Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/12/2023

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DNU-2023-21-APN-PTE - Ley N° 18.777. Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300795/1

Se decreta modificar el artículo 2° de la Ley 18.777, eliminando límites de edad para el Procurador del Tesoro, estableciendo requisitos de ciudadanía argentina, título de abogado y 8 años de ejercicio. Firmantes: MILE, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello. Entrará en vigencia inmediatamente y se notifica a la Comisión Bicameral del Congreso para su evaluación en 10 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-146812544-APN-DSGA#SLYT, las Leyes Nros.18.777 y 24.667, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 18.777 establece, entre otros extremos, las funciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la jerarquía del Procurador del Tesoro de la Nación, los requisitos para acceder al cargo y la creación del cargo de Subprocurador y sus funciones.

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 24.667, entre otras cuestiones, se modificó la jerarquía del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación equiparándola a la de los Ministros del Poder Ejecutivo.

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) no contempla requisito alguno para ocupar el cargo de Ministro de la Nación.

Que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Que, por su parte, el artículo 18 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el 15 de junio de 2015, aprobada por la Ley N° 27.360, dispone que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Que, asimismo, agrega que los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor, quedando prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo.

Que, a mayor abundamiento, en un caso análogo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89 -Reglamentario del Decreto-Ley N° 6582/58- que fijaba la edad de SESENTA (60) años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (Fallos: 344:2779).

Que en el caso citado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió, en lo que aquí interesa, que dicha norma consagraba una distinción basada en la edad que carece de sustento racional, en violación a los artículos 16 y 28 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por todo ello corresponde eliminar aquel requisito que no guarde relación directa con la eficiencia e idoneidad en el ejercicio del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.777, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de antigüedad en la profesión”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 13/12/2023 N° 101874/23 v. 13/12/2023

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA - DNU-2023-22-APN-PTE - Dispónese intervención.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300796/1

Se decreta la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por 2 años, con facultades para reformar estructura, personal, fondos y contrataciones, crear una comisión de reencasillamiento, aplicar estatutos temporales y autorizar auditorías con la SINDICATURA. Se derogan normas anteriores. Firmantes: MILEI, Posse, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146812449-APN-DSGA#SLYT, las Leyes Nros. 25.520 y sus modificaciones y 27.126, los Decretos Nros. 950 del 5 de junio de 2002, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 52 del 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 331 del 29 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA NACIÓN, bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.

Que por el Decreto N° 950/02 se aprobó la Reglamentación de la referida ley, conforme se detalla en su Anexo I, instruyéndose, en su artículo 22, a los organismos allí indicados a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL los proyectos de Estatutos a los que alude el artículo 46 de la ley.

Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la entonces Secretaría de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que, posteriormente, por la Ley N° 27.126 se introdujeron diversas modificaciones a la mencionada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, estableciéndose que las actividades de inteligencia deberían desarrollarse conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y demás normas que establezcan derechos y garantías, creándose la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) como organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL, reemplazándose a la entonces Secretaría de Inteligencia como organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que en orden a las modificaciones mencionadas, mediante el Decreto N° 1311/15 se aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, la estructura orgánica y funcional de la citada Agencia Federal con sus correspondientes organigramas y el Régimen Profesional del Personal de los diferentes escalafones, entre otros aspectos.

Que por el derogado Decreto N° 656/16 se aprobó un nuevo Estatuto para el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia y se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y los respectivos Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.

Que aduciendo relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 se dispuso la intervención del organismo, facultando a la Interventora a tomar las medidas excepcionales que resultaren necesarias y se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15; derogándose el Decreto N° 656/16, el que habría tenido el objetivo de instrumentar mecanismos que permitan agilizar las instancias administrativas usuales de gestión.

Que el restablecimiento de la vigencia de una norma expresamente derogada atenta contra la estabilidad jurídica, la presunción de legitimidad de los actos públicos y el fortalecimiento institucional.

Que la situación instaurada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 se insertó dentro de una política pública que implicó la intervención de diversos organismos en el marco jurisdiccional nacional, así como se impulsó el desfinanciamiento del organismo, con el aparente objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas para abordar la emergencia social instaurada, sin embargo no se evidenciaron modificaciones sustanciales debidamente acreditadas.

Que el referido organismo continuó intervenido durante CUATRO (4) años, amparado en la necesidad de concluir con los procesos de transparencia de la administración y del manejo de los fondos públicos y profundizar la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación con distintos organismos del Sector Público Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 654/22.

Que las intervenciones tienen por finalidad hacer cesar las causas que la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su normalización institucional, sin embargo la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA implicó un notorio retroceso institucional en detrimento de los objetivos planteados por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Que, bajo dicho contexto, el Decreto N° 331/23 sustituye nuevamente los Anexos IV, V, VI y VII del Decreto N° 1311/15, facultando al Director General de la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a aprobar su Estructura Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del mismo.

Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA aprobados por el decreto mencionado precedentemente no logran avances significativos en la carrera del personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos públicos, siendo una réplica de los sistemas implementados en años anteriores y, como consecuencia de ello, el servicio de inteligencia se ha alejado del objetivo planteado por la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que como corolario de lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones significativas al SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA en su conjunto, reencausando su objetivo principal en la materia, estableciendo un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema.

Que resulta imperioso reestructurar el Sistema de Inteligencia del Estado, generando un funcionamiento coordinado entre los diversos actores, dirigido sobre las actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

Que el SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA debe ser eficiente y efectivo al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre temas locales y globales que puedan impactar a nuestra Nación, con el propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de decisiones en temas de seguridad nacional e internacional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a efectos de garantizar una transición y adecuación ordenada se encomienda a la máxima autoridad del organismo la creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión de Reencasillamiento del Personal, como así también, el dictado de normas regulatorias del procedimiento de reencasillamiento que debe llevarse a cabo, y poner a disposición al personal e implementar un régimen de retiro voluntario.

Que es fundamental revisar la utilización de fondos reservados y las compras y contrataciones llevadas a cabo, bajo el amparo del restituido Decreto N° 1311/15 y sus modificatorios y del Decreto N° 331/23 a efectos de detectar alguna anomalía o incumplimiento, en cuyo caso se dará inicio a las investigaciones y se formularán las denuncias que pudieren corresponder.

Que, asimismo, resulta necesario reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, ajustando los objetivos de formación previstos en la Ley de Inteligencia Nacional y revisar las erogaciones que implica su mantenimiento actual.

Que, por ello, corresponde intervenir la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por un plazo y objetivos determinados, para garantizar los presupuestos antedichos hasta la culminación de dichos procesos, asegurando una transición ordenada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de DOS (2) años o hasta que cesen los motivos que dieron lugar a la intervención. Dicho período podrá ser prorrogado por el Interventor por hasta otro igual.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Interventor durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente a:

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, ajustando su labor a las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en la Ley N° 25.520 y sus modificaciones y a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b. Elaborar una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.

d. Evaluar, modificar y aprobar un nuevo Estatuto para el Personal del organismo.

e. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales de conformidad con la Ley N° 25.520.

f. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo.

g. Modificar la denominación del organismo, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

h. Modificar y/o aprobar una nueva estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.

i. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

j. Crear, integrar y poner en funcionamiento una Comisión de Reencasillamiento del Personal.

k. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores, y disponer la jubilación extraordinaria de aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y no sean necesarios sus servicios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo.

l. Revisar la administración de fondos reservados y de compras y contrataciones en cualquiera de sus modalidades desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1311/15, aprobada por el Decreto N° 52/19 y sus modificatorios y el Decreto N° 331/23.

m. Revisar, coordinar y centralizar la información generada y almacenada en las Bases de Datos de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional.

n. Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones del Estatuto que sean dispuestas por el Interventor en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso d) del presente tendrán carácter público.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 9° del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015 y el Decreto N° 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se utilizará transitoriamente el aprobado como ANEXO I-RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (IF-2023-00000011-AFI-AFI)- del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se utilizará transitoriamente el aprobado como ANEXO II (IF-2023-00000012-AFI-AFI) del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto se podrá realizar una auditoría de corte, pudiendo requerir la ayuda de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o de cualquier otro organismo del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demanden la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo previsto en el último párrafo de los artículos 2°, 4° y 5° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 13/12/2023 N° 101951/23 v. 13/12/2023

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DECTO-2023-23-APN-PTE - Desígnase Procurador.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300797/1

MILEI y Nicolás POSSE firman. Se decreta la designación del Dr. Rodolfo Carlos BARRA (DNI 7.608.913) como Procurador del Tesoro de la Nación. Se dispuso comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Procurador del Tesoro de la Nación al doctor en Ciencias Jurídicas Rodolfo Carlos BARRA (D.N.I. N° 7.608.913).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 13/12/2023 N° 101969/23 v. 13/12/2023

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA - DECTO-2023-24-APN-PTE - Desígnase Interventor.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300798/1

Se decreta la designación de Silvestre SÍVORI como Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con facultades de gobierno y administración según ley. Firmantes: MILEI y POSSE.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al doctor Silvestre SÍVORI (D.N.I. N° 31.206.421).

ARTÍCULO 2°.- En el ejercicio de sus funciones el Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y demás normativa complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 13/12/2023 N° 101973/23 v. 13/12/2023

ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN - DECTO-2023-25-APN-PTE - Desígnase Escribano General.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300799/1

Se decreta la designación de Martín RODRIGUEZ GIESSO como Escribano General del Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO que el cargo de Escribano General del Gobierno de la Nación dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra vacante, y

CONSIDERANDO:

Que el Escribano Martín RODRIGUEZ GIESSO reúne las condiciones necesarias para ejercer dichas funciones.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 21.890.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Escribano General del Gobierno de la Nación al Escribano Martín RODRIGUEZ GIESSO (D.N.I. N° 21.951.428).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 13/12/2023 N° 102042/23 v. 13/12/2023

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2023-26-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria Técnica.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300800/1

Se decreta la designación de María Victoria MARCÓ como Subsecretaria Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a partir del 11/12/2023. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretaria Técnica de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la doctora María Victoria MARCÓ (D.N.I. N° 20.257.085).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 13/12/2023 N° 102052/23 v. 13/12/2023

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2023-27-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Legales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300801/1

Se decreta la designación de Sergio Gabriel IACOVINO como Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y Nicolás Posse.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Sergio Gabriel IACOVINO (D.N.I. N° 22.653.186).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 13/12/2023 N° 102053/23 v. 13/12/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR - DNU-2023-28-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300802/1

Se decreta que el 80% del contravalor de exportaciones deba ingresar en divisas y el 20% mediante instrumentos negociables, aplicable a mercaderías N.C.M. y servicios. Firman: MILEI, Posse, Petri, Caputo, Bullrich, Russo, Cúneo Libarona, Ferraro, Pettovello.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147934379-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023 ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones, estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.

Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado de los Decretos Nros. 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023.

Que en virtud de los resultados alcanzados, deviene necesario restablecer un régimen similar al que disponían las mencionadas medidas.

Que atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas y eficaces, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 13/12/2023 N° 102054/23 v. 13/12/2023

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) - DECTO-2023-29-APN-PTE - Decreto Nº 99/2019. Modificaciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300803/1

Se decreta reducción al 17,5% de la alícuota del Impuesto PAÍS para servicios de transporte en operaciones de importación/exportación y ciertas importaciones, excluyendo insumos de canasta básica, energía y posiciones arancelarias específicas. Rige desde su publicación. Firmantes: MILEI, POSSE, CAPUTO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147934054- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de dicha ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso d) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 13/12/2023 N° 102056/23 v. 13/12/2023

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2023-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300804/1

Se decreta que todo personal de Productores de Equipos Completo (PEC), Centros de Revisión de Cilindros (CRPC), Organismos de Certificación (OC), Talleres de Montaje (TdM) y Estaciones de Carga (EC), excepto ingenieros, deben realizar capacitaciones acreditadas por entidades educativas nacionales. Los certificados se presentarán ante ENARGAS para PEC, CRPC y OC; ante OC para TdM; y ante licenciataria de distribución para EC, conforme anexos I y II. Firmado por Pitrau.

Referencias
  • Leyes:
    • 24076
      infoleg 475
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-144423755- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que se observa la necesidad de establecer una mejora al marco regulatorio con vistas a optimizar la capacitación del personal interviniente en las tareas desarrolladas por los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular (GNV), orientada a la actividad efectuada por los Talleres de Montaje de GNC (en adelante, TdM) y su correspondiente Responsable Técnico (RTTdM), Productores de Equipos Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), Organismos de Certificación (en adelante OC) y Estaciones de Carga de GNC (en adelante EC) en el marco de lo establecido por la reglamentación vigente, a efectos de contar con un sistema de control del Gas Natural Vehicular (GNV) que ofrezca un mayor nivel de confianza, en términos de utilización segura y sustentable.

Que la Ley N° 24.076 establece el Marco Regulatorio de la actividad del gas natural, y en su Artículo 52 determina las funciones y facultades del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) entre las que merece destacarse para el caso que nos ocupa, la de “b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de escapes de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, en el marco de las facultades asignadas el ENARGAS ha dictado un compendio normativo respecto de la actividad del GNV, conforme se encuentra descripto en el Informe Técnico de la Gerencia de Distribuición y Gas Natural Vehicular N° IF-2023-146648202-APN-GDYGNV#ENARGAS, al que corresponde remitirse en este aspecto en honor a la brevedad,

Que aparece en medio de todo el conjunto de normas regulatorias de la actividad, la mejora continua en materia de tecnologías aplicadas a la utilización segura del gas natural como combustible vehicular, lo que ofrece la posibilidad de su desarrollo sostenido por un nivel adecuado de confianza, haciendo necesarias cada vez mejores capacitaciones que sigan contribuyendo a fortalecer y ampliar las habilidades y conocimientos existentes de los sujetos involucrados.

Que el ENARGAS acompaña el desarrollo de una industria nacional orientada a la producción de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga y diseñados para la utilización del gas natural como combustible, previendo la mayor oferta de gas natural a partir de la explotación de los yacimientos no convencionales de Vaca Muerta; y en ese marco también ha dictado normas de aplicación para los tipos de vehículos correspondientes.

Que respaldados por la experiencia recogida con relación a las tareas correspondientes al desarrollo de normativas para la reglamentación que abarca la habilitación de las instalaciones de los vehículos dedicados al servicio de transporte de Pasajeros y de Carga y su abastecimiento, el ENARGAS continua con su aporte a las políticas tendientes a su desarrollo.

Que en su función regulatoria, este Organismo recibe y gestiona reclamos producidos por usuarios, efectúa actividades de campo y auditorías de control a los Sujetos del Sistema, así como también actúa como auxiliar de la Justicia cuando es requerido a tal fin (actividades tales como Auditorías, relevamientos en campo y acciones periciales).

Que, a su vez, la mentada la evolución tecnológica desarrollada en materia del uso del gas natural como combustible vehicular, desde los primeros motores carburados hasta los actualmente propulsados mediante sistemas de inyección controlada electrónicamente, motores que utilizan únicamente gas natural como combustible (motores dedicados) e incluso en mezclas de combustibles Diésel y gas natural para su utilización en motores del ciclo Diésel, que permiten un uso racional de dicho combustible gaseoso cada vez más eficiente y amigable con el ambiente.

Que, en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta la evolución tecnológica de los materiales, que permite contar con componentes de la instalación vehicular cada vez más livianos y resistentes, que requieren de cuidados especiales para su manipuleo y conocimientos específicos para su instalación.

Que, en este entramado normativo, resulta adecuado que los Sujetos de GNV puedan realizar cursos cada vez más profundizados, conforme los lineamientos que en materia de seguridad compete a esta Autoridad, dentro de sus facultades regulatorias.

Que, por ello se entiende necesario que realicen capacitaciones aprobadas por las Autoridades Competentes en la materia (por ejemplo, el Ministerio de Educación o quien en el futuro la reemplace), que reúnan los requisitos suficientes para obtener validez nacional y ser reconocidos en el ámbito de sus incumbencias.

Que, sobre la base de tales antecedentes, la experiencia recogida por este Organismo en su función regulatoria a través de reclamos producidos por usuarios con relación a deficiencias de las instalaciones vehiculares que podrían comprometer el correcto funcionamiento del vehículo o la seguridad de los bienes o las personas; durante las actividades de campo desarrolladas, así como también en la instancia del control de los Sujetos del Sistema y de las actuaciones como auxiliar de la Justicia, ha podido valorar la necesidad de profundizar y optimizar las capacitaciones que ya posee el personal de los Sujetos intervinientes en la realización y habilitación de las operaciones de instalación, revisión, modificación, desmontaje o baja del equipo completo para GNC, revisión de cilindros contenedores, certificación de productos y servicios relativos al GNC y abastecimiento de dicho combustible a vehículos automotores.

Que, en ese sentido, corresponde indicar que será la misma capacitación para el personal del PEC, ya que es este último quien debe capacitar a cada TdM con él vinculado.

Que la interacción del PEC con los TdM con los que se encuentra vinculado, en su carácter de responsable por la habilitación de las operaciones que se efectúen sobre las instalaciones vehiculares, requiere de una preparación específica de su personal interviniente.

Que, en tal sentido, la capacitación y la mejora continua de tal recurso humano, traerá aparejada un progreso en la eficacia de los procesos de control de la trazabilidad de los componentes a habilitar y en la gestión de la habilitación misma, a través de un adecuado entrenamiento efectuado sobre la base de la reglamentación vigente para tal fin.

Que, de esta manera, también se considera de vital importancia una mayor capacitación del personal del CRPC, teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la manipulación, revisión y control del cilindro como componente de las instalaciones vehiculares por los efectos neumáticos que conlleva el almacenamiento del gas natural a una presión de 200 bar a bordo de vehículos automotores y la concentración energética en cuanto a la cantidad de calor que es capaz de desarrollar ese combustible almacenado, en términos de la utilización segura y eficiente del gas natural como combustible, tomando en consideración la evolución tecnológica de los materiales que dan como resultado recipientes contenedores cada vez más livianos y eficientes.

Que, vale destacar la tendencia a la utilización del gas natural como combustible en el sistema de transporte, hecho que trae aparejado una mayor concentración de gas natural a bordo de vehículos que transportan pasajeros o carga y que, en consecuencia, requieren de controles más específicos y de un recurso humano apto para ese propósito.

Que, en el mismo orden, la capacitación más calificada de los OC, podría ofrecer una oportunidad para intercambiar criterios no vinculantes con dichos Organismos, en la instancia del proceso de certificación de productos y servicios.

Que, por otra parte, se pretende además fomentar un control cada vez más eficiente en la instancia previa al abastecimiento de gas natural a vehículos propulsados con ese combustible, en el entendimiento de que este proceso es el más crítico en términos de seguridad pública.

Que, en adición a ello, se reitera el continuo avance en la utilización del Gas Natural como combustible vehicular en vehículos de transporte de pasajeros y de carga, y las nuevas tecnologías utilizadas para su abastecimiento.

Que, tal como se indicara precedentemente, el proceso de abastecimiento de gas natural a la instalación vehicular, es una de las instancias más críticas en la utilización de dicho combustible vehicular, como consecuencia de las características propias del proceso la transferencia de dicho combustible, desde las instalaciones fijas de la Estación de Carga hacia el almacenaje a bordo del vehículo.

Que, como se señala en el Informe Técnico producido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular “Las sensibles variaciones de presión y las elevadas velocidades de circulación de ese fluido en la instancia del abastecimiento traen aparejada la necesidad de verificar el correcto estado de dicha instalación vehicular, a través de los instrumentos de control para tal fin, establecidos por la reglamentación vigente. Es así que, se torna indispensable contar con una capacitación orientada al personal que trabaja en las EC”.

Que dicho ello, en forma complementaria a lo ya reglamentado en la materia y considerando además la criticidad en términos de necesidad de mano de obra mejor capacitada que demanda la actividad específica, resulta oportuno profundizar los requerimientos en materia de capacitación, con el propósito de contar con un marco regulatorio de la actividad que ofrezca una constante utilización del gas natural como combustible vehicular, cada vez más segura y sustentable.

Que, la potestad regulatoria implica la principal responsabilidad de mantener actualizado el conjunto de normas, asegurando que los actores involucrados estén continuamente formados en los temas relevantes para sus actividades.

Que, esto cobra especial importancia en la industria del Gas Natural Vehicular, la cual se caracteriza por su dinamismo y constante evolución.

Que, todo esto se lleva a cabo, asimismo, con el objetivo primordial de salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio, así como la seguridad inherente a éste.

Qu, por lo tanto, dado el significativo aumento en el número de vehículos que utilizan Gas Natural Vehicular (GNV) en el país, así como el incremento de Estaciones de Carga que suministran este combustible, resulta imprescindible la permanente actualización de la normativa de supervisión del sistema.

Que, en esta ocasión, se hace hincapié en la importancia de brindar una capacitación aún más específica a todo el personal involucrado en las operaciones relacionadas con el uso de GNV.

Que como se señala en el Informe de la Gerencia Técnica, aparece apropiado comerzar por la identificación de la documentación de referencia y un temario que establezca los aspectos fundamentales necesarios para el diseño por quien corresponda de un curso de capacitación con el propósito específico aquí enunciado.

Que, en el mismo sentido, teniendo en cuenta que el contenido de las capacitaciones debe ser técnicamente acorde y específico y de una rigurosidad acorde a las necesidades planteadas para cada una de las actividades de los Sujetos del Sistema en cuestión, las referidas capacitaciones deben ser tomadas en el ámbito de entidades inscriptas y habilitadas por el Ministerio de Educación de la Nación o la autoridad de aplicación que eventualmente corresponda, debiendo tener vigencia en todo el territorio de la República Argentina.

Que, cabe hacer mención como antecedente a la Resolución CFE N° 108/10 del Consejo Federal de Educación.

Que, en virtud de la envergadura de dichas capacitaciones y la importancia de su aplicación en las tareas realizadas por los Sujetos, en términos de la utilización segura del gas natural como combustible, se considera apropiado que cada Sujeto deba presentar la acreditación de las capacitaciones del personal a su cargo en los términos y condiciones de la presente Resolución.

Que quedan excluidos de esta capacitación los ingenieros, ya que su título universitario tiene la incumbencia suficiente para desempeñar las tareas sin inconvenientes.

Que, por lo tanto se concluye que dentro de este complejo entramado normativo, es pertinente que los sujetos involucrados, con la exclusión antedicha, tengan la oportunidad de llevar a cabo cursos más especializados, siguiendo las directrices en materia de seguridad establecidas por esta Autoridad Regulatoria, en el marco de sus competencias normativas.

Que, por este motivo, se promueve que participen en capacitaciones acreditadas por las Autoridades Competentes en la materia, como por ejemplo el Ministerio de Educación o su equivalente futuro. Estos cursos deben cumplir con los requisitos necesarios para obtener reconocimiento a nivel nacional y ser válidos en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Que, al respecto no es menor indicar que dado que en el uso del Gas Natural Comprimido, está en juego la Seguridad Pública, que es por la cual el ENARGAS debe velar conforme el marco regulatorio, se aconsejan las capacitaciones y actualizaciones mencionadas.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/2021, 571/2022 y 815/2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer la profundización de la capacitación técnica que se implementará para todo el personal que desarrolla tareas en el ámbito de los Sujetos del Sistema indicados en el Anexo II (IF-2023-146646152-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte de la presente, todo ello, en el marco de la Ley N° 24.076 y las reglamentaciones específicas.

ARTÍCULO 2º- Establecer como contenido mínimo de dichas capacitaciones el indicado en el Anexo I (IF-2023-146646115-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º- Establecer que la capacitación técnica deba acreditarse en forma fehaciente a través de un Certificado expedido por una entidad educativa que se encuentre habilitada a tal efecto por el Ministerio de Educación de la Nación o la Autoridad Competente que corresponda.

ARTÍCULO 4º- Establecer que los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC) y ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN (OC), deban presentar la acreditación de las capacitaciones del personal a su cargo ante este Organismo.

ARTÍCULO 5º- Establecer que cada TALLER DE MONTAJE (TdM) deba presentar la acreditación de las capacitaciones del personal a su cargo ante el ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN (OC) que le haya otorgado el Certificado de Aptitud Técnica.

ARTÍCULO 6º- Establecer que cada ESTACIÓN DE CARGA (EC) deba presentar la acreditación de las capacitaciones del personal a su cargo ante la Licenciataria de Distribución correspondiente al Área en que se encuentre emplazada.

ARTÍCULO 7º- Determinar que la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular comunique a los sujetos alcanzados por esta medida, la efectiva fecha de presentación de la documental (certificados) involucrados, junto con los respectivos plazos, en razón de los tiempos que la materia de trato pueda insumir respecto de las instituciones que brinden estas capacitaciones; conforme las determinaciones de la Autoridad Nacional competente.

ARTÍCULO 8º- Quedan excluidos del alcance de la presente aquellos sujetos que posean el Título Universitario de “Ingeniero”, conforme los fundamentos expuestos en este acto.

ARTICULO 9°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101542/23 v. 13/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-740-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300805/1

Se decreta la inscripción del cultivo de cebada cervecera 'LG BELCANTO' de LIMAGRAIN EUROPE (representada por LIMAGRAIN ARGENTINA S.A.) en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. La resolución, emitida por el Instituto Nacional de Semillas, se basa en cumplimiento de requisitos legales y fue firmada por Babbitt.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente EX-2022-108001725--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LIMAGRAIN EUROPE, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebada cervecera (Hordeum vulgare L.) de denominación LG BELCANTO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta Nº 506, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera (Hordeum vulgare L.) de denominación LG BELCANTO, solicitada por la empresa LIMAGRAIN EUROPE, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 13/12/2023 N° 101460/23 v. 13/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-755-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300806/1

Se aprueba la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) denominado LG MORO, solicitada por LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares conforme Ley 20.247. Firmante: Babbitt.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente EX-2021-108882861--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación LG MORO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de julio de 2023, según Acta Nº 504, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación LG MORO, solicitada por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 13/12/2023 N° 101481/23 v. 13/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2023-757-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300807/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la cebada forrajera 'LG ZODIAC' de LIMAGRAIN EUROPE (representada por LIMAGRAIN ARGENTINA S.A.), conforme Ley 20.247. Firmó: Babbitt.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente EX-2021-86962522--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LIMAGRAIN EUROPE, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebada forrajera (Hordeum vulgare L.) de denominación LG ZODIAC, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de julio de 2023, según Acta Nº 504, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada forrajera (Hordeum vulgare L.) de denominación LG ZODIAC, solicitada por la empresa LIMAGRAIN EUROPE, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 13/12/2023 N° 101459/23 v. 13/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5460-E-AFIP-AFIP - Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300808/1

Castagneto resuelve eliminar registros manuales en ENYSA y aprueba 5 anexos, facilitando el turismo entre Argentina y Chile mediante procedimientos digitales. Se abroga la Resolución 2623, entrando en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Se notifica a Relaciones Exteriores, Seguridad, Interior, MERCOSUR y ALADI.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02717569- -AFIP-SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

Que, en el marco del mencionado convenio, la Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en las reuniones de Comité de Controles Integrados, de Comisión Binacional de Optimización del Sistema Cristo Redentor y de Técnicas Bilaterales de Aduanas, la Dirección General de Aduanas propuso eliminar los registros manuales en el Sistema Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de la experiencia recogida, con el objeto de avanzar en la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico, se estima conveniente establecer procedimientos alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I (IF-2023-03146357-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-03146364-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2023-03146367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.

Están excluidos de las disposiciones de la presente los vehículos de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

ARTÍCULO 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 4°.- Mantener el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 2.623 y su modificatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y a la Secretaría Administrativa de la ALADI, a los Ministerios de Seguridad, del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de Fronteras. Cumplido, archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101514/23 v. 13/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5463-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300809/1

Se decreta modificación de la Resolución General 4.815 por Michel, estableciendo percepción del 30% sobre operaciones PAIS. Establece que percepciones sean a cuenta de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales según condición tributaria (RS o demas sujetos). Incluye tabla con códigos y descripciones para distintos régimenes. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Michel.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179711- -AFIP#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, con el objeto de reducir las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Sustituir el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”

2) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

3) Sustituir el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
219591Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217592Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219593Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217594Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219595Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217596Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219597Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217598Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219599Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217600Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219513Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217507Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Guillermo Michel, A/C.

e. 13/12/2023 N° 102044/23 v. 13/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2023-5464-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300810/1

Se decreta modificación de alícuotas del Impuesto PAÍS: 28,5% para operaciones inciso b) y 16,625% para e). Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma Guillermo Michel, a cargo de la Dirección General de Aduanas de AFIP.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179713- -AFIP#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución General N° 5.272 se adecuó la Resolución General N° 4.659, a fin de incorporar los nuevos hechos imponibles alcanzados por el impuesto.

Que mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, a fin de incorporar nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, cuyos términos y condiciones fueron fijados por este Organismo en el Título II de la Resolución General Nº 5.393 y sus complementarias.

Que en función de que el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto modificar la alícuota aplicable a las operaciones previstas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios, razones de administración tributaria tornan conveniente adecuar el Título II de la referida resolución general, considerando la nueva alícuota aplicable a las operaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Título III del Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las previsiones de la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Guillermo Michel, A/C.

e. 13/12/2023 N° 102045/23 v. 13/12/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2023-10867-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300811/1

Se decreta por Limeres (ANmat) la actualización del Anexo I de la Disposición 4729/2019, incluyendo lista de verificación. Establece plazos de 6 o 12 meses para penales, hospitales, educativos y transporte. Participaron INAL, el Programa Nacional de Celíaca (Min Salud), PFCA y ACA. Se publica en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO las Leyes Nros 18284, 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, los Decretos Nros 2126 del 30 de junio de 1971, 1490 del 20 de agosto de 1992, 218 del 25 de abril de 2023 y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS Nº 241 del 18 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 32 del 1 de diciembre de 2023, la Disposición ANMAT N° 4729 del 5 de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2023-127403907- -APN-DLEIAER#ANMAT.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que por otra parte, el Decreto N° 218/2023 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196.

Que conforme lo establecido por el artículo 2° del mencionado decreto y el artículo 3° de su anexo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), con participación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA del MINISTERIO DE SALUD, elevó una propuesta de modificación de los artículos 1383 y 1383 bis del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la cual fue incorporada al mencionado Código por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 32/2023.

Que el Decreto N° 218/2023 establece que las instituciones y establecimientos comprendidos en la Ley N° 26.588 y su modificatoria, obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, deberán tener implementados los lineamientos establecidos en la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO”.

Que la Disposición ANMAT N° 4729/2019 adoptó la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO” y su correspondiente lista de verificación a los fines de contribuir a la implementación y control de las prácticas de manipulación que prevengan la contaminación cruzada en el sector gastronómico.

Que asimismo el decreto reglamentario anteriormente mencionado estableció un plazo de SEIS (6) meses a la ANMAT para realizar las adecuaciones necesarias en la referida Guía.

Que a esos efectos, el INAL efectuó las adecuaciones en el texto mencionado a fin de promover el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para la elaboración de alimentos libres de gluten.

Que la guía propuesta fue puesta a consideración y revisión de las autoridades sanitarias jurisdiccionales integrantes del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS (PFCA) creado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD Nº 241/2011.

Que además se dio participación a las organizaciones de personas con celiaquía y se contó con la contribución de la ASOCIACIÓN CELÍACA ARGENTINA (ACA).

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario actualizar el ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT N° 4729/2019 para la gestión de lo prescripto por la Ley Nº 26.588, modificada por la Ley N° 27.196 y su Decreto reglamentario N° 218/2023 en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 218/2013 que reglamenta la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT Nº 4729/2019, por el texto que registrado como IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT - “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO” y su correspondiente lista de verificación, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que conforme lo previsto en el artículo 4° bis del anexo del Decreto N° 218/2023, las instituciones y establecimientos enumerados en el artículo 4° bis de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, tendrán un plazo de SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición para la adecuación a lo dispuesto en la GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO (IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT).

Para el caso de las instituciones y establecimientos mencionados artículo 4° bis de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, en los incisos a) lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, b) establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, c) lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, d) comedores y kioscos de instituciones de enseñanza y e) empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; el plazo para adecuarse a los requerimientos de la GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO (IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT) será de DOCE (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101707/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO - DI-2023-137-APN-DNDCYAC#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300812/1

Se decreta la inscripción de la Asociación Civil Defensa Colectiva (CUIT 33-71832577-9) en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores con el número 52. Firmante: Pérez Hazaña.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146412249- -APN-DNDCYAC#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la citada ley se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y sus modificatorios, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que por el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, pone en cabeza de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, la facultad de “[…] verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES […]”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en el marco de la referida normativa, se presentó la “ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA” CUIT N° 33-71832577-9, a fin de solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones del expediente de la referencia, la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, ha dado cabal cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.

Que, en virtud de ello, corresponde inscribir a la citada asociación en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41, el inciso b) del Artículo 43, el Artículo 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, CUIT N° 33-71832577-9, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, asignándole el número 52.

ARTÍCULO 2 °.- Notifíquese a la interesada de la presente medida.

ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña

e. 13/12/2023 N° 101757/23 v. 13/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300813/1

Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° de se decreta, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados. Para MIPYME: BADLAR +5 ppa; no MIPYME: +10 ppa. Desde el 15/03/2021 y 01/11/2023, se aplican rangos diferenciados por tipo de usuario (A, B, C, D), con tasas desde 108% hasta 159,6% TNA según plazo. Incluye datos tabulados. Firmó Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/12/2023al06/12/2023137,68129,89122,69116,02109,85104,1376,80%11,316%
Desde el06/12/2023al07/12/2023137,62129,83122,63115,98109,81104,0976,79%11,311%
Desde el07/12/2023al11/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el11/12/2023al12/12/2023138,44130,57123,29116,56110,32104,5577,00%11,379%
Desde el12/12/2023al13/12/2023137,91130,09122,87116,18109,99104,2676,86%11,335%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/12/2023al06/12/2023155,25165,15175,90187,57200,25214,04331,08%12,760%
Desde el06/12/2023al07/12/2023155,17165,06175,79187,45200,11213,89330,75%12,753%
Desde el07/12/2023al11/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el11/12/2023al12/12/2023156,22166,25177,14188,97201,83215,82334,81%12,840%
Desde el12/12/2023al13/12/2023155,55165,48176,27187,99200,72214,58332,19%12,784%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerenta Departamental.

e. 13/12/2023 N° 101792/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7889/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300814/1

El Banco Central modifica el Régimen Informativo Contable Mensual. Se ajustan partidas en las Secciones 6 (Disposiciones Transitorias) y 2 (Instrucciones Particulares), incorporando declaraciones sobre excesos por factores externos e indicaciones para reemplazar hojas. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

Ver texto original

16/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1608: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neto de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7863 y “A” 7872, con vigencia a partir de las presentaciones de octubre/23.

Al respecto, se introducen partidas de información complementaria en la Sección 6 “Disposiciones Transitorias”.

Además, se incorpora una partida declarativa en la Sección 2 “Instrucciones particulares”, respecto de eventuales excesos en las posiciones diarias derivados del impacto de factores externos y no imputables a la entidad, que reúnan las condiciones allí enunciadas.

Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de este régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 13/12/2023 N° 101802/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7890/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300815/1

El Banco Central emite Circular RUNOR 1-1819 modificando el Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.-P.G.), ajustando el párrafo 5 del punto 37.2.1 y agregando el control de validación 28. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y del Pino Suárez (Subgerenta General). Incluye un anexo no publicado accesible en el BCRA o su sitio web.

Ver texto original

16/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1819: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7889.

En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida 950dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1. y se incorporó el control de validación 28.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 13/12/2023 N° 101926/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7911/2023
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300816/1

Banco Central (Marchelletta y Bossio) decreta ajustes en normas de cambios: hasta el 31/12/23, entidades deben contabilizar tenencias de moneda extranjera de clientes locales. Si superan límites, se acepta declaración jurada si el exceso se resolvió mediante operaciones de canje/arbitraje. Se reemplazarán formularios sin datos tabulados.

Ver texto original

07/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-994: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 7.12.23:

-. Establecer que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23 las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales.

En el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 13/12/2023 N° 101766/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7913/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300817/1

Se decreta modificar normas de financiamiento al sector público no financiero, extendiendo garantías prendarias y leasing a bienes registrables en Propiedad Automotor. Firmantes: Stefanelli (Gerente Principal) y Bossio (Subgerenta General). Incluye datos tabulados y anexo no publicado, accesibles en el sitio web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.

Ver texto original

07/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1033, OPRAC 1-1221. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Establecer que las operaciones con garantía prendaria y de locación financiera (“leasing”), previstas en el punto 3.2.12. y en el último párrafo del punto 4.1.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, alcanzarán a todo tipo de bienes y/u operaciones registrables ante los Registros de la Propiedad Automotor.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 13/12/2023 N° 101772/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7914/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300818/1

Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Bossio (Subgerenta General de Regulación Financiera). Se actualiza la Circular CAMEX 1-995 incorporando modificaciones de una lista de Comunicaciones 'A' y 'C', se adecúan cobros por exportaciones conforme Se decreta..., se excluyen ciertos puntos de comunicaciones específicas, se reorganizan secciones (se traslada la Sección 12 a otras normas), y los anexos no se publican (disponibles en el sitio del BCRA con cambios destacados).

Ver texto original

07/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular CAMEX 1-995: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7518, “A” 7528, “A” 7532, “A” 7542, “A” 7547, “A” 7551, “A” 7552, “A” 7553, “A” 7556, “A” 7562, “A” 7565, “A” 7570, “A” 7571, “A” 7586, “A” 7594, “A” 7601, “A” 7606, “A” 7609, “A” 7610, “A” 7621, “A” 7622, “A” 7624, “C” 93169, “C” 93180, “A” 7626, “A” 7629, “A” 7630, “A” 7638, “A” 7643, “A” 7649, “A” 7662, “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A” 7686, “A” 7709, “A” 7733, “A” 7735, “A” 7740, “A” 7746, “A” 7762, “A” 7763, “A” 7766, “A” 7770, “A” 7771, “A” 7772, “A” 7780, “A” 7781, “A” 7782, “A” 7798, “A” 7799, “A” 7810, “A” 7815, “A” 7826, “A” 7828, “A” 7830, “A” 7833, “A” 7834, “A” 7838, “A” 7840, “A” 7845, “A” 7851, “A” 7852, “A” 7853, “A” 7864 y “A” 7866, “A” 7867, “A” 7873, “A” 7874, “A” 7893, “A” 7894, “A” 7895, “A” 7903 y “A” 7904.

Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 597/23 y se receptan los aspectos cambiarios de lo establecido mediante la Comunicación “A” 7898 y, por ello, no se incorporan en este texto ordenado lo oportunamente dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7740, en el punto 6. de la Comunicación “A” 7746, en el punto 3. de la Comunicación “A” 7770 y en el punto 1. de la Comunicación “A” 7874. En forma similar, no se incorpora lo previsto en el punto 8.7. de la Comunicación “A” 7622 a partir de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7864.

Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y se reordenaron algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe mencionar que los listados de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes fueron reubicadas y agrupadas en la Sección 12.

Por su parte, la anterior Sección 12., dada a conocer por la Comunicación “A” 7700, ya no formará parte de este texto ordenada y será incorporada en las normas sobre “Régimen Disciplinario”.

Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).

e. 13/12/2023 N° 101787/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7915/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300819/1

Marchelletta y Bossio, por el BCRA, firman resolución que establece que, desde el 11/12/2023, toda operación de cambio requiere autorización previa del BCRA. Se decreta la obligatoriedad de conformidad del BCRA para entidades financieras y operadores. Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior) y Bossio (Subgerenta de Regulación Financiera).

Ver texto original

11/12/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-996: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

- Establecer que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 13/12/2023 N° 101906/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300820/1

Se procede a publicar el listado de Obras Publicadas inscriptas entre el 04/12/2023 y 07/12/2023, accesible mediante los anexos del documento. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 04/12/2023, 05/12/2023, 06/12/2023 y 07/12/2023 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2023-147500222-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147501174-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147501822-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147502603-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101786/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-496-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300821/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, suscripto por Raul Ferrara como Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El acuerdo, bajo el Convenio Colectivo 18/75, establece nuevas condiciones salariales y remite a evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena notificación, registro y cumplimiento de cláusulas conforme legislación vigente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2020-73861431- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2020-73859259-APN-DGD#MT, RE-2020-73859601-APN-DGD#MT, RE-2020-73859888-APN-DGD#MT, RE-2020-73860055-APN-DGD#MT, RE-2020-73860349-APN-DGD#MT, RE-2020-73860514-APN-DGD#MT, RE-2020-73860735-APN-DGD#MT y RE-2020-73861315-APN-DGD#MT del EX-2020-73861431- APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en los RE-2020-73859259-APN-DGD#MT, RE-2020-73859601-APN-DGD#MT, RE-2020-73859888-APN-DGD#MT, RE-2020-73860055-APN-DGD#MT, RE-2020-73860349-APN-DGD#MT, RE-2020-73860514-APN-DGD#MT, RE-2020-73860735-APN-DGD#MT y RE-2020-73861315-APN-DGD#MT del EX-2020-73861431- APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101120/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-502-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300822/1

Ferrara decreta homologación de acuerdo salarial entre FOMMTRA, Telecom Argentina y Telefónica Móviles, conforme Leyes 14.250/20.744. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme cláusulas y anexos, con personería gremial acreditada.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (p.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 26 de Julio de 2018, celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por las partes segun consta del archivo embebido que surge del IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del EX-2019-75615876- -APNDGDMT# MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por ésta última empresa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que lucen a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT de fecha 26 de Julio de 2018, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el archivo embebido que surge del IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101121/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1106-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300823/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2265 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES y la ASOCIACIÓN ALPHA (Convenio 74/75). Incorpora un anexo con cálculos técnicos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Titiro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2265-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-125646807-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2786/23, celebrado por la celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2265-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2786/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138445455-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101122/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1105-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300824/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos (SMATA) y JUNTAS CICCARELLI SRL, bajo Ley 20.744. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-12535842- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2189-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del IF-2023-12535664-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2707/23, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2189-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2707/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138271220-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101123/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1114-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300825/1

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023. El Dr. Jorge Pablo Titiro, Director de Normativa Laboral, dispone mediante decreto fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para la Fundación Temaikén, según acuerdo homologado entre UTEDEYC y la entidad. Se establece que los montos resultan de cálculos técnicos consignados en un anexo, incorporado a la resolución. Los arts. 2° y 3° regulan trámites administrativos y publicación. Los datos cuantitativos están tabulados en el anexo citado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2022-00770981- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2210-APN-ST#MT de fecha 2 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2022-00769194-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2021, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2723/27, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2210-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2723/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139080994-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101124/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-474-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300826/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio y Garages de Tucumán y Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo, avalado por la Federación de Obreros y Empleados. Firmado por Ferrara (Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados en el convenio 350/02.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de la CD-2019-100406069-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que conforme surge del RE-2022-28988237-APN-DGDYD#JGM, vinculado al Expediente Principal, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en caracter de signataria del citado Convenio ratifica el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/4 de la CD-2019-100406069-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el RE-2022-28988237-APN-DGDYD#JGM, vinculado al Expediente Principal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101106/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-476-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300827/1

Se homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sobre condiciones salariales del Convenio Colectivo 1345/13 "E", conforme Ley 14.250. Firmó Ferrara. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se ordena publicación en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2020-52552683-APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del INLEG-2020-52552562-APN-SSGA#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del INLEG-2020-52552562-APN-SSGA#MT del EX-2020-52552683-APN-SSGA#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el artículo 1°de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101107/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300828/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y CASINO DE BUENOS AIRES S.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. bajo el Convenio Colectivo 1032/09 "E". Las partes firmantes son representantes del sindicato y de la Unión Transitoria de Empresas. Se dispone el envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos. Firmado por Ferrara.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/11 y 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1032/09 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDO, por la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 7/11 y 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1032/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101109/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-478-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300829/1

Ferrara declara homologado el acuerdo de 21/8/2020 entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., conforme Ley 14.250. Se decreta envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios per Art. 245 Ley 20.744. Notificación a las partes y guarda de registros según cláusulas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2020-57090549- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-57091018-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2020, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 832/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2020, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el IF-2020-57091018-APN-DGD#MT del EX-2020-57090549- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 832/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101110/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300830/1

Ferrara homologa acuerdo entre Sindicato de Obreros Aceiteros de Junín y COFCO International Argentina S.A. (ex-Nidera S.A.) bajo el Convenio Colectivo 1452/15 “E”, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se decreta ajuste a normas laborales como el Decreto 1584/10, y se establece registro del convenio, evaluación de remuneraciones según Artículo 245 de la Ley 20.744, y obligatoriedad de administración separada de contribuciones. Notificación a las partes y procedimientos de archivo según disposiciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge acreditado de los antecedentes obrantes en esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la cláusula séptima, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.

Que respecto a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101111/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-490-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300831/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos sobre suspensiones de personal bajo la Ley 20.744. Firmado por Ferrara. El acuerdo involucra a todo el personal representado por el sindicato. Se mencionan leyes y decretos vigentes, incluyendo disposiciones sobre crisis por COVID-19. Se establece que la homologación no afecta derechos individuales. La firma corresponde al Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Raúl Ferrara.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el EX-2020-00861363- -APN-MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 06 de noviembre de 2019 que consta en las páginas 15/19 del IF- 2020- 00868369-APN- MT del expediente de autos, el que ha sido ratificado en los IF-2021-27560521-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-17253645-APN-DNRYRT#MT, de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que el personal afectado involucra a todo el personal representado por el Sindicao mencionado que presta tareas en la empresa, según consta en la presentación realizada en el RE-2022-47834302-APN-DGD#MT de autos.

Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/19 del IF- 2020- 00868369-APN- MT del EX-2020-00861363- -APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposiciòn.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101112/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-491-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300832/1

Ferrara homologa acuerdo entre DUNLOP ARGENTINA S.A. y el SINDICATO SOCAYA, autorizando suspensiones conforme ley 20.744. Se considera la situación de crisis por COVID-19 y sus decretos, relevando procedimientos previos por el consenso sindical. Se declara acuerdo colectivo marco, reservando derechos individuales. Se dispone envío a áreas pertinentes y publicación en B.O.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma DUNLOP ARGENTINA SA celebra un acuerdo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA) obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-50399733-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por las mencionadas partes conforme RE-2021-00776254-APN-DTD#JGM y RE-2021- 00937723-APN-DGD#MT del expediente de referencia y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen, suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 7/11 del IF-2019-50399733-APNDGDMT#MPYT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), por la parte sindical, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-50399733-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 7/11 del IF-2019-50399733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101116/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-492-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300833/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y las empresas Generación Mediterránea S.A., Central Térmica Roca S.A. y Albanesi Energía S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1652/21 “E”. El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ferrara, autoriza envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se dispone notificación a las partes y publicación según Ley 14.250.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/11 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT y a páginas 3 del IF-2018-63457500-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E” con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/11 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3 del IF-2018-63457500-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los Articulo 1º y 2º.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101117/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300834/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.U.T.P.A. y AUSUR S.A., suscripto por Raúl Ferrara (Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece escalas salariales, gratificación de fin de año y adicional único. Se dispone enviar documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, conforme a Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales pactando asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional por única vez, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria, pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101118/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-495-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300835/1

Ferrara, director nacional de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Federal S.A. del 26/10/2020, vinculado al Convenio Colectivo 153/91. Se decreta registro en el marco de la Ley 14.250, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Se establece que si no se publica, rige el art.5° de la norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2021-44719535- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-44740493-APN-ATR#MT, obra el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se eja constancia que mediante RESOL-2022-1570-APN-ST#MT fue homologado el acuerdo salarial que comprende el plazo de la contribución pactada.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-44740493-APN-ATR#MT del EX-2021-44719535- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101119/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1117-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300836/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2770/23 entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y Casino de Buenos Aires S.A. Revócase la resolución 2018-24/2018. Firmado por Jorge Titiro, Director de Normativa Laboral. Incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT de fecha 7 de noviembre de 2023, la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2770/23, celebrado en fecha 27 de septiembre de 2018 por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1032/09 “E”.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de CINCO (5) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de noviembre de 2017 y julio de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 904/17.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2770/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de julio de 2018, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para el mes de julio de 2018.

Que, cabe destacar que la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-140090053-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2770/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140031023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2018, fijado en el DI-2018-04538768-APN-DNREGT#MT que como ANEXO integra la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, derivados del Acuerdo N° 904/17.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101307/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1116-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300837/1

Se decreta fijar montos promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 2802/23 entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA y empresas GENERACION MEDITERRANEA S.A., CENTRAL TERMICA ROCA S.A. y ALBANESI ENERGIA S.A. Se incorporan datos tabulados en anexo. Firmantes: Titiro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-492-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2802/23, celebrado en fecha 18 de septiembre de 2018 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrierron más de CINCO (5) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2023-139460067-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2803/22, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-492-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2802/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139448676-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 2803/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101308/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1115-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300838/1

Se decreta fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 736/16 entre UTEDYC, FEDEDAC y AREDAR, según datos tabulados en anexo. El Director de Normativa Laboral TITIRO dispuso girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: TITIRO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-94449233-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2260-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-94448532-APN-DGDYD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2796/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2260-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2796/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139371351-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101310/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1118-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300839/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (Chaco) y la Cámara de Expendedores de Combustible y Afines (Chaco), conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral Titiro dispuso su registro, con anexo incorporado. Se establece envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro y guarda.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2021-115539528- -APN-ATRES#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2271-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5, 7 y 9 del IF-2022-12065198-APN-ATRES#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2821/23, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha (27/01/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (16/11/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2271-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2821/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140692791-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101355/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1122-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300840/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Resolución 2828/23 entre UTEDyC y Federación Argentina de Clubes de Campo, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Titiro.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2278-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2022-86849261-APNDGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2828/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2278-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2828/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141345074-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101365/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1121-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300841/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo homologado entre el Sindicato de Recolección de Residuos de Córdoba y POL SRL. Titiro (Director de Normativa Laboral) establece procedimientos de registro y comunicación conforme Leyes 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2022-51876070- -APN-ATCO#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2285-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 13 y 15 del IF-2022-52372838-APN-ATCO#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2827/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha (17/05/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (16/11/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2285-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2827/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141321787-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101366/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1120-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300842/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo APJAÉ-EDESAL S.A., actualizando valores para 2023 y anulando los anteriores establecidos en resolución previa. Incluye anexo con montos. Firma: Titiro.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-07176165- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2276-APN-ST#MT de fecha 16 de Noviembre de 2023, la DI-2023-44-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del RE-2023-07176006-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado el 16 de Noviembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2824/23, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2022 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-44-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia para los meses de Marzo, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2022 y Febrero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 3535/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2824/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de Enero de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-44-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,IF-2023-140899769-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2276-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2824/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140882364-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2023 fijado en el IF-2023-05159396-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-44-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 3535/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101367/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1119-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300843/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, bajo el Convenio Colectivo 66/89. El cálculo se realiza de acuerdo a la Ley 20.744 y su artículo 245. El director firmante es TITIRO. Incluye anexos técnicos que no se detallan. Se dispone trámite administrativo para registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2023-123440129- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2282-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2023-123435210-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2832/23, por la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 – Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2282-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2832/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140708552-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101372/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1124-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300844/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA. El Director de Normativa Laboral TITIRO dispone trámites y menciona anexo con datos tabulados. Firmantes: TITIRO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 11/13 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2804/23, que fuera celebrado en fecha 6 de agosto de 2019 por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de cuatro años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2804/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141458441-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101377/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1123-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300845/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre la APJAE y YPF Energía Eléctrica, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firma Titiro.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2022-121339861- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2283-APN-ST#MT de fecha 16 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-41779173-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2833/23, celebrado el 03 de Noviembre de 2022 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1326/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrio más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2283-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2833/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141422468-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101379/23 v. 13/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2133-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300846/1

Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 821/20 entre UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) y CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), aplicable a empresas y personal listados en documentación adjunta. El acuerdo, bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, autoriza suspensiones y pago de prestaciones no remunerativas por la emergencia sanitaria y económica. Firmado por Marcelo Bellotti como Secretario de Trabajo. Incluye tabulados con datos de empresas y trabajadores.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1238-APN-ST#MT, la RESOL-2021-904-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT, RESOL-2020-862-APN-ST#MT, RESOL-2022-1238-APN-ST#MT y RESOL-2021-904-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-124864020-APN-DGD#MT del EX-2023-124864051-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101413/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300847/1

El Banco Central requiere comparecencia de FABIAN MOSCATO en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el expediente EX-2022-00163443-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: BRAVO (Jefa Gerencia) y CASTRO (Analista Coordinadora). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor FABIAN ARIEL MOSCATO (D.N.I. N° 38.049.557) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163443-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8100, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/12/2023 N° 99472/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300848/1

El Banco Central emplaza a GABRIELA FERNANDA MEDINA a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario N°7977. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora GABRIELA FERNANDA MEDINA (D.N.I. N° 21.825.570), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7977, Expediente EX-2022-00271257-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “GABRIELA FERNANDA MEDINA Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100029/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300849/1

El Banco Central ordena a AXEL ROMERO comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2022-00188092 y Sumario 8112, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: BRAVO y CASTRO.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor AXEL JOEL ROMERO (D.N.I. N° 40.570.864) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00188092-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8112, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100031/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300850/1

El Banco Central convoca a ADOLFO BRANDT a prestar declaración el 15/12/2023 por presunta infracción a la Ley Cambiaria. Se le notifica su derecho a defensa escrita con acceso a servicios gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

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El Banco Central de la República Argentina, cita al señor ADOLFO MARCELO BRANDT (D.N.I. Nº 23.010.186) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8122, Expediente Nº EX-2022-00187200-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 15 de DICIEMBRE de 2023 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100230/23 v. 14/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones