Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/12/2023

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2023-60-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301072/1

Firmantes: MILEI, POSSE. Se decreta la designación de SANZ (Secretaria Simplificación del Estado), GONZÁLEZ BOTTO (Secretario Empresas y Sociedades del Estado), ROJO (Subsecretario Desregulación), PINEDO (Evaluación Presupuestaria), JACCOUD GIRART (Apoyo Legal Societario) y MARTELO (Innovión), todos en dependencias de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretaria de Simplificación del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la abogada Josefina María Isabel SANZ (D.N.I. N° 29.962.252).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Mauricio Miguel GONZÁLEZ BOTTO (D.N.I. N° 93.944.315).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Desregulación de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Agustín ROJO (D.N.I. N° 32.204.820).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Evaluación Presupuestaria de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Enrique PINEDO (D.N.I. N° 12.945.957).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Apoyo Legal Societario de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Patricio Ezequiel JACCOUD GIRART (D.N.I. N° 27.711.305).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Subsecretaria de Innovación de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada María José Geraldina MARTELO (D.N.I. N° 26.258.001).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 20/12/2023 N° 104245/23 v. 20/12/2023

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - DECTO-2023-61-APN-PTE - Desígnase Titular.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301073/1

Se decreta la designación del Dr. Alejandro Erasmo Guillermo MELIK como Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2023, en el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Alejandro Erasmo Guillermo MELIK (D.N.I. Nº 12.600.892).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 20/12/2023 N° 104246/23 v. 20/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-725-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301074/1

Se resuelve otorgar licencias de operación para aplicaciones industriales según Acta 621, conforme Ley 24.804. La Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales avalaron los trámites, con intervención de Asuntos Jurídicos y Administrativos. Las licencias se listan en un anexo no publicado. Firmó Di Giorgio. Se comunica a las áreas mencionadas y notifica a solicitantes.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 621, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 621, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 (Acta N° 50),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 621, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/12/2023 N° 103888/23 v. 20/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-727-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301075/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas listadas en un anexo, conforme a la Ley 24.804. Firmantes: Di Giorgio. Incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 620, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 620, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 (Acta N° 50),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 620, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/12/2023 N° 103883/23 v. 20/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-736-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301076/1

Di Giorgio, por ARN, otorga licencias individuales y renovaciones de autorizaciones específicas a personal de instalaciones Clase I, conforme listado en anexo. Se comunica a Secretaría General, Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares, y solicitantes. El anexo no se publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 9/23 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 (Acta N° 50),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de las Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/12/2023 N° 103887/23 v. 20/12/2023

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2023-737-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301077/1

El Directorio de la ARN, con firma de Di Giorgio, autorizó renovaciones de autorizaciones para personal de la CNEA en instalaciones Clase I, exceptuando pago de tasa prevista en la Ley 24.804 por interés público. Incluye anexo con listado de personas y roles involucrados.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 9/23.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 (Acta N° 50),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/12/2023 N° 103882/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RSOLU-2023-1-APN-SLYA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301078/1

Se decreta delegar en el titular de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía las facultades de representación judicial del Estado, revocando la resolución 210/2021. Firmantes: García Hamilton.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2023

Visto el expediente EX-2023-148977741- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se reglamentó la representación del Estado Nacional en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que a través del artículo 1° del decreto 411/1980 (t.o. 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por resolución de los/as ministros/as, secretarios/as ministeriales y secretarios/as y Jefe/a de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se contempló que las funciones enunciadas en su artículo 1° puedan ser encomendadas por los/as ministros/as y secretarios/as ministeriales a los/as subsecretarios/as de sus respectivas jurisdicciones.

Que por lo expuesto, dadas las facultades y los objetivos de dirigir la representación y patrocinio del Estado Nacional, en lo que es competencia del Ministerio de Economía, en los asuntos judiciales, prejudiciales y arbitrajes, como así también, en la contestación de los requerimientos del Poder Judicial que tiene actualmente la denominada Subsecretaría Legal, procede delegar en el titular de esa Subsecretaría las facultades previstas en el decreto 411/1980 (t.o. 1987), y dejar sin efecto la resolución 210 de 13 de septiembre de 2021 de la Secretaría Legal y Administrativa (RESOL-2021-210-APN-SLYA#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en los artículos 1° y 2° del decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la Subsecretaría Legal dependiente de esta secretaría, las facultades previstas en el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la resolución 210 del 13 de septiembre de 2021 de la Secretaría Legal y Administrativa (RESOL-2021-210-APN-SLYA#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José García Hamilton

e. 20/12/2023 N° 103789/23 v. 20/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301079/1

Se decreta tasas BADLAR+5% TNA para PyMEs (A/B) y +10% para no PyMEs (C). Tipo D: productores sojeros 159,6% TNA. Incluye tablas desde 13/12/2023. Firmó Álvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/12/2023al14/12/2023137,39129,63122,45115,82109,67103,9776,73%11,292%
Desde el14/12/2023al15/12/2023137,43129,68122,50115,86109,70104,0076,74%11,296%
Desde el15/12/2023al18/12/2023138,38130,52123,24116,52110,29104,5276,99%11,374%
Desde el18/12/2023al19/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el19/12/2023al20/12/2023138,03130,20122,96116,27110,07104,3276,90%11,345%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/12/2023al14/12/2023154,87164,73175,42187,03199,64213,36329,64%12,729%
Desde el14/12/2023al15/12/2023154,95164,81175,51187,13199,76213,49329,91%12,735%
Desde el15/12/2023al18/12/2023156,15166,17177,04188,86201,71215,69334,53%12,834%
Desde el18/12/2023al19/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el19/12/2023al20/12/2023155,70165,66176,47188,21200,98214,87332,80%12,797%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 20/12/2023 N° 103937/23 v. 20/12/2023

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301080/1

ACUMAR organizó la Audiencia Pública sobre "Restauración ecológica de la Cuenca Matanza Riachuelo" presidida por Fabio Márquez. Participaron Virginia Passo (Dirección Políticas Ambientales), María José Parra (Dirección Fortalecimiento Institucional) y Bibiana Gómez Cabrera (Dirección Derechos Humanos). Se presentó una guía sobre flora nativa. Hubo 69 inscriptos (23 inválidas), con 26 participantes (18 virtuales y 8 presenciales). Firmó Mónica Etcheverry. El expediente EX-2023-119880434-APN-SG#ACumar está disponible. La Resolución Final se publicará conforme al art. 38 del Decreto 1172/2003.

Ver texto original

Informe de realización de Audiencia Pública - 29 de noviembre de 2023

Organismo convocante: Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)

Área de implementación: Dir. de la Comisión de Participación Social

Área de elaboración del documento de consulta: Dir. de Gestión Política y Social

Informe de la realización de Audiencia Pública

“Restauración ecológica de la Cuenca Matanza Riachuelo”

ACUMAR, a través de la Dirección de la Comisión de Participación Social y en articulación con la Dirección de Gestión Política y Social, dando conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, informa la realización de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución Nro.266/2023, en el expediente EX-2023-119880434- -APN-SG#ACUMAR, con convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 31 de octubre de 2023, difundida mediante Aviso Oficial en dos diarios de circulación nacional con fecha 8 y 9 de noviembre del corriente año y en el sitio web del organismo.

La mencionada Audiencia se llevó a cabo el día miércoles 29 de noviembre desde las 10 horas, en salón de usos múltiples de la Casa de la Memoria, que se encuentra dentro del Parque Polideportivo Municipal Gorki y Grana sita en Santa María de Oro 3530, localidad de Castelar, Partido de Morón, y fue transmitida en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR, con el objetivo de promover la efectiva participación ciudadana, a fin de realizar una consulta sobre el documento: “Restauración ecológica de la Cuenca Matanza Riachuelo”, elaborado por la Dirección de Gestión Política y Social de Acumar.

Fue presidida por el Director de la Comisión de Participación Social de Acumar, Lic. Fabio Márquez.

Al momento de la apertura, Virginia Passo, Directora de Políticas Ambientales del Municipio de Morón, en uso de la palabra, trajo los saludos del Intendente municipal, Lucas Ghi, expreso, que para el municipio esta audiencia de restauración ecológica es muy importante. Refirió: “En Morón, hace mucho tiempo que venimos desarrollando políticas ambientales con respecto a este eje transversal; venimos trabajando también fuertemente con ACUMAR todo lo que tiene que ver con el fortalecimiento de dichos espacios productivos de especies nativas, como así también la decisión política de llevar adelante dos reservas urbanas en este distrito”.

En un segundo momento Bibiana Gómez Cabrera directora de Derechos Humanos Municipal, hablo sobre la Mansión Seré, (en cuyo SUM, se realizó la Audiencia Pública), relatando el proceso de recuperación de los restos arquitectónicos, explico que el sitio fue derrumbado, sufrió un incendio del edificio, se colocó material para luego construir una cancha de futbol sobre el predio, por la acción de la Asociación Civil Mansión Seré por la memoria y vecinos y organizaciones de derechos humanos se dio inicio a un proceso de recuperación, que duro 13 años, pero que logro que este espacio, fuera el primer sitio de memoria recuperado en Latinoamérica. Rescato el aporte que estos espacios hacen a la memoria colectiva.

A continuación, hizo uso de la palabra el licenciado Fabio Márquez, Director de la Comisión de Participación Social de Acumar, en su carácter de Presidente de la Audiencia, dando la bienvenida a los presentes y a quienes estaban conectados vía YouTube, realizo un racconto de las audiencias públicas llevadas adelante desde 2019 para luego presentar los lineamientos del documento puesto en consulta, en referencia a esta última audiencia pública planteo que la misma: …” tiene que ver con ese cambio de paradigma de los quince años del fallo Mendoza, donde vamos viendo que las referencias del saneamiento ambiental empiezan a proponernos nuevos objetivos. La restauración ecológica que estamos proponiendo desde el documento de consulta que les compartimos y del que esperamos recibir devoluciones hoy, tiene que ver con empezar a plantearnos cuestiones de reinserción de biodiversidad en la Cuenca por cuestiones que no son meramente pintorescas, sino que tienen que ver con las necesidades ambientales del siglo xxi…entender que la restauración ecológica que requiere la Cuenca tiene que ver con mejorar la calidad de vida de las personas. No solo con conservar lo que tenemos y lo poco que queda del paisaje original, sino de renaturalizar espacios antropizados, mayormente urbanos, pero también con actividades agropecuarias. Centralmente, el objetivo principal es que todo eso tenga un efecto positivo para contrarrestar y mitigar el cambio climático”….

Posteriormente el presidente de la Audiencia le cedió la palabra a María José Parra directora de Fortalecimiento Institucional de Acumar, quien expreso: Hablar de restauración ecosistémica y restauración ecológica es planificar la vida, queremos destacar como antecedente para poder pensar procesos de restauración- el programa de creación y fortalecimiento de viveros de flora nativa que aproximadamente, 600 sitios fueron intervenidos en este proceso de cuatro años -dos de pandemia-; esas 600 intervenciones están altamente concentradas en poquito más de dos años. Se trata de un fuerte despliegue del organismo en el territorio durante esta etapa. Hay un elemento más que me parece central poder dar cuenta porque cruza territorio, comunidad y política pública. Me refiero a la idea de integración biocultural, tanto material como simbólica e identitaria para pensar estos procesos. Por otro lado, algo no menor fue la producción y publicación -que también se puede encontrar en PDF- de esta guía para la gestión integral de viveros de flora nativa rioplatense de la Cuenca Matanza Riachuelo. Es única en su especie; para nosotros es un gran orgullo poder presentarla hoy en esta audiencia pública y poder difundirla.

Vuelve a tomar la palabra Fabio Márquez, para destacar: “…me parece central poder dar cuenta de que la idea de integración biocultural, tanto material como simbólica e identitaria es necesaria para pensar estos procesos. Porque cruza territorio, comunidad y política pública. Me refiero a Cuando hablamos del ambientalismo y de la restauración ecosistémica, hablamos de esto con las personas y la gente adentro, y desde territorios antropizados, como una ciudad, como es el AMBA. El objetivo de este plan para generar la restauración ecológica debe articular, integrar, planificar y establecer modos genuinos de cambios de prácticas de gobierno y culturales en toda la Cuenca con la participación social activa…”

Esta Audiencia contó con un total de 69 personas inscriptas como oradores. Del total de inscripciones consignadas, 23 resultaron invalidas. Al finalizar la audiencia, un total de 26 personas, fueron parte de esta convocatoria, (en forma virtual lo hicieron 18 inscriptos y 8 fueron oradores presenciales) siendo convocadas según el Orden del Día publicado en el sitio web de ACUMAR. Los ausentes en cada llamado de las jornadas fueron convocados al finalizar la segunda jornada para hacer uso de la palabra.

La Audiencia Pública se dio por finalizada a las 13, 13 horas del29 de noviembre, al haberse cumplido con la totalidad de los puntos del Orden del Día.

El expediente -EX-2023-119880434- -APN-SG#ACUMAR-, por el que tramita esta Audiencia Pública, se encuentra disponible en la página web del organismo. Además, se comunica que la Resolución Final será publicada por los canales antes consignados y en los plazos establecidos en el artículo N° 38 del Decreto N° 1172/2003.

Monica Etcheverry, Coordinadora, Dirección de la Comisión de Participación Social.

e. 20/12/2023 N° 102826/23 v. 20/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301081/1

El Banco Central emplaza a Leandro ORELLANA a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario 7907, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por cinco días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Leandro Ezequiel ORELLANA (Documento Nacional de Identidad N° 37.021.174), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/38/23, Sumario N° 7907, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103926/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301082/1

El Banco Central emplaza a Lucía María Belén CHERINI a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Lucía María Belén CHERINI (Documento Nacional de Identidad N° 35.949.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/348/22, Sumario N° 7850, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/12/2023 N° 103931/23 v. 27/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7921/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301083/1

Se decreta la exclusión de los títulos públicos nacionales adquiridos en suscripción primaria de los límites crediticios si cuentan con opciones de liquidez del BCRA. La resolución remite a normas anteriores y anuncia reemplazo de formularios. Firmantes: Stefanelli y Bossio.

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18/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1035, OPRAC 1-1222. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que los títulos públicos nacionales que sean adquiridos por suscripción primaria a partir de la fecha de publicación de esta Comunicación y que cuenten con opciones de liquidez vendidas por el BCRA sobre ellos –Comunicación “A” 7716 y modificatorias– estarán excluidos de los límites crediticios previstos en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 20/12/2023 N° 103844/23 v. 20/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7922/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301084/1

Banco Central establece que desde el 19/12/23, las entidades financieras de grupos A, B y G-SIBs deben aplicar una tasa mínima de 110% TNA para plazos fijos en pesos sin ajuste por UVA/UVI. Precancelación de depósitos en UVA se acuerda libremente. Firmantes: Stefanelli y Bossio. Se incluyen anexos no publicados.

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18/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-709. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 19.12.23 inclusive, que:

- las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs) previstas en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” será una tasa de interés nominal anual (TNA) del 110 %.

- la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”)” –punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”– será la que libremente se convenga.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 20/12/2023 N° 103915/23 v. 20/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301085/1

Se citan a comparecer a CASTRO, OVIEDO, GONZÁLEZ, VERGEL, MORETA, ACESOL, QUISPE, RELOS, MAMANI VARGAS, REYNAGA, ATANACIO PEÑARANDA, LEGUIZAMON, AMAJA, VARELA y FLORES SERRANO por 10 días hábiles ante Aduana de Tinogasta, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en la Aduana y pagar multas o abonar tributos. Incluye tabla con montos. Firma: CAPURRO.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. En cada caso, se hace saber el monto de los tributos según corresponda. Fdo. Liliana CAPURRO – ADMINISTRADORA ADUANA DE TINOGASTA.-

ACTUACIÓNINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17525-450-2022CASTRO, CARLOS VICTOR21.655.609$ 552.026,89USD $ 1.986,66
17525-535-2022OVIEDO, JOSÉ ANGEL31.266.084$ 32.833,64USD $ 99,18
17524-151-2023GONZÁLEZ, TERESITA LORENA26.684.152$ 294.052,64USD $ 714,13
17524-154-2023VERGEL, EXEQUIEL RODRIGO41.383.793$ 1.357.248,16USD $ 3.055,06
17524-165-2023MORETA, ANDREA LILIANA34.910.804$ 390.783,02USD $ 892,66
17524-171-2023ACESOL, JORGE ALEJANDRO37.168.136$ 213.914,99USD $ 508,61
17524-177-2023QUISPE, JOSE ROBERTO31.398.158$ 205.654,50USD $ 476,09
17524-182-2023RELOS, PEDRO SEBASTIAN34.785.504$378.219,35USD $ 824,23
17524-259-2023MAMANI VARGAS, JESÚS18.806.817$ 197.183,66USD $ 446,21
17524-281-2023REYNAGA, CARLOS ALBERTO21.948.204$ 1.300.356,15USD $ 2.856,53
17524-284-2023ATANACIO PEÑARANDA, SAMUEL94.101.581$ 351.530,23USD $ 765,07
17524-289-2023LEGUIZAMON, RODRIGO NAHUEL34.694.059$ 396.200,41USD $ 1.041,55
17524-291-2023AMAYA, ENRIQUE EMANUEL40.171.095$ 217.074,90USD $ 991,85
17524-297-2023MORALES PACHECO, JOSÉ ORLANDO30.690.001$ 321.498,74USD $ 648,67
17524-296-2023GÓMEZ, MATÍAS SAMUEL30.501.222$ 324.613,40USD $ 654,29
17524-312-2023VILLARUBIA, FRANCO GABRIEL38.825.504$ 191.915,52USD $ 476,09
17524-321-2023VALDEZ, CESAR MARCOS MATÍAS36.049.925$ 782.498,26USD $ 1.606,80
17524-336-2023FERNÁNDEZ FLORES, JOSÉ ELÍAS94.205.858$ 376.011,05USD $ 991,85
17524-417-2023VARELA, GONZALO AGUSTÍN44.580.982$ 53.908,49USD $ 216,61
17524-426-2023FLORES SERRANO, JULIA94.201.385$ 715.776,31USD $ 2.617,49

Liliana Alejandra Capurro, Administradora de Aduana.

e. 20/12/2023 N° 103916/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301086/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 11 y 15/12/2023. Los detalles se encuentran en los Anexos GDE IF-2023-xxxx-APN-DNDA#MJ, accesibles en la edición web del Boletín Oficial. Firman: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023 y 15/12/2023 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2023-150320354-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-150321001-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-150321524-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-150322419-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-150322970-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103851/23 v. 20/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301087/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo FACON II ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. El Criadero El Cencerro S.A., con Ignacio Ducos como representante legal y patrocinante, acreditó diferencias en el ancho de hoja con variedades existentes (datos tabulados incluidos). Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmantes: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de nombre FACON II obtenida por Criadero El Cencerro S.A.

Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.

Representante legal: Ignacio Ducos

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Ducos

Fundamentación de novedad:

FACON II se diferencia de CHAMAN, FACON y WILLCAY en el ancho de la hoja bandera medida en milímetros. AÑO 2016: FACON II 9,9 mm (b); CHAMAN 11,5 mm (a); FACON 11,3 mm (a); WILLCAY 11,0 mm (a) Media general: 10,9 mm; ANOVA dif. sign. 5%; C.V. 3,94% D.S.M. (5%) 0,9. AÑO 2017: FACON II 10,9 mm (b); CHAMAN 12,5 mm (a); FACON 12,5 mm (a); WILLCAY 13,0 mm (a) Media general: 12,2 mm; ANOVA dif. sign. 5%; C.V. 4,43% D.S.M. (5%) 1,1. MEDIA DOS AÑOS: FACON II 10,4 mm; CHAMAN 12,0 mm; FACON 11,9 mm; WILLCAY 12,0 mm. Datos tomados en plantas espaciadas en el Campo Experimental de Criadero El Cencerro S.A. (Coronel Suárez, Pcia. de Bs.As.).

Fecha de verificación de estabilidad: 16/03/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/12/2023 N° 102370/23 v. 20/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301088/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de trigo LIMAY por Limagrain Argentina S.A., representada por Lannes y patrocinada por Martínez. Se detalla su fundamentación técnica comparativa con variedades existentes y plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre LIMAY obtenida por Limagrain Argentina S.A.

Solicitante: Limagrain Argentina S.A

Representante legal: Ariel Lannes

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Martínez Martínez

Fundamentación de novedad:

A madurez, LIMAY es de altura media, similar a la del cultivar Baguette 802. LIMAY presenta menor altura que los cultivares Buck Meteoro y BAGUETTE PREMIUM 11. La inédita LIMAY posee requerimiento de frío menores que Baguette 802, pero mayores que los trigos Buck Meteoro y BAGUETTE PREMIUM 11. En espigazón, la inédita LIMAY presenta color de planta y de hoja verde amirillento similar a BAGUETTE PREMIUM 11. Buck Meteoro y Baguette 802 en cambio presentan color de planta y hoja verde oscuro en espigazón.

Fecha de verificación de estabilidad: 16/12/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/12/2023 N° 103677/23 v. 20/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301089/1

Se decreta la solicitud de inscripción de la variedad fitogenética Raigras anual "ZAMBA" presentada por Criadero El Cencerro S.A., representada por Ignacio Ducos. Se fundamenta en diferencias en días de plena espiǵación vs. SANCHO y GRASSLANDS TAMA, con datos tabulados de 2011 y 2013. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigras anual (Lolium multiflorum Lam.) de nombre ZAMBA obtenida por Criadero El Cencerro S.A.

Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.

Representante legal: Ignacio Ducos

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Ducos

Fundamentación de novedad:

ZAMBA se diferencia significativamente de SANCHO y GRASSLANDS TAMA en la fecha de PLENA ESPIGAZÓN (50% espigas emergidas), expresado en días desde el primero de julio. AÑO 2011: ZAMBA 125 días (c); SANCHO 127 días (b); GRASSLANDS TAMA 134 días (a); Media general: 129 días; ANOVA dif. sign. 1%; C.V. 0,71% D.S.M. (5%) 2; AÑO 2013: ZAMBA 127 días (c); SANCHO 129 días (b); GRASSLANDS TAMA 136 días (a); Media general: 131 días; ANOVA dif. sign. 1%; C.V. 0,67%; D.S.M. (5%) 2. MEDIA DOS AÑOS: ZAMBA 126 días; SANCHO 128 días; GRASSLANDS TAMA 135 días. Datos tomados en plantas espaciadas en el Campo Experimental de Criadero El Cencerro S.A. (Coronel Suárez, Pcia. de Bs.As.)

Fecha de verificación de estabilidad: 23/03/2011

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/12/2023 N° 103010/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2254-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301090/1

El acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (seccional Noroeste) y Metalmecánica Sociedad Anónima, incluyendo actas complementarias, se homologa por cláusulas compatibles con el ordenamiento legal. Se declara su no remuneratividad y se ordena registro en el Ministerio de Trabajo. Anexos publicados en el BORA. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-125708177- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-125705724-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Noroeste, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central mediante el RE-2023-130311482-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, conforme surge de las presentaciones realizadas en el RE-2023-130311482-APN-DGD#MT, por la parte sindical, y en el RE-2023-125705348-APN-DGD#MT, por la parte empresaria, los agentes negociales han realizado modificaciones al acuerdo de autos, dejándose constancia que las mismas serán homologadas como “actas complementarias” del instrumento convencional objeto del presente trámite.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Noroeste, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-125705724-APN-DGD#MT del EX-2023-125708177- -APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central mediante el RE-2023-130311482-APN-DGD#MT conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-130311482-APN-DGD#MT y en el RE-2023-125705348-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103440/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2253-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301091/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), CAMARA EMPRESARIAL DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP), CAMARA EMPRESARIAL DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTORES, excluyendo el artículo sexto. Rige bajo el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 14.250, con anexos técnicos. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2021-19086964- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), obrante en el RE-2021-19086833-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, el cual ha sido ratificado por las mismas partes mediante el RE-2021-53476751-APN-DGD#MT, RE-2023-94457188-APN-DGD#MT, RE-2023-95034813-APN-DGD#MT, RE-2023-85838199-APN-DGD#MT, y RE-2021-34595033-APN-DGDYD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes pactan, entre otras cuestiones, suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, mediante el IF-2021-20770734-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, las partes acompañan las escalas salariales correspondientes.

Que cabe señalar que, respecto al personal incluido en el presente, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta no alcanzará el artículo SEXTO del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo pactado.

Que, en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial, obrantes en el RE-2021-19086833-APN-DGDYD#JGM e IF-2021-20770734-APN-DTD#JGM del EX-2021-19086964- -APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), quedando excluido el artículo SEXTO del acuerdo de referencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y las escalas salariales homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103442/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2252-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301092/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (Seccional Cipolletti) y Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, estableciendo bono no remunerativo bajo Convenio 232/94. Firmado por Bellotti. Se respeta Leyes 14.250 y 20.744, se determinan trámites administrativos y se establece publicación en el BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2021-78887509- -APN-ATGR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del IF-2021-97872305-APN-ATGR#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Cipolleti, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, el cual fue ratificado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central – mediante el RE-2022-40648686-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de un Bono Extraordinario, no remunerativo y no bonificable, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Cipolleti, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/6 del IF-2021-97872305-APN-ATGR#MT del EX-2021-78887509- -APN-ATGR#MT; conjuntamente con la ratificación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central- obrante en el RE-2022-40648686-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103450/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2251-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301093/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ALEARA y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. y CASINO BUENOS AIRES S.A. en UTE sobre condiciones salariales en el Convenio Colectivo 802/06 'E'. El acuerdo, conforme Leyes 14.250 y 20.744, no altera el ordenamiento legal. Se dispone evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Bellotti. Incluye anexos publicados en el BOLETÍN OFICIAL digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-126162315- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 y 5/9 del RE-2022-126162258-APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos celebrados en fecha 25 de julio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANOMINA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANOMINA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/4 y 5/9 del RE-2022-126162258-APN-DGD#MT del EX-2022-126162315- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103451/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2250-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301094/1

Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdos de suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, vinculados a la emergencia sanitaria por COVID-19. Los acuerdos, detallados en anexo, se consideran marco colectivos sin perjuicio de derechos individuales. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y cumplimiento de la Resolución 207/2020.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-134062536-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos identificados y detallados en el anexo, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2023-134062536-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-134062536-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103452/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2249-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301095/1

Bellotti homologa acuerdo entre Fonseca Gabriel (empleado) y Sindicato Empleados de Comercio Mar del Plata, bajo art. 223 bis Ley 20.744. Se dispone registro de listado de personal (pág. 3 del anexo). Se ordena trámite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. La homologación no afecta derechos individuales. Se comunica y publica conforme ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el EX-2021-30219925-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del RE-2021-30218900-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre el Sr. FONSECHA GABRIEL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, ratificado por ambas en el RE-2022-82825172-APN-DGD#MT y RE-2022-88928526-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 223 bis de la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del IF-2020-45105419-APN-ATMP#MPYT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre FONSECHA GABRIEL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las paginas 1/2 del RE-2021-30218900-APN-DGD#MT del EX-2021-30219925-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante la página 3 del IF-2020-45105419-APN-ATMP#MPYT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103455/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2248-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301096/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Arinello y UTICRA, autorizando suspensiones con pago no remunerativo por crisis sanitaria, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El listado de trabajadores afectados consta en el anexo. Se decreta registro del acuerdo, envío a Dirección de Gestión Documental y cumplimiento de la Res. 207/2020. Sin perjuicio de derechos individuales, se respeta la Ley 14.250 y normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el EX-2021-39507472-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-54563476-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ARINELLO Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical, ratificado por las mismas en el IF-2022-89133278-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2023-126365600-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 2 del RE-2022-54563476-APN-DGD#MT de autos.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ARINELLO Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-54563476-APN-DGD#MT del EX-2021-39507472-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado, obrantes en las páginas 1/2 del RE-2022-54563476-APN-DGD#MT del EX-2021-39507472-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103456/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2247-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301097/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre Priede (empresaria) y el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata-Zona Atlántica. El pacto autoriza suspensiones con prestación no remunerativa según el art. 223 bis de la Ley 20.744, vinculadas a la emergencia por COVID-19. Incluye listado de afectados en el documento. Se decreta trámites administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el EX-2021-20908864-APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2021-20909140-APN-ATMP#MT del EX-2021-20908864-APN-ATMP#MT, obra el acuerdo celebrado entre PRIEDE ROSANA BLANCA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-64985260-APN-DGD#MT y RE-2021-64133282-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del IF-2021-20909140-APN-ATMP#MT de autos.

Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre PRIEDE ROSANA BLANCA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrante las páginas 1/3 del IF-2021-20909140-APN-ATMP#MT del EX-2021-20908864-APN-ATMP#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el IF-2021-20909140-APN-ATMP#MT del EX-2021-20908864-APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103457/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2244-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301098/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo salarial entre SOESSGYPE, la Federación de Obreros y la Cámara de Expendedores de Gas. Se dispone envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744, y publicación en Boletín Oficial. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023

VISTO el EX-2023-80970791- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2023-104175340-APN-DTD#JGM obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDENDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento traído a estudio, las partes convienen nuevas condiciones salariales, las cuales se harán efectivas conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en torno al aporte solidario consignado en los anexos integrantes del presente acuerdo, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE-2023-104175340-APN-DTD#JGM del EX-2023-80970791- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDENDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103458/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2243-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301099/1

Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES (sindical) y HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL (empleadora), conforme Convenio Colectivo 103/75. Se refiere a documentación tabulada (EX-2023-07563029, RE-2023-..., etc.) y anexos publicados en BORA. Firmado por Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023

VISTO el EX-2023-07563029- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2023-07563622-APN-DGD#MT, RE-2023-72750056-APN-DGD#MT y el RE-2023-82193443-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-07563029- -APN-DGD#MT obraa el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/5 del IF-2023-07563622-APN-DGD#MT, en el RE-2023-72750056-APN-DGD#MT y el RE-2023-82193443-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-07563029- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103459/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2242-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301100/1

Se decreta homologado el acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL y GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 14.250/04. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Notificación a SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Incluye cláusulas compatibles con el ordenamiento legal vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023

VISTO el EX-2023-130663794- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2023-130662125-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 26 de octubre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-129713858-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-129562088-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/5 del RE-2023-130662125-APN-DGD#MT del EX-2023-130663794- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103460/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-515-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301101/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y NSR SOCIEDAD ANÓNIMA, firmado por Ferrara bajo el marco de la Ley 14.250. Se dispone la gestión documental, notificación y registro, con existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX -2020-15574852-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que obrante en la página 5 del IF- 2020-15595271-APN-MT del EX -2020-15574852-APN-MT, obra acuerdo de fecha 21 de febrero de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de carácter remunerativo por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1500/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 5 del IF- 2020-15595271-APN-MT del EX -2020-15574852-APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1500/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103462/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2256-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301102/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa Impresora Internacional de Valores S.A., corrigiendo "SAC 2021" a "SAC 2022". Firmado por Bellotti. Se ordena remitir documentos a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según ley 20.744. Se mencionan resoluciones y registros oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-75571978- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-75571867-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del RE-2023-37771553-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 14 de julio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1499/15 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que conforme manifiestan las partes en el RE-2022-120785709-APN-DGD#MT y en el RE-2022-132378301-APN-DTD#JGM, en el punto II.1. del instrumento bajo análisis, quedó erróneamente expresado “SAC 2021” en dos lugares, cuando debió decir “SAC 2022”.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del RE-2022-75571867-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del RE-2023-37771553-APN-DGD#MT del EX-2022-75571978- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1499/15 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103470/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2255-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301103/1

Se decreta homologación de acuerdos entre Fe.M.P.I.N.R.A. y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, pactando condiciones salariales para el CCT 457/06 bajo Ley 14.250. Firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se remiten documentos a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se dispone publicación conforme a normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-76294849- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-76285181-APN-DGD#MT y en archivo embebido del IF-2023-125249448-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que, respecto de las sumas pactadas en el acuerdo obrante en el RE-2023-76285181-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, con respecto a lo pactado en las Cláusulas Tercera, Cuarta y Novena del acuerdo que como archivo embebido obra en el IF-2023-125249448-APN-DTD#JGM, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-76285181-APN-DGD#MT del EX-2023-76294849- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante como archivo embebido del IF-2023-125249448-APN-DTD#JGM del EX-2023-76294849- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103471/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2260-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301104/1

Se decreta homologación acuerdo salarial entre UTEDEC (sindicato) y FEDEDAC/AREDA (empleadores) en el Convenio Colectivo 736/16. Firmantes: Bellotto (Secretario de Trabajo). Se dispone envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y evaluación del tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Incluye anexo publicado en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-94449233-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-94448532-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la naturaleza de la entidad empleadora, y los ámbitos de la a entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza acordada por las partes a los sumas pactadas, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-94448532-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-94449233-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103523/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2259-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301105/1

Bellotti homologa acuerdo entre APJAE y Central Vuelta de Obligado S.A., regulando incrementos salariales en el CCT 1586/18 “E”, conforme Leyes 14.250, 23.546 y 20.744. El acuerdo rige bajo competencia sindical y territorial acreditada, sin afectar normativa vigente. Se dispone remisión de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios (art. 245 Ley 20.744). El acuerdo vincula exclusivamente a las partes firmantes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-93227079-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2022-93227040-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-93227040-APN-DGD#MT del EX-2022-93227079-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103529/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2258-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301106/1

Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscripta por Bellotti (Secretario de Trabajo), homologando acuerdo entre SOMU y CAPA sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 356/03. Se declara la imposibilidad de determinar el cálculo indemnizatorio por la atipicidad remunerativa. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-138253704-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2022-138255159-APN-DGD#MT del EX-2022-138253704- APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 356/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación a lo pactado en el Artículo Segundo, se deja constancia que el acuerdo que fuera celebrado en el mes de mayo de 2022 ha sido homologado por esta Autoridad de Aplicación mediante RESOL-2022-1443-APN-ST#MT.

Que con respecto a lo pactado corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por la atipicidad del sistema remuneratorio de la actividad de que se trata, resulta de imposible cumplimiento determinar y efectuar la elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, que luce en la página 2 del IF-2022-138255159-APN-DGD#MT del EX-2022-138253704- APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Nº 356/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103532/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2257-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301107/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. (trabajadores) y las entidades empleadoras: ASOCIACIÓN HOTELES..., ASOCIACIÓN PANADEROS..., y FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE Bs. As. Se corrigió fecha del acuerdo (11/5/2022). Se mencionan escalas salariales tabuladas. Firmante: Bellotti. Se remiten actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se autoriza evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-62941295-APN-DGD#MT obra el acuerdo y en la página 1 del RE-2023-62941335-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-62941701-APN-DGD#MT, y en la página 1 del RE-2023-62941742-APN-DGD#MT del obran sus escalas salariales, todo ello del EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT, y celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION HOTELES RESTAURANTS CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que cabe señalar que conforme lo manifiesta la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL en sus presentaciones obrantes respectivamente en el RE-2023-80946650-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-90841576-APN-DGD#MT, el acuerdo al que remite la cláusula tercera del convenio de marras, es el suscripto el día 11 de mayo del 2022 y no el 5 del mismo mes y año como erróneamente se consignó.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION HOTELES RESTAURANTS CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/3 del RE-2023-62941295-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-62941335-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-62941701-APN-DGD#MT, y en la página 1 del RE-2023-62941742-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103533/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2261-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301108/1

Homologado acuerdo entre ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES (sindical) y HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL (empleadora) para gratificación conforme Convenio 103/75. Firmó Bellotti (Secretario de Trabajo). Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Notificación a las partes. Anexo en B.O. 103536/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-97584600-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-97584539-APN-DGD#MT del EX-2022-97584600-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de Agosto de 2022 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL “HOSPITAL ALEMÁN”, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del RE-2022-97584539-APN-DGD#MT del EX-2022-97584600-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103536/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2262-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301109/1

Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de Hipódromos y el Jockey Club Asociación Civil, conforme Ley 14.250/2004. Se establece el envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios, conforme Ley 20.744/1976. Incluye anexos publicados en el BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 y 7/13 del RE-2022-66213379-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 27 de junio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/5 y 7/13 del RE-2022-66213379-APN-DGD#MT del EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103636/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2226-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301110/1

Bellotti homologa adhesiones al acuerdo 937/20 entre UTEDYC, CAM y CONAM, respecto de empresas cuyos datos figuran en el IF-2023-114757792. Se declara vigencia del acuerdo colectivo bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, con suspensiones y prestaciones no remunerativas. Se menciona tabulación de personal en el anexo. Se garantizan condiciones más favorables para trabajadores. Se decreta cumplimiento de normas vigentes sobre emergencia sanitaria y se excluye antecedente para futuras negociaciones. Firmas: Bellotti (Secretario de Trabajo).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-666-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-114757792-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-114757792-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-666-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 937/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-129014618-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-129015260-APN-DGDYD#JGM y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 937/20 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-114757792-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-114757792-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-114757792-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-114752222-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco Nº 937/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103662/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2227-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301111/1

Bellotti homologa adhesiones al acuerdo marco 893/20 entre UTEDYC (sindicato) y FEDEDAC/ARED (empleadores). Autoriza suspensiones con prestación no remunerativa per art.223 bis ley 20.744/74. Reemplaza listado previo (IF-2023-118980744) por el actual con datos tabulados. Se decreta publicación y notificación, priorizando condiciones más favorables para trabajadores, sin ser antecedente futuro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-629-APN-ST#MT, la RESOL-2020-917-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1203-APN-ST#MT, la RESOL-2021-353-APN-ST#MT, LA RESOL-2021-914-APN-ST#MT, la RESOL-2021-869-APN-ST#MT, la RESOL-2021-957-APN-ST#MT, la RESOL-2022-15-APN-ST#MT, la RESOL-2022-211-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-629-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 893/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-917-APN-ST#MT, RESOL-2020-1203-APN-ST#MT, RESOL-2021-353-APN-ST#MT, RESOL-2021-914-APN-ST#MT, RESOL-2021-869-APN-ST#MT, RESOL-2021-957-APN-ST#MT, RESOL-2022-15-APN-ST#MT y RESOL-2022-211-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-129018364-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-129018965-APN-DGDYD#JGM y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT.

Que se reemplaza el listado del IF-2023-118980744-APN-DNRYRT#MT por el del IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT, el cual incluye las mismas empresas ratificadas por el sindicato en RE-2023-129018364-APN-DGDYD#JGM, habiéndose desvinculado el expediente que no cuenta con la conformidad sindical.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 893/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-129342807-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118832845-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 893/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103680/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2228-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301112/1

Bellotti homologa adhesiones al acuerdo marco 735/20 entre la Unión Obrera Metalúrgica y las cámaras ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE y CAIAMA, regulando suspensiones y pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se consideran condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Incluye listado de empresas en el documento IF-2023-127711692. Se decreta su registro y notificación a las partes. Resolución bajo emergencia sanitaria y económica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-491-APN-ST#MT rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, la RESOL-2021-448-APN-ST#MT, la RESOL-2021-490-APN-ST#MT, la RESOL-2021-875-APN-ST#MT y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-127711692-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-127711692-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 735/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, RESOL-2021-448-APN-ST#MT, RESOL-2021-490-APN-ST#MT y RESOL-2021-875-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-128161719-APN-DGD#MT del EX-2023-128161802-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 735/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-127711692-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-127711692-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-127711692-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127709775-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 735/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103681/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2229-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301113/1

Bellotti homologa adhesiones a acuerdos marco entre UTEDYC y Cámara de Gimnasios, permitiendo suspensiones y prestaciones no remunerativas conforme el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el marco de la emergencia sanitaria. Se consideran condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Incluye listado de empresas en el documento mencionado. Los acuerdos son de carácter colectivo, sin ser precedente para futuras negociaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-744-APN-ST#MT, la RESOL-2020-802-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1064- APN-ST#MT, la RESOL-2021-98-APN-ST#MT, la RESOL-2022-207-APN-ST#MT, la RESOL-2021-771-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1049-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1195-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-103539103-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-103539103-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-744-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1016/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-802-APN-ST#MT, RESOL-2020-1064-APN-ST#MT, RESOL-2021-98-APN-ST#MT, RESOL-2022-207-APN-ST#MT, RESOL-2021-771-APN-ST#MT, RESOL-2021-1049-APN-ST#MT y RESOL-2021-1195-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-128995109-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-128995754-APN-DGDYD#JGM y obra agregado en el orden 5 del EX-2023-129678817- -APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones a los acuerdos marco registrados bajo los N° 1016/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-103539103-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-103539103-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-103539103-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-129678817-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Acuerdos Marco N° 1016/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103694/23 v. 20/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2230-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301114/1

Bellotti homologa adhesiones al acuerdo marco 936/20 entre SETIA (sindical) y FITA (empleador), para empresas listadas en el IF-2023-129437759. Se autorizan suspensiones con pago de prestación no remunerativa bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, conforme a la emergencia por COVID-19 y decretos referidos. El acuerdo es colectivo, respetando derechos individuales, con base en Ley 24.013 y Decreto 265/02. Se dispone registro y notificación a las empresas mencionadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2022-118873529-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-667-APN-ST#MT, la RESOL-2020-905-APN-ST#MT, la RESOL-2021-325-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-129437759-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-129437759-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-667-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 936/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-905-APN-ST#MT y RESOL-2021-325-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de IF-2023-129654615-APN-DGD#MT del EX-2023-129655033-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden N° 13 del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 936/20, y a sus prórrogas, celebradas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA) por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-129437759-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-129437759-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-129437759-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-118873529-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 936/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2023 N° 103695/23 v. 20/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301115/1

Banco Central convoca a MIRTHA GAITÁN a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 187084/2021, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia Contenciosa) y PONCE DE LEÓN (Analista Coordinador).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mirtha Nelly GAITAN (D.N.I. N° 25.692.220), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187084/2021, Sumario N° 8084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102471/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301116/1

Banco Central emplaza a Cecilia Norman a comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente 103823/21. Quien no concurra será declarada rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Ponce De León (Analista Coordinador). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Cecilia Soledad NORMAN (D.N.I. N° 35.754.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 103823/21, Sumario N° 8071, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102473/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301117/1

Banco Central convoca a Gómez Valentín Gabriel a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo. Incluye datos tabulados (DNI, números de expediente, fechas). Se publicará 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gomez Valentín Gabriel, (Documento Nacional de Identidad N° 43.249.325) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/95/23, Sumario N° 7930, caratulado “Gomez Valentín Gabriel”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102558/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301118/1

Banco Central emplaza a ACOSTA a comparecer en 10 días hábiles por expediente y sumario N°..., bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nahuel Agustín ACOSTA (Documento Nacional de Identidad N° 34.044.094), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/346/22, Sumario N° 7841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102568/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301119/1

Se decreta la citación y emplazamiento a Torres Ramani, Berro Mondragón y Sosa Valdez para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en el Sumario Cambiario 8108. Quienes incumplan serán declarados en rebeldía. Se ordena la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León y Castelli.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pablo Herminio TORRES RAMANI (C.I. PERUANA N° 8398599) y a las señoras Elvira BERRU MONDRAGON (D.N.I. N° 96.024.737) y Lucila Eufemia SOSA VALDEZ (C.I. PERUANA N° 10721312) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103316/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301120/1

El BCRA notifica a JAVIER AGUSTÍN PANNO comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 por Expediente y Sumario. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Letrados Móviles). Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor JAVIER AGUSTIN PANNO (D.N.I. N° 33.446.786) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2020-00126260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8069, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103317/23 v. 26/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301121/1

El Banco Central citó a Franco ROS a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8008, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Castelli (analistas seniors de la mencionada gerencia).

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Franco Gastón ROS (D.N.I. N° 39.318.935) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8008, Expediente Nº 381/165/23, caratulado “FRANCO GASTÓN ROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/12/2023 N° 103318/23 v. 26/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones