Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/12/2023

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN - DECTO-2023-76-APN-PTE - Convócase a Sesiones Extraordinarias.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301287/1

Se decreta la convocatoria del Congreso Nacional a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Se incluyen asuntos detallados en un anexo (IF-2023-152250184-APN-SSAL#SLYT). Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

ARTICULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo (IF-2023-152250184-APN-SSAL#SLYT) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105494/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-84-APN-PTE - Contrataciones de personal.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301288/1

Se decreta no renovación de contratos de personal en organismos nacionales bajo Ley 25.164 y DNU 8/2023, vencidos al 31/12/2023. Excepciones: cupos legales, contratos anteriores a 2023 con justificación o casos esenciales evaluados por autoridades. Contratos anteriores a 2023 pueden extenderse 90 días. Autoridades informan a Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI, Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151588540- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 24.156 y 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprueba la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que el artículo 9° de la referida Ley Marco regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.

Que el Decreto N° 1421/02 reglamenta la citada ley y establece que los contratos que se celebren bajo la modalidad del artículo 9° deberán prever su plazo de duración.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que, asimismo, establece que dichos contratos no podrán superar los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.

Que, en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en virtud de las normas mencionadas.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones.

Que la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;

b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;

c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 26/12/2023 N° 105505/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-77-APN-PTE - Decreto Nº 426/2022. Prorrógase vigencia.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301289/1

Firmantes: MILEI y Posse. Se decreta la prórroga del Decreto 426/22 hasta el 31/3/2024, manteniendo restricciones en designaciones públicas y alineándose con objetivos de transformación estatal. No incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151589961- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.156, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022, 426 del 21 de julio de 2022, y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que dicha norma tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que mediante el Decreto N° 45/23 se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.

Que, en consonancia con dicho objetivo, resulta necesario prorrogar la vigencia del citado decreto hasta el 31 de marzo de 2024.

Que la Oficina Nacional de Presupuesto de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 31 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 26/12/2023 N° 105492/23 v. 26/12/2023

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DECTO-2023-78-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301290/1

Firmantes: MILEI, Posse. Se decreta la designación de PAKGOJZ (presidente) y UGARTE (vicepresidente) de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, dependiente de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO y CONSIDERANDO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9º del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al licenciado Nicolás Alberto PAKGOJZ (D.N.I. N° 38.614.566).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Marcelo León UGARTE (D.N.I. N° 20.607.764).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 26/12/2023 N° 105497/23 v. 26/12/2023

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DECTO-2023-79-APN-PTE - Desígnase Director Nacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301291/1

Se decreta la designación de Pablo Luis SANTOS como Director Nacional del Registro Nacional de las Personas (dependiente del Ministerio del Interior). Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, al contador público Pablo Luis SANTOS (D.N.I. N° 13.508.351).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 26/12/2023 N° 105498/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - DECTO-2023-83-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301292/1

Se decreta la designación de Marcelo Oscar COLLOMB como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) desde el 18/12/2023. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Se comunica y publica. Fecha de elevación 26/12/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4º del Decreto Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2023, en el cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) al doctor Marcelo Oscar COLLOMB (D.N.I. N° 14.623.771).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 26/12/2023 N° 105501/23 v. 26/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-75-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301293/1

Se decreta la designación del lic. Joaquín PÉREZ TRÍPODI como Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración Joaquín PÉREZ TRÍPODI (D.N.I. N° 25.790.277).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/12/2023 N° 105493/23 v. 26/12/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2023-82-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301294/1

Se decreta la designación de Diego Carlos GUERENDIAIN como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. Nº 18.594.431).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/12/2023 N° 105502/23 v. 26/12/2023

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DECTO-2023-80-APN-PTE - Desígnase Subprocurador.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301295/1

Se decreta la designación de Andrés DE LA CRUZ como Subprocurador del Tesoro de la Nación. Firman: MILEI; Cúneo Libarona.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación al doctor Andrés DE LA CRUZ (D.N.I. N° 16.053.812).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/12/2023 N° 105499/23 v. 26/12/2023

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS - DECTO-2023-81-APN-PTE - Desígnase Interventor.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301296/1

Se decreta la designación de Thierry DECOUD como Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y Servicios Ferroportuarios de Punta Loyola y Río Gallegos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Firman: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Thierry DECOUD (D.N.I. N° 29.076.449).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/12/2023 N° 105500/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-793-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301297/1

Babbitt ordena inscribir el cultivo ACA 502 de SECOBRA RECHERCHES SAS (representada por ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.) en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares conforme Ley 20.247. Se expide título de propiedad y se comunica al interesado, publicándose en Boletín Oficial. Firmó Babbitt.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente EX-2021-126841241--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SECOBRA RECHERCHES SAS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C. L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación ACA 502, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta Nº 506, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación ACA 502, solicitada por la empresa SECOBRA RECHERCHES SAS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C. L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 26/12/2023 N° 105394/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-802-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301298/1

Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan ACA 364, ACA 363, ACA 921 y ACA 605 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitada por ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. Firmantes: Babbitt (Presidenta del Directorio del INASE).

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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente EX-2021-126841560--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2021- 126841896--APN-DRV#INASE, EX-2021-127136038--APN-DRV#INASE y EX-2021-127136528--APNDRV#INASE todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 364, ACA 363, ACA 921 y ACA 605, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta Nº 506, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 364, ACA 363, ACA 921 y ACA 605, solicitada por la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 26/12/2023 N° 105384/23 v. 26/12/2023

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-6-APN-MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301299/1

Se decreta el encuadramiento del conflicto entre ATILRA y Sancor Cooperativas Unidas bajo la Ley 14.786. Inicia un período de 15 días de conciliación obligatoria, restableciendo condiciones previas al conflicto. ATILRA debe cesar medidas de acción directa; la empresa abstenerse de represalias. Se aplicarán sanciones por incumplimiento según Leyes 25.212 y 23.551. Firmado por Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123531315- -APN-DGD#MT, y las Leyes Nros.14.786, 23.551, 25.212, 25.877 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, que impedirían la normal operatoria de la misma.

Que por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente.

Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.

Que al respecto debe dejarse claramente asentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.

Que en tal sentido, resulta necesario que, en el marco del conflicto suscitado, se procure la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa y su proceso productivo.

Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias, y por la Ley N° 14.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 20:00 horas del día 22 de diciembre de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA.

ARTÍCULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTÍCULO 3°. - Intimar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTÍCULO 4°. - Intimar a la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

ARTÍCULO 5°. - Las intimaciones efectuadas en los ARTÍCULOS 3 y 4 de la presente Resolución, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56 de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTÍCULO 6°. - Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 26/12/2023 N° 105490/23 v. 26/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - RSOLU-2023-1-APN-SC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301300/1

Se decreta la abrogación de la Resolución 523/2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, simplificando trámites de licencias de importación alineados con el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). Se citan normas de la OMC, Tratado de Asunción y Tratado de Montevideo. Firmado por Lavigne (SECRETARIO DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150717495-APN-DGDMDP#MEC, la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que, a fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución Conjunta N° 5.466 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y conveniente abrogar la referida resolución y sus modificaciones.

Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 26/12/2023 N° 105265/23 v. 26/12/2023

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2023-16-APN-OA#PTE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301301/1

Melik extiende hasta el 31/3/2024 la vigencia del formulario de Declaración Jurada de Intereses (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), ante la etapa de prueba del formato digital y necesidad de difusión. Se decreta prórroga por 3 meses al considerar pendiente su implementación técnica y comunicación a obligados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente EX-2017-02843758--APN-OA#MJ, la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, el Decreto 202/2017, las resoluciones RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ, RESOL-2023-4-APN-OA#PTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE se aprobó el “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” a los fines de que la obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017 se cumpla mediante un formulario electrónico, de modo tal que se facilite la gestión de los datos y el control del cumplimiento por parte de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que además, hasta tanto se halle implementado el formulario electrónico propuesto, se prorrogó la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), aprobado por la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ, hasta la finalización del ejercicio fiscal 2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA informa que el formulario electrónico se halla aún en etapa de prueba y que no será posible publicarlo antes del vencimiento del plazo indicado en la Resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE.

Que por tal motivo se recomienda extender por TRES (3) meses la prórroga del citado formulario de Declaración Jurada de Intereses “IF-2017-09333029-APN-OA#MJ.

Que se motiva la extensión de dicha prórroga no sólo en la necesidad de superar la etapa de prueba, sino también de realizar una adecuada comunicación y difusión hacia todas las personas, humanas y jurídicas, alcanzadas por la obligación de completar el formulario electrónico de Declaración Jurada de Intereses aprobado por la Resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto 202/2017.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- EXTIÉNDASE la prórroga de la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ), aprobado por la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ, hasta el 31 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

e. 26/12/2023 N° 105456/23 v. 26/12/2023

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 5192/2023
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301302/1

El Directorio del RENATRE (firma: Voytenco y Buser) establece el Plan de Facilidades de Pago 2024 para empleadores rurales con deudas en contribuciones, multas e intereses (LEY 25.191). Se excluye a quienes incurran en explotación laboral, trata de personas o trabajo infantil. Vigencia desde 01/01/24, derogando normas anteriores contrarias. Se aprueban Anexos I y II.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), N° 167/2021 (B.O. 20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021), N° 893/2021 (B.O. 04.11.2021), N° 758/2022 (B.O. 01/02/2022), N° 7102/2022 (B.O. 04.01.2023), N° 1/2023 (B.O. 11.01.2023), Acta de Directorio N° 130 de fecha 5 de diciembre 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que el artículo 19 del Decreto del P.E.N. N° 453/01 establece que El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.191.

Que mediante el Acta N° 130, de fecha 05 de diciembre de 2023, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro.

Que el Registro, por su naturaleza jurídica, está facultado para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el Directorio del Registro estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición exceptuar a aquellos empleadores comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil y/o que se haya detectado trabajo informal en sus establecimientos, criterio que por el carácter sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), N° 758/2022 y N° 7102/2022.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2024, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.24, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

José A. Voytenco - Roberto Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105345/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO - RESGC-2023-5466-E-AFIP-AFIP - Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301303/1

Se decreta creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) reemplazando SIRA/SIRASE. Firmantes: Misrahi (AFIP) y Lavigne (Sec. Comercio). Declaraciones SEDI válidas 360 días con tolerancia 7% en valor/cantidad. Obligatoriedad inscripción en Padrón Deuda Comercial con declaración jurada en 15 días. Exclusiones aplican a muestras, franquicias, Courier y operaciones técnicas. Derogación RG 5271.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no automática de importación.

Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.

Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO y el número de aprobación de dicho trámite.

Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.

Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico y la generación de proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

ARTÍCULO 6°.- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.

ARTÍCULO 14.- Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi - Pablo Agustin Lavigne

e. 26/12/2023 N° 105268/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5467-E-AFIP-AFIP - Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301304/1

Se prorroga el plazo de presentación de declaraciones juradas y pagos (excepto cuotas de planes de facilidades) vencidos entre el 18 y 21/12/2023, extendiéndolos hasta el 22/12/2023 para contribuyentes de CABA y provincia de Buenos Aires, por interrupciones climáticas. Rige desde su publicación. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03279226- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la interrupción en el suministro de los servicios de electricidad, telefonía e internet como consecuencia de las inclemencias climáticas acontecidas recientemente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en diversas zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, determinados contribuyentes pudieron haberse encontrado imposibilitados para cumplir, en tiempo y forma, con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de las obligaciones con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Que conforme a lo expresado y en atención a las solicitudes efectuadas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima razonable contemplar la situación descripta y considerar cumplidas en término dichas obligaciones, siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre del corriente año.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago -excepto las cuotas de planes de facilidades de pago- con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/12/2023 N° 105488/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5468-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 72/23. Suscripción de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses. Resolución General N° 4.659. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301305/1

Misrahi modifica Resolución General 4659, incorporando percepción del Impuesto PAIS para suscripciones de bonos en pesos por deudores de importaciones, con nuevos códigos de régimen (incluido 463). Se establece devolución del gravamen bajo justificación. La norma rige desde su publicación (26/12/2023).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03293977- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada ley delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que, en ejercicio de dicha facultad, mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se incluyeron diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera al ámbito de aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Que en ese mismo sentido, por el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 se modificó el mencionado Decreto N° 99/19, y se incorporó el artículo 13 quáter, por el que se define como operación alcanzada por el impuesto a la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses por el Banco Central de la República Argentina, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece la citada Autoridad Monetaria- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, en la medida que dichas importaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 13 bis del mencionado Decreto.

Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se regula la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que, en virtud de la modificación normativa descripta precedentemente, y por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, e incluir en sus términos a la nueva operación alcanzada por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) conforme lo establecido por el Decreto N° 72/23.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 72/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley y en el tercer párrafo del artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Incorporar como tercer párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos o títulos que cumplan la condición establecida en el primer párrafo del presente.”.

3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y en los artículos 13 bis, 13 quáter y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:

a) Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y

b) Operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.

Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter del decreto mencionado, la percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban bonos o títulos.

La alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 27.541, y en los artículos 13 bis, 13 quáter y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.”.

4. Sustituir, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios…”, por la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de los artículos 13 bis y 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios…”.

5. Incorporar como inciso e) del artículo 6°, el siguiente:

“e) Operaciones indicadas en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.

En el caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios y que hubieran abonado el pago a cuenta previsto en el segundo párrafo del referido artículo, el agente de percepción descontará el importe abonado por dicho concepto, a cuyo fin deberá solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta.”.

6. Sustituir el cuadro obrante en el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
939988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939989Pago de bienes y servicios en el exterior.
939990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939991Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939992Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939993Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.
939618Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.
939619Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).
939994Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-
939995Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-.
939996Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939463Suscripción en pesos de bonos o títulos prevista en el artículo 13 quáter del Decreto 99/2019 y sus modif.

7. Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario, locatario y/o suscriptor podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/12/2023 N° 105491/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5469-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Decreto N° 72/23. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301306/1

Misrahi aprueba resolución que permite usar bonos BOPREAL (Series 1A, 1B y 1C) para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras. Incluye tablas con valores máximos y plazos. El tipo de cambio se determina mediante promedios de operaciones de títulos públicos en ByMA y comunicación A3500/BCRA. AFIP establecerá procedimientos. Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03286255- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que los bonos o títulos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por este Organismo.

Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 7918 del 13 de diciembre de 2023, informó la creación de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con el objetivo de permitir a los participantes del comercio exterior el acceso a divisas internacionales por las importaciones de bienes y servicios pendientes de pago.

Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023, la aludida autoridad monetaria informó que a partir del 26 de diciembre de 2023 comenzará a ofrecer al mercado -por medio de licitaciones periódicas- la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1) y al propio tiempo detalló las características adicionales de los mismos.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.

Que por consiguiente, en una primera instancia y en virtud de lo expresado en el segundo párrafo del presente considerando, se estima pertinente establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23, así como estipular el tipo de cambio que resultará aplicable a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

SERIEVALOR MÁXIMOPLAZO
1AUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
1BUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
1CUSD 1.500.000.000.-desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/12/2023 N° 105495/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2023-107-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301307/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos para Jefaturas del Distrito Río Grande y Oficina de Recaudación (DT RIGR) en AFIP. Designa a C.P. Héctor Darío Milo y C.P. Francisco Nicolás Viel como reemplazantes según tabla incluida. Mac Burney firma. Deroga normas anteriores y ordena publicación en Registro Oficial.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 19/12/2023

VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N.° DI-2022-85-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 07 de Noviembre de 2.023 y;

CONSIDERANDO

Que por razones de índole funcional, surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura del Distrito Rio Grande, y de la Jefatura de la Oficina de Recaudación (DT RIGR), en el ámbito de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia.

Por ello

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DISTRITO RÍO GRANDE (DI RCRI)1° - JEFATURA OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR)
2° - JEFATURA OFICINA RECAUDACIÓN (DT RIGR)
3° - C.P. HÉCTOR DARÍO MILO - LEGAJO N.°44881/70

OFICINA DE RECAUDACIÓN ( DT RIGR)1° - JEFATURA OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR)
2° - C.P. FRANCISCO NICOLÁS VIEL - LEGAJO N.°47113/78

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.

Claudio Ricardo Mac Burney

e. 26/12/2023 N° 105168/23 v. 26/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301308/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras, diferenciadas según condición de MIPYME (BADLAR +5 ppa) o no MIPYME (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas (consultables en bna.com.ar). Usuarios tipo C (Grandes Empresas) y D (Productores Sojeros) tienen tasas específicas por plazo. Firmante: Alvarez (Subgerenta Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/12/2023al19/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el19/12/2023al20/12/2023138,03130,20122,96116,27110,07104,3276,90%11,345%
Desde el20/12/2023al21/12/2023137,56129,78122,59115,94109,77104,0676,77%11,306%
Desde el21/12/2023al22/12/2023136,27128,63121,57115,03108,97103,3576,43%11,200%
Desde el22/12/2023al26/12/2023136,62128,95121,85115,28109,19103,5476,52%11,229%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/12/2023al19/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el19/12/2023al20/12/2023155,70165,66176,47188,21200,98214,87332,80%12,797%
Desde el20/12/2023al21/12/2023155,10164,97175,70187,34200,00213,76330,47%12,747%
Desde el21/12/2023al22/12/2023153,45163,12173,61184,99197,35210,77324,24%12,612%
Desde el22/12/2023al26/12/2023153,90163,63174,18185,64198,07211,59325,94%12,649%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 45 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 26/12/2023 N° 105230/23 v. 26/12/2023

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301309/1

Se decreta la citación de ACUÑA, Cristian Gabriel (DNI 38.548.612) para comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, en el marco del Expediente EX-2022-00173664-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: BRAVO (Gerente Asuntos Contenciosos) y VIEGAS (Analista Sr.). Datos tabulados mencionados.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Gabriel ACUÑA (D.N.I. N° 38.548.612) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00173264-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8138, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105198/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301310/1

Se decreta el emplazamiento de Cristian EZEQUIEL COCERES (DNI 45.526.002) a comparecer en 10 días hábiles ante el BCRA en el expediente EX-2022-00163350, Sumario 8116, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Viegas (Analista Sr., misma gerencia). Incluye datos tabulados (números de expedientes, DNI). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cristian Ezequiel COCERES (D.N.I. N° 45.526.002) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163350-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8116, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105206/23 v. 02/01/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301311/1

Banco Central emite citatorio a Osvaldo Franco para comparecer ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bravo (Jefa) y Viegas (Analista Sr.). Incluye datos tabulados (fechas y números de expediente). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Osvaldo Hernán FRANCO (D.N.I. N° 32.341.166) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163378-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8088, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105209/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301312/1

El BCRA emplaza a MEDINA (DNI 30.103.604) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 por el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8117. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bravo y Viegas. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Martín Matías MEDINA (D.N.I. N° 30.103.604) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00163467-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8117, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105220/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301313/1

El BCRA emplaza a Julio G. NAON a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) para estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia) y Claudia BEATRIZ VIEGAS (Analista Sr.). Se mencionan documentos numerados.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Julio Guillermo NAON (D.N.I. N° 23.415.129) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00104859-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8060, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/12/2023 N° 105229/23 v. 02/01/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7924/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301314/1

El BCRA, mediante resolución firmada por Martin y Stefanelli, actualiza normas de financiamiento al sector público no financiero incorporando disposiciones de la Comunicación A 7921 y aclaraciones. Modificaciones se detallan en su sitio web con cambios en negrita/tachado. Los anexos no se publican, accesibles en la Biblioteca Prebisch o online.

Ver texto original

20/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1036, OPRAC 1-1223. Financiamiento al sector público no financiero. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a efectos de incorporar las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7921 e incluir una aclaración normativa.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 26/12/2023 N° 105053/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12693/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301315/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Circular OPASI 2, comunica los valores de tasas de referencia aplicables a partir de 26/12/2023. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el Anexo, accesible en el sitio web del BCRA y el Boletín Oficial (nº 105041/23).

Ver texto original

20/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105041/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12694/2023
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301316/1

El Banco Central comunica mediante Circular OPASI 2 las tasas de referencia para garantía de depósitos, aplicables desde la fecha indicada. Firmantes: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en el Anexo (archivo "tasser.xls", hoja "Garantía"), accesible en el sitio oficial.

Ver texto original

21/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105263/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301317/1

Se comunica a BOLL que se la cita a presentar defensa ante la Aduana de Colón por infracción al art. 987 del Código Aduanero, con plazo de 10 días hábiles. Se indican montos ($80.705,74 y U$S348,86) y citación de normas legales. Firmado por MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se comunica a la Sra. Florencia Soledad BOLL, D.N.I. Nº 40.780.654, que con fecha 6 de diciembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-55-2023/9 - SIGEA 17553-7-2022/52, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 6 de diciembre de 2021 en la Ruta Provincial Nº 6, altura Mojones Sur, del departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó el vehículo de la empresa “N F Express”, dominio “JIW122”, interdictándose un (1) bulto amparado por la Guía Nº 001-00001381 de fs. 4 (encomienda), enviado por la nombrada (conf. Acta de fs. 2/3) Que abierto el paquete mencionado con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 6/7vta.), resultó contener: CINCUENTA Y SEIS (56) termos de acero inoxidable de 1 litro cada uno de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($80.705,74), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S348,86), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a la establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105065/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301318/1

Se notifica al Sr. BÁEZ por presunta infracción al art. 987 del Código Aduanero. Se le requiere presentar defensa en 10 días, constituir domicilio, abonar multa de $1.030.701,67 o ceder mercadería. Señalan montos tributarios (US$5.759,20). Firma: Marsilli (Administrador Aduana Colón).

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Sergio Samuel BÁEZ, D.N.I. Nº 33.378.027, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-59-2023/1 - SIGEA 12459-188-2020/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 14 de septiembre de 2020 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 06:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Sur”, interno “79”, dominios “HMM434/”AC910YF””, interdictándose dos (2) bultos amparados por la Guía Nº 2792-00024995 de fs. 5 y vta. (encomienda), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abiertos los paquetes mencionados con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 10/11), resultaron contener: MIL SEISCIENTAS (1600) baterías para teléfonos celulares de industria china (fs. 12), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL SETECIENTOS UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.030.701,67), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS (U$S5759,20), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105068/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301319/1

Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón) notifica a Diego Armando FEDUZKA por infracción al art. 987 del Código Aduanero por introducir mercaderías extranjeras sin aval. Se concede 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se propone pagar $108.673,24 o ceder mercaderías, más $307,33 USD en tributos para extinguir la acción.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Diego Armando FEDUZKA, D.N.I. Nº 36.098.508, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-69-2023/K - SIGEA 17549-5-2023/38, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando dos (2) de ellas (las amparadas por las Guías Nº SD816225480/93 de fs. 3) enviadas por el nombrado (conf. Acta de fs. 2) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión, resultaron contener: DOS (2) cubiertas marca “Durable” modelo Sport medidas 225/45 R17 y DOS (2) cubiertas marca “Provelo” modelo RPX980 medidas 225/45 R17, todas de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($108.673,24), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S307,33), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105069/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301320/1

Se comunica al Sr. Gastón Omar CASTELLARÍN sobre la corrida de vista en su contra por presunta introducción de mercaderías extranjeras sin aval. Debe presentar defensa en 10 días hábiles en Aduana de Colón, constituyendo domicilio. Firmado: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Gastón Omar CASTELLARÍN, D.N.I. Nº 30.020.927, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-66-2023/5 - SIGEA 17549-5-2023/16, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legítima introducción al territorio nacional, figurando una (1) de ellas (la amparada por la Guía Nº SD733394313 de fs. 3) enviada al nombrado (conf. Acta de fs. 2) Que abierto este último envío en cuestión, resultó contener: DOS (2) cubiertas marca “Fortune” modelo FR802 medidas 185/65 R14 de industria china (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($38.811,87), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S109,76), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105070/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301321/1

Se notifica a Graciela Tillería sobre infracción aduanera (art. 985) por contrabando de cigarrillos detectado en 2023 en Entre Ríos. Debe presentar defensa en 10 días, constituir domicilio y abonar multa de $248.706,92 y tributos de U$S1.104,14 para extinguir la acción. Firmado por Hugo Marsilli, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se comunica a la Sra. Graciela Beatriz TILLERÍA, D.N.I. Nº 24.748.599, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-46-2023/9 - SIGEA 17549-5-2023/40, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por personal de esta División Aduana de Colón y de Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, de la localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose la encomienda amparada por la Guía Nº SD829688375 de fs. 3, remitida por la nombrada (conf. Acta de fs. 2.) Que abierto el envío en cuestión, resultó contener: OCHOCIENTOS (800) paquetes de 20 unidades cada uno de cigarrillos marca “Rodeo” de industria paraguaya (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($248.706,92), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS (U$S1104,14), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105071/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301322/1

Se notifica al Sr. Diego Hernán MARTÍNEZ sobre la imputación de infracción aduanera por transporte no declarado de 188 botellas de licor y un whisky, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-62-2023. Se le otorgan 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona el monto de multa ($775.231,08) para extinguir la acción penal. Firmado por Hugo Ramón MARSELLI, Administrador de Aduana de Colón. No contienen tablas.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Diego Hernán MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 25.848.809, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-62-2023/2 - SIGEA 17549-178-2022, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado el día 4 de diciembre de 2022 por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 20:20 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo Prisma, matrícula “QIU7F83” (Brasil), encontrándose en el interior de valijas la presencia no declarada de: CIENTO OCHENTA y OCHO (188) botellas de 770 ml cada una de bebidas alcohólicas marca “Jagermeister” de industria alemana y UN (1) botellón de 3 litros de whisky marca “Johnnie Walker – Red Label” de industria escocesa (conf. Acta Nº 126/2022 “SEIO” de fs. 2), ordenándose su secuestro por tratarse de mercadería que principalmente por su cantidad no constituye una incidencia de viaje (conf. al art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($775.231,08), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105074/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301323/1

Se comunica a Eliseo SCHRENK sobre imputación por infracción al art. 986 del Código Aduanero por 7.846 gorros no declarados hallados el 5/1/2023 en Entre Ríos. Se ordena defensa en 10 días, abonar $39.311.135,78 o declaratoria de rebeldía. Incluye deuda de U$S102.343,22 por tributos. Requiere patrocinio letrado y domicilio constituido. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se comunica al Sr. Eliseo SCHRENK, D.N.I. Nº 43.833.589, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-67-2023/3 - SIGEA 17549-2-2023, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado conjuntamente por esta División Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 5 de enero de 2023 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, dominios “AE130EO”/“AE430BN”, interdictándose treinta y un (31) bultos amparados por las Guías Nº 999013612506/14/491/75/21473 de fs. 4/8 (encomiendas), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2/3) Que abiertos los paquetes mencionados resultaron contener: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (7846) gorros con inscripciones (fs. 23), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 15 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.311.135,78), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS (U$S102.343,22), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105075/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301324/1

La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a interesados en mercaderías bajo Ley 22.415 que, dentro de 30 días, pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas correspondientes. Se menciona un anexo identificado. Transcurrido el plazo, se aplicarán normas de la Ley 25.603. Los trámites se realizan en la Sección Gestión de Rezagos. Firmado por Juan Manuel FRANCIA como Jefe de Departamento A/C.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2023-03079802-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Jefe de Departamento A/C.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105270/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA EZEIZA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301325/1

La Dirección Aduana de Ezeiza, en base a Leyes 22.415 y 25.603, notifica a titulares de mercaderías en situación irregular que, en 30 días, pueden solicitar destinación autorizada pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán procedimientos legales. Los trámites se realizan en la Sección SEGDRZDIADEZ. El Anexo IF-2023-02730417-AFIP, parte integrante, enumera detalles. Firmado por Francia, Jefe de Departamento A/C. Publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2023-02730417-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Jefe de Departamento A/C.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105261/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301326/1

Falcon (Aduana de Gualeguaychú) resuelve interdicción de mercaderías infractoras detectadas por Gendarmería y Aduana en el Puente San Martín. Quedan notificados los involucrados, quienes tienen 15 días para apelar ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con denuncias, resoluciones y datos de personas. Firmado: Falcon.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-93-2023/8VERNA Maria – DNI N° 29.263.14314/12/2023382/2023
026-SC-215-2023/9FALERO Fernando Daniel – CIU N° 3.660.963-814/12/2023381/2023
026-SC-244-2021/9SANDOVAL Joni – DNI N° 51.214.87230/12/2021742/2021
026-SC-222-2023/2LONGHI Olivia Juan Alberto – CIU N° 1.465.380-720/12/2023384/2023
026-SC-202-2023/0DIAZ Martinez Juan Cesar – CIU N° 4.680.496-920/12/2023385/2023
026-SC-199-2023/4AGOPOVITCH Sergio – DNI N° 11.864.97220/12/2023386/2023
026-SC-192-2023/1RIVERO Alvarez Maicol Andres – CI N° 5.444.845-420/12/2023387/2023
026-SC-230-2023/4ZEBALLOS Castilla Alejandro C. – C. I. N° 5.131.168-420/12/2023388/2023
026-SC-227-2023/3BUSSANDRI Mattia Francisco Jose – DNI N° 41.322.62820/12/2023390/2023
026-SC-217-2023/5MARTINEZ Oscar Alvarado – CI N° 1.490.653-720/12/2023389/2023
026-SC-244-2023/9ROJAS Cesar Julio – DNI N° 32.418.12121/12/2023392/2023

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú – Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105221/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301327/1

Se notifica a Joaquín RODRIGUEZ LUNA sobre el Sumario Contencioso 041-51-2023/4 por infracción aduanera. Se le otorga 10 días hábiles para presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona la posibilidad de extinguir la acción pagando $1.192.433,00 y abandonando mercadería al Estado, conforme arts. 931 y 932 del C.A. El trámite debe realizarse en la División Aduana de Paraná. Firmado por Juan Agustin SILIO.

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EDICTO

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Joaquín RODRIGUEZ LUNA, D.N.I. 43.797.840, que, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 51-2023/4, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero, Resolución Nro 390/2023 (AD PARA) de fecha 25/10/2023, para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero. Se le hace saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se le imputa, la cual asciende a la suma de $ 1.192.433,00, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción infraccional aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.). Los imputados deberán gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos. Se informa a los responsables que con respecto a la mercadería secuestrada, una vez gestionada podrá eventualmente seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105228/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301328/1

La División Aduana de Paraná notifica a Fernando Celeston y Juan Aquino sobre la extinción de la acción penal en sus sumarios 95-2023/K y 101-2023/K. Resoluciones 507/2023 y 508/2023 (05/12/2023). Firmado por Silio (Administrador de Aduana).

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La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Fernando Leonel CELENTANO, D.N.I. 40.621.082, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 95-2023/K por infracción a los artículos 986/987º del Código Aduanero, y al imputado Juan Ramón AQUINO, D.N.I. 36.407.167, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 101-2023/K por infracción a los artículos 986/987º del Código Aduanero, los que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, que se han dictado las Resoluciones Nros 507/2023 (AD PARA) y 508/2023 (AD PARA) en fecha 05/12/2023, respectivamente, en las que se dispone DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el marco de las actuaciones citadas.

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105231/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301329/1

Se decreta notificación a interesados para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio y depositar monto mínimo de multa para extinguir acción aduanera. Se intima a solicitar destinación de mercaderías bajo artículos citados, de no cumplir se remitirán a SG de la Presidencia conforme ley 25.603. Incluye tabla con 7 actuaciones (números SC, multas, infracciones). Firmado por Koza (Administrador de Aduana).

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
248-2023/KSOTELO RENEE ROLANDOD.N.I N.º 24.131.03419.046.716,96863,864,866
248-2023/KVILLALBA RAMÓN ALFREDOD.N.I. N.º 26.623.49219.046.716,96863,864,866
669-2022/9LUGO MARIA VERONICAD.N.I.N° 31.005.9951.186.963,98947
484-2023/6MUÑOZ RODOLFO ESTEBAND.N.I N.º 14.010.000703.189,53970
649-2023/0GRANELLI MOREL MARCELO EMANUELC.I (PY) N.º 5.609.730734.694,51986
649-2023/0LÓPEZ MEDINA MIRNA RAMONAC.I (PY) N.º1.909.126734.694,51986
664-2023/6GÓMEZ ISIDROC.I (PY) N.º 5.898.503504.600,93985
653-2023/KGRUBE RENE OSCARD.N.I N.º 30.865.182455.715,5987

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 104924/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301330/1

Se notifica a MELLA VIDAL JORGE sobre Resolución de Condena por incumplimiento aduanero (Art. 962 C.A.), con multa de $113.913,85. Se faculta apelación al Tribunal Fiscal por exceder el monto de $25.000. Se establece plazo de 15 días hábiles para impugnación. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: PABLO DANIEL ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-24-2023086-23MELLA VIDAL JORGERUT 15874711-1$113.913,85NOART.962ARCH. IG N°2/23 DGA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105193/23 v. 28/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301331/1

Ronchi. Se notifica a los involucrados en sumarios aduaneros (tabla adjunta con Nro. Sumario, nombres, DNI/CUIT, multa mínima e infracción 987) corran plazo de 10 hábiles para presentarse, bajo riesgo de declaratoria de rebeldía. El pago voluntario de la multa mínima extingue la infracción si se efectúa dentro del plazo, evitando registro del antecedente. La mercadería se tramita conforme Ley 25603 y Código Aduanero.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art. 448 del Código Aduanero.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI/CI/CUITMulta MínimaInfracción
062-SC-28-2023/1Sequeira Toledo Matias34829494167740,86987
062-SC-139-2023/KIraci Maximiliano Norberto27318325419587,11987
062-SC-143-2023/9Andrés Martín Pablo30675831223788,26987
062-SC-217-2023/3Barroso José Luis28612064737725,34987
062-SC-14-2023/KGrandon Magdalena26930212198922,93987
062-SC-134-2023/9Medrano María Adela20183349225330,47987
062-SC-147-2023/1Contreras Santos Sabino40147294198922,93987
062-SC-146-2023/3Pistonesi Roberto Pablo25981108397845,87987

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105335/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301332/1

Se decreta notificación a involucrados en infracciones aduaneras para presentar defensa en 10 días, constituir domicilio legal y pagar multas o abandonar mercadería. Se menciona existencia de datos tabulados. Firmado: Tanus (Administrador Div. Aduana de Tucumán).).

Ver texto original

EDICTO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: Cr. DARIO JAVIER TANUS Administrador Div.Aduana de Tucumán (DI RANO) –

ENCARTADODNI N°FECHA DE COMISIONSUMARIOINF. ART. CAN° SIGEAMULTATRIBUTOS
CAIHUARA CERRUTO, MARTIN94.712.93828-10-2021074-SC-251-2023/3986/717532-637-2021$ 72.374,20USD 283,19
APAZA MAMANI, IRMA ADELA94.616.34924-10-2021074-SC-252-2023/1986/717532-638-2021$ 70.461,43USD 168,94
RAMIREZ ROBLES, ORLANDO95.041.18827-10-2021074-SC-254-2023/8986/717532-641-2021$ 94.194,36USD 225,25
CABANA ARIEL RODRIGO37.305.28428-10-2021074-SC-256-2023/K986/717532-643-2021$ 304.403,18USD 1191,10
CAMPOS JOANA MACARENA39.005.33228-10-2021074-SC-257-2023/8986/717532-644-2021$ 94.145,30USD 368,38
VIDES MARCELO DAMIAN22.424.57928-10-2021074-SC-258-2023/6986/717532-645-2021$ 50.590,07USD 147,47
ROMERO MONICA ALEJANDRA28.275.80328-10-2021074-SC-259-2023/4986/717532-647-2021$ 101.180,15USD 294,95
MARAZ TORREZ DAYSI95.182.01429-10-2021074-SC-262-2023/K986/717532-654-2021$ 249.167,77USD 974,67
SOTO COPA MARIO94.221.96205-11-2021074-SC-263-2023/8986/717532-658-2021$ 47.234,23USD 112,63
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S.95.149.21205-11-2021074-SC-264-2023/1986/717532-659-2021$ 257.779,21USD 1006,14
MEDINA MIGUEL ANGEL25.112.20214-10-2021074-SC-265-2023/K986/717532-662-2021$ 70.748,13USD 246,23
DOMINGUEZ JULIO EDGARDO25.928.92423-10-2021074-SC-268-2023/4986/717532-667-2021$ 39.145,24USD 93,85
RAMIREZ ROBLES, ORLANDO95.041.18813-11-2021074-SC-269-2023/2986/717532-675-2021$ 78.944,29USD 187,71
LAZARTE MANUEL ENRIQUE17.860.46918-11-2021074-SC-270-2023/1986/717532-676-2021$ 51.411,06USD 122,01
CHUQUINO MARRENOS ZENAIDA94.359.01407-12-2021074-SC-271-2023/K986/717532-2-2022$ 106.521,07USD 378,2
AGUILERA GLADYS18.825.18528-10-2021074-SC-273-2023/1986/717532-652-2021$ 117.681,64USD 460,48
CAMPOS VILLANUEVA ROGERIO G.95.238.40607-12-2021074-SC-274-2023/K986/717532-3-2022$ 155.403,98USD 527,95
NIEVAS SANDRA KARINA24.286.77916-12-2021074-SC-277-2023/4986/717532-9-2022$ 280.381,85USD 1009,43
LAZARTE MIGUEL SEBASTIAN33.889.22816-12-2021074-SC-279-2023/0986/717532-11-2022$ 246.284,80USD 889,21
RODRIGUEZ ALBARADO VICTOR D.18.882.92817-12-2021074-SC-280-2023/K986/717532-13-2022$ 52.214,92USD 122,01
LESCANO JOSE RODRIGO ALEJANDRO43.054.06921-12-2021074-SC-281-2023/8986/717532-15-2022$ 289.171,35USD 1031,72
RODRIGUEZ MANRRIQUE FRANCISCO94.219.65929-12-2021074-SC-285-2023/6986/717532-20-2022$ 320.955,95USD 1194,39
CAZON ARAMAYO JUAN BAUTISTA95.780.22329-12-2021074-SC-286-2023/4986/717532-21-2022$ 181.816,86USD 690,71
COPA SONIA ESTER41.795.47929-12-2021074-SC-287-2023/2986/717532-22-2022$ 208.079,32USD 790,48
AMARILLO ENRIQUE OMAR27.413.94703-12-2021074-SC-288-2023/0986/717532-677-2021$ 8.267.292,14USD 19474,91
VARGAS RUBEN DANIEL41.045.98216-12-2021074-SC-289-2023/9986/717532-8-2022$ 495.087,62USD 1803,53
SOTOMAYOR ZUBIETA ARIEL G.18.856.10016-12-2021074-SC-290-2023/8986/717532-6-2022$ 531.144,96USD 1929,86
VELASQUEZ JAVIER CARLOS37.600.71128-10-2021074-SC-291-2023/1986/717532-623-2021$ 392.272,17USD 1534,92
CASTRO LUIS MARCELO25.685.17908-10-2021074-SC-293-2023/8986/717532-587-2021$ 408.787,02USD 1611,67
GONZALEZ YESICA KARINA41.679.60524-03-2020074-SC-297-2023/0986/717532-236-2021$ 47.328,20USD 201,46
FARFAN FRANCO ANTONIO39.202.73024-03-2020074-SC-298-2023/09986/717532-237-2021$ 55.591,88USD 236,63
CHINCHA ADELA30.841.15124-03-2020074-SC-300-2023/2986/717532-239-2021$ 35.969,41USD 153,11
MAMANI VARGAS JESUS18.806.81724-03-2020074-SC-301-2023/0986/717532-241-2021$ 36.961,07USD 157,33
ROCABADO CARLOS GABRIEL43.210.82524-03-2020074-SC-303-2023/7986/717532-243-2021$ 36.059,59USD 153,49
CARRIZO ROSA DEL VALLE34.966.26724-03-2020074-SC-304-2023/5986/717532-245-2021$ 54.089,40USD 230,24
TABOADA MARIA ANALIA26.797.44324-03-2020074-SC-305-2023/3986/717532-246-2021$ 37.562,07USD 159,89
PEREZ ARIEL FERNANDO44.230.30024-03-2020074-SC-307-2023-K986/717532-248-2021$ 72.119,20USD 306,98
VELIZ YOHANA DEL VALLE41.144.85024-03-2020074-SC-308-2023-8986/717532-252-2021$ 54.089,40USD 230,24
CAMPOS MERCEDES NANCY25.002.77228-03-2021074-SC-310-2023-0986/717532-254-2021$ 135.518,64USD 575,59
MARQUEZ CARRASCO EDERSON R.95.408.79808-04-2021074-SC-314-2023-3986/717532-260-2021$ 100.367,68USD 433,61
PUMA FLORES SUSANA94.356.89204-03-2021074-SC-315-2023-1986/717532-261-2021$ 150.995,65USD 652,34
CORREA HECTOR JOSE26.139.14405-04-2021074-SC-316-2023-K986/717532-262-2021$ 122.197,67USD 508,44
LIZARRAGA MARCOS LEOPOLDO26.486.10315-05-2021074-SC-319-2023-K986/717532-265-2021$ 511.173,00USD 2120,34
VILLALBA FRANCISCO ROLANDO34.725.86317-05-2021074-SC-320-2023-9986/717532-266-2021$ 370.735,71USD 938,55
HILARION OCAMPO NICOLASA92.624.78916-04-2021074-SC-322-2023-5986/717532-284-2021$ 31.070,62USD 79,78
CRUZ VILAJA NILO94.727.45717-04-2021074-SC-323-2023-3986/717532-289-2021$ 73.107,36USD 187,71
AGÜERO ANDRES ALEJANDRO31.054.47130-04-2021074-SC-324-2023-1986/717532-294-2021$ 184.075,55USD 767,46
JIMENEZ INCA HERNAN94.043.89405-05-2021074-SC-325-2023-K986/717532-295-2021$ 73.847,81USD 187,71
CARO DOMINGO ALBERTO27.371.20606-06-2021074-SC-327-2023-1986/717532-298-2021$ 85.930,48USD 215,87
VEGA JULIO RAMON25.380.93403-06-2021074-SC-331-2023-5986/717532-314-2021$ 517.281,35USD 2117,18
SILVA EZEQUIEL DAVID36.633.71104-06-2021074-SC-332-2023-3986/817532-315-2021$ 1.218.939,07USD 5012,43
MAMANI ARAMAYO YOHANA ELIZABET35.547.63804-06-2021074-SC-333-2023-1986/717532-316-2021$ 252.701,38USD 1039,14
ZENTENO COLQUE ROGELIO95.146.56206-05-2021074-SC-334-2023-K986/717532-319-2021$ 44.327,58USD 112,63
RIVERO LUIS EDUARDO24.705.29306-05-2021074-SC-335-2023-8986/717532-324-2021$ 140.310,83USD 356,65
ESTRELLA CEFERINO RAFAEL25.034.73821-05-2021074-SC-337-2023-K986/717532-337-2021$ 33.415,83USD 84,47
JURADO LEUCADIA VIVIANA24.423.22111-06-2021074-SC-338-2023-8986/717532-346-2021$ 74.934,85USD 187,71
RUIZ IVAN ALEJANDRO39.216.35019-07-2021074-SC-340-2023-5986/717532-439-2021$ 37.932,16USD 93,85
MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA95.411.90021-07-2021074-SC-341-2023-3986/717532-441-2021$ 53.132,60USD 131,4
TOLABA BOLIVAR EDIBERTO94.335.82624-07-2021074-SC-342-2023-1986/717532-445-2021$ 98.496,76USD 466,54
REINAGA WALTER FABIAN27.613.78309-06-2021074-SC-347-2023-8986/717532-356-2021$ 124.577,73USD 511,25
IBAÑEZ JESUS ALBERTO EZEQUIEL38.119.26609-06-2021074-SC-348-2023-6986/717532-357-2021$ 130.904,95USD 537,22
SERRANO DANIEL GUSTAVO95.158.27316-06-2021074-SC-353-2023-8986/717532-362-2021$ 90.091,95USD 225,25
GALLARDO JUAN ESTEBAN33.173.12517-06-2021074-SC-354-2023-1986/717532-363-2021$ 116.147,05USD 475,06
OJEDA JOSE DANIEL21.747.71423-06-2021074-SC-357-2023-6986/717532-366-2021$ 56.541,01USD 222,62
MANPASO LUIS ROGELIO33.491.10613-07-2021074-SC-359-2023-2986/717532-369-2021$ 274.212,75USD 1112,82
MERADO CELIA20.116.22713-07-2021074-SC-360-2023-1986/717532-370-2021$ 139.375,67USD 565,62
QUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.94313-07-2021074-SC-361-2023-K986/717532-372-2021$ 122.922,94USD 498,85
ANAGUA EMETERIO RICARDO33.844.58813-07-2021074-SC-362-2023-8986/717532-371-2021$ 107.604,83USD 436,68
HERRERA SERGIO ARIEL28.621.53213-07-2021074-SC-363-2023-1986/717532-373-2021$ 98.716,55USD 400,61
ORELLANA YOLANDA CECILIA28.980.06713-07-2021074-SC-370-2023-K986/717532-454-2021$ 88.761,25USD 352,24
CARRIZO JUANIQUINA EFRAIN EFER94.190.07719-08-2021074-SC-372-2023-1986/717532-483-2021$ 53.639,88USD 131,4
BANEGAS FABIAN CARLOS20.152.55628-08-2021074-SC-373-2023-K986/717532-489-2021$ 80.617,06USD 322,33
ESTRADA VILLAPUMA BENANCIA95.156.37402-09-2021074-SC-374-2023-8986/717532-502-2021$ 3.853,07USD 9,39
ARAMAYO RENE26.634.74515-09-2021074-SC-375-2023-6986/717532-508-2021$ 7.739,24USD 18,77
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S.95.149.21216-09-2021074-SC-376-2023-4986/717532-509-2021$ 30.972,75USD 75,08
JURADO LEUCADIA VIVIANA24.423.22121-08-2021074-SC-379-2023-9986/717532-499-2021$ 38.326,02USD 93,85
LAZARTE MANUEL ENRIQUE17.860.46925-09-2021074-SC-380-2023-8986/717532-513-2021$ 2.137.461,29USD 6296,9
LAZARTE MANUEL ENRIQUE17.860.46925-01-2020074-SC-381-2023-1986/717531-3-2023$ 184.354,98USD 2467,93
JODAR GERARDO FRANCISCO31.127.58402-11-2022074-SC-382-2023-K986/717532-718-2022/1$ 155.035,84USD 383,73
ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO31.620.78428-08-2021074-SC-383-2023-8986/717532-515-2021$ 207.492,25USD 506,82
ROJAS JUAN LUIS25.719.33030-08-2021074-SC-384-2023-6986/717532-516-2021$ 63.868,49USD 251,65
GOROSITO CARLOS ALBERTO30.072.45902-11-2022074-SC-385-2023-4986/717532-718-2022/2$ 155.035,84USD 383,73
SEGOVIA TANIA EMILSE38.214.72315-09-2021074-SC-388-2023-9986/717532-519-2021$ 85.952,04USD 274,83
FERNANDEZ MIRANDA NORMA A.94.634.04919-09-2021074-SC-389-2023-7986/717532-520-2021$ 69.802,12USD 168,94
VALLEJO SAMUEL JAVIER33.815.80819-09-2021074-SC-390-2023-1986/717532-521-2021$ 240.429,55USD 581,9
HERRERA JUAN PABLO37.997.80630-09-2021074-SC-391-2023-K986/717532-522-2021$ 552.227,24USD 1332,74
ANGAMARCA CHORO ANTHONY S.95.149.21228-08-2021074-SC-392-2023-8986/717532-531-2021$ 131.482,56USD 525,71
CARDENAS CRUZ HUGO ORLANDO93.043.78401-09-2021074-SC-393-2023-6986/717532-532-2021$ 107.446,32USD 416,02
DOMINGUEZ GLADYS DEL VALLE27.371.69014-09-2021074-SC-394-2023-4986/717532-533-2021$ 40.382,67USD 151,03
ROBLES JUAN JOSE24.134.24423-09-2021074-SC-395-2023-2986/717532-535-2021$ 341.633,24USD 1343,15
BOLARTA MARTA ALICIA13.628.57714-03-2023074-SC-399-2023-5986/1117532-718-2022/3$ 103.357,23USD255,82
ENRIQUEZ FLAVIO ALBERTO31.620.78427-09-2021074-SC-400-2023-0986/717532-546-2021$ 27.192,13USD 65,7
VERBO MAMANI DAMIAN94.101.31923-06-2021074-SC-404-2023-3986/717532-376-2021$ 97.546,76USD 398,31
VERA ROCIO ALDANA SELENE43.889.76223-06-2021074-SC-405-2023-1986/717532-377-2021$ 52.674,94USD 131,4
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.81523-06-2021074-SC-406-2023-K986/717532-378-2021$ 75.744,37USD 309,29
VERA ROCIO ALDANA SELENE43.889.76223-06-2021074-SC-407-2023-8986/717532-379-2021$ 76.339,58USD 311,72
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.81523-06-2021074-SC-408-2023-1986/717532-380-2021$ 85.148,88USD 335,73
GROSSO SANCHEZ JORGE LUIS93.931.81523-06-2021074-SC-409-2023-K986/717532-381-2021$ 93.975,72USD 383,73
CONTRERAS ANAGUA DERLY FABIAN34.351.70023-06-2021074-SC-410-2023-9986/717532-383-2021$ 104.876,85USD 428,24
CAMPOS ARMANDO DARIO26.975.29418-07-2021074-SC-411-2023-7986/717532-385-2021$ 283.963,48USD 1151,19
ROBLES GLADIS14.924.56318-07-2021074-SC-412-2023-5986/717532-386-2021$ 286.019,31USD 1132,96
GONZALEZ CARMEN CARINA31.817.02518-07-2021074-SC-413-2023-3986/717532-387-2021$ 283.963,48USD 1151,19
CALDERON YESICA ABIGAIL37.305.50618-07-2021074-SC-415-2023-K986/717532-389-2021$ 372.330,96USD 1469,58
FLORES OLGA DIOSMIRA21.973.52218-07-2021074-SC-416-2023-8986/717532-390-2021$ 432.504,681.686,96
ROJAS MARIA CRISTINA33.760.93318-07-2021074-SC-417-2023-1986/717532-391-2021$ 239.814,67USD 932,36
SOSA ROMINA SORAYA33.048.67219-07-2021074-SC-418-2023K986/717532-392-2021$ 446.050,13USD 1806,6
NINA ALCON ALUDIA92.957.76125-07-2021074-SC-419-2023-8986/717532-393-2021$ 206.928,52USD 816,12
CONDORI SILVINA DEL VALLE27.964.98825-07-2021074-SC-420-2023-7986/717532-394-2021$ 259.702,67USD 1050,65
MAMANI IRAZABAL ISRAEL ARMANDO18.798.67925-07-2021074-SC-421-2023-5986/717532-395-2021$ 222.737,07USD 880,07
CHAILE ERMINDA27.913.07425-07-2021074SC-422-2023-3986/817532-396-2021$ 238.988,23USD 945,82
TOLABA ESTELA RAMONA18.256.58401-08-2021074-SC-424-2023-K986/717532-398-2021$ 268.229,50USD 1082,12
SALAS GISEL DE LOS ANGELES47.905.56101-08-2021074-SC-425-2023-8986/717532-399-2021$ 268.229,50USD 1082,12
MARTINEZ JOSE ARTURO30.347.90121-07-2021074-SC-426-2023-1986/717532-406-2021$ 774.218,08USD 1914,64
FONTEMACHI DIEGO JOSE32.448.30603-07-2021074-SC-427-2023-K986/717532-413-2021$ 32.445,52USD 80,72
SOTO SANTIAGO40.765.83104-07-2021074-SC-428-2023-8986/717532-415-2021$ 55.866,64USD 183,22
VARGAS JUAN CARLOS18.755.26304-07-2021074-SC-429-2023-6986/717532-418-2021$ 101.770,00USD 414,43
ROQUE CARDENAS FREDDY ROLANDO95.674.20409-07-2021074-SC-431-2023-3986/717532-424-2021$ 168.271,08USD 683,81
MAMANI TAPIA, KAYSLER95.303.45210-07-2021074-SC-436-2023/K986/717532-433-2021$ 64.270,43USD 159,55
FERNANDEZ MIRANDA, NORMA A.94.634.04903-10-2021074-SC-437-2023/8986/717532-549-2021$ 116.726,80USD 281,56
QUISPE ESCALANTE, MARIA G.94.083.90229-01-2020074-SC-441-2023/1986/717532-127-2020$ 47.445,59USD 254,7
YAPO TUCO, CARMEN94.083.64101-02-2020074-SC-442-2023/K986/717532-135-2020$ 52.653,91USD 552,57
ORTIZ, MARCOS ELVIO26.453.27007-10-2021074-SC-444-2023/1986/717532-554-2021$ 87.597,20USD 345,36
SANCHEZ, JOSE DAVID30.163.49512-10-2021074-SC-447-2023/6986/717532-558-2021$ 160.838,36USD 633,15
VILLAFUERTE FAVIANI, ISABEL92.629.10412-10-2021074-SC-450-2023/1986/717532-562-2021$ 48.738,89USD 191,86
ROSPILLOSA, ADAN YONATAN18.733.74512-10-2021074-SC-451-2023/K986/717532-563-2021$ 48.738,89USD 191,86
VILLCA REYNAGA, MARIBEL ROMINA38.142.67012-10-2021074-SC-452-2023/8986/717532-564-2021$ 116.973,36USD 460,48
VASQUEZ LIZARAZU, ROXANA NILDA94.256.78312-10-2021074-SC-453-2023/1986/717532-565-2021$ 335,20USD 0,98
ZAMBRANO, PATRICIA ADRIANA26.780.57103-08-2021074-SC-454-2023/K986/717532-567-2021$ 266.657,71USD 1074,44
MONZON, CINTIA MARIANA29.233.79703-08-2021074-SC-455-2023/8986/717532-568-2021$ 178.660,64USD 719,88
TITISANO FERNANDEZ, NADIA C.41.078.77103-08-2021074-SC-456-2023/6986/717532-569-2021$ 175.232,21USD 706,06
ALI, CLAUDIO JAVIER42.008.77605-08-2021074-SC-458-2023/2986/717532-571-2021$ 266.878,07USD 1074,44
CONVERSO, EDUARDO GUSTAVO21.818.59304-09-2021074-SC-459-2023/0986/717532-572-2021$ 101.350,84USD 408,29
IBARRA, PABLO ANDRES29.250.69404-09-2021074-SC-460-2023/K986/717532-573-2021$ 222.057,73USD 885,14
VILLAFAÑE, RAMON HERNAN22.636.79616-09-2021074-SC-462-2023/1986/717532-575-2021$ 44.431,01USD 174,89
BANEGAS, FABIAN CARLOS20.152.55616-09-2021074-SC-463-2023/K986/717532-576-2021$ 120.295,57USD 477,36
CARIMAYO, ROSA24.611.40617-09-2021074-SC-464-2023/8986/717532-577-2021$ 286.470,89USD 1127,67
ROLLANO, MAURA33.429.52321-09-2021074-SC-465-2023/6986/717532-578-2021$ 193.735,78USD 767,46
SANTOS MARILIN33.429.45921-09-2021074-SC-466-2023-4986/717532-579-2021$ 145.301,83USD 575,59
QUIPILDOR LORENA MAYRA41.400.94321-09-2021074-SC-467-2023-2986/717532-580-2021$ 145.301,83USD 575,59
SUBELZA EDUARDO CRISTIAN33.844.77226-09-2021074-SC-468-2023-0986/717532-581-2021$ 77.636,69USD 187,71
SERRANO CARLOS26.714.85603-08-2021074-SC-470-2023-8986/717532-384-2021/2$ 1.412.445,99USD 4239,87
RIVERO DIEGO ORLANDO31.340.61603-08-2021074-SC-471-2023-1986/717532-384-2021/8$ 92.226,10USD 359,65
BAÑAGASTA GABRIELA GRISELDA42.752.33103-08-2021074-SC-472-2023-K986/717532-384-2021/3$ 777.833,67USD 1914,64
GALINDO ELY ROSA95.270.43103-08-2021074-SC-473-2023-8986/717532-384-2021/4$ 358.718,08USD 1445,38
GUTIERREZ ALAN LINO43.208.25003-08-2021074-SC-475-2023-4986/717532-384-2021/7$ 342.210,70USD 1378,87
CORREA MERECEDES29.660.93003-08-2021074-SC-476-2023-2986/717532-384-2021/18$ 213.008,69USD 858,28
COLQUE CLEOFE MARISOL39.539.29403-08-2021074-SC-479-2023-7986/717532-384-2021/24$ 99.996,63USD 402,92
SANTOS MIRIAM EUGENIA35.134.53703-08-2021074-SC-481-2023-K986/717532-384-2021/25$ 163.761,85USD 491,58
ARIAS VIVIANA GRACIELA28.050.29403-08-2021074-SC-482-2023-8986/717532-384-2021/15$ 50.437,76USD 181,34
CRUZ EVA ANGELICA44.661.61503-08-2021074-SC-483-2023-6986/717532-384-2021/12$ 53.380,73USD 131,4
MALDONADO OSCAR HERNAN32.632.10303-08-2021074-SC-484-2023-4986/717532-384-2021/19$ 53.331,53USD 214,89
HAREDIA GARCIA VERONICA E.36.556.99903-08-2021074-SC-486-2023-0986/717532-384-2021/16$ 152.280,57USD 613,58
RODRIGUEZ, VILMA DINA34.204.98403-08-2021074-SC-487-2023/9986/717532-384-2021/17$ 324.830,27USD 1308,83
VISNAY QUIROGA, CAMILO95.077.84003-08-2021074-SC-488-2023-7986/717532-384-2021-11$ 187.422,24USD 755,18
PALACIO EDUARDO RENE38.973.97403-08-2021074-SC-489-2023-5986/717532-384-2021/10$ 317.449,64USD 1279,09
SORIA MARIO ALFREDO36.135.58403-08-2021074-SC-491-2023-8986/717532-384-2021/1$ 558.362,13USD 2249,81
RENJIFO VIOLETA ESTER06.144.32206-10-2023074-SC-555-2023-6986/1417532-27-2022$ 92.228,44USD 345,63
MEDINA MIGUEL ANGEL25.112.20206-10-2023074-SC-556-2023-4986/1517532-29-2022$ 188.387,79USD 669,77
OVIEDO JOSE ANGEL31.266.08406-10-2023074-SC-561-2023-1986/2017532-36-2022$ 94.015,41USD 322,64
LEAÑEZ OSCAR JHONATHAN39.539.20506-10-2023074-SC-562-2023-K986/2117532-37-2022$ 148.314,99USD 552,57
CHOQUETILLA RAMOS OSMAR ABEL93.087.49606-10-2023074-SC-565-2023-4986/2417532-41-2022$ 102.996,53USD 383,73
INCA CHURA BERTHA93.036.33106-10-2023074-SC-567-2023-0986/2617532-46-2022$ 388.150,35USD 1439,24
CRUZ YUCRA EDGAR95.305.08106-10-2023074-SC-569-2023-7986/2817532-58-2022$ 65.847,06USD 221,64
TORREZ GARCIA ABEL ANDRES95.308.10406-10-2023074-SC-575-2023-2986/3417532-109-2022$ 288.911,51USD 969,85
NAVARRO SUSANA PAOLA35.777.66306-10-2023074-SC-580-2023-K986/3917532-149-2022$ 420.240,32USD 1464,1
SOTO GALINDEZ JAVIER EDUARDO35.212.27606-10-2023074-SC-581-2023-8986/4017532-157-2022$ 314.213,19USD 1151,19
HERRERA SERGIO ARIEL28.621.53206-10-2023074-SC-584-2023-2986/4317532-162-2022$ 234.015,58USD 844,21
GONZALES ILDA26.870.73906-10-2023074-SC-588-2023-5986/4717532-174-2022$ 130.820,34USD 460,48
COCA MELINA DAIANA38.342.51206-10-2023074-SC-589-2023-9986/4817532-173-2022$ 130.820,34USD 460,48
GALLARDO MARIA DEL VALLE35.896.96506-10-2023074-SC-590-2023-8986/4917532-186-2022$ 486.832,09USD 1680,99
IBARRA OLGA EVA18.787.56709-10-2023074-SC-592-2023-4986/5117532-176-2022$ 130.820,34USD 460,48
CORONADO, GABRIELA ROSANA34.960.48409-10-2023074-SC-593-2023-2986/5217532-177-2022$ 130.820,34USD 460,48
MARTINEZ TINTILAY LUIS GABRIEL38.214.22709-10-2023074-SC-595-2023-9986/5417532-179-2022$ 130.820,34USD 460,48
ACHO MARGARITA17.641.69809-10-2023074-SC-597-2023-5986/5617532-185-2022$ 144.471,56USD 498,85
MONZON, CINTIA MARIANA29.233.79709-10-2023074-SC-598-2023-9986/5717532-187-2022$ 90.438,40USD 310,05
RAMOS CUEVA YERALDO95.329.46309-10-2023074-SC-599-2023-7986/5817532-188-2022$ 199.457,40USD 683,81
FERAUD ROBERTO ALEJANDRO24.226.82009-10-2023074-SC-602-2023-5986/6117532-207-2022$ 73.588,58USD 183,74
LAZARTE CLAUDIO RUBEN24.671.52009-10-2023074-SC-606-2023-1986/6517532-220-2022$ 57.066,10USD 191,86
ZELAYA CARLOS FABIAN33.977.03409-10-2023074-SC-608-2023-8986/6717532-224-2022$ 68.644,66USD 230,24
PEÑAS EMMA LUCIANA30.854.68509-10-2023074-SC-609-2023-6986/6817532-226-2022$ 286.648,61USD 956,25
TORRES ABDON ALDO30.246.21309-10-2023074-SC-613-2023-K986/7217532-232-2022$ 147.633,72USD 490,41
PINTOS ARIEL ANTONIO43.433.55309-10-2023074-SC-617-2023-8986/7617532-236-2022$ 150.904,16USD 498,85
NUÑEZ ALEJANDRO GABRIEL4E+0710-10-2023074-SC-630-2023-1986/8917532-290-2022$ 251.814,41USD 625,61
ZARATE RAFAEL EFFER9,5E+0710-10-2023074-SC-635-2023-8986/9417532-324-2022$ 43.693,69USD 1106,98
CRUZ MANUEL FERNANDO4,1E+0710-10-2023074-SC-636-2023-6986/9517532-325-2022$ 714.837,24USD 20302,38
REALES ORLANDO RICARDO2,1E+0710-10-2023074-SC-637-2023-4986/9617532-326-2022$ 476.558,16USD 1534,92
LIA JULIA MARIVEL9,5E+0710-10-2023074-SC-638-2023-2986/9717532-327-2022$ 137.248,68USD 442,06
SUAREZ JOSE FRANCISCO2,8E+0711-10-2023074-SC-644-2023-8986/10317532-333-2022$ 52.196,32USD 122,21
ARROYO MEDINA WILMER9,4E+0711-10-2023074-SC-650-2023-8986/10917532-343-2022$ 91.899,25USD 291,63
MAMANI VARGAS JESUS1,9E+0711-10-2023074-SC-651-2023-1986/11017532-344-2022$ 114.303,65USD 330,12
MAMANI JORGE CARLOS2,6E+0711-10-2023074-SC-656-2023-2986/11517532-351-2022$ 76.634,29USD 240,62
ESPINOZA AGUILAR VICTORINA9,5E+0711-10-2023074-SC-659-2023-7986/11817532-354-2022$ 244.534,93USD 767,77
YUCA ARROLLANOS REIMUNDO9,4E+0711-10-2023074-SC-660-2023-1986/11917532-356-2022$ 121.949,64USD 382,89
YAPO TUCO CARMEN9,4E+0711-10-2023074-SC-661-2023-k986/12017532-357-2022$ 243.418,72USD 764,26
BORJA TORREZ ELVIO4,1E+0711-10-2023074-SC-663-2023-6986/12217532-360-2022$ 32.591,60USD 102,33
MONTENEGRO PABLO NICOLAS4,2E+0711-10-2023074-SC-666-2023-0986/12517532-380-2022$ 225.925,35USD 690,71

Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 26/12/2023 N° 105303/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301333/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de Trigo pan (LG BAYO) de Limagrain Argentina S.A., representada por Ariel Lannes e Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez. Se destacan sus características: altura media (similar a ALHAMBRA), ausencia de requerimientos de frío para espigar, y hoja verde oscura (comparable a BAGUETTE 620 y BASILIO). Verificación: 15/07/2017. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre LG BAYO obtenida por Limagrain Argentina S.A

Solicitante: Limagrain Argentina S.A

Representante legal: Ariel Lannes

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Martínez Martínez

Fundamentación de novedad:

A madurez, LG BAYO es de altura media, similar a la del cultivar ALHAMBRA, y superior a BASILIO y BAGUETTE 620. La inédita LG BAYO no posee requerimientos de frío para espigar, similar a ALHAMBRA. BASILIO Y BAGUETTE 620 poseen requerimientos bajos de frío para espigar. En espigazón, la inédita LG BAYO tiene color de hoja verde oscuro, similar a BAGUETTE 620 y BASILIO, mientras que ALHAMBRA tiene color de hoja verde claro.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/07/2017

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/12/2023 N° 104988/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301334/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar de cebada cervecera "LG ANDANTE" presentada por LIMAGRAIN EUROPE. Representación legal: Limagrain Argentina S.A. Patrocinio: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez. Fundamentación: diferencias fitogenéticas con variedades existentes. Firmó el Dr. Mangieri (Dirección de Registro de Variedades). Plazo 30 días hábiles para impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cebada cervecera (Hordeum vulgare L. convar. distichon (L.)) de nombre LG ANDANTE obtenida por LIMAGRAIN EUROPE

Solicitante: LIMAGRAIN EUROPE

Representante legal: Limagrain Argentina S.A

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARTINEZ MARTINEZ

Fundamentación de novedad:

En estado vegetativo, las plantas de LG ANDANTE presentan color similar a LG Sinfonía, pero más oscura que Overture y Shakira. LG ANDANTE presenta macollaje similar a Overture y superior a LG Sinfonía y Shakira. La altura a madurez de LG ANDANTE es similar a la de Shakira y LG Sinfonía, pero menor que la de Overture. La inédita LG ANDANTE es de ciclo más precoz que OVERTURE, siendo 4 días más precoz a 50% de espigazón.

Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/12/2023 N° 104996/23 v. 26/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301335/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de trigo LGWA11-0169 por Limagrain Argentina S.A., con representación de Lannes y patrocinio de Pérez. Se detallan características fitogenéticas comparativas con variedades existentes. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan ( Triticum aestivum L.) de nombre LGWA11-0169 obtenida por Limagrain Argentina S.A.

Solicitante: Limagrain Argentina S.A

Representante legal: Ariel Lannes

Ing. Agr. Patrocinante: Nazareno Pérez

Fundamentación de novedad:

A madurez, LGWA11-0169 es de altura media, similar a la de los cultivares BAGUETTE PREMIUM 11 y BAGUETTE 601. LGWA11-0169 presenta menor altura que BUCK METEORO y SY 200 y es un poco más alto que SRM NOGAL. Similarmente a SRM NOGAL, LGWA11-0169 presenta su pubescencia en las glumas. La inédita LGWA11-0169 no posee requerimientos de frio al igual que las variedades SY 200 y BUCK METEORO, lo que la diferencia de las variedades alternativas BAGUETTE PREMIUM 11, BAGUETTE 601 y SRM NOGAL. En espigazón, la inédita LGWA11-0169 presenta color de planta y de hoja verde oscuro similar BUCK METEORO, y diferente de SRM NOGAL y BAGUETTE PREMIUM 11 que presentan color verde amarillento, y de BAGUETTE 601 y SY 200 que presentan color verde grisáceo.

Fecha de verificación de estabilidad: 22/12/2015

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/12/2023 N° 105210/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301336/1

La AFIP notifica a parientes de MARTÍNEZ PODESTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, para que en 10 días acrediten vínculo familiar vía correos especificados (fallecimiento@afip.gob.ar y otros) y presenten documentación. Se exige publicación en tres días hábiles. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MARTINEZ PODESTA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 20.989.178), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 21/12/2023 N° 104276/23 v. 26/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301337/1

Se notifica a familiares de SANA (DNI 13.132.446) para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar o correos de la División Gestión Financiera (mcianni@..., etc.), acreditando vínculo familiar. Firmado por Colacilli.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SANA, AMALIA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 13.132.446, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104963/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301338/1

Se establece citación por 10 días a familiares del fallecido PRADO para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo deben contactar a mcianni@, rarolfo@ y hpiparo@ de la División Gestión Financiera con documentación. Se determina publicación por tres días hábiles. Firmante: Colacilli.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PRADO, JORGE SANTIAGO D.N.I. N° 12.041.198, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104985/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301339/1

Se decreta citación de MARCELO DAMIÁN RUIZ (DNI 23.023.287) para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Sumario N° 7993, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Feijoo y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301340/1

El BCRA convoca a Torres Ramani, Berrú Mondragón y Sosa Valdez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8108, bajo apercibimiento de rebeldía. Publicación 5 días en el Boletín. Firmantes: Ponce De León y Castelli.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301341/1

El Banco Central requiere a JAVIER AGUSTIN PANNO comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se señala acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301342/1

Banco Central cita a Franco Gastón ROS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario Cambiario N° 8008, bajo apercibimiento de rebeldía. El acto fue suscripto por Vidal y Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301343/1

Se decreta la citación a comparecer de Leandro Ezequiel ORELLANA (DNI 37.021.174) en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, con apercibimiento de rebeldía por el sumario N° 7907. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publica en el Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301344/1

Banco Central emplaza a Lucía María Belén CHERINI a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente 381/348/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta citación y plazo establecido.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301345/1

Gendarmería Nacional notifica a la Gendarme II María Agustina Forti sobre la disponibilidad de un CD con documentación relacionada a su solicitud (Acta de Junta Superior de Calificación, Disposición DI-2023-686, PON 1/15 RRHH, planilla de antecedentes y legajo duplicado). Se le requiere comunicarse al 011-43102500 (int. 3554) en días hábiles para coordinar la entrega. Firmado por Jarzynski, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos.

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA GENDARME II MARÍA AGUSTINA FORTI (MI: 29.258.545- CE: 89.140), EN EL MARCO DEL EX-2023-89799898-APN-DIREMAN#GNA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, A FIN DE HACERLE SABER QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y SANIDAD, UN CD ROM ELABORADO POR EL CENTRO ASISTENCIAL “BUENOS AIRES” (IF-2023-130969291-APN-DIBIESAN#GNA - 02NOV23) CONTENIENDO LO SIGUIENTE: “A. PARTE PERTINENTE DEL ACTA LABRADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, EN SU REUNIÓN DE FECHA 03MAY23, EN CUATRO (4) FOJAS. B. PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO DI-2023-686-APN DINALGEN#GNA (26JUN23), EN CUATRO (4) FOJAS. C. COPIA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) NRO 1/15 RRHH – PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS JJ CC DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA NACIONAL. D. PLANILLA RESUMEN DE ANTECEDENTES. E. LEGAJO PERSONAL DIGITALIZADO (DUPLICADO).” A LA VEZ, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL 011-4310 2500 (INT 3554) EN DÍAS HÁBILES DE 07:00 A 19:00 HS PARA COORDINAR LA ENTREGA DE LA MENCIONADA DOCUMENTACIÓN. ASIMISMO, UNA VEZ RECEPCIONADA LA PRESENTE, SE REANUDAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PREVISTOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/12/2023 N° 104386/23 v. 26/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301346/1

Se decreta la baja de Luis Ángel Martínez como "no apto" para desempeñar funciones en Gendarmería Nacional desde el 28/02/2023. El afectado es Cabo Escalafón General (Especialidad Auxiliar Teleinformatica), con identificación MI 34.899.908. Firmó Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos.

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ DE LA PARTE PERTINENTE DE LA DDNG NRO “R” NRO. 54/23 (28FEB23), QUE DICE: ARTÍCULO 1°- DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL COMO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, A PARTIR DEL 28FEB23 AL CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD AUXILIAR TELEINFORMÁTICA) LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ (MI: 34.899.908 – CE 83.034), CON ÚLTIMA UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 19 “INGENIERO JUÁREZ”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/12/2023 N° 104387/23 v. 26/12/2023

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301347/1

Prefectura Naval Argentina intimó a MARCALA S.A. y partes vinculadas a remover el B/P "MARCALA IV" (mat. 0351) amarrado en Muelle 1 de Dársena Este, Isla Demarchi, dentro de 61 días. Se decreta la obligación de extracción, demolición o traslado, con aviso inicial a Prefectura Boca. Vencido el plazo, la autoridad actuará bajo el artículo 17 bis de la Ley 20.094. Firmantes: BONO (Prefecto General) y DAPORTA (Director de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos).

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EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma MARCALA S.A.; con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 849 Piso 5 Dtpo. B de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “MARCALA IV” (Mat. 0351) de bandera argentina, amarrado en el Muelle 1 de la Dársena Este, Isla Demarchi, Puerto Buenos Aires, para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos a partir de la presente notificación, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado esta Autoridad Marítima podrá proceder acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Firmado: E/E - JORGE RAÚL BONO – Prefecto General – Subprefecto Nacional Naval.-

Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 22/12/2023 N° 104292/23 v. 27/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301348/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos iniciados tras la publicación del edicto. Se publica en Boletín Oficial por tres días. Incluye anexo con detalles. Firma: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151028914-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104528/23 v. 26/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301349/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de obtener turnos para estudios o informes complementarios. Señala que, en caso de incomparecencia, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes existentes, disponiendo la RESERVA, archivo o DICTAMEN MÉDICO según corresponda. Se menciona la existencia de anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151016412-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104543/23 v. 26/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301350/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervenciones médicas. Se mencionan domicilios y se advierte cierre de actuaciones por inasistencia. Incluye anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL digital. Firmantes: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2023-151022780-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104544/23 v. 26/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones