Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/12/2023

PRESUPUESTO - DECTO-2023-88-APN-PTE - Prórroga.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301351/1

Se decreta prorrogar el presupuesto 2023 hasta aprobación del 2024, con ajustes posteriores por el Poder Ejecutivo. Se modifica el artículo 35 del Decreto 1344/07, estableciendo límites para aprobación de gastos según roles (jefaturas, ministros, secretarios, etc.), con valores en una planilla anexa (M: $8.000). Se faculta al Jefe de Gabinete para ajustar el módulo. Firmantes: MILEI, Posse, Caputo. Incluye anexos técnicos. Rige desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152079935-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Que mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023.

Que la citada prórroga contempla las adecuaciones institucionales efectuadas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco del Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023.

Que asimismo, y con el fin de precisar los conceptos y límites establecidos en el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, resulta necesario proceder a su reformulación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:

a. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros, dentro de sus jurisdicciones y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.

b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo e inciso.

c. La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación será competencia exclusiva del señor Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores Ministros, de los funcionarios con rango y categoría de Ministros, de los señores Secretarios ministeriales, de los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

· Otros gastos de personal.

· Retribuciones que no hacen al cargo.

· Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

· Beneficios y compensaciones.

· Servicios técnicos y profesionales.

· Publicidad y propaganda.

· Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Pasajes (fuera del país).

· Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

· Obras de arte.

· Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

· Equipos Varios.

Inciso correspondiente a:

·Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).

Inciso correspondiente a:

· Activos financieros.

d. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la PLANILLA ANEXA al inciso b) del presente artículo.

e. La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

f. Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2. erogaciones figurativas;

3. construcciones y bienes preexistentes;

4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g. El PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo con la citada ley, según su propia normativa.

h. En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i. Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será imputado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del TESORO NACIONAL hasta tanto dicha ley entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en su PLANILLA ANEXA fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($8000).

Facúltase al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 35, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1344/07 por la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105915/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DECTO-2023-89-APN-PTE - Pauta Publicitaria. Suspensión.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301352/1

Se decreta la suspensión por un año de campañas institucionales publicitarias onerosas de la Administración Central, exceptuándose obligaciones legales, fuerza mayor o necesidades justificadas. La autoridad aplicadora podrá prorrogarla. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la Presidencia dictará normas para implementar la medida. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-147892383-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, la Resolución N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando en accionar en la producción de resultados que fueran colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 823 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose del alcance del mencionado decreto a los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.

Que, consecuentemente, por el artículo 1° de la Resolución N° 247/16 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se establece que se considera publicidad oficial, a los efectos de dicha resolución, a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de interés público.

Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.

Que sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto.

Que, en consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Que en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias, bajo las presentes condiciones.

Que el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir.

Que independientemente del alcance del Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, es conveniente disponer que la suspensión referida alcance a la Administración Central.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo 1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 27/12/2023 N° 105910/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-86-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301353/1

Se decreta transferir al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y CASA PATRIA GRANDE "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER". Se modifican los Anexos I, II y III del Decreto 50/19, eliminando los apartados XIX, XX, XXI y XXII. Se incluyen tablas organizativas. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150761760- -APN-MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la misión de impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales, políticos, económicos y sociales y constituir un espacio especial para la juventud.

Que en virtud de los objetivos asignados a los citados organismos desconcentrados resulta procedente su transferencia a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y establecer los organismos desconcentrados y descentralizados que actuarán en su ámbito.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195 del 24 de febrero de 2011 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cuya misión será impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales, políticos, económicos y sociales, y constituir un espacio especial para la juventud”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL

- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE CULTURA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-152079708-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:

“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Organismos Descentralizados

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I - SECRETARÍA GENERAL

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XVII por el siguiente:

“XVII – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Organismos Desconcentrados

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE

SECRETARÍA DE CULTURA

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO

INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Organismos Descentralizados

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS

BALLET NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

SECRETARÍA DE CULTURA

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

TEATRO NACIONAL CERVANTES

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC)

RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

SECRETARÍA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA”.

ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 11.- Las modificaciones que se disponen por los artículos 1° y 2° de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y cargos a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105907/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-87-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301354/1

Se decreta modificación en el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sustituyendo sus objetivos y ámbito jurisdiccional. Suprime la Agencia de Cooperación Internacional y Cascos Blancos, transfiriendo sus funciones a áreas centrales. Modifica composición de la Comisión Cascos Blancos: su presidente tendrá rango de subsecretario y embajador, mientras vice y vocales serán ad honorem, designados por el Poder Ejecutivo. Deróganse artículos de decretos 143/22, 227/22 y 881/22. Firma: MILEI, POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150227395-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994 y sus modificatorios, 270 del 24 de marzo de 2000 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio, 227 del 2 de mayo de 2022 y 881 del 30 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura social y económica.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la citada COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con los objetivos, entre otros, de entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución, y asistir al Ministro en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los Organismos Internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.

Que por razones operativas resulta procedente la supresión de la citada Agencia y la asignación de sus Objetivos a las áreas centrales de la Jurisdicción.

Que por los Decretos Nros. 227/22 y 881/22 se crearon diversos cargos extraescalafonarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resultando pertinente su supresión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105908/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DECTO-2023-94-APN-PTE - Desígnase Administradora Nacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301355/1

Se decreta la designación de Nélida Agustina BISIO como Administradora Nacional de la ANMAT, organismo bajo el Ministerio de Salud, ante la vacante generada por renuncia. Firmantes: MILEI, RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149972572-APN-DAP#MS, los Decretos Nros. 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 9° del citado decreto se estableció que “La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) estará a cargo de un Administrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

Que por el Decreto N° 50/19 se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) funcionará como organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se encuentra vacante, por renuncia de quien ejerciera la titularidad del mismo.

Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la mencionada Administración Nacional, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo referido.

Que la doctora Nélida Agustina BISIO reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Administradora Nacional del citado organismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 9° del Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Nélida Agustina BISIO (D.N.I. N° 11.770.609).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 27/12/2023 N° 105911/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-91-APN-PTE - Desígnase Secretaria de Minería.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301356/1

MILEI y CAPUTO firman. Se decreta la designación de Flavia Gabriela ROYÓN como Secretaria de Minería del Ministerio de Economía. El decreto establece comunicación y publicación según lo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretaria de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ingeniera industrial Flavia Gabriela ROYÓN (D.N.I. N° 25.218.237).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 27/12/2023 N° 105913/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-92-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301357/1

Se decreta la designación de Valeria Patricia SÁNCHEZ como Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Coordinación Fiscal Provincial de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la licenciada en Economía Valeria Patricia SÁNCHEZ (D.N.I. N° 23.631.688).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 27/12/2023 N° 105914/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DEL INTERIOR - DECTO-2023-95-APN-PTE - Desígnase Secretario de Interior.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301358/1

Se decreta la designación de Lisandro CATALÁN como Secretario de Interior del Ministerio del Interior a partir del 10/12/2023. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR al abogado Lisandro CATALÁN (D.N.I. N° 21.745.934).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 27/12/2023 N° 105916/23 v. 27/12/2023

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2023-85-APN-PTE - Desígnase Síndico General Adjunto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301359/1

Se decreta la designación de Santiago Juan Manuel HERRERA como Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación a partir del 21/12/2023. Firman el decreto MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el artículo 111 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, al doctor Santiago Juan Manuel HERRERA (D.N.I. N° 23.464.717) en el cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 27/12/2023 N° 105906/23 v. 27/12/2023

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” - DECTO-2023-90-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301360/1

Se decreta la designación de Daniel Rubén MÉNDEZ como Presidente del Directorio de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” desde el 19/12/2023 hasta el 22/12/2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150122424-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622, los Decretos Nros. 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios, 38 del 20 de enero de 2023, 725 del 7 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, la que funcionará como ente societario unipersonal, y es su único titular el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el citado Decreto N° 725/23 se aceptó la renuncia presentada por el contador público Ángel Mario ELETTORE al cargo de Presidente del Directorio de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, quien fue designado mediante el Decreto N° 38/23 para completar un período de ley que vence el 22 de diciembre de 2024.

Que el artículo 7° del Estatuto Orgánico de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, aprobado por el Decreto N° 2475/77, establece que la dirección y administración estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) miembros, quienes durarán TRES (3) años en el cargo, podrán ser reelegibles y ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y el restante se desempeñará como Director.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone para el cargo de Presidente del Directorio de la citada Sociedad del Estado al licenciado en Administración Daniel Rubén MÉNDEZ, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para su desempeño.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 21.622.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de diciembre de 2023, Presidente del Directorio de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” al licenciado en Administración Daniel Rubén MÉNDEZ (D.N.I. Nº 11.665.969) para completar un período de ley que vence el 22 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 27/12/2023 N° 105909/23 v. 27/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DECTO-2023-93-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301361/1

Se decreta la designación de Nicolás STRIGLIO como Gerente General de la Superintendencia de Servicios de Salud (con rango de Subsecretario) con excepción a la Ley 27.701. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI, RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150622386-APN-SRHYO#SSS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27.701 se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 19 de diciembre de 2023, al licenciado Nicolás STRIGLIO (D.N.I. Nº 28.308.894) en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 27/12/2023 N° 105912/23 v. 27/12/2023

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2023-723-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301362/1

Se decreta inscribir a G.N.L. NORTE S.R.L. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS cumpliendo requisitos de la Resolución RESFC-2020-94. La solicitud fue presentada por el Sr. Ricardo Gómez (Socio Gerente). El Interventor del ENARGAS Osvaldo Pitrau autoriza la resolución. Se notifica a la empresa y se comunica al Registro Oficial. Firmantes: Pitrau.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123762921- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de G.N.L. NORTE S. R. L., suscripta por el Sr. Ricardo Arturo Gomez, en calidad de Socio Gerente de la sociedad.

Que en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2023-146116233-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que G.N.L. NORTE S. R. L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, G.N.L. NORTE S. R. L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, G.N.L. NORTE S. R. L. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, G.N.L. NORTE S. R. L. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de G.N.L. NORTE S. R. L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) y Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/2020, Decreto N° 1020/2020, Decreto N° 871/2021, Decreto N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a G.N.L. NORTE S. R. L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a G.N.L. NORTE S. R. L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 27/12/2023 N° 105754/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2023-1851-APN-MD
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301363/1

Petri acepta renuncia de GARRÉ como Secretaria Ejecutiva del CEEPADE desde el 10/12/2023. El Ministerio de Defensa agradece sus servicios. Se decreta comunicación, publicación y archivo. Firmante: Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-145091858- -APN-DPRRHH#MD, el Decreto N° 763 del 9 de mayo de 2008, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros., RESOL-2020-60-APN-MD de fecha 20 de febrero de 2020 y RESOL-2020-67-APN-MD de fecha 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 763/08 creó en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS PARA LA DEFENSA “MANUEL BELGRANO”, con la finalidad de promover, coordinar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de Defensa Nacional y de Seguridad Internacional.

Que el citado Decreto establece que el Ministro de Defensa será el titular del organismo mencionado en calidad de Presidente del mismo, siendo asistido por un Secretario Ejecutivo.

Que el mismo Decreto dispone que la Secretaría Ejecutiva será desempeñada por un funcionario designado a tal efecto, por el Ministro de Defensa.

Que la RESOL-2020-60-APN-MD en su artículo 3° establece que el Secretario Ejecutivo tendrá el rango protocolar de Subsecretario.

Que por RESOL-2020-67-APN-MD se designó a la doctora Nilda Celia GARRÉ (DNI N° 5.216.622) como Secretaria Ejecutiva del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS PARA LA DEFENSA “MANUEL BELGRANO” (CEEPADE).

Que la doctora Nilda Celia GARRÉ (DNI N° 5.216.622) ha presentado la renuncia, mediante IF N° F-2023-145071515-APN-MD como Secretaria Ejecutiva del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS PARA LA DEFENSA “MANUEL BELGRANO” (CEEPADE), a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la doctora Nilda Celia GARRÉ (DNI N° 5.216.622) como Secretaria Ejecutiva del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS PARA LA DEFENSA “MANUEL BELGRANO” (CEEPADE).

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 27/12/2023 N° 105485/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3000-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301364/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Alejandro ADES al cargo de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Trayectorias Estudiantiles. La resolución firma el ministro de Educación Jaime PERCZYK, con intervención de Dirección de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 364 de fecha 14 de abril del 2021, el Expediente Nº EX-2023-143328752-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por el señor ADES, Alejandro (D.N.I. Nº 35.726.143), al cargo de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el señor Alejandro ADES (D.N.I. Nº 35.726.143), al cargo de Director Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 27/12/2023 N° 105804/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-936-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301365/1

Fernández, ministro de Seguridad, decreta ascensos en Gendarmería Nacional para personal evaluado por Junta de Calificación, según Ley 19.349. Se detallan en anexos I y II. Los gastos se atienden con fondos ministeriales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134475334-APN-DINALGEN#GNA, el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y Artículo 1º, Incisos e. y f. del Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que Personal Superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2023, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior.

Que además fue considerado Personal Superior a otras fechas, a los fines de regularizar su situación escalafonaria y, habiéndose evaluado sus antecedentes por la Junta de Calificación de Oficiales, no existen impedimentos para su ascenso al grado inmediato superior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y Artículo 1º, Incisos e. y f. del Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2023, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I (IF-2023-146559235-APN-SSYPC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II (IF-2023-146559239-APN-SSYPC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105840/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DEL INTERIOR - RESOL-2023-224-APN-MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301366/1

Se decreta la aprobación del proyecto de adquisición sísmica 3D en áreas AUS 105, 106 y MLO 121 de EQUINOR ARGENTINA SUCURSAL, conforme Ley 25.675 y Resolución 3/19. Exige cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, notificación previa de cambios y fiscalización. Firma: Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones N° 20 de fecha 27 de octubre de 2023 y 24 del 7 de diciembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), presentó en carácter de proponente el Aviso de Proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; la cuenca Austral y de Malvinas” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA es titular de un permiso de exploración para las áreas identificadas como AUS 105, AUS 106 y MLO 121, otorgados, respectivamente, a través de las Resoluciones N° 696/19, 676/19 y 694/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que conforme lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó, mediante el Informe N° IF-2020-16454886-APN-DNEP#MHA, la pre-categorización del proyecto de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada Resolución.

Que conforme a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, dependientes de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, elaboraron el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2020-33365227-APN-DEIAYARA#MAD).

Que el informe de categorización concluyó que el proyecto en cuestión, que comprende la realización de actividades de exploración sísmica, se incluye en la categoría II.A.3., correspondiendo por lo tanto la tramitación de un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario (en adelante EIA).

Que oportunamente se notificó a la empresa proponente que, a fin de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto, debía presentar un Estudio de Impacto Ambiental con el alcance precisado, y que debería cumplirse asimismo la correspondiente instancia de participación pública.

Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda y una tercera y última versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes así como los requerimientos de información adicional oportunamente cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Que a través de los Informes Nros. IF-2020-55234757-APN-DEIAYARA#MAD, IF-2022-33970041-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-114712734-APN-DNEA#MAD y la Nota Nº NO-2023-104270801-APN-DNEA#MAD se realizaron respectivos requerimientos de información adicional al proponente.

Que entre los días 31 de julio y 15 de agosto de 2023, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se llevó a cabo la Consulta pública que concluyó con la emisión del Informe Nº IF-2023-100306231-APN-DNEA#MAD.

Que como resultado del análisis y revisión llevados a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y considerando las opiniones del resto de las áreas técnicas intervinientes, se realizó el Informe Técnico de Revisión Nº IF-2023-122973483-APN-DNEA#MAD.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, establece que dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben implementarse instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente, las que se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.

Que el día 22 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 2/23, convocada por Resolución N° 20/23 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que luego de celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2023-145132031-APN-DNEA#MAD), dándose por finalizada esta etapa participativa por Resolución N° 24/23 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 antes mencionada, con fecha 13 de diciembre de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA envió el Informe Técnico (IF-2023-148424650-APN-DNEYP#MEC) por Nota N° NO-2023-148440398-APN-DNEYP#MEC.

Que por otra parte, la empresa proponente presentó el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones (IF-2023-148210862-APN-DTD#JGM) que fueron agregados al expediente citado en el Visto.

Que en el marco al artículo 7º del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DEL RIESGO AMBIENTAL realizaron el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2023-150655924-DNEA#MAD), en el cual se consideraron todos los antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo.

Que según surge del Informe Técnico de Revisión Final, la empresa proponente ha considerado con suficiencia los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-33365227-APN-DEIAYARA#MAD, los informes de requerimiento de información adicional (IF-2020-55234757-APN-DEIAYARA#MAD; IF-2022-33970041-APN-DEIAYARA#MAD), el Informe Técnico de Revisión (IF-2023-122973483-APNDNEA#MAD), así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA.

Que en virtud de aquello, se concluyó que se ha verificado la presentación, ampliación, actualización y adecuación de los contenidos del EsIA siguiendo lo solicitado por la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con el procedimiento de EIA en curso.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121. EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” presentado por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 33-71659420-9), en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la que en el futuro la reemplace, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 27/12/2023 N° 105475/23 v. 27/12/2023

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2023-116-APN-PTN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301367/1

El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, delega en el Director Nacional de Dictámenes la firma de providencias de mero trámite en procesos de conflictos interadministrativos regulados por la Ley 19.983. Se decreta que el Procurador firmará solo resoluciones sustanciales. Firmantes: Barra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N.° EX-2023-150199820-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 19.983 (B.O. 5-12-72) y el Decreto Reglamentario N.º 2481/93 (B.O. 13-12-93), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 19.983 estableció un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos de naturaleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública centralizada o descentralizada, prescribiendo que el Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso y según el monto involucrado, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sean quienes deban resolver este tipo de controversias.

Que la especialidad de este procedimiento de resolución de conflictos está dada por el carácter estatal de las personas involucradas y por la naturaleza pecuniaria del reclamo de que se trate.

Que el Decreto N.º 2481/93 reglamenta la tramitación de las reclamaciones interadministrativas previstas en la citada Ley N.º 19.983, con el fin de procurar mayor celeridad y certeza en dichos procedimientos.

Que, en ese marco, el mencionado decreto establece en su artículo 1.° que la tramitación de las reclamaciones interadministrativas previstas en la Ley N.º 19.983 se efectuará, cualquiera fuere su monto, ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, autorizando al Procurador del Tesoro a delegar, en un funcionario de jerarquía no inferior a Director, la firma de las providencias de mero trámite.

Que el mismo decreto, en su artículo 12, faculta a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para dictar las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias que requiera la citada reglamentación.

Que conforme lo estipula el régimen, el procedimiento de resolución de los conflictos interadministrativos consta esencialmente de cuatro etapas consistentes en: la presentación del reclamo, la defensa plasmada en la contestación de la pretensión, la etapa probatoria y la resolutoria, cuya tramitación lleva ínsito el dictado de numerosos actos de carácter procedimental de mero trámite bajo la forma de providencias y notas que, hasta el presente, han firmado el Procurador y/o los Subprocuradores del Tesoro.

Que con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia a la tramitación de estos procedimientos, y de conformidad con lo establecido por el Decreto N.º 2481/93, resulta conveniente delegar en el Director Nacional de Dictámenes la firma de los actos de mero trámite a dictarse, reservándose la rúbrica del titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para aquéllos que revistan carácter sustancial, tales como los que deciden tener por cumplidos los extremos formales y recaudos exigidos por la norma para considerar interpuesto el reclamo y correr traslado a la contraparte, los que disponen la apertura y el cierre de la etapa de prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º 19.983, los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del aludido decreto reglamentario, así como las resoluciones que pongan fin al conflicto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades previstas por los artículos 1.° y 12 del Decreto N.º 2481/93,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Delegar en el Director Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la firma de las providencias de mero trámite que se dicten en el marco de los procedimientos de resolución de conflictos interadministrativos regidos por la Ley N.° 19.983 y su Decreto Reglamentario N.° 2481/93.

ARTÍCULO 2.°: Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES.

ARTÍCULO 3.°: Regístrese, publíquese y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 27/12/2023 N° 105472/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RSOFC-2023-4-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301368/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, resuelven ampliar la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16/01/2033" hasta USD 24.352.244,42, a favor del BCRA. Se decreta ajuste a leyes 24.156, 27.701 y decretos citados, con autorización para funcionarios de deuda pública suscribir documentación necesaria. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

Visto el expediente EX-2023-02498979-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 163 del 22 de marzo de 2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma mencionada precedentemente, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.

Que mediante el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de 2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE) se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los decretos 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), 576 del 4 de septiembre de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) y 787 del 27 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-787-APN-PTE) serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que el 30 de diciembre del corriente año opera el vencimiento del octavo cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 5 del 27 de diciembre 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC), y del segundo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 1043 del 19 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1043-APN-MEC), ambas suscriptas por el BCRA.

Que a fin de cancelar los servicios de interés antes mencionados se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).

Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 1° del decreto 163/2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y dos centavos (VNO USD 24.352.244,42), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 y en el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de 2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 27/12/2023 N° 105486/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RSOFC-2023-5-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301369/1

Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda, amplían emisión del Bono del Tesoro Nacional en Pesos (CER 4.25% vencimiento 2025) hasta $392.000.000.000, conforme normas aprobadas y límites de la planilla anexa a la ley 27.701 modificada por decretos. Autorízase a titulares de entidades citadas suscribir documentación. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2023

Visto el expediente EX-2023-151941795-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56- APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU- 2023-436-APN-PTE) y 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destinos del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL- 2017-162-APN-MF).

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023-, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos noventa y dos mil millones (VNO $ 392.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN- SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 27/12/2023 N° 105696/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2023-618-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301370/1

Se decreta la desaprobación de la venta a Gaona por incumplir requisitos y aprobación para Ferreyra. Los lotes se detallan en un anexo. El comprador aprobado debe abonar saldos e impuestos para retirar mercaderías, según cláusulas con Banco Ciudad. Firmado por Andrusyzsyn.

Ver texto original

Oberá, Misiones, 22/12/2023

VISTO la Disposición DI-2023-569-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 14/12/2023 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante Subasta Nº 3168.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2023-03291032-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que, del resultado de la subasta surge que los compradores son Juan Blas Gaona, CUIT N° 20-12934300-2 y Marcos Antonio Ferreyra, CUIT N° 20-27774851-8.

Que, de las consultas realizadas resulta que Juan Blas Gaona, CUIT N° 20-12934300-2, no reúne la totalidad de los requisitos requeridos.

Que, cabe mencionar que los compradores deben contar con la carta de porte para el traslado de la mercadería.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1: DESAPROBAR la venta de los Lotes adquiridos por el Sr. Juan Blas Gaona, CUIT N ° 20-12934300-2, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3168.

ARTICULO 2: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2023-03291032-AFIPOMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3168.

ARTICULO 3: AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105608/23 v. 27/12/2023

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301371/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso para dos cargos de Médico/a Especialista en Ortopedia y Traumatología. Firmó Negrete (Jefe Depto. Carrera Hospitalaria). Bases en su sitio web. Inscripciones hasta el 5/1/2024, en horario indicado. Se establecen condiciones.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA

SERVICIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 1893/CA/2023

Fecha de Inscripción: Del 27 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Diego G. Negrete, Jefe Depto. de Carrera Hospitalaria.

e. 27/12/2023 N° 105574/23 v. 27/12/2023

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301372/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso abierto para un cargo de Médico/a Especialista en Gastroenterología (42hs semanales). Resolución 1014/CA/2023. Inscripciones del 27/12/2023 al 5/1/2024 en Combate de los Pozos 1881, oficina 5323. Firmó Negrete (Jefe Depto. Carrera Hospitalaria). Bases en garrahan.gov.ar.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE GASTROENTEROLOGÍA

RESOLUCIÓN Nº 1014/CA/2023

Fecha de Inscripción: Del 27 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Diego G. Negrete, Jefe Depto. de Carrera Hospitalaria.

e. 27/12/2023 N° 105580/23 v. 27/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301373/1

Se decreta la aplicación de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras según art. 1 del decreto 13.477/56. Mipymes pagan BADLAR +5 ppa; grandes empresas +10 ppa. Se establecen diferencias por tipo de usuario (A-D) con montos según plazo, según tablas incluidas. Datos vigentes en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/12/2023al20/12/2023138,03130,20122,96116,27110,07104,3276,90%11,345%
Desde el20/12/2023al21/12/2023137,56129,78122,59115,94109,77104,0676,77%11,306%
Desde el21/12/2023al22/12/2023136,27128,63121,57115,03108,97103,3576,43%11,200%
Desde el22/12/2023al26/12/2023136,62128,95121,85115,28109,19103,5476,52%11,229%
Desde el26/12/2023al27/12/2023138,20130,36123,10116,39110,18104,4276,94%11,359%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/12/2023al20/12/2023155,70165,66176,47188,21200,98214,87332,80%12,797%
Desde el20/12/2023al21/12/2023155,10164,97175,70187,34200,00213,76330,47%12,747%
Desde el21/12/2023al22/12/2023153,45163,12173,61184,99197,35210,77324,24%12,612%
Desde el22/12/2023al26/12/2023153,90163,63174,18185,64198,07211,59325,94%12,649%
Desde el26/12/2023al27/12/2023155,92165,91176,75188,53201,33215,27333,64%12,815%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 60 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 60 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 27/12/2023 N° 105723/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7925/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301374/1

Se establece que importadores de bienes y servicios podrán suscribir Bonos BOPREAL hasta el monto de deuda pendiente, bajo certificaciones de SEPAIMPO y declaraciones juradas. Se autoriza acceso al mercado de cambios para pagos de deudas comerciales previas al 13.12.23, con requisitos como mínimo 50% de suscripción en plazo mayor y límites porcentuales. Las entidades podrán canjear fondos de intereses de BOPREAL para operaciones de cambio. Excluyen declaraciones juradas operaciones con ventas de bonos en el exterior hasta el monto original suscrito. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.

Ver texto original

22/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-999:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), las cuales deberán verificar que:

1.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii).

1.4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y 10.9.3. de las normas de “Exterior y cambios”, la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1. a 1.5. de la presente y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación aduanera.

Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto “B26. Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador y el número de oficialización al que corresponde.

2. Establecer que los importadores de servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:

2.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de servicios según lo indicado en el punto 3.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2.3. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.4. cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda.

Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del importador por el código de concepto “S33. Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de BOPREAL adjudicado al importador.

3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en el límite previsto.

4. Establecer que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

5. Establecer que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 27/12/2023 N° 105465/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12696/2023
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301375/1

Banco Central informa a entidades financieras los valores de tasas de referencia para depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgta. Administración) y Paz (Gerenta Monetaria). Incluye datos tabulados en anexo accesible en bcra.gob.ar.

Ver texto original

22/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105631/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301376/1

El Juez Administrativo ACEVEDO y el Jefe de Sección CARDOSO resuelven archivar actuaciones por multas inferiores a $360.000. Se intimó a interesados a retirar/reembarcar mercaderías en 30 días, pagando impuestos. Caso contrario, serán consideradas abandonadas, vendidas conforme Ley 22.415 o destruidas. Incluye tabla con casos detallados.

Ver texto original

Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).

ACTUACIÓN NºCAUSANTEDOCUMENTOART. C.A.RESOLUCIÓN Nº
19430-504-2022THANNER EMANUEL JOSEDNI. Nº 41.305.128986/7RESOL-2023-416
19430-505-2022QUIÑONES JUAN CARLOSDNI. Nº 35.285.777986/7RESOL-2023-416
19430-506-2022GARIN GASTON LUCIANODNI. Nº 26.844.550986/7RESOL-2023-416
19430-507-2022DA ROSA ROCIO PAMELADNI. Nº 42.763.971986/7RESOL-2023-416
19430-508-2022RODAS MORA NESTORDNI. Nº 94.272.768986/7RESOL-2023-416
19430-563-2022MACHADO JUAN RAMONDNI. Nº 31.952.974986/7RESOL-2023-416
19430-578-2022CABALLERO FLORENTIN ARNALDODNI. Nº 4.754.136986/7RESOL-2023-416
19430-681-2022GALARZA CRISTINA MARISOLDNI. Nº 40.195.189986/7RESOL-2023-416
19430-682-2022BAEZ SERGIODNI. Nº 33.378.027986/7RESOL-2023-416
19430-683-2022SUAREZ LUIS DE JESUSDNI. Nº 34.881.603986/7RESOL-2023-416
19430-684-2022GOITEA CARLOSDNI. Nº 26.253.511986/7RESOL-2023-416
19430-685-2022CARMONA JULIO EZEQUIELDNI. Nº 34.432.019986/7RESOL-2023-416
19430-686-2022DA COSTA ANGEL GABRIELDNI. Nº 40.413.982986/7RESOL-2023-416
19430-687-2022ORTELLADO MAURO RENEDNI. Nº 35.013.615986/7RESOL-2023-416
19446-778-2022BAEZ SERGIO SAMUELDNI. Nº 33.378.027986/7RESOL-2023-424
19446-962-2022PEREIRA GABRIELA ROCIODNI. Nº 49.278.935986/7RESOL-2023-424
19446-55-2023CARDOZO RAMONDNI. Nº 12.847.922986/7RESOL-2023-424
19446-56-2023CARDOZO RAMONDNI. Nº 12.847.922986/7RESOL-2023-424
19446-57-2023CARDOZO RAMONDNI. Nº 12.847.922986/7RESOL-2023-424
19446-59-2023CARDOZO RAMONDNI. Nº 12.847.922986/7RESOL-2023-424
19427-173-2022DE YURKA EZEQUIEL ABELDNI. Nº 35.136.877978RESOL-2023-425
19427-179-2022BENITEZ GIMENEZ JORGE LUISCI. (Py) Nº 5.693.034977RESOL-2023-425
19427-199-2022LEPERA LUIS TOMASDNI. Nº 27.282.951977RESOL-2023-425
19427-254-2022DUARTE ALEJANDRO ARIELDNI. Nº 36.668.883977RESOL-2023-425
19427-318-2022ARAGON ADRIAN ALCIDESDNI. Nº 20.144.023977RESOL-2023-425
19427-374-2022VILLANUEVA IGLESIAS FERNANDODNI. Nº 94.800.531977RESOL-2023-425
19427-438-2022LAZARETTI ANDRE LUIZCI. (Br) Nº 9.613.655979RESOL-2023-425
19427-515-2022BENITEZ NUÑEZ CARLOSDNI. Nº 21.977.374977RESOL-2023-425
19427-8-2023MACHADO ALEJANDRO SAULDNI. Nº 34.802.646977RESOL-2023-425
19427-34-2023RAMIREZ MENDOZA ENRIQUE A.CI. (Py) Nº 7.667.095979RESOL-2023-425
19427-35-2023MARTINEZ VELAZQUEZ VICTOR M.CI. (Py) Nº 5.063.176979RESOL-2023-425
19427-47-2023LOPEZ LARROZA DIEGO JOSECI. (Py) Nº 5.972.424977RESOL-2023-425
19427-50-2023ORTIZ AVALOS FRANCISCOCI. (Py) Nº 3.966.498979RESOL-2023-425
19427-51-2023COHENE PEREZ CECILIO RAMONCI. (Py) Nº 3.546.203979RESOL-2023-425
19427-53-2023CHAGAS MASSUQUINI RENATOCI. (Br) Nº 9.857.342-9979RESOL-2023-425
19427-56-2023SOUSA OLIVEIRA ALEXDNI. Nº 95.726.320977RESOL-2023-425
19427-57-2023CHAVEZ RODRIGO DARIODNI. Nº 26.287.103977RESOL-2023-425
19427-58-2023SALAZAR RODRIGUEZ BELKYS T.DNI. Nº 95.674.196977RESOL-2023-425
19430-38-2022FRANCO MIGUEL IGNASIODNI. Nº 10.207.619986/7RESOL-2023-426
19430-533-2022GODOY MARIO ARIELDNI. Nº 34.477.317986/7RESOL-2023-426
19430-31-2023BAEZ HUGO ORLANDODNI. Nº 27.845.989986/7RESOL-2023-426
19429-216-2023LOPEZ VERA MARCELADNI. Nº 95.456.915985RESOL-2023-426
19429-223-2023TELES JAVIER ANDERSONDNI. Nº 43.758.451986/7RESOL-2023-426
19429-224-2023GONZALEZ MEDINA RUBEN DARIOCI. (Py) Nº 5.868.357986/7RESOL-2023-426

E/E Miguel Angel Cardozo, Jefe de Sección A/C.

e. 27/12/2023 N° 105583/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301377/1

El Juez Administrativo Acevedo resolvió el archivo de actuaciones por infracciones al Art. 986 del Código Aduanero, notificando a causantes (listados en tabla) a retirar/reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, previo pago de tributos. Incumplimiento implica destrucción/venta conforme Ley 22.415. Firmantes: Acevedo y Cardozo.

Ver texto original

Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).

ACTUACIÓN NºCAUSANTEDOCUMENTOART. C.A.RESOLUCIÓN Nº
20926-36-2023/1ACOSTA CARLOS ALEJANDRO26.347.654986RESOL-2023-405
20926-36-2023/3ALCARAZ FERNANDO AGUSTIN46.166.350986RESOL-2023-405
20926-36-2023/4ALVAREZ ALDO ANDRES34.894.123986RESOL-2023-405
20926-36-2023/6AYALA CARLOS GABRIEL22.743.580986RESOL-2023-405
20926-36-2023/7AYALA LEANDRO MIGUEL36.460.300986RESOL-2023-405
20926-36-2023/11BORGES FLORES YONATHAN36.463.946986RESOL-2023-405
20926-36-2023/12BISING GERMAN35.213.409986RESOL-2023-405
20926-36-2023/14CABALLERO RICARDO MILCIADES50.816.936986RESOL-2023-405
20926-36-2023/15CABRERA GISELA39.529.501986RESOL-2023-405
20926-36-2023/16CABRERA MICAELA ADALI37.747.994986RESOL-2023-405
20926-36-2023/18CATALDO PEREZ MARIA19.048.052986RESOL-2023-405
20926-36-2023/20DA SILVA YONATHAN40.411.606986RESOL-2023-405
20926-36-2023/21DABATE ARNALDO CARLOS32.175.024986RESOL-2023-405
20926-36-2023/22DE BORBA DIEGO JAVIER36.096.856986RESOL-2023-405
20926-36-2023/23DO SANTOS LEONARDO36.461.104986RESOL-2023-405
20926-36-2023/25ESPINOLA GASTON GABRIEL40.414.715986RESOL-2023-405
20926-36-2023/26ESPINOZA OSVALDO EVER38.412.446986RESOL-2023-405
20926-36-2023/29FARIÑA ACOSTA MARCELO44.621.227986RESOL-2023-405
20926-36-2023/31GARCIA MIGUEL LUIS17.144.478986RESOL-2023-405
20926-36-2023/32GIMENEZ ALDO RAMON38.264.619986RESOL-2023-405
20926-36-2023/40LOPEZ FRANCO FATIMA95.085.513986RESOL-2023-405
20926-36-2023/41LOPEZ JOSE FAUSTINO18.190.103986RESOL-2023-405
20926-36-2023/42MAIER GERARDO MAXIMO41.685.342986RESOL-2023-405
20926-36-2023/45MONZON RUBEN ANIBAL28.510.449986RESOL-2023-405
20926-36-2023/46MOREL CORREA ESTEBAN94.543.573986RESOL-2023-405
20926-36-2023/48OLIVERA DANIEL ALBERTO32.721.259986RESOL-2023-405
20926-36-2023/50PERALTA DAIANA38.264.430986RESOL-2023-405
20926-36-2023/52PIMENTA DARIO SEBASTIAN38.566.552986RESOL-2023-405
20926-36-2023/54RAMIREZ CAROLINA SOLEDAD33.933.039986RESOL-2023-405
20926-36-2023/55RAMIREZ DAIANA SOLEDAD39.724.839986RESOL-2023-405
20926-36-2023/57RAUSCMAYR MANFREDO HARALDO14.168.088986RESOL-2023-405
20926-36-2023/58RIQUELME CHRISTIAN GABRIEL38.242.570986RESOL-2023-405
20926-36-2023/59RODRIGUEZ WALTER DANIEL20.697.680986RESOL-2023-405
20926-36-2023/61ROTILLI DANTE MARCELO36.457.862986RESOL-2023-405
20926-36-2023/63SANABRIA LUIS33.074.787986RESOL-2023-405
20926-36-2023/65VELAZQUEZ FERNANDO RAMON37.116.952986RESOL-2023-405
20926-36-2023/67VILLALBA YVANA MARINA37.146.573986RESOL-2023-405
20926-36-2023/68WIRZ JOSE RODOLFO46.239.848986RESOL-2023-405
20926-36-2023/69ZARATE GONZALO HERNAN34.722.531986RESOL-2023-405
20926-36-2023/70ANDINO LEONARDO ANIBAL31.262.848986RESOL-2023-405
20926-36-2023/71AQUIRRE CHAIS RAUL41.091.558986RESOL-2023-405
20926-36-2023/72ANTONIO EDUARDO NICOLAS38.199.037986RESOL-2023-405
20926-36-2023/73BARBERAN CANTERO JULIO C.94.280.898986RESOL-2023-405
20926-36-2023/74BOUIX MELISA JAQUELINE42.002.371986RESOL-2023-405
20926-36-2023/75ESTEBAN MILAD ALEXIS41.442.316986RESOL-2023-405
20926-36-2023/76FERREYRA FEDERICO OSCAR33.904.961986RESOL-2023-405
20926-36-2023/77FRANA ANIBAL11.170.464986RESOL-2023-405
20926-36-2023/79LEPORI GONZALO MATIAS39.046.764986RESOL-2023-405
20926-36-2023/81PALAGUERRA NICOLAS31.528.070986RESOL-2023-405
20926-36-2023/83ROJAS VICTOR17.474.549986RESOL-2023-405
20926-36-2023/84SALINA TANIA38.778.658986RESOL-2023-405
20926-36-2023/85SCIFO GABRIEL AGUSTIN37.859.584986RESOL-2023-405
20926-36-2023/86VELAZQUEZ PRIETO ANGIE18.895.776986RESOL-2023-405
20926-36-2023/87ZACOMI JUAN ANOTNIO35.008.013986RESOL-2023-405
19430-145-2022PELLE DARIO FERNANDODNI. Nº 38.926.774986/7RESOL-2023-417
19430-146-2022BENITEZ SERGI OMARDNI. Nº 42.666.300986/7RESOL-2023-417
19430-147-2022LOZANO ROMERO MICHEL JOELDNI. Nº 39.665.209986/7RESOL-2023-417
19430-148-2022PEDROZO JENIFER SOLEDADDNI. Nº 44.228.674986/7RESOL-2023-417
19430-149-2022LOZA VICTOR SERVANDODNI. Nº 18.198.756986/7RESOL-2023-417
19430-492-2022CORTEZ VALDEZ MICAELADNI. Nº 43.546.128986/7RESOL-2023-419
19430-495-2022VALDEZ FERNANDODNI. Nº 36.621.621986/7RESOL-2023-419
19430-497-2022VALENZUELA FERNANDODNI. Nº 10.517.410986/7RESOL-2023-419
19429-155-2023VAZQUEZ PEDRO PABLODNI. Nº 26.792.090986/7RESOL-2023-419

E/E Miguel Angel Cardozo, Jefe de Sección A/C.

e. 27/12/2023 N° 105585/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301378/1

Se decreta el archivo de actuaciones aduaneras en el Depto. Paso de los Libres. Los involucrados deben retirar mercadería o pagar tributos en 30 días; de lo contrario, pasará al Estado. Incluye tabla con infractores (nombres, DNI/CUIT, multas y artículos infringidos: 985, 986, 977, etc.). Firmado por Otero como Jefe División.

Ver texto original

Depto. Aduana Paso de los Libres, Ctes.

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella. OTERO JORGE ALFREDO – JEFE DIVISION DEPTO PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES.

NOMBREDNI/CUIT/CIMULTA MÍNIMAARTICULO INFRACCION
ROJAS HILARIO NORBERTO M.CI 1318607$34479,90987
GONZALEZ JORGE RAMONDNI 25398805$339953,96987
JOSE BARRIENTOS MENDEZCI BOL 3873200$25833,60987
BRITEZ AGUILAR ROLANDOCI 7061059$538648,04987
GOMEZ MARIA SOLEDADCI 41113094$11988,10987
SMANIOTTO FLAVIORG 7019594221$1302636,40987
JUVENCIO VENALGO VERACI (PY) 2557607$60410,14985,986,987
ALEGRE LILIANA PATRICIADNI 30128146$175824,07987
ERICK DE OLIVEIRACI BR 01673026206$570000,00987
NAYRIE MASSAMBANI 1766198600361$66334,12987
NOEMI ELIXABETH ZINMERMANDNI 39045443$16220,9987
GAMARRA MABELDNI 32974495$529.521,68987
VILMAR GONCALVEZ MADEIRARG 8021891273$1555664,40979
FRANCO CAÑIZA DOMINGO FABIANCI 4983381$141137,52985
GOMES FERREIRA THIGORG 1103274823$937.365977
ESPINDOLA GONZALES RICHAED E.CI PY4988764$4316649,30985
JOAO GRABIEL VASCONCELOS SEVEROCI BR 8119736547$209122,80979
VALIENTE OLIVERA OVIDIO4496285 PARAGUAY$52771,83985
FRANCO ANGEL LEIVA4475624 PARAGUAY$59722,19985
RIOS CARRERA MARCOS DANIEL4130913 PARAGUAY$73350,58985
DELGADO RUBEN DARIO31.690.511 ARG$336201,59985
VERGARA ROMERO IVAN ALEJANRO4118206$123593,77985
BRIZUELA CARISSIMO ARIEL4200957$137347,6985
ESCOBAR RIOS MIGUEL2327877$139816,84985
CASADO ARAMBULO PABLO FERNANDO21084420$153112,04985
RIOS GARCIA ADRIAN5348429$174900,63985
CASADO ARAMBULO PABLO FERNANDO21084429$87190,22985
PERALTA ANTONIO6994194$47.651,28985
OVIEDO AQUINO RODOLFO MANUEL3338367$73893,88985
CASCO AGUIRRE HECTOR3616928$75230,48985
ARANDA BENITEZ HUGO RAMON3636278$96279,44985
NARIN HECTOR NARCISO528446$45898,53985
ADRES BENITEZ MOREIRA20827478717$704851,43985
ROJAS HILARIO NORBERTO M,1318607$34479,90985
MARTINEZ IBAES3300052$132.009,61985
AGUSTIN AEEUA ALVARENGA3475958$19180,93985
RUIZ DIAZ FLEITAS DAMIAN347319$57184,49985
MAGIN CABAÑAS VELAZCO5751186$45.913,38985
CAVALLIN ANTONIO GENORCI ;5047229926$94265,60977
PAULO EDUARDO GAVIO AIMONCI 2084743992$17762,65977
MARQUEZ NURBIA AURISTELACI 25696780$85276,80977
BOGARIN JUAN VICENTEDNI 40262598$210780,00977
GHISI DA SILVA SANDROPAS FR 080030$1217734,95977
BOTELHO RODRIGOCI 9079893872$374.513,00977
SILVA TEXEIRA ADRIANOCI 2061805319$58579,20977
DA SILVA GORGES DIEGO CARLOSCI 30 77331647$122548,50977
CAVALLIN ANTONIO GENORCI 5047229926$94265,60977
GESON LAGUNA SOTO R-GCI 1073830869$61713,60977
CARAMA DE SA BITTENCOURT ANTONIO JORGER.G 0175987378$479080,00979
JORDAN NATAN CORTESCI 1121266066$71953,93979
JOSE ROGER DE MORAES PINTOCI 1100501459$1042,80979
VALMIR VIERA DA SILVAC.I (BR) 77099255$2912777,68970
GUIMARAE DASILVACI 1068167897$168.457,42979
NUÑES VILLAREAL NICOLE VALENTINACH 173475594$19956,00979
RIBERO MATTOSCPF 02847115005$28083,60979
ALFREU NICODEMO ANTUNESRG 7043024905$773295,00979
ANESIO DE JESUS COSTA JUNIORCI BR 52103070$2912777,78970
EDILSO GOMES DO NASCIMENTOCI BR 69604838$3349698,03970
GARCIA GUSTAVO ALBERTOCI 40642703 URU$456068,76947
BOGARIN GRACIELA BETRIZDNI 22039025$236107,31947
LUCIANO ALVAREZ FARIÑACI 3901299$1656644,90986
VANDEERLI CESAR DA LUZCI 75286430$1656644,90986
ROLON VERA ANTONIO RAMONCI 6964194$32215,85985
GUTIRREEZ ARACARIA MIGUEL ARTURO(CH) 184378973$262.307,50977
SAMPAYO BENITEZ BAWER DANILOCI 42073063$10503,00979
JUAN ANGEL GONALES HEINECI (PY)2930630$114896,02985
MONTES DE OCA RAMON NICOLASDNI 3887559$63.612,75977
ZAMBRANO PACHECO MAURICIOCED 270523706$2506852,08977
FERNANDEZ TAFERNABERRY GONZALO JAVIERRG 48270641$30454,20979
BARBOSA VARGAS GISELE PAOLACI 5061861596$782473,50979
BRUNOP DORNELES TRINDADECI 4067006165$3189,96977
DUARTE ALEXISDNI 44988239$6800425,65986
CONDORI PORTILLO ROBERTOCI 712050$8639,64987
BENJAMIN CONDORI ROBLESCI 5776278$44245,70987
SANTANA VIERA ROBERT JESUSCI 20045230$473482,35979
SANCHEZ TORREZ DANIEL JOSERNH F718225K$161000,00977
ORTIGOZA ANICETOCI PY 01390469$143617,78985
GONCALES MADEIRA VILMARRG 8021891273$503475,00979
BENITEZ BORDON CATALINOCI PY 1779120$104969,63985

Jorge Alfredo Otero, Jefe de División.

e. 27/12/2023 N° 104831/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301379/1

Firmantes: Candia. Se notifica extinción de acción penal por pago de multas mínimas conforme arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero. Mercaderías se consideran abandonadas al Estado por infracciones arts. 85, 986, 987 o se intiman a sus titulares a darles destino permitido en 5 días, caso contrario pasan a la Secretaría General de la Presidencia bajo arts. 4°, 5° y 7° de la ley 25.603. Se incluye tabla con casos, imputados, documentos, números de fallos e infracciones.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo, firmada por el Sr. Administrador (I) de la División Aduana de Posadas, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en los términos de los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, teniendo por abonada la multa mínima correspondiente a cada hecho infraccional. En aquellos casos de infracciones previstas en los arts. 85; 986 y 987 del C.A., se tiene por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada, y en los casos previstos por los arts. 977, 978 y 979 del C.A. se INTIMA a sus Titulares a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de CINCO (05) días contados a partir de la recepción de la presente notificación Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603.

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOFALLO N° INFRACCIÓN
495-2002GONZALEZ FAYON JORGECIP 3685385725/2023863-864
267-2023/8MAIDANA LILIAN MARICELDNI 23135763406/2023977
899-2002MATTO JUAN CARLOSCIP 1723309787/2023874
424-2023/1AMARILLA CAIRE SABINA NOELIADNI 95467668610/2023977
425-2023/KAMARILLA CAIRE SABINA NOELIADNI 95467668609/2023977
267-2023/8MAIDANA LILIAN MARICELDNI 23135763406/2023977
446-2023/KINSFRAN REBECA YOBANYCIP 3184011659/2023977
503-2023/5LUNA DA COSTA LUCAS FERNANDOCIP 4408243746/2023977
506-2023/KLUNA DA COSTA LUCAS FERNANDOCIP 4408243754/2023977
1231-2022/9LUNA DA COSTA LUCAS FERNANDOCIP 4408243755/2023977

E/E Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.

e. 27/12/2023 N° 105172/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301380/1

Se notifica a GALEANO, FERNÁNDEZ MATTO, DUARTE, AVALOS VILLALBA, DOMÍNGUEZ GALEANO, CENTURIÓN ALONSO, TRINIDAD JORGE y SAPPER ESCALANTE sobre condenas a multas (ej.: $9.977.863,90) y comiso por infracciones al C.A. (arts. 863, 871, 970, 985). Plazo 15 días para pago. Datos tabulados. Firma: Candia.

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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 863-866-871-970-985 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOMULTAFALLO N° ART.
1746-2022/8GALEANO BRUNO MAURICIODNI 40799036$ 196.224,10956/2023985
1745-2022/KGALEANO BRUNO MAURICIODNI 40799036$ 444.534,30960/2023985
1752-2022/4GALEANO BRUNO MAURICIODNI 40799036$ 420.480,75959/2023985
1760-2022/6FERNÁNDEZ MATTO KARENINA INÉSDNI 40262711$ 84.096,15973/2023985
1761-2022/4FERNÁNDEZ MATTO KARENINA INÉSDNI 40262711$ 90.418,85974/2023985
1718-2022/KDUARTE CESAR ANTONIODNI 31972435$ 311.803,70952/2023985
1715-2022/6DUARTE CESAR ANTONIODNI 31972435$ 311.803,70953/2023985
1716-2022/4DUARTE CESAR ANTONIODNI 31972435$ 311.803,70954/2023985
1717-2022/1DUARTE CESAR ANTONIODNI 31972435$ 405.344,75951/2023985
1311-2021/7AVALOS VILLALBA CESAR DANIELDNI 94061694$ 151.649,96823/2023863-866-871
251-2023/5DOMÍNGUEZ GALEANO DANILO GERMÁNCIP 4344665$ 919.588,51985/2023970
70-2022/5CENTURIÓN ALONSO FERNANDODNI 94756406$ 210.986,88869/2023970
260-2023/5JORGE RAUL TRINIDADDNI 25205275$ 9.977.863,90888/2023970
304-2023/7SAPPER ESCALANTE MARCOS ANTONIOCIP 4263737$ 242.978,65962/2023970

E/E Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.

e. 27/12/2023 N° 105173/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301381/1

Koza y Candia notifican a infractores para comparecer en 10 días hábiles, presentar defensa, depositar multa mínima o ceder mercadería al Estado. Se menciona tabla con 13 casos (montos, infracciones a arts. 970, 863-947, 985-987). Firmantes: Ricardo D. Koza (Administrador Aduana Posadas) y Adelfa Candia (Jefa Sección).

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CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 13 de diciembre del 2023

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, 863, 865 y 874 ap. 1 de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Firmado: abog. RICARDO DANIEL KOZA, Administrador (I) de la Aduana de Posadas.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTAINFRACCION
1087-2022/1ESPINOZA MANZANO SUGEY COROMOTOPASAPORTE VEN N° 068935650$ 252.146,21970
355-2023/1PIRIS CARDOZO JUNIOR MIGUELCIP 5.569.037$ 260.906.025,52864-866-871
271-2023/1ELVIO RAMÓN GOMEZ FRETEZDNI 95.446.130$ 89.093.505,56864-865-866
660-2023/8ZACARÍAS NATALIA CAROLINADNI 40.341.776$ 202.558,25985
659-2023/9FERREYRA CARINA SOLEDADDNI 38.264.654$ 287.415,18985
650-2023/KFRANCISCO LOZANO ARGOTEDNI 93.945.056$ 1.161.496,19986
608-2023/KORTIGOZA RODRÍGUEZ HUGO EVERDNI 94.897.351$ 387.221,05987
618-2023/8BORDA ROBERTO MIGUELDNI 24.619.436$ 310.609,02985
607-2023/1ZACARÍAS JOSÉDNI 31.141.663$ 419.916,92985
658-2023/0LESCANO ELIAS EMILIODNI 41.859.487$ 957.162,94987
655-2023/6CALVAO RICARDO EZEQUIELDNI 37.667.556$ 644.622,05987
656-2023/4LESCANO ELIAS EMILIODNI 41.859.487$ 542.042,14987
624-2023/8FLORENTÍN JOSÉ MARÍADNI 95.722.815$ 1.224.825,00970
669-2023/7SILVERO ENZO ARIELCIP 3.996.228$ 727.666,70863-947
639-2023/2BAE SUAREZ ELADIO JAVIERCIP 5.062.855$ 299.672,80863-947
637-2023/6MACIEL KETRMANN DIEGO ARNALDOCIP 4.735.794$ 778.622,40979

E/E Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.

e. 27/12/2023 N° 105178/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301382/1

Se decreta el archivo provisorio de actuaciones según Ley 25603 y arts. citados. Firmado por Ronchi (Administrador de Aduana). Incluye tabla con 6 casos, Nros. de resoluciones y DNI de involucrados.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 9/2017 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.

ACTUACIONNOMBREDNI/CINº RESOL
17481-309-2022Mogarte Jose Lizandro34112302163/2023
17481-298-2022Dreger Fabricio Emanuel41273749158/2023
17481-123-2023/5Baez Avalos Franscisco Rafael46609448620/2023
17481-123-2023/7Perez Veronica Rocio35679372622/2023
17481-43-2023Mamani, Karen Fabiana45182769589/2023
17481-241-2023Sanchez Vanina Belen34222715555/2023

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 27/12/2023 N° 105597/23 v. 27/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301383/1

Se decreta dejar sin efecto la resolución ORDRE-2023-356 por error material, manteniendo la sanción de "destitución" para César Ariel Salas por agresión grave. Finalizan las actuaciones en la instrucción disciplinaria 01/21 y no prospera el planteo de defensa. Firmantes: Jarzynski (Dirección de Recursos Humanos de la Escuela de Gendarmería).

Ver texto original

“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964) QUE EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES” ORDENA: ARTÍCULO 1º- DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN RESOLUTIVA ORDRE-2023-356-APN-ESCUGEN#GNA, POR ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA MISMA, QUEDANDO COMO VÁLIDA LA ORDEN RESOLUTIVA NRO 01/23. ARTICULO 2º- DAR POR FINALIZADA LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA NRO. 01/21, EX-2021-117034797-APN-ESCUGEN#GNA. REGISTRO DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA NACIONAL “GRL D MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”. ARTÍCULO 3º- NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE LE DEFENSA, RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL MÁXIMO PLAZO DE ARRESTO PARA EL INFRACTOR. ARTÍCULO 4º- MANTENER LA SANCIÓN DE “DESTITUCIÓN”, IMPUESTA EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 INCISO 4, ANEXO IV DE LA LEY 26.394 AL EX CADETE DE III AÑO CESAR ARIEL SALAS (MI 42.425.643 – CE 108.964), POR LA COMISIÓN DE FALTA GRAVÍSIMA DE “AGRESIÓN”, TIPIFICADA EN EL ART 13, INC. 1 DEL CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ANEXO IV DE LA LEY 26.394)”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/12/2023 N° 105484/23 v. 29/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301384/1

La AFIP cita a parientes de la agente fallecida SANA, Amalia Concepción DNI 13.132.446, por 10 días hábiles para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se dispone la publicación por tres días hábiles consecutivos. Firma: Colacilli.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SANA, AMALIA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 13.132.446, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104963/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301385/1

AFIP cita a familiares de PRADO, JORGE SANTIAGO, para que en 10 días se contacten al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación que acredite vínculo familiar o declaración de herederos. Se ordena publicación por 3 días hábiles. Firmado: Colacilli.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PRADO, JORGE SANTIAGO D.N.I. N° 12.041.198, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104985/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301386/1

Banco Central emplaza a Leandro Ezequiel ORELLANA a comparecer en 10 días hábiles por el expediente 381/38/23 y sumario 7907. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta citación bajo apercibimiento de rebeldía.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301387/1

Se emplaza a Lucía CHERINI a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en 10 días hábiles o se declarará su rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de la Gerencia). Publíquese en el Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301388/1

El Banco Central emplaza a MARCELO DAMIÁN RUIZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA) para presentar defensa en el Sumario Cambiario 7993. Se apercibe con declaración de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro. Publíquese en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301389/1

Se dispone el emplazamiento a comparecer del Sr. Cristian Gabriel ACUÑA (DNI 38.548.612) en 10 días hábiles ante el BCRA en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, por el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bravo y Viegas.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301390/1

Banco Central cita a COCERES a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) por Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8116, bajo apercibimiento de rebeldía según Artículo 8 de la Ley 19.359. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bravo y Viegas.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301391/1

El Banco Central citó a Osvaldo FRANCO a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8088, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Gerente) y Viegas (Analista Sr.) de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se publicó 5 días en el Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301392/1

Se emplaza a MEDINA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602). Incomparecencia implica declaración de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: BRAVO y VIEGAS.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301393/1

El Banco Central emplaza a Julio G. NAON a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BRAVO (Gerencia Asuntos Contenciosos) y VIEGAS (Analista Sr.).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301394/1

Se notifica a MELLA VIDAL JORGE sobre Resolución de Condena por incumplimiento aduanero, con multa de $113.913,85. Incluye datos tabulados. Se faculta a interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelar al Tribunal Fiscal por importe超$25.000, según Ley 26784. Firmante: Arguello.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-24-2023086-23MELLA VIDAL JORGERUT 15874711-1$113.913,85NOART.962ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105193/23 v. 28/12/2023

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301395/1

La Prefectura Naval intimó a MARCALA S.A. y responsables del B/P "MARCALA IV" en Dársena Este a removerlo en 61 días, con aviso de inicio. Vencido el plazo, actuará conforme ley 20.094. Firmantes: Bono (Prefecto General) y Daporta (Director de Policía Judicial).

Ver texto original

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma MARCALA S.A.; con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 849 Piso 5 Dtpo. B de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “MARCALA IV” (Mat. 0351) de bandera argentina, amarrado en el Muelle 1 de la Dársena Este, Isla Demarchi, Puerto Buenos Aires, para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos a partir de la presente notificación, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado esta Autoridad Marítima podrá proceder acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Firmado: E/E - JORGE RAÚL BONO – Prefecto General – Subprefecto Nacional Naval.-

Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 22/12/2023 N° 104292/23 v. 27/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones