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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/12/2023 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RCRI) | 1°JEFATURA SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO |
2°JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES. | |
3°JEFATURA DE SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS. | |
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO | 1° JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES. |
2° ABOGADO LUCAS TURRISI BORETSKY - LEGAJO N° 44920/06. | |
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS | 1° JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES. |
2° ABOGADO LEANDRO EMANUEL GONZALEZ - LEGAJO N° 44985/28. | |
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES | 1° JEFATURA DE SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. |
2° ABOGADO JUAN PABLO PEDROZO - LEGAJO N° 44891/88. |
ARTICULO 2°- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Ricardo Mac Burney
e. 22/12/2023 N° 104642/23 v. 22/12/2023
Benitez decreta régimen de reemplazos para jefaturas en Dirección Regional Resistencia (AFIP). Establece que Departamento Control Regional y Operaciones Regionales tienen reemplazantes según tabla incluida. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Benitez.
Resistencia, Chaco, 05/12/2023
VISTO la Disposición 197/23 (AFIP) del 24 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición citada se crearon en ámbito de la Dirección Regional Resistencia dos unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas, respectivamente, “Control Regional” y “Operaciones Regionales”.
Que las unidades orgánicas denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3”, “Fiscalización Seguridad Social”, “Fiscalización Actividad Agropecuaria” e “Investigación” pasaron a depender del Departamento Control Regional de la Dirección Regional Resistencia.
Que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Sede Resistencia”, “Agencia Formosa”, “Agencia Corrientes”, “Distrito Clorinda”, “Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña” y “Distrito Goya” pasaron a depender del Departamento Operaciones Regionales de la Dirección Regional Resistencia.
Que las novedades producidas imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal.
Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:
UNIDAD ORGÁNICA | REEMPLANTES |
- Departamento Control Regional (DI RRES) | 1) Departamento Operaciones Regionales (DI RRES) 2) División Investigación (DE CRRS) |
-Departamento Operaciones Regionales (DI RRES) | 1) Departamento Control Regional (DI RRES) 2) Agencia Sede Resistencia (DE ORRS) |
ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Rufo Walter Benitez
e. 22/12/2023 N° 104795/23 v. 22/12/2023
Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Calidad Premium" (marca Arauco) con RNE 24589668/RNPA 24555178, por falta de registros sanitarios y falsedad en rotulado. Asimismo, se prohíbe cualquier producto con esos registros. Firmantes: Limeres.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el EX-2023-141349705-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto: “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco - 1000 cc. RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja, Fecha de elaboración Febrero 2023 - Vencimiento 24 meses”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 9688 y 9689 a la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que ambos registros son inexistentes.
Que posteriormente, el INAL realizó la consulta federal N° 9690 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, con el objeto de verificar la veracidad de los datos del establecimiento que se exhibe en el rótulo del producto investigado; a lo que informó que la razón social Agroverde es inexistente.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3861 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023- 143479365-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 24589668 y RNPA N° 24555178, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104862/23 v. 22/12/2023
Se decreta prohibir uso y comercialización de "Micro filler Needle x24" de FEEL TECH CO. Ltd. hasta obtener autorizaciones. Involucran a Medsurgical Argentina SA (tenía productos sin documentación) y M Y A TECHNOLOGY SA (titular registro de otro modelo). La ANMAT, conforme Ley 16.463/Art.19 y resoluciones 2318/02 y 2319/02, adopta la medida. Firmado por Limeres.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2023-139643662-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 16/06/23 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2023-69151790-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la calle Montevideo N° 1014/1016, CABA, sede de la empresa Medsurgical Argentina SA.
Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron tres (3) cajas de Micro filler Needle x 24 ea, SILK - Premium Disposable Needles – 27G 40 –fabricante FEEL TECH CO. ltd - Korea – Importador Mare Nostrum SLU España – Lote B74166 -fabricado el 2021-06-25 – vto 2026-06-24 – Modelo FTMN27-40-26.
Que se procedió a tomar una caja en carácter de muestra para posterior verificación y el resto de las unidades inhibidas preventivamente de uso y comercialización, quedaron en el establecimiento.
Que consultado el responsable respecto de la adquisición, informó que no contaba con documentación de procedencia dado que los mismos les fueron entregados como muestra en un congreso en el exterior del país.
Que, realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2023-74519578-APN-DGIT#ANMAT que existía un producto inscripto en el registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional, bajo el Certificado Nº PM-2497-1: nombre descriptivo: cánulas; marca: Feel Soft; modelo: FTMN 27-40-26 con titularidad ejercida por la firma M Y A TECHNOLOGY S.A..
Que el 22/11/2023 y mediante OI N°IF-2023-138792142-APN-DVPS#ANMAT, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la firma M Y A TECHNOLOGY SA.
Que en dichaocasión fue exhibida ante el representante de la empresa la unidad de Micro filler Needle x 24 ea, SILK -Premium Disposable Needles – 27G 40 – fabricante FEEL TECH Korea – Importador Mare Nostrum SLUE España – Lote B74166 - fabricado el 2021-06-25 – vto 2026-06-24 – Modelo FTMN27-40-26, quien luego de la observación pormenorizada de la unidad informó que MY A TECHNOLOGY SA es titular del PM 2497-1 que corresponde a Micro Filler Needles x 24 ea, marca FEEL SOFT, cuyo fabricante es FEELTECH y que las que importan desde Corea.
Que no obstante ello, aseguró el representante de MYA TECHNOLOGY S.A. que nunca habían importado la marca SILK de estas cánulas.
Que cabe aclarar que el producto médico autorizado corresponde a la clase de riesgo II.
Que, en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”, y a las Disposiciones ANMAT N° 2318/02 y N° 2319/02.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd - Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd - Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 22/12/2023 N° 104835/23 v. 22/12/2023
Se decreta la prohibición nacional de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la "Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - SIN TACC" marca Ranchito (RNPA 14000585 sin lote), por ser falsificada, carecer de registros sanitarios y usar datos de un producto legítimo. Se adjunta anexo comparativo de etiquetados. Incumple Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Firmado por Limeres.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el EX-2023-133254108- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia presentada ante la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco, realizada por el legítimo elaborador, en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo dice: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023, 11 JUN 2025”, que no cumpliría con la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Que la firma denunciante aportó los datos del comercio donde el producto falsificado se estaría comercializando.
Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco informó que realizó un procedimiento en el comercio indicado por el legítimo elaborador donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a intervenir la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que dado que, según el remito de compra, el distribuidor del producto se encontraría en la provincia de Corrientes, se consultó a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de Corrientes, la cual informó que el domicilio no corresponde a una distribuidora o comercio habilitado.
Que en base a los datos y fotografías obtenidas en el antedicho procedimiento se pudo determinar que el producto falsificado no exhibe en su rótulo número de lote, sólo presenta las fechas de envasado y de vencimiento (11 JUN 2023 y 11 JUN 2025); que la altura del paquete en el producto falsificado es más alta (entre 19 y 20 cm), que en el paquete del producto genuino (entre 17 y 18 cm); y que en el paquete del producto falsificado, al despegar el fondo del mismo, se observa la marca del fabricante del envase: Envases S.A., Villarica, Paraguay RNE 350.
Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó el Incidente Federal N° 3796 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, a través de la Disposición N° 18/2023, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto investigado, por ser falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo.
Que por ello, la Dirección de Bromatología provincial, procedió al decomiso y desnaturalización de los productos intervenidos.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023 - 11 JUN 2025 (sin lote)”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2023-139543691-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104826/23 v. 22/12/2023
Se decreta por Ximena Melón medidas sanitarias para movimientos de equinos: vacunados deben tener certificación con dosis aplicada al menos 15 días antes del traslado. Los no vacunados solo pueden moverse dentro de provincias con misma condición epidemiológica. Excepción para faena directa. Desde el 1° de febrero/2024, eventos con equinos requieren vacunas vigentes. Se abrogan disposiciones previas 363 y 364/2023.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, 22.421 y 27.233; la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 y DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA del 30 de noviembre de 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que asimismo, la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).
Que la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de éste, se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte de dicho Organismo.
Que en fecha 25 de noviembre de 2023 se han obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto Vanella de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al virus del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las Provincias de CORRIENTES y SANTA FE.
Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos los equinos y las personas que son hospedadores terminales y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre del 2023 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equina (EE).
Que la mentada norma ratificó lo dispuesto en la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la cual prohíbe los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del país.
Que por su parte, la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023 modificó la exigibilidad de la vacunación, atento a la limitada e insuficiente disponibilidad de vacunas contra dicha enfermedad.
Que el SENASA ha gestionado y arbitrado los medios para regularizar la disponibilidad de vacunas, asegurando la distribución de las mismas según los criterios epidemiológicos.
Que en función de la evolución y los cambios de la situación epidemiológica de la enfermedad en el País, resulta necesario adaptar la normativa a las necesidades sanitarias y productivas.
Que al momento de la firma de la presente disposición la enfermedad se encuentra distribuida en las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO del ESTERO, RÍO NEGRO, SAN LUIS y SALTA.
Que luego de la aprobación del estado de emergencia sanitaria por Encefalomielitis Equina del Oeste, se articularon acciones en conjunto con otros organismos públicos y privados que permiten establecer medidas en base a la evolución de la enfermedad y a los resultados obtenidos luego de las medidas excepcionales aplicadas para la contingencia de los brotes.
Que a los fines del comercio internacional, para la exportación de mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación sólo ante el cumplimiento de las exigencias del país importador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias. Movimientos de Equinos Vacunados. Los equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste podrán movilizarse por todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la certificación sanitaria correspondiente en la que conste la vacunación con vacunas aprobadas por el SENASA, aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.
ARTICULO 2º.- Medidas Sanitarias. Movimientos de Equinos no vacunados. Se establecen las siguientes condiciones para el movimiento de equinos no vacunados contra Encefalomielitis equina del Este y del Oeste:
Inciso a) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, confirmación diagnóstica positiva de la enfermedad.
Inciso b) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que no se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, en las que no se ha diagnosticado la enfermedad.
ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo previsto en el Artículo 2º:
Inciso a) Equinos con destino faena directa. Se permite el movimiento de equinos en todo el Territorio Nacional con destino directo a frigoríficos.
ARTÍCULO 4°.- Concentraciones de equinos. A partir del 1° de febrero de 2024, los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.
ARTÍCULO 5°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 y la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 22/12/2023 N° 105134/23 v. 22/12/2023
Se decreta tasas de interés para PyMEs (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa). Para descuentos, se aplican tasas por plazo y categoría (A-D) según tablas. Firmante: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 15/12/2023 | al | 18/12/2023 | 138,38 | 130,52 | 123,24 | 116,52 | 110,29 | 104,52 | 76,99% | 11,374% |
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 138,15 | 130,30 | 123,06 | 116,35 | 110,14 | 104,39 | 76,92% | 11,355% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 138,03 | 130,20 | 122,96 | 116,27 | 110,07 | 104,32 | 76,90% | 11,345% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 137,56 | 129,78 | 122,59 | 115,94 | 109,77 | 104,06 | 76,77% | 11,306% |
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 136,27 | 128,63 | 121,57 | 115,03 | 108,97 | 103,35 | 76,43% | 11,200% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 15/12/2023 | al | 18/12/2023 | 156,15 | 166,17 | 177,04 | 188,86 | 201,71 | 215,69 | 334,53% | 12,834% |
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 155,85 | 165,82 | 176,66 | 188,42 | 201,22 | 215,13 | 333,36% | 12,809% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 155,70 | 165,66 | 176,47 | 188,21 | 200,98 | 214,87 | 332,80% | 12,797% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 155,10 | 164,97 | 175,70 | 187,34 | 200,00 | 213,76 | 330,47% | 12,747% |
Desde el | 21/12/2023 | al | 22/12/2023 | 153,45 | 163,12 | 173,61 | 184,99 | 197,35 | 210,77 | 324,24% | 12,612% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 21/12/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 97%, hasta 45 días del 98,00% TNA, Hasta 90 días del 105% TNA, de 91 a 180 días del 109,50% TNA, de 181 días a 270 días del 113,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 111% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 115,50% TNA, de 181 a 270 días del 117,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 101%, hasta 45 días del 102% TNA, Hasta 90 días del 109% TNA, de 91 a 180 días del 116,50% TNA y de 181 a 270 días del 118,50% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 120% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.
e. 22/12/2023 N° 104923/23 v. 22/12/2023
Banco Central emplaza a Marcelo Damián RUIZ a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, CABA), 10 a 13 hs., por el Sumario Cambiario N° 7993. Queda bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo y Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcelo Damián RUIZ (D.N.I. N° 23.023.287) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (horario de 10 a 13 hs.), sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, de la Capital Federal, tome vista y presente su defensa en el Sumario Cambiario Nº 7993, Expediente Nº EX-2021-00103814-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “MARCELO DAMIÁN RUIZ”, conforme los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/12/2023 N° 104627/23 v. 29/12/2023
El Banco Central comunica valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Firman: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se incluyen datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en www.bcra.gob.ar. Enlaces a archivos de datos y metodologías adjuntos.
15/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.
Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104986/23 v. 22/12/2023
El Banco Central comunica valores de tasas de referencia para garantías de depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye archivos de datos (tasser.xls) y anexo publicado en el Boletín Oficial. Se establecen las tasas aplicables desde la fecha indicada.
15/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 105019/23 v. 22/12/2023
La AFIP cita a familiares de SANA, AMALIA CONCEPCIÓN (DNI 13.132.446), para que soliciten beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida SANA, AMALIA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 13.132.446, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 22/12/2023 N° 104963/23 v. 27/12/2023
Se decreta citación por 10 días a parientes de PRADO, JORGE SANTIAGO (D.N.I. 12.041.198) para comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar y aportar documentación. Quienes reclamen haberes deben contactar mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. La publicación debe realizarse por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido PRADO, JORGE SANTIAGO D.N.I. N° 12.041.198, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos, al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 22/12/2023 N° 104985/23 v. 27/12/2023
Se decreta notificación a ROBERTO EDUARDO PORRA WEISS y CRISTIANO RIBEIRO GOMEZ por presunta infracción al art. 970 del C.A. Se les otorgan 10 días hábiles para defenderse bajo apercibimiento de rebeldía. Requiere patrocinio letrado y domicilio en área urbana de la aduana. Se incluye tabla con datos de actuaciones, multas y contribuciones. Firma: Sosa (Jefe Adm. Aduana Campana).
Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se les hace saber la instrucción del Sumario Contencioso que a continuación se detalla, en el cual se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CÓRRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. – Ley 22.415 por la presunta infracción que se detalla, a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, esté a derecho, efectúe sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A.. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. Fdo.: Ing. MARCELO ALEJANDRO SOSA JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.
ACTUACION | SUMARIO | IMPUTADO | CUIT/ D.N.I. | INFRACCIÓN | IMPORTE MULTA EN $ | IMPORTE DE TRIBUTOS |
17114-7392-2017/1 | 008-SC-101-2023/4 | ROBERTO EDUARDO PORRA WEISS | 20-26558038-7 | Art .970 del C.A. | $ 285.451,66 | U$D 6.237,85 |
17225-43-2021 | 008-SC-118-2023/5 | CRISTIANO RIBEIRO GOMEZ | PAS. BRASIL: N.º: FS107572 | Art. 970 del C.A. | $401.097,40 | U$D6.855,19 |
Marcelo Alejandro Sosa, Jefe de Departamento.
e. 22/12/2023 N° 104622/23 v. 22/12/2023
Se notifica a Héctor A. Scaffatti, Miguel A. Cisterna, Flecha Bus S.R.L. y Slaven Fabián la Resolución Definitiva de condena por infracciones aduaneras, con multas que alcanzan hasta $162.119,30 y comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para pago o interposición de Demanda Contenciosa/Apelaición ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y montos. Firmante: Sosa.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído en el marco del procedimiento para las infracciones aduaneras Resolución definitiva de condena al pago de las multas referidas supra, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta y tributos dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra la referida resolución podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Fdo.: Ing. MARCELO ALEJANDRO SOSA JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-
Actuación | Sumario | Imputado | CUIT/DNI | Resolución | Fecha | Art. Infr. | Multa en $ | Tributos |
15768-157-2013 | 008-SC-128-2018/1 | HECTOR ALBERTO SCCAFFATTI | 20-22405781-5 | 126/2023 (AD CAMP) | 21/06/2023 | 965 inc. A y 966 del C.A.. | 162.119,30 Y $ 162.119,30 | - |
15768-157-2013 | 008-SC-128-2018/1 | CISTERNA MIGUEL ANGEL | 21480955 | 126/2023 (AD CAMP) | 21/06/2023 | 965 inc. A y 966 del C.A.. | 162.119,30 Y $ 162.119,30 | - |
17114-347-2017 | 008-SC-184-2018/8 | FLECHA BUS S.R.L. | 30-53782602-2 | 166/2023 (AD CAMP) | 10/07/2023 | 986 Y 987 C.A. | 76,025,00 Y COMISO | - |
17224-5-2019 | 008-SC-51-2019/K | SLAVEN FABIAN | 20-22124629-3 | 384/2023 (AD CAMP) | 10/11/2023 | 983 DEL C.A. | COMISO | - |
Marcelo Alejandro Sosa, Jefe de Departamento.
e. 22/12/2023 N° 104624/23 v. 22/12/2023
GONZÁLEZ notifica a BORDT, ANSELMO, OLIVERA, LOPEZ, VIA CARGO SA y MICRONORTE POSTAL SRL. Plazo de 10 días hábiles para defensa y prueba. Incluye datos tabulados de actuaciones. Notificación en 1° de Mayo 202, Concordia.
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N° | IMPUTADO | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | INFRACCIÓN C.A |
016-SC N° 164-2017/K | BORDT CARLOS ALEJANDRO | DNI 31.457.971 | 986° |
016-SC N° 50-2023/2 | ANSELMO FRANCO RAMON | DNI 36.455.812 | 947° |
016-SC N°46-2023/3 | OLIVERA HORACIO EZEQUIEL LOPEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO | DNI 44.624.283 DNI 46.145.045 | 947° |
016-SC N° 16-2022/0 | VIA CARGO SA | CUIT 33-71104306-9 | 985° |
016-SC-N° 116-2020/0 | MICRONORTE POSTAL SRL | 30-69239157-4 | 987° |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104830/23 v. 22/12/2023
Se decreta el archivo provisorio de denuncias y se establece un plazo de 30 días para retirar mercaderías tras pago de tributos; luego de 12 meses se pasará a archivo definitivo. Incluye listado tabulado de casos con personas y empresas. Firma: González, Administrador de Aduana.
EDICTO
NOTIFÍCASE a las personas que se indican a continuación, que en las actuaciones/Sumarios Contenciosos respectivos, han recaído las Resoluciones AD CONC que se citan al pié, cuales en su parte pertinente expresan: “ 1-DISPONESE EL ARCHIVO PROVISORIO de la denuncia (...), por aplicación del punto (…) en los términos de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA (…) conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden. 2.- HACESE SABER a la parte interesada que dentro de los (30) treinta días desde la notificación de la presente y conforme lo establecido en el punto i) de la Instrucción General N° 2023-2-E-AFIP-DGADUA, el interesado podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio y formalidades de ley, bajo apercibimiento de otorgar a la misma el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero con intervención de la Oficina Mercadería Secuestros y Rezagos.-(...) 4.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Cumplido en todas sus partes, con constancias, Por Sección Sumarios ARCHIVESE PROVISORIAMENTE por el plazo de (12) doce meses y transcurrido el mismo sin mediar otras sanciones que en conjunto con la infracción de la presente actuación superenel monto fijado, DÉSE AL ARCHIVO DEFINITIVO. Fdo: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador.
12475-130-2023/34 | GENEZ CRISTIAN EMILIO | DNI 32.735.664 |
12475-130-2023/35 | BENTOS NANCY ITATI | DNI 40.410.913 |
12475-425-2021/1 | PENAYO GUILLERMO EZEQUIEL | DNI 37.582.852 |
12475-625-2020/1 | SILVA PABLO MIGUEL | DNI 30.398.267 |
12475-130-2023/7 | FERNANDEZ JOANNA ELIZABETH | DNI 34.085.108 |
12475-130-2023/28 | KOTKE MATIAS IVAN | DNI 35.838.895 |
12475-130-2023/18 | FERREIRA MARCIO FABIAN | DNI 34.742.469 |
12475-782-2021/7 | RAMIREZ LISANDRO AGUSTIN | DNI 44.529.840 |
12475-782-2021/6 | HERRERA ALDERETE CASIMIRO | DNI 94.208.673 |
12475-782-2021/3 | COSTA ARIANA PRISCILA | DNI 40.413.308 |
12475-782-2021/8 | FRANCO LEANDRO EZEQUIEL | DNI 38.264.415 |
12475-782-2021/10 | FERNANDEZ CARLOS | DNI 19.050.628 |
12475-782-2021/9 | FRANCO HECTOR DAVID | DNI 33.903.276 |
12475-782-2021 | LEVINE MAGNO JAVIER | DNI 35.007.854 |
12475-782-2021/5 | QUIÑONES LUCAS ALEJANDRO | DNI 40.413.305 |
12475-130-2023/8 | RIOS MATIAS EMANUEL | DNI 37.472.575 |
12475-782-2021/2 | AYALA JUAN CARLOS | DNI 34.268.656 |
12475-130-2023/2 | CARRUEGA RICARDO JORGE | DNI 25.441.626 |
12475-98-2023/11 | MACHADO JEAN FRANCO | DNI 39.163.361 |
12475-130-2023/36 | GUARDO JUAN MANUEL | DNI 38.485.186 |
12475-130-2023/23 | BENITEZ DARIO ALBERTO | DNI 31.350.332 |
12475-574-2020/1 | COSTA ARIANA PRISCILA | DNI 40.413.308 |
12475-130-2023/16 | LOPEZ FRANCO MABEL | DNI 94.896.902 |
12475-603-2022 | FERREIRA VEIGA CARLOS SANTIAGO | DNI 39.839.193 |
17562-5-2022 | RODRIGUEZ DARIO ALEJANDRO CUSTOMS WORL S A | CI (PY) 4.371.589 ROL 801128889 |
17562-36-2021 | MENDOZA GONZALEZ SERGIO ARIEL GRUPO DE SERVICIOS DEL PARAGUAY SRL | CI (PY) 5.745.070 ROL 800701089 |
12475-130-2023/4 | PIMIENTA DARIO SEBASTIAN | DNI 38.566.552 |
12475-507-2020 | MARTINEZ CELSO | DNI 20.630.977 |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104834/23 v. 22/12/2023
Se notifica a múltiples personas por este medio al desconocerse sus domicilios, sobre el archivo de actuaciones bajo resolución IG-2023-2-AFIP-DGADUA. Se concede 30 días para retiro de mercaderías o pago de obligaciones; caso contrario, se considera abandono al Estado. Para tabaco, se aplica decomiso y destrucción en 5 días hábiles per ley 25.603. Incluye tabla con datos. Firmantes: Viñas y Gil.
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Archivo de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.
DN. 079-SC- | ART | Causante | DNI | Resolución Nº (AD LARI) |
227-2019/S | 987 | QUISPE ESCALANTE MARLENI | 94.083.857 | 204/2023 |
41-2020/1 | 987 | RODRIGUEZ JUAN DOMINGO | 22.340.456 | 205/2023 |
208-2018/9 | 987 | TENORIO ARGOTE FELISA | 94.249.908 | 218/2023 |
146-2018/7 | 987 | FARIAS JUAN ARIEL | 23.963.881 | 219/2023 |
81-2022/4 | 987 | JOSE LUIS SOSA ESPINO | 95.038.665 | 190/2023 |
20-2022/1 | 987 | VERBO MAMANI DAMIAN | 94.101.319 | 192/2023 |
56-2021/2 | 987 | MARTINEZ CRUZ WILBER | 94.799.333 | 187/2023 |
143-2019/0 | 987 | ARAMAYO RODOLFO HECTOR | 34.676.064 | 247/2023 |
226-2018/9 | 987 | VARELA LUIS ALBERTO | 30.358.943 | 207/2023 |
78-2022/3 | 987 | SUSANA PAOLA NAVARRO | 35.777.663 | 191/2023 |
72-2023/2 | 987 | ROMERO MARIANA GUADALUPE | 25.302.315 | 228/2023 |
75-2023/7 | 987 | JIMENEZ WILFREDO JOSE | 24.872.330 | 229/2023 |
71-2023/4 | 987 | MENDEZ FLORES CLAUDIO | 92.918.752 | 227/2023 |
69-2023/7 | 987 | QUISPE VELA JUANA | 94.445.761 | 230/2023 |
53-2023/4 | 987 | BIRAZATE, SILVIA ALEJANDRA | 25.342.043 | 231/2023 |
51-2020/K | 987 | VILLCA CRUZ ADELIA | 94.222.424 | 251/2023 |
34-2019/2 | 987 | RODRIGUEZ MONICA DEL CARMEN | 26.676.551 | 250/2023 |
40-2022/K | 987 | OVANDO MARTINEZ BLADIMIR | 95.411.894 | 255/2023 |
38-2019/0 | 987 | FERNANDEZ FAJARDO DARIO JOSE | 41.367.091 | 260/2023 |
308-2018/7 | 987 | CASERES GREGORIO SANTIAGO | 22.559.900 | 266/2023 |
14-2023/5 | 987 | FRANCO ESPINDOLA HUGO NELSON | 46.179.243 | 267/2023 |
178-2018/3 | 987 | MURILLO LENIS LIDIA | 95.411.900 | 224/2023 |
135-2019/9 | 987 | IBARRA PEÑAS SEGUNDINA | 93.004.137 | 265/2023 |
82-2022/2 | 987 | VILLCA MINAJA RAUL | 96.148.011 | 258/2023 |
80-2022/6 | 987 | RAUL VILLCA NINAJA | 96.148.011 | 257/2023 |
79/2022/7 | 987 | MARINA RENGIFO | 94.157.495 | 259/2023 |
63-2022/k | 987 | LOPEZ ANABELA CECILIA | 30.668.597 | 293/2023 |
215-2019/0 | 987 | LUNA PATRICIA ELIZABETH | 24.179.862 | 288/2023 |
176-2020/4 | 987 | TOLEDO HECTOR DANIEL | 14.733.972 | 289/2023 |
47-2019/0 | 987 | ARAMAYO MARIA CRISTINA | 24.311.343 | 249/2023 |
17-2023/K | 987 | CARLOS SALCEDO MIGUEL | 95.011.073 | 244/2023 |
162-2019/9 | 987 | ALVAREZ FRIAS EDMUNDO | 94.345.635 | 248/2023 |
FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104860/23 v. 22/12/2023
Se requiere a FIADONI MARINA (DNI 33.640.496) comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y prueba, constituyendo domicilio en Av. Juan M. de Rosas 1776 (La Rioja). Deberá acreditar personería si corresponde. Se advierte rebeldía (Art.1105 C.A.) y extinción de acción penal con pago de multa mínima ($41.430) y abandono de mercadería. Incluye tabla con datos del sumario. Firmantes: Viñas y Gil.
Cítese a la persona detallada, dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca en la actuación a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana, calle Av. Juan Manuel de Rosas, 1776, Ciudad de La Rioja, en atención a lo previsto en los Arts. 1001, 1002 Y 1003 del CA. En caso de estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería invocada, en mérito de lo dispuesto por los Arts. 1030 y subsiguientes del C.A., teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) del C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (art. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del Estado, extingue la acción penal.
SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Causante/ I.D. N° | Disposición Nº (AD LARI) |
31-2023/K | 970 | 41.430,00 | FIADONI MARINA – DNI 33.640.496 | 127/2023 |
FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104823/23 v. 22/12/2023
Se notifican resoluciones definitivas por infracción al art. 987 del C.A. a citados, con multas a pagar en 15 días bajo apercibimiento legal. Se otorgan recursos: apelación ante Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante Juzgado Federal de La Rioja en 15 días. Firmantes: Viñas y Gil. Datos tabulados incluidos.
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.
SUM. 079-SC- | ART | Multa $ | Causante/ I.D. N° | Resolución Nº (AD LARI) |
173-2020/k | 987 | 62.756,67 | BAÑOS MEJIA TRINIDAD/94.101.653 | 126/2022 |
253-2019/7 | 987 | 80.505,64 | CAHUASIRI MARIA DELIA/41.045.813 | 100/2021 |
26-2020/S | 987 | 1.084.294,46 | TOLABA BOLIVAR EDIBERTO/ 94.335.826 | 063/2022 |
138-2020/8 | 987 | 54.413,66 | ACKA ALFREDO/23.709.882 | 099/2022 |
166-2020/6 | 987 | 34.752,87 | RIOS GUILLERMO/95.871.993 | 137/2022 |
33-2020/K | 987 | 97.586,97 | CARDOZO ROMINA ALEJANDRA /39.005.591 | 110/2022 |
85-2019/7 | 987 | 80.907,93 | CLAROS DAVILA NESTOR /92.575.877 | 125/2022 |
20-2020/7 | 987 | 96.955,81 | OROZCO CHRISTIAN ANTONIO /32.095.208 | 114/2022 |
12-2020/5 | 987 | 337.661,85 | SERRANO AZURDUY URBANA /94.321.706 | 111/2022 |
6-2020/S | 987 | 71.818,96 | CASTRO RAUL ALBERTO/39.397.797 | 115/2022 |
31-2020/3 | 987 | 40.346,04 | MARTINEZ VANESA ELIZABETH/32.958.440 | 116/2022 |
51-2019/4 | 987 | 43.290,67 | VELAZQUEZ ABEL DAVID/21.313.447 | 045/2022 |
238-2019/7 | 987 | 64.144,09 | SOTTILE WALTER DANIEL/25.092.345 | 122/2022 |
57-2019/9 | 987 | 84.096,48 | ROMERO CHOQUE NORMA/94.641.612 | 121/2022 |
78-2019/2 | 987 | 253.190,29 | MANCILLA CRUZ JOSE LUIS/24.263.652 | 077/2022 |
16-2019/2 | 987 | 153.595,27 | CONTRERAS BAUTISTA LOURDES /94.081.909 | 086/2022 |
37-2020/1 | 987 | 65.057,98 | COLPARI, JIMENA CINTIA/37.730..624 | 035/2022 |
245-2019/5 | 987 | 1.122.298,18 | VERBO MAMANI DAMIAN/94.101.319 | 054/2022 |
19-2023/6 | 987 | 746.371,56 | RAMIREZ ROBLES ORLANDO/95.041.188 | 233/2023 |
31-2019/8 | 987 | 158.537,92 | JANCO IVANA VANESA/32.370.052 | 268/2023 |
128-2020/K | 987 | 838.305,57 | GALAZ RODOLFO/25.549.192 | 282/2023 |
60-2022/5 | 987 | 316.914,95 | CRUZ YUCRA EDGAR/95.305.081 | 271/2023 |
22-2023/8 | 987 | 658.621,82 | MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA /95.411.900 | 283/2023 |
20-2023/1 | 987 | 1.200.150,60 | MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA /95.411.900 | 237/2023 |
61-2022/3 | 987 | 162.174,15 | IPORO GUSTAVO/24.651.575 | 269/2023 |
62-2022/1 | 987 | 165.914,22 | NICACIO CONDORI VICENTA/94.583.094 | 270/2023 |
FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104828/23 v. 22/12/2023
ANDRUSYZSYN. Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior sobre el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987, conforme Instrucción I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se decreta obligar a retirar mercaderías secuestradas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de abandono al Fisco tras acreditar condición fiscal, calidad de comerciante y pago de tributos. Incluye lista tabulada de casos.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
NÚMERO | INTERESADO | RESOL. |
DN86-277-2023/7 | JONATHAN OSCAR SCHERBAK DNI N 39.637.923 | 2023-261 |
DN86-279-2023/3 | GIOVANI NATANEL DE GRANDIS DNI N 42.965.509 | 2023-263 |
DN86-279-2023/3 | DARÍO RAMÓN CUNHA DNI N 42.965.571 | 2023-263 |
DN86-280-2023/8 | MATIAS ARIEL DE ALMEIDA DNI N 41.091.334 | 2023-264 |
DN86-285-2023/9 | SAÚL ALVEZ DE SIQUEIRA DNI N 36.472.173 | 2023-262 |
DN86-287-2023/5 | LORENZO MARIO SCHNNOVALT DNI N 28.890.226 | 2023-274 |
DN86-326-2023/6 | DANIEL OMAR ARAUJO REAL DNI 43.420.116 | 2023-287 |
DN86-336-2023/4 | JULIO DAVID ALMADA DNI N 30.361.837 | 2023-289 |
DN86-334-2023/8 | HÉCTOR MARTÍN SELL DNI N 34.893.735 | 2023-290 |
DN86-353-2023/6 | LUCAS IVÁN DE LIMA DNI N 43.333.041 | 2023-301 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104998/23 v. 22/12/2023
Se notifica a los interesados en actuaciones aduaneras por presuntas infracciones a los arts. 983, 985, 987, 947 C.A. y ley 22.415. Los involucrados deben comparecer en 10 días hábiles en Oberá para defenderse, de lo contrario se declarará rebeldía. Quienes no opongan fundamento alguno verán sus mercaderías puestas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia o destruidas según ley. Se detallan montos mínimos de multas y tributos en tabla adjunta. Firmó Claudia Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 983, 985, 986, 987, 947, accesorias, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N° | CAUSANTE | INF.ART.C.A. LEY 22.415 | MULTA MÍNIMA $ | TRIBUTOS $ | ||
NOMBRE Y APELLIDO | TIPO DOC. | Nº | ||||
171-2023/1 | DANIEL EDUARDO STELTER | DNI | 28.555.560 | 985 | 771.152,53 | 641.051,53 |
199-2023/9 | JONATAN EZEQUIEL GONZÁLEZ | DNI | 40.709.050 | 987 | 396.428,51 | 125.588,51 |
205-2023/K | SANTIAGO NAHUEL MELGAREJO | DNI | 43.547.138 | 987 | 933.673,88 | 293.096,28 |
205-2023/K | LEONELA ITATÍ LUZNYJ | DNI | 44.989.338 | 987 | 933.678,88 | 293.096,28 |
210-2023/7 | CLAUDIO ANDRÉS DIELLO | DNI | 41.501.678 | 987 | 552.987,05 | 219.192,05 |
210-2023/7 | ANGELA CARMELA KNECHTEL | DNI | 43.945.895 | 987 | 552.987,05 | 219.192,05 |
211-2023/5 | ADRIÁN LUIS MACHADO | DNI | 37.972.500 | 987 | 365.691,30 | 144.952,08 |
212-2023/3 | MARCELO RAMÓN MACHADO | DNI | 34.735.174 | 987 | 235.896,08 | 93.504,08 |
213-2023/1 | MARCELO RAMÓN MACHADO | DNI | 34.735.174 | 987 | 365.638,92 | 144.931,32 |
218-2023/8 | ROGELIO ADRIÁN MULLER | DNI | 32.940.551 | 947 | 705.383,90 | 9.785,06 |
222-2023/1 | ANGEL DANIEL FAGUNDEZ | DNI | 36.461.405 | 987 | 189.279,46 | 75.026,26 |
223-2023/K | EDUARDO DANIEL FERNÁNDEZ | DNI | 40.337.540 | 987 | 331.528,94 | 131.410,86 |
224-2023/8 | SERGIO ANDRÉS PEREIRA | DNI | 32.656.859 | 987 | 804.229,88 | 318.779,24 |
225-2023/1 | JUAN ELÍAS DOS SANTOS | DNI | 34.863.478 | 985 | 4.401.445,42 | 3.394.849,24 |
225-2023/1 | MATÍAS ROQUE YANA | DNI | 44.227.736 | 985 | 4.401.445,42 | 3.394.849,24 |
225-2023/1 | JULIO ROGELIO RUFINO DE ALMEIDA | DNI | 38.197.016 | 985 | 4.401.445,42 | 3.394.849,24 |
228-2023/6 | WALTER ADRIÁN LEMES | DNI | 38.039.990 | 987 | 231.213,57 | 58.197,76 |
229-2023/4 | MAXIMILIANO VIERA | DNI | 25.496.853 | 987 | 520.204,78 | 206.197,86 |
231-2023/1 | MARCOS ELIO BARROS AVEDAÑO | DNI | 30.246.934 | 983 | COMISO | *** |
233-2023/8 | JUAN BACKES | DNI | 18.724.920 | 947 | 181.000,36 | 22.454,93 |
234-2023/1 | FLAVIO AUGUSTO KAFCZINSKI | DNI | 42.762.087 | 947 | 174.604,54 | 10.882,22 |
234-2023/1 | KEVIN JUNIOR CERRI DORNELE | DNI | 43.420.247 | 947 | 174.604,54 | 10.882,22 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 105000/23 v. 22/12/2023
Se notifica a AUTORES IGNORADOS por desconocerse domicilio o residencia en el exterior. Se decreta la desestimación de actuaciones por no constituir infracción aduanera (art. 1090 inc. b C.Aduanero). Intiman retirar mercaderías secuestradas (ej. CABEZAS DE AJO, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, etc.) en 10 días hábiles en Avenida Beltrame N°1161, Oberá, Misiones; de no hacerlo, pasan al Fisco. Datos tabulados incluyen DN, resoluciones y mercaderías. Firmante: Andrusyzsyn.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. Asimismo se les intima a presentarse en la sede de esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado el presente, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
DN86- | INTERESADO | RESOL. | MERCADERÍAS |
214-2023/8 | AUTORES IGNORADOS | 2023-324 | CABEZAS DE AJO |
299-2023/5 | AUTORES IGNORADOS | 2023-300 | BEBIDAS ALCOHÓLICAS- BIDONES DE CERVEZA- PACK DE SODA |
304-2023/8 | AUTORES IGNORADOS | 2023-299 | BEBIDAS ALCOHÓLICAS- COMESTIBLES |
312-2023/K | AUTORES IGNORADOS | 2023-304 | EXPELLER DE SOJA |
316-2023/8 | AUTORES IGNORADOS | 2023-306 | BIDONES DE HERBICIDAS |
321-2023/K | AUTORES IGNORADOS | 2023-297 | CAJONES Y PACKS DE CERVEZA |
322-2023/8 | AUTORES IGNORADOS | 2023-307 | CAJONES DE CERVEZA |
329-2023/0 | AUTORES IGNORADOS | 2023-298 | CAJAS DE CERÁMICAS |
338-2023/0 | AUTORES IGNORADOS | 2023-305 | CAJAS DE PORCELANATO |
341-2023/6 | AUTORES IGNORADOS | 2023-325 | MATES DE MADERA-EMBARCACIÓN |
343-2023/8 | AUTORES IGNORADOS | 2023-302 | BIDONES DE GASOIL |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 105020/23 v. 22/12/2023
Se notifica por edicto a las personas involucradas en resoluciones/fallos por desconocimiento de domicilio o residencia en el exterior. Se establecen acciones: demanda contenciosa (monto>25.000), recurso al Tf. Nacional o acción Ley19.549 (<=2.000). Incluye tabla con datos. Firmó ANDRUSYZSYN. Plazos dentro de 15/90 días.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N° | CAUSANTE | INF.ART.C.A. LEY 22.415 | MULTA | FALLO AD OBER | ||
NOMBRE Y APELLIDO | TIPO DOC. | Nº | ||||
46-2023/K | PABLO NICOLÁS BRIZUELA | DNI | 38.139.165 | 987 | 100.187,34 | RESOL-2023-315 |
58-2020/K | GLADYS ITATÍ KNOLL | DNI | 22.058.442 | 986/987 | 4.637.624,95 | RESOL-2023-259 |
58-2020/K | VILSON ARMANDO DREWS | DNI | 22.058.466 | 986/987 | 4.637.624,95 | RESOL-2023-259 |
91-2023/K | PAULO SANTIAGO COTICHINI | DNI | 32.241.051 | ACCESORIAS | 15.949.353,44 | RESOL-2023-319 |
92-2023/8 | DANIEL CARLOS BAZAN | DNI | 18.571.329 | 987 | 401.530,89 | RESOL-2023-278 |
96-2023/0 | MARÍA ELENA DÍAS DE CAMPOS | DNI | 34.881.379 | 986/987 | 411.264,97 | RESOL-2023-293 |
100-2023/0 | TAMARA YANINA RODRÍGUEZ | DNI | 44.280.005 | 986/987 | 388.286,22 | RESOL-2023-295 |
100-2023/0 | VANESA YANET RODRÍGUEZ | DNI | 46.387.815 | 986/987 | 388.286,22 | RESOL-2023-295 |
102-2023/7 | JUAN ALBERTO MALGOTT | DNI | 17.814.590 | 987 | 282.595,63 | RESOL-2023-316 |
107-2023/8 | MARIO CAYETANO BRÍTEZ | DNI | 33.308.539 | 986/987 | 778.728,16 | RESOL-2023-321 |
109-2023/K | TOMÁS DINIZ REBELO | DNI | 41.899.865 | 987 | 270.534,06 | RESOL-2023-320 |
147-2023/6 | RENIS LUIS ANTÚNEZ | DNI | 24.637.150 | 985 | 949.002,65 | RESOL-2023-323 |
172-2023/K | JOHN ALEJANDRO KERR GAULDIE | DNI | 33.736.443 | 987 | 1.018.220,45 | RESOL-2023-327 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 105022/23 v. 22/12/2023
Se decreta archivo de actuaciones por infracción aduanera al no superar el valor de $360.000 y ausencia de antecedentes del imputado, según IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. El propietario debe abonar tributos en 10 días y acreditar condición de comerciante, bajo apercibimiento de subasta/destrucción de mercadería. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana de Orán). Se citan numerosos documentos numerados referidos a expedientes.
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-1255/2023/4, 1253/2023/2, 1246/2023/4, 1245/2023/6, 1343/2023/2, 1344/2023/6, 1346/2023/2, 1347/2023/0, 1348/2023/9, 1349/2023/7,1310/2023/3, 13/11/2023/1, 1509/2023/0, 572/2023/2, 574/2023/9, 573/2023/0,700/2023/K, 701/2023/8, 709/2023/9, 720/2023/6, 1293/2023/0, 1226/2023/2, 1201/2023/5, 1230/2023/1, 1195/2023/9, 1196/2023/7, 1197/2023/5, 1203/2023/1, 1227/2023/6, 1229/2023/2, 1232/2023/8, 1198/2023/3, 1204/2023/K, 1205/2023/8, 1200/2023/7, 1199/2023/1, 1551/2023/6, 1587/2023/K, 1561/202/4, 1558/2023/3, 1554/2023/0, 1550/2023/2, 1549/2023/3, 1602/2023/6, 1604/2023/2, 1605/2023/6, 1607/2023/2, 1608/2023/0, 1592/2023/7, 1591/2023/9, 1589/2023/1, 1583/2023/7, 1582/2023/9, 1581/2023/0, 1579/2023/3, 1574/2023/7, 1567/2023/3, 1564/2023/9, 1594/2023/3, 1527/2023/0, 1523/2023/2, 1520/2023/8, 1518/2023/0, 1517/2023/2, 1515/2023/6, 1534/2023/4, 1533/2023/6, 1542/2023/6, 1537/2023/9, 1545/2023/0, 1541/2023/2, 1540/2023/4, 1514/2023/2, 1531/2023/4, 1620/2023/6, 1627/2023/9, 643/2023/4.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104792/23 v. 22/12/2023
Se notifica a los afectados por desconocer su domicilio sobre resoluciones aduaneras que desestiman denuncias, decretan el decomiso de mercadería y regulan trámites conforme el Código Aduanero. Incluye tabla con datos de causas. Firma: BERETTA.
Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan afectados a la Denuncias que se tramitan por ante esta Aduana, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados de las Disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “ ORAN....Y VISTO....Y CONSIDERANDO....DISPONE: ART.1º DESESTIMAR la denuncia en contra de.....ART.2º TENGASE POR DECOMISADA LA MERCADERIA, y dese a la mercadería secuestrada el tratamiento dispuesto por al Art. 417 y ss. del Código Aduanero...ART.3º NO REMITIR a aprobación .......ART.4º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DENUNCIA | INTERESADOS | Nº DISPOSICION |
1206/2023/6 | CONDORI SANTUSA | 304/2023 |
1611/2023/6 | TITO LEODAN SANCHEZ | 314/2023 |
1628/2023/7 | RODRIGUEZ MATIAS | 317/2023 |
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104793/23 v. 22/12/2023
Beretta Edgardo Enrique, Administrador Aduana de Orán, cita a 23 personas citadas en tabla a verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles y presentar defensa en 10. Multas por infracción Art. 987 CA Ley 22.415. Se prevé extinción de acción penal al pagar multa mínima y abandonar mercaderías (Ley 25.603 y Arts. 930/932 CA). Incluye tabla con montos y apercibimiento de rebeldía.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076 | INTERESADO | INFRACC. ARTS. CA | IMPORTE MULTA EN PESOS |
544/2023/6 | QUISPE CANDELARIA CAMILA | 987 | 1.355.974,46 |
543/2023/8 | LAZARO MARIELA LORENA | 987 | 461.629,74 |
541/2023/1 | GUZMAN MIRIAN ELIZABETH | 987 | 521.528,55 |
542/2023/K | GONZALEZ ZARATE VILMA | 987 | 1.599.354,44 |
515/2023/K | IBARRA LUIS | 987 | 834.448,58 |
519/2023/2 | PRIMERO JOEL | 987 | 369.310,62 |
521/2023/K | RIOS NIEVES GABRIELA | 987 | 1.306.791,54 |
536/2023/4 | ORTIZ MAXIMILIANO | 987 | 1.027.824,14 |
533/2023/K | GARAY VICENTA FLORINDA | 987 | 1.455.250,40 |
537/2023/2 | MEDINA FERNANDA PAOLA | 987 | 1.713.040,23 |
531/2023/8 | RODRIGUEZ ROMELIA | 987 | 4.330.274,10 |
527/2023/4 | COYURI JIMENA ANTONELLA | 987 | 1.221.042,62 |
540/2023/8 | ALTAMIRANO CLAUDIA MABEL | 987 | 50.042.456,20 |
516/2023/8 | GARAY VICENTA FLORINDA | 987 | 583.704,52 |
428/2023/4 | FUNES VALERIA SOLEDAD | 987 | 1.725.634,59 |
538/2023/0 | TRUJILLO LILIANA MARIA | 987 | 1.598.837,52 |
529/2023/0 | LOPEZ CHAVARRIA MARIO MELANIO | 987 | 523.912,50 |
526/2023/6 | CRUZ ARMANDO | 987 | 1.027.824,14 |
525/2023/8 | PRIMERO JOEL | 987 | 127.783,53 |
545/2023/4 | CARBASUYO GABRIEL ARMANDO | 987 | 903.982,88 |
513/2023/8 | FRIAS LUCIANA | 987 | 169.030,60 |
518/2023/4 | ANDRES MARTIN PABLO | 987 | 355.105,41 |
554/2023/4 | MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL | 987 | 518.725,58 |
556/2023/0 | ORTEGA FERNANDO EZEQUIEL | 987 | 368.180,40 |
557/2023/9 | ARMANDO JONATHAN MORENO | 987 | 1.004.271,82 |
548/2023/9 | REQUELME INES | 985 | 290.885,82 |
555/2023/2 | CONDORI HUGO CELSO | 987 | 736.360,80 |
552/2023/8 | YAPO TUCO CARMEN | 987 | 1.171.148,44 |
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104796/23 v. 22/12/2023
Se informa sobre mercaderías sin propietarios conocidos, conforme Leyes 22.415, 25.603 y 25.986. Se anuncia su existencia durante 1 día en Aduana de Orán (Av. Palacios 830). Interesados deben presentar solicitudes allí tras el plazo. Trámites posteriores conforme artículos citados. Firmado por BERETTA (Administrador Aduana de Orán). Incluye múltiples referencias documentales.
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-717/2023/0, 719/2023/7, 716/2023/2, 715/2023/4, 714/2023/6, 711/2023/6, 712/2023/K, 710/2023/8, 708/2023/0, 707/2023/2, 713/2023/8, 703/2023/K, 706/2023/4, 702/2023/6, 730/2023/K, 729/2023/5, 727/2023/9, 726/2023/0, 725/2023/2, 724/2023/4, 723/2023/6, 722/2023/8, 721/2023/K, 1267/2023/9, 1231/2023/K-1222/2023/K-1221/2023/1-1220/2023/3-1219/2023/4-1218/2023/6-1217/2023/2-1216/2023/4-1215/2023/6-1214/2023/8-1213/2023/K-1212/2023/1-1211/2023/3-1208/2023/2-1207/2023/4-1209/2023/6-1210/2023/5, 1544/2023/2, 1513/202/4, 1512/2023/6, 1536/2023/0, 1510/2023/K, 1543/2023/4, 1548/2023/5, 1629/202/5, 1634/2023/2, 1635/2023/0, 1555/2023/9, 1600/2023/K, 1124/2023/8, 1659/2023/K, 1658/2023/1, 1657/2023/3, 1124/2023/6, 1630/2023/4, 1626/2023/0, 1625/2023/2, 1623/2023/6, 1622/2023/2, 1621/2023/4, 1619/2023/7, 1618/2023/9, 1617/2023/0, 1636/2023/9, 1637/2023/7, 1638/2023/5, 1639/2023/3, 1640/2023/2.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104801/23 v. 22/12/2023
Se decreta citación a VELIZ, ALTAMIRANDA, VERANO, entre otros, para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles. Deben comparecer en 10 días para defensa, bajo rebeldía. Incluye multas (hasta $19.897.323) y menciones a Arts. 1094, 1001/1004 C.A. y Ley 25.603. Tabla con datos de sumarios. Firmado por BERETTA.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076 | INTERESADO | INFRACC. ARTS. CA | IMPORTE MULTA EN PESOS |
440/2023/K | VELIZ MIGUEL SEBASTIAN | 987 | 425.068,76 |
441/2023/8 | ALTAMIRANDA ALDERETE SEBASTIAN | 987 | 951.344,30 |
449/2023/9 | VERA OSCAR SEBASTIAN | 987 | 2.408.722,86 |
458/2023/9 | MANZUR CHRISTIAN | 987 | 695.809,80 |
459/2023/7 | LOPEZ FACUNDO | 987 | 1.590.422,40 |
465/2023/2 | FERNANDEZ HUGO JULIAN | 987 | 571.106,15 |
460/2023/1 | GOMEZ ALFREDO ROLANDO | 987 | 403.933,93 |
466/2023/0 | CORVALAN DELFIN ESTEBAN | 987 | 404.496,68 |
470/2023/K | PADILLA RODRIGO MATIAS | 987 | 721.824,30 |
471/2023/8 | PADILLA RODRIGO MATIAS | 987 | 1.027.779,44 |
464/2023/4 | AGUILAR ESTEBAN ROBERTO | 987 | 370.899,05 |
532/2023/1 | RAMIREZ TAPIA NORMA | 987 | 985.942,37 |
530/2023/K | WAYAR SILVIA | 987 | 1.118.894,87 |
494/2023/9 | CAMPOS AXEL ROMAN | 987 | 263.885,10 |
507/2023/8 | APARICIO MARTA | 987 | 1.338.040,96 |
476/2023/9 | NUÑEZ FRANCISCO ALBERTO | 987 | 494.531,92 |
477/2023/7 | BENTO NATALIA SOLEDAD | 987 | 443.532,93 |
478/2023/5 | PEREZ CARLOS GUSTAVO | 987 | 1.153.185,82 |
479/2023/9 | LAZARTE RODRIGO DANIEL | 987 | 382.858,67 |
503/2023/K | SUAREZ DIEGO MAXIMILIANO | 987 | 322.526,10 |
551/2023/K | LOPEZ HUGO | 987 | 19.897.323,47 |
535/2023/6 | FLORES CIRO FEDERICO TOMAS | 987 | 283.963,40 |
409/2023/9 | CAIHUARA ESTER | 987 | 705.879,31 |
422/2023/K | SORIA GENOVEVA | 987 | 497.252,00 |
436/2023/6 | MAMANI CRUZ RENE ALBERTO | 987 | 841.479,90 |
435/2023/8 | MAMANI CRUZ MIGUEL ANGLE | 987 | 769.864,58 |
431/2023/K | ESCUDERO MARCELO NICOLAS | 987 | 142.202,26 |
520/2023/1 | LOPEZ CHAVARRIA LOAIDA | 987 | 523.568,78 |
480/2023/8 | MARTINEZ NESTOR NAZARENO | 987 | 910.861,56 |
485/2023/9 | MARTINEZ JOSE ABEL | 987 | 812.819,30 |
439/2023/0 | QUISPE NANCY ANABEL | 987 | 1.552.297,88 |
505/2023/1 | AGUIRRE LUIS GONZALO | 987 | 99.578,20 |
498/2023/7 | LAZARTE GONZALO MANUEL | 987 | 540.419,00 |
492/2023/2 | QUINTEROS CARLOS ALBERTO | 987 | 236.044,52 |
473/2023/4 | FARIAS WALTER OMAR | 987 | 340.756,08 |
481/2023/6 | MEDINA JUAN RAMON | 987 | 681.804,12 |
483/2023/2 | MEDINA ARIEL ANTONIO | 987 | 568.170,19 |
486/2023/7 | MEDINA CRISTIAN OSCAR | 987 | 383.514,85 |
438/2023/2 | FIGUEROA SILVIA | 987 | 859.260,94 |
467/2023/9 | ARELLANO FREDY SANTIAGO | 987 | 389.142,59 |
462/2023/8 | ALVAREZ SANDRA TERESA | 987 | 506.167,98 |
461/2023/K | MEDINA JOSE ALEJANDRO | 987 | 511.207,20 |
457/2023/0 | FIGUEROA NESTOR ANTONIO | 987 | 642.721,21 |
455/2023/4 | REYNAGA CARLOS ALBERTO | 987 | 730.240,56 |
450/2023/8 | NUÑEZ FERNANDO NICOLAS | 987 | 539.607,60 |
442/2023/1 | MONTOYA MAGDALENA DEL CARMEN | 987 | 789.413,39 |
445/2023/6 | ROJAS RODRIGO ALEJANDRO | 987 | 880.449,49 |
444/2023/8 | FIGUEROA NESTOR ALFREDO | 987 | 1.214.482,10 |
501/2023/3 | MAMANI AGUILARIO ROLANDO | 987 | 571.617,20 |
528/2023/2 | HEREDIA JUAN CARLOS | 987 | 1.166.274,80 |
565/2023/0 | UGARTE ROLANDO FABIAN | 985 | 1.163.044,80 |
561/2023/8 | CHACON LUCIO AGUSTIN | 985 | 383.859,66 |
562/2023/6 | SANCHEZ GUSTAVO ALBERTO | 985 | 378.043,57 |
427/2023/6 | ARISTIDES RAMON, NUÑEZ LEDESMA | 970 | 834.603,98 |
433/2023/1 | LIMPITAY ANTONELLA ABIGAIL | 947 | 1.163.044,80 |
424/2023/1 | SARAVIA CONRADO NICOLAS | 947 | 102.696,74 |
425/2023/K | RODRIGUEZ ALEJANDRO | 947 | 38.519,52 |
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104802/23 v. 22/12/2023
Se notifica a los interesados por desconocerse domicilio o residencia en el exterior, condenándolos a multa e intimación de pago por infracción a la Ley 22.415. Se ordena embargo de mercadería si incumplen. Firmó BERETTA. Incluye tabla con datos de deudores y montos. Fundamento: arts. 924 y 1122 del CA.
Por el presente se les NOTIFICA y hace conocer a los interesados que abajo se detallan, por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero, que ha recaído RESOLUCIÓN FALLO en marco de los Sumarios Contenciosos que tramitan por esta División, en razón de la infracción imputada a la Ley 22.415. Se hace saber que los ciudadanos mencionados han sido condenados con la pena de multa e intimación del pago de tributos. Se formula cargo conforme los términos de los Art. 924 y 1122 del CA. Asimismo para el supuesto que los deudores no cumplieren con lo ordenado, ORDENESE el embargo de la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuera propiedad de los responsables de la deuda. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076 | INTERESADO | INFRACC. ARTS. CA | IMPORTE MULTA EN PESOS | IMPORTE TRIBUTOS | RESOLUCIÓN / FALLO |
606/2023/8 | SUAREZ PALAZ PEDRO LUIS CC 1.144.126.114 | 866 – 876 c) | 4.635.159,08 | 456.152,27 | 382/2023 AD. ORAN |
605/2023/K | VARGAS ROSA ABELINO CIBOL 6.433.272 | 866 – 876 c) | 7.505.163,80 | 660.682,95 | 383/2023 AD. ORAN |
CASERES PORTALES RILMA ADELINA CIBOL 13.654.745 | 866 – 876 c) | 7.505.163,80 | 660.682,95 | 383/2023 AD. ORAN |
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104806/23 v. 22/12/2023
Se notifica a NÚÑEZ, FERNÁNDEZ, RÍOS, ALVARENGA y GALEANO por desconocimiento de domicilio. Se decreta condena al pago de multas desde $56.064,10 hasta $499.430,90, comiso de mercaderías y plazo de 15 días para el pago bajo apercibimiento. Incluye tabla con fallos, montos y datos de los imputados. Firmado por Koza.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 985 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SUMARIO SC46- | IMPUTADO | DOCUMENTO | MULTA | FALLO N° | ART. |
1763-2022/K | NÚÑEZ LUCAS MAURICIO | DNI 39717605 | $ 56.064,10 | 998/2023 | 985 |
1699-2022/5 | FERNÁNDEZ CRISTIAN NICOLÁS | DNI 39187614 | $ 237.018,00 | 995/2023 | 985 |
1663-2022/1 | RÍOS EMANUEL | DNI 49278955 | $ 52.636,52 | 996/2023 | 985 |
361-2023/1 | ALVARENGA PEDRO ALEJANDRO | CIP 4.268.034 | $ 280.320,50 | 1007/2023 | 985 |
1674-2022/8 | RÍOS EMANUEL | DNI 49278955 | $ 66.220,14 | 1003/2023 | 985 |
1689-2022/7 | FERNÁNDEZ CRISTIAN NICOLÁS | DNI 39187614 | $ 499.430,90 | 1004/2023 | 985 |
1764-2022/8 | NÚÑEZ LUCAS MAURICIO | DNI 39717605 | $ 65.198,34 | 1010/2023 | 985 |
1762-2022/1 | NÚÑEZ LUCAS MAURICIO | DNI 39717605 | $ 65.198,34 | 1009/2023 | 985 |
1744-2022/1 | GALEANO BRUNO MAURICIO | DNI 40799036 | $ 280.320,50 | 1008/2023 | 985 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 22/12/2023 N° 104521/23 v. 22/12/2023
La Prefectura Naval Argentina intimó a MARCALA S.A. y responsables del B/P "MARCALA IV" a remover el buque en 61 días. Vencido el plazo, la autoridad marítima actuará per virtud del art. 17 bis de la Ley 20.094. Firmantes: BONO (Prefecto General) y DAPORTA (Director de Policía Judicial y Protección Marítima).
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma MARCALA S.A.; con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 849 Piso 5 Dtpo. B de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “MARCALA IV” (Mat. 0351) de bandera argentina, amarrado en el Muelle 1 de la Dársena Este, Isla Demarchi, Puerto Buenos Aires, para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos a partir de la presente notificación, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado esta Autoridad Marítima podrá proceder acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Firmado: E/E - JORGE RAÚL BONO – Prefecto General – Subprefecto Nacional Naval.-
Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.
e. 22/12/2023 N° 104292/23 v. 27/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y Voces Sociedad Anónima. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye anexos y se rige por Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-110967205- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 24/27 y 28 del IF-2023-111003474-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria DE TRABAJO N° 305/07.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 24/27 y 28 del IF-2023-111003474-APN-ATR#MT del EX-2023-110967205- -APN-ATR#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104545/23 v. 22/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Exclúyense del acuerdo el último párrafo de la cláusula g) y la escala relacionada. Se ordena evaluar el promedio remunerativo para determinar el tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Firmado por Marcelo Bellotti como Secretario de Trabajo. Incluye anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2022-135351665-APN-DGD#MT del EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1000/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, corresponde dejar indicado que el último párrafo de la cláusula g) y la escala que se detalla debajo del mismo no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente homologación, atento que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2022-135351665-APN-DGD#MT del EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1000/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104287/23 v. 22/12/2023
El SEC. DE TRABAJO, BELLOTTI, homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para pago de sumas extraordinarias bajo el Convenio 18/75. Se decreta remisión a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Notificación a las partes y guarda del legajo junto al convenio mencionado. Se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO a no publicar el acuerdo, aplicándose la Ley 14.250. Publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-62673370-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2022-62679713-APN-DGD#MT del EX-2022-62673370-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26 de Mayo de 2022 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan el pago de sumas de carácter extraordinarias y no remunerativas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2022-62679713-APN-DGD#MT del EX-2022-62673370-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 26 de Mayo de 2022 entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104288/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación de acuerdos entre Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Litoral Sociedad Anónima. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece obligaciones en gestión de fondos patronales y alcance territorial, conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546. Incluye cláusulas técnicas de registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-27705211-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 17/21 del IF- 2022-27820395-APN-ATR#MT y en las páginas 2/4 del IF- 2022-81201518-APN-ATR#MT, ambos del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 para los trabajadores que se desempeñan en LT2 ROSARIO, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 17/21 del IF- 2022-27820395-APN-ATR#MT del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del IF- 2022-81201518-APN-ATR#MT del EX-2022-27705211-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104293/23 v. 22/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., según el Convenio Colectivo N°43/91 "E". Firmado por Bellotti, establece cláusulas ajustadas a la Ley 14.250, con evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se incluye gestión administrativa, registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y existencia de datos tabulados en el anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-46424946-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:
Que en las página 2/4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado debida intervención conforme surge del IF-2023-65165781-APN-SSCPR#JGM de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del EX-2022-46424946-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104294/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti aprueba acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., VOCES S.A., TELEVISION LITORAL S.A. y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, estableciendo condiciones salariales y laborales bajo el Convenio 153/91. Se exige administración separada de fondos conforme Ley 20.744 y Decreto 467/88. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y archivado junto al convenio. El acuerdo no afecta el marco legal vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-48785600- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 59/65 del IF-2023-48818059-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA- TELEFE, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención a la naturaleza otorgada a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°20.744 (t.o.2004).
Que, en relación a la contribución empresarial pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA- TELEFE, por la parte empleadora, obrante en las páginas 59/65 del IF-2023-48818059-APN-ATR#MT del EX-2023-48785600- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104295/23 v. 22/12/2023
Se decreta la homologación de la propuesta de FEJEPROC (sindicato) y Correo Oficial S.A. (empresa) extendiendo el acuerdo colectivo 80/93 “E”. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye instrucciones para registro y publicación según Leyes 14.250, 20.744 y 23.546.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-38700511- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DEL PERS. JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC. DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA –FEJEPROC–, mediante el acta de audiencia celebrada por ante la funcionaria actuante de esta Cartera de Estado y que obra en páginas 1/2 del IF-2023-119274758-APN-DNRYRT#MT de autos, realiza una propuesta de extensión de los términos y alcances del acuerdo celebrado en fecha 28 de diciembre de 2005 a dicha entidad sindical.
Que el Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2005 fue suscrito por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, junto con la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, el cual fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E” y que se encuentra debidamente homologado por la Resolución SSRL N° 4/06.
Que en página 1 del RE-2023-135074656-APN-DGD#MT de autos la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA presta conformidad a la propuesta realizada por la representación sindical.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la entidad sindical FEDERACION DEL PERS. JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC. DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA –FEJEPROC–, por la parte sindical, y la conformidad prestada por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en páginas 1/2 del IF-2023-119274758-APN-DNRYRT#MT y en página 1 del RE-2023-135074656-APN-DGD#MT respectivamente, de los autos de referencia.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104296/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario (sindical) y Televisión Litoral S.A. (empleadora) sobre condiciones salariales para trabajadores bajo el CCT 153/91, conforme Ley 14.250. Se decreta registro del acuerdo, notificación a las partes y trámites administrativos. Firmante: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-01227736-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 20/24 del IF- 2023-01887031-APN-ATR#MT del EX-2023-01227736-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, para todos los trabajadores de Canal 3 Rosario que se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 20/24 del IF- 2023-01887031-APN-ATR#MT del EX-2023-01227736-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104297/23 v. 22/12/2023
Homologación de acuerdos entre F.A.T.E.R.Y H. y las asociaciones empleadoras (Asociación Inmobiliaria..., Cámara Argentina..., U.A.D.I.), modificando artículos 7 bis, 12 y 27 del Convenio 589/10. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece registros, notificaciones y cláusulas de publicación según Ley 14.250. Incluye anexos en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2023-132384504-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM las partes acompañan un acuerdo complementario con modificaciones a lo pactado en el acuerdo ut-supra identificado.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, como así modificaciones parciales a los artículos 7 bis, 12 y 27 dicho instrumento, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por el sector empleador, obrantes respectivamente como archivo embebido del RE-2023-132384474-APN-DGDYD#JGM, y en el RE-2023-136877641-APN-DGDYD#JGM, ambos de los autos de referencia, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104306/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo entre Federación de Obreros Mosaístas y Afines y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece recomposición salarial bajo el Convenio 650/12, designa a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se indican pasos administrativos y publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-121989672- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-121996361-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce en el IF-2023-121996361-APN-DGD#MT del EX-2023-121989672- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104347/23 v. 22/12/2023
SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (sindical) y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) para movileros calificados bajo Convenio 153/91, conforme Ley 14.250/04. Se dispone registro, notificación a partes y existencia de anexo. Se respeta ordenamiento legal vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-111602416- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 22 del IF-2023-111606391-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para los movileros calificados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los términos y lineamientos estipulados
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007..
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 22 del IF-2023-111606391-APN-ATR#MT del EX-2023-111602416- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104349/23 v. 22/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (sindical) y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), conforme Ley 14.250/04. El acuerdo rige bajo el Convenio Colectivo 153/91, con obligación de administración separada de contribuciones patronales. Firmantes: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-01216915-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 25/28 del IF- 2023-01883684-APN-ATR#MT del EX-2023-01216915-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/28 del IF- 2023-01883684-APN-ATR#MT del EX-2023-01216915-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104350/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Prensa de Rosario y Editorial Diario La Capital S.A., bajo Convenio Colectivo 153/91, conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se mencionan cláusulas pactadas y fundamentos legales.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-110958364- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del IF-2023-110997835-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/8 del IF-2023-110997835-APN-ATR#MT del EX-2023-110958364- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104352/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos entre Sindicato de Prensa de Rosario y Editorial Diario La Capital S.A. conforme Ley 14.250. Se declara que fondos pactados deben administrarse separadamente según Ley 20.744 y Decreto 467/88. Se ordena registro, notificación a las partes, publicación en el Boletín Oficial y guarda de los instrumentos. Los acuerdos figuran en las páginas 25/31 y 32/33 del expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 25/31 y 32/33 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 25/31 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación con las contribuciones pactadas en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/31 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 32/33 del IF-2023-48812483-APN-ATR#MT del EX-2023-48781020- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104367/23 v. 22/12/2023
El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo salarial entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., VOCES S.A., TELEVISIÓN LITORAL S.A. y TELEVISIÓN FEDERAL S.A., bajo el Convenio Colectivo 153/91. Se respeta Ley 14.250/2004 y se establece trámite administrativo para registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Incluye escalas salariales tabuladas y mención a normativas laborales aplicables.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-01206079- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 58/63 y 64 del IF-2023-01891900-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 1 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto - Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007. En virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 58/63 y 64 del IF-2023-01891900-APN-ATR#MT del EX-2023-01206079- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104369/23 v. 22/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y SIDERCA S.A. para el pago de gratificación extraordinaria. Firma: Bellotti. El acuerdo, celebrado bajo Ley 14.250, regula pagos y está limitado al ámbito de representación sindical y empresa involucrados. La Dirección de Trabajo certificó conformidad legal y formal.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/3 del RE-2023-136452390-APN-DGD#MT del EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del RE-2023-136452390-APN-DGD#MT del EX-2023-136453837- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104372/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Prensa de Rosario y las empresas Editorial Diario La Capital S.A., Voces S.A., Televisión Litoral S.A. y Televisión Federal S.A., bajo el Convenio Colectivo 153/91, conforme Ley 14.250. Se decreta homologación, se menciona un anexo y se establece administración separada de contribuciones sindicales. Firmó Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX -2022-93420178-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 59/65 del IF- 2022-93949183-APN-ATR#MT del EX -2022-93420178-APN-ATR#MT, obra el acuerdo de fecha 27 de julio de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de julio de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 59/65 del IF- 2022-93949183-APN-ATR#MT del EX -2022-93420178-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104384/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y la empresa Industrias Lear Argentina SRL. Establece mecanismos para registro del convenio y evaluación de remuneraciones, con alcance al tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Bellotti. Dispone envío de actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y procedimiento de guarda. Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2022-41191800-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 6/8 del RE-2022-41191772-APN-DGD#MT del EX-2022-41191800-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, conforme los términos y condiciones allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a paginas 6/8 del RE-2022-41191772-APN-DGD#MT del EX-2022-41191800-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente prócedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104426/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación acuerdo salarial entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.D.E.M. en el marco del Convenio 120/75. Firmantes: Bellotti. Incluye anexo en edición web.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/4 de la RE-2023-85292331-APN-DGD#MT del EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 24 de julio de 2023, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/4 de la RE-2023-85292331-APN-DGD#MT del EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104427/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA sobre condiciones salariales bajo el Convenio 153/91. Se exige cumplimiento de Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976, y separación de fondos sindicales per virtud del Decreto 467/88. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y guarda junto al Convenio 153/91. Publíquese conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-110964742- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 25/30 del IF-2023-110999405-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que acerca de la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar la base de promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 25/30 del IF-2023-110999405-APN-ATR#MT del EX-2023-110964742- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104445/23 v. 22/12/2023
El Secretario de Trabajo, Bellotti, decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica (sindical) y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), estableciendo una gratificación extraordinaria. Se confirma validez conforme Ley 14.250/2004, sin contradicciones normativas. Se ordena registro, notificación y publicación. Firma: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el EX-2023-136440658-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/2 del RE-2023-136438789-APN-DGD#MT del EX-2023-136440658-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-136438789-APN-DGD#MT del EX-2023-136440658-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104523/23 v. 22/12/2023
Se decreta homologación acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (Seccional Campana) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA. El acuerdo establece pago único no remunerativo. Firmante: Bellotti. Se dispone envío documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes y disposición de publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el EX-2023-124904653- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-124904399-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central, mediante el RE-2023-125618875-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Campana, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-124904399-APN-DGD#MT del EX-2023-124904653- -APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central mediante el RE-2023-125618875-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104524/23 v. 22/12/2023
AFIP cita a parientes de MARTÍNEZ PODESTA, MARÍA DE LOS ANGELES (DNI 20.989.178) para hacer valer derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Notificación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MARTINEZ PODESTA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 20.989.178), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 21/12/2023 N° 104276/23 v. 26/12/2023
El BCRA convoca a Torres Ramani, Berri Mondragón y Sosa Valdez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8108, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023
Se notifica a JAVIER AGUSTÍN PANNO comparecer en 10 días en BCRA para aclarar el Sumario N° 8069, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios legales gratuitos, incluyendo Defensorías y Unidad de Letrados del MPD. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023
El Banco Central emplaza a Franco Gastón ROS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario N°8008. En rebeldía si no concurse. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Sr. de dicha Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023
El Banco Central emplaza a ORELLANA a comparecer en 10 días hábiles por el expediente y sumario N° 381/38/23 y 7907. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Vencimiento 27/12/2023.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023
El Banco Central emplaza a Lucía CHERINI a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se decreta citación con plazo y sanción por incomparecencia.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023
Jarzynski notifica a la Gendarme II María Agustina Forti sobre documentación disponible en Dirección de Bienestar y Sanidad de Gendarmería, incluyendo un CD con varios documentos (listados en el acta). Se requiere contacto al 011-4310 2500 para coordinar entrega. Una vez recibida, se reanudan los plazos correspondientes.
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA GENDARME II MARÍA AGUSTINA FORTI (MI: 29.258.545- CE: 89.140), EN EL MARCO DEL EX-2023-89799898-APN-DIREMAN#GNA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, A FIN DE HACERLE SABER QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y SANIDAD, UN CD ROM ELABORADO POR EL CENTRO ASISTENCIAL “BUENOS AIRES” (IF-2023-130969291-APN-DIBIESAN#GNA - 02NOV23) CONTENIENDO LO SIGUIENTE: “A. PARTE PERTINENTE DEL ACTA LABRADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, EN SU REUNIÓN DE FECHA 03MAY23, EN CUATRO (4) FOJAS. B. PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO DI-2023-686-APN DINALGEN#GNA (26JUN23), EN CUATRO (4) FOJAS. C. COPIA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) NRO 1/15 RRHH – PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS JJ CC DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA NACIONAL. D. PLANILLA RESUMEN DE ANTECEDENTES. E. LEGAJO PERSONAL DIGITALIZADO (DUPLICADO).” A LA VEZ, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL 011-4310 2500 (INT 3554) EN DÍAS HÁBILES DE 07:00 A 19:00 HS PARA COORDINAR LA ENTREGA DE LA MENCIONADA DOCUMENTACIÓN. ASIMISMO, UNA VEZ RECEPCIONADA LA PRESENTE, SE REANUDAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PREVISTOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104386/23 v. 26/12/2023
Se decreta la baja de Luis Ángel Martínez (Cabo Escalafón General) de Gendarmería Nacional por "no apto", desde 28/02/23. Firmantes: Jarzynski (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ DE LA PARTE PERTINENTE DE LA DDNG NRO “R” NRO. 54/23 (28FEB23), QUE DICE: ARTÍCULO 1°- DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL COMO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, A PARTIR DEL 28FEB23 AL CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD AUXILIAR TELEINFORMÁTICA) LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ (MI: 34.899.908 – CE 83.034), CON ÚLTIMA UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 19 “INGENIERO JUÁREZ”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104387/23 v. 26/12/2023
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos contados desde la publicación del edicto. Firmó Subizar. Incluye anexo con detalles en el Boletín Oficial digital.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151028914-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104528/23 v. 26/12/2023
Se decreta notificación a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados para turnos de estudios médicos. El incumplimiento implicará resolver con documentación existente, reservando archivos o emitiendo dictamen médico. Publicación en Boletín Oficial durante 3 días. Firmante: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Señala existencia de anexos tabulados.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151016412-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104543/23 v. 26/12/2023
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante el Gerente Subizar, notifica a afiliados o damnificados para presentarse en 5 días a fin de ratificar actuaciones. Se mencionan anexos tabulados. La incomparecencia derivará en cierre de trámites. Publicación en Boletín Oficial durante 3 días.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2023-151022780-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104544/23 v. 26/12/2023