Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-30-APN-PTE - Desígnase Secretario de Comercio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300851/1

Se decreta la designación de Pablo Agustín LAVIGNE como Secretario de Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/12/2023 N° 102501/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-31-APN-PTE - Desígnase Secretario de Hacienda.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300852/1

Se decreta la designación de Carlos Jorge GUBERMAN como Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Carlos Jorge GUBERMAN (D.N.I. N° 24.292.587).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/12/2023 N° 102500/23 v. 14/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECTO-2023-32-APN-PTE - Desígnase Administradora Federal.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300853/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Carlos Daniel CASTAGNETO como Administrador Federal de la AFIP y la designación de Florencia Lucila MISRAHI en el cargo hasta diciembre de 2024. Firmantes: MILEI y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-147378306-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001, 986 del 10 de diciembre de 2020, 446 del 31 de julio de 2022 y 458 del 4 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 986/20 se designó Administradora Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, por un período de ley desde el 10 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Que mediante el Decreto N° 446/22 se aceptó la renuncia presentada por la licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT y por el Decreto N° 458/22 se designó al contador público Carlos Daniel CASTAGNETO en el citado cargo por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1399/01 establece que la duración del mandato del cargo de Administrador Federal de Ingresos Públicos es de CUATRO (4) años, razón por la cual el mandato iniciado el 10 de diciembre de 2020 finaliza el 10 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, la citada norma determina que cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del mencionado cargo antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que atento que el contador público Carlos Daniel CASTAGNETO ha presentado su renuncia al referido cargo, corresponde designar Administradora Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la abogada Florencia Lucila MISRAHI, para completar el período de ley que finaliza el 10 de diciembre de 2024.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 1399/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el contador público Carlos Daniel CASTAGNETO (D.N.I. N° 13.942.516) al cargo de Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Administradora Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) para completar el período de ley que finaliza el 10 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/12/2023 N° 102502/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-33-APN-PTE - Desígnase Subsecretario Legal.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300854/1

Se decreta la designación de Alejandro SPERONI como Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a partir del 11/12/2023. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Alejandro SPERONI (D.N.I. N° 14.222.219).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/12/2023 N° 102503/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-34-APN-PTE - Desígnase Secretario Legal y Administrativo.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300855/1

Se decreta la designación de José Ignacio GARCÍA HAMILTON como Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI/CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado José Ignacio GARCÍA HAMILTON (D.N.I. N° 24.671.023)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 14/12/2023 N° 102504/23 v. 14/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2023-65-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300856/1

Se decreta renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de LOGISTICA CENTRAL S.A. (49.266 m², La Matanza, Buenos Aires). El permiso exige cumplimiento de condiciones técnicas, uso exclusivo para mercaderías de comercio exterior y control permanente por la Aduana local. Firmantes: Lodovico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario LOGISTICA CENTRAL S.A. para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Avenida Circunvalación y del Mar, Corporación Mercado Central de Buenos Aires, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, oportunamente habilitado a través de la Resolución Número: RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas y modificatorias, agregadas como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2023-03074777-AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM de Orden 191.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires, teniendo en cuenta los antecedentes y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de renovación de la habilitación, en última instancia mediante el Informe Número: IF-2023-03098448-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 198, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2022-01932329-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 136, con referencia al Informe Número: PV-2022-01731421-AFIPDENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 135, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la Providencia Número: PV-2023-02464043-AFIP-SDGCAD de Orden 140, que remite a la Providencia Número: PV-2023-02447724-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 139, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-00229004-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 118, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la relevancia que se les asigna, con cita de dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 159, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 160 y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 163, se pronunciará otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.

Que por medio del Informe Número: IF-2023-03137315-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de Orden 202, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03145807-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 206, conformado a través de la Providencia Número: PV-2023-03145915-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 207, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que teniendo en cuenta las constancias acompañadas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario LOGISTICA CENTRAL S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general de LOGISTICA CENTRAL S.A. (CUIT N° 30-71109812-3), otorgada por Resolución Número: RESOL-2017-81-APNDGADUA# AFIP de la Dirección General de Aduanas y modificatorias, ubicado en la Avenida Circunvalación y del Mar, Mercado Central de Buenos Aires, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (49.266 m2), y límites establecidos en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00685015-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 104, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal de autoridad competente acorde a su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en las normas locales (Certificado del 14 de julio de 2022 de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, emitido en función del artículo 7° del Convenio de Creación, ratificado por Ley Nacional N° 17.422, Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22817), agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00437153-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 72, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Rosana Angela Lodovico

e. 14/12/2023 N° 102398/23 v. 14/12/2023

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2023-1907-APN-DE#AND

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300857/1

Galarraga resuelve: pospone por 1 año los vencimientos de actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para renovaciones entre 1/1/2024 y 31/12/2024. Establece sistema de alertas y comunicación para notificaciones simplificadas de actualizaciones, en coordinación con provincias, ANSES, SSS y CNRT. Instruye a la Dirección de Políticas y Regulación de Servicios para implementar estos cambios, manteniendo la Mesa Interdisciplinaria de Implementación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

Visto el Expediente EX-2023-146665771--APN-DE#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, 27.044, y 27.711; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 160 del 27 de febrero de 2018; y 534 del 12 de octubre de 2023; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, 1919 del 17 de noviembre de 2021, 806 del 10 de junio de 2022, 113 del 30 de enero de 2023, 186 del 3 de febrero de 2023, 322 del 3 de marzo de 2023, 1426 del 29 de septiembre de 2023, y 1475 del 22 de noviembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504 y, posteriormente, se aprobó el modelo del mismo a través de normativa específica, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.

Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó y resulta fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, resulta insoslayable la transformación que atravesó el abordaje de la discapacidad en la Argentina durante esta gestión de gobierno, que puede sintetizarse de modo general en tres aspectos: la priorización de la temática para el diseño e implementación de políticas públicas; la transversalización y visibilización de la discapacidad en las agendas pública y política, y la promoción de la participación activa de las personas con discapacidad en las distintas esferas de la vida en sociedad.

Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto 534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD, determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del mismo.

Que, ahora bien, enmarcado en las políticas de promoción y ampliación de derechos, a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023 se instituyó el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ANDIS N° 322/2023 se determinó que el CUD se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualización a tal efecto.

Que ese mismo acto resolutivo estableció que la implementación de la nueva lógica y dinámica de vinculación sería progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban realizarse, quedando a cargo de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS la adopción y articulación de todas las medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas necesarias para lograr una efectiva implementación de los nuevos lineamientos vinculados con la certificación.

Que, de conformidad con lo expresado en el Considerando que precede, mediante la Resolución ANDIS N° 1426/2023 se aprobó el nuevo modelo de CUD que armoniza con la nueva dinámica de certificación, y que coexiste con la versión digital del mismo, actualmente implementado a nivel federal.

Que, también, a través de la Resolución ANDIS N° 1745/2023 se impulsó la creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, para contribuir con la eficacia de los procedimientos de certificación de la discapacidad, el fortalecimiento del rol de las JEI jurisdiccionales, y la optimización de la actividad que las mismas desempeñan.

Que, a su vez, la misma Resolución propició la creación de la figura de Junta Evaluadora Itinerante Federal (JEIF), con el fin de robustecer el desarrollo de un despliegue y abordaje territorial activo y eficaz, complementando y potenciando la actividad de las JEI jurisdiccionales.

Que, ahora bien, tal como ha sido precisado en los Considerandos precedentes, la nueva dinámica de certificación implica que el CUD ya no tiene vencimiento, resultando clave el acompañamiento de las personas con discapacidad a través de instancias de actualización.

Que el acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.

Que, en tanto el acompañamiento debe ejecutarse a través de instancias de actualización de los datos y condiciones certificantes en formatos y modalidades simplificadas, ágiles y accesibles, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que por su intermedio se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el CUD, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las JEI. Ello, en articulación con las áreas internas y de gobierno que resulten competentes a tal efecto.

Que, a su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD.

Que el diseño, desarrollo e implementación de lo antedicho requerirá de una ejecución ordenada, progresiva y eficaz a nivel federal, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las JEI. Por ello, para garantizar el pleno goce de derechos de las y los titulares del CUD mientras tiene lugar el desarrollo e implementación operativa de la nueva dinámica simplificada de actualización, se entiende conveniente posponer, por el término de UN (1) año, las actualizaciones que debieran acaecer entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, plazo contado desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22, y 186/23.

Que, así, resulta preciso instruir también a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

Que, del mismo modo, corresponde dar continuidad operativa a la Mesa Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo consignado en el presente instrumento.

Que, tal como ha sido expresado en la presente Resolución, la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad implicó la adopción de diversas medidas y acciones tendientes a profundizar la reducción de barreras y de cargas burocráticas, para mejorar y fortalecer el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con el CUD y, con ello, el acceso a derechos, servicios y prestaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22 y 186/23. Ello, de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio y en articulación con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que correspondan, se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias.

A su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para la ejecución de las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD.

ARTÍCULO 4°.- Dese continuidad al trabajo llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo consignado en el presente instrumento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 14/12/2023 N° 102261/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2023-940-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300858/1

Se decreta la designación de Ricardo José FERRER como Director Nacional de Inteligencia Criminal por la MINISTRA DE SEGURIDAD BULLRICH, bajo normas que regulan el Sistema de Inteligencia y Seguridad Interior. El nombramiento se ampara en su experiencia y competencia, con remuneración de la Dirección mencionada y comunicación al Defensor del Pueblo de Bs. As. Firmado por BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-147777343- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.520 y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley N° 22.520, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto N° 1201 del 26 de septiembre de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias se sentaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, definiéndose los organismos que forman parte del mismo, creándose en consecuencia mediante el artículo 9º la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal en la órbita y bajo la dependencia jerárquica de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.

Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia Nº 950/2002, estableció que la misión de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal es la determinada en la Ley N° 24.059 y su reglamentación.

Que en ese mismo orden, la normativa señalada es complementada por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.059: “La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren”.

Que por su parte, el inciso 2) del artículo 12 del Anexo al Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992 establece que “Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en inteligencia que sean necesarios.”

Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

Que en virtud del artículo 8º, inciso 2 de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior se establece en cabeza del Ministro de Seguridad la facultad de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; como también de los pertenecientes a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.

Que el Decreto Nº 2046/2002 y modificatorio, estableció que el personal que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la ex Secretaría de Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de la citada unidad quedará comprendido en el régimen estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/2003.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contemplando -conforme el marco normativo aplicable- a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como la unidad orgánica dentro de la órbita ministerial encargada de cumplir las funciones que le fueran asignadas por ley.

Que el Decreto Nº 355/2017 y sus modificatorios estableció las competencias para efectuar las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda reincorporación de personal.

Que el artículo 7º del Decreto precitado estableció que las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como Anexo I lo integra, mantienen las facultades para designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo, incluyéndose en dicha excepción a la ex Secretaría de Seguridad Interior en virtud del Decreto Nº 1201/2005.

Que el Decreto Nº 1201/2005 facultó al entonces Secretario de Seguridad Interior a ejercer las facultades del Decreto Nº 1088/03 en lo que hace al personal DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, facultad ésta que en la actualidad continúa vigente en cabeza de este Ministerio.

Que el Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992, en el artículo 12, inciso 1) de su Anexo, establece que “la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal estará a cargo de un funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente”.

Que actualmente las precitadas facultades se encuentran en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en tanto éste ha asumido las facultades del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en lo relativo a la seguridad interior exclusivamente.

Que como puede advertirse de la normativa citada, resulta una facultad del Ministro de Seguridad el nombramiento del funcionario que asuma como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que en orden a ello, el Doctor Ricardo José FERRER (D.N.I. 27.823.686), por su probada experiencia, trayectoria y formación en la materia, resulta la persona idónea para asumir la responsabilidad inherente al cargo en cuestión.

Que por su parte, el agente en cuestión pertenece a la planta permanente de La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto a sus deberes y obligaciones el funcionario que por este acto se designa quedará sujeto a las previsiones de la normativa aplicable al Sistema de Inteligencia Nacional y a la Ley de Seguridad Interior.

Que, por razones de equidad, resulta pertinente remunerar el ejercicio del cargo de Director Nacional de Inteligencia Criminal a través de los mecanismos legales y las partidas presupuestarias correspondientes a la unidad orgánica bajo su conducción, equiparando su situación al régimen al cual accede mientras ejerza dicho cargo conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1088/2003 y normativa complementaria.

Que en ese orden, se comunica la medida a la repartición en la cual el Doctor FERRER revista como personal de planta permanente, a fin de que se inste por donde corresponda la licencia correspondiente al ejercicio de un cargo jerárquico sin estabilidad en este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTAMENES de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520, el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los incisos 1 y 2 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992, el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005 y el Decreto Nº 1.088/2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Doctor Ricardo José FERRER (D.N.I. Nº 27.823.686) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de este Ministerio, conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1) del Anexo al Decreto Nº 1273/1992.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, conforme a las previsiones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.088/2003.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley N° 25.520 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/12/2023 N° 102126/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 10/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300859/1

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, integrada por Capellano y Biale, establece vencimientos para presentación y pago del impuesto a ingresos brutos en 2024 según dígito verificador de la CUIT, conforme al anexo. Se fija el 28/6/2024 para declaración CM05 2023, aplicando coeficiente de Res. 10/2019. En caso de feriados, se posponen al hábil inmediato, ajustando fechas subsiguientes. Se comunica a jurisdicciones y publíquese en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos para el año 2024.

Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023.

Por ello;

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101960/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 11/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300860/1

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77), integrada por Capellano y Biale, establece el cronograma de vencimientos 2024 para declaraciones y pagos de agentes del SIRCAR mediante anexo. Se prevé corrección de fechas por feriados y se ordena publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO:

La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General Nº 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.

Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2024.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101961/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 12/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300861/1

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.08.77) establece fechas de vencimiento para presentación y pago de declaraciones decenales y declaraciones informativas trimestrales de entidades financieras en el período 2024, según anexo incorporado. Se decreta que, en caso de feriados que coincidan con fechas establecidas, se prorrogarán al hábil inmediato, ajustándose las subsiguientes del mes. Firmantes: Capellano y Biale.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101959/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 13/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300862/1

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18.08.77) establece el calendario de vencimientos para declaraciones y pagos de agentes de retención en el Sistema SIRTAC 2024, según el Anexo aprobado. Se determina que feriados coincidentes con fechas de vencimiento pospongan al hábil siguiente, trasladándose también plazos subsiguientes del mes. Firmantes: Capellano y Biale.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO:

La Resolución General N.º 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria, Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2024, que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101957/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 14/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300863/1

Capellano y Biale firman resolución que establece fechas de vencimiento para declaraciones decenales vía SIRCUPA en 2024, detalladas en un anexo. Si hay feriados, se reprograman al hábil inmediato, ajustando las subsiguientes. Se ordena publicación en Boletín Oficial y notificación a jurisdicciones adheridas. El anexo se publica en el sitio web del Boletín Oficial de la República Argentina.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO:

El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” (Resolución General N° 9/2022); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales por parte de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago para el periodo fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101952/23 v. 14/12/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2023-988-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300864/1

Se decreta modificación al Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS, estableciiendo un plazo mínimo de 1 día hábil para la venta de valores con liquidación en moneda extranjera, prohibición de operaciones vinculadas a financiamientos y exigencia de declaraciones juradas. Se deroga el artículo 6° BIS. Firmantes: Breinlinger, Berro Madero y Negri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819--APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la laGerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06-10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023) y N° 984 (B.O. 30-11-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que en atención al contexto económico financiero imperante y las recientes medidas adoptadas en dicho marco, las cuales coadyuvan a una política monetaria con un enfoque múltiple, así como también a fortalecer la estabilidad y a mejorar de manera sostenible las finanzas públicas, se considera necesario readecuar y/o dejar sin efecto paulatinamente algunas de las reglamentaciones dictadas oportunamente por esta CNV con carácter transitorio.

Que, en esta instancia, en virtud de los fundamentos esgrimidos, resulta conducente introducir modificaciones y derogar ciertas disposiciones transitorias contenidas en el Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, los incisos d) y g) del referido artículo 19, establecen entre las funciones de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), s), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir los artículos 2°, 3° y 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos.

TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

ARTICULO 3°.- Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido UN (1) día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES NEGOCIABLES CONCERTADAS EN MERCADOS DEL EXTERIOR.

ARTICULO 4°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la Comisión, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la Comisión.

Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, realizadas:

I.- Conforme instrucciones de terceros clientes:

(a) respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, deberán indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que pertenezca a un país que no se encuentre incluido en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que no sea considerado de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y dicha entidad regulatoria tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU) con esta Comisión; y

(b) respecto de otros valores negociables o instrumentos no admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina y los activos subyacentes de Certificados de Depósito, podrán ser efectuadas en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a) o bien en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC); y/o

II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podrán ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a); o bien (b) en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a países que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.-(a) precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF)”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

e. 14/12/2023 N° 102296/23 v. 14/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2023-127-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300865/1

El Administrador de la Aduana de Formosa, Martinez, autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad el 09/01/2024. Se detallan bienes en el anexo con valores base y condiciones en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se aplica Ley 22.415 y 25.603. Se decreta conforme a los fundamentos legales mencionados. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 12/12/2023

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 09/01/2024 a las 10:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2023-03165461-AFIP-ADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-03165461-AFIP-ADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09/01/2024, a las 10:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 102441/23 v. 14/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300866/1

Se decreta tasas de interés diferenciadas: Micro/PyMEs (BADLAR +5 ppa) y demás (BADLAR +10 ppa).). Para Usuarios Tipo A (hasta 120,5% TNA), B (hasta 129,5% TNA), C (hasta 129,5% TNA) y D (159,6% TNA). Vigencia desde 15/03/2021 y 01/11/2023. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/12/2023al07/12/2023137,62129,83122,63115,98109,81104,0976,79%11,311%
Desde el07/12/2023al11/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el11/12/2023al12/12/2023138,44130,57123,29116,56110,32104,5577,00%11,379%
Desde el12/12/2023al13/12/2023137,91130,09122,87116,18109,99104,2676,86%11,335%
Desde el13/12/2023al14/12/2023137,39129,63122,45115,82109,67103,9776,73%11,292%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el06/12/2023al07/12/2023155,17165,06175,79187,45200,11213,89330,75%12,753%
Desde el07/12/2023al11/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el11/12/2023al12/12/2023156,22166,25177,14188,97201,83215,82334,81%12,840%
Desde el12/12/2023al13/12/2023155,55165,48176,27187,99200,72214,58332,19%12,784%
Desde el13/12/2023al14/12/2023154,87164,73175,42187,03199,64213,36329,64%12,729%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 14/12/2023 N° 102199/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300867/1

Banco Central emplaza a Cofyrco S.A. y Gonzalo Valdez a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1614. Deben solicitar turno vía correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, presentar defensas y acreditar representación legal. Las presentaciones se harán en Reconquista 250, de lunes a viernes de 10 a 14. Se procederá si no comparecen. Firmantes: Miranda y Alberici.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Cofyrco S.A. (CUIT N° 30-71528365-0) y al señor Gonzalo VALDEZ (D.N.I. N° 27.318.335), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1614, Expediente EX2022-00105222- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “Cofyrco S.A.” que se le instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 26/09/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-351-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA.

La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 14/12/2023 N° 102297/23 v. 18/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7896/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300868/1

Se comunica el listado de entidades financieras que integran los Grupos "A", "B" y "C" para 2024 conforme al Texto Ordenado "Autoridades de entidades financieras". Firman: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o bcra.gob.ar.

Ver texto original

24/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

CONAU 1-1609:

Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y C

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/12/2023 N° 101968/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7899/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300869/1

Se decreta la incorporación de modificaciones emitidas por el IASB, incluidas en las Circulares de Adopción Nros. 19 y 20 de FACPCE, al Marco Contable de entidades financieras. Las normas aplicables para ejercicios iniciados el 01/01/2023 deben estar vigentes antes del 31/12/2023. No modifican el Plan de Cuentas. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.

Ver texto original

30/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

CONAU 1-1610:

R.I. Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF. Circulares de Adopción Nros. 19 y 20

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que en su parte pertinente dispone:

“1. Incorporar en el Marco Contable basado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicable a las entidades financieras, las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que fueran incluidas en la Circulares de Adopción Nros. 19 y 20 aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).”

Al respecto, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el 01.01.23 serán aquellas cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2023. Se recuerda que -con carácter general- no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente.

Asimismo, se aclara que las presentes adecuaciones normativas no modifican el Plan de Cuentas.

Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente a las “Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/12/2023 N° 101984/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7909/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300870/1

Rodrigo Danessa y Estela del Pino Suárez, por el BCRA, se decreta modificación en el régimen de informes contables semestral/anual para casas de cambio. Incluye reemplazo de formularios en la Sección 31 por formato .txt para el ejercicio 2023, ajustes en campos de registro 4801, Informe 002, Anexo D y CYA021, y actualizaciones en controles de validación. Se indican anexos no publicados accesibles en el sitio web o biblioteca del BCRA.

Ver texto original

05/12/2023

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular

RUNOR 1-1821:

Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 31. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función de la migración a formato .txt de los anexos “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Anexo D – Movimientos de Bienes de Uso”, con vigencia para el semestre/ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023.

En tal sentido, se destaca lo siguiente:

• Punto 31.3. Diseño de registro 4801: incorporación de los campos 25 a 28 (Saldo) y modificación del campo 29 Rectificativa.

• Informe 002 – Estado de Evolución del Patrimonio Neto, renumeración del campo 25 por la incorporación del concepto “resultados diferidos” y adecuaciones respecto a la llamada (1).

• Anexo D – Movimiento de Bienes de Uso, incorporación del concepto “Valor residual al cierre del periodo 1” a informar en el campo 11.

• Punto 31.4.3. modificación de las condiciones de exigibilidad del archivo, “CYA021.pdf” - “Revaluación de bienes de uso”.

• Adecuaciones de los controles de validación 2, 14, 23 y 35.

• Adecuaciones de los puntos: 31.6.1. (aclaraciones control 22), 31.6.3. (aclaraciones control 20) y 31.6.4. (aclaraciones control 10).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros Puesto Funcional.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/12/2023 N° 101974/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7916/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300871/1

12/12/2023: Se decreta la revocación de disposiciones anteriores (Comunicación "A" 7915) a partir del 13/12/2023. Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Bossio (Subgerenta General de Regulación Financiera). Se menciona la existencia de hojas a reemplazar en normas referidas.

Ver texto original

12/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-997: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

-. Dejar sin efecto las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7915 a partir del 13.12.23

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 14/12/2023 N° 102275/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12642/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300872/1

Se decreta la comunicación de tasas continuas de descuento al 30/9/2023 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión. Firmantes: Ibañez (Subgerenta de Regímenes Prudenciales) y Diaz (Gerenta de Régimen Informativo). Incluye anexos no publicados, accesibles en el BCRA o su sitio web.

Ver texto original

11/10/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/09/2023 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Silvina Ibañez, Subgerenta de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/12/2023 N° 102258/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12683/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300873/1

05/12/2023. El Banco Central comunica tasas continuas de descuento al 30/11/2023 para medir riesgo de tasa de interés en inversiones. Firmantes: Diaz (Gerenta de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal). Incluye anexo con datos tabulados no publicados, accesible en el sitio oficial. Se comunica...

Ver texto original

05/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/11/2023 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo. - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 14/12/2023 N° 102133/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 96804/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300874/1

Banco Central emite fe de errata en la Comunicación "A" 7908 por error en la Sección 3 sobre depósitos. Se reemplaza página 41. Firmantes: Prieto Mazzucco (Subgerente Regulación Monetaria) y Enrique C. Martin (Gerente Emisión de Normas). Incluye anexo no publicado, accesible en la web o sede del BCRA.

Ver texto original

11/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación “A” 7908. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal en la página 41 de la Sección 3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, producido al emitirse la Comunicación de la referencia que actualizó el respectivo texto ordenado, al incorporar las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7898.

Por tal motivo, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en las citadas normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulación Monetaria y Operaciones Activas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 14/12/2023 N° 102259/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2134-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300875/1

Se decreta homologación del acuerdo entre las entidades sindicales FEDERACION DE OBREROS..., SOESGYPE y ASOCIACION ESTACIONES..., bajo el Convenio Colectivo 317/99. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo). Se exige entrega de escalas salariales y se aprueba conforme Leyes citadas y Se decreta...

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-82662268- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/3 y 6/8 del RE-2023-105207026-APN-DTD#JGM del Expediente de referencia, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas adjuntas al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se deberá intimar a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce en las paginas 1/3 y 6/8 del RE-2023-105207026-APN-DTD#JGM del EX-2023-82662268- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, intímese a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 317/99.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101489/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2145-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300876/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos salariales entre el Sindicato ALEARA y la empresa TECNO ACCION SALTA S.A., bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se decreta registro de convenios y evaluación del tope indemnizatorio. Las partes acreditan personería. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 y 4/8 del RE-2023-35099794-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2023-57479469-APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus anexos celebrados, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, al respecto del carácter asignado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen, respectivamente, en las páginas 1/3 y 4/8 del RE-2023-35099794-APN-DGD#MT del EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del RE-2023-57479469-APN-DGD#MT del EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101491/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2144-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300877/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos salariales entre SALCO y ATA, extendiendo el aporte solidario y validando escalas. Se aprueban instrumentos conforme Ley 14.250, evalúa tope indemnizatorio por promedio remunerativo, y remite documentación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexos con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-122170689-APN-DGD#MT, 1/3 del RE-2022-122170756-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170799-APN-DGD#MT obran los acuerdos y en las páginas 1/2 del RE-2022-122170855-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170950-APN-DGD#MT obran sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7º del acuerdo obrante en el RE-2022-122170756-APN-DGD#MT, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que, en relación con la retención pactada en la Cláusula Primera del acuerdo obrante en el RE-2022-122170799-APN-DGD#MT, se indica que de la misma se descontarán la cuota sindical y el aporte solidario que, según lo previsto en los Artículos Sexto y Séptimo del acuerdo obrante en el RE-2022-122170756-APN-DGD#MT; deban abonar los trabajadores afiliados y no afiliados a la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del RE-2022-122170689-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170855-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/3 del RE-2022-122170756-APN-DGD#MT y 1/2 del RE-2022-122170950-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del RE-2022-122170799-APN-DGD#MT del EX-2022-122171388- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101492/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2143-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300878/1

Declárase homologado acuerdo entre UTA, CETTOL y CETO, suscripto por Bellotti (Secretario de Trabajo). Se establece registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-18787384- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2022-18787166-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al ámbito de representatividad de las Cámaras signatarias y la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista en el artículo quinto del texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal del acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la RE-2022-18787166-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-18787384- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N º 610/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101493/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2142-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300879/1

Se decreta homologación de acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A., firmado por el Secretario de Trabajo BELLOTTI. Establece condiciones salariales para trabajadores de las Centrales Térmica Alto Valle y Hidroeléctrica Planicie Banderita. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-28469188- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-28468968-APN-DGD#MT del EX-2023-28469188- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2023 celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la Central Térmica Alto Valle y la Central Hidroeléctrica Planicie Banderita, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 183/95 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el RE-2023-28468968-APN-DGD#MT del EX-2023-28469188- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolucion.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa N° 183/95 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101494/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2141-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300880/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la empresa GEFCO ARGENTINA S.A., estableciendo una suma no remunerativa conforme Ley 14.250/2004. Se decreta el envío de documentación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, evaluación de remuneraciones y procedimientos de registro. Se faculta la publicación gratuita del acuerdo y resolución. Se exceptúa tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-07731707-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que las páginas 6/7 del RE-2023-07731672-APN-DGD#MT del EX-2023-07731707-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan una suma de carácter no remunerativo , dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1660/2022 “E “.

Que respecto al carácter de la suma otorgada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Articulo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), toda vez que los delegados de personal han suscripto el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 6/7 del RE-2023-07731672-APN-DGD#MT del EX-2023-07731707-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1660/2022 “E “.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101495/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2140-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300881/1

Se decreta homologar acuerdo entre UTA (sector sindical) y AAETA, CEAP, CATAP y CELADI (sectores empleadores), sobre actualización de viáticos en el Convenio Colectivo 460/73, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmado por Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo, con disposiciones sobre registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-118902158- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2022-118898860-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-118902158- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevos valores para los rubros “viáticos / reintegro de gastos”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, para el personal que presta servicios de larga distancia, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador, obrante en la página 1 del RE-2022-118898860-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-118902158- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101496/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2139-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300882/1

Se homologa acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO SAN PEDRO, bajo el Convenio Colectivo 24/75, conforme Ley 14.250. Establece cláusulas compatibles con normativa vigente y autoriza evaluar tope indemnizatorio por Ley 20.744. Incluye anexo publicado en BORA. Firma Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-55069753- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-55069467-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO SAN PEDRO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO SAN PEDRO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-55069467-APN-DGD#MT del EX-2022-55069753- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101499/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2147-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300883/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA (FOCRA) y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA, bajo el Convenio Colectivo 150/75. Establece gestión separada de contribuciones patronales conforme Ley 20.744 y Dto. 467/88. Firmado por Marcelo Claudio Bellotti (Secretario de Trabajo). Se instruye evaluar promedio de remuneraciones para tope indemnizatorio per Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX -2022-55267599-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 y 6/8 del IF-2022-55269355-APN-DGD#MT del EX -2022-55267599-APN-DGD#MT, obran los acuerdos, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del IF-2022-55269355-APN-DGD#MT del EX -2022-55267599-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del IF-2022-55269355-APN-DGD#MT del EX -2022-55267599-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101504/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2146-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300884/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y GEFCO Argentina S.A., modificando salarios en la Planta Fatima bajo el Convenio 1660/2022. Se decreta envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el BORA. Las partes son el sindicato, la empresa y el Estado, con evaluación de remuneraciones según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-07726034-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/7 del RE-2023-07725925-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias obrantes en la página 1 del RE-2023-28447342-APN-DTD#JGM e IF-2023-99386003-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-07726034-APN-DGD#MT, celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los citados instrumentos, las partes pactan modificaciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en la Planta Fatima, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1660/2022 “E “

Que, con relación al carácter atribuido por las partes a las sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en páginas 6/7 del RE-2023-07725925-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2023-28447342-APN-DTD#JGM e IF-2023-99386003-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-07726034-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1660/2022 “E “.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101505/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2138-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300885/1

El Sr. Bellotti homologa acuerdos entre UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, CETTOL y CETO sobre condiciones salariales bajo Ley 14.250, excluyendo cláusula Cuarta del segundo acuerdo. Se establece gestión separada de fondos sindicales (Decreto 467/88) y evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744/245. Se decreta envío a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, notificación a partes y publicación en B.O. Anexos incluidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos de fecha 14 de julio de 2023, celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en torno a la contribución solidaria consignada en la Cláusula Novena del acuerdo obrante en el RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM de autos, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta del acuerdo obrante en el RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM de autos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), excluyendo de los alcances de la presente lo estipulado en la Cláusula Cuarta.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el artículo 1º y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101506/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2137-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300886/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre U.T.A. y asociaciones empresarias (AAETA, CEAP, CAMTAP y CELADI) por el Secretario de Trabajo Bellotti. Se remite documentación a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios conforme Leyes 14.250 y 20.744. Publicación en BORA web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2023-24421666-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI) por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan el pago de una compensación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que en atención al carácter atribuido por las partes a determinadas sumas acordadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista en el texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal del acuerdo

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declaranse homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI) por la parte empleadora por la parte empleadora, obrantes a paginas 1/6 del RE-2023-24421666-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101507/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2136-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300887/1

Bellotti homologa acuerdos entre UTA, CETTOL y CETO, excluyendo cláusula cuarta de uno. Establece procedimientos para registro, evaluación de remuneraciones y gestión separada de contribuciones conforme Leyes 14.250/20.744. Se decreta archivamiento y notificación a las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, lucen los acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de autos, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la cláusula cuarta del acuerdo obrante en el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a la contribución empresaria, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en torno al aporte solidario consignado en la cláusula octava del acuerdo obrante en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), excluyendo de los alcances de la presente lo estipulado en la cláusula cuarta.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101508/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2135-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300888/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, con sus escalas salariales, conforme Ley 14.250. Firmantes: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-76389682- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2023-96882328-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, y en las páginas 5/9 del IF-2023-96882328-APN-DNRYRT#MT y en la página 1 del IF-2023-124816609-APN-DNRYRT#MT, obran sus escalas salariales, todo ello del expediente de referencia, celebrados en fecha 15 de agosto de 2023 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/4 del IF-2023-96882328-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76389682- -APN-DGDYD#JGM, y en las páginas 5/9 del IF-2023-96882328-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76389682- -APN-DGDYD#JGM y en la página 1 del IF-2023-124816609-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76389682- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101509/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2156-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300889/1

Se decreta la homologación de adhesiones al acuerdo marco entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... (F.T P.S.R.C.H P Y A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, respecto de empresas en listados anexos. Las suspensiones y prestaciones no remunerativas se rigen por el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Prioridad a condiciones más favorables para trabajadores, enmarcado en la emergencia económica y sanitaria. Firmante: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-817-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1333-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-118222681-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-118222681-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-817-APN-ST#MT, registrado bajo el Nº 1096/20.

Que la prórroga fue homologada por RESOL-2020-1333-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-127327689-APN-DGD#MT del EX-2023-127327760-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 1096/20, y a su prórroga, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-118222681-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-118222681-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-118222681-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-118221975-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1096/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101537/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2155-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300890/1

El SECRETRARIO DE TRABAJO Bellotti homologa acuerdo entre ASOCIACIÓN BANCARIA y CABAL COOPERATIVA sobre modificaciones salariales bajo el Convenio Colectivo 18/75. Se decreta envío de actuaciones a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio. Se notifica a las partes. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2022-54473603- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/11 del IF-2022-54480621-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, en los términos y bajo las condiciones allí establecidas.

Que, con relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a lo pactado en la Cláusula Séptima del acuerdo, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Decreto Nº 144/22 en todo en cuanto a derecho corresponda.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/11 del IF-2022-54480621-APN-DGD#MT del EX-2022-54473603- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101538/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2154-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300891/1

Homologación acuerdo U.T.A. y Master Bus S.A. por Secretario de Trabajo Bellotti. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmas: Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2022-121946169- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2022-132415423-APN-DTD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales a partir de noviembre de 2022, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al ámbito de representatividad de la empresa firmante y la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2/4 del RE-2022-132415423-APN-DTD#JGM del EX-2022-121946169- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101539/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2153-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300892/1

Se decreta la homologación de adhesiones de empresas al acuerdo marco 821/20 entre UTICRA (sindical) y CIC (empleadores), respecto de personal detallado en el anexo tabulado. El acuerdo establece suspensiones con prestación no remunerativa conforme el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el marco de la emergencia sanitaria y económica. Firmó Bellotti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1238-APN-ST#MT, la RESOL-2021-904-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-127577886-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-127577886-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT, RESOL-2020-862-APN-ST#MT, RESOL-2022-1238-APN-ST#MT y RESOL-2021-904-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-115123944-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-127577886-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-127577886-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-127577886-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-127574057-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101540/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2152-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300893/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial de 2021 entre el Sindicato Aleara y las empresas SLOTS MACHINES y MERCEDES 2000. Firmantes: Bellotti (Secretario de Trabajo).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2022-54483180-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE- 2022-54483095-APN-DGD#MT del EX-2022-54483180-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E” ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que en este sentido, el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las empresas firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE- 2022-54483095-APN-DGD#MT del EX-2022-54483180-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101541/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1127-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300894/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2275-APN-ST#MT (Nº 2823/23). El anexo adjunto incluye datos tabulados. Firmantes: Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-130997157- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2275-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/36 del RE-2023-130996999-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2823/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO Y PROCESOS DE NEGOCIOS (BPO) - ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2275-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2823/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2023-142088371-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101543/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1126-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300895/1

Titiro fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo 650/12, homologado por Resolución 2842/23, conforme Ley 20.744. Se establece el importe promedio y tope según datos del acuerdo entre Federación de Obreros Mosaístas y Cámara de Industria del Mosaico. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Anexo referido en la norma no se detalla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-121989672- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2303-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2023-121996361-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2842/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2303-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2842/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142029841-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101544/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2151-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300896/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdos de suspensiones con pago no remunerativo bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, considerando la emergencia sanitaria. Se decreta... prohíbe despidos y suspensiones excepto por causales previstas, salvo acuerdos colectivos. Los acuerdos forman parte de un anexo. Las partes (empleadores, trabajadores, sindicatos y Estado) deben ajustarse a la Resolución 207/2020. Se dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y notificación a las partes. Los derechos individuales de los trabajadores quedan sin perjuicio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos identificados y detallados en el anexo, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el IF-2023-126881033-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101545/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1125-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300897/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar y Argenbingo S.A., conforme a Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. El Director de Normativa Laboral (Titiro) dispone registros y trámites administrativos. Incluye un anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2022-75443776- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2281-APN-ST#MT de fecha 16 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2022-75443723-APN-DGD#MT del EX-2022-75443776- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2831/23, que fuera celebrado en fecha 18 de julio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2281-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2831/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141711306-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101550/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1128-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300898/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.) en el Convenio Colectivo 120/75. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-85292547- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2307-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-85292331-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2846/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2307-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2846/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142144701-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101552/23 v. 14/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1130-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300899/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la empresa Industrias Lear S.R.L., previsto en la Ley 20.744. El Director de Normativa Laboral Titiro dispuso registros en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial. Anexos mencionados no se detallan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2022-41191800-APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2306-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/8 del RE-2022-41191772-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2847/23, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2306-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2847/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-142166270-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101553/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300900/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a GABRIELA FERNANDA MEDINA y otro a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 7977, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de la Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora GABRIELA FERNANDA MEDINA (D.N.I. N° 21.825.570), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7977, Expediente EX-2022-00271257-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “GABRIELA FERNANDA MEDINA Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100029/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300901/1

Banco Central requiere comparecencia en 10 días hábiles al Sr. AXEL ROMERO en el Sumario N°8112 por infracción a la Ley 19.359. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles). No comparecencia implica declaratoria de rebeldía. Firma: Bravo (Gerente) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor AXEL JOEL ROMERO (D.N.I. N° 40.570.864) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00188092-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8112, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100031/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300902/1

Se decreta la citación de ADOLFO BRANDT a declaración indagatoria como presunto infractor en el Sumario Cambiario N°8122, a realizarse el 15/12/2023 a las 10:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA. No comparecencia implicará rebeldía. Firmantes: FEIJOÖ y CASTRO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor ADOLFO MARCELO BRANDT (D.N.I. Nº 23.010.186) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8122, Expediente Nº EX-2022-00187200-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 15 de DICIEMBRE de 2023 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100230/23 v. 14/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones