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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/12/2023 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 07/12/2023 | al | 11/12/2023 | 138,15 | 130,30 | 123,06 | 116,35 | 110,14 | 104,39 | 76,92% | 11,355% |
Desde el | 11/12/2023 | al | 12/12/2023 | 138,44 | 130,57 | 123,29 | 116,56 | 110,32 | 104,55 | 77,00% | 11,379% |
Desde el | 12/12/2023 | al | 13/12/2023 | 137,91 | 130,09 | 122,87 | 116,18 | 109,99 | 104,26 | 76,86% | 11,335% |
Desde el | 13/12/2023 | al | 14/12/2023 | 137,39 | 129,63 | 122,45 | 115,82 | 109,67 | 103,97 | 76,73% | 11,292% |
Desde el | 14/12/2023 | al | 15/12/2023 | 137,43 | 129,68 | 122,50 | 115,86 | 109,70 | 104,00 | 76,74% | 11,296% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 07/12/2023 | al | 11/12/2023 | 155,85 | 165,82 | 176,66 | 188,42 | 201,22 | 215,13 | 333,36% | 12,809% |
Desde el | 11/12/2023 | al | 12/12/2023 | 156,22 | 166,25 | 177,14 | 188,97 | 201,83 | 215,82 | 334,81% | 12,840% |
Desde el | 12/12/2023 | al | 13/12/2023 | 155,55 | 165,48 | 176,27 | 187,99 | 200,72 | 214,58 | 332,19% | 12,784% |
Desde el | 13/12/2023 | al | 14/12/2023 | 154,87 | 164,73 | 175,42 | 187,03 | 199,64 | 213,36 | 329,64% | 12,729% |
Desde el | 14/12/2023 | al | 15/12/2023 | 154,95 | 164,81 | 175,51 | 187,13 | 199,76 | 213,49 | 329,91% | 12,735% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.
e. 15/12/2023 N° 102657/23 v. 15/12/2023
Banco Central emplaza a GAITÁN a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8084. No comparecer implicará declaración de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Ponce De León (Analista Coordinador).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mirtha Nelly GAITAN (D.N.I. N° 25.692.220), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 187084/2021, Sumario N° 8084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102471/23 v. 21/12/2023
Se decreta el emplazamiento de Cecilia Soledad NORMAN (DNI 35.754.539) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602, CABA) en el Expediente 103823/21 y Sumario 8071, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: BERNETICH (Jefa Gerencia) y PONCE DE LEÓN (Analista Coordinador). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Cecilia Soledad NORMAN (D.N.I. N° 35.754.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 103823/21, Sumario N° 8071, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102473/23 v. 21/12/2023
El Banco Central de la República Argentina cita a GOMEZ VALENTÍN GABRIEL (DNI 43.249.325) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, Piso 6, Oficina 8601, CABA) en el Expediente 381/95/23, Sumario 7930, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: LIZZI y BRAVO.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gomez Valentín Gabriel, (Documento Nacional de Identidad N° 43.249.325) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 381/95/23, Sumario N° 7930, caratulado “Gomez Valentín Gabriel”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102558/23 v. 21/12/2023
Banco Central emplaza a Nahuel ACOSTA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario 7841, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Hernán LIZZI (Analista Sr.) y María Gabriela BRAVO (Jefa de la Gerencia). Se publicó en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nahuel Agustín ACOSTA (Documento Nacional de Identidad N° 34.044.094), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 381/346/22, Sumario N° 7841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 15/12/2023 N° 102568/23 v. 21/12/2023
Se decreta modificaciones en el acceso a divisas para pagos de importaciones y servicios, eliminando requisitos previos (declaración SIRA o autorización BCRA) bajo condiciones específicas según tipo de bien (plazos 30/180 días), declaración jurada o certificaciones (Decretos 277/22 y 679/22). Deroganse puntos 3.19, 10.3.2.5, etc. Firmantes: Marchelletta (Gerente Exterior) y Bossio (Subgerenta Regulación Financiera).
13/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-998:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 13.12.23:
1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).
ii) desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios.
La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.
b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.
iii) desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
b) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
iv) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:
a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.
d) el restante 25%desde los 120 (ciento veinte) días corridos.
v) Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
1.3. Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 1.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.
1.4. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.
1.5. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando:
1.5.1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o
1.5.2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
1.5.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
1.5.4. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
1.6. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
El BCRA implementará un apartado específico del sistema online para las operaciones de los puntos 1.2. y 1.3. Las entidades podrán igualmente dar acceso al cliente hasta su implementación pero deberán concretar la convalidación de dicho apartado para esos pagos dentro de los 10 días hábiles posteriores a que comience a funcionar. En caso de que una operación realizada entre el 13.12.23 y la fecha de implementación del sistema fuese rechazada por el sistema con posterioridad, la entidad deberá realizar el correspondiente reporte ante el BCRA.
2. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
2.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
2.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando:
i) el pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto:
S03. Servicios de transporte de pasajeros.
S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
S23. Servicios audiovisuales.
S25. Servicios del gobierno.
S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
S27. Otros servicios de salud.
S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
ii) los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
iii) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el punto 1.2.
iv) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” prestados o devengados a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
v) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv) y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13.12.23 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
vi) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv). y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13.12.23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
2.3. Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de nuevas importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 2.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 4.
2.4. El acceso al mercado de cambios para pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando:
2.3.1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o
2.3.2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
2.3.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
2.3.4. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
2.5. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
3. A los efectos del acceso al mercado de cambios para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos en el punto 1.2., cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, las entidades también podrán considerar las siguientes situaciones:
3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos previstos en el punto 1.2.:
a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.
b) si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos,
c) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán desde dicha fecha de registro.
ii) cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
3.2. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.
La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
3.3. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii). precedentes.
La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
3.4. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
3.5. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
3.6. el cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. antes de los plazos previstos en el punto 1.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
i) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., o
ii) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
4. A los efectos del acceso al mercado de cambios para cursar pagos antes de los plazos previstos en el punto 2.2., cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, las entidades también podrán considerar las siguientes situaciones:
4.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatibles con aquellos previstos en el punto 2.2.:
a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 2.2. se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento más 15 (quince) días corridos.
b) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos previstos en el punto 2.2. se computarán desde esta última fecha.
4.2. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 4.1.i). precedente.
La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
4.3. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 4.1.i) y 4.1.ii). precedentes.
La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
4.4. se trata de un pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
4.5. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos previstos en el punto 2.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
i) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., o
ii) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
5. El acceso de las entidades financieras para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13.12.23 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.
6. El acceso de las entidades financieras para cancelar líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13.12.23 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la presente, según corresponda.
7. Derogar los puntos 3.19., 3.20., 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.3.2.7., 10.4.2.8., 10.4.2.9. y 10.4.2.10., 10.4.3.7., 10.4.3.8., 10.4.3.9., 10.10., 10.11., 10.12, 10.13., 10.14., 12.1., 12.4., 12.5. y 12.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
8. Derogar lo dispuesto por la Comunicación “A 7904.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 15/12/2023 N° 102433/23 v. 15/12/2023
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja STINE 33EA52 STS, desarrollado por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C. Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., representada por Ignacio ROSASCO (legal) y patrocinada por el Ing. Agr. Ignacio ROSASCO. Se detalla su condición de transgénico (evento DAS-44406-6) y diferencias fenotípicas con el cultivo 38E21 E. Fecha de verificación: 01/11/2023. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mariano MANGIERI, Director de Registro de Variedades.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 33EA52 STS obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Fundamentación de novedad: STINE 33EA52 STS, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 38E21 E en su color de flor, color de vaina, tipo de crecimiento y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 33EA52 STS se diferencia de 38E21 E en el color de pubescencia y en el color del hilo de la semilla. STINE 33EA52 STS presenta color de pubescencia castaña y color del hilo de la semilla castaño oscuro mientras que 38E21 E presenta color de pubescencia gris y color del hilo de la semilla negro imperfecto.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/11/2018.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 15/12/2023 N° 102757/23 v. 15/12/2023
Por disposición del Art. 32 del Decreto 2183/91, se notifica la solicitud de inscripción del cultivar de soja NEO 50S23 RR STS ante el Registro Nacional de Cultivares. Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. (representante legal Bartolomé; patrocinante Irusta). El cultivo es una variedad transgénica tolerante a glifosato y sulfonilureas, resistente a la raza 4 de Phytophthora megasperma var. sojae, diferenciándose de SP 4X99 en este aspecto. Fecha de verificación: 30/10/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días desde la publicación. Firmado por Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 50S23 RR STS obtenida por GDM ARGENTINA S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A
Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé
Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta
Fundamentación de novedad: NEO 50S23 RR STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar SP 4X99 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia, color de vaina y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. NEO 50S23 RR STS se diferencia de SP 4X99 en el comportamiento frente a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae. NEO 50S23 RR STS presenta comportamiento resistente a raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae mientras que SP 4X99 presenta comportamiento susceptible frente a la raza 4 de Phytophtora megasperma var sojae (datos obtenidos en laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 15/12/2023 N° 101490/23 v. 15/12/2023
Homologación acuerdo entre Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines y NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA sobre Ganancias. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Dispone registro, notificación a Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y AFIP, y comunicación al Registro Oficial. Incluye anexos. Se decreta ajuste a Ley 14.250/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/5 del RE-2023-124671778-APN-DGD#MT del EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-124327923-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-124291478-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2023-124671778-APN-DGD#MT del EX-2023-124672673- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101602/23 v. 15/12/2023
Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa NATURGY BAN S.A. sobre liquidación del Impuesto a las Ganancias. Se respeta Ley 14.250/2004, existiendo anexos tabulados. Notifica a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y a la AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/5 del RE-2023-125299824-APN-DGD#MT del EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-124744663-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-124703089-APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2023-125299824-APN-DGD#MT del EX-2023-125300137- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101603/23 v. 15/12/2023
El SEC. TRABAJO BELLOTTI homologa acuerdo entre SETIA (sindical) y FITA (empleador) bajo Ley 14.250/04, vinculado al CCT 123/90. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, notificación a las partes y registro. Se menciona existencia de anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2023-106904322-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2023-106903920-APN-DGD#MT del EX-2023-106904322- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, las partes pactan las condiciones de otorgamiento de la asignación establecida en el DECNU-2023-438-APN-PTE, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del IF-2023-106903920-APN-DGD#MT del EX-2023-106904322-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101604/23 v. 15/12/2023
Bellotti homologa acuerdo entre UNION FERROVIARIA y FERROSUR ROCA S.A., estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1483/15 "E". Se resuelve registro, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y trámites administrativos. Las cláusulas no alteran el ordenamiento legal vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-73902119-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2023-73900986-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrados entre el UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del RE-2023-73900986-APN-DGD#MT del EX-2023-73902119-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101605/23 v. 15/12/2023
El SECR. DE TRABAJO, MARCELO BELLOTTI, homologa acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Se decreta comunicación a SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS (MIN. ECONOMÍA) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Incluye anexos publicados en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-123578640-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-122960687-APN-DNI#MEC, recaído en el EX-2023-121990281- -APN-DGDA#MEC, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-123578640- -APN-DGDYD#JGM del EX-2023-123579500- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101606/23 v. 15/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa dos acuerdos entre APDFA (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora) sobre salarios. Establece que contribuciones sindicales se administren separadamente según art.4° D.467/88. La homologación excluye cláusulas 1° y 4°. Se ordena registro de remuneraciones conforme Ley 20.744. Notificación a partes y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-111206056- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, que serán de aplicación a los trabajadores representados por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada instrumento precitado.
Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Primera y Cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del RE-2023-121305978-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-121411754-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111206056-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101607/23 v. 15/12/2023
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, bajo el Convenio Colectivo 232/94. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece evaluación de tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y menciona datos tabulados en anexos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-63336612-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT, ambos del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 -Rama Hielo, en virtud de los términos allí establecidos.
Que, con relación al carácter atribuido al pago de las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con referencia a los aportes solidarios establecidos en los acuerdos, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT del EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT del EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los artículos 1°y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Hielo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101608/23 v. 15/12/2023
El Secretario de Trabajo, Bellotti, homologa acuerdo entre U.T.E.D.Y.C. y FATLyF sobre incrementos salariales bajo Ley 14.250/04. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Procedimientos de registro y notificación a las partes, con disposiciones finales sobre publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-96958779-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-96958475-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la naturaleza de la entidad empleadora, y los ámbitos de la a entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula Primera del acuerdo, corresponde dejar constancia que en cada caso, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-96958475-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-96958779-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101611/23 v. 15/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SINDICATO LA FRATERNIDAD (sindical) y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), según Ley 14.250/04. Se establece la administración separada de contribuciones patronales a la entidad sindical conforme Ley 20.744/76 y D.N. 467/88. Se ordena el registro del Convenio Colectivo 1544/16 “E”, evaluación del tope indemnizatorio y envío de actuaciones a Dirección de Normativa Laboral. Firma: Bellotti.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-77228235-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2023-77227603-APN-DGD#MT y RE-2023-77227701-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebradas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MTy sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en los RE-2023-77227603-APN-DGD#MT y RE-2023-77227701-APN-DGD#MT del EX-2023-77228235- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados obrantes en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101612/23 v. 15/12/2023
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UTEDYC (sindical) y Sindicato del Seguro (empleador), firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Establece condiciones bajo Ley 14.250 para Convenio Colectivo 1131/10 'E', con anexos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para determinar remuneraciones y tope indemnizatorio (Ley 20.744). Autorizada publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-63323324- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-63319922-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en fecha 10 de mayo de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 y 3 del RE-2023-63319922-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-63323324- -APN-DGDYD#JGM, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101613/23 v. 15/12/2023
El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos entre la Federación Sindical de Petróleo/Gas/Biocombustibles y CADECRA, conforme Ley 14.250. Se autoriza registro de remuneraciones y evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos. Se resuelve su publicación y envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2023-66601627-APN-DGD#MT, RE-2023-66602136-APN-DGD#MT, RE-2023-66602930-APN-DGD#MT, RE-2023-66602486-APN-DGD#MT escala, RE-2023-66603204-APNDGD#MT, todos del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT escala de autos del Expediente de referencia, obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con referencia a las contribuciones extraordinarias empresariales pactadas con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que en relación al Artículo 1º del Acuerdo agregado en el RE-2023-66602136-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT, corresponde hacerles saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66601627-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66602136-APN-DGD#MT y RE-2023-66602486-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-66602930-APN-DGD#MT y RE-2023-66603204-APN-DGD#MT del EX-2023-66605471- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101614/23 v. 15/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca S.A., con Anexos I y II. Firmado por Bellotti. Establece trámites administrativos, registro del convenio y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se mencionan requisitos de personería gremial y publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-77224832-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2023-77224746-APN-DGD#MT del EX-2023-77224832-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 4 de Julio de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/6 del RE-2023-77224746-APN-DGD#MT del EX-2023-77224832-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101615/23 v. 15/12/2023
Se decreta homologación de acuerdos entre ASFA y Metrovías SA sobre modificaciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1666/22 “E”. No alcanzan cláusulas primera y cuarta de ambos. Se establece gestión especial de contribuciones empresariales conforme Ley 20.744 y Decreto 467/88. Firmado por el Secretario de Trabajo Bellotti. Documentos remitidos a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan leyes y resoluciones citadas.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-112314791- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2023-121310366-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121416674-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, en los términos allí pactados.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Primera y Cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué, respecto a la contribución empresaria pactada, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas la cláusula primera, párrafo segundo y cláusula cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del IF-2023-121310366-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-112314791-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2023-121416674-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-112314791-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101616/23 v. 15/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Choferes Particulares y la Unión de Propietarios de Autos de Remises de la República Argentina, firmado por Marcelo Bellotti (Secretario de Trabajo). Se establece registro del convenio 709/15 y autorización para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos en el BOLETÍN OFICIAL.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX -2023-110055256-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2023-110055656-APN-DGD#MT del EX-2023-110055256-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNÓON DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2023-110055656-APN-DGD#MT del EX-2023-110055256-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101617/23 v. 15/12/2023
Sec. de Trabajo Bellotti decreta homologación de dos acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROVÍAS S.A.: uno establece condiciones salariales y otro paga suma no remunerativa. Excluye cláusula 4ta de ambos. Instruye evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Menciona anexos publicados en BORA. Trámites administrativos y notificación a partes conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-98423414-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”.
Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí impuestos.
Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, conforme los detalles allí consignados.
Que, con relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a las partes que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en Clausula cuarta de ambos acuerdos, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de actuación personal y representación personal de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE 2023-121307405-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-121413004-APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101618/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Junín y COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A., homologado mediante Disposición 2799/23. Incluye anexo con datos tabulados. El director Jorge Pablo Titiro firma. Se remite a las direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2020-30838494- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de Noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 53 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2799/23, celebrado el 08 de Mayo de 2020 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1452/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2799/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142653662-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101718/23 v. 15/12/2023
Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, mediante acuerdo entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA. Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-135351719- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2297-APN-ST#MT de fecha 21 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2022-135351526-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2022 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2864/23, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2297-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2864/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142340411-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101720/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el tope indemnizatorio conforme acuerdo ASIMRA-Metal Mecánica S.A., con base en escalas salariales del Anexo que incluye datos tabulados. Titiro, Director de Normativa Laboral, ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-106849802- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2288-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del RE-2023-106849086-APN-DGD#MT del EX-2023-106849802- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2835/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2288-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2835/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142327874-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101721/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato ALEARA e Impresora Internacional de Valores S.A. y Casino Buenos Aires S.A.U.T.E. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2022-126162315- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2251-APN-ST#MT de fecha 14 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/9 del RE-2022-126162258-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2801/23, celebrado en fecha 25 de julio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓMINA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2251-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2801/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142738867-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101789/23 v. 15/12/2023
Firma Titiro. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina, Cámaras de Joyerías y Relojerías, y Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2020-37396320- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2343-APN-ST#MT de fecha 27 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2896/23, celebrado en fecha fecha 1º de abril de 2022 por la SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2343-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2896/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142769833-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101803/23 v. 15/12/2023
Bellotti homologa acuerdos entre Sindicato La Fraternidad (sindical) y Ferroviarias S.A. (empleadora), exceptuando cláusulas 1° párrafo 2 y 4° de ambos. Se menciona intervención de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y evaluación de topes indemnizatorios per virtud Ley 20.744. Notificaciones y publicación en B.O. con anexos en edición web. Datos tabulados mencionados sin detallar.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2023-111178180-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2023-121306647-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/3 del IF-2023-121412264-APN-DNRYRT#MT obran los acuerdos celebrados en fecha 11 de octubre de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en cuanto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical prevista en el acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula primera párrafo segundo y en la cláusula cuarta de ambos acuerdos bajo análisis, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/5 del IF-2023-121306647-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111178180-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2023-121412264-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-111178180-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101819/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SETIA y FAIIA bajo CCT 501/07, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2023-137987284- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2335-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-137986881-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2886/23, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2335-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2886/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142824920-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101942/23 v. 15/12/2023
Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2891/23 entre SALCo y ARPA, con un anexo que incluye datos tabulados. Se decreta el registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, su publicación y archivo conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2022-40572298- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2339-APN-ST#MT de fecha 27 de Noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de los RE-2022-40571726-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2891/23, celebrado el 12 de Abril de 2022 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrio más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2339-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2891/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142941310-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101950/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de Aerolíneas Argentinas, conforme acuerdo homologado entre la Asociación de Aeronavegantes y la empresa bajo Ley 20.744. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-46424946- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2295-APN-ST#MT de fecha 21 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2022-46424086-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2866/23, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2295-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2866/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142294664-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101564/23 v. 15/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se instruye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2022-46430001- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2327-APN-ST#MT de fecha 23 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2022-46429004-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2021 homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2884/23, celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurreron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2327-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2884/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2023-142280408-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101565/23 v. 15/12/2023
El Banco Central emplaza a Cofyrco S.A. y Gonzalo VALDEZ a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1614. Deben solicitar turno vía correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditar representación legal y presentar defensas o pruebas. Las presentaciones se harán en Reconquista 250, de lunes a viernes 10-14. Se avanza en caso de incomparecencia. Firmantes: Miranda y Alberici. No incluye datos tabulados.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Cofyrco S.A. (CUIT N° 30-71528365-0) y al señor Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1614, Expediente EX2022-00105222- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “Cofyrco S.A.” que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 26/09/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-351-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA.
La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 14/12/2023 N° 102297/23 v. 18/12/2023