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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/12/2023 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL (CLASE I) | ||||
NOMBRE Y APELLIDO | DNI | EXPEDIENTE ELECTRÓNICO | TIPO DE INSTALACIÓN | FUNCIÓN GENÉRICA |
GREGORUTTI, Marianela | 37562506 | EX-2022-72903530-APN-ARC#ARN | Acelerador de Partículas | Oficial de Radioprotección |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a la solicitante de la Licencia Individual que se desempeña en Instalaciones Clase I, Marianela GREGORUTTI, comprendida en la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
e. 29/12/2023 N° 106220/23 v. 29/12/2023
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Di Giorgio, deja sin efecto la Resolución 143/10 y aprueba el nuevo Reglamento del Consejo Asesor CALPIR. Se comunica a la Secretaría General, las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, y al Consejo Asesor. Incluye anexo en el BOLETÍN OFICIAL.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 59/10 y N° 143/10, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) asignadas por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto reglamentario citados en el Visto se detentan, entre otras, las correspondientes a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear referidas al personal que se desempeña en determinadas funciones en instalaciones nucleares, y otorgar las correspondientes licencias, permisos y autorizaciones específicas habilitantes para el desempeño de dichas funciones sujetas al control regulatorio.
Que por decisión del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), Acta N° 8 del 18 de abril de 1990, se constituyó como órgano consultivo y asesor del Directorio, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), estableciéndose su composición y funcionamiento.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 59/10 se aprobó y se puso en vigencia el Reglamento de funcionamiento del CALPIR, el que fue actualizado mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10.
Que la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS, y la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2023 (Acta N° 52),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 143/10.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), que obra agregado como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS Y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106218/23 v. 29/12/2023
Se disuelven las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias "El Estado en tu Barrio" (Res. 9/2020) y "Argentina Futura" (Res. 10/2020), creadas y prorrogadas por la Jefatura de Gabinete. Su extinción se aprueba bajo el artículo 108 de la Ley 27.431 y Decreto 167/2018. Firmó: Posse.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el EX-2023-152179825- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nº 11.672 y Nº 27.431, el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones Nº 9 de fecha 29 de enero de 2020, Nº 10 de fecha 29 de enero de 2020, Nº 8 de fecha 21 de enero de 2022, Nº 13 de fecha 24 de enero de 2022 y Nº 285 de fecha 13 de abril de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, en dicho contexto, el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 29 de enero de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “EL ESTADO EN TU BARRIO”, la que quedaría disuelta al 31 de diciembre de 2021.
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 29 de enero de 2020, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”, la que quedaría disuelta al 31 de diciembre de 2021.
Que la vigencia de dichas UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS fue prorrogada, respectivamente, por las Resoluciones Nº 13 de fecha 24 de enero de 2022 y Nº 8 de fecha 21 de enero de 2022, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Nº 285 de fecha 13 de abril de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó nuevamente la vigencia de las UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS mencionadas en los considerandos precedentes por el plazo máximo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del objetivo para el que fueron creadas si se realiza con anterioridad.
Que resulta necesario disolver las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias creadas por las Resoluciones Nº 9/2020 y Nº 10/2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el artículo 1º del Decreto Nº 167/2018.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “EL ESTADO EN TU BARRIO” creada por la Resolución Nº 9 de fecha 29 de enero de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Disuélvese la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA” creada por la Resolución Nº 10 de fecha 29 de enero de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse
e. 29/12/2023 N° 106698/23 v. 29/12/2023
Se decreta la promoción de SOPRANO, Liliana Roxana al Nivel C Grado 9 (Asistente de Soporte Administrativo) en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Firmantes: CABANDIE (Ministro). Incluye designaciones de integrantes del Comité de Valoración y referencias a documentos tabulados. El gasto se financia con partidas del Presupuesto vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-139990724- -APN-DGAYF#MAD; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes N° 25.164 y N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/2021 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados”.
Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO 53/2022.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que la unidad a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante los documentos NO-2022-32180880-APN-DGRRHH#MAD y NO-2022-33564952-APN-DGRRHH#MAD.
Que mediante la Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, se designó a las y los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que la agente SOPRANO, Liliana Roxana (CUIL N° 27209479961) de la planta permanente de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien revista actualmente en el Nivel E del Agrupamiento General Grado 10, Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel C del Agrupamiento General del SINEP.
Que en oportunidad de suscribir los formularios respectivos de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto -FCCRH- la unidad a cargo de las acciones de personal considera que, en caso de aprobarse la promoción vertical, la trabajadora debe ser designada en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que mediante el Acta Nº 9 de fecha 28 de noviembre de 2023 (IF-2023-142615978-APN-DGRRHH#MAD) el comité de valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta jurisdicción se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postuló la agente.
Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se asigne a la trabajadora el grado 9.
Que mediante el documento NO-2023-142838445-APN-DPYC#MAD el titular del Servicio Administrativo Financiero ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 193 del 11 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RESOL-2022-193-APN-MAD), respecto de la postulación de la agente SOPRANO, Liliana Roxana (CUIL N° 27209479961), Nivel E Grado 10 Tramo Intermedio Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 2º. - Designase a partir del dictado de la presente, de conformidad con el Régimen para de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, a SOPRANO, Liliana Roxana (CUIL N° 27209479961), en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo, en un cargo Nivel C del Agrupamiento General Grado 9 Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 3º. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 29/12/2023 N° 106621/23 v. 29/12/2023
Se decreta por el Ministro Cabandié la aprobación de dos procedimientos (Anexos I y II) para actualizar el Inventario Nacional de Glaciares (ING), conforme a la Ley 26.639. Estos establecen gestión documental y validación técnica, siendo obligatorios antes de su publicación. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente N°EX-2023-138440648-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011 y la Resolución SAyDS Nº 1141/2015 y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la autoridad nacional de aplicación la coordinación de la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.
Que a los fines de instrumentar un procedimiento administrativo y un procedimiento de validación técnica para la publicación del Inventario Nacional de Glaciares se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015 por la cual se aprobó el «Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING» y el «Procedimiento único de validación técnica del ING».
Que por Resolución MAyDS N° 358/2018 se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares de la República Argentina, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la mencionada Ley Nº 26.639.
Que el mentado artículo 4° de la Ley Nº 26.639 dispone que el Inventario Nacional de Glaciares deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años.
Que a los fines de cumplimentar con el artículo 4º de la citada ley el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad nacional de aplicación y en particular como coordinador de la realización del Inventario Nacional de Glaciares, solicitó al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES, la presentación de un plan de trabajo para la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.
Que por Nota Nº NO-2020-84692961-APN-CONICET#MCT dirigida al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES a través del informe Nº IF-2020-84549271-APN-DCP#CONICET presentó el documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Plan de actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019).
Que el documento “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Plan de actualización” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2019), contó con un proceso de consulta pública hacia la ciudadanía, estando disponible durante el lapso de 8 semanas desde el 28 de septiembre hasta el 19 de noviembre del año 2021.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su rol de coordinación del proceso de actualización del Inventario Nacional de Glaciares, puso en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE en representación de las 12 provincias comprendidas en el relevamiento de glaciares identificados en el actual Inventario de Glaciares (Catamarca, Chubut, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán), el Plan de Actualización a los fines de su valoración.
Que atento la necesidad de llevar adelante la actualización del Inventario Nacional de Glaciares, resulta necesario oportuno, meritorio y conveniente estandarizar dos nuevos procedimientos que se adapten a las nuevas necesidades de esta instancia de actualización del ING.
Que en esa línea, se redefinen dos nuevos procedimientos administrativos para llevar adelante el proceso de actualización del Inventario Nacional de Glaciares: ANEXO I “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa de la Actualización del Inventario Nacional de Glaciares” (IF-2023-143019476-APNDNGAAYEA#MAD), y ANEXO II “Procedimiento único de validación técnica de la Actualización del Inventario Nacional de Glaciares” (IF-2023-142334557-APN-DNGAAYEA#MAD).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y el Decreto Nº 207/11 y la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 7/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos documentados “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I (IF-2023-143019476-APN-DNGAAYEA#MAD) y II (IF-2023-142334557-APN-DNGAAYEA#MAD), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- La actualización del Inventario Nacional de Glaciares deberá ajustarse a los procedimientos aprobados por el artículo 1° del presente acto, con carácter previo a su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106619/23 v. 29/12/2023
Se decreta excepción para captura transitoria de Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de la Dra. María Laura Agüero (CONICET), excluyendo Chloephaga rubidiceps por ser "En Peligro Crítico". Requiere autorización de la Dirección de Flora y Fauna de Chubut y cumplimiento de la Res. 170/21 en tránsitos interjurisdiccionales. Vigencia de 1 año. Firmado por Cabandie.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO: El Expediente EX-2023-121090976- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que conforme surge del artículo 2º, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.
Que mediante la Resolución SAyDS Nº 551/11, artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).
Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.
Que la Doctora María Laura Agüero del Centro para el Estudio de Sistemas Marinos del CONICET, ha solicitado para estudios la captura de diferentes ejemplares de anatidos, en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental”, el cual está avalado por el CONICET.
Que la Administración de Parques Nacionales (APN), mediante IF-2022-129066004-APN-DRPN#APNAC ha autorizado el proyecto de Investigación a través de la Dirección Regional Patagonia Norte.
Que la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia de Chubut mediante nota N° 308, ha solicitado a la investigadora que previo a la autorización de su parte debe tramitar previamente la excepción ante este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión excluyendo de la misma a los ejemplares de la especie Chloephaga rubidiceps por tratarse de una especie categorizada como “En Peligro Crítico de Extinción” e incluida en la prohibición que establece el Anexo II de la Res. SAyDS Nº 513/2007.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar de la Res. SAyDS N°551/2011 conforme lo solicitado a los ejemplares de las especies Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para extracción de muestras biológicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 551/11, a los ejemplares de las especies Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para extracción de muestras biológicas.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese la captura de los ejemplares conforme lo establecido en el artículo 1° la cual deberá contar con la autorización de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Chubut.
ARTICULO 3°. - Una vez recolectadas las muestras, si se realiza transito interjurisdiccional deberá cumplirse con lo establecido en la Resolución MAyDS N° 170/21 de creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.
ARTÍCULO 4º.- La excepción dispuesta por el artículo 1° tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 29/12/2023 N° 106627/23 v. 29/12/2023
Se decreta la distribución de 3.650 toneladas de pasta de maní para exportar a Estados Unidos en 2024. El Secretario de Agricultura, Vilella, asigna los volúmenes a las empresas listadas en el Anexo IF-2023-151978496-APN-SSMA#MEC, conforme al Sistema SI.A.C.E. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140250894- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tramitación conjunta con sus similares Nros. EX-2023-126740789- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-130561306- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-131699875- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134036989- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134183121- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-134137314- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-135872287- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-135886493- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-136150799- -APN-SSMA#MEC, EX-2023-136194969- -APN-SSMA#MEC, todos del Registro de la citada Secretaría, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2024 debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuya vigencia fue prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el año 2026.
Que, de conformidad con las citadas resoluciones, se procedió a la apertura automática del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
Que, concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la distribución de conformidad con los parámetros de asignación establecidos en el régimen normativo aplicable.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, la que deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-151978496-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINSTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la tramitación de los certificados de exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106692/23 v. 29/12/2023
Se decreta la extensión de la intervención del ENARGAS hasta el 31/12/2024 por emergencia energética. Designado Interventor: Carlos Alberto María CASARES (reemplazando a Osvaldo Felipe PITRAU). Funciones: revisión tarifaria y cumplimiento normativo. Firmantes: Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía).
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-152693506-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 278 de fecha 16 de marzo de 2020 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 50 de la Ley N° 24.076, se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de regular los servicios públicos de transporte y distribución del gas natural, en los términos del Artículo 2° de la ley citada precedentemente, así como también promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, entre otros.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Artículo 6° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENARGAS, mientras dure la emergencia.
Que el Decreto N° 278 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la intervención del ENARGAS, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el mencionado decreto instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías; y determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.
Que el citado Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección, y facultó a esta Secretaría a designar al Interventor.
Que mediante Decreto N° 571 de fecha 1° de septiembre de 2022 se designó al abogado Osvaldo Felipe PITRAU (D.N.I. N° 14.569.753) como interventor del ENARGAS, en las condiciones y plazos dispuestos en el Artículo 1° del Decreto N° 278/20, prorrogado, en último término, por el Artículo 2° del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, designación cuyo vencimiento opera el próximo 31 de diciembre de 2023.
Que por lo expuesto procede la designación de un nuevo Interventor, quien llevará adelante el proceso gradual de recomposición tarifaria a fin de cumplir con los principios establecidos en el marco regulatorio del gas.
Que el Interventor deberá cumplir con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad, y en particular con las previsiones que dispone el Decreto N° 55/23.
Que la tarea del Interventor debe dirigirse en principio a evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENARGAS de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignados por la normativa vigente.
Que, sobre ese análisis, se deberá avanzar con la determinación de una tarifa transitoria, mientras se ejecuta un proceso de revisión tarifaria para determinar -conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076- una tarifa del servicio público de transporte y distribución que sea justa y razonable, tal como lo establece la citada ley, así como también del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que el Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES (D.N.I. N° 12.946.551) reúne los antecedentes que justifican su postulación, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 24.076.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES (D.N.I. N° 12.946.551) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.076 reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto N° 55/23.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 29/12/2023 N° 106629/23 v. 29/12/2023
Aceptada la renuncia de Valeria Teresa GARAY como Sub-administradora Nacional de ANMAT, mediante resolución del Ministerio de Salud. Firma: Russo. Se decreta su salida efectiva desde 21/12/2023, conforme Ley 25.164. Se agradece su labor.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-151827475- -APN-DAP#MS y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por la Licenciada Valeria Teresa GARAY (D.N.I.21.961.073), al cargo de Sub-administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.), en el que fuera designada mediante DCTO 2020-32-APN-PTE de fecha 7 de enero de 2020.
Que el artículo 42º inciso b) del Anexo a la Ley N°25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.”.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto de la causante que pudieran motivar laaplicación de sanciones disciplinarias.
Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N°101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Dase por aceptada, en virtud de lo normado por el artículo 42° inciso b) del Anexo a la Ley N°25.164 y a partir del 21 de diciembre de 2023, la renuncia Licenciada Valeria Teresa GARAY (D.N.I.21.961.073), al cargo de Sub-administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.), en el que fuera designada mediante DCTO-2020-32-APN-PTE de fecha 7 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°. - Agradézcase a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, notifique, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
e. 29/12/2023 N° 106446/23 v. 29/12/2023
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. David Elías ARUACHAN al cargo de Gerente General de la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 19/12/2023, agradeciéndose sus servicios. Firma: Enrique Héctor RODRIGUEZ CHIANTORE.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150561102- -APN-SRHYO#SSS, el Decreto Nº 599 de fecha del 16 de julio del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 599/20, se designó al Dr. David Elías ARUACHAN, DNI N° 24.404.185, en el cargo de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 16 de enero del 2020.
Que mediante Nota N° IF-2023-150709165-APN-SRHYO#SSS, el Dr. David Elías ARUACHAN, DNI N° 24.404.185, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-150720875-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. David Elías ARUACHAN, a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. David Elías ARUACHAN, DNI N° 24.404.185, a partir del 19 de diciembre del 2023, al cargo de GERENTE GENERAL de este Organismo, con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Enrique Hector Rodriguez Chiantore
e. 29/12/2023 N° 106323/23 v. 29/12/2023
Se acepta la renuncia del Lic. Nicolás STRIGLIO al cargo de Gerente de Control Económico y Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud, efectiva desde el 19/12/2023. Se agradece su gestión. Firmantes: RODRIGUEZ CHIANTORE (Superintendente de Servicios de Salud).
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150556195- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa Nº 551 de fecha del 31 de mayo del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 551/22, se designó al Lic. Nicolás STRIGLIO, DNI N° 28.308.894, en el cargo de Gerente de Control Económico y Financiero, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 9 de agosto del 2021.
Que mediante Nota N° ME-2023-150589156-APN-GCEF#SSS, el Lic. Nicolás STRIGLIO, DNI N° 28.308.894, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Control Económico y Financiero, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-150720979-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Lic. Nicolás STRIGLIO, a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Nicolás STRIGLIO, DNI N° 28.308.894, a partir del 19 de diciembre del 2023, al cargo de Gerente de Control Económico y Financiero, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Enrique Hector Rodriguez Chiantore
e. 29/12/2023 N° 106325/23 v. 29/12/2023
Rodriguez Chiantore acepta la renuncia de Maximiliano Germán FERREIRA como Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros, con efectividad desde el 19/12/2023. Se mencionan documentos referenciados en el expediente. Se agradece su labor y se equipara su remuneración al Nivel A, Grado 9. Se dispone registro, publicación y notificación correspondientes.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150617543- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 923 del 17 de septiembre del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 923/21, se designó al doctor Maximiliano Germán FERREIRA (D.N.I. N° 27.326.265) en el cargo extraescalafonario de Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 22 de febrero del 2021.
Que mediante documento NO-2023-150180505-APN-GOSR#SSS, el doctor Maximiliano Germán FERREIRA (D.N.I. N° 27.326.265), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2023-150721305-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir 19 de diciembre del 2023.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Maximiliano Germán FERREIRA (D.N.I. N° 27.326.265) a partir del 19 de diciembre del 2023, al cargo extraescalafonario de Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al nombrado profesional la colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Enrique Hector Rodriguez Chiantore
e. 29/12/2023 N° 106322/23 v. 29/12/2023
Se decreta la aceptación de la renuncia de Maritza Carmen BENEDICTO como Gerenta de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud, vigente desde el 18/12/2023. Se reconoce su contribución profesional. Firmado por Enrique Héctor RODRIGUEZ CHIANTORE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expte Nº EX-2023-149468430- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1328 del 23 de julio del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decisión administrativa Nº 1328/20, se designó a la Dra. Maritza Carmen BENEDICTO (DNI N° 5.651.939), en el cargo extraescalafonario de Gerenta de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 20 de enero del 2020.
Que mediante documento IF-2023-149479067-APN-SRHYO#SSS, la Dra. Maritza Carmen BENEDICTO (DNI N° 5.651.939), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de la Gerenta de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota Nº NO-2023-149897827-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia de la citada funcionaria, a partir 18 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Maritza Carmen BENEDICTO (DNI N° 5.651.939) a partir del 18 de diciembre del 2023, al cargo extraescalafonario de Gerenta de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- Agradécese a la nombrada profesional la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño en el cargo aludido en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Enrique Hector Rodriguez Chiantore
e. 29/12/2023 N° 106324/23 v. 29/12/2023
Se decreta la publicación del Acta Acuerdo 26/12/2023 (Anexo IF-2023-152726143-APN-TFN#MEC) por el Tribunal Fiscal de la Nación, con intervención de MIGUEL NATHAN LICHT. Se comunica, publica en la web del tribunal y se remite al Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2023, IF-2023-152726143-APN-TFN#MEC y
CONSIDERANDO:
Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de establecer la integración de las Salas que actuarán en cada competencia durante la Feria judicial de enero de 2024.
Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2023, que como Anexo (IF-2023-152726143-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106274/23 v. 29/12/2023
Se decreta extender hasta el 31/12/2024 la suspensión de ejecuciones fiscales para deudas de empresas del régimen de Promoción Industrial, por evaluaciones pendientes y solicitudes en trámite. Vigencia desde 1/1/2024. Firmó Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03294461- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente considerando.
Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208 y 5.381 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106386/23 v. 29/12/2023
Se resuelve adaptar sistemas informáticos para universidades nacionales que cancelaron deudas con AFIP, usando el release 1 de la versión 45 de SICOSS o Declaración en Línea. Se asigna código 118 en el Sistema Registral. Permitiéndose rectificar declaraciones anteriores hasta el 27/3/2024, según fecha de pago de deuda. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03074818- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 se dispuso una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, para las instituciones universitarias nacionales que registraran al 31 de diciembre de 2009 deudas por dichos conceptos, por el término de VEINTE (20) años o hasta que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor, momento a partir del cual deberían tributar en función de las alícuotas generales aplicables al sector público.
Que asimismo, la referida norma determinó la implementación de un plan de facilidades de pago para posibilitar la regularización de la situación fiscal de las universidades nacionales, respecto de las sumas adeudadas en concepto de contribuciones patronales.
Que en este sentido, a través de la Resolución General Conjunta N° 3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, se instrumentó el aludido régimen de facilidades de pago.
Que atendiendo a la situación económico-financiera de las referidas instituciones y a efectos de no alterar de manera abrupta los presupuestos universitarios, el Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 modificó el señalado Decreto Nº 1.571/10 y estableció un esquema de aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales destinadas a los subsistemas enunciados precedentemente, que se aplicará una vez cancelada la totalidad de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.
Que consecuentemente, corresponde establecer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a efectos de la aplicación de las alícuotas progresivas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones universitarias nacionales que hayan cancelado el plan general de facilidades de pago -“PLAN GENERAL DECRETO 1.571/10”- implementado mediante la Resolución General Conjunta N° 3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, a efectos de acceder al incremento progresivo de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos del Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 y su modificatorio, deberán utilizar el release 1 de la versión 45 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o del sistema “Declaración en Línea”, según corresponda, que se aprueban por la presente y se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, los referidos sujetos deberán identificarse consignando como tipo de empleador “Administración Pública”, y el correspondiente aplicativo o sistema calculará automáticamente la alícuota aplicable a cada universidad de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Las instituciones universitarias nacionales mencionadas en el artículo 1° serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “118 - UNIVERSIDADES NACIONALES REDUCCION CONTRIBUCIONES DCTO. 645/23”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 3°.- Las citadas instituciones universitarias podrán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa a partir del 15 de enero de 2024, utilizando programa aplicativo o sistema indicado en el artículo precedente, conforme se indica seguidamente:
a) Si la deuda incluida en el plan general de facilidades de pago fue cancelada con anterioridad al año 2023, se podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2023 a noviembre de 2023, inclusive, presentadas con anterioridad al dictado de la presente.
b) Si la cancelación de deuda incluida en el plan general de facilidades de pago se produjo en el transcurso del año 2023, se podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados a partir del mes siguiente al de su cancelación y hasta el período devengado noviembre de 2023, inclusive, presentadas con anterioridad al dictado de la presente.
A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a los efectos de aplicar las alícuotas establecidas por el Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio, hasta el día 27 de marzo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106595/23 v. 29/12/2023
Se decreta creación de 'Perfil de Importador/Exportador' y 'Perfil de Despachante de Aduana/Declarante' para operaciones aduaneras. Modifica RG 2570 (eliminando registros) y abroga RG 333. Los perfiles se asignan automáticamente a inscriptos. Firmado por Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.
Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio.
Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.
b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.
c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106709/23 v. 29/12/2023
Se decreta el procedimiento para resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, válidas por 3 años salvo cambios normativos o situacionales. Se delega en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la reglamentación complementaria. Firmantes: Misrahi. Incluye anexo tabulado.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03324124- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, con la finalidad de establecer, previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador o exportador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a la clasificación arancelaria de mercaderías.
Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a la clasificación de mercaderías, asignándole una prioridad estratégica.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la resolución anticipada en materia de clasificación de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338744-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106711/23 v. 29/12/2023
Firma: Misrahi. Se establece procedimiento de despacho directo a plaza conforme Anexo (IF-2023-03338737). Se abroga Resolución 2439 (ANA). 1991) desde la vigencia de esta. Incluye anexo técnico.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338049- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.
Que el artículo 125 del citado Decreto incorpora como artículo 278 bis del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-, la declaración anticipada de arribo de la mercadería como el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte. Además, el artículo 126 sustituye el artículo 279 del mencionado Código, el cual establece el plazo para comprometer la solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo a plaza.
Que se requiere el fortalecimiento y fomento del comercio exterior de nuestro país a través de la agilización y facilitación de las operaciones, asegurando su transparencia sin vulnerar el control aduanero; por ello resulta necesario rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada.
Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones y sustituir la Resolución N° 2.439 (ANA) del 19 de diciembre de 1991 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento para el despacho directo a plaza de las mercaderías, conforme se consigna en el Anexo (IF-2023-03338737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106710/23 v. 29/12/2023
Se decreta prórroga hasta el 31/12/2024 del plazo para restituir voluntariamente el Salario Complementario. Firma: Misrahi (AFIP).)
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03314410- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo sobre la economía y afectaron la actividad productiva.
Que en ese marco, a fin de atenuar los efectos producidos por las referidas medidas de prevención y cuidado, mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, el Estado Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estableció distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que a fin de establecer la procedencia y el alcance de las asistencias previstas en el referido Programa de acuerdo con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de tales criterios, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y de pedidos específicos; recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario fueron definidas en las Actas Nros. 4, 7 y 15, y reseñadas en el Acta N° 28, que a su vez especificó el alcance de algunas de aquellas condiciones, todas ellas del referido COMITÉ, que fueron adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de las Decisiones Administrativas Nros. 591 del 21 de abril de 2020, 702 del 30 de abril de 2020, 1.133 del 25 de junio de 2020 y 70 del 9 de febrero de 2021, respectivamente.
Que en el Acta Nº 28 anexa a la Decisión Administrativa N° 70/21 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ante la conclusión del plazo contemplado para acordar los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-, se reseñaron las condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios y las facultades acordadas a esta Administración Federal para realizar los controles pertinentes y la sustanciación de los procedimientos tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que así corresponda en sede administrativa o judicial.
Que en este sentido, la Resolución General N° 5.035 y sus modificatorias dispuso el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio establecido por la Disposición N° 48 (AFIP) del 29 de marzo de 2021, o bien, en caso de restitución voluntaria del mismo, e implementó el respectivo régimen de facilidades de pago.
Que el artículo 4° de la citada resolución general determinó que la restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios podría ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que el plazo referido en el párrafo precedente fue prorrogado por la Resolución General N° 5.128 hasta el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente por la Resolución General N° 5.311 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Que en atención a la experiencia recogida y a la cantidad de casos que aún se encuentran en trámite, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo indicado en la Resolución General N° 5.035 y sus modificatorias para efectuar la restitución voluntaria del referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Administración Financiera, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 70 del 9 de febrero de 2021 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.035 y sus modificatorias la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”, por la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106712/23 v. 29/12/2023
Misrahi decreta extender hasta el 30/6/2024 la suspensión de aplicar normas sobre percepciones de Ganancias (RG 2.281) y Valor Agregado (RG 2.937), y permite computar percepciones de IVA desde enero/2024. Modifica la RG 5.339, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03325552- -AFIP-SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.
Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281, y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a fectos de extender hasta el 30 de junio de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.
Que, asimismo, se estima pertinente proceder a la eliminación de la restricción contemplada en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, respecto del cómputo de las percepciones del impuesto al valor agregado, y permitir que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024, puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…”.
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/12/2023 N° 106714/23 v. 29/12/2023
Se decreta establecer procedimiento para resoluciones anticipadas en valoración aduanera. Validez mínima 3 años salvo cambios legales/circunstancias. Se delega en Dirección General de Aduanas y Subdirección de Control Aduanero la emisión de normas complementarias. Abroga RG 4.643. Firma: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338145- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.
Que las Leyes Nros. 23.311 y 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones reglamentan la valoración en aduana de la mercadería en supuestos de exportación.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería y extendiendo el procedimiento de resolución anticipada a los supuestos de exportación.
Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.
ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 4.643, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106717/23 v. 29/12/2023
El Director de la Dirección Regional Rosario, Juan Pablo Martínez, mediante decreto modifica el Régimen de Reemplazos en el Distrito Cañada de Gómez. Se designa a Simonetti, Carina Noemí (legajo 038712/24) con funciones de juez administrativo en el 2° de Verificaciones. Se incluye tabla con detalle de cargos. Se decreta registro, publicación en Boletín Oficial y notificación al distrito mencionado.
Rosario, Santa Fe, 21/11/2023
VISTO, la Disposición DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27/09/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito del Distrito Cañada de Gómez dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
DISPONE:
Artículo 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Distrito Cañada de Gómez dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ (DE ORRO) – AAD4B00100 | 1° OF. VERIFICACIONES (DT CAÑA) (*) |
2° SIMONETTI, CARINA NOEMI - LEGAJO N.º 038712/24 (*) |
(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase al Distrito Cañada de Gómez (DE ORRO) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Juan Pablo Martinez
e. 29/12/2023 N° 106143/23 v. 29/12/2023
Se decreta modificación del régimen de reemplazos transitorios en el Distrito Casilda (DE ORRO) dependiente de la Dirección Regional Rosario (SDG OPII). El director Juan Pablo MARTíNEZ establece que los cargos de 1° OF. VERIFICACIONES y 2° OF. RECAUDACIÓN (DT CASI) actúen como reemplazantes con funciones de juez administrativo. Se incluye tabla con dependencias y roles afectados.
Rosario, Santa Fe, 24/11/2023
VISTO, la Disposición DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27/09/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito del Distrito Casilda (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP)
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
DISPONE:
Artículo 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Distrito Casilda (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
DEPENDENCIAS | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
DISTRITO CASILDA (DE ORRO) - AAD4B00200 | 1° OF. VERIFICACIONES (DT CASI) (*) |
2° OF. RECAUDACIÓN (DT CASI) (*) |
(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase al Distrito Casilda (DE ORRO) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Juan Pablo Martinez
e. 29/12/2023 N° 106157/23 v. 29/12/2023
Piñero (AGPSE) dispone abrogar el art. 1° de la Disposición DI-2023-109-APN-GG#AGP, aprueba Compendio Tarifario y Bonificaciones Permanentes (Anexos I y II), vigentes desde el 1/1/2024. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial (1 día) y página web de AGPSE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151982174-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987, establece en su artículo 5º que el objeto de esta Sociedad del Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias establece que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria local, tiene a su cargo funciones de administración, modernización, explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo siendo por ello responsable de contar con los recursos suficientes para tales fines.
Que el principio de autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba mencionada, por lo que para llevar adelante inversiones de infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia incuestionada e inherente a sus funciones la que actualmente se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y la habilita a fijar su propio tarifario.
Que el COMPENDIO TARIFARIO y las BONIFICACIONES PERMANENTES de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO vigentes a la fecha son las aprobadas mediante el dictado de la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP.
Que, a su vez, la precitada Disposición abrogó los artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).
Que esta Administración advirtió la necesidad de arbitrar aquellas medidas que se entienden pertinentes a fin de adecuar el texto del Compendio Tarifario aprobado mediante Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, para así receptar las modificaciones suscitadas a partir de su dictado (principalmente las vinculadas al Acuerdo de Adecuación Contractual celebrado con las concesionarias de las Terminales Portuarias) y reglamentar aspectos pendientes de detalle, procediendo a su vez a llevar adelante una mejora en el ordenamiento y texto de los diferentes anexos que integran al mismo.
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR, se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación, entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución Nro. RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase el artículo 1° de la Disposición N° DI-2023-109-APN-AGP#MTR, aprobatoria del COMPENDIO TARIFARIO de la AGPSE (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y de las BONIFICACIONES PERMANENTES (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse, por los fundamentos brindados en los considerandos de la presente, el COMPENDIO TARIFARIO de la AGPSE y las BONIFICACIONES PERMANENTES que obran como Anexo I (IF-2023-152057477- APN-GCYEP#AGP) y Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP) y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 2º de la presente entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106538/23 v. 29/12/2023
Banco de la Nación Argentina, conforme a Se decreta..., establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados. Para Mipymes: BADLAR +5 ppa; para otros, +10 ppa. Usuarios tipo A (Mipymes cumplidoras): tasas desde 97% TNA hasta 113,5%. Tipo B (sin cumplir): 101%-117,5%. Tipo C (Grandes Empresas): 102%-118,5%. Tipo D (Productores Sojeros): 120% TNA. Incluye tablas con tasas detalladas. Firma: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 136,27 | 128,63 | 121,57 | 115,03 | 108,97 | 103,35 | 76,43% | 11,200% |
Desde el | 22/12/2023 | al | 26/12/2023 | 136,62 | 128,95 | 121,85 | 115,28 | 109,19 | 103,54 | 76,52% | 11,229% |
Desde el | 26/12/2023 | al | 27/12/2023 | 138,20 | 130,36 | 123,10 | 116,39 | 110,18 | 104,42 | 76,94% | 11,359% |
Desde el | 27/12/2023 | al | 28/12/2023 | 122,00 | 115,88 | 110,18 | 104,85 | 99,87 | 95,21 | 72,35% | 10,027% |
Desde el | 28/12/2023 | al | 29/12/2023 | 118,83 | 113,03 | 107,60 | 102,53 | 97,78 | 93,33 | 71,36% | 9,767% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 153,45 | 163,12 | 173,61 | 184,99 | 197,35 | 210,77 | 324,24% | 12,612% |
Desde el | 22/12/2023 | al | 26/12/2023 | 153,90 | 163,63 | 174,18 | 185,64 | 198,07 | 211,59 | 325,94% | 12,649% |
Desde el | 26/12/2023 | al | 27/12/2023 | 155,92 | 165,91 | 176,75 | 188,53 | 201,33 | 215,27 | 333,64% | 12,815% |
Desde el | 27/12/2023 | al | 28/12/2023 | 135,60 | 143,15 | 151,27 | 160,00 | 169,38 | 179,48 | 261,68% | 11,145% |
Desde el | 28/12/2023 | al | 29/12/2023 | 131,70 | 138,82 | 146,46 | 154,66 | 163,46 | 172,91 | 249,18% | 10,824% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.
e. 29/12/2023 N° 106470/23 v. 29/12/2023
Se decreta: El Protocolo 211°13 al Acuerdo 18 del MERCOSUR, vigente desde 29/6/2023, incorpora la Directiva CCM 59/2020 que define datos para Certificados Derivados según la Decisión CMC 33/15. Esto permite que mercaderías de terceros países con reglas comunes de origen mantengan su condición al ingresar en zonas especiales de los Estados Partes. La Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas emite estos certificados. Texto completo en AFIP. Firmantes: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01452660- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía informó, mediante la Nota N° NO-2022-73011108-APN-SIYDP#MEC del 26 de junio de 2023, que el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 29 de junio de 2023.
Que el Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante la mencionada Decisión CMC N° 33/15, los Estados Partes acordaron que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.
Que la República Argentina, a través de la Resolución N° 669 (SIECyGCE) del 19 de octubre de 2021 de la entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, habilitó a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad autorizada para extender Certificados de Origen Derivados a los fines de la Decisión CMC N° 33/15, para las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común.
2. El Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) el 29 de junio de 2023.
3. El texto completo del Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Florencia Lucila Misrahi, Administradora Federal.
e. 29/12/2023 N° 106600/23 v. 29/12/2023
La AFIP notifica a familiares de DI DIO, ANTONIO ARIEL para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar para hacer valer sus derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaración de herederos. Notificación por 3 días hábiles. Firmado por Colacilli (Jefa División).
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DI DIO, ANTONIO ARIEL D.N.I. N° 20.622.330, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 29/12/2023 N° 106388/23 v. 03/01/2024
Falcon notifica sumarios contenciosos a encartados: MALDONADO QUIROZ, DÁVILA FLORES, GUERRA NICORA, LUNGE, RODRÍGUEZ, CARRICA MONTAÑO, GONZÁLEZ DELVALLE y BAEZ. Se imputan infracciones arts. 977, 979 y 987 de la Ley 22.415, con multas mínimas desde $112.032,00 hasta $3.261.405,00 y U$S4.073,26. Plazo de 10 días hábiles para pago o presentación con patrocinio letrado, según arts. 930/932, 1001, 1004 y 1034 de la Ley 22.415. Incluye tabla con datos de denuncias, infracciones y multas.
Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA | ENCARTADO | INFRACCION | MULTA MINIMA | TRIBUTOS |
026-SC-292-2023/K | MALDONADO QUIROZ Manuel O. – C.I. 9.211.510-0 | Art. 979 | $ 482.850,00 | - |
026-SC-284-2023/8 | DAVILA FLORES Abraham A. – C.I. 6.282.262-4 | Art. 979 | $ 2.217.022,50 | - |
026-SC-281-2023/3 | GUERRA NICORA Santiago José – C.I. 2.979.847-8 | Art. 979 | $ 3.261.405,00 | - |
026-SC-236-2023/3 | LUNGE Susana Esther – DNI 21.302.455 | Art. 987 | $ 747.333,79 | U$S 4.073,26 |
026-SC-237-2023/1 | RODRIGUEZ Ramona Andrea – DNI 31.572.221 | Art. 987 | $ 1.105.779,48 | U$S 5.893,88 |
026-SC-289-2023/4 | CARRICA MONTAÑO Fabian O. – C.I. 2.694.527-8 | Art. 979 | $ 442.207,20 | - |
026-SC-256-2023/K | GONZALEZ DELVALLE Artemio A. – DNI 94.502.660 | Art. 977 | $ 112.032,00 | - |
026-SC-282-2023/1 | BAEZ Blas Artemio – DNI 94.565.193 | Art. 977 | $ 787.231,64 | - |
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 29/12/2023 N° 106387/23 v. 29/12/2023
El Banco Central comunica a entidades financieras tasas de referencia para garantías de depósitos mediante la Circular OPASI 2, firmada por Zen (Jefa de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluyen datos tabulados en el anexo, accesibles en www.bcra.gob.ar y archivo enlace especificado.
27/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2023 N° 106407/23 v. 29/12/2023
AFIP notifica a parientes de MIGLIORI, MIGUEL ÁNGEL (DNI 22.258.538) para que en 10 días comuniquen derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, etc., presentando documentación que acredite vínculo familiar. Se exige publicación por 3 días hábiles. Firmado por Aguirre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MIGLIORI, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 22.258.538), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 28/12/2023 N° 106019/23 v. 02/01/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Marcelo Damián RUIZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6°) para defenderse en el Sumario Cambiario N° 7993, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023
El Banco Central de la República Argentina emplaza a ACUÑA a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firman: Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Viegas (Analista Sr. de dicha Gerencia). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Existencia de expedientes y sumarios numerados.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024
Se decreta emplazar al Sr. Cristian Ezequiel COCERES a comparecer en 10 días hábiles ante el Banco Central (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602) por el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8116. Incumplimiento: declaración de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bravo, Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Osvaldo Hernán FRANCO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicar en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BRAVO y VIEGAS.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024
El BCRA emplaza a MEDINA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: BRAVO (Jefa) y VIEGAS (Analista Sr.). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Julio Guillermo NAON a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Firmantes: Bravo y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024
El Consejo de Disciplina de la Escuela de Gendarmería Nacional decretó dejar sin efecto la resolución 356/23 por error en la autoridad emisora, validando la 01/23. Se finalizan las actuaciones en el expediente disciplinario 01/21 y no prospera el planteo de defensa sobre plazo de arresto. Se mantiene la sanción de destitución para César Ariel Salas por agresión, conforme ley 26.394. Firmante: Jarzynski.
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964) QUE EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES” ORDENA: ARTÍCULO 1º- DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN RESOLUTIVA ORDRE-2023-356-APN-ESCUGEN#GNA, POR ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA MISMA, QUEDANDO COMO VÁLIDA LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 01/23. ARTICULO 2º- DAR POR FINALIZADA LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA NRO. 01/21, EX-2021-117034797-APN-ESCUGEN#GNA. REGISTRO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”. ARTÍCULO 3º- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE LE DEFENSA, RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL MÁXIMO PLAZO DE ARRESTO PARA EL INFRACTOR. ARTÍCULO 4º- MANTENER LA SANCIÓN DE “DESTITUCIÓN”, IMPUESTA EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 INCISO 4, ANEXO IV DE LA LEY 26.394 AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964), POR LA COMISIÓN DE FALTA GRAVÍSIMA DE “AGRESIÓN”, TIPIFICADA EN EL ART 13, INC. 1 DEL CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ANEXO IV DE LA LEY 26.394)”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 27/12/2023 N° 105484/23 v. 29/12/2023