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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/12/2023 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
219 | 591 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 592 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos |
219 | 593 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 594 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos |
219 | 595 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 596 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos |
219 | 597 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 598 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos |
219 | 599 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 600 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos |
219 | 513 | Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 | 507 | Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos |
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Guillermo Michel, A/C.
e. 13/12/2023 N° 102044/23 v. 13/12/2023
Se decreta modificación de alícuotas del Impuesto PAÍS: 28,5% para operaciones inciso b) y 16,625% para e). Rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma Guillermo Michel, a cargo de la Dirección General de Aduanas de AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179713- -AFIP#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.
Que, en atención a ello, mediante la Resolución General N° 5.272 se adecuó la Resolución General N° 4.659, a fin de incorporar los nuevos hechos imponibles alcanzados por el impuesto.
Que mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, a fin de incorporar nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.
Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, cuyos términos y condiciones fueron fijados por este Organismo en el Título II de la Resolución General Nº 5.393 y sus complementarias.
Que en función de que el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto modificar la alícuota aplicable a las operaciones previstas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios, razones de administración tributaria tornan conveniente adecuar el Título II de la referida resolución general, considerando la nueva alícuota aplicable a las operaciones mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Título III del Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las previsiones de la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Guillermo Michel, A/C.
e. 13/12/2023 N° 102045/23 v. 13/12/2023
Se decreta por Limeres (ANmat) la actualización del Anexo I de la Disposición 4729/2019, incluyendo lista de verificación. Establece plazos de 6 o 12 meses para penales, hospitales, educativos y transporte. Participaron INAL, el Programa Nacional de Celíaca (Min Salud), PFCA y ACA. Se publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO las Leyes Nros 18284, 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, los Decretos Nros 2126 del 30 de junio de 1971, 1490 del 20 de agosto de 1992, 218 del 25 de abril de 2023 y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS Nº 241 del 18 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 32 del 1 de diciembre de 2023, la Disposición ANMAT N° 4729 del 5 de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2023-127403907- -APN-DLEIAER#ANMAT.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que por otra parte, el Decreto N° 218/2023 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196.
Que conforme lo establecido por el artículo 2° del mencionado decreto y el artículo 3° de su anexo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), con participación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA del MINISTERIO DE SALUD, elevó una propuesta de modificación de los artículos 1383 y 1383 bis del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la cual fue incorporada al mencionado Código por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 32/2023.
Que el Decreto N° 218/2023 establece que las instituciones y establecimientos comprendidos en la Ley N° 26.588 y su modificatoria, obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, deberán tener implementados los lineamientos establecidos en la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO”.
Que la Disposición ANMAT N° 4729/2019 adoptó la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO” y su correspondiente lista de verificación a los fines de contribuir a la implementación y control de las prácticas de manipulación que prevengan la contaminación cruzada en el sector gastronómico.
Que asimismo el decreto reglamentario anteriormente mencionado estableció un plazo de SEIS (6) meses a la ANMAT para realizar las adecuaciones necesarias en la referida Guía.
Que a esos efectos, el INAL efectuó las adecuaciones en el texto mencionado a fin de promover el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para la elaboración de alimentos libres de gluten.
Que la guía propuesta fue puesta a consideración y revisión de las autoridades sanitarias jurisdiccionales integrantes del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS (PFCA) creado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD Nº 241/2011.
Que además se dio participación a las organizaciones de personas con celiaquía y se contó con la contribución de la ASOCIACIÓN CELÍACA ARGENTINA (ACA).
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario actualizar el ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT N° 4729/2019 para la gestión de lo prescripto por la Ley Nº 26.588, modificada por la Ley N° 27.196 y su Decreto reglamentario N° 218/2023 en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 218/2013 que reglamenta la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT Nº 4729/2019, por el texto que registrado como IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT - “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO” y su correspondiente lista de verificación, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que conforme lo previsto en el artículo 4° bis del anexo del Decreto N° 218/2023, las instituciones y establecimientos enumerados en el artículo 4° bis de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, tendrán un plazo de SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición para la adecuación a lo dispuesto en la GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO (IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT).
Para el caso de las instituciones y establecimientos mencionados artículo 4° bis de la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, en los incisos a) lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, b) establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, c) lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, d) comedores y kioscos de instituciones de enseñanza y e) empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; el plazo para adecuarse a los requerimientos de la GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN SEGURO (IF-2023-124930809-APN-DLEIAER#ANMAT) será de DOCE (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101707/23 v. 13/12/2023
Se decreta la inscripción de la Asociación Civil Defensa Colectiva (CUIT 33-71832577-9) en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores con el número 52. Firmante: Pérez Hazaña.
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146412249- -APN-DNDCYAC#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.
Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la citada ley se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y sus modificatorios, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.
Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.
Que por el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, pone en cabeza de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, la facultad de “[…] verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES […]”.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, en el marco de la referida normativa, se presentó la “ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA” CUIT N° 33-71832577-9, a fin de solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones del expediente de la referencia, la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, ha dado cabal cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.
Que, en virtud de ello, corresponde inscribir a la citada asociación en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41, el inciso b) del Artículo 43, el Artículo 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, CUIT N° 33-71832577-9, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, asignándole el número 52.
ARTÍCULO 2 °.- Notifíquese a la interesada de la presente medida.
ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
e. 13/12/2023 N° 101757/23 v. 13/12/2023
Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° de se decreta, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados. Para MIPYME: BADLAR +5 ppa; no MIPYME: +10 ppa. Desde el 15/03/2021 y 01/11/2023, se aplican rangos diferenciados por tipo de usuario (A, B, C, D), con tasas desde 108% hasta 159,6% TNA según plazo. Incluye datos tabulados. Firmó Zaracho.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 05/12/2023 | al | 06/12/2023 | 137,68 | 129,89 | 122,69 | 116,02 | 109,85 | 104,13 | 76,80% | 11,316% |
Desde el | 06/12/2023 | al | 07/12/2023 | 137,62 | 129,83 | 122,63 | 115,98 | 109,81 | 104,09 | 76,79% | 11,311% |
Desde el | 07/12/2023 | al | 11/12/2023 | 138,15 | 130,30 | 123,06 | 116,35 | 110,14 | 104,39 | 76,92% | 11,355% |
Desde el | 11/12/2023 | al | 12/12/2023 | 138,44 | 130,57 | 123,29 | 116,56 | 110,32 | 104,55 | 77,00% | 11,379% |
Desde el | 12/12/2023 | al | 13/12/2023 | 137,91 | 130,09 | 122,87 | 116,18 | 109,99 | 104,26 | 76,86% | 11,335% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 05/12/2023 | al | 06/12/2023 | 155,25 | 165,15 | 175,90 | 187,57 | 200,25 | 214,04 | 331,08% | 12,760% |
Desde el | 06/12/2023 | al | 07/12/2023 | 155,17 | 165,06 | 175,79 | 187,45 | 200,11 | 213,89 | 330,75% | 12,753% |
Desde el | 07/12/2023 | al | 11/12/2023 | 155,85 | 165,82 | 176,66 | 188,42 | 201,22 | 215,13 | 333,36% | 12,809% |
Desde el | 11/12/2023 | al | 12/12/2023 | 156,22 | 166,25 | 177,14 | 188,97 | 201,83 | 215,82 | 334,81% | 12,840% |
Desde el | 12/12/2023 | al | 13/12/2023 | 155,55 | 165,48 | 176,27 | 187,99 | 200,72 | 214,58 | 332,19% | 12,784% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerenta Departamental.
e. 13/12/2023 N° 101792/23 v. 13/12/2023
El Banco Central modifica el Régimen Informativo Contable Mensual. Se ajustan partidas en las Secciones 6 (Disposiciones Transitorias) y 2 (Instrucciones Particulares), incorporando declaraciones sobre excesos por factores externos e indicaciones para reemplazar hojas. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
16/11/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1608: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neto de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7863 y “A” 7872, con vigencia a partir de las presentaciones de octubre/23.
Al respecto, se introducen partidas de información complementaria en la Sección 6 “Disposiciones Transitorias”.
Además, se incorpora una partida declarativa en la Sección 2 “Instrucciones particulares”, respecto de eventuales excesos en las posiciones diarias derivados del impacto de factores externos y no imputables a la entidad, que reúnan las condiciones allí enunciadas.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de este régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 13/12/2023 N° 101802/23 v. 13/12/2023
El Banco Central emite Circular RUNOR 1-1819 modificando el Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.-P.G.), ajustando el párrafo 5 del punto 37.2.1 y agregando el control de validación 28. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y del Pino Suárez (Subgerenta General). Incluye un anexo no publicado accesible en el BCRA o su sitio web.
16/11/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1819: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7889.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida 950dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1. y se incorporó el control de validación 28.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 13/12/2023 N° 101926/23 v. 13/12/2023
Banco Central (Marchelletta y Bossio) decreta ajustes en normas de cambios: hasta el 31/12/23, entidades deben contabilizar tenencias de moneda extranjera de clientes locales. Si superan límites, se acepta declaración jurada si el exceso se resolvió mediante operaciones de canje/arbitraje. Se reemplazarán formularios sin datos tabulados.
07/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-994: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 7.12.23:
-. Establecer que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23 las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales.
En el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 13/12/2023 N° 101766/23 v. 13/12/2023
Se decreta modificar normas de financiamiento al sector público no financiero, extendiendo garantías prendarias y leasing a bienes registrables en Propiedad Automotor. Firmantes: Stefanelli (Gerente Principal) y Bossio (Subgerenta General). Incluye datos tabulados y anexo no publicado, accesibles en el sitio web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.
07/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1033, OPRAC 1-1221. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que las operaciones con garantía prendaria y de locación financiera (“leasing”), previstas en el punto 3.2.12. y en el último párrafo del punto 4.1.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, alcanzarán a todo tipo de bienes y/u operaciones registrables ante los Registros de la Propiedad Automotor.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 13/12/2023 N° 101772/23 v. 13/12/2023
Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Bossio (Subgerenta General de Regulación Financiera). Se actualiza la Circular CAMEX 1-995 incorporando modificaciones de una lista de Comunicaciones 'A' y 'C', se adecúan cobros por exportaciones conforme Se decreta..., se excluyen ciertos puntos de comunicaciones específicas, se reorganizan secciones (se traslada la Sección 12 a otras normas), y los anexos no se publican (disponibles en el sitio del BCRA con cambios destacados).
07/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-995: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7518, “A” 7528, “A” 7532, “A” 7542, “A” 7547, “A” 7551, “A” 7552, “A” 7553, “A” 7556, “A” 7562, “A” 7565, “A” 7570, “A” 7571, “A” 7586, “A” 7594, “A” 7601, “A” 7606, “A” 7609, “A” 7610, “A” 7621, “A” 7622, “A” 7624, “C” 93169, “C” 93180, “A” 7626, “A” 7629, “A” 7630, “A” 7638, “A” 7643, “A” 7649, “A” 7662, “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A” 7686, “A” 7709, “A” 7733, “A” 7735, “A” 7740, “A” 7746, “A” 7762, “A” 7763, “A” 7766, “A” 7770, “A” 7771, “A” 7772, “A” 7780, “A” 7781, “A” 7782, “A” 7798, “A” 7799, “A” 7810, “A” 7815, “A” 7826, “A” 7828, “A” 7830, “A” 7833, “A” 7834, “A” 7838, “A” 7840, “A” 7845, “A” 7851, “A” 7852, “A” 7853, “A” 7864 y “A” 7866, “A” 7867, “A” 7873, “A” 7874, “A” 7893, “A” 7894, “A” 7895, “A” 7903 y “A” 7904.
Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 597/23 y se receptan los aspectos cambiarios de lo establecido mediante la Comunicación “A” 7898 y, por ello, no se incorporan en este texto ordenado lo oportunamente dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7740, en el punto 6. de la Comunicación “A” 7746, en el punto 3. de la Comunicación “A” 7770 y en el punto 1. de la Comunicación “A” 7874. En forma similar, no se incorpora lo previsto en el punto 8.7. de la Comunicación “A” 7622 a partir de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7864.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y se reordenaron algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe mencionar que los listados de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes fueron reubicadas y agrupadas en la Sección 12.
Por su parte, la anterior Sección 12., dada a conocer por la Comunicación “A” 7700, ya no formará parte de este texto ordenada y será incorporada en las normas sobre “Régimen Disciplinario”.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).
e. 13/12/2023 N° 101787/23 v. 13/12/2023
Marchelletta y Bossio, por el BCRA, firman resolución que establece que, desde el 11/12/2023, toda operación de cambio requiere autorización previa del BCRA. Se decreta la obligatoriedad de conformidad del BCRA para entidades financieras y operadores. Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior) y Bossio (Subgerenta de Regulación Financiera).
11/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-996: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Establecer que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 13/12/2023 N° 101906/23 v. 13/12/2023
Se procede a publicar el listado de Obras Publicadas inscriptas entre el 04/12/2023 y 07/12/2023, accesible mediante los anexos del documento. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en el Boletín Oficial digital.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 04/12/2023, 05/12/2023, 06/12/2023 y 07/12/2023 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2023-147500222-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147501174-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147501822-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2023-147502603-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101786/23 v. 13/12/2023
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, suscripto por Raul Ferrara como Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El acuerdo, bajo el Convenio Colectivo 18/75, establece nuevas condiciones salariales y remite a evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena notificación, registro y cumplimiento de cláusulas conforme legislación vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2020-73861431- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2020-73859259-APN-DGD#MT, RE-2020-73859601-APN-DGD#MT, RE-2020-73859888-APN-DGD#MT, RE-2020-73860055-APN-DGD#MT, RE-2020-73860349-APN-DGD#MT, RE-2020-73860514-APN-DGD#MT, RE-2020-73860735-APN-DGD#MT y RE-2020-73861315-APN-DGD#MT del EX-2020-73861431- APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en los RE-2020-73859259-APN-DGD#MT, RE-2020-73859601-APN-DGD#MT, RE-2020-73859888-APN-DGD#MT, RE-2020-73860055-APN-DGD#MT, RE-2020-73860349-APN-DGD#MT, RE-2020-73860514-APN-DGD#MT, RE-2020-73860735-APN-DGD#MT y RE-2020-73861315-APN-DGD#MT del EX-2020-73861431- APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101120/23 v. 13/12/2023
Ferrara decreta homologación de acuerdo salarial entre FOMMTRA, Telecom Argentina y Telefónica Móviles, conforme Leyes 14.250/20.744. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme cláusulas y anexos, con personería gremial acreditada.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (p.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales de fecha 26 de Julio de 2018, celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por las partes segun consta del archivo embebido que surge del IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del EX-2019-75615876- -APNDGDMT# MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por ésta última empresa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que lucen a páginas 3/6 del IF-2018-40379807-APN-DGD#MT del EX-2018-40175416- -APN-DGD#MT de fecha 26 de Julio de 2018, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el archivo embebido que surge del IF-2018-46668580-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101121/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2265 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES y la ASOCIACIÓN ALPHA (Convenio 74/75). Incorpora un anexo con cálculos técnicos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2265-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-125646807-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-125647633- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2786/23, celebrado por la celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2265-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2786/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138445455-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101122/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos (SMATA) y JUNTAS CICCARELLI SRL, bajo Ley 20.744. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-12535842- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2189-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2023-12535664-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2707/23, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2189-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2707/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138271220-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101123/23 v. 13/12/2023
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023. El Dr. Jorge Pablo Titiro, Director de Normativa Laboral, dispone mediante decreto fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para la Fundación Temaikén, según acuerdo homologado entre UTEDEYC y la entidad. Se establece que los montos resultan de cálculos técnicos consignados en un anexo, incorporado a la resolución. Los arts. 2° y 3° regulan trámites administrativos y publicación. Los datos cuantitativos están tabulados en el anexo citado.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el EX-2022-00770981- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2210-APN-ST#MT de fecha 2 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2022-00769194-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2021, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2723/27, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2210-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2723/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139080994-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101124/23 v. 13/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio y Garages de Tucumán y Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo, avalado por la Federación de Obreros y Empleados. Firmado por Ferrara (Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados en el convenio 350/02.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de la CD-2019-100406069-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que conforme surge del RE-2022-28988237-APN-DGDYD#JGM, vinculado al Expediente Principal, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en caracter de signataria del citado Convenio ratifica el acuerdo de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/4 de la CD-2019-100406069-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100308653- APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el RE-2022-28988237-APN-DGDYD#JGM, vinculado al Expediente Principal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101106/23 v. 13/12/2023
Se homologa acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sobre condiciones salariales del Convenio Colectivo 1345/13 "E", conforme Ley 14.250. Firmó Ferrara. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se ordena publicación en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el EX-2020-52552683-APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del INLEG-2020-52552562-APN-SSGA#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del INLEG-2020-52552562-APN-SSGA#MT del EX-2020-52552683-APN-SSGA#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los documentos identificados en el artículo 1°de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101107/23 v. 13/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y CASINO DE BUENOS AIRES S.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. bajo el Convenio Colectivo 1032/09 "E". Las partes firmantes son representantes del sindicato y de la Unión Transitoria de Empresas. Se dispone el envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos. Firmado por Ferrara.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/11 y 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1032/09 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDO, por la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 7/11 y 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1032/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101109/23 v. 13/12/2023
Ferrara declara homologado el acuerdo de 21/8/2020 entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., conforme Ley 14.250. Se decreta envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar topes indemnizatorios per Art. 245 Ley 20.744. Notificación a las partes y guarda de registros según cláusulas.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el EX-2020-57090549- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-57091018-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2020, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 832/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2020, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el IF-2020-57091018-APN-DGD#MT del EX-2020-57090549- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 832/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101110/23 v. 13/12/2023
Ferrara homologa acuerdo entre Sindicato de Obreros Aceiteros de Junín y COFCO International Argentina S.A. (ex-Nidera S.A.) bajo el Convenio Colectivo 1452/15 “E”, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se decreta ajuste a normas laborales como el Decreto 1584/10, y se establece registro del convenio, evaluación de remuneraciones según Artículo 245 de la Ley 20.744, y obligatoriedad de administración separada de contribuciones. Notificación a las partes y procedimientos de archivo según disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge acreditado de los antecedentes obrantes en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la cláusula séptima, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.
Que respecto a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101111/23 v. 13/12/2023
Se decreta la homologación del acuerdo entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos sobre suspensiones de personal bajo la Ley 20.744. Firmado por Ferrara. El acuerdo involucra a todo el personal representado por el sindicato. Se mencionan leyes y decretos vigentes, incluyendo disposiciones sobre crisis por COVID-19. Se establece que la homologación no afecta derechos individuales. La firma corresponde al Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Raúl Ferrara.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2020-00861363- -APN-MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 06 de noviembre de 2019 que consta en las páginas 15/19 del IF- 2020- 00868369-APN- MT del expediente de autos, el que ha sido ratificado en los IF-2021-27560521-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-17253645-APN-DNRYRT#MT, de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el personal afectado involucra a todo el personal representado por el Sindicao mencionado que presta tareas en la empresa, según consta en la presentación realizada en el RE-2022-47834302-APN-DGD#MT de autos.
Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/19 del IF- 2020- 00868369-APN- MT del EX-2020-00861363- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposiciòn.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101112/23 v. 13/12/2023
Ferrara homologa acuerdo entre DUNLOP ARGENTINA S.A. y el SINDICATO SOCAYA, autorizando suspensiones conforme ley 20.744. Se considera la situación de crisis por COVID-19 y sus decretos, relevando procedimientos previos por el consenso sindical. Se declara acuerdo colectivo marco, reservando derechos individuales. Se dispone envío a áreas pertinentes y publicación en B.O.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SA celebra un acuerdo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA) obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-50399733-APN-DGDMT#MPYT, el cual es ratificado por las mencionadas partes conforme RE-2021-00776254-APN-DTD#JGM y RE-2021- 00937723-APN-DGD#MT del expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen, suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 7/11 del IF-2019-50399733-APNDGDMT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), por la parte sindical, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-50399733-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 7/11 del IF-2019-50399733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-50013857- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101116/23 v. 13/12/2023
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y las empresas Generación Mediterránea S.A., Central Térmica Roca S.A. y Albanesi Energía S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1652/21 “E”. El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ferrara, autoriza envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se dispone notificación a las partes y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT y a páginas 3 del IF-2018-63457500-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E” con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/11 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3 del IF-2018-63457500-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los Articulo 1º y 2º.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101117/23 v. 13/12/2023
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.U.T.P.A. y AUSUR S.A., suscripto por Raúl Ferrara (Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece escalas salariales, gratificación de fin de año y adicional único. Se dispone enviar documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, conforme a Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales pactando asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional por única vez, conforme los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria, pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/16 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101118/23 v. 13/12/2023
Ferrara, director nacional de Relaciones del Trabajo, homologa acuerdo entre Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Federal S.A. del 26/10/2020, vinculado al Convenio Colectivo 153/91. Se decreta registro en el marco de la Ley 14.250, notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial. Se establece que si no se publica, rige el art.5° de la norma.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el EX-2021-44719535- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-44740493-APN-ATR#MT, obra el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se eja constancia que mediante RESOL-2022-1570-APN-ST#MT fue homologado el acuerdo salarial que comprende el plazo de la contribución pactada.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de octubre de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-44740493-APN-ATR#MT del EX-2021-44719535- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101119/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2770/23 entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y Casino de Buenos Aires S.A. Revócase la resolución 2018-24/2018. Firmado por Jorge Titiro, Director de Normativa Laboral. Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT de fecha 7 de noviembre de 2023, la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2770/23, celebrado en fecha 27 de septiembre de 2018 por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1032/09 “E”.
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de CINCO (5) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de noviembre de 2017 y julio de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 904/17.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2770/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de julio de 2018, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para el mes de julio de 2018.
Que, cabe destacar que la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-140090053-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2770/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140031023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2018, fijado en el DI-2018-04538768-APN-DNREGT#MT que como ANEXO integra la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, derivados del Acuerdo N° 904/17.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101307/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar montos promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado 2802/23 entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA y empresas GENERACION MEDITERRANEA S.A., CENTRAL TERMICA ROCA S.A. y ALBANESI ENERGIA S.A. Se incorporan datos tabulados en anexo. Firmantes: Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2018-55513668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-492-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2018-55589367-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2802/23, celebrado en fecha 18 de septiembre de 2018 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrierron más de CINCO (5) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-139460067-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2803/22, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-492-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2802/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139448676-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 2803/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101308/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 736/16 entre UTEDYC, FEDEDAC y AREDAR, según datos tabulados en anexo. El Director de Normativa Laboral TITIRO dispuso girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: TITIRO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2023-94449233-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2260-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-94448532-APN-DGDYD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2796/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2260-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2796/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139371351-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101310/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (Chaco) y la Cámara de Expendedores de Combustible y Afines (Chaco), conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral Titiro dispuso su registro, con anexo incorporado. Se establece envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro y guarda.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2021-115539528- -APN-ATRES#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2271-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5, 7 y 9 del IF-2022-12065198-APN-ATRES#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2821/23, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha (27/01/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (16/11/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2271-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2821/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140692791-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101355/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Resolución 2828/23 entre UTEDyC y Federación Argentina de Clubes de Campo, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-86849872-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2278-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2022-86849261-APNDGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2828/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2278-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2828/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141345074-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101365/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo homologado entre el Sindicato de Recolección de Residuos de Córdoba y POL SRL. Titiro (Director de Normativa Laboral) establece procedimientos de registro y comunicación conforme Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2022-51876070- -APN-ATCO#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2285-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13 y 15 del IF-2022-52372838-APN-ATCO#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2827/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha (17/05/2022) de celebración del acuerdo y la fecha (16/11/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2285-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2827/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141321787-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101366/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo APJAÉ-EDESAL S.A., actualizando valores para 2023 y anulando los anteriores establecidos en resolución previa. Incluye anexo con montos. Firma: Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2023-07176165- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2276-APN-ST#MT de fecha 16 de Noviembre de 2023, la DI-2023-44-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del RE-2023-07176006-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado el 16 de Noviembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2824/23, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2022 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-44-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia para los meses de Marzo, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2022 y Febrero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 3535/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2824/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de Enero de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-44-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,IF-2023-140899769-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2276-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2824/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140882364-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2023 fijado en el IF-2023-05159396-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-44-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 3535/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101367/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, bajo el Convenio Colectivo 66/89. El cálculo se realiza de acuerdo a la Ley 20.744 y su artículo 245. El director firmante es TITIRO. Incluye anexos técnicos que no se detallan. Se dispone trámite administrativo para registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2023-123440129- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2282-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2023-123435210-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2832/23, por la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 – Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2282-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2832/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140708552-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101372/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA. El Director de Normativa Laboral TITIRO dispone trámites y menciona anexo con datos tabulados. Firmantes: TITIRO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 11/13 del IF-2019-70936811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70749810- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2804/23, que fuera celebrado en fecha 6 de agosto de 2019 por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de cuatro años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-493-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2804/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141458441-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101377/23 v. 13/12/2023
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre la APJAE y YPF Energía Eléctrica, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firma Titiro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2022-121339861- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2283-APN-ST#MT de fecha 16 de Noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-41779173-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2833/23, celebrado el 03 de Noviembre de 2022 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1326/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrio más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2283-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2833/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-141422468-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101379/23 v. 13/12/2023
Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 821/20 entre UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) y CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), aplicable a empresas y personal listados en documentación adjunta. El acuerdo, bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, autoriza suspensiones y pago de prestaciones no remunerativas por la emergencia sanitaria y económica. Firmado por Marcelo Bellotti como Secretario de Trabajo. Incluye tabulados con datos de empresas y trabajadores.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1238-APN-ST#MT, la RESOL-2021-904-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT, RESOL-2020-862-APN-ST#MT, RESOL-2022-1238-APN-ST#MT y RESOL-2021-904-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-124864020-APN-DGD#MT del EX-2023-124864051-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 7 del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-119095342-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-119066089-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2023 N° 101413/23 v. 13/12/2023
El Banco Central requiere comparecencia de FABIAN MOSCATO en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el expediente EX-2022-00163443-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: BRAVO (Jefa Gerencia) y CASTRO (Analista Coordinadora). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor FABIAN ARIEL MOSCATO (D.N.I. N° 38.049.557) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163443-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8100, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/12/2023 N° 99472/23 v. 13/12/2023
El Banco Central emplaza a GABRIELA FERNANDA MEDINA a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario N°7977. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora GABRIELA FERNANDA MEDINA (D.N.I. N° 21.825.570), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7977, Expediente EX-2022-00271257-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “GABRIELA FERNANDA MEDINA Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/12/2023 N° 100029/23 v. 14/12/2023
El Banco Central ordena a AXEL ROMERO comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2022-00188092 y Sumario 8112, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: BRAVO y CASTRO.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor AXEL JOEL ROMERO (D.N.I. N° 40.570.864) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00188092-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8112, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/12/2023 N° 100031/23 v. 14/12/2023
El Banco Central convoca a ADOLFO BRANDT a prestar declaración el 15/12/2023 por presunta infracción a la Ley Cambiaria. Se le notifica su derecho a defensa escrita con acceso a servicios gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).
El Banco Central de la República Argentina, cita al señor ADOLFO MARCELO BRANDT (D.N.I. Nº 23.010.186) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8122, Expediente Nº EX-2022-00187200-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 15 de DICIEMBRE de 2023 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/12/2023 N° 100230/23 v. 14/12/2023