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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/12/2023 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA. |
939 | 618 | Servicios personales, culturales y recreativos del exterior. |
939 | 619 | Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22). |
939 | 994 | Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.- |
939 | 995 | Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-. |
939 | 996 | Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif. |
939 | 463 | Suscripción en pesos de bonos o títulos prevista en el artículo 13 quáter del Decreto 99/2019 y sus modif. |
7. Sustituir el artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario, locatario y/o suscriptor podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 26/12/2023 N° 105491/23 v. 26/12/2023
Misrahi aprueba resolución que permite usar bonos BOPREAL (Series 1A, 1B y 1C) para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras. Incluye tablas con valores máximos y plazos. El tipo de cambio se determina mediante promedios de operaciones de títulos públicos en ByMA y comunicación A3500/BCRA. AFIP establecerá procedimientos. Vigencia desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03286255- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por este Organismo.
Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 7918 del 13 de diciembre de 2023, informó la creación de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con el objetivo de permitir a los participantes del comercio exterior el acceso a divisas internacionales por las importaciones de bienes y servicios pendientes de pago.
Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023, la aludida autoridad monetaria informó que a partir del 26 de diciembre de 2023 comenzará a ofrecer al mercado -por medio de licitaciones periódicas- la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1) y al propio tiempo detalló las características adicionales de los mismos.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.
Que por consiguiente, en una primera instancia y en virtud de lo expresado en el segundo párrafo del presente considerando, se estima pertinente establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23, así como estipular el tipo de cambio que resultará aplicable a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
SERIE | VALOR MÁXIMO | PLAZO |
1A | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive |
1B | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive |
1C | USD 1.500.000.000.- | desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive |
ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 26/12/2023 N° 105495/23 v. 26/12/2023
Se decreta modificación del régimen de reemplazos para Jefaturas del Distrito Río Grande y Oficina de Recaudación (DT RIGR) en AFIP. Designa a C.P. Héctor Darío Milo y C.P. Francisco Nicolás Viel como reemplazantes según tabla incluida. Mac Burney firma. Deroga normas anteriores y ordena publicación en Registro Oficial.
Comodoro Rivadavia, Chubut, 19/12/2023
VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N.° DI-2022-85-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 07 de Noviembre de 2.023 y;
CONSIDERANDO
Que por razones de índole funcional, surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura del Distrito Rio Grande, y de la Jefatura de la Oficina de Recaudación (DT RIGR), en el ámbito de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia.
Por ello
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DISTRITO RÍO GRANDE (DI RCRI) | 1° - JEFATURA OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR) 2° - JEFATURA OFICINA RECAUDACIÓN (DT RIGR) 3° - C.P. HÉCTOR DARÍO MILO - LEGAJO N.°44881/70 |
OFICINA DE RECAUDACIÓN ( DT RIGR) | 1° - JEFATURA OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR) 2° - C.P. FRANCISCO NICOLÁS VIEL - LEGAJO N.°47113/78 |
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.
Claudio Ricardo Mac Burney
e. 26/12/2023 N° 105168/23 v. 26/12/2023
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, diferenciadas según condición de MIPYME (BADLAR +5 ppa) o no MIPYME (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas (consultables en bna.com.ar). Usuarios tipo C (Grandes Empresas) y D (Productores Sojeros) tienen tasas específicas por plazo. Firmante: Alvarez (Subgerenta Departamental).
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 138,15 | 130,30 | 123,06 | 116,35 | 110,14 | 104,39 | 76,92% | 11,355% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 138,03 | 130,20 | 122,96 | 116,27 | 110,07 | 104,32 | 76,90% | 11,345% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 137,56 | 129,78 | 122,59 | 115,94 | 109,77 | 104,06 | 76,77% | 11,306% |
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 136,27 | 128,63 | 121,57 | 115,03 | 108,97 | 103,35 | 76,43% | 11,200% |
Desde el | 22/12/2023 | al | 26/12/2023 | 136,62 | 128,95 | 121,85 | 115,28 | 109,19 | 103,54 | 76,52% | 11,229% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 155,85 | 165,82 | 176,66 | 188,42 | 201,22 | 215,13 | 333,36% | 12,809% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 155,70 | 165,66 | 176,47 | 188,21 | 200,98 | 214,87 | 332,80% | 12,797% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 155,10 | 164,97 | 175,70 | 187,34 | 200,00 | 213,76 | 330,47% | 12,747% |
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 153,45 | 163,12 | 173,61 | 184,99 | 197,35 | 210,77 | 324,24% | 12,612% |
Desde el | 22/12/2023 | al | 26/12/2023 | 153,90 | 163,63 | 174,18 | 185,64 | 198,07 | 211,59 | 325,94% | 12,649% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 45 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.
e. 26/12/2023 N° 105230/23 v. 26/12/2023
Se decreta la citación de ACUÑA, Cristian Gabriel (DNI 38.548.612) para comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, en el marco del Expediente EX-2022-00173664-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: BRAVO (Gerente Asuntos Contenciosos) y VIEGAS (Analista Sr.). Datos tabulados mencionados.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024
Se decreta el emplazamiento de Cristian EZEQUIEL COCERES (DNI 45.526.002) a comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en el expediente EX-2022-00163350, Sumario 8116, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Viegas (Analista Sr., misma gerencia). Incluye datos tabulados (números de expedientes, DNI). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024
Banco Central emite citatorio a Osvaldo Franco para comparecer ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa) y Viegas (Analista Sr.). Incluye datos tabulados (fechas y números de expediente). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024
El BCRA emplaza a MEDINA (DNI 30.103.604) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 por el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8117. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bravo y Viegas. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024
El BCRA emplaza a Julio G. NAON a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) para estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia) y Claudia BEATRIZ VIEGAS (Analista Sr.). Se mencionan documentos numerados.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024
El BCRA, mediante resolución firmada por Martin y Stefanelli, actualiza normas de financiamiento al sector público no financiero incorporando disposiciones de la Comunicación A 7921 y aclaraciones. Modificaciones se detallan en su sitio web con cambios en negrita/tachado. Los anexos no se publican, accesibles en la Biblioteca Prebisch o online.
20/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1036, OPRAC 1-1223. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a efectos de incorporar las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7921 e incluir una aclaración normativa.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 26/12/2023 N° 105053/23 v. 26/12/2023
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular OPASI 2, comunica los valores de tasas de referencia aplicables a partir de 26/12/2023. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el Anexo, accesible en el sitio web del BCRA y el Boletín Oficial (nº 105041/23).
20/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2023 N° 105041/23 v. 26/12/2023
El Banco Central comunica mediante Circular OPASI 2 las tasas de referencia para garantía de depósitos, aplicables desde la fecha indicada. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el Anexo (archivo "tasser.xls", hoja "Garantía"), accesible en el sitio oficial.
21/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2023 N° 105263/23 v. 26/12/2023
Se comunica a BOLL que se la cita a presentar defensa ante la Aduana de Colón por infracción al art. 987 del Código Aduanero, con plazo de 10 días hábiles. Se indican montos ($80.705,74 y U$S348,86) y citación de normas legales. Firmado por MARSILLI.
“-----Se comunica a la Sra. Florencia Soledad BOLL, D.N.I. Nº 40.780.654, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-55-2023/9 - SIGEA 17553-7-2022/52, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 6 de diciembre de 2021 en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, del departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 001-00001381 de fs. 4 (encomienda), enviado por la nombrada (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 6/7vta.), resultó contener: CINCUENTA Y SEIS (56) termos de acero inoxidable de 1 litro cada uno de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($80.705,74), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S348,86), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a la establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105065/23 v. 26/12/2023
Se notifica al Sr. BÁEZ por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se le requiere presentar defensa en 10 días, constituir domicilio, abonar multa de $1.030.701,67 o ceder mercadería. Señalan montos tributarios (US$5.759,20). Firma: Marsilli (Administrador Aduana Colón).
“-----Se comunica al Sr. Sergio Samuel BÁEZ, D.N.I. Nº 33.378.027, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-59-2023/1 - SIGEA 12459-188-2020/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 14 de septiembre de 2020 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 06:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Sur”, interno “79”, dominios “HMM434/”AC910YF””, interdictándose dos (2) bultos amparados por la Guía Nº 2792-00024995 de fs. 5 y vta. (encomienda), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abiertos los paquetes mencionados con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 10/11), resultaron contener: MIL SEISCIENTAS (1600) baterías para teléfonos celulares de industria china (fs. 12), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL SETECIENTOS UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.030.701,67), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS (U$S5759,20), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105068/23 v. 26/12/2023
Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón) notifica a Diego Armando FEDUZKA por infracción al art. 987 del Código Aduanero por introducir mercaderías extranjeras sin aval. Se concede 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se propone pagar $108.673,24 o ceder mercaderías, más $307,33 USD en tributos para extinguir la acción.
“-----Se comunica al Sr. Diego Armando FEDUZKA, D.N.I. Nº 36.098.508, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-69-2023/K - SIGEA 17549-5-2023/38, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando dos (2) de ellas (las amparadas por las Guías Nº SD816225480/93 de fs. 3) enviadas por el nombrado (conf. Acta de fs. 2) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión, resultaron contener: DOS (2) cubiertas marca “Durable” modelo Sport medidas 225/45 R17 y DOS (2) cubiertas marca “Provelo” modelo RPX980 medidas 225/45 R17, todas de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($108.673,24), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S307,33), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105069/23 v. 26/12/2023
Se comunica al Sr. Gastón Omar CASTELLARÍN sobre la corrida de vista en su contra por presunta introducción de mercaderías extranjeras sin aval. Debe presentar defensa en 10 días hábiles en Aduana de Colón, constituyendo domicilio. Firmado: Marsilli.
“-----Se comunica al Sr. Gastón Omar CASTELLARÍN, D.N.I. Nº 30.020.927, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-66-2023/5 - SIGEA 17549-5-2023/16, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando una (1) de ellas (la amparada por la Guía Nº SD733394313 de fs. 3) enviada al nombrado (conf. Acta de fs. 2) Que abierto este último envío en cuestión, resultó contener: DOS (2) cubiertas marca “Fortune” modelo FR802 medidas 185/65 R14 de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($38.811,87), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S109,76), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105070/23 v. 26/12/2023
Se notifica a Graciela Tillería sobre infracción aduanera (art. 985) por contrabando de cigarrillos detectado en 2023 en Entre Ríos. Debe presentar defensa en 10 días, constituir domicilio y abonar multa de $248.706,92 y tributos de U$S1.104,14 para extinguir la acción. Firmado por Hugo Marsilli, Administrador de Aduana de Colón.
“-----Se comunica a la Sra. Graciela Beatriz TILLERÍA, D.N.I. Nº 24.748.599, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-46-2023/9 - SIGEA 17549-5-2023/40, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por personal de esta División Aduana de Colón y de Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, de la localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose la encomienda amparada por la Guía Nº SD829688375 de fs. 3, remitida por la nombrada (conf. Acta de fs. 2.) Que abierto el envío en cuestión, resultó contener: OCHOCIENTOS (800) paquetes de 20 unidades cada uno de cigarrillos marca “Rodeo” de industria paraguaya (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($248.706,92), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS (U$S1104,14), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105071/23 v. 26/12/2023
Se notifica al Sr. Diego Hernán MARTÍNEZ sobre la imputación de infracción aduanera por transporte no declarado de 188 botellas de licor y un whisky, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-62-2023. Se le otorgan 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona el monto de multa ($775.231,08) para extinguir la acción penal. Firmado por Hugo Ramón MARSELLI, Administrador de Aduana de Colón. No contienen tablas.
“-----Se comunica al Sr. Diego Hernán MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 25.848.809, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-62-2023/2 - SIGEA 17549-178-2022, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado el día 4 de diciembre de 2022 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 20:20 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo Prisma, matrícula “QIU7F83” (Brasil), encontrándose en el interior de valijas la presencia no declarada de: CIENTO OCHENTA y OCHO (188) botellas de 770 ml cada una de bebidas alcohólicas marca “Jagermeister” de industria alemana y UN (1) botellón de 3 litros de whisky marca “Johnnie Walker – Red Label” de industria escocesa (conf. Acta Nº 126/2022 “SEIO” de fs. 2), ordenándose su secuestro por tratarse de mercadería que principalmente por su cantidad no constituye una incidencia de viaje (conf. al art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($775.231,08), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105074/23 v. 26/12/2023
Se comunica a Eliseo SCHRENK sobre imputación por infracción al art. 986 del Código Aduanero por 7.846 gorros no declarados hallados el 5/1/2023 en Entre Ríos. Se ordena defensa en 10 días, abonar $39.311.135,78 o declaratoria de rebeldía. Incluye deuda de U$S102.343,22 por tributos. Requiere patrocinio letrado y domicilio constituido. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI.
“-----Se comunica al Sr. Eliseo SCHRENK, D.N.I. Nº 43.833.589, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-67-2023/3 - SIGEA 17549-2-2023, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO”/“AE430BN”, interdictándose treinta y un (31) bultos amparados por las Guías Nº 999013612506/14/491/75/21473 de fs. 4/8 (encomiendas), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abiertos los paquetes mencionados resultaron contener: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (7846) gorros con inscripciones (fs. 23), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.311.135,78), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS (U$S102.343,22), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105075/23 v. 26/12/2023
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a interesados en mercaderías bajo Ley 22.415 que, dentro de 30 días, pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas correspondientes. Se menciona un anexo identificado. Transcurrido el plazo, se aplicarán normas de la Ley 25.603. Los trámites se realizan en la Sección Gestión de Rezagos. Firmado por Juan Manuel FRANCIA como Jefe de Departamento A/C.
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2023-03079802-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Juan Manuel Francia, Jefe de Departamento A/C.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2023 N° 105270/23 v. 26/12/2023
La Dirección Aduana de Ezeiza, en base a Leyes 22.415 y 25.603, notifica a titulares de mercaderías en situación irregular que, en 30 días, pueden solicitar destinación autorizada pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán procedimientos legales. Los trámites se realizan en la Sección SEGDRZDIADEZ. El Anexo IF-2023-02730417-AFIP, parte integrante, enumera detalles. Firmado por Francia, Jefe de Departamento A/C. Publicado en el Boletín Oficial.
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2023-02730417-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Juan Manuel Francia, Jefe de Departamento A/C.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2023 N° 105261/23 v. 26/12/2023
Falcon (Aduana de Gualeguaychú) resuelve interdicción de mercaderías infractoras detectadas por Gendarmería y Aduana en el Puente San Martín. Quedan notificados los involucrados, quienes tienen 15 días para apelar ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con denuncias, resoluciones y datos de personas. Firmado: Falcon.
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA | ENCARTADO | FECHA | RESOL. Nº |
026-SC-93-2023/8 | VERNA Maria – DNI N° 29.263.143 | 14/12/2023 | 382/2023 |
026-SC-215-2023/9 | FALERO Fernando Daniel – CIU N° 3.660.963-8 | 14/12/2023 | 381/2023 |
026-SC-244-2021/9 | SANDOVAL Joni – DNI N° 51.214.872 | 30/12/2021 | 742/2021 |
026-SC-222-2023/2 | LONGHI Olivia Juan Alberto – CIU N° 1.465.380-7 | 20/12/2023 | 384/2023 |
026-SC-202-2023/0 | DIAZ Martinez Juan Cesar – CIU N° 4.680.496-9 | 20/12/2023 | 385/2023 |
026-SC-199-2023/4 | AGOPOVITCH Sergio – DNI N° 11.864.972 | 20/12/2023 | 386/2023 |
026-SC-192-2023/1 | RIVERO Alvarez Maicol Andres – CI N° 5.444.845-4 | 20/12/2023 | 387/2023 |
026-SC-230-2023/4 | ZEBALLOS Castilla Alejandro C. – C. I. N° 5.131.168-4 | 20/12/2023 | 388/2023 |
026-SC-227-2023/3 | BUSSANDRI Mattia Francisco Jose – DNI N° 41.322.628 | 20/12/2023 | 390/2023 |
026-SC-217-2023/5 | MARTINEZ Oscar Alvarado – CI N° 1.490.653-7 | 20/12/2023 | 389/2023 |
026-SC-244-2023/9 | ROJAS Cesar Julio – DNI N° 32.418.121 | 21/12/2023 | 392/2023 |
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105221/23 v. 26/12/2023
Se notifica a Joaquín RODRIGUEZ LUNA sobre el Sumario Contencioso 041-51-2023/4 por infracción aduanera. Se le otorga 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la posibilidad de extinguir la acción pagando $1.192.433,00 y abandonando mercadería al Estado, conforme arts. 931 y 932 del C.A. El trámite debe realizarse en la División Aduana de Paraná. Firmado por Juan Agustin SILIO.
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Joaquín RODRIGUEZ LUNA, D.N.I. 43.797.840, que, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 51-2023/4, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero, Resolución Nro 390/2023 (AD PARA) de fecha 25/10/2023, para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero. Se le hace saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se le imputa, la cual asciende a la suma de $ 1.192.433,00, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción infraccional aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.). Los imputados deberán gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos. Se informa a los responsables que con respecto a la mercadería secuestrada, una vez gestionada podrá eventualmente seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105228/23 v. 26/12/2023
La División Aduana de Paraná notifica a Fernando Celeston y Juan Aquino sobre la extinción de la acción penal en sus sumarios 95-2023/K y 101-2023/K. Resoluciones 507/2023 y 508/2023 (05/12/2023). Firmado por Silio (Administrador de Aduana).
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Fernando Leonel CELENTANO, D.N.I. 40.621.082, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 95-2023/K por infracción a los artículos 986/987º del Código Aduanero, y al imputado Juan Ramón AQUINO, D.N.I. 36.407.167, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 101-2023/K por infracción a los artículos 986/987º del Código Aduanero, los que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, que se han dictado las Resoluciones Nros 507/2023 (AD PARA) y 508/2023 (AD PARA) en fecha 05/12/2023, respectivamente, en las que se dispone DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el marco de las actuaciones citadas.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105231/23 v. 26/12/2023
Se decreta notificación a interesados para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio y depositar monto mínimo de multa para extinguir acción aduanera. Se intima a solicitar destinación de mercaderías bajo artículos citados, de no cumplir se remitirán a SG de la Presidencia conforme ley 25.603. Incluye tabla con 7 actuaciones (números SC, multas, infracciones). Firmado por Koza (Administrador de Aduana).
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
248-2023/K | SOTELO RENEE ROLANDO | D.N.I N.º 24.131.034 | 19.046.716,96 | 863,864,866 |
248-2023/K | VILLALBA RAMÓN ALFREDO | D.N.I. N.º 26.623.492 | 19.046.716,96 | 863,864,866 |
669-2022/9 | LUGO MARIA VERONICA | D.N.I.N° 31.005.995 | 1.186.963,98 | 947 |
484-2023/6 | MUÑOZ RODOLFO ESTEBAN | D.N.I N.º 14.010.000 | 703.189,53 | 970 |
649-2023/0 | GRANELLI MOREL MARCELO EMANUEL | C.I (PY) N.º 5.609.730 | 734.694,51 | 986 |
649-2023/0 | LÓPEZ MEDINA MIRNA RAMONA | C.I (PY) N.º1.909.126 | 734.694,51 | 986 |
664-2023/6 | GÓMEZ ISIDRO | C.I (PY) N.º 5.898.503 | 504.600,93 | 985 |
653-2023/K | GRUBE RENE OSCAR | D.N.I N.º 30.865.182 | 455.715,5 | 987 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 104924/23 v. 26/12/2023
Se notifica a MELLA VIDAL JORGE sobre Resolución de Condena por incumplimiento aduanero (Art. 962 C.A.), con multa de $113.913,85. Se faculta apelación al Tribunal Fiscal por exceder el monto de $25.000. Se establece plazo de 15 días hábiles para impugnación. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: PABLO DANIEL ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
17599-24-2023 | 086-23 | MELLA VIDAL JORGE | RUT 15874711-1 | $113.913,85 | NO | ART.962 | ARCH. IG N°2/23 DGA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105193/23 v. 28/12/2023
Ronchi. Se notifica a los involucrados en sumarios aduaneros (tabla adjunta con Nro. Sumario, nombres, DNI/CUIT, multa mínima e infracción 987) corran plazo de 10 hábiles para presentarse, bajo riesgo de declaratoria de rebeldía. El pago voluntario de la multa mínima extingue la infracción si se efectúa dentro del plazo, evitando registro del antecedente. La mercadería se tramita conforme Ley 25603 y Código Aduanero.
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art. 448 del Código Aduanero.
Nro. Sumario | Nombre Sumariado | DNI/CI/CUIT | Multa Mínima | Infracción |
062-SC-28-2023/1 | Sequeira Toledo Matias | 34829494 | 167740,86 | 987 |
062-SC-139-2023/K | Iraci Maximiliano Norberto | 27318325 | 419587,11 | 987 |
062-SC-143-2023/9 | Andrés Martín Pablo | 30675831 | 223788,26 | 987 |
062-SC-217-2023/3 | Barroso José Luis | 28612064 | 737725,34 | 987 |
062-SC-14-2023/K | Grandon Magdalena | 26930212 | 198922,93 | 987 |
062-SC-134-2023/9 | Medrano María Adela | 20183349 | 225330,47 | 987 |
062-SC-147-2023/1 | Contreras Santos Sabino | 40147294 | 198922,93 | 987 |
062-SC-146-2023/3 | Pistonesi Roberto Pablo | 25981108 | 397845,87 | 987 |
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105335/23 v. 26/12/2023
Se decreta notificación a involucrados en infracciones aduaneras para presentar defensa en 10 días, constituir domicilio legal y pagar multas o abandonar mercadería. Se menciona existencia de datos tabulados. Firmado: Tanus (Administrador Div. Aduana de Tucumán).).
EDICTO
Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: Cr. DARIO JAVIER TANUS Administrador Div.Aduana de Tucumán (DI RANO) –
ENCARTADO | DNI N° | FECHA DE COMISION | SUMARIO | INF. ART. CA | N° SIGEA | MULTA | TRIBUTOS |
CAIHUARA CERRUTO, MARTIN | 94.712.938 | 28-10-2021 | 074-SC-251-2023/3 | 986/7 | 17532-637-2021 | $ 72.374,20 | USD 283,19 |
APAZA MAMANI, IRMA ADELA | 94.616.349 | 24-10-2021 | 074-SC-252-2023/1 | 986/7 | 17532-638-2021 | $ 70.461,43 | USD 168,94 |
RAMIREZ ROBLES, ORLANDO | 95.041.188 | 27-10-2021 | 074-SC-254-2023/8 | 986/7 | 17532-641-2021 | $ 94.194,36 | USD 225,25 |
CABANA ARIEL RODRIGO | 37.305.284 | 28-10-2021 | 074-SC-256-2023/K | 986/7 | 17532-643-2021 | $ 304.403,18 | USD 1191,10 |
CAMPOS JOANA MACARENA | 39.005.332 | 28-10-2021 | 074-SC-257-2023/8 | 986/7 | 17532-644-2021 | $ 94.145,30 | USD 368,38 |
VIDES MARCELO DAMIAN | 22.424.579 | 28-10-2021 | 074-SC-258-2023/6 | 986/7 | 17532-645-2021 | $ 50.590,07 | USD 147,47 |
ROMERO MONICA ALEJANDRA | 28.275.803 | 28-10-2021 | 074-SC-259-2023/4 | 986/7 | 17532-647-2021 | $ 101.180,15 | USD 294,95 |
MARAZ TORREZ DAYSI | 95.182.014 | 29-10-2021 | 074-SC-262-2023/K | 986/7 | 17532-654-2021 | $ 249.167,77 | USD 974,67 |
SOTO COPA MARIO | 94.221.962 | 05-11-2021 | 074-SC-263-2023/8 | 986/7 | 17532-658-2021 | $ 47.234,23 | USD 112,63 |
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S. | 95.149.212 | 05-11-2021 | 074-SC-264-2023/1 | 986/7 | 17532-659-2021 | $ 257.779,21 | USD 1006,14 |
MEDINA MIGUEL ANGEL | 25.112.202 | 14-10-2021 | 074-SC-265-2023/K | 986/7 | 17532-662-2021 | $ 70.748,13 | USD 246,23 |
DOMINGUEZ JULIO EDGARDO | 25.928.924 | 23-10-2021 | 074-SC-268-2023/4 | 986/7 | 17532-667-2021 | $ 39.145,24 | USD 93,85 |
RAMIREZ ROBLES, ORLANDO | 95.041.188 | 13-11-2021 | 074-SC-269-2023/2 | 986/7 | 17532-675-2021 | $ 78.944,29 | USD 187,71 |
LAZARTE MANUEL ENRIQUE | 17.860.469 | 18-11-2021 | 074-SC-270-2023/1 | 986/7 | 17532-676-2021 | $ 51.411,06 | USD 122,01 |
CHUQUINO MARRENOS ZENAIDA | 94.359.014 | 07-12-2021 | 074-SC-271-2023/K | 986/7 | 17532-2-2022 | $ 106.521,07 | USD 378,2 |
AGUILERA GLADYS | 18.825.185 | 28-10-2021 | 074-SC-273-2023/1 | 986/7 | 17532-652-2021 | $ 117.681,64 | USD 460,48 |
CAMPOS VILLANUEVA ROGERIO G. | 95.238.406 | 07-12-2021 | 074-SC-274-2023/K | 986/7 | 17532-3-2022 | $ 155.403,98 | USD 527,95 |
NIEVAS SANDRA KARINA | 24.286.779 | 16-12-2021 | 074-SC-277-2023/4 | 986/7 | 17532-9-2022 | $ 280.381,85 | USD 1009,43 |
LAZARTE MIGUEL SEBASTIAN | 33.889.228 | 16-12-2021 | 074-SC-279-2023/0 | 986/7 | 17532-11-2022 | $ 246.284,80 | USD 889,21 |
RODRIGUEZ ALBARADO VICTOR D. | 18.882.928 | 17-12-2021 | 074-SC-280-2023/K | 986/7 | 17532-13-2022 | $ 52.214,92 | USD 122,01 |
LESCANO JOSE RODRIGO ALEJANDRO | 43.054.069 | 21-12-2021 | 074-SC-281-2023/8 | 986/7 | 17532-15-2022 | $ 289.171,35 | USD 1031,72 |
RODRIGUEZ MANRRIQUE FRANCISCO | 94.219.659 | 29-12-2021 | 074-SC-285-2023/6 | 986/7 | 17532-20-2022 | $ 320.955,95 | USD 1194,39 |
CAZON ARAMAYO JUAN BAUTISTA | 95.780.223 | 29-12-2021 | 074-SC-286-2023/4 | 986/7 | 17532-21-2022 | $ 181.816,86 | USD 690,71 |
COPA SONIA ESTER | 41.795.479 | 29-12-2021 | 074-SC-287-2023/2 | 986/7 | 17532-22-2022 | $ 208.079,32 | USD 790,48 |
AMARILLO ENRIQUE OMAR | 27.413.947 | 03-12-2021 | 074-SC-288-2023/0 | 986/7 | 17532-677-2021 | $ 8.267.292,14 | USD 19474,91 |
VARGAS RUBEN DANIEL | 41.045.982 | 16-12-2021 | 074-SC-289-2023/9 | 986/7 | 17532-8-2022 | $ 495.087,62 | USD 1803,53 |
SOTOMAYOR ZUBIETA ARIEL G. | 18.856.100 | 16-12-2021 | 074-SC-290-2023/8 | 986/7 | 17532-6-2022 | $ 531.144,96 | USD 1929,86 |
VELASQUEZ JAVIER CARLOS | 37.600.711 | 28-10-2021 | 074-SC-291-2023/1 | 986/7 | 17532-623-2021 | $ 392.272,17 | USD 1534,92 |
CASTRO LUIS MARCELO | 25.685.179 | 08-10-2021 | 074-SC-293-2023/8 | 986/7 | 17532-587-2021 | $ 408.787,02 | USD 1611,67 |
GONZALEZ YESICA KARINA | 41.679.605 | 24-03-2020 | 074-SC-297-2023/0 | 986/7 | 17532-236-2021 | $ 47.328,20 | USD 201,46 |
FARFAN FRANCO ANTONIO | 39.202.730 | 24-03-2020 | 074-SC-298-2023/09 | 986/7 | 17532-237-2021 | $ 55.591,88 | USD 236,63 |
CHINCHA ADELA | 30.841.151 | 24-03-2020 | 074-SC-300-2023/2 | 986/7 | 17532-239-2021 | $ 35.969,41 | USD 153,11 |
MAMANI VARGAS JESUS | 18.806.817 | 24-03-2020 | 074-SC-301-2023/0 | 986/7 | 17532-241-2021 | $ 36.961,07 | USD 157,33 |
ROCABADO CARLOS GABRIEL | 43.210.825 | 24-03-2020 | 074-SC-303-2023/7 | 986/7 | 17532-243-2021 | $ 36.059,59 | USD 153,49 |
CARRIZO ROSA DEL VALLE | 34.966.267 | 24-03-2020 | 074-SC-304-2023/5 | 986/7 | 17532-245-2021 | $ 54.089,40 | USD 230,24 |
TABOADA MARIA ANALIA | 26.797.443 | 24-03-2020 | 074-SC-305-2023/3 | 986/7 | 17532-246-2021 | $ 37.562,07 | USD 159,89 |
PEREZ ARIEL FERNANDO | 44.230.300 | 24-03-2020 | 074-SC-307-2023-K | 986/7 | 17532-248-2021 | $ 72.119,20 | USD 306,98 |
VELIZ YOHANA DEL VALLE | 41.144.850 | 24-03-2020 | 074-SC-308-2023-8 | 986/7 | 17532-252-2021 | $ 54.089,40 | USD 230,24 |
CAMPOS MERCEDES NANCY | 25.002.772 | 28-03-2021 | 074-SC-310-2023-0 | 986/7 | 17532-254-2021 | $ 135.518,64 | USD 575,59 |
MARQUEZ CARRASCO EDERSON R. | 95.408.798 | 08-04-2021 | 074-SC-314-2023-3 | 986/7 | 17532-260-2021 | $ 100.367,68 | USD 433,61 |
PUMA FLORES SUSANA | 94.356.892 | 04-03-2021 | 074-SC-315-2023-1 | 986/7 | 17532-261-2021 | $ 150.995,65 | USD 652,34 |
CORREA HECTOR JOSE | 26.139.144 | 05-04-2021 | 074-SC-316-2023-K | 986/7 | 17532-262-2021 | $ 122.197,67 | USD 508,44 |
LIZARRAGA MARCOS LEOPOLDO | 26.486.103 | 15-05-2021 | 074-SC-319-2023-K | 986/7 | 17532-265-2021 | $ 511.173,00 | USD 2120,34 |
VILLALBA FRANCISCO ROLANDO | 34.725.863 | 17-05-2021 | 074-SC-320-2023-9 | 986/7 | 17532-266-2021 | $ 370.735,71 | USD 938,55 |
HILARION OCAMPO NICOLASA | 92.624.789 | 16-04-2021 | 074-SC-322-2023-5 | 986/7 | 17532-284-2021 | $ 31.070,62 | USD 79,78 |
CRUZ VILAJA NILO | 94.727.457 | 17-04-2021 | 074-SC-323-2023-3 | 986/7 | 17532-289-2021 | $ 73.107,36 | USD 187,71 |
AGÜERO ANDRES ALEJANDRO | 31.054.471 | 30-04-2021 | 074-SC-324-2023-1 | 986/7 | 17532-294-2021 | $ 184.075,55 | USD 767,46 |
JIMENEZ INCA HERNAN | 94.043.894 | 05-05-2021 | 074-SC-325-2023-K | 986/7 | 17532-295-2021 | $ 73.847,81 | USD 187,71 |
CARO DOMINGO ALBERTO | 27.371.206 | 06-06-2021 | 074-SC-327-2023-1 | 986/7 | 17532-298-2021 | $ 85.930,48 | USD 215,87 |
VEGA JULIO RAMON | 25.380.934 | 03-06-2021 | 074-SC-331-2023-5 | 986/7 | 17532-314-2021 | $ 517.281,35 | USD 2117,18 |
SILVA EZEQUIEL DAVID | 36.633.711 | 04-06-2021 | 074-SC-332-2023-3 | 986/8 | 17532-315-2021 | $ 1.218.939,07 | USD 5012,43 |
MAMANI ARAMAYO YOHANA ELIZABET | 35.547.638 | 04-06-2021 | 074-SC-333-2023-1 | 986/7 | 17532-316-2021 | $ 252.701,38 | USD 1039,14 |
ZENTENO COLQUE ROGELIO | 95.146.562 | 06-05-2021 | 074-SC-334-2023-K | 986/7 | 17532-319-2021 | $ 44.327,58 | USD 112,63 |
RIVERO LUIS EDUARDO | 24.705.293 | 06-05-2021 | 074-SC-335-2023-8 | 986/7 | 17532-324-2021 | $ 140.310,83 | USD 356,65 |
ESTRELLA CEFERINO RAFAEL | 25.034.738 | 21-05-2021 | 074-SC-337-2023-K | 986/7 | 17532-337-2021 | $ 33.415,83 | USD 84,47 |
JURADO LEUCADIA VIVIANA | 24.423.221 | 11-06-2021 | 074-SC-338-2023-8 | 986/7 | 17532-346-2021 | $ 74.934,85 | USD 187,71 |
RUIZ IVAN ALEJANDRO | 39.216.350 | 19-07-2021 | 074-SC-340-2023-5 | 986/7 | 17532-439-2021 | $ 37.932,16 | USD 93,85 |
MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA | 95.411.900 | 21-07-2021 | 074-SC-341-2023-3 | 986/7 | 17532-441-2021 | $ 53.132,60 | USD 131,4 |
TOLABA BOLIVAR EDIBERTO | 94.335.826 | 24-07-2021 | 074-SC-342-2023-1 | 986/7 | 17532-445-2021 | $ 98.496,76 | USD 466,54 |
REINAGA WALTER FABIAN | 27.613.783 | 09-06-2021 | 074-SC-347-2023-8 | 986/7 | 17532-356-2021 | $ 124.577,73 | USD 511,25 |
IBAÑEZ JESUS ALBERTO EZEQUIEL | 38.119.266 | 09-06-2021 | 074-SC-348-2023-6 | 986/7 | 17532-357-2021 | $ 130.904,95 | USD 537,22 |
SERRANO DANIEL GUSTAVO | 95.158.273 | 16-06-2021 | 074-SC-353-2023-8 | 986/7 | 17532-362-2021 | $ 90.091,95 | USD 225,25 |
GALLARDO JUAN ESTEBAN | 33.173.125 | 17-06-2021 | 074-SC-354-2023-1 | 986/7 | 17532-363-2021 | $ 116.147,05 | USD 475,06 |
OJEDA JOSE DANIEL | 21.747.714 | 23-06-2021 | 074-SC-357-2023-6 | 986/7 | 17532-366-2021 | $ 56.541,01 | USD 222,62 |
MANPASO LUIS ROGELIO | 33.491.106 | 13-07-2021 | 074-SC-359-2023-2 | 986/7 | 17532-369-2021 | $ 274.212,75 | USD 1112,82 |
MERADO CELIA | 20.116.227 | 13-07-2021 | 074-SC-360-2023-1 | 986/7 | 17532-370-2021 | $ 139.375,67 | USD 565,62 |
QUIPILDOR LORENA MAYRA | 41.400.943 | 13-07-2021 | 074-SC-361-2023-K | 986/7 | 17532-372-2021 | $ 122.922,94 | USD 498,85 |
ANAGUA EMETERIO RICARDO | 33.844.588 | 13-07-2021 | 074-SC-362-2023-8 | 986/7 | 17532-371-2021 | $ 107.604,83 | USD 436,68 |
HERRERA SERGIO ARIEL | 28.621.532 | 13-07-2021 | 074-SC-363-2023-1 | 986/7 | 17532-373-2021 | $ 98.716,55 | USD 400,61 |
ORELLANA YOLANDA CECILIA | 28.980.067 | 13-07-2021 | 074-SC-370-2023-K | 986/7 | 17532-454-2021 | $ 88.761,25 | USD 352,24 |
CARRIZO JUANIQUINA EFRAIN EFER | 94.190.077 | 19-08-2021 | 074-SC-372-2023-1 | 986/7 | 17532-483-2021 | $ 53.639,88 | USD 131,4 |
BANEGAS FABIAN CARLOS | 20.152.556 | 28-08-2021 | 074-SC-373-2023-K | 986/7 | 17532-489-2021 | $ 80.617,06 | USD 322,33 |
ESTRADA VILLAPUMA BENANCIA | 95.156.374 | 02-09-2021 | 074-SC-374-2023-8 | 986/7 | 17532-502-2021 | $ 3.853,07 | USD 9,39 |
ARAMAYO RENE | 26.634.745 | 15-09-2021 | 074-SC-375-2023-6 | 986/7 | 17532-508-2021 | $ 7.739,24 | USD 18,77 |
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S. | 95.149.212 | 16-09-2021 | 074-SC-376-2023-4 | 986/7 | 17532-509-2021 | $ 30.972,75 | USD 75,08 |
JURADO LEUCADIA VIVIANA | 24.423.221 | 21-08-2021 | 074-SC-379-2023-9 | 986/7 | 17532-499-2021 | $ 38.326,02 | USD 93,85 |
LAZARTE MANUEL ENRIQUE | 17.860.469 | 25-09-2021 | 074-SC-380-2023-8 | 986/7 | 17532-513-2021 | $ 2.137.461,29 | USD 6296,9 |
LAZARTE MANUEL ENRIQUE | 17.860.469 | 25-01-2020 | 074-SC-381-2023-1 | 986/7 | 17531-3-2023 | $ 184.354,98 | USD 2467,93 |
JODAR GERARDO FRANCISCO | 31.127.584 | 02-11-2022 | 074-SC-382-2023-K | 986/7 | 17532-718-2022/1 | $ 155.035,84 | USD 383,73 |
ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO | 31.620.784 | 28-08-2021 | 074-SC-383-2023-8 | 986/7 | 17532-515-2021 | $ 207.492,25 | USD 506,82 |
ROJAS JUAN LUIS | 25.719.330 | 30-08-2021 | 074-SC-384-2023-6 | 986/7 | 17532-516-2021 | $ 63.868,49 | USD 251,65 |
GOROSITO CARLOS ALBERTO | 30.072.459 | 02-11-2022 | 074-SC-385-2023-4 | 986/7 | 17532-718-2022/2 | $ 155.035,84 | USD 383,73 |
SEGOVIA TANIA EMILSE | 38.214.723 | 15-09-2021 | 074-SC-388-2023-9 | 986/7 | 17532-519-2021 | $ 85.952,04 | USD 274,83 |
FERNANDEZ MIRANDA NORMA A. | 94.634.049 | 19-09-2021 | 074-SC-389-2023-7 | 986/7 | 17532-520-2021 | $ 69.802,12 | USD 168,94 |
VALLEJO SAMUEL JAVIER | 33.815.808 | 19-09-2021 | 074-SC-390-2023-1 | 986/7 | 17532-521-2021 | $ 240.429,55 | USD 581,9 |
HERRERA JUAN PABLO | 37.997.806 | 30-09-2021 | 074-SC-391-2023-K | 986/7 | 17532-522-2021 | $ 552.227,24 | USD 1332,74 |
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S. | 95.149.212 | 28-08-2021 | 074-SC-392-2023-8 | 986/7 | 17532-531-2021 | $ 131.482,56 | USD 525,71 |
CARDENAS CRUZ HUGO ORLANDO | 93.043.784 | 01-09-2021 | 074-SC-393-2023-6 | 986/7 | 17532-532-2021 | $ 107.446,32 | USD 416,02 |
DOMINGUEZ GLADYS DEL VALLE | 27.371.690 | 14-09-2021 | 074-SC-394-2023-4 | 986/7 | 17532-533-2021 | $ 40.382,67 | USD 151,03 |
ROBLES JUAN JOSE | 24.134.244 | 23-09-2021 | 074-SC-395-2023-2 | 986/7 | 17532-535-2021 | $ 341.633,24 | USD 1343,15 |
BOLARTA MARTA ALICIA | 13.628.577 | 14-03-2023 | 074-SC-399-2023-5 | 986/11 | 17532-718-2022/3 | $ 103.357,23 | USD255,82 |
ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO | 31.620.784 | 27-09-2021 | 074-SC-400-2023-0 | 986/7 | 17532-546-2021 | $ 27.192,13 | USD 65,7 |
VERBO MAMANI DAMIAN | 94.101.319 | 23-06-2021 | 074-SC-404-2023-3 | 986/7 | 17532-376-2021 | $ 97.546,76 | USD 398,31 |
VERA ROCIO ALDANA SELENE | 43.889.762 | 23-06-2021 | 074-SC-405-2023-1 | 986/7 | 17532-377-2021 | $ 52.674,94 | USD 131,4 |
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS | 93.931.815 | 23-06-2021 | 074-SC-406-2023-K | 986/7 | 17532-378-2021 | $ 75.744,37 | USD 309,29 |
VERA ROCIO ALDANA SELENE | 43.889.762 | 23-06-2021 | 074-SC-407-2023-8 | 986/7 | 17532-379-2021 | $ 76.339,58 | USD 311,72 |
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS | 93.931.815 | 23-06-2021 | 074-SC-408-2023-1 | 986/7 | 17532-380-2021 | $ 85.148,88 | USD 335,73 |
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS | 93.931.815 | 23-06-2021 | 074-SC-409-2023-K | 986/7 | 17532-381-2021 | $ 93.975,72 | USD 383,73 |
CONTRERAS ANAGUA DERLY FABIAN | 34.351.700 | 23-06-2021 | 074-SC-410-2023-9 | 986/7 | 17532-383-2021 | $ 104.876,85 | USD 428,24 |
CAMPOS ARMANDO DARIO | 26.975.294 | 18-07-2021 | 074-SC-411-2023-7 | 986/7 | 17532-385-2021 | $ 283.963,48 | USD 1151,19 |
ROBLES GLADIS | 14.924.563 | 18-07-2021 | 074-SC-412-2023-5 | 986/7 | 17532-386-2021 | $ 286.019,31 | USD 1132,96 |
GONZALEZ CARMEN CARINA | 31.817.025 | 18-07-2021 | 074-SC-413-2023-3 | 986/7 | 17532-387-2021 | $ 283.963,48 | USD 1151,19 |
CALDERON YESICA ABIGAIL | 37.305.506 | 18-07-2021 | 074-SC-415-2023-K | 986/7 | 17532-389-2021 | $ 372.330,96 | USD 1469,58 |
FLORES OLGA DIOSMIRA | 21.973.522 | 18-07-2021 | 074-SC-416-2023-8 | 986/7 | 17532-390-2021 | $ 432.504,68 | 1.686,96 |
ROJAS MARIA CRISTINA | 33.760.933 | 18-07-2021 | 074-SC-417-2023-1 | 986/7 | 17532-391-2021 | $ 239.814,67 | USD 932,36 |
SOSA ROMINA SORAYA | 33.048.672 | 19-07-2021 | 074-SC-418-2023K | 986/7 | 17532-392-2021 | $ 446.050,13 | USD 1806,6 |
NINA ALCON ALUDIA | 92.957.761 | 25-07-2021 | 074-SC-419-2023-8 | 986/7 | 17532-393-2021 | $ 206.928,52 | USD 816,12 |
CONDORI SILVINA DEL VALLE | 27.964.988 | 25-07-2021 | 074-SC-420-2023-7 | 986/7 | 17532-394-2021 | $ 259.702,67 | USD 1050,65 |
MAMANI IRAZABAL ISRAEL ARMANDO | 18.798.679 | 25-07-2021 | 074-SC-421-2023-5 | 986/7 | 17532-395-2021 | $ 222.737,07 | USD 880,07 |
CHAILE ERMINDA | 27.913.074 | 25-07-2021 | 074SC-422-2023-3 | 986/8 | 17532-396-2021 | $ 238.988,23 | USD 945,82 |
TOLABA ESTELA RAMONA | 18.256.584 | 01-08-2021 | 074-SC-424-2023-K | 986/7 | 17532-398-2021 | $ 268.229,50 | USD 1082,12 |
SALAS GISEL DE LOS ANGELES | 47.905.561 | 01-08-2021 | 074-SC-425-2023-8 | 986/7 | 17532-399-2021 | $ 268.229,50 | USD 1082,12 |
MARTINEZ JOSE ARTURO | 30.347.901 | 21-07-2021 | 074-SC-426-2023-1 | 986/7 | 17532-406-2021 | $ 774.218,08 | USD 1914,64 |
FONTEMACHI DIEGO JOSE | 32.448.306 | 03-07-2021 | 074-SC-427-2023-K | 986/7 | 17532-413-2021 | $ 32.445,52 | USD 80,72 |
SOTO SANTIAGO | 40.765.831 | 04-07-2021 | 074-SC-428-2023-8 | 986/7 | 17532-415-2021 | $ 55.866,64 | USD 183,22 |
VARGAS JUAN CARLOS | 18.755.263 | 04-07-2021 | 074-SC-429-2023-6 | 986/7 | 17532-418-2021 | $ 101.770,00 | USD 414,43 |
ROQUE CARDENAS FREDDY ROLANDO | 95.674.204 | 09-07-2021 | 074-SC-431-2023-3 | 986/7 | 17532-424-2021 | $ 168.271,08 | USD 683,81 |
MAMANI TAPIA, KAYSLER | 95.303.452 | 10-07-2021 | 074-SC-436-2023/K | 986/7 | 17532-433-2021 | $ 64.270,43 | USD 159,55 |
FERNANDEZ MIRANDA, NORMA A. | 94.634.049 | 03-10-2021 | 074-SC-437-2023/8 | 986/7 | 17532-549-2021 | $ 116.726,80 | USD 281,56 |
QUISPE ESCALANTE, MARIA G. | 94.083.902 | 29-01-2020 | 074-SC-441-2023/1 | 986/7 | 17532-127-2020 | $ 47.445,59 | USD 254,7 |
YAPO TUCO, CARMEN | 94.083.641 | 01-02-2020 | 074-SC-442-2023/K | 986/7 | 17532-135-2020 | $ 52.653,91 | USD 552,57 |
ORTIZ, MARCOS ELVIO | 26.453.270 | 07-10-2021 | 074-SC-444-2023/1 | 986/7 | 17532-554-2021 | $ 87.597,20 | USD 345,36 |
SANCHEZ, JOSE DAVID | 30.163.495 | 12-10-2021 | 074-SC-447-2023/6 | 986/7 | 17532-558-2021 | $ 160.838,36 | USD 633,15 |
VILLAFUERTE FAVIANI, ISABEL | 92.629.104 | 12-10-2021 | 074-SC-450-2023/1 | 986/7 | 17532-562-2021 | $ 48.738,89 | USD 191,86 |
ROSPILLOSA, ADAN YONATAN | 18.733.745 | 12-10-2021 | 074-SC-451-2023/K | 986/7 | 17532-563-2021 | $ 48.738,89 | USD 191,86 |
VILLCA REYNAGA, MARIBEL ROMINA | 38.142.670 | 12-10-2021 | 074-SC-452-2023/8 | 986/7 | 17532-564-2021 | $ 116.973,36 | USD 460,48 |
VASQUEZ LIZARAZU, ROXANA NILDA | 94.256.783 | 12-10-2021 | 074-SC-453-2023/1 | 986/7 | 17532-565-2021 | $ 335,20 | USD 0,98 |
ZAMBRANO, PATRICIA ADRIANA | 26.780.571 | 03-08-2021 | 074-SC-454-2023/K | 986/7 | 17532-567-2021 | $ 266.657,71 | USD 1074,44 |
MONZON, CINTIA MARIANA | 29.233.797 | 03-08-2021 | 074-SC-455-2023/8 | 986/7 | 17532-568-2021 | $ 178.660,64 | USD 719,88 |
TITISANO FERNANDEZ, NADIA C. | 41.078.771 | 03-08-2021 | 074-SC-456-2023/6 | 986/7 | 17532-569-2021 | $ 175.232,21 | USD 706,06 |
ALI, CLAUDIO JAVIER | 42.008.776 | 05-08-2021 | 074-SC-458-2023/2 | 986/7 | 17532-571-2021 | $ 266.878,07 | USD 1074,44 |
CONVERSO, EDUARDO GUSTAVO | 21.818.593 | 04-09-2021 | 074-SC-459-2023/0 | 986/7 | 17532-572-2021 | $ 101.350,84 | USD 408,29 |
IBARRA, PABLO ANDRES | 29.250.694 | 04-09-2021 | 074-SC-460-2023/K | 986/7 | 17532-573-2021 | $ 222.057,73 | USD 885,14 |
VILLAFAÑE, RAMON HERNAN | 22.636.796 | 16-09-2021 | 074-SC-462-2023/1 | 986/7 | 17532-575-2021 | $ 44.431,01 | USD 174,89 |
BANEGAS, FABIAN CARLOS | 20.152.556 | 16-09-2021 | 074-SC-463-2023/K | 986/7 | 17532-576-2021 | $ 120.295,57 | USD 477,36 |
CARIMAYO, ROSA | 24.611.406 | 17-09-2021 | 074-SC-464-2023/8 | 986/7 | 17532-577-2021 | $ 286.470,89 | USD 1127,67 |
ROLLANO, MAURA | 33.429.523 | 21-09-2021 | 074-SC-465-2023/6 | 986/7 | 17532-578-2021 | $ 193.735,78 | USD 767,46 |
SANTOS MARILIN | 33.429.459 | 21-09-2021 | 074-SC-466-2023-4 | 986/7 | 17532-579-2021 | $ 145.301,83 | USD 575,59 |
QUIPILDOR LORENA MAYRA | 41.400.943 | 21-09-2021 | 074-SC-467-2023-2 | 986/7 | 17532-580-2021 | $ 145.301,83 | USD 575,59 |
SUBELZA EDUARDO CRISTIAN | 33.844.772 | 26-09-2021 | 074-SC-468-2023-0 | 986/7 | 17532-581-2021 | $ 77.636,69 | USD 187,71 |
SERRANO CARLOS | 26.714.856 | 03-08-2021 | 074-SC-470-2023-8 | 986/7 | 17532-384-2021/2 | $ 1.412.445,99 | USD 4239,87 |
RIVERO DIEGO ORLANDO | 31.340.616 | 03-08-2021 | 074-SC-471-2023-1 | 986/7 | 17532-384-2021/8 | $ 92.226,10 | USD 359,65 |
BAÑAGASTA GABRIELA GRISELDA | 42.752.331 | 03-08-2021 | 074-SC-472-2023-K | 986/7 | 17532-384-2021/3 | $ 777.833,67 | USD 1914,64 |
GALINDO ELY ROSA | 95.270.431 | 03-08-2021 | 074-SC-473-2023-8 | 986/7 | 17532-384-2021/4 | $ 358.718,08 | USD 1445,38 |
GUTIERREZ ALAN LINO | 43.208.250 | 03-08-2021 | 074-SC-475-2023-4 | 986/7 | 17532-384-2021/7 | $ 342.210,70 | USD 1378,87 |
CORREA MERECEDES | 29.660.930 | 03-08-2021 | 074-SC-476-2023-2 | 986/7 | 17532-384-2021/18 | $ 213.008,69 | USD 858,28 |
COLQUE CLEOFE MARISOL | 39.539.294 | 03-08-2021 | 074-SC-479-2023-7 | 986/7 | 17532-384-2021/24 | $ 99.996,63 | USD 402,92 |
SANTOS MIRIAM EUGENIA | 35.134.537 | 03-08-2021 | 074-SC-481-2023-K | 986/7 | 17532-384-2021/25 | $ 163.761,85 | USD 491,58 |
ARIAS VIVIANA GRACIELA | 28.050.294 | 03-08-2021 | 074-SC-482-2023-8 | 986/7 | 17532-384-2021/15 | $ 50.437,76 | USD 181,34 |
CRUZ EVA ANGELICA | 44.661.615 | 03-08-2021 | 074-SC-483-2023-6 | 986/7 | 17532-384-2021/12 | $ 53.380,73 | USD 131,4 |
MALDONADO OSCAR HERNAN | 32.632.103 | 03-08-2021 | 074-SC-484-2023-4 | 986/7 | 17532-384-2021/19 | $ 53.331,53 | USD 214,89 |
HAREDIA GARCIA VERONICA E. | 36.556.999 | 03-08-2021 | 074-SC-486-2023-0 | 986/7 | 17532-384-2021/16 | $ 152.280,57 | USD 613,58 |
RODRIGUEZ, VILMA DINA | 34.204.984 | 03-08-2021 | 074-SC-487-2023/9 | 986/7 | 17532-384-2021/17 | $ 324.830,27 | USD 1308,83 |
VISNAY QUIROGA, CAMILO | 95.077.840 | 03-08-2021 | 074-SC-488-2023-7 | 986/7 | 17532-384-2021-11 | $ 187.422,24 | USD 755,18 |
PALACIO EDUARDO RENE | 38.973.974 | 03-08-2021 | 074-SC-489-2023-5 | 986/7 | 17532-384-2021/10 | $ 317.449,64 | USD 1279,09 |
SORIA MARIO ALFREDO | 36.135.584 | 03-08-2021 | 074-SC-491-2023-8 | 986/7 | 17532-384-2021/1 | $ 558.362,13 | USD 2249,81 |
RENJIFO VIOLETA ESTER | 06.144.322 | 06-10-2023 | 074-SC-555-2023-6 | 986/14 | 17532-27-2022 | $ 92.228,44 | USD 345,63 |
MEDINA MIGUEL ANGEL | 25.112.202 | 06-10-2023 | 074-SC-556-2023-4 | 986/15 | 17532-29-2022 | $ 188.387,79 | USD 669,77 |
OVIEDO JOSE ANGEL | 31.266.084 | 06-10-2023 | 074-SC-561-2023-1 | 986/20 | 17532-36-2022 | $ 94.015,41 | USD 322,64 |
LEAÑEZ OSCAR JHONATHAN | 39.539.205 | 06-10-2023 | 074-SC-562-2023-K | 986/21 | 17532-37-2022 | $ 148.314,99 | USD 552,57 |
CHOQUETILLA RAMOS OSMAR ABEL | 93.087.496 | 06-10-2023 | 074-SC-565-2023-4 | 986/24 | 17532-41-2022 | $ 102.996,53 | USD 383,73 |
INCA CHURA BERTHA | 93.036.331 | 06-10-2023 | 074-SC-567-2023-0 | 986/26 | 17532-46-2022 | $ 388.150,35 | USD 1439,24 |
CRUZ YUCRA EDGAR | 95.305.081 | 06-10-2023 | 074-SC-569-2023-7 | 986/28 | 17532-58-2022 | $ 65.847,06 | USD 221,64 |
TORREZ GARCIA ABEL ANDRES | 95.308.104 | 06-10-2023 | 074-SC-575-2023-2 | 986/34 | 17532-109-2022 | $ 288.911,51 | USD 969,85 |
NAVARRO SUSANA PAOLA | 35.777.663 | 06-10-2023 | 074-SC-580-2023-K | 986/39 | 17532-149-2022 | $ 420.240,32 | USD 1464,1 |
SOTO GALINDEZ JAVIER EDUARDO | 35.212.276 | 06-10-2023 | 074-SC-581-2023-8 | 986/40 | 17532-157-2022 | $ 314.213,19 | USD 1151,19 |
HERRERA SERGIO ARIEL | 28.621.532 | 06-10-2023 | 074-SC-584-2023-2 | 986/43 | 17532-162-2022 | $ 234.015,58 | USD 844,21 |
GONZALES ILDA | 26.870.739 | 06-10-2023 | 074-SC-588-2023-5 | 986/47 | 17532-174-2022 | $ 130.820,34 | USD 460,48 |
COCA MELINA DAIANA | 38.342.512 | 06-10-2023 | 074-SC-589-2023-9 | 986/48 | 17532-173-2022 | $ 130.820,34 | USD 460,48 |
GALLARDO MARIA DEL VALLE | 35.896.965 | 06-10-2023 | 074-SC-590-2023-8 | 986/49 | 17532-186-2022 | $ 486.832,09 | USD 1680,99 |
IBARRA OLGA EVA | 18.787.567 | 09-10-2023 | 074-SC-592-2023-4 | 986/51 | 17532-176-2022 | $ 130.820,34 | USD 460,48 |
CORONADO, GABRIELA ROSANA | 34.960.484 | 09-10-2023 | 074-SC-593-2023-2 | 986/52 | 17532-177-2022 | $ 130.820,34 | USD 460,48 |
MARTINEZ TINTILAY LUIS GABRIEL | 38.214.227 | 09-10-2023 | 074-SC-595-2023-9 | 986/54 | 17532-179-2022 | $ 130.820,34 | USD 460,48 |
ACHO MARGARITA | 17.641.698 | 09-10-2023 | 074-SC-597-2023-5 | 986/56 | 17532-185-2022 | $ 144.471,56 | USD 498,85 |
MONZON, CINTIA MARIANA | 29.233.797 | 09-10-2023 | 074-SC-598-2023-9 | 986/57 | 17532-187-2022 | $ 90.438,40 | USD 310,05 |
RAMOS CUEVA YERALDO | 95.329.463 | 09-10-2023 | 074-SC-599-2023-7 | 986/58 | 17532-188-2022 | $ 199.457,40 | USD 683,81 |
FERAUD ROBERTO ALEJANDRO | 24.226.820 | 09-10-2023 | 074-SC-602-2023-5 | 986/61 | 17532-207-2022 | $ 73.588,58 | USD 183,74 |
LAZARTE CLAUDIO RUBEN | 24.671.520 | 09-10-2023 | 074-SC-606-2023-1 | 986/65 | 17532-220-2022 | $ 57.066,10 | USD 191,86 |
ZELAYA CARLOS FABIAN | 33.977.034 | 09-10-2023 | 074-SC-608-2023-8 | 986/67 | 17532-224-2022 | $ 68.644,66 | USD 230,24 |
PEÑAS EMMA LUCIANA | 30.854.685 | 09-10-2023 | 074-SC-609-2023-6 | 986/68 | 17532-226-2022 | $ 286.648,61 | USD 956,25 |
TORRES ABDON ALDO | 30.246.213 | 09-10-2023 | 074-SC-613-2023-K | 986/72 | 17532-232-2022 | $ 147.633,72 | USD 490,41 |
PINTOS ARIEL ANTONIO | 43.433.553 | 09-10-2023 | 074-SC-617-2023-8 | 986/76 | 17532-236-2022 | $ 150.904,16 | USD 498,85 |
NUÑEZ ALEJANDRO GABRIEL | 4E+07 | 10-10-2023 | 074-SC-630-2023-1 | 986/89 | 17532-290-2022 | $ 251.814,41 | USD 625,61 |
ZARATE RAFAEL EFFER | 9,5E+07 | 10-10-2023 | 074-SC-635-2023-8 | 986/94 | 17532-324-2022 | $ 43.693,69 | USD 1106,98 |
CRUZ MANUEL FERNANDO | 4,1E+07 | 10-10-2023 | 074-SC-636-2023-6 | 986/95 | 17532-325-2022 | $ 714.837,24 | USD 20302,38 |
REALES ORLANDO RICARDO | 2,1E+07 | 10-10-2023 | 074-SC-637-2023-4 | 986/96 | 17532-326-2022 | $ 476.558,16 | USD 1534,92 |
LIA JULIA MARIVEL | 9,5E+07 | 10-10-2023 | 074-SC-638-2023-2 | 986/97 | 17532-327-2022 | $ 137.248,68 | USD 442,06 |
SUAREZ JOSE FRANCISCO | 2,8E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-644-2023-8 | 986/103 | 17532-333-2022 | $ 52.196,32 | USD 122,21 |
ARROYO MEDINA WILMER | 9,4E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-650-2023-8 | 986/109 | 17532-343-2022 | $ 91.899,25 | USD 291,63 |
MAMANI VARGAS JESUS | 1,9E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-651-2023-1 | 986/110 | 17532-344-2022 | $ 114.303,65 | USD 330,12 |
MAMANI JORGE CARLOS | 2,6E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-656-2023-2 | 986/115 | 17532-351-2022 | $ 76.634,29 | USD 240,62 |
ESPINOZA AGUILAR VICTORINA | 9,5E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-659-2023-7 | 986/118 | 17532-354-2022 | $ 244.534,93 | USD 767,77 |
YUCA ARROLLANOS REIMUNDO | 9,4E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-660-2023-1 | 986/119 | 17532-356-2022 | $ 121.949,64 | USD 382,89 |
YAPO TUCO CARMEN | 9,4E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-661-2023-k | 986/120 | 17532-357-2022 | $ 243.418,72 | USD 764,26 |
BORJA TORREZ ELVIO | 4,1E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-663-2023-6 | 986/122 | 17532-360-2022 | $ 32.591,60 | USD 102,33 |
MONTENEGRO PABLO NICOLAS | 4,2E+07 | 11-10-2023 | 074-SC-666-2023-0 | 986/125 | 17532-380-2022 | $ 225.925,35 | USD 690,71 |
Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.
e. 26/12/2023 N° 105303/23 v. 26/12/2023
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de Trigo pan (LG BAYO) de Limagrain Argentina S.A., representada por Ariel Lannes e Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez. Se destacan sus características: altura media (similar a ALHAMBRA), ausencia de requerimientos de frío para espigar, y hoja verde oscura (comparable a BAGUETTE 620 y BASILIO). Verificación: 15/07/2017. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre LG BAYO obtenida por Limagrain Argentina S.A
Solicitante: Limagrain Argentina S.A
Representante legal: Ariel Lannes
Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Martínez Martínez
Fundamentación de novedad:
A madurez, LG BAYO es de altura media, similar a la del cultivar ALHAMBRA, y superior a BASILIO y BAGUETTE 620. La inédita LG BAYO no posee requerimientos de frío para espigar, similar a ALHAMBRA. BASILIO Y BAGUETTE 620 poseen requerimientos bajos de frío para espigar. En espigazón, la inédita LG BAYO tiene color de hoja verde oscuro, similar a BAGUETTE 620 y BASILIO, mientras que ALHAMBRA tiene color de hoja verde claro.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/07/2017
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 26/12/2023 N° 104988/23 v. 26/12/2023
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar de cebada cervecera "LG ANDANTE" presentada por LIMAGRAIN EUROPE. Representación legal: Limagrain Argentina S.A. Patrocinio: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez. Fundamentación: diferencias fitogenéticas con variedades existentes. Firmó el Dr. Mangieri (Dirección de Registro de Variedades). Plazo 30 días hábiles para impugnaciones.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cebada cervecera (Hordeum vulgare L. convar. distichon (L.)) de nombre LG ANDANTE obtenida por LIMAGRAIN EUROPE
Solicitante: LIMAGRAIN EUROPE
Representante legal: Limagrain Argentina S.A
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARTINEZ MARTINEZ
Fundamentación de novedad:
En estado vegetativo, las plantas de LG ANDANTE presentan color similar a LG Sinfonía, pero más oscura que Overture y Shakira. LG ANDANTE presenta macollaje similar a Overture y superior a LG Sinfonía y Shakira. La altura a madurez de LG ANDANTE es similar a la de Shakira y LG Sinfonía, pero menor que la de Overture. La inédita LG ANDANTE es de ciclo más precoz que OVERTURE, siendo 4 días más precoz a 50% de espigazón.
Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 26/12/2023 N° 104996/23 v. 26/12/2023
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de trigo LGWA11-0169 por Limagrain Argentina S.A., con representación de Lannes y patrocinio de Pérez. Se detallan características fitogenéticas comparativas con variedades existentes. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan ( Triticum aestivum L.) de nombre LGWA11-0169 obtenida por Limagrain Argentina S.A.
Solicitante: Limagrain Argentina S.A
Representante legal: Ariel Lannes
Ing. Agr. Patrocinante: Nazareno Pérez
Fundamentación de novedad:
A madurez, LGWA11-0169 es de altura media, similar a la de los cultivares BAGUETTE PREMIUM 11 y BAGUETTE 601. LGWA11-0169 presenta menor altura que BUCK METEORO y SY 200 y es un poco más alto que SRM NOGAL. Similarmente a SRM NOGAL, LGWA11-0169 presenta su pubescencia en las glumas. La inédita LGWA11-0169 no posee requerimientos de frio al igual que las variedades SY 200 y BUCK METEORO, lo que la diferencia de las variedades alternativas BAGUETTE PREMIUM 11, BAGUETTE 601 y SRM NOGAL. En espigazón, la inédita LGWA11-0169 presenta color de planta y de hoja verde oscuro similar BUCK METEORO, y diferente de SRM NOGAL y BAGUETTE PREMIUM 11 que presentan color verde amarillento, y de BAGUETTE 601 y SY 200 que presentan color verde grisáceo.
Fecha de verificación de estabilidad: 22/12/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 26/12/2023 N° 105210/23 v. 26/12/2023
La AFIP notifica a parientes de MARTÍNEZ PODESTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, para que en 10 días acrediten vínculo familiar vía correos especificados (fallecimiento@afip.gob.ar y otros) y presenten documentación. Se exige publicación en tres días hábiles. Firmado por COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MARTINEZ PODESTA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 20.989.178), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 21/12/2023 N° 104276/23 v. 26/12/2023
Se notifica a familiares de SANA (DNI 13.132.446) para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar o correos de la División Gestión Financiera (mcianni@..., etc.), acreditando vínculo familiar. Firmado por Colacilli.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SANA, AMALIA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 13.132.446, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 22/12/2023 N° 104963/23 v. 27/12/2023
Se establece citación por 10 días a familiares del fallecido PRADO para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo deben contactar a mcianni@, rarolfo@ y hpiparo@ de la División Gestión Financiera con documentación. Se determina publicación por tres días hábiles. Firmante: Colacilli.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PRADO, JORGE SANTIAGO D.N.I. N° 12.041.198, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 22/12/2023 N° 104985/23 v. 27/12/2023
Se decreta citación de MARCELO DAMIÁN RUIZ (DNI 23.023.287) para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Sumario N° 7993, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023
El BCRA convoca a Torres Ramani, Berrú Mondragón y Sosa Valdez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8108, bajo apercibimiento de rebeldía. Publicación 5 días en el Boletín. Firmantes: Ponce De León y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023
El Banco Central requiere a JAVIER AGUSTIN PANNO comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se señala acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023
Banco Central cita a Franco Gastón ROS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario Cambiario N° 8008, bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por Vidal y Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023
Se decreta la citación a comparecer de Leandro Ezequiel ORELLANA (DNI 37.021.174) en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, con apercibimiento de rebeldía por el sumario N° 7907. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publica en el Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023
Banco Central emplaza a Lucía María Belén CHERINI a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente 381/348/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta citación y plazo establecido.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023
Gendarmería Nacional notifica a la Gendarme II María Agustina Forti sobre la disponibilidad de un CD con documentación relacionada a su solicitud (Acta de Junta Superior de Calificación, Disposición DI-2023-686, PON 1/15 RRHH, planilla de antecedentes y legajo duplicado). Se le requiere comunicarse al 011-43102500 (int. 3554) en días hábiles para coordinar la entrega. Firmado por Jarzynski, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos.
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA GENDARME II MARÍA AGUSTINA FORTI (MI: 29.258.545- CE: 89.140), EN EL MARCO DEL EX-2023-89799898-APN-DIREMAN#GNA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, A FIN DE HACERLE SABER QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y SANIDAD, UN CD ROM ELABORADO POR EL CENTRO ASISTENCIAL “BUENOS AIRES” (IF-2023-130969291-APN-DIBIESAN#GNA - 02NOV23) CONTENIENDO LO SIGUIENTE: “A. PARTE PERTINENTE DEL ACTA LABRADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, EN SU REUNIÓN DE FECHA 03MAY23, EN CUATRO (4) FOJAS. B. PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO DI-2023-686-APN DINALGEN#GNA (26JUN23), EN CUATRO (4) FOJAS. C. COPIA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) NRO 1/15 RRHH – PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS JJ CC DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA NACIONAL. D. PLANILLA RESUMEN DE ANTECEDENTES. E. LEGAJO PERSONAL DIGITALIZADO (DUPLICADO).” A LA VEZ, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL 011-4310 2500 (INT 3554) EN DÍAS HÁBILES DE 07:00 A 19:00 HS PARA COORDINAR LA ENTREGA DE LA MENCIONADA DOCUMENTACIÓN. ASIMISMO, UNA VEZ RECEPCIONADA LA PRESENTE, SE REANUDAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PREVISTOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104386/23 v. 26/12/2023
Se decreta la baja de Luis Ángel Martínez como "no apto" para desempeñar funciones en Gendarmería Nacional desde el 28/02/2023. El afectado es Cabo Escalafón General (Especialidad Auxiliar Teleinformatica), con identificación MI 34.899.908. Firmó Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos.
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ DE LA PARTE PERTINENTE DE LA DDNG NRO “R” NRO. 54/23 (28FEB23), QUE DICE: ARTÍCULO 1°- DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL COMO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, A PARTIR DEL 28FEB23 AL CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD AUXILIAR TELEINFORMÁTICA) LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ (MI: 34.899.908 – CE 83.034), CON ÚLTIMA UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 19 “INGENIERO JUÁREZ”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104387/23 v. 26/12/2023
Prefectura Naval Argentina intimó a MARCALA S.A. y partes vinculadas a remover el B/P "MARCALA IV" (mat. 0351) amarrado en Muelle 1 de Dársena Este, Isla Demarchi, dentro de 61 días. Se decreta la obligación de extracción, demolición o traslado, con aviso inicial a Prefectura Boca. Vencido el plazo, la autoridad actuará bajo el artículo 17 bis de la Ley 20.094. Firmantes: BONO (Prefecto General) y DAPORTA (Director de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos).
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma MARCALA S.A.; con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 849 Piso 5 Dtpo. B de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “MARCALA IV” (Mat. 0351) de bandera argentina, amarrado en el Muelle 1 de la Dársena Este, Isla Demarchi, Puerto Buenos Aires, para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos a partir de la presente notificación, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado esta Autoridad Marítima podrá proceder acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Firmado: E/E - JORGE RAÚL BONO – Prefecto General – Subprefecto Nacional Naval.-
Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.
e. 22/12/2023 N° 104292/23 v. 27/12/2023
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos iniciados tras la publicación del edicto. Se publica en Boletín Oficial por tres días. Incluye anexo con detalles. Firma: Subizar.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151028914-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104528/23 v. 26/12/2023
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de obtener turnos para estudios o informes complementarios. Señala que, en caso de incomparecencia, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes existentes, disponiendo la RESERVA, archivo o DICTAMEN MÉDICO según corresponda. Se menciona la existencia de anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151016412-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104543/23 v. 26/12/2023
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervenciones médicas. Se mencionan domicilios y se advierte cierre de actuaciones por inasistencia. Incluye anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL digital. Firmantes: Subizar.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2023-151022780-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104544/23 v. 26/12/2023