Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-73-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301198/1

Se decreta la transferencia de la Secretaría de Integración Socio-Urbana del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) al nuevo Ministerio de Infraestructura, organizado con secretarías como Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones, con subsecretarías especializadas. Se modifican Anexos I, II y III, eliminando apartados XII y XXV. Se incorporan organismos desconcentrados y descentralizados. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150170576-APN-MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario establecer el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, transferida por el Decreto N° 8/23 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:

“XIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO–URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

SECRETARÍA DE CONCESIONES

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE PROYECTOS

- SUBSECRETARÍA DE LICITACIÓN DE PROYECTOS

- SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.

ARTÍCULO 3°.– Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados XII y XXV.

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151244378-APN-MINF) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados XII y XXV.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:

“XIII – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

Organismos Descentralizados

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE)

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAIN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XII.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 105146/23 v. 22/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2023-72-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301199/1

Firman: MILEI, Posse y Caputo. Se decreta que los bonos emitidos por el BCRA podrán darse en pago de deudas impositivas y aduaneras (excepto seguridad social), con límite de USD 3.500.000.000 distribuido según cronograma. El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BCRA y la AFIP dictarán normas complementarias. Modifica el impuesto PAÍS para estas operaciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151584488- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias y la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar las herramientas necesarias para posibilitar la cancelación de las deudas fiscales.

Que el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, autoriza a dicha entidad a emitir títulos o bonos.

Que ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el faltante de divisas en las cuentas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con proveedores del exterior, dicha entidad ha decidido emitir bonos o títulos que puedan ser suscriptos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, con el objetivo de distribuir en el tiempo la obligación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del comercio exterior.

Que en atención a la relevancia que conlleva lograr la máxima aceptación posible de los nuevos instrumentos a ser ofrecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, particularmente los de mayor plazo de vencimiento, para contribuir al mejoramiento del contexto económico y financiero, resulta necesario disponer un mecanismo de dación en pago mediante la entrega de ciertos bonos o títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, exceptuando los Recursos de la Seguridad Social.

Que, a su vez, el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen, y el inciso a) del artículo 41 de dicha ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los bonos o títulos que emita el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica de dicha entidad, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente Decreto, con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los bonos o títulos a que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para tal fin. Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrán darlos en pago en los términos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS conjuntamente con el BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA.

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 3.500.000.000), debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

a. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.

b. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

c. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, en los términos del artículo 1° del presente decreto, se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° de este decreto, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

ARTÍCULO 4°.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones mencionadas en el artículo 1° de este decreto, no resultará procedente una vez que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectúe el pago de su capital. Si el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.

ARTÍCULO 5°.- Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° del presente decreto, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al presente decreto, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar lo dispuesto en este decreto.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quáter, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 quáter.- Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS), la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme lo determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el artículo 13 bis del presente decreto.

A los fines de este artículo, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 será del CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados en el párrafo anterior.

El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.

La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.”

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 22/12/2023 N° 105145/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2023-74-APN-PTE - Desígnase Secretario de Gestión Administrativa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301200/1

Se decreta la designación de Gustavo Norberto PANERA como Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud (conducido por Mario Lugones). Firmantes: MILEI y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE SALUD al doctor Gustavo Norberto PANERA (D.N.I. N° 22.048.803).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 22/12/2023 N° 105143/23 v. 22/12/2023

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2023-71-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301201/1

Se decreta la designación de GUIBERT (Secretario de Transformación del Estado), PSZEMIAROWER (Subsecretario de Calidad Regulatoria), MANEIRO (Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones), VIGNE (Subsecretario de Tecnologías de la Información) y BOCCACCI (Subsecretario de Desarrollo y Modernización del Empleo Público), todos bajo la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero Armando Daniel GUIBERT (D.N.I. N° 6.079.356).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Calidad Regulatoria de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Ariel Leandro PSZEMIAROWER (D.N.I. N° 32.401.849).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la abogada y licenciada Soledad MANEIRO (D.N.I. N° 26.124.112).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Tecnologías de la Información de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero Germán Ezequiel VIGNE (D.N.I. N° 30.320.810).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al profesor Ricardo Martín BOCCACCI (D.N.I. N° 26.133.711).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 22/12/2023 N° 105144/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-743-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301202/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Di Giorgio, otorga licencias individuales y autorizaciones específicas para personal en instalaciones Clase I, conforme Ley 24.804 y norma AR 0.11.1. Se consideró evaluación de formación por la Gerencia Licenciamiento y el CALPIR. Se comunica a entidades involucradas y se ordena publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 10/23 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Licencias Individuales, de las Autorizaciones Específicas y de las renovaciones de las Autorizaciones Específicas, para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104769/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-744-APN-D#ARN
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301203/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) autoriza licencias y renovaciones para personal de la CNEA, eximiendo pago de tasa regulatoria por interés público conforme resolución 452/19. Intervinieron el Consejo Asesor CALPIR, Gerencias de Licenciamiento, Asuntos Jurídicos y Administrativos. Firmó Di Giorgio. Se incluye anexo con listado de afectados (no publicado).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que conforme se establece en la Resolución de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 10/23.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104768/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-745-APN-D#ARN
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301204/1

Se decreta otorgar Autorizaciones Específicas para personal de Instalaciones Clase I, conforme Ley 24.804 y normas técnicas. La Dirección de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Di Giorgio, autoriza tras evaluación de formación y cumplimiento de requisitos por Gerencia de Seguridad Radiológica, Consejo CALPIR y áreas jurídicas. Incluye listado en anexo no publicado. Comuníquese y publíquese en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 7/23, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la Entidad Responsable solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Autorizaciones Específicas, para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo a la presente Resolución, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 7/23, ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104760/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-746-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301205/1

Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) autoriza renovación de autorizaciones y permisos para personal de la CNEA en instalaciones nucleares, exceptuando pago de tasa regulatoria por interés público, conforme resoluciones 143/10 y 452/19. Incluye anexo con listados de personas. Firmantes: Directorio de la ARN. Se decreta comunicación a CNEA y entes involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN una renovación de Autorización Específica para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, un Permiso Individual Clase II y un Permiso Individual para Registro Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 7/23.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de la Autorización Específica, del Permiso Individual y del Permiso Individual para Registro, para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104763/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-747-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301206/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Di Giorgio, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas conforme Ley 24.804. Se decreta aprobación de trámites del Acta correspondiente, considerando las recomendaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, junto con Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos. Se comunica a la Secretaría General, notifica a los solicitantes y publica en el Boletín Oficial. El anexo no se publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 623, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 623, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 623, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104762/23 v. 22/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-748-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301207/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga licencias de operación para aplicaciones médicas listadas en un anexo. Firmó Di Giorgio. Se comunica con áreas relevantes y se publica en el Boletín Oficial. Incluye datos tabulados en el anexo no divulgado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 622, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 622, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta N° 51),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 622, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/12/2023 N° 104761/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2023-3-APN-MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301208/1

Pettovello: Se decreta aumento en la Prestación Alimentar del Plan "Argentina Contra el Hambre". Los montos pasan de $22.000 a $33.000, $34.500 a $51.750 y $45.500 a $68.250 para familias con 1, 2 o 3+ hijos en vulnerabilidad. Considera el impacto de la inflación en la Canasta Básica Alimentaria. Intervinieron Dirección de Planificación (ex-MDS) y Asesor de Gabinete de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-151086573- -APN-DNSA#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2020-8-APN-MDS, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es el de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme los lineamientos generales y componentes establecidos en su ANEXO identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.

Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.

Que de acuerdo con los lineamientos y políticas públicas proyectadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se establecieron los siguientes aumentos para la Prestación Alimentar, destinada a familias en situación de vulnerabilidad social, impactando a partir de la liquidación a efectivizarse en el mes de enero de 2024, de la siguiente manera: - De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) a PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. - De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) a PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($51.750) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. – De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500) a PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($68.250) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

Que el citado aumento tiene por objeto recomponer el poder de compra de los sectores referidos, en el marco del proceso inflacionario que se encuentra atravesando nuestro país, considerando el incremento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos meses.

Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar los montos de la prestación en trato.

Que se ha solicitado por Nota Nº NO-2023-150911856-APN-DGA#MDS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA la asignación de los fondos correspondientes para la atención del objeto de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el SEÑOR ASESOR DE GABINETE DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme las competencias delegadas por la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, por el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA- PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, y por el Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS y RESOL-2023-1758-APN-MDS, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de enero del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

- De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) a PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

- De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) a PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($51.750) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

- De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500) a PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($68.250) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/12/2023 N° 105103/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RSOLU-2023-1-APN-SE#MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301209/1

Rodriguez Chirillo designa a Darío ARRUÉ como nuevo Interventor del ENRE, reemplazando a Walter MARTELLO tras su renuncia. Se decreta extender la intervención hasta 2024/12 por emergencia energética. ARRUÉ asumirá funciones de fiscalización, revisión tarifaria y fijación de tarifas transitorias conforme Ley 24.065 y Decreto 55/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

Visto el expediente EX-2023-150479221-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 277 del 16 de marzo de 2020 y 55 del 16 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de regular, controlar y fiscalizar la prestación del servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica, así como también determinados aspectos vinculados con la actividad de generación de electricidad, velando por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, entre otras.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el artículo 6° de la citada Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENRE, mientras dure la emergencia.

Que el Decreto N° 277 del 16 de marzo de 2020 dispuso la intervención del ENRE, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 del 16 de diciembre de 2020, 871 del 23 de diciembre 2021 y 815 del 6 de diciembre de 2022.

Que mediante el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el mencionado decreto instruyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías; y determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el citado Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENRE, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del directorio que resulten del proceso de selección; facultó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor; y la instruyó a revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del directorio del ENRE, actualmente en trámite, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Que el señor Walter Domingo MARTELLO (D.N.I. N° 16.544.341) presentó su renuncia al cargo de Interventor del ENRE, en el que fue designado mediante el Decreto N° 572 del 1° de septiembre de 2022, la cual fue aceptada mediante el artículo 21 del Decreto N° 721 del 6 de diciembre de 2023.

Que por lo expuesto procede la designación de un nuevo Interventor, quien llevará adelante el proceso gradual de recomposición tarifaria a fin de cumplir con los principios establecidos en el marco regulatorio eléctrico.

Que el Interventor deberá cumplir con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad, y en particular con las previsiones que dispone el Decreto N° 55/23.

Que la tarea del Interventor debe dirigirse en principio a evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENRE de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignados por la normativa vigente.

Que, sobre ese análisis, se deberá avanzar con la determinación de una tarifa transitoria, mientras se ejecuta un proceso de revisión tarifaria para determinar -conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065- una tarifa del servicio público de electricidad que sea justa y razonable, tal como lo establece la citada ley.

Que el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) reúne los antecedentes que justifican su postulación, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 5° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4º del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6° del Decreto N° 55/23.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 22/12/2023 N° 104697/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-2997-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301210/1

Se decreta aceptar la renuncia de María Paloma COLOMBO SOLA al cargo de Coordinadora de Programas para la Calidad Universitaria de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Trayectorias Estudiantiles del Ministerio de Educación, con efectividad desde el 10/12/2023. Firmantes: Perczyk (Ministro de Educación). Intervinieron Dirección de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 1870 de fecha 16 de octubre del 2020, el Expediente Nº EX-2023-143275403-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la señorita COLOMBO SOLA, María Paloma (D.N.I. Nº 38.416.399), al cargo de Coordinadora de Programas para la Calidad Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la señorita María Paloma COLOMBO SOLA (D.N.I. Nº 38.416.399), al cargo de Coordinadora de Programas para la Calidad Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104343/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-2999-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301211/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Stella Maris ESCANDELL como Coordinadora de Redes Federales en la Secretaría de Evaluación e Información Educativa del Ministerio de Educación, efectiva desde el 10/12/2023. Intervinieron la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmó el ministro PERCZYK.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140889680-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la Licenciada Stella Maris ESCANDELL (DNI. N° 20.695.703), al cargo de Coordinadora de Redes Federales dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Licenciada Stella Maris ESCANDELL (DNI. N° 20.695.703), al cargo de Coordinadora de Redes Federales dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104462/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3001-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301212/1

Perczyk acepta la renuncia de María Celeste ADAMOLI como Directora de Educación para los Derechos Humanos, Género y Educación Sexual Integral, con efectividad desde el 10/12/2023. Se refiere a la Resolución Ministerial N°2565/2020 y el Expediente EX-2023-143280658-APN-DRRHH#ME. Agradece su labor y dispone su publicación según lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Resolución Ministerial N° 2565 de fecha 28 de diciembre del 2020, el Expediente Nº EX-2023-143280658-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la Licenciada ADAMOLI, María Celeste (D.N.I. Nº 25.838.083), al cargo de Directora de Educación para los Derechos Humanos, Género y Educación Sexual Integral dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Licenciada María Celeste ADAMOLI (D.N.I. Nº 25.838.083), al cargo de Directora de Educación para los Derechos Humanos, Género y Educación Sexual Integral dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104463/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3002-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301213/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Prof. Pablo Javier ALONSO al cargo de Coordinador de Educación en Contextos de Privación de Libertad, con efectividad desde el 10/12/2023. Firmantes: Perczyk.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 51 de fecha 3 de febrero del 2021, el Expediente Nº EX-2023-142706211-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por el Profesor ALONSO, Pablo Javier (D.N.I. N° 16.273.063), al cargo de Coordinador de Educación en Contextos de Privación de Libertad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada el Profesor Pablo Javier ALONSO (D.N.I. N° 16.273.063), al cargo de Coordinador de Educación en Contextos de Privación de Libertad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104442/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3003-APN-ME
#renuncia #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301214/1

Perczyk acepta la renuncia de Natalia PELUSO como Directora de Experiencias de Educación Cooperativa y Comunitaria de la Subsecretaría de Educación Social y Cultural, efectiva desde el 10/12/2023. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 2278 de fecha 29 de diciembre del 2020, el Expediente Nº EX-2023-143592534- -APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la licenciada PELUSO, Natalia Soledad (D.N.I. N° 29.482.461), al cargo de Directora de Experiencias de Educación Cooperativa y Comunitaria de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la licenciada Natalia Soledad PELUSO (D.N.I. N° 29.482.461), al cargo de Directora de Experiencias de Educación Cooperativa y Comunitaria de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104443/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3004-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301215/1

Se decreta aceptar la renuncia de Adriana SERRUDO como Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe desde el 10/12/2023. Intervinieron Dirección de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Perczyk. Agradece servicios de la funcionaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 294 de fecha 31 de marzo del 2021, el Expediente Nº EX-2023-143294649-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por la licenciada SERRUDO, Adriana Evangelina (D.N.I. N° 21.542.444), al cargo de Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la licenciada Adriana Evangelina SERRUDO, (D.N.I. N° 21.542.444), al cargo de Coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104423/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOL-2023-3005-APN-ME
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301216/1

El Ministro de Educación Jaime Perczyk acepta la renuncia del Prof. Alberto César CROCE al cargo de Director de Articulación con la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa, efectiva desde el 10/12/2023. Se agradece su labor. Firmante: Perczyk.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO la Decisión Administrativa N° 841 de fecha 24 de agosto del 2021, el Expediente Nº EX-2023-143476354- -APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por el Profesor CROCE, Alberto César (D.N.I. Nº 13.295.287), al cargo de Director de Articulación con la Sociedad Civil de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS de este MINISTERIO.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 10 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Profesor Alberto César CROCE (D.N.I. Nº 13.295.287), al cargo de Director de Articulación con la Sociedad Civil de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 22/12/2023 N° 104340/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2023-4253-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301217/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la Dra. Natalia GRINBLAT al cargo de Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud, conforme al artículo 42 inciso b) de la Ley 25.164, con efectividad desde el 10/12/2023. Se agradece su labor. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el EX-2023-141585794- -APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por la Dra. Natalia GRINBLAT D.N.I. 23.834.359, al cargo de Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, en el que fuera designada mediante Decreto Nacional N° 698 del 5 de Octubre de 2021.

Que el artículo 42º inciso b) del Anexo a la Ley N° 25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.”.

Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto de la causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Dase por aceptada, en virtud de lo normado por el artículo 42° inciso b) del Anexo a la Ley N° 25.164 y a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Dra. Natalia GRINBLAT D.N.I. 23.834.359, al cargo de Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, en el que fuera designada mediante Decreto Nacional N° 698 del 5 de Octubre de 2021.

ARTÍCULO 2°. - Agradézcase a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTICULO 3°. – Notifíquese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 22/12/2023 N° 105108/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-947-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301218/1

Bullrich crea el COMANDO UNIFICADO URBANO para prevenir y controlar el orden urbano en territorios federales. Se integra con la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeropuertaria y entes del Ministerio de Seguridad. Designa al Jefe de la Policía Federal como Coordinador General, con facultades decisivas sobre personal y recursos. Se invita a provincias y CABA a designar representantes. El comando se disuelve por decisión ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-151635441- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943 del 14 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan en la actualidad múltiples operativos y actuaciones en varias localidades del territorio nacional, en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada fuerza federal de seguridad para llevar a cabo sus funciones.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

Que, en virtud del art. 22 bis. de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular, […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que del artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO URBANO”, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos federales.

Que con el fin de incrementar la eficiencia al COMANDO UNIFICADO URBANO y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como su Coordinador General.

Que resulta primordial establecer canales fluidos y continuos con los representantes de las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal presentes en los turnos correspondientes, a fin de poder efectuar de manera ágil cualquier consulta que se requiera.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO URBANO, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de los territorios federales.

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO URBANO estará integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (o la que en el futuro la reemplace) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; por los representantes, que eventualmente se designen, de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhieran al presente.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO URBANO será disuelto por la Ministra de Seguridad a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4° - Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO URBANO al Sr. Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el Sr. Jefe podrá delegar en el funcionario que él designe.

ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7° - Invítase a los Sres. Ministros de seguridad -o autoridades funcionalmente equivalentes- de cada una de las provincias a efectos de que designen un representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO URBANO de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 8° - Con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES de cada provincia, y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la designación de un representante que oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO URBANO.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/12/2023 N° 105139/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-949-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301219/1

La Ministra de Seguridad Patricia BULLRICH dicta resolución para que fuerzas federales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal) determinen gastos por operativos ante cortes de vías, considerando criterios como horas/hombre, combustible y materiales (se detallan en la resolución). Los informes se remiten en 24hs. Se autoriza demandar judicialmente a responsables para que abonen costos, evitando que contribuyentes asuman gastos por actuaciones ilícitas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-151515210- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los artículos 1716, 1737, 1739 y 1774 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el artículo 194 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 943 del 14 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943/2023 se implementó el PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN que tiene por finalidad dar un marco de actuación a la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal y en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que el articulo artículo 11 de la Resolución citada anteriormente prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8º, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos.

Que sería conveniente que esos recursos ingresen en el Estado Nacional para compensar los grandes gastos en que se incurre para el mantenimiento del orden público ante la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables.

Que no resulta justo ni equitativo que la totalidad de los contribuyentes deban soportar los mayores costos que unas pocas personas ocasionan con una actividad ilícita.

Que ante estas previsiones corresponde a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, recuperar los gastos efectuados por las diferentes tareas mencionadas, sean estas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a tareas en el ejercicio de sus funciones de intervención ante la comisión de un delito flagrante reprimido en el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que, asimismo, con el objeto de dar certeza a dicho requerimiento se deben definir los costos operativos de los elementos empleados en operativos de seguridad federales para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.

Que la medida tiende a poner en equilibrio presupuestario a las tareas de policía como a las de policía de prevención, dado que el aumento de la asignación de recursos para una, afecta directa y proporcionalmente a la otra.

Que resulta necesario para el objetivo precedente, que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales establezcan los costos en los que hubieran incurrido a causa de un acto ilegítimo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a determinar los gastos en los que hayan incurrido a causa de los Operativos de Seguridad Federales llevados a cabo en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 943/2023.

ARTÍCULO 2º.- La determinación del artículo anterior tomará en cuenta:

a. Las horas/hombre empleadas en cada operativo, calculadas en orden a la remuneración por jerarquía de cada uno de los efectivos que participaron.

b. El combustible utilizado.

c. Los elementos consumidos en los operativos.

d. Otros costos en los que se hubiere incurrido a consecuencia directa del operativo.

Todo ello sin perjuicio de los costos de curación de los efectivos que resultares heridos, independientemente de las demandas individuales por daño físico y perjuicio moral.

ARTÍCULO 3º.- La determinación a la que se refiere el artículo 1º se llevará a cabo antes de las VEINTICUATRO (24) horas de la finalización del operativo y se remitirá a este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/12/2023 N° 105142/23 v. 22/12/2023

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 377/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301220/1

Se decreta modificación del art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos para designación de magistrados. Firmaron Rosatti y Pérez Roller. Establece concursos anticipados en tribunales nacionales de CABA para cubrir 4 u 8 vacantes, con entrevistas a 30 o 50 postulantes. El orden de mérito válido por 5 años requiere aprobión por dos tercios del Plenario. Incluye cláusulas transitorias y mecanismos de renovación de listas ante vencimientos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el texto vigente del art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación reza: “Cuando el Plenario disponga la convocatoria a concurso en los términos del art. 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión lo sustanciará de acuerdo a las mismas reglas procesales establecidas en el presente Reglamento, hasta la oportunidad en que la Comisión apruebe el orden de mérito resultante de la evaluación de entrevistas personales. En esta categoría de procedimientos de selección, la Comisión deberá citar a entrevistas personales por lo menos a seis (6) postulantes, procurando extender dicho número en función del fuero e instancia sujeto a concurso, con el fin de brindar una respuesta rápida a la cobertura de vacantes que se vayan produciendo. La Comisión emitirá un dictamen que contendrá una nómina de postulantes de acuerdo al orden de mérito aprobado. Dicho dictamen será inmediatamente elevado a conocimiento del Plenario. El Plenario podrá aprobar el procedimiento de selección u ordenar su vuelta a Comisión para que se sustancien nuevamente las etapas que expresamente disponga. Cuando el Plenario apruebe el concurso, la nómina de postulantes que integran la lista tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la resolución respectiva. Desde ese momento, el expediente permanecerá a disposición del Plenario. Dentro de dicho plazo, a medida que se produzcan vacantes, el Plenario establecerá las ternas que deberán conformarse con los postulantes incluidos en esa nómina, por riguroso orden de mérito, la que será remitida de inmediato al Poder Ejecutivo Nacional. Una vez agotada dicha lista, o transcurrido el plazo de validez previsto, la vigencia de la nómina caducará, y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Previo a la aprobación de las respectivas ternas, deberá realizarse una audiencia pública en los términos del artículo 45 del presente reglamento”.

2º) Que, a pesar de la existencia de la aludida previsión reglamentaria, el sistema de concursos anticipados allí regulado nunca fue puesto en marcha.

3°) Que, el 4 de octubre de 2023, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la Resolución CM Nº 257/2023, resolvió: “1° Implementar el sistema de concursos previos establecido en el artículo 7 inciso 6° de la ley 24.937 -y sus modificatorias-, supeditado al dictado de la reglamentación correspondiente; 2° Encomendar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y a la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación que, dentro del plazo de 60 días, eleven a consideración del Plenario un dictamen conjunto que provea la totalidad de la reglamentación necesaria para dar plena operatividad al sistema…”

4º) Que, en ese marco, a raíz de las distintas presentaciones formuladas por los/as Consejeros/as Agustina Díaz Cordero, Fernanda Vázquez, Jimena De La Torre, Miguel Piedecasas y Alejandra Provítola (ver expedientes AAD 188/23; 138/23; 127/22; 212/23; 67/23 y 258/23), orientadas a la modificación del artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, se trabajó en una propuesta de consenso, suscripta por los/as consejeros/as Agustina Díaz Cordero, María Fernanda Vázquez, Jimena de la Torre, Roxana N. Reyes, María Alejandra Provítola, Miguel A. Piedecasas, Álvaro Gustavo González, Eduardo A. Vischi, Diego G. Barroetaveña, Hugo R. Galderisi, y Guillermo R. Tamarit, que dio origen al presente dictamen.

5º) Que, a fin de fundamentar tal iniciativa, se tuvo en especial consideración que la experiencia recogida mostró que la falta de impulso del procedimiento de concurso anticipado podría ser válidamente imputada al hecho de que no se previeron fases progresivas para su aplicación. Tales circunstancias toman especial gravitación a poco que se repara en la diferente realidad de las jurisdicciones y fueros en las que se desagrega el Poder Judicial de la Nación (tómese como dato relevante la disímil cadencia de vacantes de cada una de ellas).

Asimismo, en aras de una aplicación armónica y eficiente del sistema de concursos anticipados, se consideró necesario clarificar las pautas que regirán la convivencia entre aquel procedimiento y el del concurso regular, pues se dan varios supuestos de jurisdicciones que presentan concursos en trámite y que, por su extensión en cantidad de magistraturas, ameritan a la par la convocatoria de concursos anticipados.

6º) Que, bajo esas condiciones, con vista en los indelebles parámetros legales que rigen el instituto (art. 7°, inc. 6 de la ley 24.937 y modificatorias) y aquellos que regulan en general el ejercicio de las atribuciones del Plenario, se propició una nueva redacción íntegra del artículo 49° del Reglamento de Concursos, con más las disposiciones transitorias necesarias para la primera etapa de ejecución del sistema de concursos anticipados que comprende a la totalidad de los fueros e instancias de la Justicia Nacional.

7°) Que, en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente modificar el art. 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, de conformidad con el Dictamen Nº 10/2023 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y el Dictamen CR Nº2/23 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación -aprobado en sesión conjunta-, se

RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 49°

a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario, por mayoría absoluta del total de sus miembros, instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes, en los términos del art. 7°, inc. 6, de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal:

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales de Menores

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial

Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional

Juzgados Nacionales de Menores

Juzgados Nacionales de Ejecución Penal

Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias

El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes.

b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento, salvo cuando el presente artículo estableciere una específica, emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento, incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41.

Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes, y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes.

Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación, el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventuales vacantes que no se llegarían a cubrir mediante ese concurso.

El orden de mérito sólo podrá ser integrado por los/as postulantes que hubieran obtenido los puntajes mínimos establecidos en el art. 44.

El expediente del concurso, salvo cuando se encontrase a consideración del Plenario, se reservará en la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Esas actuaciones estarán disponibles de modo permanente para la consulta pública.

c. Aprobación del orden de mérito propuesto por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. El dictamen de la Comisión será sometido a la consideración del Plenario, el que previamente deberá citar y recibir a los postulantes en audiencia pública con arreglo al art. 45.

El Plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. La aprobación del procedimiento y del orden de mérito definitivo deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible. En caso de no aprobarse el procedimiento, el Plenario deberá disponer la vuelta a Comisión del concurso con indicación de la/las etapa/s que deban sustanciarse nuevamente.

El orden de mérito aprobado no podrá ser modificado durante la vigencia del concurso salvo renuncia de algún/a postulante, fallecimiento, designación en otra magistratura en los términos del art. 50 o exclusión del procedimiento en los términos del art. 29 de este reglamento.

d. Conformación de las ternas. Producida/s la/s vacante/s, a instancias de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el Plenario procederá a aprobar y remitir al Poder Ejecutivo Nacional la/s terna/as que resulte/n necesaria/as para su cobertura, ajustándose al orden del mérito aprobado. La decisión deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible.

Las ternas serán conformadas de manera descendente en el orden de mérito, con observancia de lo previsto en el art. 44, tercer párrafo.

Los postulantes que fuesen postergados en la integración de una terna por aplicación del citado art. 44, tercer párrafo, mantendrán su posición para el armado de la próxima terna que corresponda en ese concurso.

En el marco del presente sistema de concursos no será de aplicación la lista complementaria prevista en el art. 48.

En caso que el Poder Ejecutivo Nacional informase de alguna circunstancia que dejase la terna incompleta, el Plenario integrará esa terna siguiendo el orden de mérito remanente del respectivo concurso.

e. Vigencia del concurso. La nómina de postulantes aprobada por el Plenario tendrá una vigencia de cinco (5) años desde esa resolución. Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido hasta el momento.

El concurso y nómina también perderán vigencia por el envío de todas las ternas previstas al momento de su convocatoria en función del número de vacantes para las que fue llamado.

El concurso que caducase por plazo o por el envío de las ternas establecidas en su convocatoria, sólo podrá retomar vigencia para el excepcional supuesto señalado en el último párrafo del apartado d. del presente artículo y a ese exclusivo fin.

f. Obligación de informar de los postulantes. Los postulantes que pierdan interés o carezcan de posibilidades de continuar con el procedimiento, deberán hacer saber su renuncia inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de comunicación, salvo fuerza mayor, dará lugar al trámite previsto en el art. 29 respecto del/a postulante.

g. Nueva convocatoria a concurso previo. Cuando se encontrase cercana la fecha de vencimiento de la nómina aprobada por el Plenario en el marco de un concurso anticipado o se hubiese remitido un número de ternas cercano al fijado en su convocatoria, el Plenario, siguiendo el régimen previsto en el presente artículo, podrá llamar a un nuevo concurso anticipado para cubrir vacantes en los mismos tribunales. Igual solución para la situación prevista en el punto b., tercer párrafo, del presente artículo”.

2°) Aprobar la incorporación de la siguiente cláusula transitoria del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación: “Los concursos convocados para cubrir magistraturas en los tribunales individualizados en el art. 49 se sustanciarán hasta su total conclusión, acumulándoseles todas las vacantes de igual competencia territorial, material y grado que se produzcan hasta adicionar cuatro (4) conforme la ley y el presente reglamento (art. 13, A, I. de la ley 24.937 y modificatorias, y 9 y 47 del reglamento). Sin perjuicio de ello, se cubrirán mediante concurso anticipado las vacantes que se produzcan en esos tribunales por fuera de las cuatro (4) que corresponde acumular, o bien las que se generen luego de su aprobación por parte del Plenario”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Firmado ante mí, que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

e. 22/12/2023 N° 104922/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RSOFC-2023-3-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301221/1

Magrane y Guberman decretan la compra de bonos DICP (VNO $6.228.790.577 a $19.900 por $100 VNO) y TDF24 (VNO USD 2.449.510.978 a $69.016 por USD 100 VNO) al BCRA, con precios según cierre de BYMA 20/12/2023. Los títulos adquiridos se darán de baja en la deuda pública.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

Visto el expediente EX-2023-151359951- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033” (DICP), emitidos originalmente mediante el artículo 5° del decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004, y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 20 de diciembre de 2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033” (DICP), por un valor nominal original de pesos seis mil doscientos veintiocho millones setecientos noventa mil quinientos setenta y siete (VNO $ 6.228.790.577), a un precio de pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900) por cada valor nominal original pesos cien (VNO $ 100), y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (TDF24), que asciende a valor nominal original dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones quinientos diez mil novecientos setenta y ocho (VNO USD 2.449.510.978), a un precio de pesos sesenta y nueve mil dieciséis ($ 69.016) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el día viernes 22 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 22/12/2023 N° 105141/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES - DI-2023-728-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301222/1

Di Giannantonio aprueba venta de lotes 1-3, 5,6,8-14 y desaprueba 4 y 7 por deudas del comprador. Se decreta remate de contenedores vacíos con plazos vencidos en depósito CELSUR, conforme a normas aduaneras. Incluye anexo con listado de lotes. Banco Ciudad realizó subasta electrónica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, la actuación SIGEA 12198-36-2004, el EX-2023-02896095- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO:

Que de relevamientos efectuados en el Depósito Fiscal CELSUR LOGÍSTICA, se detectó la existencia de cajas de carga vacías ingresados bajo el Régimen de Contenedores, las cuales a la fecha se encuentran con los plazos de admisión temporal vencidos, incluyendo los NOVENTA (90) días que entiende el art. 51 de la Ley 25.345.

Que independientemente de la multa que cabe aplicar por el vencimiento del plazo citado en el considerando anterior, subsidiariamente corresponde el remate de los contenedores en infracción.

Que mediante Dictamen Nº 137/14 (DV DRTA), la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero expresa, sobre las sanciones señaladas en los anteriores considerandos, que “Ambas sanciones son independientes por lo que, sin perjuicio del trámite del cobro de la multa, podrá procederse al remate del contenedor en infracción[...]”.

Que los contenedores obrantes en Anexo I se ponen a disposición en carácter de envase contenedor de mercaderías y que si, con posterioridad, fuesen objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción deberá evaluarse su aptitud de uso por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en los términos del Decreto 2646/12.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que el presente acto coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que con fecha 17 de Noviembre de 2023 se procedió al dictado de la DI 634/2023 DI ABSA que ordenó la subasta de la mercadería comprendida en su Anexo IF-2023-02917975-AFIP-DIABSA#SDGOAM, en fecha 30 de Noviembre de 2023.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, informo los resultados del remate junto con la nómina de compradores para proceder con la aprobación de la venta de los lotes comercializados en el mismo.

Que se detectó que el oferente ganador de los lotes de orden 4 y 7 presenta deudas impositivas, por cuanto correspondería desaprobar la venta de dichos lotes.

Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-EAFIP-AFIP, DI-2022-155E-AFIP-AFIP y DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Aprobar la venta de los lotes de orden 1 al 3, 5, 6 y 8 al 14, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023 de acuerdo al ANEXO I, IF-2023-03249407-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Desaprobar la venta de los lotes de orden 4 y 7, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido, archívese por finiquitado.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104621/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2023-108-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301223/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias en la División Jurídica y Secciones de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Se designan reemplazantes, incluyendo a los abogados Lucas Turrisi Boretsky (legajo 44920/06), Leandro González (44985/28) y Juan Pedrozo (44891/88), según tabla. Se derogan normas anteriores. Firmado por Claudio Mac Burney.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 19/12/2023

VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N°DI-2019-90-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 22 de Noviembre de 2.019 y

CONSIDERANDO

Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la División Jurídica, y de las Jefaturas de las Secciones Penal Tributario, Dictámenes y Sumarios y Juicios Universales en el ámbito de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia.

Por ello

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RCRI)1°JEFATURA SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO
2°JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES.
3°JEFATURA DE SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS.
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO1° JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES.
2° ABOGADO LUCAS TURRISI BORETSKY - LEGAJO N° 44920/06.
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS1° JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES.
2° ABOGADO LEANDRO EMANUEL GONZALEZ - LEGAJO N° 44985/28.
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES1° JEFATURA DE SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.
2° ABOGADO JUAN PABLO PEDROZO - LEGAJO N° 44891/88.

ARTICULO 2°- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Ricardo Mac Burney

e. 22/12/2023 N° 104642/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2023-52-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301224/1

Benitez decreta régimen de reemplazos para jefaturas en Dirección Regional Resistencia (AFIP). Establece que Departamento Control Regional y Operaciones Regionales tienen reemplazantes según tabla incluida. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Benitez.

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Resistencia, Chaco, 05/12/2023

VISTO la Disposición 197/23 (AFIP) del 24 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se crearon en ámbito de la Dirección Regional Resistencia dos unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas, respectivamente, “Control Regional” y “Operaciones Regionales”.

Que las unidades orgánicas denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3”, “Fiscalización Seguridad Social”, “Fiscalización Actividad Agropecuaria” e “Investigación” pasaron a depender del Departamento Control Regional de la Dirección Regional Resistencia.

Que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Sede Resistencia”, “Agencia Formosa”, “Agencia Corrientes”, “Distrito Clorinda”, “Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña” y “Distrito Goya” pasaron a depender del Departamento Operaciones Regionales de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal.

Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:

UNIDAD ORGÁNICAREEMPLANTES
- Departamento Control Regional (DI RRES)1) Departamento Operaciones Regionales (DI RRES)
2) División Investigación (DE CRRS)
-Departamento Operaciones Regionales (DI RRES)1) Departamento Control Regional (DI RRES)
2) Agencia Sede Resistencia (DE ORRS)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 22/12/2023 N° 104795/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2023-11296-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301225/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Calidad Premium" (marca Arauco) con RNE 24589668/RNPA 24555178, por falta de registros sanitarios y falsedad en rotulado. Asimismo, se prohíbe cualquier producto con esos registros. Firmantes: Limeres.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

VISTO el EX-2023-141349705-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto: “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco - 1000 cc. RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja, Fecha de elaboración Febrero 2023 - Vencimiento 24 meses”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 9688 y 9689 a la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que ambos registros son inexistentes.

Que posteriormente, el INAL realizó la consulta federal N° 9690 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, con el objeto de verificar la veracidad de los datos del establecimiento que se exhibe en el rótulo del producto investigado; a lo que informó que la razón social Agroverde es inexistente.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3861 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023- 143479365-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 24589668 y RNPA N° 24555178, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104862/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2023-11299-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301226/1

Se decreta prohibir uso y comercialización de "Micro filler Needle x24" de FEEL TECH CO. Ltd. hasta obtener autorizaciones. Involucran a Medsurgical Argentina SA (tenía productos sin documentación) y M Y A TECHNOLOGY SA (titular registro de otro modelo). La ANMAT, conforme Ley 16.463/Art.19 y resoluciones 2318/02 y 2319/02, adopta la medida. Firmado por Limeres.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-139643662-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 16/06/23 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-69151790-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Montevideo N° 1014/1016, CABA, sede de la empresa Medsurgical Argentina SA.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron tres (3) cajas de Micro filler Needle x 24 ea, SILK - Premium Disposable Needles – 27G 40 –fabricante FEEL TECH CO. ltd - Korea – Importador Mare Nostrum SLU España – Lote B74166 -fabricado el 2021-06-25 – vto 2026-06-24 – Modelo FTMN27-40-26.

Que se procedió a tomar una caja en carácter de muestra para posterior verificación y el resto de las unidades inhibidas preventivamente de uso y comercialización, quedaron en el establecimiento.

Que consultado el responsable respecto de la adquisición, informó que no contaba con documentación de procedencia dado que los mismos les fueron entregados como muestra en un congreso en el exterior del país.

Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-74519578-APN-DGIT#ANMAT que existía un producto inscripto en el registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional, bajo el Certificado Nº PM-2497-1: nombre descriptivo: cánulas; marca: Feel Soft; modelo: FTMN 27-40-26 con titularidad ejercida por la firma M Y A TECHNOLOGY S.A..

Que el 22/11/2023 y mediante OI N°IF-2023-138792142-APN-DVPS#ANMAT, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la firma M Y A TECHNOLOGY SA.

Que en dichaocasión fue exhibida ante el representante de la empresa la unidad de Micro filler Needle x 24 ea, SILK -Premium Disposable Needles – 27G 40 – fabricante FEEL TECH Korea – Importador Mare Nostrum SLUE España – Lote B74166 - fabricado el 2021-06-25 – vto 2026-06-24 – Modelo FTMN27-40-26, quien luego de la observación pormenorizada de la unidad informó que MY A TECHNOLOGY SA es titular del PM 2497-1 que corresponde a Micro Filler Needles x 24 ea, marca FEEL SOFT, cuyo fabricante es FEELTECH y que las que importan desde Corea.

Que no obstante ello, aseguró el representante de MYA TECHNOLOGY S.A. que nunca habían importado la marca SILK de estas cánulas.

Que cabe aclarar que el producto médico autorizado corresponde a la clase de riesgo II.

Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”, y a las Disposiciones ANMAT N° 2318/02 y N° 2319/02.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd - Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd - Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 22/12/2023 N° 104835/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2023-11300-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301227/1

Se decreta la prohibición nacional de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la "Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - SIN TACC" marca Ranchito (RNPA 14000585 sin lote), por ser falsificada, carecer de registros sanitarios y usar datos de un producto legítimo. Se adjunta anexo comparativo de etiquetados. Incumple Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Firmado por Limeres.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

VISTO el EX-2023-133254108- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia presentada ante la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco, realizada por el legítimo elaborador, en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo dice: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023, 11 JUN 2025”, que no cumpliría con la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.

Que la firma denunciante aportó los datos del comercio donde el producto falsificado se estaría comercializando.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco informó que realizó un procedimiento en el comercio indicado por el legítimo elaborador donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a intervenir la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que dado que, según el remito de compra, el distribuidor del producto se encontraría en la provincia de Corrientes, se consultó a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de Corrientes, la cual informó que el domicilio no corresponde a una distribuidora o comercio habilitado.

Que en base a los datos y fotografías obtenidas en el antedicho procedimiento se pudo determinar que el producto falsificado no exhibe en su rótulo número de lote, sólo presenta las fechas de envasado y de vencimiento (11 JUN 2023 y 11 JUN 2025); que la altura del paquete en el producto falsificado es más alta (entre 19 y 20 cm), que en el paquete del producto genuino (entre 17 y 18 cm); y que en el paquete del producto falsificado, al despegar el fondo del mismo, se observa la marca del fabricante del envase: Envases S.A., Villarica, Paraguay RNE 350.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó el Incidente Federal N° 3796 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, a través de la Disposición N° 18/2023, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto investigado, por ser falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo.

Que por ello, la Dirección de Bromatología provincial, procedió al decomiso y desnaturalización de los productos intervenidos.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023 - 11 JUN 2025 (sin lote)”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2023-139543691-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104826/23 v. 22/12/2023

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - DI-2023-365-APN-DNSA#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301228/1

Se decreta por Ximena Melón medidas sanitarias para movimientos de equinos: vacunados deben tener certificación con dosis aplicada al menos 15 días antes del traslado. Los no vacunados solo pueden moverse dentro de provincias con misma condición epidemiológica. Excepción para faena directa. Desde el 1° de febrero/2024, eventos con equinos requieren vacunas vigentes. Se abrogan disposiciones previas 363 y 364/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, 22.421 y 27.233; la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 y DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA del 30 de noviembre de 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que asimismo, la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).

Que la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de éste, se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte de dicho Organismo.

Que en fecha 25 de noviembre de 2023 se han obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto Vanella de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al virus del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las Provincias de CORRIENTES y SANTA FE.

Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos los equinos y las personas que son hospedadores terminales y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre del 2023 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equina (EE).

Que la mentada norma ratificó lo dispuesto en la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la cual prohíbe los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del país.

Que por su parte, la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023 modificó la exigibilidad de la vacunación, atento a la limitada e insuficiente disponibilidad de vacunas contra dicha enfermedad.

Que el SENASA ha gestionado y arbitrado los medios para regularizar la disponibilidad de vacunas, asegurando la distribución de las mismas según los criterios epidemiológicos.

Que en función de la evolución y los cambios de la situación epidemiológica de la enfermedad en el País, resulta necesario adaptar la normativa a las necesidades sanitarias y productivas.

Que al momento de la firma de la presente disposición la enfermedad se encuentra distribuida en las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO del ESTERO, RÍO NEGRO, SAN LUIS y SALTA.

Que luego de la aprobación del estado de emergencia sanitaria por Encefalomielitis Equina del Oeste, se articularon acciones en conjunto con otros organismos públicos y privados que permiten establecer medidas en base a la evolución de la enfermedad y a los resultados obtenidos luego de las medidas excepcionales aplicadas para la contingencia de los brotes.

Que a los fines del comercio internacional, para la exportación de mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación sólo ante el cumplimiento de las exigencias del país importador.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias. Movimientos de Equinos Vacunados. Los equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste podrán movilizarse por todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la certificación sanitaria correspondiente en la que conste la vacunación con vacunas aprobadas por el SENASA, aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

ARTICULO 2º.- Medidas Sanitarias. Movimientos de Equinos no vacunados. Se establecen las siguientes condiciones para el movimiento de equinos no vacunados contra Encefalomielitis equina del Este y del Oeste:

Inciso a) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, confirmación diagnóstica positiva de la enfermedad.

Inciso b) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que no se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, en las que no se ha diagnosticado la enfermedad.

ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo previsto en el Artículo 2º:

Inciso a) Equinos con destino faena directa. Se permite el movimiento de equinos en todo el Territorio Nacional con destino directo a frigoríficos.

ARTÍCULO 4°.- Concentraciones de equinos. A partir del 1° de febrero de 2024, los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

ARTÍCULO 5°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 y la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

e. 22/12/2023 N° 105134/23 v. 22/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301229/1

Se decreta tasas de interés para PyMEs (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa). Para descuentos, se aplican tasas por plazo y categoría (A-D) según tablas. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el15/12/2023al18/12/2023138,38130,52123,24116,52110,29104,5276,99%11,374%
Desde el18/12/2023al19/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el19/12/2023al20/12/2023138,03130,20122,96116,27110,07104,3276,90%11,345%
Desde el20/12/2023al21/12/2023137,56129,78122,59115,94109,77104,0676,77%11,306%
Desde el21/12/2023al22/12/2023136,27128,63121,57115,03108,97103,3576,43%11,200%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el15/12/2023al18/12/2023156,15166,17177,04188,86201,71215,69334,53%12,834%
Desde el18/12/2023al19/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el19/12/2023al20/12/2023155,70165,66176,47188,21200,98214,87332,80%12,797%
Desde el20/12/2023al21/12/2023155,10164,97175,70187,34200,00213,76330,47%12,747%
Desde el21/12/2023al22/12/2023153,45163,12173,61184,99197,35210,77324,24%12,612%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 45 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 22/12/2023 N° 104923/23 v. 22/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301230/1

Banco Central emplaza a Marcelo Damián RUIZ a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA), 10 a 13 hs., por el Sumario Cambiario N° 7993. Queda bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12687/2023
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301231/1

El Banco Central comunica valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firman: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluyen datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en www.bcra.gob.ar. Enlaces a archivos de datos y metodologías adjuntos.

Ver texto original

15/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104986/23 v. 22/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12688/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301232/1

El Banco Central comunica valores de tasas de referencia para garantías de depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye archivos de datos (tasser.xls) y anexo publicado en el Boletín Oficial. Se establecen las tasas aplicables desde la fecha indicada.

Ver texto original

15/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 105019/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301233/1

La AFIP cita a familiares de SANA, AMALIA CONCEPCIÓN (DNI 13.132.446), para que soliciten beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SANA, AMALIA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 13.132.446, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104963/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301234/1

Se decreta citación por 10 días a parientes de PRADO, JORGE SANTIAGO (D.N.I. 12.041.198) para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar y aportar documentación. Quienes reclamen haberes deben contactar mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. La publicación debe realizarse por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PRADO, JORGE SANTIAGO D.N.I. N° 12.041.198, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 22/12/2023 N° 104985/23 v. 27/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CAMPANA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301235/1

Se decreta notificación a ROBERTO EDUARDO PORRA WEISS y CRISTIANO RIBEIRO GOMEZ por presunta infracción al art. 970 del C.A. Se les otorgan 10 días hábiles para defenderse bajo apercibimiento de rebeldía. Requiere patrocinio letrado y domicilio en área urbana de la aduana. Se incluye tabla con datos de actuaciones, multas y contribuciones. Firma: Sosa (Jefe Adm. Aduana Campana).

Ver texto original

Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se les hace saber la instrucción del Sumario Contencioso que a continuación se detalla, en el cual se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CÓRRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. – Ley 22.415 por la presunta infracción que se detalla, a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, esté a derecho, efectúe sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A.. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. Fdo.: Ing. MARCELO ALEJANDRO SOSA JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.

ACTUACIONSUMARIOIMPUTADOCUIT/ D.N.I.INFRACCIÓNIMPORTE MULTA EN $ IMPORTE DE TRIBUTOS
17114-7392-2017/1008-SC-101-2023/4ROBERTO EDUARDO PORRA WEISS20-26558038-7Art .970 del C.A.$ 285.451,66U$D 6.237,85
17225-43-2021008-SC-118-2023/5CRISTIANO RIBEIRO GOMEZPAS. BRASIL: N.º: FS107572Art. 970 del C.A.$401.097,40U$D6.855,19

Marcelo Alejandro Sosa, Jefe de Departamento.

e. 22/12/2023 N° 104622/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CAMPANA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301236/1

Se notifica a Héctor A. Scaffatti, Miguel A. Cisterna, Flecha Bus S.R.L. y Slaven Fabián la Resolución Definitiva de condena por infracciones aduaneras, con multas que alcanzan hasta $162.119,30 y comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para pago o interposición de Demanda Contenciosa/Apelaición ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y montos. Firmante: Sosa.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído en el marco del procedimiento para las infracciones aduaneras Resolución definitiva de condena al pago de las multas referidas supra, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta y tributos dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra la referida resolución podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Fdo.: Ing. MARCELO ALEJANDRO SOSA JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ActuaciónSumarioImputadoCUIT/DNIResoluciónFechaArt. Infr.Multa en $ Tributos
15768-157-2013008-SC-128-2018/1HECTOR ALBERTO SCCAFFATTI20-22405781-5126/2023 (AD CAMP)21/06/2023965 inc. A y 966 del C.A..162.119,30 Y $ 162.119,30-
15768-157-2013008-SC-128-2018/1CISTERNA MIGUEL ANGEL21480955126/2023 (AD CAMP)21/06/2023965 inc. A y 966 del C.A..162.119,30 Y $ 162.119,30-
17114-347-2017008-SC-184-2018/8FLECHA BUS S.R.L.30-53782602-2166/2023 (AD CAMP)10/07/2023986 Y 987 C.A.76,025,00 Y COMISO-
17224-5-2019008-SC-51-2019/KSLAVEN FABIAN20-22124629-3384/2023 (AD CAMP)10/11/2023983 DEL C.A.COMISO-

Marcelo Alejandro Sosa, Jefe de Departamento.

e. 22/12/2023 N° 104624/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301237/1

GONZÁLEZ notifica a BORDT, ANSELMO, OLIVERA, LOPEZ, VIA CARGO SA y MICRONORTE POSTAL SRL. Plazo de 10 días hábiles para defensa y prueba. Incluye datos tabulados de actuaciones. Notificación en 1° de Mayo 202, Concordia.

Ver texto original

EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.A
016-SC N° 164-2017/KBORDT CARLOS ALEJANDRODNI 31.457.971986°
016-SC N° 50-2023/2ANSELMO FRANCO RAMONDNI 36.455.812947°
016-SC N°46-2023/3OLIVERA HORACIO EZEQUIEL
LOPEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO
DNI 44.624.283
DNI 46.145.045
947°
016-SC N° 16-2022/0VIA CARGO SACUIT 33-71104306-9985°
016-SC-N° 116-2020/0MICRONORTE POSTAL SRL30-69239157-4987°

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104830/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301238/1

Se decreta el archivo provisorio de denuncias y se establece un plazo de 30 días para retirar mercaderías tras pago de tributos; luego de 12 meses se pasará a archivo definitivo. Incluye listado tabulado de casos con personas y empresas. Firma: González, Administrador de Aduana.

Ver texto original

EDICTO

NOTIFÍCASE a las personas que se indican a continuación, que en las actuaciones/Sumarios Contenciosos respectivos, han recaído las Resoluciones AD CONC que se citan al pié, cuales en su parte pertinente expresan: “ 1-DISPONESE EL ARCHIVO PROVISORIO de la denuncia (...), por aplicación del punto (…) en los términos de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA (…) conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden. 2.- HACESE SABER a la parte interesada que dentro de los (30) treinta días desde la notificación de la presente y conforme lo establecido en el punto i) de la Instrucción General N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio y formalidades de ley, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero con intervención de la Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos.-(...) 4.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Cumplido en todas sus partes, con constancias, Por Sección Sumarios ARCHIVESE PROVISORIAMENTE por el plazo de (12) doce meses y transcurrido el mismo sin mediar otras sanciones que en conjunto con la infracción de la presente actuación superenel monto fijado, DÉSE AL ARCHIVO DEFINITIVO. Fdo: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador.

12475-130-2023/34GENEZ CRISTIAN EMILIODNI 32.735.664
12475-130-2023/35BENTOS NANCY ITATIDNI 40.410.913
12475-425-2021/1PENAYO GUILLERMO EZEQUIELDNI 37.582.852
12475-625-2020/1SILVA PABLO MIGUELDNI 30.398.267
12475-130-2023/7FERNANDEZ JOANNA ELIZABETHDNI 34.085.108
12475-130-2023/28KOTKE MATIAS IVANDNI 35.838.895
12475-130-2023/18FERREIRA MARCIO FABIANDNI 34.742.469
12475-782-2021/7RAMIREZ LISANDRO AGUSTINDNI 44.529.840
12475-782-2021/6HERRERA ALDERETE CASIMIRODNI 94.208.673
12475-782-2021/3COSTA ARIANA PRISCILADNI 40.413.308
12475-782-2021/8FRANCO LEANDRO EZEQUIELDNI 38.264.415
12475-782-2021/10FERNANDEZ CARLOSDNI 19.050.628
12475-782-2021/9FRANCO HECTOR DAVIDDNI 33.903.276
12475-782-2021LEVINE MAGNO JAVIERDNI 35.007.854
12475-782-2021/5QUIÑONES LUCAS ALEJANDRODNI 40.413.305
12475-130-2023/8RIOS MATIAS EMANUELDNI 37.472.575
12475-782-2021/2AYALA JUAN CARLOSDNI 34.268.656
12475-130-2023/2CARRUEGA RICARDO JORGEDNI 25.441.626
12475-98-2023/11MACHADO JEAN FRANCODNI 39.163.361
12475-130-2023/36GUARDO JUAN MANUELDNI 38.485.186
12475-130-2023/23BENITEZ DARIO ALBERTODNI 31.350.332
12475-574-2020/1COSTA ARIANA PRISCILADNI 40.413.308
12475-130-2023/16LOPEZ FRANCO MABELDNI 94.896.902
12475-603-2022FERREIRA VEIGA CARLOS SANTIAGODNI 39.839.193
17562-5-2022RODRIGUEZ DARIO ALEJANDRO
CUSTOMS WORL S A
CI (PY) 4.371.589
ROL 801128889
17562-36-2021MENDOZA GONZALEZ SERGIO ARIEL
GRUPO DE SERVICIOS DEL PARAGUAY SRL
CI (PY) 5.745.070
ROL 800701089
12475-130-2023/4PIMIENTA DARIO SEBASTIANDNI 38.566.552
12475-507-2020MARTINEZ CELSODNI 20.630.977

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104834/23 v. 22/12/2023

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301239/1

Se notifica a múltiples personas por este medio al desconocerse sus domicilios, sobre el archivo de actuaciones bajo resolución IG-2023-2-AFIP-DGADUA. Se concede 30 días para retiro de mercaderías o pago de obligaciones; caso contrario, se considera abandono al Estado. Para tabaco, se aplica decomiso y destrucción en 5 días hábiles per ley 25.603. Incluye tabla con datos. Firmantes: Viñas y Gil.

Ver texto original

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Archivo de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.

DN. 079-SC-ARTCausanteDNIResolución Nº (AD LARI)
227-2019/S987QUISPE ESCALANTE MARLENI94.083.857204/2023
41-2020/1987RODRIGUEZ JUAN DOMINGO22.340.456205/2023
208-2018/9987TENORIO ARGOTE FELISA94.249.908218/2023
146-2018/7987FARIAS JUAN ARIEL23.963.881219/2023
81-2022/4987JOSE LUIS SOSA ESPINO95.038.665190/2023
20-2022/1987VERBO MAMANI DAMIAN94.101.319192/2023
56-2021/2987MARTINEZ CRUZ WILBER94.799.333187/2023
143-2019/0987ARAMAYO RODOLFO HECTOR34.676.064247/2023
226-2018/9987VARELA LUIS ALBERTO30.358.943207/2023
78-2022/3987SUSANA PAOLA NAVARRO35.777.663191/2023
72-2023/2987ROMERO MARIANA GUADALUPE25.302.315228/2023
75-2023/7987JIMENEZ WILFREDO JOSE24.872.330229/2023
71-2023/4987MENDEZ FLORES CLAUDIO92.918.752227/2023
69-2023/7987QUISPE VELA JUANA94.445.761230/2023
53-2023/4987BIRAZATE, SILVIA ALEJANDRA25.342.043231/2023
51-2020/K987VILLCA CRUZ ADELIA94.222.424251/2023
34-2019/2987RODRIGUEZ MONICA DEL CARMEN26.676.551250/2023
40-2022/K987OVANDO MARTINEZ BLADIMIR95.411.894255/2023
38-2019/0987FERNANDEZ FAJARDO DARIO JOSE41.367.091260/2023
308-2018/7987CASERES GREGORIO SANTIAGO22.559.900266/2023
14-2023/5987FRANCO ESPINDOLA HUGO NELSON46.179.243267/2023
178-2018/3987MURILLO LENIS LIDIA95.411.900224/2023
135-2019/9987IBARRA PEÑAS SEGUNDINA93.004.137265/2023
82-2022/2987VILLCA MINAJA RAUL96.148.011258/2023
80-2022/6987RAUL VILLCA NINAJA96.148.011257/2023
79/2022/7987MARINA RENGIFO94.157.495259/2023
63-2022/k987LOPEZ ANABELA CECILIA30.668.597293/2023
215-2019/0987LUNA PATRICIA ELIZABETH24.179.862288/2023
176-2020/4987TOLEDO HECTOR DANIEL14.733.972289/2023
47-2019/0987ARAMAYO MARIA CRISTINA24.311.343249/2023
17-2023/K987CARLOS SALCEDO MIGUEL95.011.073244/2023
162-2019/9987ALVAREZ FRIAS EDMUNDO94.345.635248/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104860/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301240/1

Se requiere a FIADONI MARINA (DNI 33.640.496) comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y prueba, constituyendo domicilio en Av. Juan M. de Rosas 1776 (La Rioja). Deberá acreditar personería si corresponde. Se advierte rebeldía (Art.1105 C.A.) y extinción de acción penal con pago de multa mínima ($41.430) y abandono de mercadería. Incluye tabla con datos del sumario. Firmantes: Viñas y Gil.

Ver texto original

Cítese a la persona detallada, dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca en la actuación a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana, calle Av. Juan Manuel de Rosas, 1776, Ciudad de La Rioja, en atención a lo previsto en los Arts. 1001, 1002 Y 1003 del CA. En caso de estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería invocada, en mérito de lo dispuesto por los Arts. 1030 y subsiguientes del C.A., teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) del C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (art. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del Estado, extingue la acción penal.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Causante/ I.D. N°Disposición Nº (AD LARI)
31-2023/K97041.430,00FIADONI MARINA – DNI 33.640.496127/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104823/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301241/1

Se notifican resoluciones definitivas por infracción al art. 987 del C.A. a citados, con multas a pagar en 15 días bajo apercibimiento legal. Se otorgan recursos: apelación ante Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante Juzgado Federal de La Rioja en 15 días. Firmantes: Viñas y Gil. Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Causante/ I.D. N°Resolución Nº (AD LARI)
173-2020/k98762.756,67BAÑOS MEJIA TRINIDAD/94.101.653126/2022
253-2019/798780.505,64CAHUASIRI MARIA DELIA/41.045.813100/2021
26-2020/S9871.084.294,46TOLABA BOLIVAR EDIBERTO/ 94.335.826063/2022
138-2020/898754.413,66ACKA ALFREDO/23.709.882099/2022
166-2020/698734.752,87RIOS GUILLERMO/95.871.993137/2022
33-2020/K98797.586,97CARDOZO ROMINA ALEJANDRA /39.005.591110/2022
85-2019/798780.907,93CLAROS DAVILA NESTOR /92.575.877125/2022
20-2020/798796.955,81OROZCO CHRISTIAN ANTONIO /32.095.208114/2022
12-2020/5987337.661,85SERRANO AZURDUY URBANA /94.321.706111/2022
6-2020/S98771.818,96CASTRO RAUL ALBERTO/39.397.797115/2022
31-2020/398740.346,04MARTINEZ VANESA ELIZABETH/32.958.440116/2022
51-2019/498743.290,67VELAZQUEZ ABEL DAVID/21.313.447045/2022
238-2019/798764.144,09SOTTILE WALTER DANIEL/25.092.345122/2022
57-2019/998784.096,48ROMERO CHOQUE NORMA/94.641.612121/2022
78-2019/2987253.190,29MANCILLA CRUZ JOSE LUIS/24.263.652077/2022
16-2019/2987153.595,27CONTRERAS BAUTISTA LOURDES /94.081.909086/2022
37-2020/198765.057,98COLPARI, JIMENA CINTIA/37.730..624035/2022
245-2019/59871.122.298,18VERBO MAMANI DAMIAN/94.101.319054/2022
19-2023/6987746.371,56RAMIREZ ROBLES ORLANDO/95.041.188233/2023
31-2019/8987158.537,92JANCO IVANA VANESA/32.370.052268/2023
128-2020/K987838.305,57GALAZ RODOLFO/25.549.192282/2023
60-2022/5987316.914,95CRUZ YUCRA EDGAR/95.305.081271/2023
22-2023/8987658.621,82MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA /95.411.900283/2023
20-2023/19871.200.150,60MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA /95.411.900237/2023
61-2022/3987162.174,15IPORO GUSTAVO/24.651.575269/2023
62-2022/1987165.914,22NICACIO CONDORI VICENTA/94.583.094270/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104828/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301242/1

ANDRUSYZSYN. Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior sobre el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987, conforme Instrucción I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se decreta obligar a retirar mercaderías secuestradas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de abandono al Fisco tras acreditar condición fiscal, calidad de comerciante y pago de tributos. Incluye lista tabulada de casos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

NÚMEROINTERESADORESOL.
DN86-277-2023/7JONATHAN OSCAR SCHERBAK DNI N 39.637.9232023-261
DN86-279-2023/3GIOVANI NATANEL DE GRANDIS DNI N 42.965.5092023-263
DN86-279-2023/3DARÍO RAMÓN CUNHA DNI N 42.965.5712023-263
DN86-280-2023/8MATIAS ARIEL DE ALMEIDA DNI N 41.091.3342023-264
DN86-285-2023/9SAÚL ALVEZ DE SIQUEIRA DNI N 36.472.1732023-262
DN86-287-2023/5LORENZO MARIO SCHNNOVALT DNI N 28.890.2262023-274
DN86-326-2023/6DANIEL OMAR ARAUJO REAL DNI 43.420.1162023-287
DN86-336-2023/4JULIO DAVID ALMADA DNI N 30.361.8372023-289
DN86-334-2023/8HÉCTOR MARTÍN SELL DNI N 34.893.7352023-290
DN86-353-2023/6LUCAS IVÁN DE LIMA DNI N 43.333.0412023-301

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104998/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301243/1

Se notifica a los interesados en actuaciones aduaneras por presuntas infracciones a los arts. 983, 985, 987, 947 C.A. y ley 22.415. Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles en Oberá para defenderse, de lo contrario se declarará rebeldía. Quienes no opongan fundamento alguno verán sus mercaderías puestas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia o destruidas según ley. Se detallan montos mínimos de multas y tributos en tabla adjunta. Firmó Claudia Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 983, 985, 986, 987, 947, accesorias, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $TRIBUTOS $
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
171-2023/1DANIEL EDUARDO STELTERDNI28.555.560985771.152,53641.051,53
199-2023/9JONATAN EZEQUIEL GONZÁLEZDNI40.709.050987396.428,51125.588,51
205-2023/KSANTIAGO NAHUEL MELGAREJODNI43.547.138987933.673,88293.096,28
205-2023/KLEONELA ITATÍ LUZNYJDNI44.989.338987933.678,88293.096,28
210-2023/7CLAUDIO ANDRÉS DIELLODNI41.501.678987552.987,05219.192,05
210-2023/7ANGELA CARMELA KNECHTELDNI43.945.895987552.987,05219.192,05
211-2023/5ADRIÁN LUIS MACHADODNI37.972.500987365.691,30144.952,08
212-2023/3MARCELO RAMÓN MACHADODNI34.735.174987235.896,0893.504,08
213-2023/1MARCELO RAMÓN MACHADODNI34.735.174987365.638,92144.931,32
218-2023/8ROGELIO ADRIÁN MULLERDNI32.940.551947705.383,909.785,06
222-2023/1ANGEL DANIEL FAGUNDEZDNI36.461.405987189.279,4675.026,26
223-2023/KEDUARDO DANIEL FERNÁNDEZDNI40.337.540987331.528,94131.410,86
224-2023/8SERGIO ANDRÉS PEREIRADNI32.656.859987804.229,88318.779,24
225-2023/1JUAN ELÍAS DOS SANTOSDNI34.863.4789854.401.445,423.394.849,24
225-2023/1MATÍAS ROQUE YANADNI44.227.7369854.401.445,423.394.849,24
225-2023/1JULIO ROGELIO RUFINO DE ALMEIDADNI38.197.0169854.401.445,423.394.849,24
228-2023/6WALTER ADRIÁN LEMESDNI38.039.990987231.213,5758.197,76
229-2023/4MAXIMILIANO VIERADNI25.496.853987520.204,78206.197,86
231-2023/1MARCOS ELIO BARROS AVEDAÑODNI30.246.934983COMISO***
233-2023/8JUAN BACKESDNI18.724.920947181.000,3622.454,93
234-2023/1FLAVIO AUGUSTO KAFCZINSKIDNI42.762.087947174.604,5410.882,22
234-2023/1KEVIN JUNIOR CERRI DORNELEDNI43.420.247947174.604,5410.882,22

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 105000/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301244/1

Se notifica a AUTORES IGNORADOS por desconocerse domicilio o residencia en el exterior. Se decreta la desestimación de actuaciones por no constituir infracción aduanera (art. 1090 inc. b C.Aduanero). Intiman retirar mercaderías secuestradas (ej. CABEZAS DE AJO, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, etc.) en 10 días hábiles en Avenida Beltrame N°1161, Oberá, Misiones; de no hacerlo, pasan al Fisco. Datos tabulados incluyen DN, resoluciones y mercaderías. Firmante: Andrusyzsyn.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. Asimismo se les intima a presentarse en la sede de esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado el presente, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

DN86-INTERESADORESOL.MERCADERÍAS
214-2023/8AUTORES IGNORADOS2023-324CABEZAS DE AJO
299-2023/5AUTORES IGNORADOS2023-300BEBIDAS ALCOHÓLICAS- BIDONES DE CERVEZA- PACK DE SODA
304-2023/8AUTORES IGNORADOS2023-299BEBIDAS ALCOHÓLICAS- COMESTIBLES
312-2023/KAUTORES IGNORADOS2023-304EXPELLER DE SOJA
316-2023/8AUTORES IGNORADOS2023-306BIDONES DE HERBICIDAS
321-2023/KAUTORES IGNORADOS2023-297CAJONES Y PACKS DE CERVEZA
322-2023/8AUTORES IGNORADOS2023-307CAJONES DE CERVEZA
329-2023/0AUTORES IGNORADOS2023-298CAJAS DE CERÁMICAS
338-2023/0AUTORES IGNORADOS2023-305CAJAS DE PORCELANATO
341-2023/6AUTORES IGNORADOS2023-325MATES DE MADERA-EMBARCACIÓN
343-2023/8AUTORES IGNORADOS2023-302BIDONES DE GASOIL

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 105020/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301245/1

Se notifica por edicto a las personas involucradas en resoluciones/fallos por desconocimiento de domicilio o residencia en el exterior. Se establecen acciones: demanda contenciosa (monto>25.000), recurso al Tf. Nacional o acción Ley19.549 (<=2.000). Incluye tabla con datos. Firmó ANDRUSYZSYN. Plazos dentro de 15/90 días.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTAFALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
46-2023/KPABLO NICOLÁS BRIZUELADNI38.139.165987100.187,34RESOL-2023-315
58-2020/KGLADYS ITATÍ KNOLLDNI22.058.442986/9874.637.624,95RESOL-2023-259
58-2020/KVILSON ARMANDO DREWSDNI22.058.466986/9874.637.624,95RESOL-2023-259
91-2023/KPAULO SANTIAGO COTICHINIDNI32.241.051ACCESORIAS15.949.353,44RESOL-2023-319
92-2023/8DANIEL CARLOS BAZANDNI18.571.329987401.530,89RESOL-2023-278
96-2023/0MARÍA ELENA DÍAS DE CAMPOSDNI34.881.379986/987411.264,97RESOL-2023-293
100-2023/0TAMARA YANINA RODRÍGUEZDNI44.280.005986/987388.286,22RESOL-2023-295
100-2023/0VANESA YANET RODRÍGUEZDNI46.387.815986/987388.286,22RESOL-2023-295
102-2023/7JUAN ALBERTO MALGOTTDNI17.814.590987282.595,63RESOL-2023-316
107-2023/8MARIO CAYETANO BRÍTEZDNI33.308.539986/987778.728,16RESOL-2023-321
109-2023/KTOMÁS DINIZ REBELODNI41.899.865987270.534,06RESOL-2023-320
147-2023/6RENIS LUIS ANTÚNEZDNI24.637.150985949.002,65RESOL-2023-323
172-2023/KJOHN ALEJANDRO KERR GAULDIEDNI33.736.4439871.018.220,45RESOL-2023-327

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 105022/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301246/1

Se decreta archivo de actuaciones por infracción aduanera al no superar el valor de $360.000 y ausencia de antecedentes del imputado, según IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. El propietario debe abonar tributos en 10 días y acreditar condición de comerciante, bajo apercibimiento de subasta/destrucción de mercadería. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana de Orán). Se citan numerosos documentos numerados referidos a expedientes.

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Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).

Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.

Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).

Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DN76-1255/2023/4, 1253/2023/2, 1246/2023/4, 1245/2023/6, 1343/2023/2, 1344/2023/6, 1346/2023/2, 1347/2023/0, 1348/2023/9, 1349/2023/7,1310/2023/3, 13/11/2023/1, 1509/2023/0, 572/2023/2, 574/2023/9, 573/2023/0,700/2023/K, 701/2023/8, 709/2023/9, 720/2023/6, 1293/2023/0, 1226/2023/2, 1201/2023/5, 1230/2023/1, 1195/2023/9, 1196/2023/7, 1197/2023/5, 1203/2023/1, 1227/2023/6, 1229/2023/2, 1232/2023/8, 1198/2023/3, 1204/2023/K, 1205/2023/8, 1200/2023/7, 1199/2023/1, 1551/2023/6, 1587/2023/K, 1561/202/4, 1558/2023/3, 1554/2023/0, 1550/2023/2, 1549/2023/3, 1602/2023/6, 1604/2023/2, 1605/2023/6, 1607/2023/2, 1608/2023/0, 1592/2023/7, 1591/2023/9, 1589/2023/1, 1583/2023/7, 1582/2023/9, 1581/2023/0, 1579/2023/3, 1574/2023/7, 1567/2023/3, 1564/2023/9, 1594/2023/3, 1527/2023/0, 1523/2023/2, 1520/2023/8, 1518/2023/0, 1517/2023/2, 1515/2023/6, 1534/2023/4, 1533/2023/6, 1542/2023/6, 1537/2023/9, 1545/2023/0, 1541/2023/2, 1540/2023/4, 1514/2023/2, 1531/2023/4, 1620/2023/6, 1627/2023/9, 643/2023/4.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104792/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301247/1

Se notifica a los afectados por desconocer su domicilio sobre resoluciones aduaneras que desestiman denuncias, decretan el decomiso de mercadería y regulan trámites conforme el Código Aduanero. Incluye tabla con datos de causas. Firma: BERETTA.

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan afectados a la Denuncias que se tramitan por ante esta Aduana, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados de las Disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “ ORAN....Y VISTO....Y CONSIDERANDO....DISPONE: ART.1º DESESTIMAR la denuncia en contra de.....ART.2º TENGASE POR DECOMISADA LA MERCADERIA, y dese a la mercadería secuestrada el tratamiento dispuesto por al Art. 417 y ss. del Código Aduanero...ART.3º NO REMITIR a aprobación .......ART.4º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DENUNCIAINTERESADOSNº DISPOSICION
1206/2023/6CONDORI SANTUSA304/2023
1611/2023/6TITO LEODAN SANCHEZ314/2023
1628/2023/7RODRIGUEZ MATIAS317/2023

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104793/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301248/1

Beretta Edgardo Enrique, Administrador Aduana de Orán, cita a 23 personas citadas en tabla a verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y presentar defensa en 10. Multas por infracción Art. 987 CA Ley 22.415. Se prevé extinción de acción penal al pagar multa mínima y abandonar mercaderías (Ley 25.603 y Arts. 930/932 CA). Incluye tabla con montos y apercibimiento de rebeldía.

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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CAIMPORTE MULTA EN PESOS
544/2023/6QUISPE CANDELARIA CAMILA9871.355.974,46
543/2023/8LAZARO MARIELA LORENA987461.629,74
541/2023/1GUZMAN MIRIAN ELIZABETH987521.528,55
542/2023/KGONZALEZ ZARATE VILMA9871.599.354,44
515/2023/KIBARRA LUIS987834.448,58
519/2023/2PRIMERO JOEL987369.310,62
521/2023/KRIOS NIEVES GABRIELA9871.306.791,54
536/2023/4ORTIZ MAXIMILIANO9871.027.824,14
533/2023/KGARAY VICENTA FLORINDA9871.455.250,40
537/2023/2MEDINA FERNANDA PAOLA9871.713.040,23
531/2023/8RODRIGUEZ ROMELIA9874.330.274,10
527/2023/4COYURI JIMENA ANTONELLA9871.221.042,62
540/2023/8ALTAMIRANO CLAUDIA MABEL98750.042.456,20
516/2023/8GARAY VICENTA FLORINDA987583.704,52
428/2023/4FUNES VALERIA SOLEDAD9871.725.634,59
538/2023/0TRUJILLO LILIANA MARIA9871.598.837,52
529/2023/0LOPEZ CHAVARRIA MARIO MELANIO987523.912,50
526/2023/6CRUZ ARMANDO9871.027.824,14
525/2023/8PRIMERO JOEL987127.783,53
545/2023/4CARBASUYO GABRIEL ARMANDO987903.982,88
513/2023/8FRIAS LUCIANA987169.030,60
518/2023/4ANDRES MARTIN PABLO987355.105,41
554/2023/4MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL987518.725,58
556/2023/0ORTEGA FERNANDO EZEQUIEL987368.180,40
557/2023/9ARMANDO JONATHAN MORENO9871.004.271,82
548/2023/9REQUELME INES985290.885,82
555/2023/2CONDORI HUGO CELSO987736.360,80
552/2023/8YAPO TUCO CARMEN9871.171.148,44

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104796/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301249/1

Se informa sobre mercaderías sin propietarios conocidos, conforme Leyes 22.415, 25.603 y 25.986. Se anuncia su existencia durante 1 día en Aduana de Orán (Av. Palacios 830). Interesados deben presentar solicitudes allí tras el plazo. Trámites posteriores conforme artículos citados. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana de Orán). Incluye múltiples referencias documentales.

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Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DN76-717/2023/0, 719/2023/7, 716/2023/2, 715/2023/4, 714/2023/6, 711/2023/6, 712/2023/K, 710/2023/8, 708/2023/0, 707/2023/2, 713/2023/8, 703/2023/K, 706/2023/4, 702/2023/6, 730/2023/K, 729/2023/5, 727/2023/9, 726/2023/0, 725/2023/2, 724/2023/4, 723/2023/6, 722/2023/8, 721/2023/K, 1267/2023/9, 1231/2023/K-1222/2023/K-1221/2023/1-1220/2023/3-1219/2023/4-1218/2023/6-1217/2023/2-1216/2023/4-1215/2023/6-1214/2023/8-1213/2023/K-1212/2023/1-1211/2023/3-1208/2023/2-1207/2023/4-1209/2023/6-1210/2023/5, 1544/2023/2, 1513/202/4, 1512/2023/6, 1536/2023/0, 1510/2023/K, 1543/2023/4, 1548/2023/5, 1629/202/5, 1634/2023/2, 1635/2023/0, 1555/2023/9, 1600/2023/K, 1124/2023/8, 1659/2023/K, 1658/2023/1, 1657/2023/3, 1124/2023/6, 1630/2023/4, 1626/2023/0, 1625/2023/2, 1623/2023/6, 1622/2023/2, 1621/2023/4, 1619/2023/7, 1618/2023/9, 1617/2023/0, 1636/2023/9, 1637/2023/7, 1638/2023/5, 1639/2023/3, 1640/2023/2.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104801/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301250/1

Se decreta citación a VELIZ, ALTAMIRANDA, VERANO, entre otros, para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles. Deben comparecer en 10 días para defensa, bajo rebeldía. Incluye multas (hasta $19.897.323) y menciones a Arts. 1094, 1001/1004 C.A. y Ley 25.603. Tabla con datos de sumarios. Firmado por BERETTA.

Ver texto original

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CAIMPORTE MULTA EN PESOS
440/2023/KVELIZ MIGUEL SEBASTIAN987425.068,76
441/2023/8ALTAMIRANDA ALDERETE SEBASTIAN987951.344,30
449/2023/9VERA OSCAR SEBASTIAN9872.408.722,86
458/2023/9MANZUR CHRISTIAN987695.809,80
459/2023/7LOPEZ FACUNDO9871.590.422,40
465/2023/2FERNANDEZ HUGO JULIAN987571.106,15
460/2023/1GOMEZ ALFREDO ROLANDO987403.933,93
466/2023/0CORVALAN DELFIN ESTEBAN987404.496,68
470/2023/KPADILLA RODRIGO MATIAS987721.824,30
471/2023/8PADILLA RODRIGO MATIAS9871.027.779,44
464/2023/4AGUILAR ESTEBAN ROBERTO987370.899,05
532/2023/1RAMIREZ TAPIA NORMA987985.942,37
530/2023/KWAYAR SILVIA9871.118.894,87
494/2023/9CAMPOS AXEL ROMAN987263.885,10
507/2023/8APARICIO MARTA9871.338.040,96
476/2023/9NUÑEZ FRANCISCO ALBERTO987494.531,92
477/2023/7BENTO NATALIA SOLEDAD987443.532,93
478/2023/5PEREZ CARLOS GUSTAVO9871.153.185,82
479/2023/9LAZARTE RODRIGO DANIEL987382.858,67
503/2023/KSUAREZ DIEGO MAXIMILIANO987322.526,10
551/2023/KLOPEZ HUGO98719.897.323,47
535/2023/6FLORES CIRO FEDERICO TOMAS987283.963,40
409/2023/9CAIHUARA ESTER987705.879,31
422/2023/KSORIA GENOVEVA987497.252,00
436/2023/6MAMANI CRUZ RENE ALBERTO987841.479,90
435/2023/8MAMANI CRUZ MIGUEL ANGLE987769.864,58
431/2023/KESCUDERO MARCELO NICOLAS987142.202,26
520/2023/1LOPEZ CHAVARRIA LOAIDA987523.568,78
480/2023/8MARTINEZ NESTOR NAZARENO987910.861,56
485/2023/9MARTINEZ JOSE ABEL987812.819,30
439/2023/0QUISPE NANCY ANABEL9871.552.297,88
505/2023/1AGUIRRE LUIS GONZALO98799.578,20
498/2023/7LAZARTE GONZALO MANUEL987540.419,00
492/2023/2QUINTEROS CARLOS ALBERTO987236.044,52
473/2023/4FARIAS WALTER OMAR987340.756,08
481/2023/6MEDINA JUAN RAMON987681.804,12
483/2023/2MEDINA ARIEL ANTONIO987568.170,19
486/2023/7MEDINA CRISTIAN OSCAR987383.514,85
438/2023/2FIGUEROA SILVIA987859.260,94
467/2023/9ARELLANO FREDY SANTIAGO987389.142,59
462/2023/8ALVAREZ SANDRA TERESA987506.167,98
461/2023/KMEDINA JOSE ALEJANDRO987511.207,20
457/2023/0FIGUEROA NESTOR ANTONIO987642.721,21
455/2023/4REYNAGA CARLOS ALBERTO987730.240,56
450/2023/8NUÑEZ FERNANDO NICOLAS987539.607,60
442/2023/1MONTOYA MAGDALENA DEL CARMEN987789.413,39
445/2023/6ROJAS RODRIGO ALEJANDRO987880.449,49
444/2023/8FIGUEROA NESTOR ALFREDO9871.214.482,10
501/2023/3MAMANI AGUILARIO ROLANDO987571.617,20
528/2023/2HEREDIA JUAN CARLOS9871.166.274,80
565/2023/0UGARTE ROLANDO FABIAN9851.163.044,80
561/2023/8CHACON LUCIO AGUSTIN985383.859,66
562/2023/6SANCHEZ GUSTAVO ALBERTO985378.043,57
427/2023/6ARISTIDES RAMON, NUÑEZ LEDESMA970834.603,98
433/2023/1LIMPITAY ANTONELLA ABIGAIL9471.163.044,80
424/2023/1SARAVIA CONRADO NICOLAS947102.696,74
425/2023/KRODRIGUEZ ALEJANDRO94738.519,52

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104802/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301251/1

Se notifica a los interesados por desconocerse domicilio o residencia en el exterior, condenándolos a multa e intimación de pago por infracción a la Ley 22.415. Se ordena embargo de mercadería si incumplen. Firmó BERETTA. Incluye tabla con datos de deudores y montos. Fundamento: arts. 924 y 1122 del CA.

Ver texto original

Por el presente se les NOTIFICA y hace conocer a los interesados que abajo se detallan, por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero, que ha recaído RESOLUCIÓN FALLO en marco de los Sumarios Contenciosos que tramitan por esta División, en razón de la infracción imputada a la Ley 22.415. Se hace saber que los ciudadanos mencionados han sido condenados con la pena de multa e intimación del pago de tributos. Se formula cargo conforme los términos de los Art. 924 y 1122 del CA. Asimismo para el supuesto que los deudores no cumplieren con lo ordenado, ORDENESE el embargo de la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuera propiedad de los responsables de la deuda. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CAIMPORTE MULTA EN PESOSIMPORTE
TRIBUTOS
RESOLUCIÓN / FALLO
606/2023/8SUAREZ PALAZ PEDRO LUIS
CC 1.144.126.114
866 – 876 c)4.635.159,08456.152,27382/2023
AD. ORAN
605/2023/KVARGAS ROSA ABELINO
CIBOL 6.433.272
866 – 876 c)7.505.163,80660.682,95383/2023
AD. ORAN
CASERES PORTALES RILMA ADELINA
CIBOL 13.654.745
866 – 876 c)7.505.163,80660.682,95383/2023
AD. ORAN

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104806/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301252/1

Se notifica a NÚÑEZ, FERNÁNDEZ, RÍOS, ALVARENGA y GALEANO por desconocimiento de domicilio. Se decreta condena al pago de multas desde $56.064,10 hasta $499.430,90, comiso de mercaderías y plazo de 15 días para el pago bajo apercibimiento. Incluye tabla con fallos, montos y datos de los imputados. Firmado por Koza.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 985 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOMULTAFALLO N°ART.
1763-2022/KNÚÑEZ LUCAS MAURICIODNI 39717605$ 56.064,10998/2023985
1699-2022/5FERNÁNDEZ CRISTIAN NICOLÁSDNI 39187614$ 237.018,00995/2023985
1663-2022/1RÍOS EMANUELDNI 49278955$ 52.636,52996/2023985
361-2023/1ALVARENGA PEDRO ALEJANDROCIP 4.268.034$ 280.320,501007/2023985
1674-2022/8RÍOS EMANUELDNI 49278955$ 66.220,141003/2023985
1689-2022/7FERNÁNDEZ CRISTIAN NICOLÁSDNI 39187614$ 499.430,901004/2023985
1764-2022/8NÚÑEZ LUCAS MAURICIODNI 39717605$ 65.198,341010/2023985
1762-2022/1NÚÑEZ LUCAS MAURICIODNI 39717605$ 65.198,341009/2023985
1744-2022/1GALEANO BRUNO MAURICIODNI 40799036$ 280.320,501008/2023985

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104521/23 v. 22/12/2023

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301253/1

La Prefectura Naval Argentina intimó a MARCALA S.A. y responsables del B/P "MARCALA IV" a remover el buque en 61 días. Vencido el plazo, la autoridad marítima actuará per virtud del art. 17 bis de la Ley 20.094. Firmantes: BONO (Prefecto General) y DAPORTA (Director de Policía Judicial y Protección Marítima).

Ver texto original

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma MARCALA S.A.; con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 849 Piso 5 Dtpo. B de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “MARCALA IV” (Mat. 0351) de bandera argentina, amarrado en el Muelle 1 de la Dársena Este, Isla Demarchi, Puerto Buenos Aires, para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos a partir de la presente notificación, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado esta Autoridad Marítima podrá proceder acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Firmado: E/E - JORGE RAÚL BONO – Prefecto General – Subprefecto Nacional Naval.-

Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 22/12/2023 N° 104292/23 v. 27/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2309-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301254/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y Voces Sociedad Anónima. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye anexos y se rige por Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-110967205- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 24/27 y 28 del IF-2023-111003474-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria DE TRABAJO N° 305/07.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 24/27 y 28 del IF-2023-111003474-APN-ATR#MT del EX-2023-110967205- -APN-ATR#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104545/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2297-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301255/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Exclúyense del acuerdo el último párrafo de la cláusula g) y la escala relacionada. Se ordena evaluar el promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmado por Marcelo Bellotti como Secretario de Trabajo. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2022-135351665-APN-DGD#MT del EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1000/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, corresponde dejar indicado que el último párrafo de la cláusula g) y la escala que se detalla debajo del mismo no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente homologación, atento que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2022-135351665-APN-DGD#MT del EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1000/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104287/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2296-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301256/1

El SEC. DE TRABAJO, BELLOTTI, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para pago de sumas extraordinarias bajo el Convenio 18/75. Se decreta remisión a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Notificación a las partes y guarda del legajo junto al convenio mencionado. Se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO a no publicar el acuerdo, aplicándose la Ley 14.250. Publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-62673370-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2022-62679713-APN-DGD#MT del EX-2022-62673370-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de Mayo de 2022 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan el pago de sumas de carácter extraordinarias y no remunerativas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2022-62679713-APN-DGD#MT del EX-2022-62673370-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 26 de Mayo de 2022 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104288/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2298-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301257/1

Se decreta homologación de acuerdos entre Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Litoral Sociedad Anónima. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece obligaciones en gestión de fondos patronales y alcance territorial, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Incluye cláusulas técnicas de registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-27705211-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 17/21 del IF- 2022-27820395-APN-ATR#MT y en las páginas 2/4 del IF- 2022-81201518-APN-ATR#MT, ambos del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 para los trabajadores que se desempeñan en LT2 ROSARIO, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 17/21 del IF- 2022-27820395-APN-ATR#MT del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del IF- 2022-81201518-APN-ATR#MT del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104293/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2295-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301258/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., según el Convenio Colectivo N°43/91 "E". Firmado por Bellotti, establece cláusulas ajustadas a la Ley 14.250, con evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se incluye gestión administrativa, registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y existencia de datos tabulados en el anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-46424946-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que en las página 2/4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado debida intervención conforme surge del IF-2023-65165781-APN-SSCPR#JGM de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del EX-2022-46424946-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104294/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2294-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301259/1

El Secretario de Trabajo Bellotti aprueba acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., VOCES S.A., TELEVISION LITORAL S.A. y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, estableciendo condiciones salariales y laborales bajo el Convenio 153/91. Se exige administración separada de fondos conforme Ley 20.744 y Decreto 467/88. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y archivado junto al convenio. El acuerdo no afecta el marco legal vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-48785600- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 59/65 del IF-2023-48818059-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA- TELEFE, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que, en atención a la naturaleza otorgada a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°20.744 (t.o.2004).

Que, en relación a la contribución empresarial pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA- TELEFE, por la parte empleadora, obrante en las páginas 59/65 del IF-2023-48818059-APN-ATR#MT del EX-2023-48785600- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104295/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2293-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301260/1

Se decreta la homologación de la propuesta de FEJEPROC (sindicato) y Correo Oficial S.A. (empresa) extendiendo el acuerdo colectivo 80/93 “E”. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye instrucciones para registro y publicación según Leyes 14.250, 20.744 y 23.546.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-38700511- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DEL PERS. JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC. DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA –FEJEPROC–, mediante el acta de audiencia celebrada por ante la funcionaria actuante de esta Cartera de Estado y que obra en páginas 1/2 del IF-2023-119274758-APN-DNRYRT#MT de autos, realiza una propuesta de extensión de los términos y alcances del acuerdo celebrado en fecha 28 de diciembre de 2005 a dicha entidad sindical.

Que el Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2005 fue suscrito por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, junto con la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, el cual fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E” y que se encuentra debidamente homologado por la Resolución SSRL N° 4/06.

Que en página 1 del RE-2023-135074656-APN-DGD#MT de autos la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA presta conformidad a la propuesta realizada por la representación sindical.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la entidad sindical FEDERACION DEL PERS. JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC. DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA –FEJEPROC–, por la parte sindical, y la conformidad prestada por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en páginas 1/2 del IF-2023-119274758-APN-DNRYRT#MT y en página 1 del RE-2023-135074656-APN-DGD#MT respectivamente, de los autos de referencia.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104296/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2292-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301261/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario (sindical) y Televisión Litoral S.A. (empleadora) sobre condiciones salariales para trabajadores bajo el CCT 153/91, conforme Ley 14.250. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes y trámites administrativos. Firmante: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-01227736-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 20/24 del IF- 2023-01887031-APN-ATR#MT del EX-2023-01227736-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, para todos los trabajadores de Canal 3 Rosario que se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 20/24 del IF- 2023-01887031-APN-ATR#MT del EX-2023-01227736-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104297/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2291-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301262/1

Homologación de acuerdos entre F.A.T.E.R.Y H. y las asociaciones empleadoras (Asociación Inmobiliaria..., Cámara Argentina..., U.A.D.I.), modificando artículos 7 bis, 12 y 27 del Convenio 589/10. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece registros, notificaciones y cláusulas de publicación según Ley 14.250. Incluye anexos en el BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-132384504-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM las partes acompañan un acuerdo complementario con modificaciones a lo pactado en el acuerdo ut-supra identificado.

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, como así modificaciones parciales a los artículos 7 bis, 12 y 27 dicho instrumento, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, obrantes respectivamente como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM, y en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM, ambos de los autos de referencia, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104306/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2303-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301263/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Federación de Obreros Mosaístas y Afines y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece recomposición salarial bajo el Convenio 650/12, designa a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se indican pasos administrativos y publicación en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-121989672- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-121996361-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce en el IF-2023-121996361-APN-DGD#MT del EX-2023-121989672- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104347/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2302-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301264/1

SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (sindical) y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) para movileros calificados bajo Convenio 153/91, conforme Ley 14.250/04. Se dispone registro, notificación a partes y existencia de anexo. Se respeta ordenamiento legal vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-111602416- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 22 del IF-2023-111606391-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para los movileros calificados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los términos y lineamientos estipulados

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007..

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 22 del IF-2023-111606391-APN-ATR#MT del EX-2023-111602416- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104349/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2301-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301265/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (sindical) y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), conforme Ley 14.250/04. El acuerdo rige bajo el Convenio Colectivo 153/91, con obligación de administración separada de contribuciones patronales. Firmantes: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-01216915-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 25/28 del IF- 2023-01883684-APN-ATR#MT del EX-2023-01216915-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/28 del IF- 2023-01883684-APN-ATR#MT del EX-2023-01216915-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104350/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2300-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301266/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Prensa de Rosario y Editorial Diario La Capital S.A., bajo Convenio Colectivo 153/91, conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se mencionan cláusulas pactadas y fundamentos legales.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-110958364- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/8 del IF-2023-110997835-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/8 del IF-2023-110997835-APN-ATR#MT del EX-2023-110958364- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104352/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2299-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301267/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos entre Sindicato de Prensa de Rosario y Editorial Diario La Capital S.A. conforme Ley 14.250. Se declara que fondos pactados deben administrarse separadamente según Ley 20.744 y Decreto 467/88. Se ordena registro, notificación a las partes, publicación en el Boletín Oficial y guarda de los instrumentos. Los acuerdos figuran en las páginas 25/31 y 32/33 del expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 25/31 y 32/33 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 25/31 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación con las contribuciones pactadas en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/31 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 32/33 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104367/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2304-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301268/1

El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo salarial entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., VOCES S.A., TELEVISIÓN LITORAL S.A. y TELEVISIÓN FEDERAL S.A., bajo el Convenio Colectivo 153/91. Se respeta Ley 14.250/2004 y se establece trámite administrativo para registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Incluye escalas salariales tabuladas y mención a normativas laborales aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-01206079- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 58/63 y 64 del IF-2023-01891900-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 1 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007. En virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 58/63 y 64 del IF-2023-01891900-APN-ATR#MT del EX-2023-01206079- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104369/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2290-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301269/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y SIDERCA S.A. para el pago de gratificación extraordinaria. Firma: Bellotti. El acuerdo, celebrado bajo Ley 14.250, regula pagos y está limitado al ámbito de representación sindical y empresa involucrados. La Dirección de Trabajo certificó conformidad legal y formal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/3 del RE-2023-136452390-APN-DGD#MT del EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del RE-2023-136452390-APN-DGD#MT del EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104372/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2305-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301270/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Prensa de Rosario y las empresas Editorial Diario La Capital S.A., Voces S.A., Televisión Litoral S.A. y Televisión Federal S.A., bajo el Convenio Colectivo 153/91, conforme Ley 14.250. Se decreta homologación, se menciona un anexo y se establece administración separada de contribuciones sindicales. Firmó Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX -2022-93420178-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 59/65 del IF- 2022-93949183-APN-ATR#MT del EX -2022-93420178-APN-ATR#MT, obra el acuerdo de fecha 27 de julio de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de julio de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 59/65 del IF- 2022-93949183-APN-ATR#MT del EX -2022-93420178-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104384/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2306-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301271/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y la empresa Industrias Lear Argentina SRL. Establece mecanismos para registro del convenio y evaluación de remuneraciones, con alcance al tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Bellotti. Dispone envío de actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y procedimiento de guarda. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-41191800-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 6/8 del RE-2022-41191772-APN-DGD#MT del EX-2022-41191800-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, conforme los términos y condiciones allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a paginas 6/8 del RE-2022-41191772-APN-DGD#MT del EX-2022-41191800-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente prócedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104426/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2307-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301272/1

Se decreta homologación acuerdo salarial entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.D.E.M. en el marco del Convenio 120/75. Firmantes: Bellotti. Incluye anexo en edición web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 2/4 de la RE-2023-85292331-APN-DGD#MT del EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 24 de julio de 2023, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/4 de la RE-2023-85292331-APN-DGD#MT del EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104427/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2308-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301273/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA sobre condiciones salariales bajo el Convenio 153/91. Se exige cumplimiento de Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, y separación de fondos sindicales per virtud del Decreto 467/88. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y guarda junto al Convenio 153/91. Publíquese conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-110964742- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 25/30 del IF-2023-110999405-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que acerca de la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar la base de promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/30 del IF-2023-110999405-APN-ATR#MT del EX-2023-110964742- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104445/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2311-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301274/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica (sindical) y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), estableciendo una gratificación extraordinaria. Se confirma validez conforme Ley 14.250/2004, sin contradicciones normativas. Se ordena registro, notificación y publicación. Firma: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-136440658-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-136438789-APN-DGD#MT del EX-2023-136440658-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-136438789-APN-DGD#MT del EX-2023-136440658-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104523/23 v. 22/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2310-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301275/1

Se decreta homologación acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (Seccional Campana) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA. El acuerdo establece pago único no remunerativo. Firmante: Bellotti. Se dispone envío documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes y disposición de publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-124904653- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-124904399-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central, mediante el RE-2023-125618875-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-124904399-APN-DGD#MT del EX-2023-124904653- -APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central mediante el RE-2023-125618875-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104524/23 v. 22/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301276/1

AFIP cita a parientes de MARTÍNEZ PODESTA, MARÍA DE LOS ANGELES (DNI 20.989.178) para hacer valer derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Notificación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MARTINEZ PODESTA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 20.989.178), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.

e. 21/12/2023 N° 104276/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301277/1

El BCRA convoca a Torres Ramani, Berri Mondragón y Sosa Valdez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8108, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León y Castelli.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301278/1

Se notifica a JAVIER AGUSTÍN PANNO comparecer en 10 días en BCRA para aclarar el Sumario N° 8069, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios legales gratuitos, incluyendo Defensorías y Unidad de Letrados del MPD. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301279/1

El Banco Central emplaza a Franco Gastón ROS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario N°8008. En rebeldía si no concurse. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Sr. de dicha Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301280/1

El Banco Central emplaza a ORELLANA a comparecer en 10 días hábiles por el expediente y sumario N° 381/38/23 y 7907. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Vencimiento 27/12/2023.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301281/1

El Banco Central emplaza a Lucía CHERINI a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta citación con plazo y sanción por incomparecencia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301282/1

Jarzynski notifica a la Gendarme II María Agustina Forti sobre documentación disponible en Dirección de Bienestar y Sanidad de Gendarmería, incluyendo un CD con varios documentos (listados en el acta). Se requiere contacto al 011-4310 2500 para coordinar entrega. Una vez recibida, se reanudan los plazos correspondientes.

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA GENDARME II MARÍA AGUSTINA FORTI (MI: 29.258.545- CE: 89.140), EN EL MARCO DEL EX-2023-89799898-APN-DIREMAN#GNA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, A FIN DE HACERLE SABER QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y SANIDAD, UN CD ROM ELABORADO POR EL CENTRO ASISTENCIAL “BUENOS AIRES” (IF-2023-130969291-APN-DIBIESAN#GNA - 02NOV23) CONTENIENDO LO SIGUIENTE: “A. PARTE PERTINENTE DEL ACTA LABRADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, EN SU REUNIÓN DE FECHA 03MAY23, EN CUATRO (4) FOJAS. B. PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO DI-2023-686-APN DINALGEN#GNA (26JUN23), EN CUATRO (4) FOJAS. C. COPIA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) NRO 1/15 RRHH – PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS JJ CC DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA NACIONAL. D. PLANILLA RESUMEN DE ANTECEDENTES. E. LEGAJO PERSONAL DIGITALIZADO (DUPLICADO).” A LA VEZ, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL 011-4310 2500 (INT 3554) EN DÍAS HÁBILES DE 07:00 A 19:00 HS PARA COORDINAR LA ENTREGA DE LA MENCIONADA DOCUMENTACIÓN. ASIMISMO, UNA VEZ RECEPCIONADA LA PRESENTE, SE REANUDAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PREVISTOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/12/2023 N° 104386/23 v. 26/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301283/1

Se decreta la baja de Luis Ángel Martínez (Cabo Escalafón General) de Gendarmería Nacional por "no apto", desde 28/02/23. Firmantes: Jarzynski (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).

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“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ DE LA PARTE PERTINENTE DE LA DDNG NRO “R” NRO. 54/23 (28FEB23), QUE DICE: ARTÍCULO 1°- DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL COMO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, A PARTIR DEL 28FEB23 AL CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD AUXILIAR TELEINFORMÁTICA) LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ (MI: 34.899.908 – CE 83.034), CON ÚLTIMA UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 19 “INGENIERO JUÁREZ”.

Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/12/2023 N° 104387/23 v. 26/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301284/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación del edicto. Firmó Subizar. Incluye anexo con detalles en el Boletín Oficial digital.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151028914-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104528/23 v. 26/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301285/1

Se decreta notificación a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados para turnos de estudios médicos. El incumplimiento implicará resolver con documentación existente, reservando archivos o emitiendo dictamen médico. Publicación en Boletín Oficial durante 3 días. Firmante: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Señala existencia de anexos tabulados.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151016412-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104543/23 v. 26/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301286/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante el Gerente Subizar, notifica a afiliados o damnificados para presentarse en 5 días a fin de ratificar actuaciones. Se mencionan anexos tabulados. La incomparecencia derivará en cierre de trámites. Publicación en Boletín Oficial durante 3 días.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2023-151022780-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 104544/23 v. 26/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones