanda derivada del proceso industrial podrá ser utilizada como alimento para ganado.

Que, con respecto a la cepa GICC03486 (GPY10009), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión cuya conclusión expresa que “De esta evaluación, se concluye que la levadura GICC03486 (GPY10009), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMaxTM Gold para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido concluyendo que “De acuerdo con lo anteriormente descripto, y teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible y los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009).”.

Que en la nota N° NO-2023-61068771-APN-PRES#SENASA de fecha 29 de mayo de 2023, el citado Servicio Nacional informa que “la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03486, que le otorga un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol, puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2020-71246424- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal (Documento de Decisión N° IF-2023-60807331-APN-DEYARI#SENASA que se acompaña a la presente). Además, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2023-58308895-APN-DEYARI#SENASA del 22 de mayo de 2023). Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03486 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS , se expresó respecto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03486 (GPY10009), expresando que “Corresponde remarcar que por el Artículo 1° de la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, y que, sumado a ello, por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).”.

Que, con relación a la cepa GICC03506 (GPY10023), la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión cuya conclusión expresa que “De esta evaluación, se concluye que la levadura GICC03506 (GPY10023), genéticamente modificada, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a su variante no modificada FerMaxTM Gold para el uso previsto en la producción industrial controlada de bioetanol.”.

Que el mencionado SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido manifestando que “De acuerdo con lo anteriormente descripto, y teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible y los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03506 (GPY10023) inactivada, presente en el DDGS derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal. La presente conclusión no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae Cepa GICC03506 (GPY10023).”.

Que el citado Servicio Nacional, mediante la nota N° NO-2023-61068972-APN-PRES#SENASA de fecha 29 de mayo de 2023, informa que “(…) la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación de la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03506, que le otorga un desempeño optimizado para la producción industrial de etanol, puesto a consideración por la firma DANISCO ARGENTINA S.A., que tramita por el Expediente N° EX-2020-71255083- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal (Documento de Decisión N° IF-2023-60807691-APN-DEYARI#SENASA que se acompaña a la presente). Además, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ha expedido en el mismo sentido (Acta Firma Conjunta N° IF-2023-58308587-APN-DEYARI#SENASA del 22 de mayo de 2023).”.

Que la mencionada nota agrega que “Atento el cumplimiento de lo previsto en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae portadora del evento GICC03506 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.”.

Que, por su parte, la precitada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS se manifestó a través del documento N° PV-2023-124658933-APN-SSMA#MEC.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la levadura Saccharomyces cerevisiae cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023).

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyce cerevisiae cepas GICC03486 (GPY10009) y GICC03506 (GPY10023), ambas con capacidad mejorada para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de granos, solicitada por la firma DANISCO ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre las levaduras Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03486 (GPY10009) y Saccharomyces cerevisiae cepa GICC03506 (GPY10023) cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La firma DANISCO ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 02/01/2024 N° 107025/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2023-1496-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301507/1

Se decreta la modificación de aranceles en los anexos I, II y III de la Resolución 314/02, actualizando valores de trámites como alta/baja de motores, emisión de cédulas, títulos y placas de identificación, según los montos detallados en los anexos. Firma: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-153897337- -APN-DNRNPACP#MJ y las Resolución ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que, con la finalidad de mantener un adecuado equilibrio económico del sistema registral, devino necesario actualizar el valor de las Solicitudes Tipo, Formularios, Certificados y Elementos Registrales provistos por cada Ente Cooperador, en razón del incremento en los costos de producción de los mismos, tanto en lo que respecta a insumos como a los servicios necesarios para su elaboración.

Que algunos aranceles de los Anexos I, II y III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, deben guardar estricta relación con el valor de los elementos registrales que se entregan por la registración de su petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas Metálicas, etc.).

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar los cambios oportunamente indicados, cabe sustituir los textos de los aranceles referidos en el párrafo precedente.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 8, 9, 10, 11, 12 y 41 del Anexo I, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los siguientes:

ARANCEL Nº 8) $ 740.00

a. Alta, Baja y Cambio de motor.

b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.

c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.

d. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195.00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.

e. Cambio de uso.

ARANCEL Nº 9) $ 5290.00

a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.

b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir y su revocación.

c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.

ARANCEL Nº 10) $ 2580.00

Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo.

ARANCEL Nº 11) $ 11650.00

a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.

b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria.

c. Expedición de placas de identificación metálicas para tráileres.

d. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

El duplicado de placas de identificación metálica de automotores y tráileres por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de Pesos NUEVE MIL CUARENTA ($9040.00)

Este arancel será de Pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($15260.00) si se tratase del nuevo modelo de Placas Metálicas de identificación del automotor o del tráiler.

ARANCEL Nº 41) $ 1990.00

Placa de identificación provisoria

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 del Anexo II, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los siguientes:

ARANCEL Nº 8) $ 230.00

a. Alta, baja y cambio de motor.

b. Alta, baja y cambio de cuadro.

c. Cambio de uso.

d. Asignación de número de motor o cuadro.

e. Baja común del Motovehículo y baja del Motovehículo con recuperación de piezas. En el caso de baja del Motovehículo con recuperación de piezas el arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195.00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.

ARANCEL Nº 9) $ 2040.00

a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.

b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos y su revocación.

ARANCEL Nº 10) $ 1850.00

Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo.

ARANCEL Nº 11) $ 3890.00

a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.

b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de Pesos TRES MIL CINCUENTA ($3050.00)

Este arancel será de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($6970.00) si se tratase del nuevo modelo de placas metálicas de identificación motovehículo.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los textos de los aranceles Nros. 9, 10, 11, 12 y 31 del Anexo III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los siguientes:

ARANCEL Nº 9) $ 5290.00

a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.

ARANCEL Nº 10) $ 2580.00

Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo.

ARANCEL Nº 11) $ 11650.00

Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.

ARANCEL Nº 12) $ 15260.00

Duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.

ARANCEL Nº 31) $ 2240.00

Placa de identificación provisoria.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 02/01/2024 N° 107057/23 v. 02/01/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2023-173-APN-TTN#MOP
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301508/1

Se decreta fijar el valor del Derecho de Tasación en $45.235 desde el 1/1/2024. Aprobado por el Tribunal de Tasaciones en Sesión Especial N°31/2023. Firmante: Martín (Presidente del Tribunal de Tasaciones). Incluye anexo con tablas de montos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153444670- -APN-TTN#MOP, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de 2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 635 del 28 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el ANEXO I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos; y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 635 del 28 de noviembre de 2023 se homologo el Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y se establecieron los montos en pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública Nacional.

Que del acuerdo paritario surge que el valor a partir de diciembre 2023 para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos cuatrocientos cincuenta y dos con treinta y cinco centavos ($452,35).

Que en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de tasación en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco ($45.235).

Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante la Sesión Especial N° 31 del 26 de diciembre del 2023 (IF-2023-152969090-APN-TTN#MOP), aprobó de manera unánime que a partir del 1º de enero de 2024 tendrá vigencia el nuevo valor del Módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION; de los artículos 3 y 4 del Decreto 536/22; del artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias; y del Anexo del Decreto Nº 280/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Establézcase el valor del Derecho de Tasación a partir del 1º de enero de 2024 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco ($45.235).

ARTICULO 2.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Eduardo Martín

e. 02/01/2024 N° 106675/23 v. 02/01/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2023-174-APN-TTN#MOP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301509/1

Se decreta la aplicación del Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes Judiciales aprobado por la Comisión Revisora de Normas Nacionales de Valuación y el Plenario del Tribunal de Tasaciones. La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal intervinieron. Firmó Daniel Martín, presidente del Tribunal. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153179263- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.

Que, mediante Acta Nº 22 del 6 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes Judiciales a fina de ser elevado al Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra incorporado al Manual en análisis.

Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2023-153441522-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Informes Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186130-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Eduardo Martín

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2024 N° 106909/23 v. 02/01/2024

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN - RESOL-2023-175-APN-TTN#MOP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301510/1

Se decreta la aplicación del Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales, aprobado por la Comisión Revisora de Normas Nacionales de Valuación y el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Intervienen la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal. Incluye anexos publicados en el BORA web. Firmado por Daniel Martín.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153181559- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.

Que, mediante Acta Nº 25 del 14 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales a fin de ser elevado al Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra incorporado al Manual en análisis.

Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2023-153390241-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Eduardo Martín

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2024 N° 106910/23 v. 02/01/2024

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - REREC-2023-2365-E-UBA-REC
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301511/1

Se decreta suspensión de plazos administrativos en la UBA del 29/12/2023 al 31/1/2024, exceptuando trámites a criterio del Secretario de Hacienda y Administración. Motivo: ataque cibernético (ransomware) desde el 14/12/2023 y licencias anuales de personal. Firmantes: Gelpi y Alfonsin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO

El artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84 CÓDIGO.UBA I-15 (Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales) establece que la licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades y pudiendo cada Institución Universitaria disponer excepciones a esa regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen.

Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se produjo la intromisión de un virus conocido como Ransomware en el datacenter de la Universidad, procediéndose rápidamente a través de las áreas técnicas de servicios informáticos a aislar los equipos potencialmente afectados para así poder identificar cuales fueron realmente atacados, repercutiendo hasta el día de la fecha en el uso de los distintos sistemas de esta Casa de Altos Estudios.

Que, teniendo en cuenta el calendario académico vigente, que gran parte del personal de esta Universidad hará uso de su licencia anual ordinaria durante el mes de enero sumado ello a la afectación de los sistemas referida, resulta conveniente suspender todos los plazos administrativos entre el 29 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive, en el ámbito de esta Universidad, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, como así también autorizar a disponer excepciones a la referida suspensión.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES “Ad-referéndum” del Consejo Superior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender todos los plazos administrativos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive - sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan con excepción de aquellos trámites o procedimientos que se determinen de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 2°

ARTÍCULO 2°.- Facultar al señor Secretario de Hacienda y Administración a disponer excepciones a la suspensión de los plazos prevista en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y Consejeros Superiores, a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Institutos Asistenciales y de Investigación, Hospitales, Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Ricardo Jorge Gelpi - Juan Alfonsin

e. 02/01/2024 N° 106882/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-297-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301512/1

Se decreta la designación de la abogada Renata María Isabel CASCARDO como Subdirectora General de Coordinación Técnico Institucional. Firmas: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-03336918- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, se propicia designar a la abogada Renata María Isabel CASCARDO en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la abogada Renata María Isabel CASCARDO (CUIL N° 23206194014) en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 15 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 106806/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-298-E-AFIP-AFIP
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301513/1

Se decreta la abrogación de la disposición AFIP N°206/2021 que establecía compensaciones por desarraigo y reintegros de gastos de pasajes o combustible para funcionarios en cargos directivos. Se dispone por razones de contención del gasto y equilibrio presupuestario. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03294897- -AFIP-SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021, se estableció el otorgamiento de una compensación por desarraigo a los funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que, asimismo, se estipuló el reconocimiento a dichos funcionarios de un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el desplazamiento -entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y su residencia permanente- o por gastos de combustibles, lubricantes y rodamiento en caso de utilización de vehículos particulares.

Que atento el contexto de contención del gasto y de equilibrio presupuestario, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan la abrogación de la disposición antes citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 106790/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-300-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301514/1

Se decreta cambios en funciones de personal de AFIP. Involucran a Alasia, Baranda, Barzola, Botto Rostom, Ceruti, Demkoff, Elizagaray, Fares, Femia de Piñeiro, García Pastrana, Groppoli, Lacaze, Martínez, Mazal, Pared Mella, Saladino, Suárez, Tulian, Weht y Zorrilla. Finalizan sus cargos actuales y asumen como directores/asesores en unidades impositivas, aduaneras y jurídicas. Incluye tabla con datos de los afectados. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03332524- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directoras y Directores de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que al respecto, la citada Dirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directoras y Directores Titulares e Interino, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, Asuntos Jurídicos y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Horacio Raúl ALASIA20238852804Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE ASISTENCIA AL CIUDADANO (SDG SEC)Director - DIR. DE OPERAC. GRANDES CONTRIB. NACIONALES (SDG OIGC)
Abog. Mariano BARANDA20298504570Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)Director - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Juan Pablo BARZOLA (*)20224575921Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)Asesor Mayor - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)
Abog. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM20266733926Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)Director - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)
Abog. Diego Alberto CERUTI20209872499Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. JURIDICA (DI RMIC)Director - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI)
Cont. Púb. Denise Beatriz DEMKOFF27221284742Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 50 (DI RCII)Director - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
Abog. Juan Manuel ELIZAGARAY (*)20236899307Director/a de técnico jurídico - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI)Asesor Mayor - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI)
Cont. Púb. Adrián Ernesto FACCHIN20209952611Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. FISCALIZACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)Director - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)
Cont. Púb. Fernando Fabián FARES20168946946Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)
Abgda. Gabriela Laura FEMIA DE PIÑEIRO27177254466Analista de asuntos técnicos - DEPTO. PLANIF. Y SUP. DE EJEC FISC Y JUIC UNI (DI CJCI)Director - DIR. DE JUICIOS UNIVERSALES (SDG TLI)
Cont. Púb. Carlos Alberto GARCÍA PASTRANA20216980159Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCA. (DI CTEF)Director - DIR. D/COORD. TÉC. Y EVAL. D/LA GEST. D/FISC (DG IMPO)
Cont. Púb. Adrián Alejandro GROPPOLI20214744644Analista de calidad de servicio - DIR. DE COORD. DE RELAC. CON LA COMUNIDAD (SDG SEC)Director Int. - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)
Abgda. Carolina Inés LACAZE (*)27263954454Director/a de recaudación - DIR. DE OPERAC. GRANDES CONTRIB. NACIONALES (SDG OIGC)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
Abog. Juan Pablo MARTÍNEZ (*)20289649817Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL ROSARIO (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL ROSARIO (SDG OPII)
Abog. Roberto MAZAL20211133644Consejero/a técnico/a de asuntos técnico -jurídicos - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)Director - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Abgda. Alicia Daniela PARED MELLA (*)27280796293Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. D/COORD. TÉC. Y EVAL. D/LA GEST. D/FISC (DG IMPO)Asesor Mayor - DIR. D/COORD. TÉC. Y EVAL. D/LA GEST. D/FISC (DG IMPO)
Abog. Diego Fernando QUINTAS20214846633Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. GDES. EMP (SDG COSS)Director - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Rubén Alberto RANIERI20177771857Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RROS)Director - DIR. REGIONAL ROSARIO (SDG OPII)
Cont. Púb. Mariana RODRIGUEZ MARTÍNEZ23246622094Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. CENTRO (SDG COSS)Director - DIR. D/COORD. Y SUPERV. IMPOSITIVA D/INTERIOR (SDG OPII)
Cont. Púb. María Silvina SALADINO (*)27231205018Director/a de técnico jurídico - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)Asesor Mayor - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)
Cont. Púb. Marcelo Adrián SUAREZ20244391169Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 10 (DI RMIC)Director - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)
Cont. Púb. Luis Héctor TULIAN (*)20204275646Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. D/COORD. Y SUPERV. IMPOSITIVA D/INTERIOR (SDG OPII)Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OPIM)
Cont. Púb. Fernando Andrés WEHT20241104797Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)Director - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)
Abgda. Romina Alejandra ZORRILLA27250703452Director/a de técnico jurídico - DIR. DE JUICIOS UNIVERSALES (SDG TLI)Asesor Mayor - DIR. DE JUICIOS UNIVERSALES (SDG TLI)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 107059/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-301-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301515/1

MISRAHI dispuso cambios en AFIP: SOBRADO FERNANDEZ pasa de Director de Personal (SDG RHH) a Asesor Mayor en SDG OPII. GONZALEZ SANGUINETI asume como Director Interino de Personal tras ser Jefe de Depto. Administración de Personal. Se fundamenta en normas de 1997 y 2001. Designaciones por disposiciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-03347892- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas unidades de estructura.

Que al respecto, la Subdirección General de Recursos Humanos accede a lo solicitado y propone designar a personal para desempeñarse en el cargo de Director Interino.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. María Asuncion SOBRADO FERNANDEZ(*)27168319741Director/a de auditoria, administracion y rrhh - DIR. DE PERSONAL (SDG RHH)Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OPII)
Act. Guadalupe GONZALEZ SANGUINETI27290419226Jefe/a de departamento auditoria, administracion y rrhh - DEPTO. ADMINISTRACION DE PERSONAL (DI PERS)Director Int. - DIR. DE PERSONAL (SDG RHH)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 107061/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-302-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301516/1

Florencia Misrahi (AFIP) designa a Juan María CONTE como Subdirector General de Administración Financiera (proveniente de Recursos Humanos) y a Abel Daniel TAGLIATORI en igual cargo en Recursos Humanos, con licencia sin sueldo. Se detalla en tabla. Se decreta bajo arts. 4º y 6º del D.N. 618/97 y D.N. 1399/01. Comuníquese al Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente electrónico EX-2023-03350509- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar al abogado y contador público Juan María CONTE en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Administración Financiera, quien se viene desempeñando en idéntico cargo en la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que asimismo, se propicia designar al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General citada en segundo término.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. y Cont. Púb. Juan María CONTE20269320762Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS (AFIP)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (AFIP)
Cont. Púb. y Lic. Abel Daniel TAGLIATORI20208413342Consejero/a tecnico/a de recaudacion - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG REC)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS (AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al contador público y licenciado Abel Daniel TAGLIATORI (CUIL N° 20-20841334-2), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 107060/23 v. 02/01/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - DI-2023-3-APN-DNIP#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301517/1

Se decreta fijar montos máximos para proyectos de inversión: $2.373.000.000 (aprobación directa por entes iniciadores) y $23.736.000.000 (requerir "Documento Analítico Complementario"). Derócase la Disposición N° 1/23. Firmante: Barbeito (Dirección Nacional de Inversión Pública). Vigencia desde 1/1/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148824086- -APN-DGDYD#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y N° 345 del 26 de abril de 2023, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que posteriormente, el Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público – Privada y sus modificatorias.

Que, en este sentido, cabe destacar que mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión, el que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que, a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.

Que el artículo 4° de la norma citada, establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente, estableciéndose que el Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.

Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporarlo, cumpliendo los requisitos allí se indican.

Que por su parte, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 2 de enero de 2023, se establecieron los montos máximos de programa o proyecto de inversión al que hace referencia los artículos 2° y 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21; y determinó que los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la citada Dirección Nacional, antes del día 15 de junio de 2023.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).

Que mediante Decisión Administrativa N° 345 del 26 de abril de 2023 se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.

Que el Gasto de Capital previsto en el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2023 totaliza un monto de PESOS DOS BILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMA TRES MILLONES ($ 2.373.699,3 millones).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/21.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 2.373.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21 en PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 23.736.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marina Barbeito

e. 02/01/2024 N° 106636/23 v. 02/01/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2023-473-APN-DRS#MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301518/1

Se decreta la sustitución de la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos por la incluida como anexo, aplicable desde el 1° de enero de 2024. Establece cálculo de valores faltantes con un 8% sobre el año anterior o normas anteriores si no aplica. Firma Mónica Cortés. Incluye tabla vigente y referencia a procedimientos previos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 21 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar N° DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional.

Que el procedimiento señalado dispone que la tabla vigente debe ser confrontada con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N° IF-2023-154124449-APN-DTRR#MJ, producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ, la mencionada Dirección ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad en la tabla a aprobarse.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y por la DI-2020-9-APN-SSAR#MJ.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2023-154311678-APN-DRS#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Monica Ethel Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar.

e. 02/01/2024 N° 106929/23 v. 02/01/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301519/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según el tamaño de las empresas: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 p.p.) y demás (BADLAR +10 p.p.), con tablas de tasas nominales y efectivas publicadas. Para usuarios tipo A (cumplen normas BCRA), B (no cumplen), C (grandes empresas) y D (productores sojeros), se detallan rangos según plazo. Datos tabulados incluidos. Firma: Alvarez (Subgerenta).).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/12/2023al26/12/2023136,62128,95121,85115,28109,19103,5476,52%11,229%
Desde el26/12/2023al27/12/2023138,20130,36123,10116,39110,18104,4276,94%11,359%
Desde el27/12/2023al28/12/2023122,00115,88110,18104,8599,8795,2172,35%10,027%
Desde el28/12/2023al29/12/2023118,83113,03107,60102,5397,7893,3371,36%9,767%
Desde el29/12/2023al02/01/2024119,00113,19107,75102,6697,8993,4371,42%9,781%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/12/2023al26/12/2023153,90163,63174,18185,64198,07211,59325,94%12,649%
Desde el26/12/2023al27/12/2023155,92165,91176,75188,53201,33215,27333,64%12,815%
Desde el27/12/2023al28/12/2023135,60143,15151,27160,00169,38179,48261,68%11,145%
Desde el28/12/2023al29/12/2023131,70138,82146,46154,66163,46172,91249,18%10,824%
Desde el29/12/2023al02/01/2024131,92139,06146,73154,96163,79173,27249,87%10,842%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 02/01/2024 N° 106871/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301520/1

El Banco Central notifica a COOPERATIVA ALMIRANTE BROWN (C.U.I.T. 30-70817525-7) y ADOLFO ZANI (D.N.I. 11.044.990) la resolución que anula la imputación por RESOL-397/10. Se archiva el Sumario 4419 y Expediente 101.227/07. Firmantes: D’Arco y Pico.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7) y al señor ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990) que en el Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07, caratulado “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA.”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina -Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario-, sito en la calle Reconquista N° 266, Edificio Reconquista N° 250, piso 6°, oficina 8601, de la Capital Federal, a fin de notificarle lo resuelto en los puntos 1 y 2 de la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° RESOL-2023-379-E-GDEBCRASEFYC#BCRA fechada el día 24 de octubre de 2023, que dice: EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARAS RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la imputación formulada a la firma “COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO ALMIRANTE BROWN LTDA. (C.U.I.T. N° 30-70817525-7)” y a la de los señores ADOLFO MAXIMO ZANI (D.N.I. N° 11.044.990)…, mediante la Resolución de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias N° 397/10 por aplicación del Art. 19 de la Ley Penal Cambiaria. 2 Archivar el presente Sumario N° 4419, Expediente N° 101.227/07.

Analía Rosa D’Arco, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Carolina Eugenia Pico, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/01/2024 N° 106822/23 v. 08/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301521/1

Se decreta fijación de monto adicional fijo y precio promedio ponderado para el Fondo Especial del Tabaco (Ley 19.800) vigente en 2024. Firmantes: Campanelli Sinigagliesi. Se establecen valores tabulados correspondientes al período enero-junio 2024.

Ver texto original

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIASEMESTRE: ENERO A JUNIO DE 2024
PRECIO PROMEDIO PONDERADO$ 514,5085
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES$ 18,9288

Notas aclaratorias:

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.

El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/01/2024 es de $ 17,3293 $/pq.

Carlos Hector Campanelli Sinigagliesi, Director, Dirección de Estudios y Fiscalización Especializada.

e. 02/01/2024 N° 106994/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301522/1

Se comunica al Sr. CABRERA sobre la corrida de vista en un sumario contencioso por presunta infracción aduanera (art. 987 C.A.). Debe presentar defensa en 10 días hábiles, con opción a pagar $133.690,51 y USD 388,30 para extinguir la acción. Firmado por Hugo MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“Se comunica al Sr. Lisandro Gastón CABRERA, D.N.I. Nº 31.625.731, que con fecha 6 de octubre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-49-2023/3 - SIGEA 17549-2-2023/8, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche”, dominios “AE130EO”/“AE430BN”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando dos (2) de ellas (las amparadas por las Guías Nro. 999013612818/1933 de fs. 3 y 24) enviadas por el nombrado (conf. Acta Nº 2/2023 de fs. 2 y vta.) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión, resultaron contener un total de: CUATRO (4) cubiertas marca “Hifly-Vigorous” modelo HT601 medidas 245/70 R16 de industria china (fs. 4 y 25), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($133.690,51), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Finalmente, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS (U$S388,30), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 02/01/2024 N° 106774/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301523/1

Se comunica a María Belén BENÍTEZ sobre imputación de infracción por contrabando (art. 987 C.A.) en operativo en Entre Ríos. Se le concede 10 días hábiles para presentar defensa con abogado matriculado y constituir domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía. Se indican multa de $125.869,54 y tributos U$S254,52. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“Se comunica a la Sra. María Belén BENÍTEZ, D.N.I. Nº 38.197.958, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-41-2023/2 - SIGEA 17549-2-2023/4, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO”/“AE430BN”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 999013621666 de fs. 3 (encomienda), enviado por la nombrada (conf. Acta de fs. 2 y vta.) Que abierto el paquete mencionado resultó contener: NOVENTA (90) cajas con 6 unidades de 1000 gramos cada una de cremas para el cabello marca “Skala” de industria brasileña (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($125.869,54), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$S254,52), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 02/01/2024 N° 106775/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301524/1

Marsilli comunica a Jazmín BRITEZ que se le imputa infracción al art. 987 del Código Aduanero por 100 cajas de cremas sin documentación. Debe presentar defensa en 10 días, constituir domicilio y abonar $150.583,15 de multa o $263,80 USD en tributos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan requisitos legales y plazos.

Ver texto original

“Se comunica a la Sra. Jazmín Bruna BRITEZ, D.N.I. Nº 40.196.006, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-43-2023/4 - SIGEA 17549-2-2023/3, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO”/“AE430BN”, interdictándose dos (2) bultos amparados por la Guía Nº 999013623662 de fs. 3 (encomienda), enviados por la nombrada (conf. Acta de fs. 1 y vta.) Que abiertos los paquetes mencionados resultaron contener: CIEN (100) cajas con 6 unidades de 1000 gramos cada una de cremas para el cabello marca “Skala” de industria brasileña (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($150.583,15), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (U$S263,80), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 02/01/2024 N° 106777/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301525/1

Se notifica a parientes de MIGLIORI, MIGUEL ÁNGEL (DNI 22.258.538) para que en 10 días se contacten a fallecimiento@afip.gob.ar y otros correos (mcianni@afip.gob.ar, etc.) aportando documentación de vínculo familiar. Se exige publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firma: Aguirre.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MIGLIORI, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 22.258.538), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 28/12/2023 N° 106019/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301526/1

AFIP notifica a familiares de DI DIO, ANTONIO ARIEL (DNI 20.622.330) para que en 10 días acrediten vínculo familiar (con declaratoria de herederos si corresponde) y soliciten haberes a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen pagos pendientes deben contactarse con mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se requiere documentación respaldatoria. La comunicación se publicará 3 días hábiles. Firmó Colacilli.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DI DIO, ANTONIO ARIEL D.N.I. N° 20.622.330, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 29/12/2023 N° 106388/23 v. 03/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301527/1

El BCRA convoca a Cristian Gabriel ACUÑA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el expediente EX-2022-00173264. En caso de incomparecencia, se declarará rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa Gerencia) y Viegas (Analista Sr.). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301528/1

Banco Central emplaza a COCERES a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por expediente existente. Se apercibe con rebeldía bajo Ley 19.359. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Bravo (Gerente) y Viegas (Analista Sr.).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301529/1

El Banco Central convoca a OSVALDO FRANCO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BRAVO y VIEGAS.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301530/1

El BCRA emplaza a Martín Medina a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa de Gerencia) y Viegas (Analista Sr.). Incluye datos de expediente y sumario. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301531/1

El BCRA emplaza a Julio G. NAON a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX-2021-00104859 (Sumario 8060), bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Bravo y Viegas. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones