Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/12/2023

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - DECTO-2023-35-APN-PTE - Desígnase Jefe.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300903/1

Se decreta la designación de Luis Alejandro ROLLÉ como Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. La medida se fundamenta en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la designación del Comisario General Luis Alejandro ROLLÉ en el cargo de Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA al Comisario General Luis Alejandro ROLLÉ (D.N.I. N° 16.213.674).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/12/2023 N° 102642/23 v. 15/12/2023

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DECTO-2023-36-APN-PTE - Desígnase Director Nacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300904/1

Se decreta la designación de Alfredo Hernán GALLARDO como Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeropuertaria, en virtud del artículo 18 de la Ley N° 26.102. Firmantes: Dr. Javier Gerardo MILEI (Presidente) y Dra. Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad Nacional).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la designación del doctor Alfredo Hernán GALLARDO en el cargo de Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Alfredo Hernán GALLARDO (D.N.I. N° 14.854.113) en el cargo de Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/12/2023 N° 102655/23 v. 15/12/2023

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DECTO-2023-37-APN-PTE - Desígnase Prefecto General.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300905/1

Se decreta la designación de Guillermo José GIMÉNEZ PÉREZ como Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la designación del Prefecto General Guillermo José GIMÉNEZ PÉREZ en el cargo de Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Prefecto General Guillermo José GIMÉNEZ PÉREZ (D.N.I. N° 17.436.399) en el cargo de Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/12/2023 N° 102908/23 v. 15/12/2023

GENDARMERÍA NACIONAL - DECTO-2023-38-APN-PTE - Desígnase Director Nacional.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300906/1

Se decreta la designación del Comandante General Antonio José del Pilar BOGADO como Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la designación del Comandante General Antonio José del Pilar BOGADO en el cargo de Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Comandante General Antonio José del Pilar BOGADO (D.N.I. N° 21.308.577) en el cargo de Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 15/12/2023 N° 102909/23 v. 15/12/2023

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2023-39-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300907/1

Se decreta aceptada la renuncia de Antonio Pedro ZUCCO al cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría General de la Presidencia a partir del 10/12/2023. Firmantes: MILEI, POSSE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el señor Antonio Pedro ZUCCO (D.N.I. N° 12.566.368) al cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 15/12/2023 N° 102910/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-40-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300908/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Flavia Gabriela ROYÓN al cargo de Secretaria de Energía del Ministerio de Economía desde el 10/12/2023. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la ingeniera industrial Flavia Gabriela ROYÓN (D.N.I. N° 25.218.237) al cargo de Secretaria de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/12/2023 N° 102911/23 v. 15/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2023-41-APN-PTE - Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300909/1

Se decreta la designación como Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central al Dr. Juan Ernesto CURUTCHET, previa designación en comisión como Director del Banco Central por el Decreto 20/23. Firmantes: MILEI (Presidente), CAPUTO (Ministro Economía). Se considera propuesta del Presidente del Banco Central y Ley 24.144.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148097965-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 20 de fecha 11 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 20/23 se efectuó la designación en comisión del doctor Juan Ernesto CURUTCHET como Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de la propuesta efectuada por el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, procede designar al mencionado funcionario en el cargo de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al doctor Juan Ernesto CURUTCHET (D.N.I. N° 17.331.664).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/12/2023 N° 102915/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-42-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Ingresos Públicos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300910/1

Se decreta la designación de Claudia Fabiana BALESTRINI como Subsecretaria de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Ingresos Públicos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la contadora pública Claudia Fabiana BALESTRINI (D.N.I. N° 22.369.191).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/12/2023 N° 102914/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-43-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300911/1

Se decreta la designación de Gabriel Martín CRUGEIRAS como Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. Firman el decreto MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al contador público Gabriel Martín CRUGEIRAS (D.N.I. N° 24.623.088).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/12/2023 N° 102913/23 v. 15/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DECTO-2023-44-APN-PTE - Desígnase Superintendente.
#designación #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300912/1

Se decreta la designación de Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE como Superintendente de la Superintendencia de Servicios de Salud, con rango de Secretario, dependiente del Ministerio de Salud. Firman el decreto: MILEI y RUSSO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148289096-APN-DAP#MS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene a su cargo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considera conveniente proceder a la cobertura de dicho cargo.

Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE, quien cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el aludido cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (D.N.I. N° 17.577.976), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 15/12/2023 N° 102912/23 v. 15/12/2023

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2023-45-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300913/1

Se decreta la transferencia de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública a la Presidencia, la de Políticas sobre Drogas al Ministerio de Salud, e INJUVE e INAES al de Capital Humano. La Oficina Anticorrupción depende de Justicia (Cúneo Libarona) con titular de rango secretario. Se modifica el organigrama de la Jefatura de Gabinete (Francos), transfiriendo organismos y suprimiendo cargos. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148216275-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 598 del 16 de julio de 2020, 124 del 21 de febrero de 2021, 480 del 10 de agosto de 2022 y 137 del 13 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA al MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, resulta oportuno disponer la transferencia del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por razones de gestión, procede transferir la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE JUSTICIA y modificar el rango y jerarquía asignados a su titular.

Que, en virtud de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N° 8/23, deviene necesario transferir diversos organismos actuantes en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesario reordenar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados de las Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se estima conveniente que el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) sea administrado y actualizado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cuyo fin resulta menester la adecuación de los Objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobados por el Decreto N° 598/20.

Que por el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente de la Nación, cumpliendo funciones en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procediendo en esta instancia a establecer su funcionamiento en la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y sus unidades dependientes.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como organismo desconcentrado, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), cuyos objetivos serán:

1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes.

2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5. Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.

7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

9. Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.

ARTÍCULO 4º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233, tendrá carácter de organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía de Secretario y dependerá funcionalmente del MINISTERIO DE JUSTICIA. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Ministro de Justicia ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 7º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 9º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 10.- Establécese que las Unidades de Gabinete de Asesores tendrán rango y jerarquía de Subsecretaría.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES

- SUBSECRETARÍA TÉCNICA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES”.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA

- SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.

ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148459005-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148469602-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:

“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Organismos Desconcentrados

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Organismos Descentralizados

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I - SECRETARÍA GENERAL

Organismos Desconcentrados

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.

ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al siguiente detalle:

“IV - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, aprobado por el Anexo II del artículo 4° del Decreto N° 598 del 16 de julio de 2020, por el siguiente:

“4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL (SISFAM)”.

ARTÍCULO 24.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 25.- Establécese que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021 funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 26.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, creado por el artículo 18 del Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022 con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 27.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Jefe/a de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creado por el artículo 2° del Decreto N° 137 del 13 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 28.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 29.- Las transferencias que se disponen por los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 8°, 9° y 24 de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 30.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 102917/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2023-46-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300914/1

Se decreta la designación del dr. Sebastián AMERIO como Secretario de Justicia, al dr. Alberto BAÑOS (ad honorem) como Secretario de Derechos Humanos y a la contadora Silvia FREDES como Subsecretaria de Gestión Administrativa en el Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Sebastián Javier AMERIO (D.N.I. Nº 29.247.438).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Alberto Julio BAÑOS (D.N.I. Nº 13.147.358).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE JUSTICIA a la contadora pública Silvia Sofía FREDES (D.N.I. Nº 17.069.844).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 15/12/2023 N° 102920/23 v. 15/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2023-47-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.
#designacion #anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300915/1

Se decreta la designación de Osvaldo GIORDANO como Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO. Se dispuso lo usual en su articulado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, al señor Osvaldo Eugenio GIORDANO (D.N.I. Nº 14.365.781) en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 15/12/2023 N° 102919/23 v. 15/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-827-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300916/1

Babbitt resuelve inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de cannabis MATRONA de LA MAGA S.A., conforme Ley 20.247 y Decreto 2183/91. Se otorga título de propiedad, se ordena su publicación en el Boletín Oficial y se mencionan datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2022-115713451--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LA MAGA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MATRONA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023, según Acta Nº 508, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MATRONA, solicitada por la empresa LA MAGA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 15/12/2023 N° 101912/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-943-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300917/1

Se decreta un protocolo para actuación de fuerzas federales ante cortes de rutas. Autoriza intervención sin orden judicial por delito previsto en el art. 194 CP, empleando fuerza no letal y minimizando daños. Establece identificación de organizadores, registro de entidades participantes, comunicación a autoridades ambientales y judiciales en casos de daños ambientales o uso de menores. Deroga resolución 210/2011. Firmado por Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148852320- -APN-UGA#MSG, el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina, la Ley N° 25.675 (de Política Ambiental Nacional); la Ley N° 24.059 (de Seguridad Interior) y la Ley N° 22.520 (de Ministerios); la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 523 del 6 de mayo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 210 del 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la urgencia de la situación, así como la confusión introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la vía pública demandan la impartición de instrucciones a la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuación, sin perjuicio de las decisiones de las autoridades judiciales o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, cuando corresponda.

Que la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida.

Que, además de tales perturbaciones, en numerosas ocasiones la interrupción de la circulación se produce mediante la quema de neumáticos de vehículos o de otras sustancias contaminantes.

Que el Servicio Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones que oponer al progreso de la medida.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- En el marco del presente PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Artículo 2º.- La intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente.

Artículo 3º.- Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.

Artículo 4º.- La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación.

Artículo 5º.- En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.

Artículo 6º.- En la medida de lo posible, deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente.

Artículo 7º.- También serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados. Si se registrare una infracción a las reglas vigentes para los vehículos de los cuales se trate y el tipo de actividad para la que estuvieran habilitados, o bien de los conductores, se comunicará esa circunstancia a las autoridades de contralor correspondientes. Si de los hechos surgiere claramente que los conductores de esas unidades hubieren sido partícipes del delito, en cualquier grado, en orden a las prescripciones del Código Penal de la Nación Argentina, se procederá de acuerdo con la orden de la autoridad judicial.

Artículo 8º.- Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales ­–ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos– serán remitidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda.

Artículo 9°.- Cuando se observare la comisión de actos que presumiblemente pudieran ocasionar daño ambiental en los términos de la Ley N° 25.675, su reglamentación y normas complementarias, se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.

Artículo 10.- Los datos a los que se refiere el artículo precedente serán también comunicados a la autoridad a cargo de la protección de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.

Artículo 11.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8º, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos. Asimismo, se remitirán los datos a la jurisdicción pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los fines pertinentes.

Artículo 12.- Por vía de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, o el área que en el futuro la remplace, de este Ministerio, se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones referidas en el artículo 1º, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas.

Artículo 13.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 210 de fecha 4 de mayo de 2011.

Artículo 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 15/12/2023 N° 102905/23 v. 15/12/2023

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - RESCS-2023-1846-E-UBA-REC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300918/1

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires rechaza las resoluciones 2598/23, 2599/23, 2600/23 y 2601/23 del ex-Ministerio de Educación, ahora bajo el Ministerio de Capital Humano. Argumenta que estas normas violan la autonomía universitaria (art. 75 inc. 19 CN) al imponer parámetros académicos. Confirma que el Consejo tiene exclusiva competencia sobre planes de estudios, títulos y acreditación, instando a CONEAU y al Ministerio a respetar los criterios vigentes. Firmantes: Gelpi y Alfonsin.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO,

Las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nros. 2598/23; 2599/23; 2600/23; 2601/23, la nota NO-2023-145573568-APN-CONEAU#ME de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, el DNU-2023-8-APN-PTE, y

CONSIDERANDO

Que los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales fueron consagrados con la reforma constitucional de 1994, al ser incorporados al artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional en los siguientes términos: “…Corresponde al Congreso: …Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales…”.

Que, en este punto, cabe recordar -como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la Ley de Educación Superior “…contiene diversas normas tendientes a otorgar mayor independencia a las universidades nacionales y, por ende, a restringir las posibilidades de injerencia del Poder Ejecutivo en ese ámbito institucional. Por una parte, se reafirma su autonomía, es decir su entero dominio, condición esencial para su funcionamiento y la realización de sus fines ... (CSJN, Fallos: 326:1355).

Que, asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha señalado en numerosos fallos que la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las casas de altos estudios (Fallos 322:842, 919, entre otros).

Que la autonomía universitaria debe ser entendida –en lo atinente a los aspectos académicos de la vida universitaria como un propósito para el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y de la cultura, a fin de garantizar que las Universidades gocen de mayor libertad de acción compatible con la Constitución Nacional.

Que la autonomía y autarquía universitaria, consagradas en nuestra Carta Magna, impiden que cualquier norma con jerarquía inferior a ella pueda subordinar las decisiones de esta Universidad a la órbita del Poder Ejecutivo, en el marco de la política académica que considere llevar adelante.

Que la Universidad de Buenos Aires en uso pleno de la autonomía universitaria, a través del Consejo Superior, aprueba los planes de estudio de las distintas carreras que se dictan.

Que el Ministerio de Educación de la Nación ha dictado las Resoluciones citadas en el visto, las cuales regulan aspectos vinculados a los artículos 42, 43 y 46 inciso b) de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que oportunamente, a través de la causa Nº 38.781/95 caratulada: “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos citados precedentemente, entre otros, motivo por el cual no resultan aplicables a esta Universidad.

Que las mencionadas Resoluciones Ministeriales coartan el funcionamiento académico de esta Universidad y contradicen la cláusula constitucional plasmada en el artículo 75, inciso 19.

Que el Ministerio de Educación de la Nación se extralimitó en sus funciones conforme le impuso el artículo 23 quáter inciso 12 de la Ley N° 22.520, donde se estableció que le compete “…Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por la Constitución Nacional…”.

Que la actuación del Ministerio no debe ser entendida como una subordinación de las Universidades al poder administrador, sino como de cooperación y de apoyo para la ejecución de funciones esenciales y formulación de políticas generales en materia universitaria, razón por la cual la ley le encomienda proponer la definición de políticas y estrategias en colaboración con los órganos de coordinación y consulta encontrándose, por mandato legal, obligado a respetar el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias.

Que prever un modelo de formación uniforme para todas las carreras universitarias constituye una visión alejada de la realidad y que desconoce las características diversas de las disciplinas y profesiones en la educación superior y la pluralidad de mecanismos de socialización y formación de cada una de ellas.

Que la Resolución N° 2598/23 crea el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), lo que implica una modificación sustantiva al mecanismo que históricamente rigió la organización del tiempo de trabajo académico en el sistema universitario argentino, estableciendo las duraciones totales de las carreras de pregrado y grado, fijando parámetros generales de asignación de créditos, cantidad de años y horas de trabajo total del o la estudiante por nivel.

Que, para ello, interpela a las instituciones universitarias a adecuar sus planes de estudios a lo previsto en la norma, no admitiendo nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios que no se ajusten a la misma.

Que la rigidez de la disposición sobre la duración total de las carreras de pregrado y grado no considera las diferencias entre campos de conocimiento, trayectos formativos de distintas disciplinas, perfiles formativos diversos que las instituciones universitarias deseen promover, ni el abanico de alcances de las titulaciones que varían según la carrera realizada.

Que, asimismo, no existen razones académicas suficientes para establecer créditos homogéneos en la duración de todas las carreras de pregrado y grado.

Que tampoco existen antecedentes ni fundamentos sólidos para establecer de manera general rangos máximos de cargas horarias de “docencia o interacción pedagógica”.

Que cabe señalar que actualmente los estándares de acreditación de carreras de grado plantean cargas horarias mínimas que en su mayoría se encuentran entre las DOS MIL NOVECIENTAS (2.900) y CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) horas reloj, expresadas principalmente como “horas de docencia o interacción pedagógica docente-estudiante”.

Que la adecuación de las carreras que comprometen el interés público a las duraciones y cargas horarias previstas en la Resolución N° 2958/23 afectaría la calidad de la formación de futuros graduados cuyo ejercicio de la profesión incide directamente en la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los ciudadanos y podría generar un impacto negativo en la excelencia del sistema universitario, todo ello sin perjuicio de la inaplicabilidad del artículo 43 de la Ley de Educación Superior a esta Universidad.

Que la citada Resolución colisiona con los sistemas de acreditación de carreras a nivel regional, como el Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados (ARCUSUR), cuyos estándares se encuentran medidos en horas reloj presenciales y son muy superiores a las DOS MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO (2.625) horas que la Resolución obliga a tomar como referencia en los futuros estándares de acreditación.

Que no existe una relación directa entre acortar la duración real de las carreras e instalar un sistema de créditos general y fijo para todas las instituciones universitarias.

Que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) emitió la nota NO-2023-145573568-APN-CONEAU#ME, de fecha 6 de diciembre de 2023, por la cual manifestó, en relación a la aplicación de la Resolución Ministerial RESOL-2023-2598-APN-ME, que los proyectos de carreras de grado y las nuevas carreras de posgrado que ingresen a partir de abril de 2024 deberán ajustar sus planes de estudio a lo establecido en la citada Resolución.

Que, en ese sentido, este Consejo Superior sostiene enfáticamente que es, justamente, en el ámbito académico donde debe desplegarse con mayor intensidad el principio de la autonomía, lo que importa sustraer la cuestión del ámbito de competencias del Ministerio de Educación de la Nación y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria como órgano descentralizado del Ministerio.

Que por ello, se rechaza la aplicación de todo criterio y/o estándar que sea establecido en violación al principio de autonomía universitaria, tal como lo es la Resolución N° 2598/23, debiendo la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria continuar brindando trámite de evaluación y acreditación a las solicitudes de carreras y/o planes de estudios de esta Universidad, bajo los criterios consolidados o los que a futuro se convengan con los organismos pertinentes.

Que la Resolución N° 2599/23 aprueba el Reglamento sobre la modalidad de educación a distancia propuesto por el Consejo de Universidades, incorporado como Anexo IF-2023-129006568-APN-SECPU#ME.

Que la definición de educación a distancia que surge de la Sección I del referido Anexo modifica la establecida en el artículo 105 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, toda vez que la describe como la opción pedagógica y didáctica que se encuentra separada en el tiempo y en el espacio en tanto la ley refiere a que se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo.

Que con esta definición se restringe la posibilidad de integrar sistemas de videoconferencia o medios digitales de interacción sincrónica en la modalidad a distancia, perjudicando sin justificación alguna la acción pedagógica.

Que la Resolución N° 2600/23 refiere a la aplicabilidad del artículo 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 en cuanto al proceso de acreditación de las carreras de posgrado que se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de Educación de la Nación en consulta con el Consejo de Universidades.

Que el citado artículo ha sido declarado inconstitucional para esta Universidad en la causa y oportunidad referida precedentemente.

Que un organismo extrauniversitario no se encuentra facultado para disponer un anudamiento entre los planes de estudios y los estándares fijados habida cuenta de que los contenidos de aquéllos remiten a una materia decididamente académica que, como tal, ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de las Universidades Nacionales.

Que la determinación de los contenidos curriculares básicos, y de la carga horaria mínima que deben respetar los planes de estudios comportan decididamente cuestiones que —por la indudable filiación académica que reconocen— resultan ajenas a la competencia de todo organismo extrauniversitario.

Que la Resolución N° 2601/23 establece que la titulación de Bachiller Universitario debe especificar la institución otorgante, limitando la posibilidad de informar un área de conocimiento común para varias carreras o la disciplina referida a la formación del graduado.

Que la especificación del área de conocimiento en una titulación contribuye a identificar las habilidades y competencias que adquieren los graduados y redunda en beneficio de empleadores, instituciones de educación superior y a los propios estudiantes.

Que no identificar el campo de expertise genera un perjuicio en la trayectoria académica y el futuro profesional de los/as graduados/as, limita la continuación de estudios especializados, dificulta la inserción laboral o el desarrollo profesional en áreas específicas, puede ocasionar que tales titulaciones sean percibidas como menos relevantes para determinados campos profesionales, lo cual representaría una desventaja competitiva en el mercado laboral.

Que por DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios, estableciendo en su artículo 10: “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO…”

Que resulta necesario informar a toda la comunidad universitaria y al público en general acerca de la situación de esta Universidad frente al dictado de las citadas Resoluciones por parte del entonces Ministerio de Educación de la Nación.

Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 13 de diciembre de 2023.

Por ello y en uso de las atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación de la Nación Nros. 2598/23; 2599/23; 2600/23 y 2601/23 por resultar inaplicables en el ámbito de esta Universidad.

ARTÍCULO 2°.- Informar a la comunidad universitaria y público en general que este Consejo Superior tiene competencia exclusiva para crear, suprimir o modificar las carreras y títulos universitarios, determinar los alcances profesionales de cada uno de los títulos que otorga la Universidad, aprobar o desaprobar los planes de estudios, y que en todo momento defenderá estas atribuciones en ejercicio de la autonomía universitaria establecida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Secretaría General a impulsar y llevar a cabo cualquier medida y/o acción que estime corresponder vinculada con la inaplicabilidad de las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nros. 2598/23; 2599/23; 2600/23 y 2601/23 en el ámbito de esta Universidad.

ARTÍCULO 4°.- Instar al Ministerio de Capital Humano de la Nación a continuar otorgando el reconocimiento oficial y la validez nacional de los títulos universitarios emitidos por esta Universidad conforme los criterios consolidados en la actualidad, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias garantizadas por la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instar a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) a continuar brindando el trámite de evaluación y acreditación a las solicitudes de carreras de esta Universidad conforme los criterios y estándares vigentes y/o los que en un futuro se convengan entre esta Universidad y los organismos pertinentes, ello sin límite temporal ni subordinado a ninguna de las Resoluciones Ministeriales rechazadas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Capital Humano de la Nación, a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Institutos Hospitalarios y Hospitales de esta Universidad, a las Secretarías de Rectorado y Consejo Superior y a todas sus dependencias. Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, la página web y en todas las redes sociales de esta Universidad. Cumplido, pase a la Secretaría General, a los efectos previstos en el artículo 3°.

Ricardo Jorge Gelpi - Juan Alfonsin

e. 15/12/2023 N° 102491/23 v. 15/12/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2007/2023
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300919/1

El ENACOM resuelve inscribir a Sergio Patricio LE PERA en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notifica al interesado y publica. Firmantes: Ambrosini (Presidente del ENACOM) y Macia (Analista).).

Ver texto original

RESOL-2023-2007-APN-ENACOM#JGM 01/12/2023 ACTA 93

EX-2021-56626308- -APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a nombre del señor Sergio Patricio LE PERA, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/12/2023 N° 102767/23 v. 15/12/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2008/2023
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300920/1

Se decreta otorgar a MATAU S.A. una licencia para prestar servicios de TIC fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos. Se inscribe su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC (Anexo I de Res. 697/2017). La licencia no implica obligación del Estado de proveer frecuencias, las que deben solicitarse ante el organismo. Firmantes: Ambrosini (Presidente del ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2023-2008-APN-ENACOM#JGM 01/12/2023 ACTA 93

EX-2023-119054828- -APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa MATAU S.A, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales ointernacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la empresa MATAU S.A, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/12/2023 N° 102765/23 v. 15/12/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2010/2023
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300921/1

Se decreta inscribir a Luciano CHERSANAZ en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. El Estado no garantiza frecuencias; deben tramitarse ante ENACOM. Notificación al interesado. Firmantes: Ambrosini (Presidente ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2023-2010-APN-ENACOM#JGM 01/12/2023 ACTA 93

EX-2021-20273337- -APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a nombre del señor Luciano Gabriel Nepomuceno CHERSANAZ, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- NOTIFÍQUESE al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/12/2023 N° 102764/23 v. 15/12/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2060/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300922/1

ENACOM otorga licencia a TELESERVICIOS NEA S.A. para servicios TIC fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC (Anexo I de Resolución 697/2017) el servicio de Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse aparte. Firmantes: Ambrosini (Presidente de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2023-2060-APN-ENACOM#JGM 04/12/2023 ACTA 93

EX-2023-108126384-APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa TELESERVICIOS NEA S.A, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la empresa TELESERVICIOS NEA S.A. en el Registro de Servicios TIC, aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/12/2023 N° 102771/23 v. 15/12/2023

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 2071/2023
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300923/1

Se otorga a DESERVICIOS S.A. licencia para Servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se inscriben en el Registro de Servicios TIC Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias, debiendo tramitarse por el interesado. Notifíquese a la empresa. Firmantes: Ambrosini (Presidente, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2023-2071-APN-ENACOM#JGM 04/12/2023 ACTA 93

EX-2023-141186858- -APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma DESERVICIOS S.A., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la firma DESERVICIOS S.A, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697 y su modificatoria, del 28 de diciembre de 2017, los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/12/2023 N° 102763/23 v. 15/12/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2023-12-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300924/1

Cainzos, Gerente de Control Prestacional, decreta fijar la suma fija en $418 para el Régimen General, aplicable al devengado de diciembre 2023, vigencia desde enero 2024. Se considera cálculo por variación de índices. Se mencionan tablas en el texto. Se decreta comunicación, publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de octubre y septiembre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 48.087,89 y 43.045,75 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1171 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 374,37) arroja un monto de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 22/100 ($ 418,22).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 418) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 418) para el devengado del mes de diciembre de 2023 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 15/12/2023 N° 102675/23 v. 15/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300925/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y no Mipymes (BADLAR +10 p.p.). Usuarios Tipo A (hasta 122% TNA), cumpliendo requisitos), B, C y D (159,6% TNA a 270 días para Tipo D). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para diciembre 2023. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/12/2023al11/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el11/12/2023al12/12/2023138,44130,57123,29116,56110,32104,5577,00%11,379%
Desde el12/12/2023al13/12/2023137,91130,09122,87116,18109,99104,2676,86%11,335%
Desde el13/12/2023al14/12/2023137,39129,63122,45115,82109,67103,9776,73%11,292%
Desde el14/12/2023al15/12/2023137,43129,68122,50115,86109,70104,0076,74%11,296%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/12/2023al11/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el11/12/2023al12/12/2023156,22166,25177,14188,97201,83215,82334,81%12,840%
Desde el12/12/2023al13/12/2023155,55165,48176,27187,99200,72214,58332,19%12,784%
Desde el13/12/2023al14/12/2023154,87164,73175,42187,03199,64213,36329,64%12,729%
Desde el14/12/2023al15/12/2023154,95164,81175,51187,13199,76213,49329,91%12,735%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 15/12/2023 N° 102657/23 v. 15/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300926/1

Banco Central emplaza a GAITÁN a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8084. No comparecer implicará declaración de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Ponce De León (Analista Coordinador).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mirtha Nelly GAITAN (D.N.I. N° 25.692.220), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187084/2021, Sumario N° 8084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102471/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300927/1

Se decreta el emplazamiento de Cecilia Soledad NORMAN (DNI 35.754.539) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Expediente 103823/21 y Sumario 8071, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y PONCE DE LEÓN (Analista Coordinador). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Cecilia Soledad NORMAN (D.N.I. N° 35.754.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 103823/21, Sumario N° 8071, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102473/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300928/1

El Banco Central de la República Argentina cita a GOMEZ VALENTÍN GABRIEL (DNI 43.249.325) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8601, CABA) en el Expediente 381/95/23, Sumario 7930, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: LIZZI y BRAVO.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gomez Valentín Gabriel, (Documento Nacional de Identidad N° 43.249.325) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/95/23, Sumario N° 7930, caratulado “Gomez Valentín Gabriel”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102558/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300929/1

Banco Central emplaza a Nahuel ACOSTA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario 7841, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia). Se publicó en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nahuel Agustín ACOSTA (Documento Nacional de Identidad N° 34.044.094), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/346/22, Sumario N° 7841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/12/2023 N° 102568/23 v. 21/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7917/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300930/1

Se decreta modificaciones en el acceso a divisas para pagos de importaciones y servicios, eliminando requisitos previos (declaración SIRA o autorización BCRA) bajo condiciones específicas según tipo de bien (plazos 30/180 días), declaración jurada o certificaciones (Decretos 277/22 y 679/22). Deroganse puntos 3.19, 10.3.2.5, etc. Firmantes: Marchelletta (Gerente Exterior) y Bossio (Subgerenta Regulación Financiera).

Ver texto original

13/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-998:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 13.12.23:

1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:

1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:

i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o

b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.

d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).

ii) desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

a) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios.

La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

iii) desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).

b) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.

iv) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.

b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.

c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.

d) el restante 25%desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

v) Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

1.3. Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 1.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.

1.4. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.

1.5. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando:

1.5.1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o

1.5.2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o

1.5.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o

1.5.4. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

1.6. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.

El BCRA implementará un apartado específico del sistema online para las operaciones de los puntos 1.2. y 1.3. Las entidades podrán igualmente dar acceso al cliente hasta su implementación pero deberán concretar la convalidación de dicho apartado para esos pagos dentro de los 10 días hábiles posteriores a que comience a funcionar. En caso de que una operación realizada entre el 13.12.23 y la fecha de implementación del sistema fuese rechazada por el sistema con posterioridad, la entidad deberá realizar el correspondiente reporte ante el BCRA.

2. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:

2.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

2.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando:

i) el pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto:

S03. Servicios de transporte de pasajeros.

S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).

S23. Servicios audiovisuales.

S25. Servicios del gobierno.

S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.

S27. Otros servicios de salud.

S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.

ii) los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.

iii) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el punto 1.2.

iv) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

v) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv) y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13.12.23 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

vi) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv). y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

2.3. Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de nuevas importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 2.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 4.

2.4. El acceso al mercado de cambios para pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando:

2.3.1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o

2.3.2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o

2.3.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o

2.3.4. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

2.5. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.

3. A los efectos del acceso al mercado de cambios para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos en el punto 1.2., cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, las entidades también podrán considerar las siguientes situaciones:

3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:

i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos previstos en el punto 1.2.:

a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.

b) si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos,

c) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán desde dicha fecha de registro.

ii) cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.

3.2. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.

La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.

3.3. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.

La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.

3.4. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.

3.5. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

3.6. el cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. antes de los plazos previstos en el punto 1.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:

i) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., o

ii) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

4. A los efectos del acceso al mercado de cambios para cursar pagos antes de los plazos previstos en el punto 2.2., cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, las entidades también podrán considerar las siguientes situaciones:

4.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:

i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatibles con aquellos previstos en el punto 2.2.:

a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 2.2. se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento más 15 (quince) días corridos.

b) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 2.2. se computarán desde esta última fecha.

4.2. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 4.1.i). precedente.

La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.

4.3. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 4.1.i) y 4.1.ii). precedentes.

La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.

4.4. se trata de un pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.

4.5. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos previstos en el punto 2.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:

i) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., o

ii) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

5. El acceso de las entidades financieras para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13.12.23 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.

6. El acceso de las entidades financieras para cancelar líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13.12.23 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.

7. Derogar los puntos 3.19., 3.20., 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.3.2.7., 10.4.2.8., 10.4.2.9. y 10.4.2.10., 10.4.3.7., 10.4.3.8., 10.4.3.9., 10.10., 10.11., 10.12, 10.13., 10.14., 12.1., 12.4., 12.5. y 12.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

8. Derogar lo dispuesto por la Comunicación “A 7904.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 15/12/2023 N° 102433/23 v. 15/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300931/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja STINE 33EA52 STS, desarrollado por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C. Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., representada por Ignacio ROSASCO (legal) y patrocinada por el Ing. Agr. Ignacio ROSASCO. Se detalla su condición de transgénico (evento DAS-44406-6) y diferencias fenotípicas con el cultivo 38E21 E. Fecha de verificación: 01/11/2023. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mariano MANGIERI, Director de Registro de Variedades.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 33EA52 STS obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.

Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.

Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO

Fundamentación de novedad: STINE 33EA52 STS, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 38E21 E en su color de flor, color de vaina, tipo de crecimiento y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 33EA52 STS se diferencia de 38E21 E en el color de pubescencia y en el color del hilo de la semilla. STINE 33EA52 STS presenta color de pubescencia castaña y color del hilo de la semilla castaño oscuro mientras que 38E21 E presenta color de pubescencia gris y color del hilo de la semilla negro imperfecto.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/11/2018.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 15/12/2023 N° 102757/23 v. 15/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300932/1

Por disposición del Art. 32 del Decreto 2183/91, se notifica la solicitud de inscripción del cultivar de soja NEO 50S23 RR STS ante el Registro Nacional de Cultivares. Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. (representante legal Bartolomé; patrocinante Irusta). El cultivo es una variedad transgénica tolerante a glifosato y sulfonilureas, resistente a la raza 4 de Phytophthora megasperma var. sojae, diferenciándose de SP 4X99 en este aspecto. Fecha de verificación: 30/10/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días desde la publicación. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 50S23 RR STS obtenida por GDM ARGENTINA S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A

Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta

Fundamentación de novedad: NEO 50S23 RR STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar SP 4X99 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia, color de vaina y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. NEO 50S23 RR STS se diferencia de SP 4X99 en el comportamiento frente a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae. NEO 50S23 RR STS presenta comportamiento resistente a raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae mientras que SP 4X99 presenta comportamiento susceptible frente a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae (datos obtenidos en laboratorio).

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 15/12/2023 N° 101490/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2148-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300933/1

Homologación acuerdo entre Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines y NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA sobre Ganancias. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Dispone registro, notificación a Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y AFIP, y comunicación al Registro Oficial. Incluye anexos. Se decreta ajuste a Ley 14.250/2004.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/5 del RE-2023-124671778-APN-DGD#MT del EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-124327923-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-124291478-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2023-124671778-APN-DGD#MT del EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101602/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2149-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300934/1

Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa NATURGY BAN S.A. sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias. Se respeta Ley 14.250/2004, existiendo anexos tabulados. Notifica a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y a la AFIP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/5 del RE-2023-125299824-APN-DGD#MT del EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-124744663-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-124703089-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2023-125299824-APN-DGD#MT del EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101603/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2157-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300935/1

El SEC. TRABAJO BELLOTTI homologa acuerdo entre SETIA (sindical) y FITA (empleador) bajo Ley 14.250/04, vinculado al CCT 123/90. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y registro. Se menciona existencia de anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-106904322-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2023-106903920-APN-DGD#MT del EX-2023-106904322- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, las partes pactan las condiciones de otorgamiento de la asignación establecida en el DECNU-2023-438-APN-PTE, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del IF-2023-106903920-APN-DGD#MT del EX-2023-106904322-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101604/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2150-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300936/1

Bellotti homologa acuerdo entre UNION FERROVIARIA y FERROSUR ROCA S.A., estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1483/15 "E". Se resuelve registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y trámites administrativos. Las cláusulas no alteran el ordenamiento legal vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-73902119-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2023-73900986-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrados entre el UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del RE-2023-73900986-APN-DGD#MT del EX-2023-73902119-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101605/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2158-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300937/1

El SECR. DE TRABAJO, MARCELO BELLOTTI, homologa acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Se decreta comunicación a SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS (MIN. ECONOMÍA) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-123578640-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-122960687-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-121990281- -APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-123578640- -APN-DGDYD#JGM del EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101606/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2165-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300938/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa dos acuerdos entre APDFA (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora) sobre salarios. Establece que contribuciones sindicales se administren separadamente según art.4° D.467/88. La homologación excluye cláusulas 1° y 4°. Se ordena registro de remuneraciones conforme Ley 20.744. Notificación a partes y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-111206056- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, que serán de aplicación a los trabajadores representados por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada instrumento precitado.

Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Primera y Cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101607/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2164-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300939/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, bajo el Convenio Colectivo 232/94. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece evaluación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y menciona datos tabulados en anexos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2022-63336612-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT, ambos del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 -Rama Hielo, en virtud de los términos allí establecidos.

Que, con relación al carácter atribuido al pago de las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, con referencia a los aportes solidarios establecidos en los acuerdos, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT del EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT del EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los artículos 1°y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Hielo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101608/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2167-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300940/1

El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre U.T.E.D.Y.C. y FATLyF sobre incrementos salariales bajo Ley 14.250/04. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Procedimientos de registro y notificación a las partes, con disposiciones finales sobre publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-96958779-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-96958475-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la naturaleza de la entidad empleadora, y los ámbitos de la a entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula Primera del acuerdo, corresponde dejar constancia que en cada caso, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-96958475-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-96958779-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101611/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2166-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300941/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO LA FRATERNIDAD (sindical) y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), según Ley 14.250/04. Se establece la administración separada de contribuciones patronales a la entidad sindical conforme Ley 20.744/76 y D.N. 467/88. Se ordena el registro del Convenio Colectivo 1544/16 “E”, evaluación del tope indemnizatorio y envío de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Firma: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-77228235-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2023-77227603-APN-DGD#MT y RE-2023-77227701-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebradas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MTy sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en los RE-2023-77227603-APN-DGD#MT y RE-2023-77227701-APN-DGD#MT del EX-2023-77228235- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados obrantes en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101612/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2168-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300942/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UTEDYC (sindical) y Sindicato del Seguro (empleador), firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece condiciones bajo Ley 14.250 para Convenio Colectivo 1131/10 'E', con anexos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para determinar remuneraciones y tope indemnizatorio (Ley 20.744). Autorizada publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-63323324- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-63319922-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 10 de mayo de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-63319922-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-63323324- -APN-DGDYD#JGM, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101613/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2169-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300943/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos entre la Federación Sindical de Petróleo/Gas/Biocombustibles y CADECRA, conforme Ley 14.250. Se autoriza registro de remuneraciones y evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos. Se resuelve su publicación y envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2023-66601627-APN-DGD#MT, RE-2023-66602136-APN-DGD#MT, RE-2023-66602930-APN-DGD#MT, RE-2023-66602486-APN-DGD#MT escala, RE-2023-66603204-APNDGD#MT, todos del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT escala de autos del Expediente de referencia, obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que con referencia a las contribuciones extraordinarias empresariales pactadas con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que en relación al Artículo 1º del Acuerdo agregado en el RE-2023-66602136-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT, corresponde hacerles saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66601627-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66602136-APN-DGD#MT y RE-2023-66602486-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66602930-APN-DGD#MT y RE-2023-66603204-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101614/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2170-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300944/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca S.A., con Anexos I y II. Firmado por Bellotti. Establece trámites administrativos, registro del convenio y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se mencionan requisitos de personería gremial y publicación en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-77224832-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2023-77224746-APN-DGD#MT del EX-2023-77224832-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 4 de Julio de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/6 del RE-2023-77224746-APN-DGD#MT del EX-2023-77224832-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101615/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2171-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300945/1

Se decreta homologación de acuerdos entre ASFA y Metrovías SA sobre modificaciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1666/22 “E”. No alcanzan cláusulas primera y cuarta de ambos. Se establece gestión especial de contribuciones empresariales conforme Ley 20.744 y Decreto 467/88. Firmado por el Secretario de Trabajo Bellotti. Documentos remitidos a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan leyes y resoluciones citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-112314791- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del IF-2023-121310366-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121416674-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, en los términos allí pactados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Primera y Cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué, respecto a la contribución empresaria pactada, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula primera, párrafo segundo y cláusula cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del IF-2023-121310366-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-112314791-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-121416674-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-112314791-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101616/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2172-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300946/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Choferes Particulares y la Unión de Propietarios de Autos de Remises de la República Argentina, firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se establece registro del convenio 709/15 y autorización para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX -2023-110055256-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del IF-2023-110055656-APN-DGD#MT del EX-2023-110055256-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNÓON DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2023-110055656-APN-DGD#MT del EX-2023-110055256-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101617/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2173-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300947/1

Sec. de Trabajo Bellotti decreta homologación de dos acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVÍAS S.A.: uno establece condiciones salariales y otro paga suma no remunerativa. Excluye cláusula 4ta de ambos. Instruye evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Menciona anexos publicados en BORA. Trámites administrativos y notificación a partes conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-98423414-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”.

Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, conforme los detalles allí consignados.

Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en Clausula cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de actuación personal y representación personal de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101618/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1135-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300948/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Junín y COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A., homologado mediante Disposición 2799/23. Incluye anexo con datos tabulados. El director Jorge Pablo Titiro firma. Se remite a las direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2020-30838494- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 53 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2799/23, celebrado el 08 de Mayo de 2020 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1452/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2799/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142653662-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101718/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1134-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300949/1

Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, mediante acuerdo entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2297-APN-ST#MT de fecha 21 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2022 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2864/23, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2297-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2864/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142340411-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101720/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1133-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300950/1

Se decreta fijar el tope indemnizatorio conforme acuerdo ASIMRA-Metal Mecánica S.A., con base en escalas salariales del Anexo que incluye datos tabulados. Titiro, Director de Normativa Laboral, ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-106849802- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2288-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2023-106849086-APN-DGD#MT del EX-2023-106849802- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2835/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2288-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2835/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142327874-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101721/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1136-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300951/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato ALEARA e Impresora Internacional de Valores S.A. y Casino Buenos Aires S.A.U.T.E. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2022-126162315- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2251-APN-ST#MT de fecha 14 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/9 del RE-2022-126162258-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2801/23, celebrado en fecha 25 de julio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓMINA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2251-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2801/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142738867-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101789/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1137-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300952/1

Firma Titiro. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina, Cámaras de Joyerías y Relojerías, y Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2020-37396320- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2343-APN-ST#MT de fecha 27 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2896/23, celebrado en fecha fecha 1º de abril de 2022 por la SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2343-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2896/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142769833-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101803/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2174-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300953/1

Bellotti homologa acuerdos entre Sindicato La Fraternidad (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora), exceptuando cláusulas 1° párrafo 2 y 4° de ambos. Se menciona intervención de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y evaluación de topes indemnizatorios per virtud Ley 20.744. Notificaciones y publicación en B.O. con anexos en edición web. Datos tabulados mencionados sin detallar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-111178180-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del IF-2023-121306647-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121412264-APN-DNRYRT#MT obran los acuerdos celebrados en fecha 11 de octubre de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula primera párrafo segundo y en la cláusula cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/5 del IF-2023-121306647-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111178180-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2023-121412264-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111178180-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101819/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1138-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300954/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SETIA y FAIIA bajo CCT 501/07, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2023-137987284- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2335-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-137986881-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2886/23, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2335-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2886/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142824920-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101942/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1139-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300955/1

Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2891/23 entre SALCo y ARPA, con un anexo que incluye datos tabulados. Se decreta el registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, su publicación y archivo conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2022-40572298- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2339-APN-ST#MT de fecha 27 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de los RE-2022-40571726-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2891/23, celebrado el 12 de Abril de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrio más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2339-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2891/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142941310-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101950/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1131-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300956/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de Aerolíneas Argentinas, conforme acuerdo homologado entre la Asociación de Aeronavegantes y la empresa bajo Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-46424946- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2295-APN-ST#MT de fecha 21 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2866/23, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2295-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2866/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142294664-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101564/23 v. 15/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1132-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300957/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se instruye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-46430001- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2327-APN-ST#MT de fecha 23 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2022-46429004-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2884/23, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurreron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2327-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2884/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2023-142280408-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 101565/23 v. 15/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300958/1

El Banco Central emplaza a Cofyrco S.A. y Gonzalo VALDEZ a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1614. Deben solicitar turno vía correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditar representación legal y presentar defensas o pruebas. Las presentaciones se harán en Reconquista 250, de lunes a viernes 10-14. Se avanza en caso de incomparecencia. Firmantes: Miranda y Alberici. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Cofyrco S.A. (CUIT N° 30-71528365-0) y al señor Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1614, Expediente EX2022-00105222- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “Cofyrco S.A.” que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 26/09/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-351-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA.

La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 14/12/2023 N° 102297/23 v. 18/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones