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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 21/12/2023 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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N° Expte | Licencia de Operación Nueva | Propósito |
01267-61 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
e. 21/12/2023 N° 104345/23 v. 21/12/2023
Babbitt declara la caducidad de derechos de propiedad de la Estación Experimental Obispo Colombres sobre las creaciones fitogenéticas TAFINISTA INTA-EEAOC, CHURQUI INTA-EEAOC, TUC 241 y TUC 95-24, pasando a dominio público por renuncia. Se decreta publicación en el Boletín Oficial conforme ley 20.247 y Dto. 2183/91.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-126188583--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre de 2023 la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES, ha presentado la nota solicitando las bajas de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de papa de denominaciones TAFINISTA INTA-EEAOC y CHURQUI INTA - EEAOC, de la creación fitogenética de poroto de denominación TUC 241, de la creación fitogenética de caña de azúcar de denominación TUC 95-24.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES, sobre las creaciones fitogenéticas de papa de denominaciones TAFINISTA INTA-EEAOC y CHURQUI INTA - EEAOC, de la creación fitogenética de poroto de denominación TUC 241, de la creación fitogenética de caña de azúcar de denominación TUC 95-24 inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 212 de fecha 16 de noviembre de 2004, 3 de fecha de 11 de enero de 2005 y 29 de fecha 7 de marzo de 2005, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA y 51 de fecha 17 de marzo de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y Artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 21/12/2023 N° 104518/23 v. 21/12/2023
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Claudio Antonio ORTIZ al cargo de Subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización, desde el 10/12/2023, conforme Ley 25.164. Agradece su labor. Firman: LUGONES.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140791346- -APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el Dr. Claudio Antonio ORTIZ (D.N.I. 14.375.146), al cargo de Subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 206 del 25 de abril de 2022.
Que el artículo 42º inciso b) del Anexo a la Ley N°25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.”.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N°101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Dase por aceptada, en virtud de lo normado por el artículo 42° inciso b) del Anexo a la Ley N°25.164 y a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Dr. Claudio Antonio ORTIZ (D.N.I. 14.375.146), al cargo de Subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 206 del 25 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, notifique, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
e. 21/12/2023 N° 104388/23 v. 21/12/2023
El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Antonio RUSSO, acepta la renuncia de Juan Manuel CASTELLI del cargo de Subsecretario de Estrategias Sanitarias, desde el 10/12/2023, conforme el artículo 42 inciso b) del Anexo a la Ley 25.164. Se agradece su labor. Se decreta comunicación, publicación y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO el EX-2023-141593089- -APN-DD#MS,y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el Dr. Juan Manuel CASTELLI D.N.I. 23.130.141, al cargo de Subsecretario de Estrategias Sanitarias, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 175 del 18 de Marzo de 2021.
Que el artículo 42º inciso b) del Anexo a la Ley N° 25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.”.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Dase por aceptada, en virtud de lo normado por el artículo 42° inciso b) del Anexo a la Ley N° 25.164 y a partir del 10 de Diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Dr. Juan Manuel CASTELLI D.N.I. 23.130.141, al cargo de Subsecretario de Estrategias Sanitarias, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, en el que fuera designado mediante Decreto Nacional N° 175 del 18 de Marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTICULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
e. 21/12/2023 N° 104341/23 v. 21/12/2023
Capellano y Biale resuelven actualizar la Resolución General 18/2022, reemplazándola por un anexo. Se incluyen las Resoluciones Nros. 6/2023 a 14/2023 y 12/2022. Excluyen el Reglamento Procesal, el de Contrataciones y sus resoluciones complementarias. No se incluyen normas en desuso o de periodos vencidos, manteniéndose vigentes salvo derogación. Excluyéndose los anexos de esta resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO:
La Resolución General Nº 1/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales: Resolución General N° 6/2023 (Implementación Pagos BtoB como medio de pago Sircreb), Resolución General N° 7/2023 (Implementación Pagos BtoB como medio de pago Sircupa), Resolución General N° 8/2023 (Crea el Comité de Administración de los Sistemas de Recaudación Anticipado SURA), Resolución General N° 10/2023 (Vencimientos SIFERE 2024), Resolución General N° 11/2023 (Vencimientos SIRCAR 2024), Resolución General N° 12/2022 (Vencimientos SIRCREB 2024), Resolución General N° 13 /2023 (Vencimientos SIRTAC 2024) y Resolución General N° 14/2023 (Vencimientos SIRCUPA 2024).
Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.
Que el presente ordenamiento no incluye resoluciones generales o artículos de resoluciones generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las resoluciones generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2023) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.
Que, asimismo, se excluye del presente ordenamiento el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria, el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, y sus respectivas resoluciones complementarias, en atención a la especificidad de dichas normas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 18/2022, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 21/12/2023 N° 104290/23 v. 21/12/2023
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, resuelven ampliar la emisión de los BONCER 2028 2,25% hasta $3.650.588.713, destinados a La Pampa por acuerdo que liquida sentencia homologada por la CSJN. Se incluye una planilla anexa al art. 37 de la ley 27.701. Se decreta la ampliación ajustada a los límites legales establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
Visto el expediente EX-2023-132215103- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 7 de diciembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) homologó el “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa”, que fuera suscripto por el señor Ministro de Economía de la Nación, en representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador de la provincia de La Pampa el 6 de noviembre de 2023 (cf., CONVE-2023-132292948-APN-DDYL#MEC).
Que mediante el artículo 1° del citado acuerdo, el Estado Nacional se compromete a cancelar el monto resultante de la aplicación de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “La Pampa, provincia c/Estado nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad – CSJ 933/2007 (43-L)/CS1” que, calculado al 28 de septiembre de 2023 arroja la suma de veintiún mil quinientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 21.585.000.000), incluyendo los intereses correspondientes, y se señala que las partes realizarán los cálculos de liquidación estableciendo como monto resultante definitivo, incluyendo los intereses, al 31 de octubre de 2023 como fecha de corte.
Que a través del artículo 2º del mencionado acuerdo, el Estado Nacional asume el compromiso de emitir títulos públicos denominados TX28 -”BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028” (BONCER 2028 2,25%)-, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, para cancelar el monto resultante del artículo 1° antes citado.
Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación del título citado en el considerando precedente, para ser entregados a la provincia de La Pampa.
Que la operación que se impulsa se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2° del decreto 56/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2° del decreto 56/2023, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2.25% VTO. 2028” (BONCER 2028 2,25%), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos tres mil seiscientos cincuenta millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos trece (VNO $ 3.650.588.713), los que serán colocados a la provincia de La Pampa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa” suscripto el 6 de noviembre de 2023, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 21/12/2023 N° 104628/23 v. 21/12/2023
Los secretarios de Finanzas y Hacienda Magrane y Guberman resuelven emitir Letra del Tesoro 2024, ampliar el Bono 2025 y afectar recursos del Bono 2026 dentro de los límites de normas anteriores. Autorízase documentación para operaciones y vigencia inmediata.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
Visto el expediente EX-2023-148735950-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 1º del decreto 56/2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de pesos dos billones ($ 2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024, y su plazo de amortización sea inferior a noventa (90) días, de acuerdo con las condiciones que el citado Órgano determine.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, y a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con la modificación dispuesta por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 1° del decreto 56/2023 y en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023-, en el artículo 1° del decreto 56/2023, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones trescientos mil millones (VNO $ 2.300.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 18 de enero de 2024.
Plazo: veintisiete (27) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos setenta mil millones (VNO $ 270.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con la modificación introducida por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil setecientos veintinueve millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiséis (VNO $ 33.729.183.926), a las autorizaciones contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE); y la ampliación de su emisión por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 21/12/2023 N° 104630/23 v. 21/12/2023
Por un temporal que afectó servicios en AMBA y provincias, se decreta extensión de plazos para presentación y pago de declaraciones SIFERE del Impuesto a los Ingresos Brutos (anticipo 11/2023). Los vencimientos originales entre el 18 y 20/12/2023 pasan al 22/12/2023. Firma: Capellano.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, el día 17 de diciembre del corriente – se produjo un violento temporal climático que afectó principalmente a las zonas del AMBA, a la provincia de Buenos Aires y distintas jurisdicciones de nuestro país, por lo que se vieron comprometidos el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet que afectaron a contribuyentes y estudios profesionales en particular, provocando cierta imposibilidad en la presentación y pago para las declaraciones juradas SIFERE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 del corriente, hasta el 22 de diciembre de 2023.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos que operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
e. 21/12/2023 N° 104018/23 v. 21/12/2023
Srour dispuso actualizar valores de aranceles de servicios no regulados (sistematizados) del INTI, según metodología Res. CD 8/18. Los nuevos valores figuran en Anexo I y se publicarán en www.inti.gob.ar y sistema PRESEA. Intervinieron Dirección de Planeamiento, Dirección Operativa, Dirección Administrativa, Departamentos de Facturación y Cobranzas, y Gerencia de Asuntos Legales sin objeciones. Se decreta ajuste de tarifas con base en costos y horas hombre, conforme normativas vigentes.
Villa Lynch, Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-146326453-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018 y 3, de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 6, de fecha 4 de agosto de 2023 y 8, de fecha 27 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2023-146362655-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles del listado de servicios no regulados (sistematizados), cuyos aranceles se actualizaron a través de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 6/23.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose -en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para calcular el arancel propuesto, y destacó que el cálculo del costo de los servicios se realizó en base a la actualización de valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, y los costos indirectos, aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 8/23, y que tanto la actualización de los costos como del arancel propuesto, ha sido consensuada con las áreas que prestan los servicios.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2023-146389018-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-147557690-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-147633264-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2023-149149942-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 18, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2023-149259504-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-149373794-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 20, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2023-146314322-APN-SOIYC#INTI), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los nuevos valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104547/23 v. 21/12/2023
El Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas desde 2023. Para descuentos, tasas diferenciadas por tipo de usuario (A, B, C, D): A hasta 122% TNA, B hasta 129,5%, C hasta 129,5%, D 159,6%. Firmante: Álvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 14/12/2023 | al | 15/12/2023 | 137,43 | 129,68 | 122,50 | 115,86 | 109,70 | 104,00 | 76,74% | 11,296% |
Desde el | 15/12/2023 | al | 18/12/2023 | 138,38 | 130,52 | 123,24 | 116,52 | 110,29 | 104,52 | 76,99% | 11,374% |
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 138,15 | 130,30 | 123,06 | 116,35 | 110,14 | 104,39 | 76,92% | 11,355% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 138,03 | 130,20 | 122,96 | 116,27 | 110,07 | 104,32 | 76,90% | 11,345% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 137,56 | 129,78 | 122,59 | 115,94 | 109,77 | 104,06 | 76,77% | 11,306% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 14/12/2023 | al | 15/12/2023 | 154,95 | 164,81 | 175,51 | 187,13 | 199,76 | 213,49 | 329,91% | 12,735% |
Desde el | 15/12/2023 | al | 18/12/2023 | 156,15 | 166,17 | 177,04 | 188,86 | 201,71 | 215,69 | 334,53% | 12,834% |
Desde el | 18/12/2023 | al | 19/12/2023 | 155,85 | 165,82 | 176,66 | 188,42 | 201,22 | 215,13 | 333,36% | 12,809% |
Desde el | 19/12/2023 | al | 20/12/2023 | 155,70 | 165,66 | 176,47 | 188,21 | 200,98 | 214,87 | 332,80% | 12,797% |
Desde el | 20/12/2023 | al | 21/12/2023 | 155,10 | 164,97 | 175,70 | 187,34 | 200,00 | 213,76 | 330,47% | 12,747% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.
e. 21/12/2023 N° 104356/23 v. 21/12/2023
19/12/2023. El BCRA modifica las normas de 'Efectivo mínimo' estableciendo un plazo máximo de 760 días corridos para títulos públicos nacionales en pesos adquiridos desde el 20/12/23, según suscriben Stefanelli y Bossio. Se adjunta documentación no publicada, accesible en el sitio web o biblioteca del BCRA.
19/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1104. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 20.12.23, en 760 días corridos el plazo máximo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 21/12/2023 N° 104355/23 v. 21/12/2023
El 19/12/2023, el Banco Central de la República Argentina, mediante la circular OPASI 2, comunica actualizaciones en tasas de interés y garantías para depósitos. Firma: Zen (Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en un anexo y acceso a información en www.bcra.gob.ar y el archivo tasser.xls. Válido desde 21/12/2023.
19/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104464/23 v. 21/12/2023
El Banco Central informa valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI). Se adjunta anexo con datos y metodología en www.bcra.gob.ar. Firmantes: Zen (Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Estadísticas Monetarias). Incluye accesos a archivos de datos, referencias técnicas y calendario SDDS. Publicado en el Boletín Oficial.
19/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Zen, Jefa de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104444/23 v. 21/12/2023
AFIP convoca a parientes de MARTÍNEZ PODESTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, para solicitar beneficios según Convenio Colectivo, vía correos indicados, con documentación de vínculo familiar. Se dispone comunicación a mcianni@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar y hpiparo@afip.gob.ar. La notificación debe publicarse tres días hábiles. Firmado por COLACILLI. Se establece plazo de diez días y requisitos documentales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MARTINEZ PODESTA, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. N° 20.989.178), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: mcianni@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Beneficios.
e. 21/12/2023 N° 104276/23 v. 26/12/2023
La Dirección General de Aduanas comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el anexo que pueden solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Los trámites se realizan en la Sección Gestión de Rezagos (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Di Giannantonio. Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023-03053035-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104223/23 v. 21/12/2023
Se comunica a Liliana Torres sobre un sumario por infracción aduanera (art. 985). Código Aduanero). Hugo Ramón Marsilli, Administrador Aduana de Colón, firma el acto. Se le notifica presentar defensa en 10 días hábiles, con opción a pagar $41.262,64 y USD538,41. Requisitos: constituir domicilio judicial en la Aduana y acreditación de abogado inscripto para defensa.
“-----Se comunica a la Sra. Liliana Elizabeth TORRES, D.N.I. Nº 27.122.535, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-47-2023/7 - SIGEA 17553-2-2023/1, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 12 de marzo de 2020 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, de la localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 02:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Crucero del Norte S.R.L.”, interno “2050”, dominio “PEX476”, interdictándose dos (2) bultos amparados por la Guía Nº 0009-00508716 de fs. 3vta. (encomienda), remitidos a sí misma por la nombrada (conf. Acta de fs. 2/3) Que abiertos los envíos en cuestión, resultaron contener: CUATROCIENTOS (400) atados de 20 unidades cada uno de cigarrillos marca “Rodeo” de industria paraguaya (fs. 4), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($41.262,64), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (U$S538,41), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la I.G.-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104164/23 v. 21/12/2023
Se comunica al Sr. Salischiker sobre la imputación de infracción aduanera (art. 985) por contrabando de cigarrillos secuestrados en 2018. Debe presentar defensa en 10 días hábiles ante la Aduana de Colón, constituir domicilio y abonar $1.068.108,87 de multa y USD 28.266,63 en tributos para extinguir la acción. Firmado por Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana de Colón.
“-----Se comunica al Sr. Sergio Daniel SALISCHIKER, D.N.I. Nº 18.127.893, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-71-2023/2 - SIGEA 12459-263-2018, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por la Policía de Entre Ríos el día 26 de agosto de 2018 en intersección de la Ruta Provincial Nº 130 y Provincial de ingreso a la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:20 horas se detuvo para su control el vehículo en que el nombrado se conducía, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, tipo combi, año 2004, dominio “EQD913” (Argentina), secuestrándose en el sector del mismo destinado a la carga MIL QUINIENTOS (1500) cartones de 10 paquetes por 20 unidades cada uno de cigarrillos marca “Eight” de industria paraguaya (conf. Acta de fs. 2/5), por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 9 y 13 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.068.108,87), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Asimismo, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (U$S28.266,63), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104169/23 v. 21/12/2023
La Aduana de Formosa comunica plazo de 30 días a titulares de mercaderías bajo Leyes 25603 y 22415 para regularizar situaciones. Sin comparecencia, se consideran abandonadas y pasan a subasta o a la Secretaría General de la Presidencia conforme Ley 25603. Mercaderías no aplicables se rigen por Artículo 448 del Código Aduanero. Firmantes: Martinez (Administrador). Incluye anexos en BORA.
La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104278/23 v. 21/12/2023
Se citan a personas detalladas en planilla a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa (Arts. 1001 y 1004 C.A.). Quienes opten por beneficios de Arts. 930 y 932 deben abonar la multa mínima en el plazo fijado. Se autoriza la destrucción de mercaderías secuestradas bajo riesgo de deterioro, conforme Leyes 22415 y 25603. Firmado por Adolfo Alejandro P. MARTÍNEZ, Administrador de Aduana de Formosa. Incluye anexos en el Boletín Oficial.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104281/23 v. 21/12/2023
Se decreta el decomiso y destrucción de mercaderías (cigarrillos, neumáticos, etc.) de interesados con identidad desconocida o indocumentada. Quienes acrediten derechos tienen 30 días para solicitar destinos aduaneros. Se menciona tabla con datos de actuaciones (números, descripciones de bienes, resoluciones). Firmantes: Acevedo.
Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos o indocumentados, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. RESUELVE: Art. 1º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Rep. Argentina… conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415. Art. 2º) PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603... y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del C.A. - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles). Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio.
ACTUACIÓN Nº | APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN MERCADERÍAS | RESOLUCIÓN Nº |
19430-46-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | TERMOS de ACERO, NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-402 |
19430-48-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | TERMOS, CAMPERAS, NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-402 |
19430-109-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-402 |
19430-269-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | VINOS y NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-402 |
19430-294-2022 | BAEZ OSCAR | DNI. Nº 39.820.781 | VINOS y ENERGIZANTES. | RESOL-2023-402 |
19430-310-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-402 |
19430-319-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-402 |
19430-383-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-402 |
19430-434-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS y REP.P/MOTOS. | RESOL-2023-402 |
19430-512-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | TERMO, NEUMÁTICOS, BEBIDAS. | RESOL-2023-402 |
19430-540-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | ANTEOJOS DE SOL, JUGUETES VS. | RESOL-2023-401 |
19430-542-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | TERMOS, COSMÉTICOS, JUGUETES. | RESOL-2023-401 |
19430-543-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS, COMESTIBLES. | RESOL-2023-401 |
19430-621-2022 | N.N. | SE DESCONOCE | VINOS y COSMÉTICOS. | RESOL-2023-401 |
19430-35-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CÁMARAS P/AUTOS y MOTOS. | RESOL-2023-401 |
19430-44-2023 | LOPEZ HUGO A. | INDOCUMENTADO | CÍTRICOS. | RESOL-2023-401 |
19430-73-2023 | MORELLO OMAR | INDOCUMENTADO | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-401 |
19430-80-2023 | MERLENDER LUIS | INDOCUMENTADO | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-401 |
19430-84-2023 | MOUSSA GISELLA | INDOCUMENTADO | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-401 |
19430-112-2023/3 | HERNANDEZ ANA J. | INDOCUMENTADO | NEUMÁTICOS y ZAPATILLAS. | RESOL-2023-401 |
19430-112-2023/68 | N.N. | SE DESCONOCE | ZAPATILLAS. | RESOL-2023-400 |
19430-112-2023/69 | N.N. | SE DESCONOCE | ZAPATILLAS. | RESOL-2023-400 |
19430-138-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-400 |
19430-139-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS, NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
19430-140-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-400 |
19430-145-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-400 |
19430-146-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | CIGARRILLOS. | RESOL-2023-400 |
19430-207-2023 | N.N. | SE DESCONOCE | JUGUETES VARIOS. | RESOL-2023-400 |
19430-231-2023/3 | GOMERIA DEL NORTE | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
19430-231-2023/4 | ARRIOLA JOSE ANIBAL | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
19430-231-2023/21 | LOPEZ MADERO C. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
19430-231-2023/22 | OLMEDO FRANCISCO A. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
19430-231-2023/25 | N.N. | SE DESCONOCE | NEUMÁTICOS. | RESOL-2023-400 |
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104282/23 v. 21/12/2023
Dirección General de Aduanas comunica depósito de mercadería aprehendida en Aduana La Quiaca (Av. La Madrid 555, Jujuy), sin titular identificado. Se incluye anexo. Se intiman interesados a acreditar titularidad en 30 días hábiles. Vencido el plazo, se procederá conforme ley 25.603. Firmado por Mendivil.
EDICTO
En virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica al público en general que la mercadería descripta en el Anexo IF-2023-03242893-AFIPADLAQU#SDGOAI que acompaña el presente se encuentra depositada en la sede de la División Aduana La Quiaca, sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, con motivo de haber sido aprehendida en el marco del art. 183 y cctes. Del Código Aduanero y de la cual se desconoce sus titulares. Por consiguiente se INTIMA a quienes puedan acreditar su titularidad o derecho para disponer de las mismas, que deberán presentarse en el PLAZO PERENTORIO de 30 (TREINTA) DÍAS CORRIDOS ante la División Aduanera mencionada a fines de solicitar la destinación correspondiente, bajo apercibimiento de proceder conforme a los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603.
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104324/23 v. 21/12/2023
Se decreta citación a Shirley Consuelo MIRANDA MONTAÑO (N° 9.518.185), Vicente ALARCÓN LOZANO (95.274.284) y María Cristina PORTILLO BAREA (95.167.215) para verificar mercadería secuestrada en zona aduanera de La Rioja. Incluye tabla con 3 causantes, valores e ítems como indumentaria y hoja de coca. Firmantes: Viñas (Administrador Aduana La Rioja) y D’Acri (Jefe Sección Inspección Operativa). Plazo 5 días hábiles bajo apercibimiento legal.
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. La mercadería se encuentra incautada en en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
079-DN- | Causante/ I.D. | Valor Plaza | Mercadería |
367-2023/3 | MIRANDA MONTAÑO SHIRLEY CONSUELO/ 95181853 | $352.231,07- | Indumentaria |
62-2020/K | ALARCON LOZANO VICENTE/ 95.274.284 | $31.912,70.- | Hoja de coca |
372-2023/0 | PORTILLO BAREA MARIA CRISTINA/ 95.167.215 | $31.206,74.- | Hoja de coca |
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104422/23 v. 21/12/2023
Se decreta la citación de PANTOJA TERESA NORMA y SANTOS GUTIERREZ FLORA para que en 5 días hábiles verifiquen mercadería secuestrada (hoja de coca, indumentaria) en Zona Primaria Aduanera La Rioja, bajo apercibimiento de confirmación sin reclamo. Incluye tabla de datos. Firmantes: Viñas, D’Acri.
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. La mercadería se encuentra incautada en en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int:Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
079-DN- | Causante/ I.D. | Valor Plaza | Mercadería |
54-2020/8 | PANTOJA TERESA NORMA/ 31.746.900 | $4.390,87.- | Hoja de coca |
55-2020/6 | SANTOS GUTIERREZ FLORA/ 94.591.828 | $7.182,29.- | Hoja de coca e indumentaria |
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104425/23 v. 21/12/2023
Se decreta rebelión en términos del art. 1.105 del Código Aduanero para ABANGO y SALINAS VERGARA, citados en tabla con actuaciones SIGEA. Firmante: Casajus.
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | INF. |
19532-50-2022 | ABANGO Guillermo David, D.N.I. Nº 11.230.817 | Art. 977 |
19530-1-2023 | SALINAS VERGARA Joel Luís, D.N.I. N.º 18.572.269 | Art. 977 |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104329/23 v. 21/12/2023
Se notifica a Torres Contreras MIE y Figueroa Díaz CAR por CORRER VISTA en actuaciones sumariales por 10 días hábiles. Deben defenderse, pagar deuda ($ y USD en tabla) o serán declarados rebeldes. Si abonan totalidad, la multa se archiva; caso contrario, continuará el trámite. Exige personería y patrocinio letrado en asuntos jurídicos. Firma: Casajus.
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se dispone CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | PROVIDENCIA | ART. | MONTO |
17753-10-2018 | TORRES CONTRERAS Martha Isabel Evelyn, R.U.N. N.º 24.248.854-7 | PV-2023-3116843-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 123.684,27 multa U$S 4.782,16 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 47.852,02 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) |
17753-9-2018 | FIGUEROA DIAZ Evelyn Carolina, R.U.N. N.º 13.562.042-4 | PV-2023-02466291-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 365.120,16 multa U$S 13.230,12 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 125.461,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104330/23 v. 21/12/2023
Se decreta condena a Marutru, Chavarría Reyes, Figueroa Montenegro, Rodríguez (Miguel Ángel) y Rodríguez de Delfín por infringir el art. 977 del Código Aduanero. Deben abonar multas y tributos en 15 días hábiles; caso contrario quedarán en mora y la mercadería se considerará abandonada. Incluye tabla con detalles de actuaciones, montos y resoluciones. Firmado por Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se los intima a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
ACTUACIÓN SIGEA | CAUSANTE | MONTO | RESOLUCION | ACTA LOTE | ART. |
19530-17-2022 | MARUTRU HECTOR DANIEL - D.N.I. Nº 34.407.924 | $ 51.983.25 en concepto de multa U$S 227,84 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 18.651,59 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | RESOL-2023-334-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | - | 977 |
17736-2-2018 | CHAVARRIA REYES CAROLA IVONNE, RUN. Nº 15.657.897-5 | $ 21.710,21 en concepto de multa U$S 686,69 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 7.648,51 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | RESOL-2023-386-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 19075ALOT000017L | 977 |
19533-11-2022 | FIGUEROA MONTENEGRO JOHN LEONEL, DNI. Nº 94.459.099 | $ 27.652,98 en concepto de multa U$S 127,61 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 9.921,89 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | RESOL-2023-385-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | - | 977 |
19533-30-2022 | RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, DNI. Nº 24.709.396 | $ 219.524,56 en concepto de multa U$S 973,50 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 78.765,41 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | RESOL-2023-384-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | - | 977 |
17753-8-2018 | RODRIGUEZ DE DELFIN JULIANA ELENA, RUN. Nº 14.737.030-K | $ 105.385,07 en concepto de multa U$S 3.075,13 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 29.092,73 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | RESOL-2023-387-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | - | 977 |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104331/23 v. 21/12/2023
Se notifica a DURAN BADILLA Andrés Eduardo (DNI 32.119.405) para comparecer en 10 días hábiles, presentar defensa y pruebas, o ser declarado rebelde. Si abona totalidades de $169.207,10; $60.711,51 y U$S783,57, se archiva la multa (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). Si actúa por interpuesta persona, debe acreditar representación, constituir domicilio en Neuquén y contar con patrocinio letrado para cuestiones jurídicas. Firma: ROSARIO CASAJUS (Administradora de Aduana). Datos en tabla adjunta.
Se notifica a los abajo mencionados que se ha dispuesto CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCIÓN | ART. | MONTO |
19532-63-2022 | DURAN BADILLA Andrés Eduardo, D.N.I. Nº 32.119.405 | RESOL-2023-219-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 169.207,10 multa U$S 783,57 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 60.711,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104322/23 v. 21/12/2023
La División Aduana de Paraná notifica a Oscar CARDOZO sobre la resolución 491/2023 que archiva la causa por infracción al art. 987 del Código Aduanero en la denuncia 041-173-2023/7, dispone gestión de mercadería secuestrada (productos veterinarios) conforme ley 25.603. Firmado por Silio.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Oscar CARDOZO, D.N.I. 22.488.482, que en el marco de la Denuncia Contenciosa 041 Nro 173-2023/7 por infracción al artículo 987º del Código Aduanero, que tramita ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Nro 491/2023 (AD PARA), en fecha 13/11/2023, en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 2/2023 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero, y la gestión de la mercadería secuestrada (productos veterinarios), respecto de la cual podrá seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley 25.603.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104274/23 v. 21/12/2023
La División Aduana de Paraná notifica a Lucas Daniel ALEGRE (DNI 40.338.013) sobre el Sumario Contencioso 041 Nro 106-2023/0 por infracciones al Código Aduanero. Se corrige vista para defensa en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Se indica abono de $270.009,28 y abandono de mercadería para extinción de la acción infraccional (arts. 931 y 932). Procedimiento Ley 25.603. Firma: Silio.
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado Lucas Daniel ALEGRE, D.N.I. 40.338.013, que, en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 106-2023/0, por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero. Se le hace saber que abonando dentro del mencionado plazo el monto mínimo de la multa que se le imputa, la cual asciende a la suma de $ 270.009,28, y haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado se producirá la extinción de la acción infraccional aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.). Los imputados deberán gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos. Se informa a los responsables que con respecto a la mercadería secuestrada, una vez gestionada podrá eventualmente seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 21/12/2023 N° 104275/23 v. 21/12/2023
Se notifica a la Gendarme II María Agustina Forti (N° 29.258.545) sobre documentación disponible en Dirección de Bienestar y Sanidad: CD con 5 ítems tabulados (actas, disposiciones, protocolos y legajos). Debe coordinar entrega al 011-4310-2500. Firmado por Jarzynski (Dir. Recursos Humanos).
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA A LA GENDARME II MARÍA AGUSTINA FORTI (MI: 29.258.545- CE: 89.140), EN EL MARCO DEL EX-2023-89799898-APN-DIREMAN#GNA RESPECTO A SU SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN, A FIN DE HACERLE SABER QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN ESTA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y SANIDAD, UN CD ROM ELABORADO POR EL CENTRO ASISTENCIAL “BUENOS AIRES” (IF-2023-130969291-APN-DIBIESAN#GNA - 02NOV23) CONTENIENDO LO SIGUIENTE: “A. PARTE PERTINENTE DEL ACTA LABRADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, EN SU REUNIÓN DE FECHA 03MAY23, EN CUATRO (4) FOJAS. B. PARTE PERTINENTE DE LA DISPOSICIÓN “R” NRO DI-2023-686-APN DINALGEN#GNA (26JUN23), EN CUATRO (4) FOJAS. C. COPIA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMAL (PON) NRO 1/15 RRHH – PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS JJ CC DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA NACIONAL. D. PLANILLA RESUMEN DE ANTECEDENTES. E. LEGAJO PERSONAL DIGITALIZADO (DUPLICADO).” A LA VEZ, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL 011-4310 2500 (INT 3554) EN DÍAS HÁBILES DE 07:00 A 19:00 HS PARA COORDINAR LA ENTREGA DE LA MENCIONADA DOCUMENTACIÓN. ASIMISMO, UNA VEZ RECEPCIONADA LA PRESENTE, SE REANUDAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PREVISTOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104386/23 v. 26/12/2023
Se decreta la baja de Luis Ángel Martínez como "no apto para prestar la función de gendarme" a partir del 28/02/23. El afectado desempeñaba el cargo de Cabo Escalafón General (Especialidad Auxiliar Teleinformática). Firmó Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos.
“GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA 1480, CABA, NOTIFICA AL EX GENDARME LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ DE LA PARTE PERTINENTE DE LA DDNG NRO “R” NRO. 54/23 (28FEB23), QUE DICE: ARTÍCULO 1°- DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL COMO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, A PARTIR DEL 28FEB23 AL CABO ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD AUXILIAR TELEINFORMÁTICA) LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ (MI: 34.899.908 – CE 83.034), CON ÚLTIMA UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 19 “INGENIERO JUÁREZ”.
Ludovico Jarzynski, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 21/12/2023 N° 104387/23 v. 26/12/2023
Se notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computándose plazos legales desde la publicación de este edicto. Se publica durante tres días en el Boletín Oficial. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo en edición web.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151028914-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104528/23 v. 26/12/2023
Se decreta la notificación a beneficiarios/damnificados para presentarse en 5 días hábiles con fines de obtener turnos para estudios médicos. Se advierte que la incomparecencia derivará en el estudio de actuaciones con informes existentes, resolución de RESERVA/archivo o emisión de DICTAMEN MEDICO según corresponda. Incluye anexo en edición web del BORA. Firmado por Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2023-151016412-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104543/23 v. 26/12/2023
Se notifica a afiliados/dañados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica y citación a audiencia. La incomparecencia generará cierre de actuaciones. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL digital.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2023-151022780-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104544/23 v. 26/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo y Anexo I entre A.P.J.A.E. y YPF ENERGÍA ELECTRICA S.A., conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti. Incluye cláusulas salariales y procedimiento para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744).245). Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2022-121339861- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-41779173-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1326/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/3 del RE-2023-41779173-APN-DGD#MT del EX-2022-121339861- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1326/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104160/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, conforme Ley 14.250. Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo).
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-123440129- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2023-123435210-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-123440129- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 – Rama Molinos Harineros - conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en RE-2023-123435210-APN-DGDYD#JGM del EX2023-123440129-APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104163/23 v. 21/12/2023
El SEC. DE TRABAJO BELLOTTI homologa acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. conforme Ley 14.250. Se decreta remisión de documentación a direcciones pertinentes para evaluar remuneraciones. Firmante: BELLOTTI.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-32311732-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-32311650-APN-DGD#MT del EX-2023-32311732-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de Diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2023-32311650-APN-DGD#MT del EX-2023-32311732-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104165/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba y POL SRL, firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Regula modificaciones salariales y aportes a Obra Social, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone el envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Se notifica a las partes y se comunica al Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2022-51876070-APN-ATCO#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/15 del IF-2022-52372838-APN-ATCO#MT del EX-2022-51876070-APN-ATCO#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto de marras las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Cabe destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento acordado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte a la Obra Social revisto en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Socia.l
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II que lucen en las páginas 7/15 del IF-2022-52372838-APN-ATCO#MT del EX-2022-51876070-APN-ATCO#MT, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104171/23 v. 21/12/2023
Homologación acuerdo entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y STONCOR SOUTH CONE SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo gratificación extraordinaria no remunerativa bajo el Convenio Colectivo 86/89. Se establecen requisitos de administración de fondos sindicales y se determina ámbito de aplicación. El acuerdo fue suscripto por Bellotti (Secretario de Trabajo). Se decreta envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Notificación a las partes y archivo conjunto con el convenio mencionado.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2022-35459928-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2022-35597640-APN-DGD#MT del EX-2022-35459928-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de Diciembre de 2021 entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la firma STONCOR SOUTH CONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de una gratificación de carácter extraordinaria y no remunerativa en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la firma STONCOR SOUTH CONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 2 del IF-2022-35597640-APN-DGD#MT del EX-2022-35459928-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104172/23 v. 21/12/2023
Homologación acuerdo salarial entre ASIMRA Seccional Noroeste y Metalmecánica S.A. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/2004. Firmantes: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-106849802-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-106849086-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la SECCIONAL NOROESTE de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya, homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA (ASIMRA), conforme presentación obrante en la página 1 del RE-2023-126811408-APN-DGD#MT.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la empresa, conforme la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la SECCIONAL NOROESTE de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/7 del RE-2023-106849086-APN-DGD#MT del EX-2023-106849802-APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) conforme presentación obrante en la página 1 del RE-2023-126811408-APN-DGD#MT del EX-2023-106849802-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104178/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 735/20 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y las entidades patronales ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE y CAIAMA. Regula suspensiones y prestaciones no remunerativas según artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo aplica para personal listado en cuadro del expediente. Firmante: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-491-APN-ST#MT rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, la RESOL-2021-448-APN-ST#MT, la RESOL-2021-490-APN-ST#MT, la RESOL-2021-875-APN-ST#MT y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-131488171-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-131488171-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT, rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APNST#MT, y registrado bajo el Nº 735/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, RESOL-2021-448-APN-ST#MT, RESOL-2021-490-APN-ST#MT y RESOL-2021-875-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-132200589-APN-DGD#MT del EX-2023-132200673-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 8 del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 735/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-131488171-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-131488171-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-131488171-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-131486936-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 735/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103721/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 1659/20 entre la F.T.P.S.R.C.H.P y A. y las entidades empleadoras, respecto de empresas consignadas en el IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT. El acuerdo prevé suspensiones y pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744, aplicándose condiciones más beneficiosas si las empresas las establecieron. Incluye datos tabulados de personal afectado. Firmante: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1332-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1538-APN-ST#MT, la RESOL-2021-180-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-1332-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 1659/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1538-APN-ST#MT y RESOL-2021-180-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-131556314-APN-DGD#MT del EX-2023-131556597-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 8 del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 1659/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-126833297-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-126826044-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1659/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103722/23 v. 21/12/2023
Bellotti (Secretario de Trabajo) homologa acuerdo entre Federación de Trabajadores Jaboneros y Asociación de Industrias de Productores de Limpieza (Alpha), conforme Ley 14.250/04. Se decreta evaluación de promedio remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2023-81776859-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-102131009-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-81776859-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo de fecha 13 de julio de 2023, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan sustancialmente condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de julio de 2023, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-102131009-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-81776859-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103852/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación de Trabajadores Jabonereros y Afines y la Asociación de Industrias Alpha. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena remitir a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, publicación en el Boletín Oficial y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-125646807-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALPHA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-125646807-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALPHA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103856/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina (parte sindical) y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (parte empleadora), firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). El acuerdo establece un pago extraordinario no remunerativo único. Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, registro en el Convenio 264/95 y publicación. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial. Basado en Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2022-122693609- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2022-122693209-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto referido las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, en los términos allí convenidos.
Que, con relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del RE-2022-122693209-APN-DGD#MT del EX-2022-122693609- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103865/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Federal S.A., suscripto por Bellotti (Secretario de Trabajo). Modifica el Convenio Colectivo 153/91 conforme Ley 14.250. Establece registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Excluye cálculo de remuneraciones según Resolución 305/2007.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-62608297- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2021-62781102-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y el Anexo A celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -TELEFE S.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y Anexo A celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -TELEFE S.A., por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del IF-2021-62781102-APN-ATR#MT del EX-2021-62608297-APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo A identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103867/23 v. 21/12/2023
Bellotti homologa acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E.-Chaco y Cámara de Expendedores de Combustible del Chaco, con escalas salariales y cláusulas tabuladas. Se decreta envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación en Boletín Oficial. Anexos publicados en edición web del BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-115539528- -APN-ATRES#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 y 5, 7 y 9 del IF-2022-12065198-APN-ATRES#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, al respecto del carácter asignado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 3/4 y 5, 7 y 9 del IF-2022-12065198-APN-ATRES#MT del EX-2021-115539528- -APN-ATRES#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103876/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (Secc. Mar del Plata) y Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) por la parte sindical, y Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y Cámara de la Industria Pesquera Argentina por el sector empleador, regulando condiciones salariales para trabajadores bajo los Convenios Colectivos 586/10 y 708/15. Firmado por Bellotti. Incluye anexo. Se acreditan facultades y conformidad con Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-07735758- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 586/10 y 708/15, de acuerdo a los detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe tener presente que conforme lo dispuesto oportunamente por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1205/15, “no resulta factible para este organismo, calcular el promedio de remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/15, y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho cálculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del EX-2021-07735758- -APN-ATMP#MT, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 586/10 y 708/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103877/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Federal S.A., modificando cláusulas del Convenio Colectivo 153/91 conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se establecen procedimientos de registro, notificación y envío documental. Se ratifican facultades de las partes y se garantiza publicación según normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-67857331-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en IF-2021-68930351-APN-ATR#MT del EX-2021-67857331-APN-ATR#MT luce el Acuerdo celebrado con fecha 6 de Julio de 2021 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA -TELEFE S.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en IF-2021-68930351-APN-ATR#MT del EX-2021-67857331-APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA-TELEFE S.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103895/23 v. 21/12/2023
Homologuense acuerdos entre la Unión Obrera Metalúrgica y la Cámara Argentina del Acero para gratificación extraordinaria en Siderca (Campana). Se declara su conformidad con normativa laboral. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Bellotti, Secretario de Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/3 del RE-2023-136464229-APN-DGD#MT del EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria, de pago único, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical de marras que prestan tareas en empresas que prestan servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, sito en Campana de la Provincia de Buenos Aires, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del RE-2023-136464229-APN-DGD#MT del EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103913/23 v. 21/12/2023
El Sr. Marcelo Claudio BELLOTTI (Secretario de Trabajo) decreta la homologación de acuerdos suscriptos entre empleadores, trabajadores y sindicatos, detallados en el Anexo IF-2023-136704864-APN-DNRYRT#MT, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Estos acuerdos permiten suspensiones con pago no remunerativo ante la crisis generada por la emergencia sanitaria. Se menciona la existencia de tabulados en el Anexo. Se ordena trámite administrativo y notificación a las partes. La homologación no afecta derechos individuales.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-136704864-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos identificados y detallados en el anexo, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2023-136704864-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-136704864-APN-DNRYRT#MT,
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103936/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre FAECyS (sector sindical) y la Cámara BPO (sector empleador) para el Convenio Colectivo 781/20. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Incluye datos tabulados sobre remuneraciones. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y notificación a las partes. Publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-130997157- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-130996926-APN-DGD#MT y RE-2023-130996999-APN-DGD#MT del EX-2023-130997157- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales celebrados el 27 de octubre de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO Y PROCESOS DE NEGOCIOS (BPO) - ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter otorgado al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete .
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO Y PROCESOS DE NEGOCIOS (BPO) - ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, obrantes en el RE-2023-130996926-APN-DGD#MT y RE-2023-130996999-APN-DGD#MT del EX-2023-130997157- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103941/23 v. 21/12/2023
Se resuelve homologar acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) conforme Ley 14.250/2004. El acuerdo regula condiciones salariales en el Convenio Colectivo N°1492/15 “E”. Se dispone remitir actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmado por Bellotti, Secretario de Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-07176165- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en el RE-2023-07176006-APN-DGD#MT del EX-2023-07176165- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-07176006-APN-DGD#MT del EX-2023-07176165- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104016/23 v. 21/12/2023
Homologase acuerdo entre F.O.N.I.V.A., Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio y F.A.I.I.A. sobre incrementos tarifarios, conforme Ley 14.250. Firmado por Bellotti. Se decreta validez legal, existencia de anexo publicado en BORA y 5 artículos sobre registro, notificación y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-121359217-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-121359142-APN-DGD#MT y en los RE-2023-121357566-APN-DGD#MT, RE-2023-121357748-APN-DGD#MT, RE-2023-121357942-APN-DGD#MT, RE-2023-121357436-APN-DGD#MT, RE-2023-121357647-APN-DGD#MT y RE-2023-121357859-APN-DGD#MT del EX-2023-121359217-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados con fecha 2 de Octubre de 2023 entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen incrementos sobre los valores tarifarios en el marco de la Ley N° 12.713, en los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus tarifas celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, que lucen en la página 1 del RE-2023-121359142-APN-DGD#MT y los RE-2023-121357566-APN-DGD#MT, RE-2023-121357748-APN-DGD#MT, RE-2023-121357942-APN-DGD#MT, RE-2023-121357436-APN-DGD#MT, RE-2023-121357647-APN-DGD#MT y RE-2023-121357859-APN-DGD#MT del EX-2023-121359217-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104052/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTEDyC (sindicato) y Federación Argentina de Clubes de Campo (empleador) sobre incrementos salariales en el Convenio Colectivo 780/20. Firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar promedios remunerativos conforme Ley 20.744, notificación a las partes y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-86849261-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza acordada por las partes a los sumas pactadas, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del RE-2022-86849261-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104065/23 v. 21/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Prensa de Rosario y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., VOCES S.A., TELEVISIÓN LITORAL S.A. y TELEVISIÓN FEDERAL S.A. El Secretario de Trabajo, Marcelo Claudio Bellotti, aprueba el acuerdo conforme la Ley 14.250/04. Excluye el cálculo de base remunerativa e indemnización según Resolución 305/07. Rige bajo el Convenio Colectivo 153/91. Firmantes: sindicato, empresas y Bellotti. Anexos en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-110975618- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 21/28 del IF-2023-111014506-APN-ATR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones generales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar la base de promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 21/28 del IF-2023-111014506-APN-ATR#MT del EX-2023-110975618- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104066/23 v. 21/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés y Toyota Tsusho Argentina, firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece nuevas modalidades laborales bajo el Convenio 741/05 'E' y la Ley 14.250. Se dispone registro, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Anexos accesibles en su edición web.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-14086364- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 y 8 del RE-2023-14086334-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 12 de enero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas modalidades de trabajo aplicables a los trabajadores, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 741/05 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 6/7 y 8, respectivamente, del RE-2023-14086334-APN-DGD#MT del EX-2023-14086364- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104076/23 v. 21/12/2023
Se homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar y Argenbingo S.A., corrigiendo error en la citación del CCT 1257/12 "E". Se dispone evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo).
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2022-75443776- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-75443547-APN-DGD#MT y en las páginas 1/6 del RE-2022-75443723-APN-DGD#MT, del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 18 de julio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1257/12 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación a la referencia que hacen las partes en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del acuerdo al CCT 1218/11 “E”, se entiende, dado que las mismas no manifestaron algo en contrario, que la misma ha obedecido a un involuntario error material, toda vez que de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que son las signatarias del CCT 1257/12 “E”, citado en el encabezado del acuerdo.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del RE-2022-75443547-APN-DGD#MT y en las páginas 1/6 del RE-2022-75443723-APN-DGD#MT del EX-2022-75443776- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 104112/23 v. 21/12/2023
Banco Central emplaza a Mirtha Nelly GAITAN a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 187084/2021. Se apercibe rebeldía en caso de incumplimiento. Firmantes: Bernetich (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Ponce De León (Analista Coordinador). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mirtha Nelly GAITAN (D.N.I. N° 25.692.220), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187084/2021, Sumario N° 8084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102471/23 v. 21/12/2023
El Banco Central emplaza a Cecilia NORMAN a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Ponce De León.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Cecilia Soledad NORMAN (D.N.I. N° 35.754.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 103823/21, Sumario N° 8071, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102473/23 v. 21/12/2023
El Banco Central emplaza a Gomez Valentín Gabriel a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601) en el sumario 7930. Se apercibe de declarar rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Lizzi y Bravo. Publicación en Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gomez Valentín Gabriel, (Documento Nacional de Identidad N° 43.249.325) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/95/23, Sumario N° 7930, caratulado “Gomez Valentín Gabriel”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102558/23 v. 21/12/2023
El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a Nahuel Agustín ACOSTA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el marco de un expediente y sumario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial. Firman Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nahuel Agustín ACOSTA (Documento Nacional de Identidad N° 34.044.094), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/346/22, Sumario N° 7841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102568/23 v. 21/12/2023
El Banco Central de la República Argentina cita a Torres Ramani, Berru Mondragón y Sosa Valdez para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 250, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Castelli, como Analista Coordinador y Analista Sr. respectivamente. Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023
El BCRA notifica a JAVIER AGUSTIN PANNO para que comparezca en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Expediente EX-2020-00126620-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8069, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Feijoo y Castro. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023
Banco Central cita a Franco Gastón ROS (DNI 39.318.935) a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario N°8008/381/165/23. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023
El Banco Central de la República Argentina emplaza a ORELLANA a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en un expediente, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados de expedientes y sumarios. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023
Banco Central emplaza a Lucía CHERINI a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601) por un expediente y sumario (Ley 19.359), t.o. por decreto), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Viegas y Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023