Se decreta emergencia energética hasta 31/12/2024. Se extienden intervenciones de ENRE y ENargas hasta nuevo directorio. Interventores revisarán tarifas, contratos y garantizarán servicio. Firmantes: MILEI, Posse, Franco, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148999229-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 23.928, 24.065, 24.076, 25.561 y 27.541 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 15.336 se estableció el primer régimen federal de la energía eléctrica y se calificó al servicio público de electricidad como la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Que, en forma coincidente, mediante el artículo 1° de la Ley N° 24.065 se caracterizó como servicio público al transporte y distribución de electricidad.
Que en los términos del artículo 2° de la referida Ley N° 24.065, la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad tiene los objetivos de: proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que por la Ley N° 24.076 se constituyó al transporte y distribución del gas natural como servicio público nacional, resultando aplicable la Ley N° 17.319 para la producción, captación y tratamiento, y en caso de remisión expresa a su normativa.
Que en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.076, la política nacional en materia de transporte y distribución de gas natural tiene los objetivos de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables según lo normado por la mencionada ley; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente y propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Que teniendo como marco los regímenes legales mencionados precedentemente, se dispuso concesionar y/o licenciar los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural a empresas privadas por diversos plazos, en los términos de los respectivos contratos de concesión y/o licencias.
Que mediante la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, se derogó -en lo sustancial- el régimen establecido en la Ley N° 23.928 y se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos y/o licencias comprendidos en el artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 que tuvieran por objeto la prestación de los servicios públicos mencionados precedentemente, entre otros extremos.
Que como resultado de la aplicación de la Ley N° 25.561 y sus sucesivas prórrogas, las Distribuidoras y Transportistas sujetas a jurisdicción federal suscribieron Actas Acuerdo de renegociación contractual con la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) o bien con las autoridades pertinentes del gobierno nacional, las cuales fueron ratificadas mediante los Decretos Nros. 1460, 1462 y 1464, todos del 28 de noviembre de 2005, 1957 y 1959, ambos del 28 de diciembre de 2006, 1245 del 17 de septiembre de 2007, 1779 del 29 de noviembre de 2007, 1356 del 21 de agosto de 2008, 1544 del 29 de septiembre de 2008, 250, 251 y 252, todos del 27 de marzo de 2018, 385 del 6 de abril de 2006, 246 del 26 de marzo de 2009, 1989 del 10 de diciembre de 2009, 483 del 7 de abril de 2010, 539 del 21 de abril de 2010, 812 del 8 de junio de 2010 y 923 del 29 de junio de 2010.
Que en las referidas Actas Acuerdo se estableció la obligación de llevar adelante un proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) para la determinación del régimen tarifario quinquenal conforme a las Leyes Nros. 24.065 y 24.076.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) culminaron los procesos de RTI de las Distribuidoras y Transportistas de jurisdicción federal, que fijaron los regímenes tarifarios aplicables en el siguiente quinquenio, lo que se plasmó en las Resoluciones del ENRE Nros. 63, 64, 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79, todas del 31 de enero de 2017 y sus modificatorias y en las Resoluciones del ENARGAS Nros. 4353, 4354, 4355, 4357, 4358, 4359, 4360 y 4361, todas del 30 de marzo de 2017, y 300, 310 y 311, todas del 27 de marzo de 2018.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el artículo 5° de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural sujetas a jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 543 del 18 de junio de 2020 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 5° antes citado, desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que mediante el Decreto Nº 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural sujetas a jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541; y se estableció que el plazo de dicha renegociación no podría exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de esa norma, por lo que debían suspenderse -hasta entonces- dada la existencia de razones de interés público, los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes, con los alcances que en cada caso determinasen los Entes Reguladores.
Que el proceso de renegociación culminaría con la suscripción de una nueva Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral, la cual abriría un nuevo período tarifario conforme con los marcos regulatorios antes detallados.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 815 del 6 de diciembre de 2022 se prorrogó por UN (1) año el plazo establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1020/20, a partir de su vencimiento.
Que a pesar del tiempo transcurrido la renegociación ordenada por el Decreto N° 1020/20 no se ha completado, y tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) no han suscripto Acta Acuerdo Definitiva alguna con las empresas prestadoras.
Que durante la vigencia de las leyes de emergencia, gran parte de las normas previstas en los marcos regulatorios del Gas y la Electricidad -en el ámbito federal- resultaron cumplidas parcialmente, y ello ha implicado la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario.
Que de acuerdo a lo antes expresado, la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de Gas y Energía Eléctrica bajo jurisdicción federal exhibe una situación caracterizada por la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación.
Que, por ello, resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes.
Que del informe del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) surge que los indicadores que reflejan la calidad del servicio público que prestan las distribuidoras exhiben, en el caso de EDESUR S.A. -y descontando las interrupciones en las cuales las empresas invocan que se han originado en causales de caso fortuito o fuerza mayor- que la frecuencia media de interrupción por usuario en el semestre 53 fue de 2,58, cifra superior al parámetro de 2,07 considerado en la Resolución del ENRE N° 65/22; por consiguiente la duración total de interrupción semestral -6,60 horas- figura por encima del objetivo considerado de 3,81 horas.
Que en el caso de EDENOR S.A., si bien las interrupciones ocurridas en el semestre muestran una frecuencia media de interrupción por usuario de 1,99, dichos indicadores figuran por debajo del límite contemplado y la duración total de interrupción en el semestre fue de 4,78 horas, indicador que figura por encima del límite contemplado fijado en 2,64.
Que los resultados señalados representan un aumento para los períodos referidos del indicador de frecuencia media de interrupción por usuario para EDENOR S.A. del CINCUENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS POR CIENTO (55,23 %) y para EDESUR S.A. del CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS POR CIENTO (173,22 %).
Que lo expuesto precedentemente evidencia inversiones insuficientes, que importan un crecimiento de la obsolescencia en los activos de las prestadoras, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios.
Que, en términos de transporte de energía eléctrica, en los últimos años la incorporación de potencia para abastecer el crecimiento de la demanda eléctrica se vinculó al sistema de transporte eléctrico en puntos alejados de los grandes centros de carga y no fue acompañada por inversiones de magnitud en dicho sistema, lo que ha derivado en la operación del sistema a plena capacidad, produciéndose inclusive congestiones en la Red de Alta Tensión en determinados momentos.
Que en materia de generación de energía eléctrica, los sistemas de remuneración establecidos a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de 2003 en general, y desde 2013 en particular, no han dado señales económicas suficientes para incentivar las inversiones necesarias acordes al crecimiento de la demanda de dicho servicio.
Que ello ha impactado en los planes de mantenimientos periódicos y permanentes, en las tareas de reparación del parque generador y en los recursos económicos destinados a tal efecto, todo lo cual no resulta remunerado adecuadamente por la regulación aplicable al día de la fecha.
Que bajo los esquemas de remuneración vigentes no se ha promovido la competitividad de los mercados de producción ni se ha incentivado un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065.
Que la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I se encuentra próxima a cumplir su vida útil, por lo que resulta imprescindible avanzar con su extensión, tarea que importará el retiro de oferta de generación y el consecuente efecto de agravamiento de la situación de oferta desde mediados de 2024 y por un período no menor a VEINTICUATRO (24) meses.
Que según lo informado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y como consecuencia de las deficiencias estructurales en las redes de alta y media tensión que no han evolucionado al ritmo del crecimiento de las demandas máximas, se verifican efectos operativos negativos para el sistema energético que en algunas regiones del país alcanzan la calificación de críticos para determinados aspectos técnicos.
Que en dicho marco se señala que existen limitados niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia, tanto en época estival como invernal, que son incompatibles con una operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos.
Que en el corto y mediano plazo los niveles de reserva del sistema no evidencian certezas suficientes respecto del ingreso de nuevos equipos de generación y la disponibilidad firme y previsible de recursos primarios, fundamentalmente gas y gasoil, que actualmente se importan del exterior.
Que, por otra parte, la infraestructura de transporte de gas natural del Noroeste Argentino (NOA), desde sus orígenes, fue pensada para transportar gas desde los yacimientos del norte argentino e importaciones del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA hacia la zona norte de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la disponibilidad del gas natural importado desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ha ido disminuyendo drásticamente año tras año, pasando de cantidades comprometidas en firme para el invierno de 2020, de DIECIOCHO MILLONES DE METROS CÚBICOS DIARIOS (18 MMM3/d) a un máximo de CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS DIARIOS (5 MMM3/d) promedio mensual para el año 2024.
Que esta situación se verá agravada a partir del mes de agosto de 2024 en virtud de que el compromiso de abastecimiento en condición firme, de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) -Adenda N° 8 del 1° de septiembre de 2023- se convierte en provisión interrumpible por parte del proveedor, pudiendo llegar a ser CERO (0).
Que las circunstancias señaladas en el considerando precedente colocan en condiciones de alto riesgo de desabastecimiento de gas natural y energía eléctrica a los usuarios del centro y norte del país, habida cuenta de que las principales centrales termoeléctricas e industrias radicadas en dicha región dependen del gas importado desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA para poder generar energía y no tienen como alternativa la posibilidad de utilizar combustibles líquidos.
Que la reducción de la producción local en el norte argentino, sumado a la menor disponibilidad de gas del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ha resultado en la necesidad de la reversión del Gasoducto Norte, para poder abastecer el NOA con flujo de gas natural inverso al de diseño.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la citada Secretaría.
Que entre las obras a ejecutar en la primera etapa de dicho Programa se incluyó la reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II.
Que a partir del segundo semestre de 2023 se realizó el proceso de licitación pública de las obras de reversión del Gasoducto Norte, cuyas ofertas se encuentran en proceso de evaluación.
Que, por último, la situación financiera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) está afectada por un sistema de retribución que no refleja los costos reales de producción, y se verifica una situación generalizada de deudas de agentes distribuidores con dicho mercado.
Que solo para 2023 las transferencias de aportes del TESORO NACIONAL requeridas por CAMMESA para hacer frente a ese desbalance superarán la suma de UN BILLÓN CUATROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.400.000.000.000), con tendencia creciente debido al agravamiento de la cobranza a los distribuidores.
Que resulta indispensable coordinar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, para tomar las medidas y restricciones operativas para minimizar el impacto socioeconómico y maximizar la eficiencia de las medidas.
Que lo hasta aquí descripto revela la existencia de una efectiva situación de emergencia que debe ser reconocida y así declarada, sin que ello represente liberar a los agentes involucrados y a los prestadores de los servicios públicos mencionados de las obligaciones contraídas en sus respectivos contratos, los que se encuentran plenamente vigentes y vinculantes.
Que habiendo evaluado la situación en que esta gestión de Gobierno recibe el sistema energético y las condiciones que se proyectan a futuro, resulta necesario adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, y asegurar el adecuado suministro a toda la población del país.
Que en el marco de lo establecido en el artículo 6° de la citada Ley N° 27.541, por los Decretos Nros. 277 y 278 del 16 de marzo de 2020 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), cuyo vencimiento luego de sucesivas prórrogas ocurrirá el próximo 31 de diciembre de 2023.
Que mediante la Resolución N° 607 del 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que en el marco de dicho proceso el MINISTERIO DE ECONOMÍA -con fecha 21 de noviembre de 2023- puso a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la nómina de candidatos seleccionados para los cargos respectivos.
Que, en función de los tiempos involucrados, la evaluación de la selección realizada por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la posterior comunicación de los fundamentos a las respectivas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del artículo 59 de la Ley N° 24.065 reglamentada por el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992 y la designación efectiva por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL importará incurrir en una demora que no se condice con la situación de emergencia señalada y la lógica necesidad de adoptar medidas de carácter urgente por parte del ENRE.
Que ante la necesidad de que las negociaciones y los procesos a encarar en el sector energético puedan culminar adecuadamente, contando con el tiempo suficiente para obtener resultados satisfactorios en el marco de la emergencia, resulta entonces conveniente y razonable prorrogar las intervenciones del ENRE y del ENARGAS.
Que en virtud de todo lo expuesto, y atento a la inminencia del vencimiento de los plazos aludidos, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
ARTÍCULO 3°.- Determínase el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°, a los Interventores del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) .
ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, y las asignadas en el presente decreto, que se enuncian a continuación y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:
a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.
b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el artículo 3° de este decreto. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.
c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley N° 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.
d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), según corresponda.
e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 7°.- Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo con los términos previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076. Asimismo deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 607/23, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello
Se decreta autorizar emisiones de deuda pública por hasta $2 billones para vencimientos en 2024 con plazos menores a 90 días, aumentando en $1 billón los créditos a 90 días y $4.000.000.000 para beneficios legales. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-149527290-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto 436 de fecha 29 de agosto de 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autoriza al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en planilla anexa al artículo 37 de la ley mencionada en primer término, y por la que se establecen NOVENTA (90) días como plazo mínimo de amortización.
Que durante el mes de diciembre del corriente año se procederán a realizar emisiones a un plazo menor al indicado en la planilla anexa mencionada en el considerando anterior y cuyo vencimiento se producirá en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar dichas operaciones.
Que, asimismo, se entiende conveniente incrementar el monto autorizado en la planilla anexa al citado artículo 37 de la Ley N° 27.701 para las operaciones con un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.
Que el artículo 45 de la Ley N° 27.701 fijó en PESOS DOCE MIL CIEN MILLONES ($12.100.000.000) el importe máximo de bonos de consolidación décima serie para el pago de las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al mismo artículo.
Que, posteriormente, por el artículo 8° del Decreto N° 436/23 se sustituyó la planilla anexa al artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con el objeto de atender los mayores pedidos de colocación recibidos para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.
Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario incrementar el monto autorizado en el referido artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con el objeto de atender los pedidos de colocación de bonos de consolidación décima serie correspondientes a los beneficios citados en el considerando precedente aún pendientes.
Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de PESOS DOS BILLONES ($2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024 y su plazo de amortización sea inferior a NOVENTA (90) días, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine.
ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN ($1.000.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) el monto autorizado en la PLANILLA ANEXA al artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 436/23, para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello
Se aprueba un préstamo de USD 960.000.000 con la CAF para apoyar la gestión financiera y garantizar acceso competitivo al endeudamiento internacional. El Ministerio de Economía ejecuta los fondos. Se faculta al ministro Luis A. Caputo a suscribir y ajustar el contrato, sin alterar el objeto, monto o cláusula arbitral. Firmantes: MILEI, Posse, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.
Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Contrato de Préstamo.
Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre disponibilidad.
Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y, asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Fernando VILELLA como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a partir del 11/12/2023. Firmantes: MILEI (Presidente), CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA al ingeniero agrónomo Fernando VILELLA (D.N.I. N° 11.594.545).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Joaquín COTTANI como Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Joaquín Alberto Guillermo COTTANI (D.N.I. N° 11.067.772).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de: José ROLandI (Secretario Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete, ad honorem); Juan Manuel GALLO (Secretario de Coordinación Legal y Administrativa); y Mariano Ezequiel FANTONI (Subsecretario de Gestión Administrativa, ad honorem. Firmantes: MILEI y Posse.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Secretario Ejecutivo de Gobierno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero José ROLANDI (D.N.I. N° 27.183.940).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al doctor Juan Manuel GALLO (D.N.I. N° 27.217.067).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Mariano Ezequiel FANTONI (D.N.I. N° 27.680.795).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del contador Gustavo Darío MORÓN como Superintendente de Riesgos del Trabajo. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo al contador público Gustavo Darío MORÓN (D.N.I. N° 11.837.190).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Daniel Roque VÍTOLO como Inspector General de Justicia dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia. Firman: MILEI, Cúneo Libarona. No incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 14 de diciembre de 2023, en el cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Daniel Roque VÍTOLO (D.N.I. Nº 10.155.674).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Bruno RUGGERI como presidente del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, efectiva desde el 10/12/2023. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el contador público Bruno RUGGERI (D.N.I. N° 30.502.769) al cargo de Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar el valor de la Tasa Sumaria para la vía aérea en $4.128, vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. La medida se fundamenta en el Acta Acuerdo N°22/2023 con SUPARA y ajustes previstos en resoluciones anteriores. Firmado por Michel.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-02608883- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 13 del 3 de julio de 2023 de esta Dirección General de Aduanas fija un valor para la referida tasa a aplicarse desde el 4 de julio de 2023 al 31 de agosto de 2023, y otro a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2023.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 22 del 18 de octubre de 2023, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), resulta necesario adecuar, en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 3.244, el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N° 13/23 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($4.128.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de soja IS 46.2 RR STS, DM 33R22, DM 33E22 SE, IS 38.2 SE y NEO 46S22 SE, solicitadas por GDM ARGENTINA S.A. Se dispone la emisión de títulos de propiedad y su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Babbitt.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente EX-2020-58271378--APN-DRV#INASE y sus agregados sm acumular EX-2020- 58287203--APN-DRV#INASE, EX-2020-59536766--APN-DRV#INASE, EX-2020-59551183--APN DRV#INASE y EX-2020-60053469--APN-DRV#INASE, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GDM ARGENTINA S.A, ha solicitado la inscripción de las creac10nes fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones IS 46.2 RR STS, DM 33R22, DM 33E22 SE, IS 38.2 SE y NEO 46S22 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones IS 46.2 RR STS, DM 33R22, DM 33E22 SE, IS 38.2 SE y NEO 46S22 SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja modificadas genéticamente (BIO 6.81 CE, 69MS01 IPRO y 56123SCE) en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Las solicitudes de GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. se autorizan conforme Ley 20.247. Firmante: Babbitt.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente EX-2019-103287364--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2020-62677623- -APN-DRV#INASE y el EX-2020-64732019--APN-DRV#INASE, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones BIO 6.81 CE, 69MS01 IPRO y 56123SCE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones BIO 6.81 CE, 69MS01 IPRO y 56123SCE, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Silvana Babbitt, Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, ordena la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de trigo pan denominado IS CANARIO solicitada por GDM Argentina S.A., conforme a Ley 20.247 y normas vigentes. Se decreta la expedición del título de propiedad tras cumplir requisitos técnicos y legales, con comunicación al interesado y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2021-13309617--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS CANARIO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS CANARIO, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) denominada PH LOBERA en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitada por PAMPA HEMP S.A.S. La Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS otorgará el título de propiedad una vez cumplidos los requisitos. Firmó: Babbitt.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2022-45956563--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PAMPA HEMP S.A.S., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de denominación PH LOBERA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación PH LOBERA, solicitada por la empresa PAMPA HEMP S.A.S..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo "CHAMPI" (Cannabis sativa L.) solicitado por Alejandro HERRERA. La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas avalaron su conformidad con Ley 20.247 y normas vinculadas. Silvana BABBITT, Presidenta del Directorio del INASE, firma el acto. Dispone título de propiedad y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente EX-2022-98675161--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Don Alejandro HERRERA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominación CHAMPI, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominación CHAMPI, solicitada por el señor Don Alejandro HERRERA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
La Ministra de Capital Humano, Sandra PETTOVELLO, designa a Carlos TORRENDELL, Leonardo CIFELLI, Omar YASÍN y Pablo DE LA TORRE como Asesores de Gabinete. Se delega en ellos el régimen económico y administrativo de los ministerios de Educación, Cultura, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Desarrollo Social. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial y vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el EX-2023-148990410-APN-MCH y la Resolución N° RESOL N°-2023-1-APN-MCH de fecha 14 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1-APN-MCH se designaron como Asesores de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545), al doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) y al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).
Que a su vez se delegaron la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a los funcionarios antes citados.
Que en atención a la importancia de la medida instrumentada corresponde ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución N° RESOL-2023-1-APN-MCH de fecha 14 de diciembre de 2023 y de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: La Resolución N° RESOL-2023-1-APN-MCH de fecha 14 de diciembre de 2023 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello designó como asesores de Gabinete a Carlos Horacio TorrenDELL, Leonardo Javier Cifelli, Omar Nills YASÍN y Pablo María De La Torre. Se delega en TorrenDELL resolver asuntos económicos y administrativos del ex Ministerio de Educación; a Cifelli para Cultura; a Yasín para Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y a De La Torre para Desarrollo Social. Las designaciones rigen hasta la designación de nuevos titulares. Se decreta vigencia hasta nueva autoridad y no implicará costos adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148990410- -APN-MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421/02 y el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE y
CONSIDERANDO:
Que en primer término, cabe citar el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece: “Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.
Que en ese sentido, por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), se establece como competencia de los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto, se sustituyó el Título V de la mencionada Ley de Ministerios y se establecieron las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que en función de ello, con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de los ex Ministerios precitados, resulta imprescindible proceder a la delegación de la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992).
Que el doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), el señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545), el doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) y el doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614), reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de sus funciones.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 10, 14 y 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 10 del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como Asesores de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545), al doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) y al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).
ARTÍCULO 2°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497).
ARTÍCULO 3°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA, al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545).
ARTÍCULO 4°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749).
ARTÍCULO 5°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida tendrá vigencia hasta la efectiva designación del funcionario titular a cargo de las acciones que fueran competencia de los ex Ministerios citados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes, no implicará erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Se aprueba la Guía de Práctica Clínica "Atención Prenatal de Bajo Riesgo" con 8 recomendaciones actualizadas, incorporándola al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Establece estándares para mejorar la atención, promover equidad y aplicar evidencia científica. Firmada por Vizzotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-88093295-APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes N° 27.611 y N° 25.929, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N°2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los y las pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030 (OMS, 2015) describe objetivos y metas alineados con los Objetivos del Desarrollo Sostenible suscritos por los 193 estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); entre ellos, la República Argentina.
Que en el contexto de esta estrategia, se definen metas dirigidas a reducir la tasa mundial de mortalidad materna, a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a lograr la salud y el bienestar, garantizando el acceso y la cobertura sanitaria universal –incluido el acceso de calidad a servicios, medicamentos y vacunas esenciales.
Que la atención prenatal, es una estrategia de salud pública que incluye acciones de promoción de la salud, detección de factores de riesgo, diagnóstico oportuno y prevención de enfermedades, en el marco de una serie de visitas programadas que realiza la persona gestante y su familia al equipo de salud, enmarcando el proceso de atención en la garantía del cumplimiento de sus derechos, el respeto por su autonomía y la confidencialidad.
Que el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN de MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación, diseño y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción, además de la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que en ese marco de desarrolla la presente Guía de Práctica Clínica (GPC) titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho recomendaciones priorizadas’’ que ofrece un conjunto de recomendaciones sobre aspectos específicos de la atención prenatal que fueron priorizados por el área de competencia temática, dada la necesidad de actualizar recomendaciones emitidas con anterioridad por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sobre la base de nueva evidencia científica disponible, o bien para ofrecer recomendaciones respecto de intervenciones cuya práctica clínica presenta importante variabilidad.
Que el propósito principal del documento cuya aprobación se impulsa que es ofrecer al equipo de salud recomendaciones para el abordaje de distintos aspectos de la atención prenatal de personas gestantes que cursan embarazos de bajo riesgo, con el propósito de mejorar la calidad de los cuidados brindados y de contribuir tanto a mejorar los resultados clínicos obstétricos y perinatales, como a impactar positivamente sobre la equidad en el ámbito de la salud.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en este documento el cual fue elaborado en conjunto con un panel de expertos conformado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, y representantes provinciales que participaron en la elaboración de las recomendaciones para nuestro territorio.
Que en ese marco se ha desarrollado la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO -Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” con el objetivo de ofrecer un instrumento de utilidad para desarrollar actividades que mejoren la calidad de atención, por medio un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico, centrado en la persona gestante y su familia, y adecuado para la etapa del embarazo, tal como lo establece la Ley N° 27.611/2020 o «Ley 1000 Días», de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA que funciona bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS ha elaborado la presente guía de práctica clínica en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETRIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION, con el objetivo de brindar un conjunto de recomendaciones sobre aspectos específicos del control prenatal que fueron priorizados por el área de competencia temática, dada la necesidad de actualizar recomendaciones previas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación sobre la base de nueva evidencia científica disponible, o bien para ofrecer recomendaciones respecto de intervenciones cuya práctica clínica presenta importante variabilidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios No 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” que como Anexo (IF-2023-85319270-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la Guía de Práctica Clínica titulada “ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO - Actualización de ocho recomendaciones priorizadas” que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su conocimiento y aplicación en el marco del Programa Nacional referido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La ministra de Salud, Vizzotti, aprueba cinco especialidades en Fonoaudiología (Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria, Fonoestomatología) con sus marcos de referencia incluidos en seis anexos. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial. Se establece mecanismo de actualización periódica según normas anteriores y se invita a provincias a adecuar normativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-130263618- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.568, su Decreto Reglamentario N° 406 del 9 de agosto de 2023, las Resoluciones MS N° 1105 del 27 de julio de 2006 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la Ley N° 27.568 regula el marco general del ejercicio profesional de la Fonoaudiología.
Que el Decreto N° 406/2023, reglamentario de la norma mencionada en el considerando anterior, establece en su artículo 8° del Anexo que forma parte del decreto en cita que “la nómina de especialidades de la Fonoaudiología se establecerá con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)”.
Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.
Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.
Que la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiólogos (FACAF), Asociación Argentina de Logopedia, Foniatría y Audiología (ASALFA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología (UBA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología de la Universidad del Salvador (USAL) y la Coordinación General de Residencias de Fonoaudiología del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el aval de diversos Colegios y Consejos de Ley, han solicitado la evaluación y el reconocimiento de cinco especialidades de la Fonoaudiología: Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria y Fonoestomatología.
Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.
Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las especialidades planteadas.
Que, del mismo modo, los ministros presentes en las reuniones del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del 8 de septiembre y del 4 de octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades de la Fonoaudiología presentadas.
Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde aprobar a las especialidades en Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria y Fonoestomatología para las y los profesionales de la Fonoaudiología y sus marcos de referencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el listado de especialidades de la Fonoaudiología, que como ANEXO I (IF-2023130343684-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Clínica del lenguaje, que como ANEXO II (IF2023-130346132-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Audiología, que como ANEXO III (IF2023-130347226-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Vocología, que como ANEXO IV (IF2023-130348738-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Fonoestomatología que como ANEXO V (IF2023-130351775-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Clínica integral y comunitaria que como como ANEXO VI (IF-2023-130353687-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las especialidades de la fonoaudiología podrán ser actualizadas periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y lo dispuesto por la N° 3576 del 9 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Señores Ministros y las Señoras Ministras del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización de etiquetado y publicidad para “Marlboro Crafted Yellow Selection” por Massalin Particulares S.R.L., resuelta por el Ministerio de Salud (Vizzotti) tras evaluación de expedientes y conformidad de Dirección Nacional de Enfermedades No Transmisibles. Aprobación con base en Ley 26.687 y normas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO Los expedientes EX-2023-44963338-APN-DD#MS, EX-2022-124518346-APN-DD#MS, EX-2022-138518567-APNDD#MS, y EX2023-43762683-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.687, el Decreto Reglamentario N° 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 143 del 19 de enero del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la propuesta de etiquetado y publicidad formulada por la firma Massalin Particulares S.R.L. respecto de su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection”.
Que por medio de la Ley N° 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que la mentada norma alcanza a todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importado.
Que la referida ley prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, excepto la publicidad o promoción que se realice: a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la ley; b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco; c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.
Que en la citada ley se prevé que en todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los mensajes sanitarios allí previstos, así como el deber de insertar en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco y la inclusión de información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud en uno de los laterales de los paquetes y envases de los productos elaborados con tabaco.
Que este Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.687.
Que por medio del Decreto N° 602/2013, reglamentario de la Ley N° 26.687, se creó la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley.
Que, a su vez, por medio de la Resolución Ministerial N° 497/2012 –y modificatorias- se aprobó la NORMATIVA GRÁFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Que por la Resolución Ministerial N° 143/2022 se aprobaron las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, conforme surge del Anexo I (IF-2021- 97572448-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de dicha norma.
Que la resolución referida establece en su artículo 2° que “las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para adecuar las etiquetas de los productos de tabaco que comercializan y la publicidad de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS), y un plazo de SEIS (6) meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el MINISTERIO DE SALUD la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización”.
Que, asimismo, el artículo 3° establece que “el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, creada por el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 602/2013, todas las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, a fin que ésta pueda asesorar -con carácter no vinculante e intervención no obligatoria- al Programa Nacional de Control del Tabaco, dependiente de dicha Dirección Nacional”.
Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 143/2022, en fecha 17 de noviembre de 2022 la empresa Massalin Particulares S.R.L. presentó, mediante EX-2022-124518346-APN-DD#MS, una solicitud de autorización de propuesta de etiquetado y publicidad para su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection”.
Que la propuesta original tuvo modificaciones por parte de la empresa a través del expediente N° EX-2023-44963338-APN-DD#MS y duplicada, con idéntica presentación, mediante expediente N° EX-2023-43762683-APN-DGDYD#JGM.
Asimismo, mediante expediente N° EX-2022-138518567-APN-DD#MS la empresa efectúa aclaración en cuanto a denominación de productos a proponer y solicita tratamiento y resolución a sus efectos.
Que la propuesta efectuada por la Empresa fue recibida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES lo que implicó la convocatoria de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco para su tratamiento, celebrada el 1° de Agosto de 2023 en sede de ésta cartera Ministerial.
Que la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco asentó en el Acta de Reunión del 1° de Agosto de 2023, glosada al expediente como IF-2023-97466166-APN-DNAIENT#MS, que “En base a la exposición de la solicitud efectuada, y habiéndose realizado en análisis de la propuesta con sustento tanto en la normativa vigente, como particularmente, en la Resolución Ministerial N° 143/2022 (Anexo) con los participantes, se consensua la autorización de la propuesta de etiquetado, y la autorización de la propuesta de publicidad”.
Que, en base a las consideraciones arribadas en la reunión de Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco, el Programa Nacional de Control de Tabaco, elaboró el informe técnico (IF-2023-101400099-APN-DNAIENT#MS) el cual brindaba el siguiente análisis: “A) Descripción de la propuesta de etiquetado: Se advierte en la cara principal (frente) la leyenda “YELLOW SELECTION” con logo similar a una hoja, y el nombre de marca “MARLBORO”. Por debajo, sobre un fondo de color amarillo las palabras “Crafted” – “Est° 1908”, la descripción “Rolling Tobacco” (Traducción de “Tabaco para armar”), por debajo un logo en color azul con la indicación “Zip Close” (Traducción de “Cierre ZIP”) y la Advertencia Sanitaria. La cara posterior cuenta con un código de barras, el número telefónico “0800” para dejar de fumar y página web del Ministerio de Salud. A un lateral, se visualiza la marca Marlboro (en color amarillo) “Crafted Yellow Selection” y por encima de ello una frase que indica: “3 LAYER PROTECTION” (Traducción de “Protección de 3 capas”). En el otro lateral se advierte la frase: “ZIP CLOSE KEEPS ALL TOBACCO INSIDE” (Traducción de “Cierre Zip mantiene todo el tabaco adentro”). Por debajo indica “Marlboro Crafted. Rolling Tobacco” y la firma de dos “MASTERS BLENDERS” (Traducción de “Maestros mezcladores”). B) Descripción de la propuesta de publicidad: Imagen que resulta similar para las dos (2) variantes “Original Selection” y “Yellow Selection”. Al lado izquierdo de la imagen indica: “Tabaco para armar. Calidad Marlboro” y un circulo de color azul con un texto que refiere: “HUMEDAD JUSTA. EASY TO ROLL” (Traducción de “Fácil de enrollar”). Al otro lado de la imagen se advierte la leyenda “NUEVO” y debajo la imagen de los paquetes de la variante “Original Selection” y “Yellow Selection”. Por debajo de ello se visualiza la advertencia sanitaria.” En atención a lo expuesto, toda vez que no surgían observaciones que destacar de las propuestas efectuadas en base a la normativa aplicable, el Programa Nacional de Control de Tabaco recomendó: a) AUTORIZAR la propuesta de etiquetado; y b) AUTORIZAR la propuesta de publicidad presentada por la firma Massalin Particulares S.R.L. para su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection”.
Que, en virtud de lo referido, con sustento en los elementos aportados que justifican el temperamento adoptado, corresponde autorizar la propuesta de etiquetado y autorizar la propuesta de publicidad presentada por la firma Massalin Particulares S.R.L. para su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection” en el marco de la Resolución Ministerial N° 143/2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° la Ley N° 26.687, su Decreto Reglamentario N° 602/2013 y la Resolución N° 143/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la propuesta de etiquetado presentada por la firma Massalin Particulares S.R.L. para su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection” en el marco del Expediente N° EX-2023-44963338-APN-DD#MS y expedientes vinculados N° EX-2022-124518346-APN-DD#MS, N° EX-2022-138518567-APN-DD#MS y N° EX-2023-43762683-APN-DGDYD#JGM conforme Resolución Ministerial N° 143/2022.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la propuesta de publicidad presentada por la firma Massalin Particulares S.R.L. para su producto denominado “Marlboro Crafted Yellow Selection” en el marco del Expediente N° EX-2023-44963338-APN-DD#MS y expedientes vinculados N° EX-2022-124518346-APN-DD#MS, N° EX-2022-138518567-APN-DD#MS y N° EX-2023-43762683-APN-DGDYD#JGM conforme Resolución Ministerial N° 143/2022.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al particular en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 –y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 –y modificatorios-.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a Massalin Particulares S.R.L., publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Vizzotti aprueba especificaciones gráficas para etiquetado de medicamentos antimicrobianos conforme Ley 27.680. Incluye anexo con diseños. Se decreta su aplicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-127322350- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.680, su Decreto Reglamentario N° 386 del 24 de Julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.680, de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional.
Que la referida Ley, mediante su artículo 15° establece que los envases de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la autoridad de aplicación, claramente visible, que resalte el riesgo del aumento de la resistencia a los antimicrobianos debido a la utilización del mismo.
Que mediante el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 386/2023 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que a través del artículo 15° del mencionado Decreto, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá aprobar por vía complementaria el etiquetado frontal especial.
Que se estima que para el año 2050 las muertes ocasionadas por las infecciones resistentes a los antimicrobianos serán aproximadamente de 10 millones en el mundo, superando como causa de muerte a las patologías oncológicas.
Que la concientización a la población sobre el uso inadecuado de antimicrobianos y riesgo de emergencia de resistencia es considerada una acción nodal para lograr un cambio de conducta.
Que la medida que se propicia, no implica erogación presupuestaria para este Ministerio.
Que la COORDINACIÓN DE USO APROPIADO DE ANTIMICROBIANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 386/2023 reglamentario de la Ley N° 27.680 y la Ley de Ministerios N° 22.520, (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las especificaciones de la normativa gráfica para el etiquetado frontal especial establecido por la Ley N° 27.680 que como ANEXO (IF-2023-144904894-APN-DNCET#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el reconocimiento de las especialidades en Kinesiología: Pediátrica y Neonatal, Cardiorrespiratoria, en Cuidados Intensivos y Neurológica. Establece requisitos para certificación (exámenes, 10 años de graduado, 5 de ejercicio en la especialidad, 600 horas de capacitación). Incluye excepción para profesionales con experiencia previa. Deroga Resolución MS 1337/01. Incorpora anexos técnicos. Firma: Vizzotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-126686260- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 24.317 y modificatorias, el Decreto N° 1288 del 25 de noviembre de 1997,y las Resoluciones de este Ministerio N° 1337 del 14 de noviembre de 2001, N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 1549 del 11 de agosto de 2022 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.
Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.
Que la Asociación Argentina de Kinesiología, con el aval de Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina (AUAKyFA), asociaciones científicas y Colegios y Consejos de Ley, han solicitado la evaluación y el reconocimiento de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.
Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.
Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las especialidades planteadas.
Que, del mismo modo, los ministros presentes en la reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del pasado 4 de octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.
Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde aprobar a las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología. y sus marcos de referencia.
Que, asimismo, la Ley N° 24.317 regula el ejercicio profesional de la kinesiología y fisioterapia, determinando que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este MINISTERIO.
Que en igual sentido el Decreto N° 1288/1997 faculta a este MINISTERIO, por intermedio de la ex Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, a dictar las normas complementarias.
Que surge, en función de lo especificado en los párrafos precedentes, la necesidad de definir las modalidades de certificación de las especialidades para la kinesiología en el ámbito de gobierno de la matrícula de este MINISTERIO.
Que, se acordaron en una Mesa de Trabajo con entidades vinculadas a la profesión, las modalidades de certificación para la Kinesiología, con las precisiones necesarias para que desde este MINISTERIO se inscriban a los profesionales especialistas de aquellas especialidades que, por medio de la presente se reconocen, así como las especialidades multiprofesionales aprobadas.
Que la propuesta realizada toma como referencia las modalidades establecidas por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, que han sido a su vez replicadas en las especialidades de la enfermería y de la psicología, estableciendo también que la certificación tendrá una validez de cinco (5) años, a fin de que se verifique la continuidad en el ejercicio de la especialidad acorde las condiciones que se reglamenten.
Que, de manera excepcional, se incorpora una previsión excepcional que pretende facilitar el acceso a la certificación de los y las profesionales que vienen de larga data ejerciendo las especialidades de la kinesiología que por la presente se aprueban, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener diez (10) años de graduado/a de la profesión, cinco (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y seiscientas (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
Que corresponde derogar la Resolución MS 1337/01, en la que se aprobó un listado de especialidades para diversas profesiones de la salud, bajo un proceso anterior y que no fue implementado en el ámbito de este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha avalado el presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución MS N° 1337 del 14 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el listado de especialidades de la kinesiología, que como ANEXO I (IF-2023-126693017-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Pediátrica y Neonatal que como ANEXO II (IF-2023-144719554-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Cardiorrespiratoria que como ANEXO III (IF-2023-128223414-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología en Cuidados Intensivos que como ANEXO IV (IF-2023-128222142-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Neurológica que como ANEXO V (IF-2023-128220485-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que para certificarse como especialista las y los profesionales que ejerzan la profesión de la kinesiología deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS o el área que en el futuro la reemplace. El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:
1.- Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título convalidado o revalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.
2.- Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación que se determine.
3.- Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.
Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:
i.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través de la Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina y/u otras facultades o instituciones universitarias que al efecto se consideren;
ii.- Representación de la Asociación Argentina de Kinesiología (AAK);
iii.- Representación del Consejo Federal de la Kinesiología (COFEKI);
iv.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.
v.- Veedores de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.
b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO: Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por Universidad Nacional reconocida por el Estado Nacional.
De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados o revalidados por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de especialidades de la kinesiología, reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, de carreras con reconocimiento oficial y acreditadas, según corresponda.
c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II) Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.
Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento. La asignatura debe ser afín con la especialidad solicitada.
d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones que se determinen.
Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes requisitos: I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio. II) Los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades de la kinesiología reúna los recaudos que se enumeran: 1) observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades de certificación que se establecen para las y los profesionales de la kinesiología en la presente, específicamente para las entidades cuyo proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad. 2) Que, en caso de comprender la realización de un curso, se considerará como estándar mínimo lo requerido para las carreras universitarias de especialización de post grado. 3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación.
e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un programa de residencia reconocido, cuando corresponda, por la DIRECCION NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°. - Determínase que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de las modalidades aprobadas por el artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se determine.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que por el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN previstas en el inciso a) del ARTÍCULO 1° podrán exceptuar de la realización del examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos/as profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:
a.- DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión.
b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.
c.- SEISCIENTAS (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 10°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta creación del Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud (PAISS-PB) con anexos I (líneas de cuidado), II (metodología de costeo) e III (manual de implementación). Apruébase Comisión de Coordinación Operativa integrada por representantes de Dirección Estrategias de Salud, Dirección Nacional de Fortalecimiento, Dirección Economía Salud, Dirección Calidad, Unidad Gabinete, Superintendencia Salud y CONETEC. Su función es armonizar planes de beneficios, priorizar tecnologías según eficacia y costo, y garantizar implementación. Firma: LUGONES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-137844228-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, y la Resolución N° 2653 del 4 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley de Ministerios N° 22.520 -y modificatorias-, se definió como competencia de este Ministerio asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular a través de su artículo 23 inciso 3, en la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a bienes y servicios de salud.
Que el Decreto N°50/2019 modificado por su similar N° 223/2021 reformó la estructura del MINISTERIO DE SALUD asignándole tres misiones prioritarias: equidad, acceso y calidad, asumidas por tres secretarías de Estado distintas.
Que el derecho universal a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional en el artículo 42°, así como también en el artículo 75° inciso 22 a través de la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Que las políticas de salud implementadas por el Gobierno Nacional durante la pandemia de COVID-19, articulando a todos los sectores del sistema y en el marco de un plan nacional a cargo del MINISTERIO DE SALUD, han sido favorables para garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la República Argentina.
Que, en consecuencia, es fundamental establecer continuidades en los acuerdos alcanzados entre los tres subsistemas —público, privado y de la seguridad social— durante la emergencia sanitaria, con el objetivo de optimizar la utilización de los recursos disponibles.
Que, a nivel mundial, se observan tendencias que incrementan sistemáticamente los costos asociados con la satisfacción de las necesidades de la población en relación a la provisión de servicios de salud y acceso a nuevas tecnologías, de acuerdo al mejor tratamiento disponible, al aumentar al mismo tiempo la cantidad de personas, la cantidad y complejidad de servicios y el costo asociado a su cobertura.
Que entre estas tendencias se destacan la transición demográfica, la expansión creciente de tecnologías y medicamentos, el deslizamiento epidemiológico hacia las enfermedades no transmisibles, las transformaciones del mercado laboral y la demanda creciente de acceso universal e irrestricto a la salud como consecuencia del acceso a la información, en combinación con la posibilidad de nuevos eventos infecto-contagiosos de grandes proporciones.
Que es necesario disponer acciones concretas para paliar los efectos que las tendencias globales mencionadas producen sobre la equidad, la eficiencia, la calidad, el acceso y la sustentabilidad financiera del sistema de salud argentino.
Que el sistema de salud argentino, integrado por tres subsistemas que coexisten simultáneamente, se encuentra fragmentado y segmentado.
Que esta fragmentación se evidencia en la desarticulación entre las diversas unidades operativas, servicios o establecimientos pertenecientes a un mismo subsistema, no contando con mecanismos e instrumentos suficientes para que cada uno de ellos, con su autonomía y sus virtudes propias, opere bajo criterios y principios comunes.
Que, a su vez, la segmentación se manifiesta en la coexistencia de subsistemas con múltiples formas de financiamiento y provisión de servicios, las cuales se traducen en coberturas de salud diferenciadas.
Que, a partir de los aprendizajes ligados a la explicitación de la cobertura de salud de la población argentina, garantizada a través del desarrollo de planes y paquetes de beneficios en salud como el Programa Médico Obligatorio (PMO), el Plan de Servicios de Salud del Programa Sumar (PSS), los paquetes prestacionales de las obras sociales provinciales y los nomencladores de obras sociales de regímenes especiales y del INSSJP - PAMI, se torna necesario propender a homogeneizar sus criterios de diseño con el objetivo de mejorar la equidad, la calidad en la atención, el acceso y el uso eficiente de los recursos del sistema.
Que al MINISTERIO DE SALUD, como agente rector del sistema de salud en su conjunto, le corresponde conducir el sistema de acuerdo a lineamientos de política sanitaria, además de garantizar su óptimo desempeño, maximizando los beneficios de salud brindados a la población.
Que, en contextos de fragmentación y segmentación sanitaria, la estrategia de integración promovida por el MINISTERIO DE SALUD permite aumentar la eficiencia, la equidad y la efectividad global del sistema de salud, articulando esfuerzos y alineando incentivos para que cada sector opere a la altura de su potencial con el objetivo común de velar por el derecho a la salud de la población.
Que dicha estrategia ha sido y continúa siendo un elemento central en las políticas públicas de fortalecimiento y transformación del sistema sanitario en Argentina, considerando las particularidades de su conformación.
Que la ausencia de criterios y mecanismos explícitos para asignar recursos genera que éstos sean distribuidos de acuerdo a criterios no sanitarios, privilegiando el financiamiento de tecnologías más costosas y lucrativas en desmedro de aquellas que resultan más baratas, pero menos rentables, sin que prevalezcan criterios de efectividad clínica o de costo efectividad.
Que los planes de beneficios en salud constituyen una herramienta adecuada a fin de garantizar un acceso a la salud equitativo y de calidad ya que, a través de un proceso de priorización explícita, pública, fundamentada y sistemática, permiten promover la exigibilidad del derecho a la salud y enfrentar los problemas de financiamiento e inequidad que los sistemas de salud asumen en términos de cobertura prestacional.
Que la adopción de planes de beneficios en salud ha surgido como una tendencia global, independientemente del nivel de ingresos de cada país, como se evidencia en la implementación de planes explícitos de salud que llevaron a cabo numerosos países a nivel regional e internacional.
Que en el contexto de América Latina y el Caribe se ha observado un aumento en la adopción de planes explícitos de beneficios en salud para cubrir a toda la población o a grupos prioritarios, con planes de alcance integral o limitado, y varios de sus países asignan una parte significativa de sus recursos públicos en salud a su financiación.
Que, por consiguiente, los planes de beneficios en salud están desempeñando un papel de creciente relevancia regional en lo que respecta a la asignación de recursos públicos, contribuyendo a la eficiencia y equidad en el gasto de salud.
Que el diseño de un plan de beneficios en salud no se limita a la definición de una lista de líneas de cuidado y prestaciones, sino que constituye un proceso técnico y político en el que el trabajo mancomunado, los criterios técnicos transparentes y la coordinación sistemática resultan fundamentales.
Que, en ese sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es esencial para el proceso de toma de decisiones e incorporación de tecnologías desde la evaluación de la calidad, la seguridad y la eficacia.
Que el proceso de priorización e incorporación de tecnologías sanitarias basado en la evaluación de tecnologías sanitarias contribuye a incrementar la eficiencia del gasto y, por ende, amplía el acceso universal a la salud, además de mejorar la calidad de la atención. Que, desde su creación en 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) se ha constituido en un actor relevante del sistema de salud, siendo una instancia de consulta permanente respecto de las decisiones sobre tecnologías sanitarias para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la región, a través de sus publicaciones científicas y la metodología de trabajo que adopta.
Que, mediante el Decreto N° 344/2023 y con el objetivo de jerarquizar sus intervenciones, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SALUD, facultándola a formular recomendaciones técnicas sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema con carácter vinculante para la Administración Pública Nacional (APN).
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución 442/2023, creó el COMITÉ DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA y aprobó el modelo de convenio marco para su implementación, lo cual representó un avance significativo en el desarrollo de un sistema de información integrado e interoperable a nivel nacional y jurisdiccional capaz de mejorar la gestión de las prestaciones y producir información sanitaria de calidad.
Que en los consensos alcanzados en el marco del CO.FE.SA (Consejo Federal de Salud) todas las jurisdicciones coinciden en que la integración del sistema de salud argentino constituye una deuda histórica, reconociendo a ésta como una estrategia sanitaria fundamental destinada a mejorar la eficiencia general del sistema, reconociendo el rol del MINISTERIO DE SALUD en el gobierno de dicho proceso.
Que en los CO.RE.SA (Consejos Regionales de Salud) de las cinco regiones del país realizados entre el 2022 y el 2023, se firmaron actas de intención con líneas de acción consensuadas por todas las jurisdicciones, entre las cuales se incluye la armonización de los planes de beneficios en salud, coincidiendo en identificar su trascendencia en la implementación de dicha estrategia.
Que, en el mismo sentido, los documentos de clausura de los dos Encuentros Federales de Integración realizados en 2023, en las que participaron ministerios provinciales, obras sociales, entidades de medicina privada, mutuales, cooperativas, asociaciones profesionales, prestadores privados y las federaciones y confederaciones que las agrupan, destacaron la centralidad de la armonización de los planes de beneficios dentro de la estrategia común de integración, haciendo referencia explícita al Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud (PAISS).
Que la Resolución 2653/2023 del MINISTERIO DE SALUD aprobó las especificaciones, lineamientos generales y acciones del PAISS, donde se establece la “definición de un Plan de Servicios para la integración de los subsistemas de salud” como una de las líneas estratégicas dentro del eje “Integración y redes de servicios de salud”.
Que, en consonancia con dicha resolución, el MINISTERIO DE SALUD se encuentra trabajando con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de una cooperación técnica, a fin de diseñar un plan de beneficios en salud para todos los argentinos, denominado “Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud - Plan de Beneficios” (PAISS - PB).
Que la propuesta de creación del PAISS - PB se fundamenta en la necesidad de contar con un plan de beneficios en salud universal, costo-efectivo y protocolizado capaz de ordenar la diversidad de paquetes prestacionales para todos los argentinos, establecer criterios transparentes de costo-efectividad para incorporar prestaciones y estructurar las coberturas en base a líneas de cuidado.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han prestado conformidad en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional; la Ley de Ministerios N° 22.520, (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “LISTADO DE LÍNEAS DE CUIDADO IDENTIFICADAS POR CONDICIÓN DE SALUD-ENFERMEDAD DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS (PAISS - PB)”, que como Anexo I (IF-2023-138503863-APN-DEISS#MS) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el documento titulado “METODOLOGÍA DE COSTEO DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS (PAISS - PB)”, que como Anexo II (IF2023-146637808-APN-DEISS#MS) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS (PAISS - PB)”, cuyo objetivo será contribuir a la implementación progresiva de un plan de beneficios en salud, organizado por líneas de cuidado priorizadas, conformadas por prestaciones basadas en la estandarización de procesos asistenciales y criterios de costo-efectividad, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo III (IF-2023-138506585-APN-DEISS#MS) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyese a todos los programas nacionales y/o áreas programáticas, dependientes de este MINISTERIO a:
a. Aplicar el contenido del Anexo I como base para orientar la asignación y movilización de los recursos hacia el financiamiento de los bienes y servicios de salud asociables a él;
b. Utilizar el contenido del Anexo I como base para desarrollar y modelar la estrategia de monitoreo y evaluación del uso de los bienes y servicios de salud asociables a él por parte de la población definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661;
c. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la calidad y seguridad de los bienes y servicios de salud asociables al contenido del Anexo I;
d. Establecer los mecanismos necesarios para difundir y comunicar a la población los bienes y servicios de salud asociables al contenido del Anexo I;
e. Aplicar el contenido del Anexo II como base para el costeo de los bienes y servicios de salud vinculables al contenido del Anexo I;
f. Instrumentar los mecanismos necesarios para desarrollar herramientas digitales que permitan adoptar las herramientas de costeo desarrolladas para esta primera priorización de líneas de cuidado, en base al contenido del Anexo II.
ARTÍCULO 5°. - Créase la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD, o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°. - La COMISIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS creada por el artículo que antecede, tendrá como funciones:
a. Ejecutar, en términos generales, el MANUAL aprobado en el artículo 3° de la presente;
b. Definir la metodología para la inclusión, exclusión y modificación de las condiciones de salud-enfermedad, de las líneas de cuidado y de las prestaciones médico-asistenciales contenidas en el PAISS - PB;
c. Definir y actualizar las condiciones de salud-enfermedad, las líneas de cuidado y las prestaciones contenidas en el PAISS - PB, de acuerdo a la metodología pertinente;
d. Armonizar el PAISS - PB con otros planes de beneficios en salud, paquetes prestacionales, nomencladores, programas nacionales y esquemas de transferencias vigentes;
e. Asesorar y orientar al MINISTERIO DE SALUD en todo lo referente a la planificación, diseño, elaboración, implementación y monitoreo de planes de beneficios en salud;
f. Generar mecanismos e instancias de coordinación con financiadores, prestadores, entidades regulatorias, sociedades científicas, colegios profesionales y otros actores que integran el sistema de salud;
g. Coordinar las acciones necesarias para la implementación progresiva del PAISS - PB bajo los lineamientos establecidos en el Anexo III aprobado por el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La “COMISIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS” creada por el Artículo 5° estará presidida por el o la titular de la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD y conformada por un representante de la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, o las reparticiones que en su futuro las reemplacen. Desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que cumplen conforme su situación de revista.
ARTÍCULO 8°. - Invítese a la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnología Sanitaria y Excelencia Clínica (CONETEC) a formar parte de la Comisión de Coordinación Operativa del Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud- Plan de Beneficios” creada por el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 9°. - Delégase en la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD el dictado de las normas complementarias y modificatorias necesarias para la permanente operatividad de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS” creada por el artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 10°. - Invítase a las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (Acordada CSJN N° 01/2022), la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (Ley N° 13.265), el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS –IOSFA- (Decreto N° 637/13), las OBRAS SOCIALES de las UNIVERSIDADES NACIONALES (Ley N° 24.741), las OBRAS SOCIALES PROVINCIALES, las Entidades de MEDICINA PREPAGA (Ley Nº 26.682) y cualquier otro sistema de cobertura de salud, a coordinar acciones tendientes a la implementación del PAISS - PB con la COMISIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PLAN DE BENEFICIOS conforme a los términos del artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 11°. - La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 12°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta derogar resoluciones anteriores sobre VPH. Se integra una dosis única gratuita y obligatoria para niñas nacidas desde 2000 y niños desde 2006 a los 11 años, ampliándose a grupos específicos hasta 26 años. Establece vigencia desde 2024. Incluye datos estadísticos sobre casos y mortalidad. Firmante: Vizzotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-64067255 -APN-DD#MS; la Ley N° 27.491 del 12 de Diciembre de 2018, las Resoluciones N° 563 del 10 de mayo de 2011, N° 265 del 22 de abril de 2015 y N° 1977 del 07 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 27.491 del año 2018 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación.
Que en la referida Ley, se establece la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho calendario.
Que por Resolución Ministerial N° 563/2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a las niñas de ONCE (11) años.
Que por Resolución Ministerial N° 265/2015, modificatoria de su similar N° 563/2011, se simplificó el esquema a DOS (2) dosis separadas por al menos SEIS (6) meses.
Que por Resolución Ministerial N° 1977/2016, modificatoria de su similar N° 563/2011, se incorporó a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a los niños de ONCE (11) años con un esquema de vacunación contra VPH con DOS (2) DOSIS.
Que la evidencia científica confirma que la infección persistente con tipos de alto riesgo oncogénicos de VPH es la causa primaria del cáncer de cuello uterino y de otras enfermedades neoplásicas.
Que la Estrategia Global de la OMS de 2020 para Acelerar la Eliminación del Cáncer Cervical como Problema de Salud Pública recomienda que las vacunas contra el VPH se incluyan en todos los programas nacionales de inmunización y que se alcance al 90% de todas las niñas para cuando cumplan los 15 años en 2030.
Que de acuerdo a estadísticas del MINISTERIO DE SALUD, en la REPÚBLICA ARGENTINA se reportan cerca de CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) episodios de neoplasias cervicales invasoras y aproximadamente DOS MIL CIEN (2100) muertes por año.
Que el propósito de la vacunación contra VPH en mujeres y varones es disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer cervicouterino (CCU), disminuir la carga de enfermedad asociada al VPH, sus complicaciones, así como contribuir con la equidad de género.
Que desde la incorporación de la vacuna contra VPH al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias de primeras dosis, pero con coberturas subóptimas de esquemas completos de tres y dos dosis.
Que se dispone de evidencia científica que confirma la inmunogenicidad, eficacia y seguridad con esquemas simplificados de una única dosis en varones y mujeres.
Que la Organización Mundial de la Salud en su documento de posición de diciembre de 2022 afirma que la evidencia actual respecto que una dosis única tiene una eficacia y duración de protección comparables a un esquema de DOS (2) dosis y que puede ofrecer ventajas en los programas, ser más eficiente y contribuir a una mejor cobertura.
Que el esquema de una única dosis ofrecería ventajas referentes a distribución, almacenamiento e implementación con impacto a nivel nacional y subnacional permitiendo mejorar las coberturas en esta población y así lograr el propósito de la vacunación.
Que asimismo también permitirá optimizar los recursos humanos, financieros y ambientales facilitando la integración de las estrategias y mayor adherencia a la vacunación.
Que diversos países de la región y del mundo incorporaron esquemas de una dosis contra VPH en sus calendarios de vacunación.
Que se deben generar las estrategias adecuadas a los efectos de alcanzar a toda la población de ONCE (11) años y para los grupos específicos hasta los 26 años de edad comprendidos en las enfermedades que generan inmunosupresión.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna contra VPH aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que con la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn), emitida por consenso en la reunión celebrada el día 23 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES propone la simplificación del esquema a una única dosis.
Que con la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN) se propone la modificación de calendario con la tecnología disponible.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia brindando conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.491 y el Art. 83 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017).
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011 y sus modificatorias y complementarias, Resolución Ministerial N° 265 del 22 de abril de 2015 y N° 1977 del 07 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización contra VPH para para las mujeres de ONCE (11) años nacidas a partir del año 2000 y los varones de ONCE (11) años nacidos a partir del año 2006. El esquema será de UNA (1) única dosis que será aplicada con la mejor tecnología disponible al momento.
ARTÍCULO 3 ° — Inclúyese el esquema de vacunación contra VPH para personas entre ONCE (11) años y VEINTISEIS (26) años comprendidas en los grupos específicos recomendados en los lineamientos técnicos y sus actualizaciones, así como las modificaciones que a futuro se dispongan.
ARTÍCULO 4 ° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 5° —Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la incorporación obligatoria y gratuita de la vacuna contra el VSR al Calendario Nacional de Vacunación para personas gestantes entre las semanas 32 y 36 de gestación, vigente desde el 1°/1/2024. Se mencionan datos estadísticos de casos y mortalidad por VSR en menores de 6 meses. Firmó Vizzotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-135105631- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.491 y su Decreto Reglamentario N° 439 de fecha 30 de agosto de 2023, la Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, modificatoria de su similar N° 384 del 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.491 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación.
Que, en la referida Ley, se establece la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho calendario.
Que, a través del Decreto Reglamentario N° 439/2023 se reglamentó dicha Ley y se estableció como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que, el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que la autoridad de aplicación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación y sus eventuales actualizaciones, de carácter obligatorio.
Que, a su vez, en su artículo 7° establece que la autoridad de aplicación aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas para grupos en riesgo y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
Que el Virus Sincicial Respiratorio (en adelante “VSR”) es la causa principal de infecciones respiratorias agudas bajas (en adelante “IRAB”) en la infancia, en particular en lactantes menores de UN (1) año, siendo la principal causa de aumento de las hospitalizaciones, con eventuales complicaciones con requerimientos de cuidados críticos y elevado nivel de consulta ambulatoria en la época invernal.
Que globalmente, se estima que el VSR es responsable de 30.000.000 de episodios de IRAB y más de 50.000 muertes anuales en niños y niñas menores de 5 años. El VSR es responsable de un tercio de las muertes en el primer año de vida y más del 97 % de las muertes ocurren en los países en vías de desarrollo.
Que en Argentina hasta la semana 42 del año 2023 se notificaron 198.889 casos de Bronquiolitis, con una tasa de incidencia acumulada de 13.632,5 casos/100.000 habitantes, verificando un aumento respecto a los casos de 2018 y a los de los años pandémicos 2020 y 2021. Con respecto a los casos de IRAB graves entre las semanas 13-21 de 2023, la positividad para VSR alcanzó su valor máximo de 76 %.
Que, tanto la IRAB como la IRAB grave implican una fuerte sobrecarga del sistema sanitario durante los períodos de circulación viral, que impacta no solo en aquellos pacientes que requieren atención por infecciones respiratorias, sino también en aquellos que la requieren por causas diferentes postergando a menudo su atención.
Que, entre las estrategias para el control del VSR, Argentina utiliza el palivizumab como estrategia para controlar el VSR, la cual está focalizada en lactantes prematuros y con cardiopatías, alcanzando aproximadamente a 3.000 niños al año. Sin embargo, debido a las características del palivizumab, esta estrategia no logra tener un impacto general en la infección por VSR en la infancia.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha designado el desarrollo de la vacuna para el VSR como una prioridad, actualmente todas estas estrategias de inmunización están diseñadas para disminuir la gravedad de la enfermedad al reducir la carga viral en el tracto respiratorio inferior.
Que, vacunando a las personas gestantes entre las semanas epidemiológicas 32 y 36 de gestación, se proporcionará protección contra bronquiolitis a través del pasaje transplacentario de anticuerpos en los primeros seis meses de vida, momento de mayor vulnerabilidad para padecer cuadros severos por la infección por VSR.
Que, en reunión ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2023, mediante Acta 09/2023, el Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) concluyó y acordó la conveniencia de la aprobación por ANMAT de la vacuna contra el VSR a fin de ser aplicada en personas gestantes que cursen la gestación entre la semana 32 a 36.
Que, en el transcurso del año 2023 la Comision Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn) se pronunció reiteradamente en favor de una estrategia combinada de cuidado de lactantes, con prevención de las IRAB por VSR, incluyendo la vacunación de personas gestantes junto a la adminsitración de anticuerpo monoclonal en prematuros, con el objeto de disminuir la morbimortalidad en esta población.
Que esta intervención contribuiría al descenso de la mortalidad infantil neonatal y postneonatal en la REPÚBLICA ARGENTINA, al controlarse la infección por VSR de niñas y niños menores de SEIS (6) meses de vida.
Que, actualmente se dispone de una vacuna contra el VSR segura y eficaz para personas que se encuentran entre las semanas 32 a 36 de gestación, la cual fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante Disposición DI-2023-7397-APN-ANMAT#MS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 891/2022, modificatoria de su similar N° 384/2021, dentro de las funciones de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles se encuentra la de monitorear la actualización del Calendario Nacional de Vacunación, según la situación epidemiológica y sanitaria del país basada en evidencia científica.
Que es fundamental el fortalecimiento continuo de la vigilancia epidemiológica de VSR para evaluar el impacto de esta intervención.
Que, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles considera oportuno propiciar la incorporación al Calendario Nacional de Vacunación de la vacuna contra el VSR para la aplicación a personas gestantes.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia, brindando su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —. Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación, con carácter gratuito y obligatorio, la vacuna contra el VIRUS SINCICIAL RESPIRATORIO para su aplicación a personas gestantes.
ARTÍCULO 2° —. La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3° —. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de siete documentos técnicos sobre buenas prácticas y directrices para la prevención de infecciones asociadas al cuidado de la salud y optimización del uso de antimicrobianos, incorporándose al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Estos se difundirán a través de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria. Firmante: Vizzotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-134181994-APN-DNCSSYRS#MS y, la Ley Nº 27.680, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.
Que la promoción de la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de IACS en las instituciones sanitarias y los procesos de evaluación periódica de los mismos es uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las IACS previsto en la Ley Nacional Nº 27680 de Prevención y Control de los Antimicrobianos del 24 de agosto de 2022.
Que en 1998, en el marco del Programa VIGI+A, el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (Programa Nacional VIHDA) con sede en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, con la colaboración de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Club de Esterilización, publicó las Guías para la Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales (hoy denominadas Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud) de Argentina. Fueron 13 normas que sirvieron de referencia a nivel nacional durante más de una década.
Que con el correr del tiempo, algunas de esas guías se fueron revisando y actualizando, siempre con la coordinación del Programa Nacional VIHDA, en forma ocasional e individual, dada la imperiosa necesidad de actuar pertinentemente en nuevos escenarios para la prevención y control de las IACS y de la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM).
Que el Programa Nacional VIHDA y la Comisión Nacional de Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA) han impulsado la revisión y actualización de siete documentos de prevención y control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) para su institucionalización a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Proyecto ACTUALIZACIÓN DE GUÍAS NACIONALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE IACS, con el apoyo de la Unión Europea (UE), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el marco del proyecto “Trabajando juntos para combatir la resistencia a los antimicrobianos”, coordinado en Argentina por OPS y la CoNaCRA.
Que estos documentos son: a) Buenas prácticas para la prevención de las infecciones asociadas a catéter vascular central (CVC), b) Buenas prácticas para la prevención de la neumonía asociada a la asistencia respiratoria mecánica, c) Buenas prácticas para la prevención de infecciones del tracto urinario asociadas a catéter urinario, d) Directrices de organización y funcionamiento para la Higiene Hospitalaria, e) Directrices para la implementación del programa de higiene de manos en entornos sanitarios, f) Buenas prácticas para la gestión de medidas de precaución basadas en los mecanismos de transmisión y g) Directrices para la implementación de Programas para la Optimización del uso de los Antimicrobianos (PROA) en establecimientos de salud.
Que estos documentos se disponen como lineamientos para el desarrollo de estrategias y normativas en prevención y control de IACS en los establecimientos de salud en la República Argentina, acompañando la estrategia integral de prevención y control de las IACS y de la RAM.
Que la elaboración de las herramientas cuya aprobación se propicia fue realizada especialistas en el área, y revisadas por referentes de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, profesionales de la Coordinación de Uso Apropiado de Antimicrobianos, profesionales del Programa Nacional VIHDA, la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), y asesores del Programa Nacional VIHDA con representación federal.
Que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” avala la aprobación de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A CATÉTER VASCULAR CENTRAL (CVC)”, que como Anexo I (IF-2023- 134419752-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA NEUMONÍA ASOCIADA A LA ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA”, que como Anexo II (IF-2023- 134421614-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE INFECCIONES DEL TRACTO URINARIO ASOCIADAS A CATÉTER URINARIO”, que como Anexo III (IF-2023-134422793-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA HIGIENE HOSPITALARIA”, que como Anexo IV (IF-2023-134424170-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE HIGIENE DE MANOS EN ENTORNOS SANITARIOS”, que como Anexo V (IF-2023- 134425264-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN BASADAS EN LOS MECANISMOS DE TRANSMISIÓN”, que como Anexo VI (IF-2023- 134428010-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LOS ANTIMICROBIANOS (PROA) EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, que como Anexo VII (IF-2023-134432112-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.
ARTÍCULO 9°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 8°.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convocatoria a la Audiencia Pública N°104 virtual el 8/1/2024 con participación exclusiva en línea. Se abordarán ajustes tarifarios transitorios, actualización mensual, incidencia de costos de GLP/GNNC, reversión del Gasoducto Norte y otros temas. Las licenciatarias y Redengas S.A. deberán presentar propuestas y documentación hasta el 22/12/2023. Registro de oradores hasta el 3/1/2024. Firmada por Pitrau. Incluye anexos I y II.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Ley Nº 27.541; los Decretos N° 260/20, Nº 278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 815/22, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.
Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, entre ellas, la determinada en su inciso b) en cuanto dispuso principalmente respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético.
Que en el marco de lo ordenado por el Decreto N° 278/20 conforme al Artículo 5° de la Ley N° 27.541, se emitió el Decreto N° 1020/20.
Que por el Decreto citado en el considerando anterior se determinó “el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Artículo 1°).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió prorrogar por UN año el plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.
Que por su Artículo 3° expresamente se instruyó “al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20, prorrogado por el presente”.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/20 estableció que “Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.
Que allí se indicó que el establecimiento de un régimen tarifario de transición, en el marco de la renegociación, aparece como conveniente y como una adecuada solución de coyuntura debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se puso en cabeza del ENARGAS “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.
Que por el citado Decreto N° 815/22 se instruyó al ENARGAS a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20.
Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria entiende oportuno y conveniente convocar a Audiencia Pública ya que la participación de la ciudadanía y las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión pública y coadyuva a que sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.
Que tiene dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme Artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).
Que dicho cuanto antecede, a la vez que una adecuación tarifaria de transición para las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, cabe indicar, como en otras oportunidades, que también corresponde respecto de REDENGAS S.A. en los términos de la Resolución N° RESOL-2023-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en función de lo expresado en los considerandos que anteceden se convoca a Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad
Que lo expuesto precedentemente no solo encuentra sustento en la normativa reseñada sino en la solicitudes de las Licenciatarias que ameritan la participación ciudadana, previo a la adopción de la decisión pública, siendo temáticas que inciden en la prestación de los servicios públicos y en la necesidad de la seguridad del abastecimiento.
Que la Ley N° 24.076 por su Artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d).
Que el artículo 37 de la Ley citada establece que la tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución.
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según se determina en el siguiente artículo; b) Deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ente califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición y que el ENARGAS podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes; d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que, la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya registró exitosos antecedentes, con motivo de las Audiencias Públicas N° 101, N° 102 y N° 103 convocadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que, efectivamente, en dichas oportunidades, la Audiencia se realizó íntegramente de manera virtual, garantizándose la participación de todos los interesados, no habiendo sido dicha modalidad virtual motivo de impugnaciones, a la vez que promovió una concurrencia federal.
Que, por lo tanto, la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera virtual -factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet– facilita el acceso a este tipo de mecanismos de participación ciudadana, y convierten a estos últimos en instrumentos para promover el federalismo.
Que, atento el plexo normativo citado, no se encuentra óbice para la realización de una Audiencia Pública Virtual, cuadrando señalar que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera decisoria del ENARGAS, recayendo -por todo lo expuesto y explicitado- tal decisión en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que, a su vez, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20, podrá requerirse durante la realización de la Audiencia Pública el concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN; o conforme este Organismo resuelva en uso de sus facultades.
Que, en otro orden de ideas, y en atención a que la Audiencia Pública que se convoca por la presente tendrá lugar en el mes de enero de 2024 cabe recordar que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que se encuentran configuradas en esta oportunidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N°571/22, N° 815/22, y Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N° 104 con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad.
ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 08 de enero de 2024 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 104, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16.
ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción en el “Registro de Oradores” (conf. Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), comenzará el 22 de diciembre de 2023, y que los interesados en participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) aprobado en el ARTÍCULO 3° de la presente, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado hasta las 23.59 horas del día 03 de enero de 2024. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.
ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el 22 de diciembre de 2023 inclusive:
a. los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos contemplando el objeto de audiencia en la medida de su pertinencia respecto del servicio público licenciado a cada una de ellas;
b. la información de sustento que de cuenta de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y aquella concerniente a los demás tópicos en tratamiento, en la medida que la prestadora resulte alcanzada por ellos;
c. presentar sus propuestas con apertura por usuario final;
d. información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.
Asimismo, tanto las Licenciatarias como REDENGAS S.A. deberán acompañar en el mismo plazo los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. RBLD, en los términos del acto de convocatoria.
ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía, de Asuntos Legales, de Tecnología de la Información y Comunicación y de Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9º: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2024 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma.
ARTÍCULO 11: Aprobar el Aviso que como Anexo II (IF-2023-148622334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 12: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y de Distribución de gas natural, y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 13: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIRMAN: MILEI, VILLARRUEL, FRACOS. Se procede a publicar el Anexo I omitido en el Boletín N°35.316, el cual se encuentra en la edición web del BORA. Se menciona su existencia sin detallar su contenido. Se decreta la corrección del error.
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En la edición del Boletín Oficial N° 35.316 del día viernes 8 de diciembre de 2023, donde se publicó la citada norma en la página 159, aviso N° 101066/23, por un error del organismo emisor se omitió la publicación del Anexo I (IF-2023-133289069-APN-SSCRYF#MS) consignado en los artículos 1° y 2°. En razón de ello, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103263/23 v. 18/12/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5465-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300988/1
Misrahi (AFIP) establece que operaciones con tarjetas de crédito realizadas antes del 13/12/2023, pero con liquidación desde el 14/12/2023, aplicarán un 30% de percepción. La norma rige desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03219889- -AFIP-SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 5.463 se modificó la mencionada Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableciéndose una única percepción del TREINTA POR CIENTO (30%) respecto de todas las operaciones alcanzadas, que debe ser practicada conforme la condición tributaria del sujeto pasible.
Que, atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Por Resolución ENACOM 93/2023, se otorga a Gastón CADENASSO licencia para prestar Servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y se inscribe su servicio de Acceso a Internet en el Registro de TIC. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmantes: Claudio Ambrosini (Presidente de ENACOM).
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RESOL-2023-1796-APN-ENACOM#JGM 30/11/2023 ACTA 93
EX-2022-102168501-APN-REYS#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Gastón CADENASSO Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a nombre del señor Gastón CADENASSO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifiquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El ENACOM otorga licencia a Toribio AQUINO para servicios de TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura). No garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmantes: Ambrosini.
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RESOL-2023-1859-APN-ENACOM#JGM 30/11/2023 ACTA 93
EX-2022-109560055-APN-REYS#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Toribio AQUINO, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifiquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la inscripción de ABM LOGISTIC SRL en el RNPSP bajo el nro 1145, acreditando cumplimiento de requisitos legales. Se registran servicios de COURIER (importación) y ENCOMIEDA pactada. Cobertura en CABA (total) y Bs.As. (parcial) con medios contratados, además de cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (EE.UU., Miami) mediante agente. Vencimiento de renovación: un año después del último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Ambrosini (Presidente de ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
RESOL-2023-2076-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/12/2023
EX-2023-53186084-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma ABM LOGISTIC SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma ABM LOGISTIC SRL en el RNPSP con el número 1145. 3 - REGISTRAR que la firma ABM LOGISTIC SRL ha declarado la oferta y prestación de los servicios de COURIER de importación y ENCOMIEDA, ambos de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma ABM LOGISTIC SRL ha declarado cobertura en CABA en forma total y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, valiéndose de medios contratados. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - Miami), mediante un agente. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la firma ABM LOGISTIC SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año despues el último día hábil del mes en el cual se publique la resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se resuelve inscribir a PARCELLAM SRL en el RNPSP (n°1164) por cumplir requisitos para ENCOMIENDA (tipo pactado) en CABA y Bs As (parcial) con medios propios y contratados. Establece que el plazo de renovación vence un año después del último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Ambrosini (Presidente de ENACOM).
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RESOL-2023-2077-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/12/2023
EX-2023-135966465- -APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada PARCELLAM SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma PARCELLAM SRL en el RNPSP con el número 1164. 3 - REGISTRAR que la firma PARCELLAM SRL ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma PARCELLAM SRL ha declarado cobertura geográfica en CABA y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, valiéndose de medios propios y contratados. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la firma PARCELLAM SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año después del último día hábil del mes, en el cual se publique la pertinente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta inscripción de ENTREGAS ECOMMERCE SRL en el RNPSP bajo el n°1165, validando requisitos para prestar servicio de encomiendas en CABA y Bs.As. parcialmente. El plazo para renovación vence un año después de su publicación en el Boletín Oficial. Firmó Claudio Ambrosini (presidente ENACOM).
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RESOL-2023-2112-APN-ENACOM#JGM FECHA 5/12/2023
EX-2023-128842788-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada ENTREGAS ECOMMERCE SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma denominada ENTREGAS ECOMMERCE SRL en el RNPSP con el número 1165. 3 - REGISTRAR que la firma ENTREGAS ECOMMERCE SRL ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma ENTREGAS ECOMMERCE SRL ha declarado cobertura geográfica en CABA y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, valiéndose de medios propios y contratados. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma ENTREGAS ECOMMERCE SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año después del último día hábil del mes en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se declara que CORPORACIÓN LAMBDA SRL acreditó requisitos para su inscripción en el RNPSP con nro 1162. Se registra su oferta de servicio de ENCOMIENDA en CABA y BsAs (parcial) con medios propios y contratados. El plazo para renovar requisitos se extiende un año tras la publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Ambrosini (Presidente ENACOM). Datos tabulados mencionados.
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RESOL-2023-2113-APN-ENACOM#JGM FECHA 5/12/2023
EX-2023-119355290-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada CORPORACIÓN LAMBDA SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma denominada CORPORACIÓN LAMBDA SRL en el RNPSP con el número 1162. 3 - REGISTRAR que la firma CORPORACIÓN LAMBDA SRL ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma CORPORACIÓN LAMBDA SRL ha declarado cobertura geográfica en CABA y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, valiéndose de medios propios y contratados. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma CORPORACIÓN LAMBDA SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año después del último día hábil del mes en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta que GML SERVICIOS AÉREOS SRL cumple requisitos para inscribirse en el RNPSP con el n° 1170, ofreciendo servicio courier de importación. Se registra cobertura en CABA (total), Bs.As. (parcial) y Norteamérica (EE.UU. vía agente). Plazo de renovación anual vence un año después de la publicación. Firmantes: Ambrosini (Presidente del ENACOM). Datos geográficos y procedimientos están detallados en el documento.
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RESOL-2023-2117-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/12/2023
EX-2023-140961230-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada GML SERVICIOS AÉREOS SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma denominada GML SERVICIOS AÉREOS SRL en el RNPSP con el número 1170. 3 - REGISTRAR que la firma GML SERVICIOS AÉREOS SRL ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación, de tipo pactado. 4 - REGISTRAR que la firma GML SERVICIOS AÉREOS SRL ha declarado cobertura geográfica en CABA en forma total y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial, valiéndose de medios propios. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – Miami) mediante un agente. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa GML SERVICIOS AÉREOS SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año despues del último día hábil del mes en el cual se publique la resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta la inscripción de SOUTH LOGISTICS GROUP SRL en el RNPSP bajo el n°1169, acreditando requisitos para prestar servicio de COURIER en Argentina. La firma declara cobertura geográfica total en CABA, Bs.As. con medios propios y convenios, y en el resto de las provincias mediante acuerdo con SOUTH POST S.A., además de cobertura parcial en Miami. El plazo para acreditar requisitos de mantenimiento vence un año después de la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Ambrosini (Presidente de ENACOM).
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RESOL-2023-2120-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/12/2023
EX-2023-131850300-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada SOUTH LOGISTICS GROUP SRL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2.- INSCRIBIR a la firma denominada SOUTH LOGISTICS GROUP SRL en el RNPSP con el número 1169. 3 - REGISTRAR que la firma SOUTH LOGISTICS GROUP SRL ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER de tipo pactado, declarando dedicarse a la actividad de importación y exportación. 4 - REGISTRAR que la firma SOUTH LOGISTICS GROUP SRL ha declarado cobertura geográfica en CABA y en la Provincia de BS.AS. en forma total, con medios propios, contratados y mediante un convenio de redespacho celebrado con la firma SOUTH POST S.A., y en las provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, DEL CHACO, DEL CHUBUT, ENTRE RÍOS FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN en forma total, exclusivamente valiéndose del convenio celebrado con la empresa SOUTH POST S.A.. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (MIAMI) mediante un convenio con un agente. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la firma SOUTH LOGISTICS GROUP SRL acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año después del último día hábil del mes en el cual se publique la resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
El ENACOM inscribe a SOMA LOGISTICS S.R.L. en el RNPSP con Nº 1168, confirmándose cumplimiento de requisitos. Se registra servicio COURIER en importación/exportación, con cobertura en CABA (total), provincia de Bs.As. (parcial mediante convenios con BLUE MAIL S.A.), y AMÉRICA DEL NORTE (MIAMI) con agentes. El plazo de renovación vence un año después de la publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Ambrosini (Presidente), Plana (Directora General de Administración).
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RESOL-2023-2131-APN-ENACOM FECHA 6/12/2023
EX-2023-127687012- APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada SOMA LOGISTICS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma denominada SOMA LOGISTICS S.R.L. en el RNPSP con el número 1168. 3 - REGISTRAR que la firma SOMA LOGISTICS S.R.L. ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER de tipo pactado, dedicándose a la actividad de importación y exportación. 4 - REGISTRAR que la firma SOMA LOGISTICS S.R.L. ha declarado cobertura geográfica en CABA en forma total y en la Provincia de BS.AS. en forma parcial valiéndose de medios propios, contratados y mediante un convenio de redespacho celebrado con la firma BLUE MAIL S.A. (RNPSP N° 613). En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (MIAMI) mediante un convenio celebrado con un agente. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la firma SOMA LOGISTICS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará operará un 1 año después del último día hábil del mes, en el cual se publique la pertinente resolución de inscripción, en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvina Beatriz Plana, Directora General, Dirección General de Administración.
Se decreta la inscripción de MSLyC S.R.L. en el RNPSP con nº 1060, autorizándola a prestar servicios de Carta Simple, Encomienda y Acuse de Recibo ocasional en CABA y provincia de Bs. As. con medios propios. Establece plazo de renovación anual venciendo un año después de la publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Ambrosini (Presidente, ENACOM) y Plana (Directora General, Dirección de Administración).
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RESOL-2023-2132-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/12/2023
EX-2020-43190117-APN-DNCSP#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR que la firma denominada MSLyC S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el RNPSP. 2 - INSCRIBIR a la firma MSLyC S.R.L. en el RNPSP con el número 1060. 3 - REGISTRAR que la firma MSLyC S.R.L. ha declarado la prestación de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, en todos los casos de tipo ocasional. 4 - REGISTRAR que la firma MSLyC S.R.L. ha declarado la siguiente cobertura geográfica, en CABA y Provincia de BS. AS., en forma total, con medios propios. 5 - ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la Empresa MSLyC S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará 1 año despues el último día hábil del mes en el cual se publique la resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Comuníquese, notifíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvina Beatriz Plana, Directora General, Dirección General de Administración.
Se decreta modificación de regímenes de reemplazos en Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Administración Financiera y Planificación (AFIP). Establece órdenes de sustitución por cargos como Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Recaudación y Recursos Humanos, con tablas de estructura y roles. Firma: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03219505- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de servicio resulta conveniente modificar el régimen de reemplazos de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar, en lo que respecta al/la titular de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento establecido en la Disposición N° 326 (AFIP) del 4 de septiembre de 2007, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL
1° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
2° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 2º.- Modificar, en lo que respecta a los/las titulares de la Subdirecciones Generales de Administración Financiera y Planificación, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento establecido en la Disposición N° 462 (AFIP) del 3 de agosto de 2005, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
2° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE RECAUDACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
1° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE RECAUDACIÓN
2° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Firma Misrahi. Se decreta: aceptada la renuncia de Michel como Director General de Aduanas. Designación de Lodovico (Dir. Gen. de Aduanas), Pave (Subdir. Operaciones Metropolitanas), Racana (Subdir. del Interior) y Mignone (Subdir. Técnico Legal Aduanera). Funciones asignadas a 4 funcionarios según tabla. A Mignone y Racana se les otorga licencia sin sueldo. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03222510- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico ctiado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma y se propone designar a la Directora General y a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia al Organismo presentada por el contador público y abogado Guillermo MICHEL (CUIL N° 20256611210), Director General de la Dirección General de Aduanas, agradeciendo los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana Angela LODOVICO
27214835407
Subdirector/a general area operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)
Directora General - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (AFIP)
Abog. Ruben Cesar PAVE
20182435547
Subdirector/a general area operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)
Abgda. María De Los Milagros RACANA
27255686602
Administrador/a de aduana - ADUANA SAN JUAN (DI RACE)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)
Abog. Marcelo Fabian MIGNONE
20179152690
Jefe/a de departamento auditoria, administracion y rrhh - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (DI LEGA)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA)
ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Marcelo Fabian MIGNONE (CUIL N° 20179152690) y a la abogada María De Los Milagros RACANA (CUIL N° 27255686602), licencia sin sueldo en su respectivos cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta designaciones de MUÑOZ (Director General), GOMEZ BARBERO y TERRAGNO (Subdirectores Generales), MACIA y LEBENAS (Asesor Mayor). Limitan licencias a MACIA/LEBENAS y otorgan licencias sin sueldo a MUÑOZ, GOMEZ BARBERO y TERRAGNO. Incluye tabla con datos. Firmó: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03221659- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, se gestiona la designación del Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y tramitan las renuncias presentadas por diversos funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General en el ámbito de la citada Dirección General.
Que atendiendo razones de servicio se dan por aceptadas las mismas y se propone designar a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Horacio Gustavo MUÑOZ
23223502709
Supervisor/ a de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DF1 DI RRSN)
Director General - DIRECCION GENERAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOCIAL (AFIP)
Abog. Leandro Martin MACIA
20254414388
Subdirector/a general area operativa - SUBDIR. GRAL. DE COORD. OP. D/LOS REC SEG SOC (DG SESO)
Asesor mayor - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG COSS)
Cont. Púb. Laura Natalia GOMEZ BARBERO
27242287644
Jefe/a de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. RIESGO DE LOS RECURSOS DE LA SEG. SOC. (DE EVRF)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE COORD. OP. D/LOS REC SEG SOC (DG SESO)
Abog. Javier Adrian LEBENAS
23164972259
Subdirector/a general area operativa - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEG D/LOS REC. S. S. (DG SESO)
Asesor mayor - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG TLSS)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEG D/LOS REC. S. S. (DG SESO)
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 3º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgada oportunamente a los abogados Leandro Martin MACIA (CUIL N° 20254414388) y Javier Adrian LEBENAS (CUIL N° 23164972259), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al contador público Horacio Gustavo MUÑOZ (CUIL N° 23223502709), a la contadora pública Laura Natalia GOMEZ BARBERO (CUIL N° 27242287644) y la abogada Natalia Lorena TERRAGNO (CUIL N° 27261745068), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: Misrahi. Se aceptan renuncias y se designa a Cingolani, Naveira, Cohen, IZZI, Conte, Lavot, Paturlanne, Suárez, Blanco y Pintabona en funciones tabuladas. Se agradece a Cingolani, Cohen, IZZI, Lavot y Suárez. Se conceden licencias sin sueldo a Naveira, Paturlanne, Blanco (Laudo 15/91) y Conte, Pintabona (16/92. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03222690- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, tramitan las renuncias presentadas por diversos funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General de áreas centrales en el ámbito de este Organismo.
Que atendiendo razones de servicio se dan por aceptadas las mismas y se propone designar a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Víctor Hugo CINGOLANI
20256383471
Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP)
Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG FIS)
Cont. Púb. Fabio Marcelo NAVEIRA
20214651824
Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE FISCALIZACIÓN (AFIP)
Lic. Noelia COHEN
27267353471
Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TÉCNICO INSTITUCIONAL (AFIP)
Asesor Mayor - COMISIÓN P. DE DISCAP. Y SERV. SOC. AFIP-AEDGI (SDG RHH)
Abog. Mauro Augusto IZZI
20359841338
Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS (AFIP)
Asesor Mayor - COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE (SDG RHH)
Abog. y Cont. Púb. Juan María CONTE
20269320762
Jefe/a de departamento de fiscalizacion y operativa aduanera - DEPTO. FISCALIZACIÓN EXTERNA DE VALORACIÓN (DI VACD)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS (AFIP)
Abgda. Cecilia María LAVOT
27252157226
Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS (AFIP)
Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG ASJ)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS (AFIP)
Lic. Gastón SUÁREZ
20252502859
Subdirector/a general area central - SUBDIR. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (AFIP)
Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG ADF)
Ing. Sergio Antonio BLANCO
20146274278
Director/a de informatica - DIR. DE TECNOLOGÍA (SDG SIT)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE SISTEMAS y TELECOMUNICACIONES (AFIP)
Lic. Adriana Inés PINTABONA
27182868502
Consejero/a tecnico/a de auditoria, administración y rrhh - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG ADUA)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AFIP)
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 3º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgada oportunamente a la licenciada Noelia COHEN (CUIL N° 27267353471), al licenciado Gastón SUÁREZ (CUIL N° 20252502859), al abogado Mauro Augusto IZZI (CUIL N° 20359841338), a la abogada Cecilia María LAVOT (CUIL N° 27252157226) y al contador público Víctor Hugo CINGOLANI (CUIL N° 20256383471), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al contador público Fabio Marcelo NAVEIRA (CUIL N° 20214651824), al abogado Gustavo Heber PATURLANNE (CUIL N° 20214424534) y al ingeniero Sergio Antonio BLANCO (CUIL N° 20146274278) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al contador público y abogado Juan María CONTE (CUIL N° 20269320762) y a la licenciada Adriana Inés PINTABONA (CUIL N° 27182868502) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 6º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Misrahi decreta designaciones en AFIP: Gabriel E. RAMIREZ (Dir. Gen. Impositiva), Exequiel LEBED (Asesor Bahía Blanca), Patricia A. MENDEZ (Subdir. Interior), Jorge G. ARCE (Subdir. Metropolitano), Carlos A. SÁNCHEZ (Asesor Sur), Alejandro A. OTERO (Asesor Palermo), Sergio A. ARIZMENDI (Subdir. Gestión Nacional) y Paola CUPPARI (Subdir. Técnico Legal. Se aceptan renuncias, se limitan licencias sin goce de haberes y se aprueban bajo Convenio 15/91. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03220581- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, se gestiona la designación del Director General de la Dirección General Impositiva y tramitan las renuncias presentadas por diversos funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General en el ámbito de la citada Dirección General.
Que atendiendo razones de servicio se dan por aceptadas las mismas y se propone designar a los funcionarios que reúnen las condiciones requeridas al efecto.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Gabriel Eduardo RAMIREZ
20183540069
Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Director General - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP)
Abog. Exequiel LEBED
20261297354
Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS DEL INTERIOR (DG IMPO)
Asesor Mayor - ADUANA BAHIA BLANCA (DI RAPA)
Cont. Púb. Patricia Alejandra MENDEZ
27175878543
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG COSS)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS DEL INTERIOR (DG IMPO)
Cont. Púb y Abog. Carlos Alberto SÁNCHEZ
20181051397
Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS METROPOLITANAS (DG IMPO)
Asesor Mayor - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)
Cont. Púb. Jorge Gustavo ARCE
20238175365
Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS METROPOLITANAS (DG IMPO)
Cont. Púb . Alejandro Adrián OTERO
20143013740
Subdirector/a general area operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS D/GDES CONT. NAC (DG IMPO)
Asesor Mayor - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)
Abog. y Cont. Púb. Sergio Andres ARIZMENDI
20258935137
Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REG. D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. GDES. EMP (SDG COSS)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS D/GDES CONT. NAC (DG IMPO)
Cont. Púb. Paola CUPPARI
27263128716
Consejero/a técnico/a de asuntos tecnicojuridicos - DIR. D/COORD. TÉC. y EVAL. D/LA GEST. D/FISC (DG IMPO)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA (DG IMPO)
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 3º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgada oportunamente al contador público y abogado Carlos Alberto SÁNCHEZ (CUIL N° 20181051397), al abogado Exequiel LEBED (CUIL N° 20261297354), y al contador público Alejandro Adrián OTERO (CUIL N° 20143013740), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a las contadoras públicas Patricia Alejandra MENDEZ (CUIL N° 27175878543) y Paola CUPPARI (CUIL N° 27263128716), a los contadores públicos Jorge Gustavo ARCE (CUIL N° 20238175365) y Gabriel Eduardo RAMIREZ (CUIL N° 20183540069), y al contador público y abogado Sergio Andres ARIZMENDI (CUIL N° 20258935137), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta finalización de funciones y asignación de cargos a directores y asesores, con datos tabulados. Firmante: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03222841- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, tramitan las renuncias presentadas por diversos funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Director y Directora en el ámbito de este Organismo.
Que atendiendo las razones invocadas se dan por aceptadas las mismas.
Que por otro lado, se propone designar a los funcionarios que reúnen las condiciones para desempeñarse en el carácter de Director y Directora de diversas unidades de estructura.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Yanina Beatriz SETTEMBRINO (*)
27295031196
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COORD. DE POLÍT. DE GÉNEROS y DD.HH. (SDG RHH)
Asesora mayor - COMISIÓN P. DE DISCAP. y SERV.SOC. AFIPAEDGI (SDG RHH)
Lic. Christian Eduardo GOGLIORMELLA (*)
20310890376
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (SDG AUI)
Asesor mayor - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
Abgda. Cecilia Mariela JORGE
23300673104
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISC. EXT. DE VALORACIÓN METROPOLITANA (DE FEDV)
Director Int. - DIR. DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES (SDG AUI)
Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de los Apéndices 75, 76, 77 y 78 del Acuerdo de Complementación Económica N°18, suscriptos por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 18 de octubre de 2023, vigentes desde el 7 de enero de 2024. Firmantes: Vázquez Montenegro (Dirección de Tratados). Se adjuntan textos y anexos en la edición web del Boletín Oficial.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.75) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 75.
Celebración: Montevideo, 18 de octubre de 2023.
Vigor: 7 de enero de 2024.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.76) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 76.
Celebración: Montevideo, 18 de octubre de 2023.
Vigor: 7 de enero de 2024.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.77) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 77.
Celebración: Montevideo, 18 de octubre de 2023.
Vigor: 7 de enero de 2024.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.78) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 78.
Celebración: Montevideo, 18 de octubre de 2023.
Vigor: 7 de enero de 2024.
Se adjuntan copias de sus textos.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca a concurso para Defensor Público Oficial en Defensoría Nº 2. Período de inscripción: 6 al 21 de febrero 2024 mediante envío de Formulario Uniforme de Inscripción (FUI) por correo electrónico. Hasta el 6 de marzo se presentará documentación física. Requisitos: argentino/a, 30 años, 6 años de ejercicio profesional. Sábado 19/3/24 a las 13 HS: sorteo del jurado en Av. Callao 289. Firmado por Bado.
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LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONVOCA a concurso público para cubrir el cargo de:
Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal —Defensoría Nº 2— (CONCURSO Nº 216, MPD).
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 6 al 21 de febrero 2024, ambos inclusive.
Durante dicho período, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o pdf, no aceptándose remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.
Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b), del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado -en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, Piso 6º, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 9:00 a 15:00 horas- o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c), del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18, Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese remitido por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.
El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b), del Reglamento vencerá el día 6 de marzo de 2024.
El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), del Reglamento, serán aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.
FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV del Reglamento, y deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales. En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d), del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. b) del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. c), del Art. 19 se considerarán no realizadas.
REQUISITOS PERSONALES: ser ciudadano/a argentino/a, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado/a (cf. art. 31, 2º párr., Ley N° 27.149).
INTEGRACIÓN DEL JURADO DE CONCURSO: El sorteo por el cual se desinsaculará el Jurado de Concurso se llevará a cabo en la sede de la Secretaría de Concursos el día 19 de marzo de 2024, a las 13:00hs. El sorteo será público y documentado en acta y contará con la intervención como Actuario/a de un/a funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.
PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificadas a los/las postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los/as miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los/as juristas por medio fehaciente (Art. 22 del Reglamento citado).
PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA RIGE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (Texto Ordenado Conf. Anexo I –RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD)
Se decreta tasas de interés para préstamos del Banco de la Nación: Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan BADLAR +5 ppa; resto +10 ppa. Usuarios A (cumplen normas BCRA): tasas desde 108% TNA; B (no cumplen): 112-128,5%; C (Grandes Empresas): 112-129,5%; D (sojeros): 159,6% hasta 270 días. Tablas con tasas detalladas incluidas. Firmante: Álvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/12/2023
al
12/12/2023
138,44
130,57
123,29
116,56
110,32
104,55
77,00%
11,379%
Desde el
12/12/2023
al
13/12/2023
137,91
130,09
122,87
116,18
109,99
104,26
76,86%
11,335%
Desde el
13/12/2023
al
14/12/2023
137,39
129,63
122,45
115,82
109,67
103,97
76,73%
11,292%
Desde el
14/12/2023
al
15/12/2023
137,43
129,68
122,50
115,86
109,70
104,00
76,74%
11,296%
Desde el
15/12/2023
al
18/12/2023
138,38
130,52
123,24
116,52
110,29
104,52
76,99%
11,374%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/12/2023
al
12/12/2023
156,22
166,25
177,14
188,97
201,83
215,82
334,81%
12,840%
Desde el
12/12/2023
al
13/12/2023
155,55
165,48
176,27
187,99
200,72
214,58
332,19%
12,784%
Desde el
13/12/2023
al
14/12/2023
154,87
164,73
175,42
187,03
199,64
213,36
329,64%
12,729%
Desde el
14/12/2023
al
15/12/2023
154,95
164,81
175,51
187,13
199,76
213,49
329,91%
12,735%
Desde el
15/12/2023
al
18/12/2023
156,15
166,17
177,04
188,86
201,71
215,69
334,53%
12,834%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se indican anexos con datos y enlaces a archivos, metodologías y calendarios. Se establece su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
13/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Banco Central comunica valores diarios de UVA. Firmantes: Pazos (Subgta. de Administración) y Paz (Gerenta de Estadísticas Monetarias). Se informa acceso a datos tabulados (enlaces y archivos adjuntos) y publicación del anexo en el Boletín Oficial digital.
Ver texto original
13/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria
Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Se decreta la aprobación del Reglamento Único para la Adjudicación de Espacios en actividades frutihortícolas, publicado en www.mercadocentral.gob.ar. Firmantes: Aníbal Stella (Presidente).).
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Por Resolución CMC N° 607/2023, se aprobó el Reglamento Único para la Adjudicación de Espacios, para todas las actividades y sectores que incluyen las actividades complementarias a la operatoria frutihortícola.
Se deja constancia que dicho Reglamento está publicado en la página web de la Corporación: www.mercadocentral.gob.ar
Se decreta la homologación de acuerdo salarial entre F.O.E.E.S.I.T.R.A. (sindical) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL S.A. y TELINTAR S.A. (empleadoras). Incluye escalas salariales tabuladas. Se remite a evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el EX-2023-42664944- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/5 del RE-2023-42664719-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 que laboren para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, al respecto del carácter asignado por las partes a la suma pactada en el inciso a) de la Cláusula Primera, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la gratificación pactada en el artículo 1º e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 y 3/5 del RE-2023-42664719-APN-DGD#MT del EX-2023-42664944- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo y anexos I y II entre el Sindicato Gran Buenos Aires de Obras Sanitarias y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Se ordena remitir actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Marcelo Bellotti. Anexos incluidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-33402726-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/13 del IF-2023-33402669-APN-DGD#MT del EX-2023-33402726-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 15 de Marzo de 2023 entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por el sector empleador, que lucen en las páginas 8/13 del IF-2023-33402669-APN-DGD#MT del EX-2023-33402726-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El SECRETARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (sindical) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (empleadora) sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 14.250. Se notifica a las partes e informa a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) y AFIP. Se decreta comunicación, publicación y archivo conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-127917616- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-127916608-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-127612698-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-127404257-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del RE-2023-127916608-APN-DGD#MT del EX-2023-127917616- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre F.O.M.M.T.R.A. y Telefónica Argentina S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El acuerdo aplica a empleados de la empresa. Firmante: Bellotti. Se ordena registro, evaluación del tope indemnizatorio según art.245 Ley 20.744, notificación y archivo junto al Convenio 257/97 'E'.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-42649786- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-42649712-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el plexo convencional precitado ha sido originariamente suscripto por las entidades precedentemente indicadas, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.).
Que, al respecto del carácter acordado por las partes a la suma pactada en la Cláusula Primera, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la gratificación pactada en el artículo 1º e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-42649712-APN-DGD#MT del EX-2023-42649786- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti decreta homologación de acuerdos de octubre 2023 entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías SA sobre salarios y remuneraciones, conforme Ley 14.250. Se envían actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se dispone publicación en BORA y guarda de documentos. Anexos incluidos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-111013289- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-121311948-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2023-121415734-APN-DNRYRT#MT obran los acuerdos de fecha 11 de octubre de 2023, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué, respecto a la contribución empresaria pactada, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula primera, párrafo segundo y cláusula cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2023, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-121311948-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111013289- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2023, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-121415734-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111013289- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN y ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 445/06. Establece separación en la administración de contribuciones empresarias y vincula su vigencia al acuerdo. El MINISTERIO DE TRABAJO no efectuará publicación gratuita, aplicándose el art.5 de la Ley 14.250. Firmantes: Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-128979617-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004),
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-128979531-APN-DGD#MT del EX-2023-128979617- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras, las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme a los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que respecto al aporte solidario, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del RE-2023-128979531-APNDGD#MT del EX-2023-128979617-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO). Establece suspensiones bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, exige adhesión de empresas con listado de trabajadores y determina fijación de promedios remunerativos conforme al Artículo 245 de la misma ley. Firmado por Bellotti.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2021-39380301- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2021-82557861-APN-DTD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto, como así también convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a la contribución solidaria consignada en la Cláusula Novena del acuerdo de autos, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo el que, en relación a las suspensiones pactadas, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la RE-2021-82557861-APN-DTD#JGM celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, en relación a las suspensiones pactadas, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, homologa acuerdo salarial con escalas entre UTEDYC y Fundación Temaikén. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios. Anexos existen y se publican en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2022-00770981- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2022-00769194-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 13 de diciembre de 2021 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E” del cual resultan signatarios, en los términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/2 y 3 del RE-2022-00769194-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-00770981- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y Casino de Victoria S.A. sobre bono no remunerativo, conforme Ley 14.250. El acuerdo, suscripto en 2021, fue avalado por la Asesoría Técnico Legal. Firmó el Secretario de Trabajo Bellotti. Establece envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y guarda junto al Convenio 1036/09. Se citan leyes 14.250, 20.744 y 23.546.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2022-03216747- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2022-03216658-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 21 de diciembre de 2021, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de un bono de fin de año con carácter extraordinario y excepcional aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2022-03216658-APN-DGD#MT del EX-2022-03216747- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1036/09 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.O.M.M.T.R.A. y TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A., suscripto por las partes. El acuerdo rige bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15 “E”, con aplicación de la Ley 20.744. El acuerdo incluye escalas salariales y se establece el análisis del tope indemnizatorio según la normativa vigente. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se dispone el envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y se faculta la publicación web de anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-42670197- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-42670122-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, al respecto del carácter asignado por las partes a la suma pactada en la Cláusula Primera, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la gratificación pactada en el artículo 1º e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-42670122-APN-DGD#MT del EX-2023-42670197- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/15 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre Asociación de Guardavidas de Pinamar y Asociación de Concesionarios de Pinamar, suscripto por Bellotti. Establece condiciones salariales y procedimientos para evaluar topes indemnizatorios según ley 20.744. Incluye anexos publicados en BORA. Documentos se remiten a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-122434861- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-138264012-APN-DGD#MT del EX-2022-138265013- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones, obra el acuerdo celebrado en fecha 22 de diciembre de 2022 entre la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que respecto a lo previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, corresponde señalar que la vigencia del cuota paritaria pactada se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del RE-2022-138264012-APN-DGD#MT del EX-2022-138265013- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta el EX-2022-122434861- -APN-ATMP#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, suscripto por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). El acuerdo, enmarcado en la Ley 14.250, regula condiciones laborales para la rama blanca. Establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744, con anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-68783961- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-68783923-APN-DGD#MT del EX-2023-68783961- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, de fecha 22 de marzo de 2023, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 - Rama Blanca, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, con respecto a lo pactado en los puntos Tercero y Quinto del acuerdo de marras, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Qué asimismo, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y su anexo, obrantes en el RE-2023-68783923-APN-DGD#MT del EX-2023-68783961- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto, Cámara Argentina de Centros de Contacto y Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se decreta homologación de acuerdo que modifica artículos del Convenio 688/14 e incorpora el 36 bis, aprobándose su texto ordenado. Establece ámbito limitado a representatividad sindical, requiere conformidad previa de trabajadores para retenciones y cumple requisitos legales. Se ordena registro y publicación conforme Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-80688450- -APN-ATCO#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan modificaciones en los artículos: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, y la incorporación del articulo 36 bis, conforme surge de dicho texto.
Que por otra parte, en el RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos las firmantes acompañan un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del plexo convencional celebrado quedará estrictamente circunscripta al personal representado por la entidad sindical firmante según los alcances delimitados por su personería gremial, otorgada mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 479 del 31 de mayo de 2013, para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centres de contacto (call center) con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, según lo resuelto por la Resolución N° 747 del 20 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE TRABAJO, homologatoria del texto convencional.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 36° del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia de la cuota convencional pactada queda sujeta al ámbito de negociación salarial. Asimismo, que, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en torno a los aportes pactado en los Artículos 37° y 38° con destino a Subsidio por Fallecimiento y Código de Descuento, se hace saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la retención correspondiente sobre los salarios de aquellos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14 que fuera suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, obrante RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, como así también tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 688/14 aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTHGRA y las empresas INTERJUEGOS, IBERARGEN, INTERBAS, BINGOS DEL OESTE, INTERMAR BINGOS y BINGOS PLATENSES. Establece nuevas condiciones salariales para el Convenio 1191/11 “E”, con evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo).)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-20033650- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-20033348-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-20033650- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas signatarias de marras comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma prevista en el mismo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en atención al Aporte Solidario establecido en la Cláusula Quinta del mentado acuerdo, procede dejar establecido que su aplicación se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el instrumento que por la presente se homologa
Que asimismo, respecto de las contribuciones pactadas en las cláusula Sexta resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución empresaria al Fondo Convencional Ordinario, deberá estarse a lo oportunamente dispuesto mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 141 de fecha 10 de marzo de 2011.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/7 del RE-2023-20033348-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-20033650- -APN-DGDYD#JGM conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Marcelo Bellotti, secretario de Trabajo, homologa acuerdo salarial y complementario entre el Sindicato Argentino de Locutores (SALCO) y la Asociación de Teleradidifusoras Argentinas, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se aprueban escalas salariales, se ordena evaluar promedios remunerativos para tope indemnizatorio, se envían documentos a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se decreta publicación en el Boletín Oficial. Incluye datos tabulados en anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-35205247-APN-DGD#MT, en las páginas 1/14 del RE-2023-35206666-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2023-35206437-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, sus escalas salariales y el acta acuerdo complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en referencia con la retención pactada en el acta acuerdo complementaria obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-35206437-APN-DGD#MT del EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT, se indica que de la misma se descontará de la cuota sindical y el aporte solidario que según lo previsto en los artículos séptimo y octavo del acuerdo obrante en las páginas 3/4 del RE-2023-35205247-APN-DGD#MT del EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT; deban abonar los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/4 del RE-2023-35205247-APN-DGD#MT y en las páginas 1/14 del RE-2023-35206666-APN-DGD#MT del EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acta acuerdo complementaria celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-35206437-APN-DGD#MT del EX-2023-35211431- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos, acta acuerdo complementaria y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos salariales entre A.P D F A (sindical) y Metrovías S A (empleadora), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Excluyen cláusulas 1° párrafo 2 y 3 y 4°. Se remiten a Dirección Nacional de Relaciones Regulaciones del Trabajo y se ordena publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-111209447- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2023-121308762-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121415258-APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter asignado a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en cuanto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo de marras, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la Cláusula Primera párrafo segundo y tercero y en la Cláusula Cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF-2023-121308762-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111209447- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-121415258-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111209447- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASIMRA (sindicato) y CLIMA (empleadores) en el marco del Convenio Colectivo 216/93. Firmado por Bellotti. Se establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-114675718-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2023-114670776-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a las asignaciones pactadas en el acuerdo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS –(CLIMA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/7 del RE-2023-114670776-APN-DGD#MT del EX-2023-114675718-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre FEDERACION OBRERA CERAMISTA (FOCRA) y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA. Firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece escala salarial y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se designa envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo publicado en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-64166518- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 y 5 del IF-2022-64166613-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación con el carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, respecto a la contribución empresarial establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 2/4 y 5 del IF-2022-64166613-APN-DGD#MT del EX-2022-64166518- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA (sindicato) y las entidades EMPLEADORAS: CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, conforme el Convenio Colectivo 2/88. Firmantes: Bellotti. Incluye anexos no detallados. Se establece el procedimiento para fijar remuneraciones y tope indemnizatorio, con envío de documentos a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-99206589-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-99205850-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-99205952-APNDGD#MT, ambos del EX -2023-99206589-APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-99205850-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-99205952-APNDGD#MT, ambos del EX -2023-99206589-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACION OBRERA CERAMISTA (FOCRA) y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, con anexo incluido. Establece que las contribuciones empresarias a la entidad sindical se administren por separado conforme ley 23.551. Las partes acreditaron personería y facultades para negociar colectivamente. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmantes: Bellotti.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-68775481- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-68774709-APN-DGD#MT del EX-2023-68775481- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 - Rama Blanca, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el anexo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y su anexo, obrantes en el RE-2023-68774709-APN-DGD#MT del EX-2023-68775481- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo salarial entre la Unión de Empleados de Seguridad y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, con sus escalas salariales y actas complementarias. Se fundamenta en Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexos y actas. Se decreta que, si no se publica el acuerdo, rige el artículo 5° de la Ley 14.250. Resolución con directivas administrativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2023-126819913- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-126819383-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 24 de octubre de 2023 entre la UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la empresa CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129485448-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-129580332-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-126819383-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129485448-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-129580332-APN-DGD#MT del EX-2023-126819913- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 762/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo salarial entre Sindicato de Vigiladores de Seguridad Privada de Tucumán y Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, bajo Convenio 675/13. Se decreta homologación con escalas salariales y actas complementarias conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, publicación en Boletín Oficial y evaluación de remuneraciones. Existencia de datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2023-126827746- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-126827262-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 24 de octubre de 2023 entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129539252-APN-DGD#MT y RE-2023-129487568-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 y 3/4 del RE-2023-126827262-APN-DGD#MT del EX-2023-126827746- -APN-DGD#MT, respectivamente, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129539252-APN-DGD#MT y RE-2023-129487568-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre SIPREBA y ARPA, suscripto por sus representantes. El acuerdo modifica salarios para personal de prensa oral (radio) bajo el CCT 301/75. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se instruye envío de documentos a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Se dispone publicación en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2023-18558187- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-109291174-APN-DGD#MT del EX-2023-18558187- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) por la partesindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan modificaciones salariales en relación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75 Rama Prensa Oral (radio), conforme estipulaciones allí detalladas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-109291174-APN-DGD#MT del EX-2023-18558187- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (S.S.I.P.) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, con escalas salariales y actas complementarias. Firmado por Marcelo Claudio Bellotti como Secretario de Trabajo, conforme Ley 14.250/2004. Incluye evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Los anexos se publican en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2023-126802780- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 y 4/5 del RE-2023-126802156-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados en fecha 24 de octubre de 2023 entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129542360-APN-DGD#MT y RE-2023-129482898-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 y 4/5 del RE-2023-126802156-APN-DGD#MT del expediente de referencia, respectivamente, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129542360-APN-DGD#MT y RE-2023-129482898-APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre UPSAP (sindical) y CAESI (empresaria) sobre recomposición salarial en el Convenio Colectivo 785/21. Se fija procedimiento para eventuales negociaciones posteriores y remisión a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios. Se respeta personería de las partes y se citan leyes 14.250 y 20.744. La resolución se publica en el Boletín Oficial. (499 caracteres)
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Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2023-126792382- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-126790739-APN-DGD#MT del EX-2023-126792382- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129476187-APN-DTD#JGM y RE-2023-129542898-APN-DGD#MT del EX-2023-126792382- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la cláusula TERCERA, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-126790739-APN-DGD#MT del EX-2023-126792382- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2023-129476187-APN-DTD#JGM y RE-2023-129542898-APN-DGD#MT del EX-2023-126792382- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a Cofyrco S.A. y Gonzalo VALDEZ a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario 1614. Deben solicitar turno por correo, presentar defensas y pruebas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se mencionan datos tabulados del expediente. Firmaron Paola MIRANDA y Roberto ALBERICI. Publíquese en el Boletín Oficial por 3 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Cofyrco S.A. (CUIT N° 30-71528365-0) y al señor Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1614, Expediente EX2022-00105222- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “Cofyrco S.A.” que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 26/09/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-351-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA.
La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central emplaza a Mirtha Nelly GAITAN a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BERNETICH (Jefa de Gerencia) y PONCE DE LEÓN (Analista Coordinador).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mirtha Nelly GAITAN (D.N.I. N° 25.692.220), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187084/2021, Sumario N° 8084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Cecilia Norman a comparecer en 10 días hábiles para estar a derecho en el expediente 103823/21, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Ponce De León. Se detallan números de expedientes y plazos.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Cecilia Soledad NORMAN (D.N.I. N° 35.754.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 103823/21, Sumario N° 8071, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Gómez Valentín Gabriel a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el sumario 7930, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme ley 19.359. Se publica 5 días en el Boletín. Firmantes: Lizzi y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gomez Valentín Gabriel, (Documento Nacional de Identidad N° 43.249.325) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/95/23, Sumario N° 7930, caratulado “Gomez Valentín Gabriel”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Nahuel ACOSTA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) por el sumario 7841, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bravo. Se declara su publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nahuel Agustín ACOSTA (Documento Nacional de Identidad N° 34.044.094), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/346/22, Sumario N° 7841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.