Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/12/2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2023-100-APN-PTE - Trasládanse funcionarios.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301396/1

Se decreta el traslado de Gustavo GRIPPO, María del Carmen SQUEFF, María Fernanda SILVA, Federico VILLEGAS, Leonardo COSTANTINO, Javier FIGUEROA, Hugo GOBBI y Eduardo ZUAIN al Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalizan funciones de Atilio BERARDI HUEDA como embajador ante la Unión Europea. Firma: MILEI y Diana Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148854828-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 369 del 5 de abril de 2013, 245 y 246, ambos del 5 de marzo de 2020, 322 del 29 de marzo de 2020, 496 del 28 de mayo de 2020, 628 del 29 de julio de 2020, 982 del 10 de diciembre de 2020, 51 del 29 de enero de 2021 y 241 del 28 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 369/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Gustavo Teodoro GRIPPO.

Que por el Decreto N° 245/20 se designó Representante Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria María del Carmen SQUEFF.

Que por el Decreto N° 246/20 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la SANTA SEDE a la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase María Fernanda SILVA.

Que por el Decreto N° 322/20 se designó Representante Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico VILLEGAS.

Que por el Decreto N° 496/20 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Leonardo Daniel COSTANTINO.

Que por el Decreto N° 628/20 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Javier Esteban FIGUEROA.

Que por el Decreto N° 982/20 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Hugo Javier GOBBI.

Que por el Decreto N° 51/21 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eduardo Antonio ZUAIN.

Que atento a razones de servicio, corresponde disponer el traslado a la República de los citados diplomáticos.

Que por el Decreto N° 241/23 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA.

Que, asimismo, atento razones de servicio, resulta necesario dar por finalizadas las funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Teodoro GRIPPO (D.N.I. N° 12.317.560).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria María del Carmen SQUEFF (D.N.I. N° 11.911.571).

ARTÍCULO 3°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante la SANTA SEDE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria María Fernanda SILVA (D.N.I. N° 17.617.269).

ARTÍCULO 4°.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Federico VILLEGAS (D.N.I. N° 17.676.877).

ARTÍCULO 5°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leonardo Daniel COSTANTINO (D.N.I. N° 21.671.040).

ARTÍCULO 6°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Javier Esteban FIGUEROA (D.N.I. N° 16.054.006).

ARTÍCULO 7°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Hugo Javier GOBBI (D.N.I. N° 11.774.300).

ARTÍCULO 8°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I. N° 16.017.403).

ARTÍCULO 9°.- Danse por finalizadas las funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Atilio BERARDI HUEDA (D.N.I. N° 23.581.700).

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 28/12/2023 N° 106335/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2023-101-APN-PTE - Trasládanse funcionarios.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301397/1

Se decreta el traslado de MARCIA ROSA LEVAGGI (Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase) y LEOPOLDO FRANCISCO SAHORES (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) desde las respectivas embajadas a la cartera de Relaciones Exteriores. Se autorizan gastos según partidas asignadas. Firman: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148864457-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 143 del 5 de marzo de 2021 y 233 del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 143/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL a la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Marcia Rosa LEVAGGI, y se la designó y acreditó como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho Estado.

Que por el referido Decreto N° 233/21 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES, y se lo designó y acreditó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que atento a razones de servicio, corresponde disponer el traslado a la República de los citados diplomáticos.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Marcia Rosa LEVAGGI (D.N.I. N° 14.867.519).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Leopoldo Francisco SAHORES (D.N.I. N° 22.053.898).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 28/12/2023 N° 106336/23 v. 28/12/2023

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DECTO-2023-96-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301398/1

Se decreta, el 27/12/2023, la limitación de la designación de Paula GARGIULO como Subdirectora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Se designa a Diego SPAGNUOLO como Director Ejecutivo y a Elías ARUACHAN como Subdirector Ejecutivo. Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 27 de diciembre de 2023, la designación de la licenciada Paula Elizabeth GARGIULO (D.N.I. N° 24.445.697) en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Diego Orlando SPAGNUOLO (D.N.I. N° 23.298.764).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Elías David ARUACHAN (D.N.I. N° 24.404.185).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 28/12/2023 N° 106329/23 v. 28/12/2023

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - DECTO-2023-102-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301399/1

Se decreta la designación de Daniel Felipe SALAMONE como Presidente del Directorio del CONICET. Firmantes: MILEI, POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Decreto N° 1661 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al médico veterinario Daniel Felipe SALAMONE (D.N.I. N° 14.033.985) por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 28/12/2023 N° 106340/23 v. 28/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DECTO-2023-99-APN-PTE - Desígnase Director.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301400/1

Se decreta la designación del lic. Marco Juan LAVAGNA como Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Economía Marco Juan LAVAGNA (D.N.I. Nº 24.229.225).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 28/12/2023 N° 106334/23 v. 28/12/2023

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2023-104-APN-PTE - Desígnase Secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301401/1

Se decreta la designación de Omar Bruno DE MARCHI como Secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil en la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firman el decreto MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Omar Bruno DE MARCHI (D.N.I. N° 17.640.658).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 28/12/2023 N° 106342/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-98-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301402/1

Se decreta la designación del licenciado Pedro Manuel VIGNEAU como Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agropecuaria Pedro Manuel VIGNEAU (D.N.I. N° 20.618.661).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 28/12/2023 N° 106333/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2023-103-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Política Criminal.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301403/1

Se decreta la designación del Dr. Alberto Nanzer como Subsecretario de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona. La designación es “ad honorem”.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Subsecretario de Política Criminal de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Alberto Andrés NANZER (D.N.I. Nº 29.172.407).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 28/12/2023 N° 106341/23 v. 28/12/2023

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DECTO-2023-97-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301404/1

Se decreta la designación de Pablo Luis CORTESE como Presidente y Sergio Fabián ROBERT como Vicepresidente del SENASA, dependiente del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, al ingeniero agrónomo Pablo Luis CORTESE (D.N.I. N° 14.990.392) en el cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, al médico veterinario Sergio Fabián ROBERT (D.N.I. N° 21.812.966) en el cargo de Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 28/12/2023 N° 106332/23 v. 28/12/2023

PRESUPUESTO - DA-2023-1-APN-JGM - Modificación.
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301405/1

Se decreta modificaciones presupuestarias 2023 para pensiones no contributivas, ajustes por variaciones del dólar en Relaciones Exteriores, seguridad social de fuerzas de seguridad, y programas sociales (ANSES, Desarrollo Social). Incluye anexos con planillas. Firmantes: Posse y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150959345-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que es menester incrementar el presupuesto del Programa 23 - Pensiones No Contributivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de atender el pago del refuerzo de ingreso previsional dispuesto por el Decreto N° 626 de fecha 27 de noviembre de 2023 para beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Que, a los fines de atender compromisos asumidos con los gobiernos provinciales, resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que corresponde ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para afrontar los mayores costos de los gastos en divisas, derivados de la última variación en la cotización del dólar estadounidense.

Que, dados los incrementos salariales del personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad, se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las citadas fuerzas de seguridad.

Que, en consecuencia, resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.

Que resulta necesario modificar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante dicha modificación se incorpora una mayor recaudación por aportes y contribuciones del mencionado organismo.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de atender erogaciones con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que corresponde adecuar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender gastos en personal para afrontar el déficit en materia salarial y funcionamiento.

Que es menester incrementar el presupuesto destinado al pago de las Asignaciones Familiares.

Que por la Resolución N° 15 de fecha 28 de septiembre de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las prestaciones por desempleo.

Que resulta necesario reforzar las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras a fin de reflejar operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Que es menester incrementar el presupuesto del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Programas 26 - Políticas Alimentarias y 38 - Acciones del Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo.

Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la atención de las necesidades enmarcadas en el régimen de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “registro de carnicerías”.

Que, a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2023.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151735327-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 y las cuotas de devengado presupuestario para el mes de diciembre del año 2023, de acuerdo al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151733200-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2023 N° 105998/23 v. 28/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-831-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301406/1

Se decreta la inscripción del cultivo cannabis "FANCY GUMMY" solicitado por Angel AGUILERA ARIAS. La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas avalaron los requisitos. La Pres. del Directorio del INASE, Silvana BABBITT, resuelve la inscripción, emisión de título y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2022-108988419--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Angel AGUILERA ARIAS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación FANCY GUMMY, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación FANCY GUMMY, solicitada por el señor Don Angel AGUILERA ARIAS.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 28/12/2023 N° 106182/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-8-APN-MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301407/1

Se decreta bajo la Ley 14.786 el encuadramiento del conflicto entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS y VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA en Bahía Blanca. Se establece un período de 15 días de conciliación obligatoria. Se ordena al sindicato cesar medidas de acción directa y a la empresa abstenerse de represalias, bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152591316-APN-DGD#MT, y las Leyes Nros. 14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en los objetivos ubicados en la ciudad de Bahía Blanca de la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que impedirían la normal operatoria de la misma.

Que por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente.

Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.

Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.

Que en tal sentido, resulta necesario que, en el marco del conflicto suscitado, se procure la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa. Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias, y por la Ley N° 14.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 27 de Diciembre de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS y la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en los objetivos ubicados en la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTÍCULO 3°.- Intimar al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTÍCULO 4°.- Intimar a la empresa VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA perteneciente a SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 28/12/2023 N° 106065/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RSOLU-2023-3-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301408/1

Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía, Ministerio de Economía) establece mediante resolución el precio mínimo de biodiesel en $923.590/tonelada y plazo de pago de 7 días, derogando normas anteriores. Se ampara en Ley 27.640 y Decreto 50/2019. Incluye datos numéricos. Entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijó el precio mínimo de adquisición del biodiesel para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de diciembre de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, así como también se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, cuya aplicación efectiva se daría con el precio correspondiente al mes de enero de 2024 y en base a la información que proporcionen las empresas del sector para el mes inmediato anterior.

Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

Que conforme ello, y dado el contexto macroeconómico actual, resulta necesario atender la incidencia que posee la modificación de los precios relativos en la estructura de costos del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria establecida por la Ley Nº 27.640, correspondiendo corregir en tal sentido el precio de adquisición de dicho producto establecido en la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta tanto un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 923.590) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 28/12/2023 N° 105903/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RSOLU-2023-4-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301409/1

Rodriguez Chirillo (Secretaría de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA/CAPUTO) establece precios del bioetanol de caña de azúcar ($465,840/l) y maíz ($463,911/l), con plazo máximo de pago de 30 días. Se decreta vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial bajo la Ley 27.640. No incluye tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley, estableciéndose que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función de aquellas.

Que a través de la Resolución Nº 964 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace, no obstante lo cual, y en virtud del contexto macroeconómico actual, resulta necesario atender la incidencia que posee la modificación de los precios relativos en la estructura de costos de los citados productos, aplicando excepcionalmente los procedimientos establecidos en la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de forma tal que los precios resultantes de aquellos se ajusten al escenario mencionado precedentemente.

Que en este sentido el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENREGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

Que conforme ello, corresponde corregir los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz que fueran fijados por la mencionada Resolución Nº 964/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que rijan desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta tanto nuevos precios los reemplacen, aclarándose que dichos precios son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHOCIENTAS CUARENTA MILÉSIMAS ($ 465,840) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVECIENTAS ONCE MILÉSIMAS ($ 463,911) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo a partir del dictado de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 28/12/2023 N° 105904/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-954-APN-MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301410/1

Bullrich aprueba resolución que establece valores de aranceles para trámites ante el Registro Nacional de Precursores Químicos según tabla anexa. Se decreta actualización trimestral automática de dichos montos conforme al IPC, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023. Se mencionan tablas de importes en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151130162- -APN-SCBCYTI#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992), la Ley Nº 25.363, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos Nº 26.045, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016 y N° 342 del 12 de febrero de 2016, el Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 85 del 26 de febrero de 2021, N° 647 del 30 de diciembre de 2021, N° 486 del 20 de julio de 2022, N° 881 del 27 de diciembre de 2022 y N° 366 del 5 de junio del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que oportunamente, el 20 de diciembre de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES, Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados en la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, haga mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporaron a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, y la COORDINACIÓN antes citada. Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que, por la Resolución Nº 85/21 se dejó sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440/17 y Nº 13/20.

Que, a su vez, la citada Resolución Nº 85/21 en su artículo 2° estableció la modalidad de pago de aranceles para los trámites solicitados ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, así como los importes detallados en la planilla que como ANEXO IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG forma parte de dicha Resolución.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 647/21, 486/22, 881/22 y 366/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se realizaron modificaciones al valor de los aranceles aprobados por la Resolución Nº 85/21.

Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 647/21, se estableció además que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de Multa”, según lo establecido en el artículo 2º de la citada medida, se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.

Que, mediante nota del 13 de noviembre de 2023, obrante en las presentes actuaciones, el Director de la ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) - FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA Ley 25.363, solicitó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este organismo, se evalúe una modificación a los importes de los aranceles existentes previstos en la Resolución Nº 366/23.

Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, resulta necesario actualizar el valor de los aranceles para los trámites solicitados ante dicho Registro detallados en la planilla Anexa a la Resolución N° 366/23 mencionada.

Que, en esta instancia, deviene pertinente actualizar los importes correspondientes a los trámites registrales presentados por los operadores.

Que, a raíz de la crisis económica e inflacionaria imperante, es necesario establecer una actualización automática de los aranceles correspondientes a los trámites registrales presentados por los operadores. Por ese motivo, los mismos se actualizarán automáticamente y de forma periódica cada tres meses, teniendo en cuenta para ello el Índice de Precios al Consumidor.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Establécese el valor de los aranceles para los trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, según los importes contemplados en la planilla ANEXA (IF-2023-151222194-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente resolución, de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- El valor de los aranceles establecidos en el artículo anterior serán actualizados trimestralmente, conforme al valor acumulado del Índice de Precios al Consumidor emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de actualización.

La actualización de los aranceles se realizará de forma automática conforme lo establecido en la presente, DIEZ (10) días corridos antes de la finalización de cada trimestre.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Ente Cooperador Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca a mantener actualizados los aranceles conforme los parámetros aquí establecidos, publicitándose en la página web que corresponda.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) a llevar un registro de los valores de los aranceles y darle la difusión que estime pertinente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2023 N° 106183/23 v. 28/12/2023

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2023-127-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301411/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Recursos Humanos y Organización a Jorge Nicolás FEIJOO, manteniendo su cargo actual de Jefe de Unidad Desarrollo y Organización del Personal. Firmantes: Herrera Bravo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150821010-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2109 del 13 de noviembre de 2014 y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Director de Recursos Humanos y Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Jorge Nicolás FEIJOO, quien fuera oportunamente designado en la planta permanente de esta Secretaría, en el cargo de Jefe Unidad Desarrollo y Organización del Personal dependiente de dicha Dirección General, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, mediante el Decreto N° 2109/14.

Que el doctor FEIJOO reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para subrogar el referido cargo.

Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría resulta necesario asignar las funciones de Director de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría al doctor FEIJOO.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 20 de diciembre de 2023, las funciones de Director de Recursos Humanos y Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al doctor Jorge Nicolás FEIJOO (D.N.I. N° 31.859.439), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel B - Grado 0, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del mencionado Convenio, en los términos de lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20. 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 28/12/2023 N° 106328/23 v. 28/12/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2023-989-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301412/1

Se decreta suspensión transitoria del pago de la tasa de fiscalización y control 2024 hasta el 16/2/2024, excepto para agentes con deudas anteriores. Se incorpora Sección III en el Título XVIII de las Normas de la CNV. Firmantes: Breinlinger, Berro Madero y Negri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151427740- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.526/1998 (B.O. 11-1-1999), ratificado por Ley Nº 25.401 (B.O. 4-1-2001) y modificado por el Decreto Nº 1.271/05 (B.O. 13-10-2005), faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a percibir tasas y aranceles, así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la reglamentación y control de la CNV.

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias, la CNV ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo cumplimiento.

Que la Ley Nº 26.831 ha establecido como una de las fuentes de financiamiento de la CNV, en su artículo 14 inciso b), los recursos percibidos en concepto de la tasa de fiscalización y control, los aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la CNV y de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma referida precedentemente, correspondía al entonces Ministerio de Finanzas, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las Resoluciones N° 87 (B.O. 14-6-2017) y N° 153 (B.O. 28-8-2017), mediante las cuales se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios.

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 575/2018 (B.O. 22-6-2018), se centralizó en el ex Ministerio de Hacienda las competencias del ex Ministerio de Finanzas, disponiendo que correspondía al ex Ministerio de Hacienda entender en aquellas cuestiones relacionadas con el régimen de mercados de capitales.

Que, en dicho marco, a propuesta de la CNV, el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, dictó la Resolución Nº 763 (B.O. 1-10-2018), estableciendo la tasa correspondiente a la nueva categoría de agente creada bajo la denominación de “Asesor Global de Inversión” y, por principio de equidad, diferenciando la tasa de fiscalización y control exigible a aquellos mercados que realizan funciones de liquidación y compensación de las operaciones, de aquellos donde esas funciones son realizadas por una tercera entidad registrada como Cámara Compensadora, sustituyendo, en consecuencia, el Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la Resolución N° 153 (B.O. 28-8-2017) del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 (B.O. 11-12-2019), por los motivos expuestos en sus considerandos, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 267 (B.O. 7-5-2021), sustituyendo los Anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF e IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87/2017 y N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en última instancia, por el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 82 (B.O. 7-2-2023), se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el Anexo I de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía, por el Anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el Anexo de la Resolución N° 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el Anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución N° 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la Resolución N° 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta oportunidad, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecen en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores establecidos en el año 2023 y encontrándose en proceso su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en la fiscalización y control de los sujetos regulados, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los objetivos y principios fundamentales establecidos por la Ley N° 26.831, resulta necesario suspender la percepción de la tasa anual de fiscalización y control correspondiente al año 2024, a excepción de la correspondiente a los Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los artículos 14, inciso b), y 19 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

e. 28/12/2023 N° 106123/23 v. 28/12/2023

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución Conjunta 2/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301413/1

Se decreta fijar 46.000 toneladas como captura máxima de corvina para 2024: 42.000 habilitadas y 4.000 en reserva. Se distribuye 21.000 toneladas a cada país, con seguimiento y posible ajuste. Firmantes: Alem, Tettamanti, Zapicán y Llorente.

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Montevideo, 21/12/2023

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2024.

2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible de 46.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.

Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 42.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la captura total permisible habilitada en el Artículo 2º.

República Argentina: 21.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2024.

Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6 º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Alem García - Diego Tettamanti - Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 28/12/2023 N° 106056/23 v. 28/12/2023

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DI-2023-1767-APN-PSA#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301414/1

Se decreta derogar la Disposición PSA 1299/22 y apruebanse nueva Escala de Aranceles (con anexo), vinculándola al valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación (1M = 4 veces su monto para vuelos internacionales). El dólar se ajusta al tipo de cambio del Banco Nación del último hábil del mes anterior, redondeándose a múltiplos de 100 hacia abajo. Entrada en vigencia: 2/1/2024. Firmante: Gallardo.

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José María Ezeiza, Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152029080-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Disposiciones Nros 1.286 del 18 de noviembre de 2022 y 1.299 del 22 de noviembre de 2022, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), en el numeral 2.1.1 de su Anexo 17, dispone: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Que el punto 4.2.1 del Anexo 17 al citado Convenio señala: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.

Que el numeral 4.2.2 del referido cuerpo normativo establece: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competente”.

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 1° de la citada Ley prevé: “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 14 de la referida Ley determina las funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre ellas: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que por la Disposición PSA N° 1286/22 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que por la Disposición PSA N° 1299/22 se aprobó la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, tomando como valor la tasa de seguridad operacional, de conformidad con la nueva denominación dispuesta por la Ley N° 27.701.

Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación por el Servicio Público de Seguridad de la Aviación prestado por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por lo que resulta oportuno sustituir la unidad de medida establecida en la referida ESCALA DE ARANCELES por este nuevo tributo.

Que la Ley citada determina que será el MINISTERIO DE SEGURIDAD el que determine el valor de dicha Tasa de Seguridad de la Aviación.

Que la Resolución N° 3 del 5 de enero de 2023 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableció la categoría de Vuelos Internacionales y fijó para dicha categoría el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Que conforme a lo informado por el Director de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, existen limitaciones técnicas en el Sistema de Permisos Aeroportuarios (SIPEAR) que no permiten cargar importes con decimales.

Que la problemática referida precedentemente impone, además, la necesidad de disponer de monedas o billetes de baja denominación para hacer frente al cobro de los aranceles, en todas las Oficinas Recaudadoras dependientes de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las razones expuestas, resulta necesario fijar un criterio que posibilite disponer la conversión de los valores obtenidos mensualmente, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), y establecer su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 1299/22.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo (DI-2023-152848078-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como unidad de medida, a los fines de fijar los aranceles a los que se refiere el artículo 2° de la presente Disposición, el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aplica por pasajero embarcado en los vuelos internacionales, en los aeropuertos o aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos, conforme a la siguiente ecuación: UN MÓDULO (1M) = igual a CUATRO (4) veces el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para Vuelos Internacionales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de determinar el valor del DÓLAR ESTADOUNIDENSE, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el mes en curso.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en el artículo 4°, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición a la Dirección General de Gestión Administrativa, Dirección de Contabilidad y Finanzas, a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2023 N° 105882/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301415/1

Se decreta entrada en vigencia del Acuerdo MERCOSUR sobre reconocimiento de títulos de educación superior, aprobado por Ley 27.717, desde el 18/1/2024. Firma: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados).

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR.

Celebración: Montevideo, 17 de diciembre de 2018.

Aprobación: Ley N° 27.717

Vigor: 18 de enero de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 28/12/2023 N° 106105/23 v. 28/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301416/1

Se decreta aplicación de tasas BADLAR +5 ppa para PyMEs y +10 ppa para demás desde 15/3/2021. Se establecen rangos diferenciados para usuarios A (cumplen normas BCRA), B (no cumplen), C (grandes empresas) y D (sojeros), con TNA variables según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas vigentes al 20-27/12/2023. Firmante: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el20/12/2023al21/12/2023137,56129,78122,59115,94109,77104,0676,77%11,306%
Desde el21/12/2023al22/12/2023136,27128,63121,57115,03108,97103,3576,43%11,200%
Desde el22/12/2023al26/12/2023136,62128,95121,85115,28109,19103,5476,52%11,229%
Desde el26/12/2023al27/12/2023138,20130,36123,10116,39110,18104,4276,94%11,359%
Desde el27/12/2023al28/12/2023122,00115,88110,18104,8599,8795,2172,35%10,027%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el20/12/2023al21/12/2023155,10164,97175,70187,34200,00213,76330,47%12,747%
Desde el21/12/2023al22/12/2023153,45163,12173,61184,99197,35210,77324,24%12,612%
Desde el22/12/2023al26/12/2023153,90163,63174,18185,64198,07211,59325,94%12,649%
Desde el26/12/2023al27/12/2023155,92165,91176,75188,53201,33215,27333,64%12,815%
Desde el27/12/2023al28/12/2023135,60143,15151,27160,00169,38179,48261,68%11,145%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 28/12/2023 N° 106106/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301417/1

La AFIP cita a parientes de MIGLIORI (D.N.I. 22.258.538) por 10 días para solicitar derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactarse a mcianni@..., rarolfo@... o hpiparo@... de la División Gestión Financiera, acreditando vínculo familiar y/o declaración de herederos. Se ordena publicar por 3 días hábiles. Firma: AGUIRRE.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MIGLIORI, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 22.258.538), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Maria Roxana Aguirre, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 28/12/2023 N° 106019/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301418/1

Aduana de Barranqueras archiva actuaciones por presunta infracción a la Ley 22.415, conforme instructivo IG-2023-2. Se decreta destrucción/donación de mercaderías. Firmado por Ruiz. Incluye tabla con datos de interesados (apellidos como Espinosa, Garay, Villalba, entre otros) y descripción de mercaderías retenidas.

Ver texto original

La Aduana de Barranqueras, ha dispuesto el archivo de las actuaciones por presunta infracción a los Arts. 985/987 de la Ley N.º 22.415 en cumplimiento al instructivo General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, a las personas que más abajo se detallan. Asimismo se le hace saber que conforme la normativa aludida no es posible el retiro de la mercadería por lo cual se procederá a su destrucción y/o donación conforme formalidades de práctica, acorde las facultades establecidas en la normativa vigente.

SIGEA N°REGISTROINTERESADODOCUMENTODESCRIPCION DE LA MERCADERIA
12251-981-2011010-SC-103-2014/3ESPINOSA LEANDRO MAXIMILIANO36.246.772CIGARRILLOS
12251-276-2012010-SC-354-2013/0GARAY MIRTA GRACIELA18.700.375ROPAS VARIAS
12251-109-2012010-DN-82-2012/0RECALDE FRANCISCO13.263.531JEANS
12251-618-2012010-DN-558-2012/5INSAURRALDE ALBERTO LUIS29.709.230ROPAS VARIAS
12251-618-2012010-DN-558-2012/5MANSILLA NOELIA CAROLINA30.249.886ROPAS VARIAS
12251-614-2012010-DN-554-2012/2MONTIEL CARINA30.388.587ROPAS VARIAS
12251-613-2012010-DN-553-2012/5BARRIOS ALICIA NOEMI30.929.957ROPAS VARIAS
12722-403-2011010-DN-84-2012/2AYUNTA NANCY DEL CARMEN16.406.844ROPAS VARIAS
17774-594-2017010-DN-693-2017/6BERMUDEZ JUAN CARLOS36.270.881ACCESORIOS PARA CELULARES/CIGARRILLOS
12251-616-2012010-DN-556-2012/9ESPINOZA ARIEL SANTIAGO28.019.546ROPAS Y ELEMENTOS DEPORTIVOS
17774-591-2017010-DN-690-2017/1RIOS DIEGO ERNESTO MATIAS33.678.700ACCESORIOS PARA CELULARES/CIGARRILLOS
12251-243-2014010-DN-355-2014/0COHENE PORFIRIOCIP N° 2.474.884CELULARES
12251-243-2014010-DN-355-2014/0IBARRA HECTOR GIMENEZCIP N° 3.029.408CELULARES
12251-537-2011010-DN-419-2011/5RODAS ALBERTO24.780.426CIGARRILLOS
12251-537-2011010-DN-419-2011/5VEGA EMMANUEL32.048.275CIGARRILLOS
14536-7-2011010-DN-97-2011/7LA TORRE MARIA AMELIA DEL VALLE12.453.001ANTEOJOS
12251-536-2011010-DN-418-2011/7PANIAGUA KAREN TAMARA36.980.613CIGARRILLOS
12251-124-2012010-DN-111-2012/8SOLIS JUAN RAMON34.899.373DECODIFICADORES Y ACCESORIOS
12251-102-2012010-DN-75-2012/2MIRANDA ARGELINO30.453.079CALZADOS
12251-142-2012010-SC-229-2013/4PENAYO MIRIAN17.092.403CALZADOS/MOCHILAS/LENCERIA VARIAS
12251-354-2012010-SC-367-2016/3VILLALBA SERGIO DANIEL22.285.858CIGARRILLOS
12251-354-2012010-SC-367-2016/3MONZON OMAR ANTONIO34.593.908CIGARRILLOS
14536-10-2015/7010-DN-493-2015/3RIVERO MARIA AYELEN39.606.999CELULARES
12251-120-2013010-DN-171-2013/0EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L.CUIT: 30-56238208-5ROPAS VARIAS
12251-617-2012010-DN-558-2012/7MENDOZA GRACIELA14.333.351ROPAS VARIAS
12251-612-2012010-DN-552-2012/7MEDINA MANUEL27.276.853ROPAS VARIAS
12251-612-2012010-DN-552-2012/7MEDINA DIEGO28.522.268ROPAS VARIAS
12251-612-2012010-DN-552-2012/7MONTIEL RITA28.630.380ROPAS VARIAS
12251-750-2011010-DN-472-2011/7MONTIEL JULIO CESAR13.719.707ROPAS VARIAS
12251-482-2011010-DN-399-2011/1CAMPUZANO MARIA ESTER10.403.086ROPAS VARIAS
14536-18-2015/4010-SC-16-2017/4MARTINEZ FRANCISCO JAVIER30.076.573ROPAS/CELULARES/ACCESORIOS
14522-38-2015/27010-DN-30-2016/6LINIO ARGENTINA S.R.LCUIT: 30-71457068-0CELULARES
12251-692-2012010-SC-185-2013/2TERRAZAS SANCHEZ ROSMERY LUCILACI BOL: 2.742.787ROPAS VARIAS

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 105449/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301419/1

Se comunica a Silvia Moreyra sobre citación para presentar defensa en 10 días hábiles por infracciones aduaneras detectadas en 2023 durante un procedimiento en Entre Ríos. Se secuestraron 9 pares de zapatillas, 10 calzados, una mochila, una blusa, una pelota y otros elementos, considerados ilegales por comercialización sin autorización. Se exige pago de $314.629,36 o abandono de mercaderías, y tributos de U$S885,42. Firmado por Hugo Marsilli, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se comunica a la Sra. Silvia Raquel MOREYRA, D.N.I. Nº 35.697.602, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-45-2023/0 - SIGEA 17549-5-2023/46, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose una encomienda amparada por la Guía Nº SD725783705 de fs. 3, enviada por la nombrada (conf. Acta de fs. 2) Que abierto el paquete mencionado resultó contener: NUEVE (9) pares de zapatillas con inscripciones de industrias china/brasileña/vietnamita, DIEZ (10) pares de calzado para mujer de industria brasileña, UNA (1) mochila de industria china, UNA (1) blusa para mujer y UNA (1) pelota de industria paquistaní (fs. 4), ordenándose su secuestro por encontrarse prima facie incursos en las infracciones previstas y penadas en los arts. 985 (respecto de la prenda de vestir) y 987 (en relación a las restantes mercaderías) del Código Aduanero, obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a”, 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($314.629,36), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S885,42), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106137/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301420/1

Carrazco es citado a defenderse en 10 días por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero, vinculada al secuestro de 50 termos en 2021. Se imputa incumplir arts. 5 inc. a y 9 del Decreto 4531/65. Debe constituir domicilio o ser declarado rebelde. Opción de pago de $72.058,69 y $311,48 USD para extinguir la acción. Firmado por Hugo Ramón Marsilli, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Arturo Enrique CARRAZCO, D.N.I. Nº 4.748.755, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-11-2023/8 - SIGEA 17553-7-2022/4, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 6 de diciembre de 2021 en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 001-00001358 de fs. 2 (encomienda), enviado por el nombrado (conf. Acta de fs. 3/4) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 6/7vta.) resultó contener: CINCUENTA (50) termos de acero inoxidable de 1 litro cada uno de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($72.058,69), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S311,48), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes acutaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106140/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301421/1

Se notifica a DA SILVA sobre la imputación por infracción al art. 986 del Código Aduanero, relacionada con la importación de 3.242 gorros brasileños sin autorización. Se le otorga 10 días hábiles para presentar defensa y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Se requiere domicilio en Colón o patrocinio legal para representar intereses ajenos. El pago voluntario de $5.414.508,53 y abandono de mercadería extingue la acción. Firma: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Luis Ezequiel DA SILVA, D.N.I. Nº 45.842.371, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-61-2023/4 - SIGEA 17549-2-2023/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO” “AE430BN”, interdictándose once (11) bultos amparados por las Guías Nº 999013613497/526 de fs. 3/4 (encomiendas), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2 y vta.) Que abiertos los paquetes mencionados, resultaron contener: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (3.242) gorros con diversos motivos de industria brasileña (fs. 5), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($5.414.508,53), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS (U$S14.096,22), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106142/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301422/1

Juan GARAY citado a presentar defensa en 10 días por infracción al art. 987 del Código Aduanero, vinculada a un procedimiento de 2022 en Entre Ríos. Se mencionan montos de multa y tributos, con opción de pago para extinguir la acción. Firmado por Hugo Ramón MARILLI, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Juan GARAY, D.N.I. Nº 26.125.202, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-57-2023/5 - SIGEA 12459-114-2022, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 19 de abril de 2022 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 13:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Integral Pack Express S.A.”, dominio “AD144VH””, interdictándose cuatro (4) bultos amparados por las Guías Nº 7082-00209287/9/8/3 de fs. 3/6 (encomiendas), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2 y vta.) Que abiertos los paquetes mencionados con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 8/9), resultaron contener: DOSCIENTOS OCHENTA (280) pares de calzado deportivo con distintas inscripciones (fs. 10), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOS MILLONES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($2.002.142,41), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S9219,84), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106144/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301423/1

Se comunica a Toribio GAVILÁN que se le imputa infracción al art. 987 del Código Aduanero por importación irregular de 56 termos. Se le concede 10 días hábiles para presentar defensa ante Aduana de Colón, debiendo constituir domicilio legal y asesorarse con abogado matriculado. Se propone pago voluntario de $80.705,74 de multa y $348,86 en tributos para archivar el caso. Firmado por Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Toribio GAVILÁN, D.N.I. Nº 17.374.817, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-12-2023/6 - SIGEA 17553-7-2022/61, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 6 de diciembre de 2021 en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 001-00001398 de fs. 4 (encomienda), enviado al nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 6/7vta.) resultó contener: CINCUENTA Y SEIS (56) termos de acero inoxidable de 1 litro cada uno de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($80.705,74), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S348,86), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes acutaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106162/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301424/1

Se comunica a OLIVERA que se le notifica por CORRIDA DE VISTA en el Sumario Contencioso 013-SC-42-2023/0. Se le imputa infracción al art. 987 del Código Aduanero por presunta importación irregular de 175 pares de zapatillas. Debe presentar defensa en 10 días hábiles, constituir domicilio judicial y abonar $1.401.944,99 o declarar rebeldía. Se menciona deuda tributaria de US$3.472. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se comunica a la Sra. Giovana Luciana OLIVERA, D.N.I. Nº 45.136.779, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-42-2023/0 - SIGEA 17549-2-2023/10, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO” “AE430BN”, interdictándose cinco (5) bultos amparados por la Guía Nº 999013615148 de fs. 3 (encomienda), enviados por la nombrada (conf. Acta de fs. 2 y vta.) Que abiertos los paquetes mencionados resultaron contener: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) pares de zapatillas con inscripciones (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.401.944,99), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS (U$S3.472,00), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 28/12/2023 N° 106164/23 v. 28/12/2023

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-7-APN-MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301425/1

Se decreta homologación de dos acuerdos entre F.A.T.I.Q.Y.P. (sindical) y C.I.Q.yP. (empleadora) sobre condiciones salariales y contribución patronal transitoria. La ministra Sandra Pettovello dispone registros, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, y publicación en el Boletín Oficial. Se mencionan anexos sin datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-117138027-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Informe N° IF-2023-150614633-APN-DNRYRT#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que en el Informe N° IF-2023-150616350-APN-DNRYRT#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en los términos allí pactados.

Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el Informe N° IF-2023-150614633-APN-DNRYRT#MT de autos, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.

Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N° 14.250 y el Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, que luce en el Informe Nº IF-2023-150614633-APN-DNRYRT#MT de las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, que luce en el Informe Nº IF-2023-150616350-APN-DNRYRT#MT de las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro de los instrumentos identificados en los ARTÍCULOS 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2023 N° 106139/23 v. 28/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301426/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Cristian Gabriel ACUÑA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para aclarar el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. Firmantes: Bravo (Gerente) y Viegas (Analista Sr.). Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301427/1

Se decreta la citación a comparecer ante el BCRA al Sr. Cristian Ezequiel COCERES (DNI 45.526.002) en 10 días hábiles. Debe presentarse en Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8602. Incomparecencia implica rebeldía. Firmantes: Bravo (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Viegas (Analista Sr.). Se mencionan expedientes EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8116. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301428/1

El Banco Central emplaza a Osvaldo FRANCO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa Gerencia) y Viegas (Analista Sr.). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301429/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Martín MEDINA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia) y Claudia VIEGAS (Analista Sr.).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301430/1

El Banco Central emplaza a Julio Guillermo NAON a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: Bravo (Jefa Gerencia) y Viegas (Analista Sr.). Publ. en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301431/1

El Banco Central emplaza a Marcelo Damián RUIZ (DNI 23.023.287) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, Capital Federal, para defenderse en el Sumario Cambiario N°7993. Se apercibe de declararle rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Feijoo (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Castro (Analista Coordinadora, misma gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301432/1

Se notifica Resolución de Condena por infracción al Código Aduanero (Art. 962) contra Mella Vidal Jorge, con multa de $113.913,85. Incluye tabla con datos de la causa. Firmante: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Se decreta derecho a demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-24-2023086-23MELLA VIDAL JORGERUT 15874711-1$113.913,85NOART.962ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105193/23 v. 28/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301433/1

Se decreta que el Consejo de Disciplina de la Escuela de Gendarmería Nacional confirma la sanción de "destitución" al ex cadete Cesar Ariel Salas por agresión, manteniendo la resolución 01/23 tras anular un error material en una orden previa. Se rechaza el planteo de defensa sobre plazo de arresto. Notificación efectuada por Ludovico Jarzynski (Dirección de Recursos Humanos). Firma: Jarzynski.

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964) QUE EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES” ORDENA: ARTÍCULO 1º- DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN RESOLUTIVA ORDRE-2023-356-APN-ESCUGEN#GNA, POR ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA MISMA, QUEDANDO COMO VÁLIDA LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 01/23. ARTICULO 2º- DAR POR FINALIZADA LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA NRO. 01/21, EX-2021-117034797-APN-ESCUGEN#GNA. REGISTRO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”. ARTÍCULO 3º- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE LE DEFENSA, RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL MÁXIMO PLAZO DE ARRESTO PARA EL INFRACTOR. ARTÍCULO 4º- MANTENER LA SANCIÓN DE “DESTITUCIÓN”, IMPUESTA EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 INCISO 4, ANEXO IV DE LA LEY 26.394 AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964), POR LA COMISIÓN DE FALTA GRAVÍSIMA DE “AGRESIÓN”, TIPIFICADA EN EL ART 13, INC. 1 DEL CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ANEXO IV DE LA LEY 26.394)”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/12/2023 N° 105484/23 v. 29/12/2023

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