Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-14-APN-PTE - Desígnase Secretario de Energía.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300742/1

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023. Se decreta la designación de Secretario de Energía del Ministerio de Economía al Dr. Eduardo Javier RODRÍGUEZ CHIRILLO. Firmantes: MILEI - CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA al Doctor Eduardo Javier RODRÍGUEZ CHIRILLO (D.N.I. N° 16.869.623).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/12/2023 N° 101623/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2023-15-APN-PTE - Desígnase Secretario de Finanzas.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300743/1

Se decreta la designación de Pablo Quirno Magrane como Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Pablo QUIRNO MAGRANE (D.N.I. N° 17.936.701).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/12/2023 N° 101624/23 v. 12/12/2023

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA - DECTO-2023-16-APN-PTE - Desígnase Secretaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300744/1

Se decreta la designación de la Lic. Belén STETTLER como Secretaria de Comunicación y Prensa de la Presidencia. Se dispone comunicación, publicación y envío al Registro Oficial. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Secretaria de Comunicación y Prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la Licenciada Belén STETTLER (D.N.I. N° 33.621.398).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 12/12/2023 N° 101628/23 v. 12/12/2023

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2023-17-APN-PTE - Desígnase Secretario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300745/1

Se decreta la designación de Dante HERRERA BRAVO como Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI y POSSE.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al Doctor Dante Javier HERRERA BRAVO (D.N.I. N° 13.213.993).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 12/12/2023 N° 101629/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2023-18-APN-PTE - Acéptanse renuncias.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300746/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de PESCE (Presidente del BCRA), WOYECHESZEN (Vicepresidente del BCRA), GOLONBEK, BIAGOSCH, CLERI, CARRERA, HECKER, CARRERAS MAYER, D’ATTELLIS NOGUERA (Directores del BCRA) y FARÍAS (Síndico Adjunto). Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Miguel Ángel PESCE (D.N.I. N° 16.395.265), al cargo de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el Magíster en Economía Sergio Adrián WOYECHESZEN (D.N.I. N° 23.538.773), al cargo de Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Claudio Martín GOLONBEK (D.N.I. N° 14.868.966), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Administración Zenón Alberto BIAGOSCH (D.N.I. N° 17.972.572), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Administración Lisandro Pablo CLERI (D.N.I N° 25.822.843), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor en Economía Jorge Eduardo CARRERA (D.N.I. N° 14.977.814), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Eduardo HECKER (D.N.I. N° 12.601.207), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Acéptase la renuncia presentada por el Magíster en Economía Pablo Manuel CARRERAS MAYER (D.N.I. N° 33.446.819), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Juan Agustín D´ATTELLIS NOGUERA (D.N.I. N° 23.375.650), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Acéptase la renuncia presentada por al Contador Público D. Waldo José María FARÍAS (D.N.I. N° 12.745.011), al cargo de Síndico Adjunto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/12/2023 N° 101625/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2023-19-APN-PTE - Desígnase Presidente en comisión.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300747/1

Se decreta la designación en comisión del Lic. Santiago BAUSILI como Presidente del Banco Central hasta el 23/09/2028, sujeta a aprobación del Senado. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Referencias
  • Leyes:
    • 24144
      infoleg 542
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir el cargo de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente acuerdo al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para designar Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Licenciado en Economía Santiago BAUSILI.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido por el artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, en comisión, Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Licenciado en Economía Santiago BAUSILI (D.N.I. N° 23.568.765), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/12/2023 N° 101627/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DECTO-2023-20-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300748/1

Se decreta la designación en comisión del Dr. Vladimiro WERNING como Vicepresidente del Banco Central y de los Directores: Alejandro Daniel LEW, Marcelo Eugenio GRIFFI, Agustín PESCE y Juan Ernesto CURUTCHET, cuyos períodos vencen el 23/9/2028. Firmas: MILEI - Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24144
      infoleg 542
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Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuyo vencimiento de mandato opera el 23 de septiembre de 2028.

Que se encuentran vacantes CUATRO (4) cargos de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuyo vencimiento de mandato operan opera el 23 se septiembre de 2028.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para designar Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Licenciado en Economía Vladimiro WERNING y Directores de esa Entidad al Licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW, al Doctor Marcelo Eugenio GRIFFI, al Doctor Agustín PESCE y al Doctor Juan Ernesto CURUTCHET.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en comisión Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Licenciado en Economía Vladimiro WERNING (D.N.I. N° 22.276.351), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en comisión Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Doctor Marcelo Eugenio GRIFFI (D.N.I. N° 10.140.965), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en comisión Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Doctor Agustín PESCE (D.N.I. N° 26.387.281), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en comisión Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Doctor Juan Ernesto CURUTCHET (D.N.I. N° 17.331.664), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/12/2023 N° 101626/23 v. 12/12/2023

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 17/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300749/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, con base en el Tratado del Río de la Plata, establece una captura total permisible de 55.000 toneladas de merluza común para 2024: 35.000 toneladas habilitadas y 20.000 en reserva administrativa. Se decreta que al alcanzarse el 70% de la captura habilitada, se convocará al Grupo de Trabajo para revisar el estado del recurso. Firmantes: Zapicán Bonino Cola y Llorente.

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Montevideo, 05/12/2023

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que se ha analizado en forma continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius hubbsi).

2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año 2024.

3) Que se cuenta con el correspondiente informe del Grupo de Trabajo en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación fijados para este recurso, en función de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.

4) Que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del recurso.

5) Que, de acuerdo con el mencionado plan, las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

7) Que el Grupo de Trabajo creado para elaborar el Plan de Recuperación de las Pesquerías de Merluza en le Zona Común de Pesca por Resolución CTMFM N° 7/11 y Acta N° 303 del veintitrés de agosto de 2011, teniendo en consideración los resultados presentados por el Grupo de Trabajo Merluza ha recomendado que se habilite para este recurso en la Zona Común de Pesca, para el año 2024, una captura de 35.000 toneladas acompañada de una reserva administrativa de 20.000 toneladas.

8) Asimismo, se recomendó que al momento de alcanzarse el 70% de la captura habilitada se convoque al Grupo de Trabajo Merluza a fin de realizar una revisión del estado del recurso.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Establécese en 55.000 toneladas la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2024.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 35.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 20.000 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Una vez alcanzado el 70% de la Captura Total Permisible habilitada, convóquese a los Grupos de Trabajo establecidos, a los efectos de realizar la revisión del estado del recurso, para la eventual adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento detallado en el plan de recuperación.

Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.

Zapicán Bonino Cola - Mariana Inés Llorente

e. 12/12/2023 N° 101371/23 v. 12/12/2023

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 18/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300750/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo decreta prohibición de pesca de merluza juvenil y uso de artes de fondo en la Zona Común de Pesca del 1/1 al 31/3/24, en área delimitada por coordenadas. Se prohíbe uso nocturno de redes de media agua. Incumplimiento es grave. Se comunica a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay. Firmantes: Zapicán Bonino Cola, Llorente.

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Montevideo, 05/12/2023

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que, sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°38’S - 53°20’W

b) 35°46’S - 52°51’W

c) 36°50’S - 54°35’W

d) 36°40’S - 54°42’W

Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino Cola - Mariana Inés Llorente

e. 12/12/2023 N° 101368/23 v. 12/12/2023

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 20/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300751/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, suscrita por Zapicán Bonino y Llorente, establece capturas totales permisibles 2024: 3.900 t para rayas costeras y 4.800 t para rayas de altura. Se habilita 3.600 t y 4.300 t respectivamente, reservando 300/500 t para habilitación posterior. Se distribuye semestralmente con tabla detallada. Si se alcanza el 80% de las capturas, se aplican restricciones adicionales. Se comunica a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay.

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Montevideo, 05/12/2023

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas biológicamente aceptables, para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

  Enero – Junio 2024Julio – Diciembre 2024
Rayas costeras2.350 t1.250 t
Rayas de altura2.800 t1.500 t

Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.

Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 12/12/2023 N° 101380/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT - RESOL-2023-464-APN-MDTYH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300752/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Ángeles Ivana LEGISA al cargo de Directora de la Dirección Nacional de Desarrollos Habitacionales, con efectividad desde el 7 de diciembre de 2023, mediante resolución del Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Santiago Alejandro MAGGIOTTI. Se agradece su labor. Intervinieron Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Sumarios, y otras áreas administrativas. Se cumple Ley 22.520 y normas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-140974119-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias y 59 del 24 de enero de 2022, las Resoluciones Nros. 305 del 17 de octubre de 2022 y 293 del 7 de julio de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota NO-2023-140356434-APN-DNDH#MDTYH, la Lic. Ángeles Ivana LEGISA (D.N.I N° 26.200.989), presentó la renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al que fuera designada con carácter transitorio por la Decisión Administrativa Nº 59/22, prorrogada mediante las Resoluciones de Nros. 305/2022 y 293/2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que a través de la NO-2023-141115387-APN-SDT#MDTYH, el titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TEERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, prestó conformidad a dicha renuncia.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretarías y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, asimismo podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, produciendo los informes con relación a la responsabilidad patrimonial de la nombrada.

Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no se tramitan actuaciones sumariales sobre la mencionada agente.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101 /85 y sus modificatorios, se delegó a los Señores Ministros la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare la agente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y el inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 7 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por la Lic. Ángeles Ivana LEGISA (D.N.I N° 26.200.989), al cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designada con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 59/2022, prorrogada mediante las Resoluciones de Nros. 305/2022 y 293/2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Alejandro Maggiotti

e. 12/12/2023 N° 101265/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2023-1007-APN-SE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300753/1

Se decreta aceptar las renuncias de Garibotti (Subsecretaria de Planeamiento Energético), Bernal (Subsecretario de Hidrocarburos) y Álvarez Travieso (Subsecretaria de Coordinación Institucional de Energía), todas en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Firmante: Royón. Las renuncias rigen desde el 10/12/2023.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141519766-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la magíster María Cecilia Garibotti (M.I. N° 33.025.886) presentó su renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2023, al cargo de Subsecretaria de Planeamiento Energético de esta Secretaría, en la que fuera designada mediante el Decreto N° 540 de fecha 25 de agosto de 2022.

Que a su vez, el bioquímico Federico Bernal (M.I. N° 23.968.261) presentó su renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2023, al cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de esta Secretaría, en el que fuera designado mediante el Decreto N° 526 de fecha 22 de agosto de 2022.

Que, asimismo, la Licenciada María Florencia Álvarez Travieso (M.I. N° 22.508.587) presentó su renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2023, al cargo de Subsecretaria de Coordinación Institucional de Energía de esta Secretaría, en la que fuera designada mediante el Decreto N° 785 de fecha 25 de noviembre de 2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso c del Artículo 1º del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la magíster María Cecilia Garibotti (M.I. N° 33.025.886) al cargo de Subsecretaria de Planeamiento Energético de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el bioquímico Federico Bernal (M.I. N° 23.968.261) al cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la Licenciada María Florencia Álvarez Travieso (M.I. N° 22.508.587) al cargo de Subsecretaria de Coordinación Institucional de Energía de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 12/12/2023 N° 101267/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA - RESOL-2023-348-APN-SH#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300754/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Claudia Balestrini como Subsecretaria de Ingresos Públicos, desde el 10/12/2023. Firmado por Rigo (Secretario de Hacienda). Se reconoce su labor en el cargo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

Visto el expediente EX-2023-146636649- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la contadora Claudia Fabiana Balestrini (MI N° 22.369.191) presenta su renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2023, al cargo de Subsecretaria de Ingresos Públicos de esta secretaría, en el que fueran designada mediante decreto 472 del 5 de agosto de 2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la contadora Claudia Fabiana Balestrini (MI N° 22.369.191), al cargo de Subsecretaria de Ingresos Públicos de esta secretaría, en el que fueran designada mediante los decretos 472 del 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese a la citada funcionaria los valiosos servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

e. 12/12/2023 N° 101363/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2023-4209-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300755/1

Se acepta la renuncia de Marcela GABA al cargo de Directora Legal y Administrativa de la ANLAP, dependiente del Ministerio de Salud. Firmantes: Vizzotti (Ministra de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-145600904-APN-ANLAP#MS, la Ley N° 27.113 y su Decreto reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015, las Decisiones Administrativas N° 1661 del 9 de septiembre de 2020 y N° 290 del 31 de marzo de 2021 (B.O. 1/04/2021), la Disposición N° 17 del 4 de abril de 2023 de la AGENCIA NACIONALDE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, norma que fuera reglamentada por el Decreto N° 795/2015.

Que por la Decisión Administrativa N° 1661/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada agencia.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la renuncia presentada por la doctora Marcela Alejandra GABA (D.N.I. Nº 18.541.731), al cargo de Directora de la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la ANLAP organismo descentralizado actuante en órbita de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 290/2021 y cuya última prórroga operara mediante Disposición N° 25/2023 de esa agencia.

Que el inciso b) del artículo 42 del Anexo a la Ley Nº 25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: (…) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22”.

Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto de la causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Marcela Alejandra GABA (D.N.I. N° 18.541.731) al cargo de DIRECTORA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en órbita de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 290/2021 a partir del día 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Agradézcase a la citada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 12/12/2023 N° 101227/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2023-4214-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300756/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Gustavo GIOSEFFI al cargo de Director Nacional de Investigación Estratégica de la ANLAP, dependiente del Ministerio de Salud. Agradece sus servicios. Firmantes: Vizzotti (Ministra de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-145615549-APN-ANLAP#MS, la Ley N° 27.113 y su Decreto reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015, las Decisiones Administrativas N° 1661 del 9 de septiembre de 2020 y N° 708 del 25 de agosto de 2023 (B.O. 28/08/2023), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, norma que fuera reglamentada por el Decreto N° 795/2015.

Que por la Decisión Administrativa N° 1661/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada agencia. Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la renuncia presentada por el licenciado Gustavo GIOSEFFI (D.N.I. Nº 20.893.335), al cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA de la ANLAP organismo descentralizado actuante en órbita de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 708/2023.

Que el inciso b) del artículo 42 del Anexo a la Ley Nº 25.164 dispone que “La relación de empleo de la agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: (…) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22”.

Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el licenciado Gustavo GIOSEFFI (D.N.I. N° 20.893.335) al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en órbita de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 708/2023 a partir del día 10 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 2°.- Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 12/12/2023 N° 101221/23 v. 12/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-282-E-AFIP-AFIP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300757/1

Se decreta el traslado de Mariana Noemí QUEVEDO de Directora de Asesoría Legal Impositiva a Asesor Mayor en Dirección Regional Norte (SDG OPIM). La medida cuenta con conformidad de Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Asuntos Jurídicos. Firmantes: Castagneto (AFIP). Datos tabulados del personal involucrado se detallan en la norma. Vigencia desde 9/12/2023.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03101572- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la agente Mariana Noemí QUEVEDO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, y su posterior traslado a la Dirección Regional Norte en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Mariana Noemí QUEVEDO (*)27220534737Director/a de técnico jurídico - DIR. DE AS LEG IMP y D/LOS REC D/LA SEG.SOC. (SDG ASJ)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 12/12/2023 N° 101513/23 v. 12/12/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2023-283-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300758/1

Se decreta la designación interina de Marcelo GALEANO (Jefe Depto. Narcotráfico Hidrovía) y Hugo MEDINA ARANDA (Administrador Aduana Santo Tomé). Incluye tabla con datos de los funcionarios. Firmas: Castagneto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03059477- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Narcotráfico Hidrovía en el ámbito de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, al agente Marcelo Ignacio GALEANO, quien se viene desempeñando como Administrador de la Aduana Santo Tomé dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que asimismo, se propicia designar al agente Hugo Marcelo Fabián MEDINA ARANDA para desempeñarse en el cargo de Administrador Interino de la mencionada Aduana.

Que por lo expuesto, los agentes Marcelo Ignacio GALEANO y Hugo Marcelo Fabián MEDINA ARANDA han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y Operaciones Aduaneras del Interior, y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Marcelo Ignacio GALEANO23218158869Administrador/a de aduana – ADUANA SANTO TOMÉ (DIRANE)Jefe de departamento Int. -DEPTO.NARCOTRÁFICO HIDROVÍA (DIPNDC)
Lic. Hugo Marcelo Fabián MEDINA ARANDA20242765940Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN EX-ANTE (AD SATO)Administrador de aduana Int. -ADUANA SANTO TOME (DI RANE)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 12/12/2023 N° 101510/23 v. 12/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300759/1

Se establecen tasas diferenciadas para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tipos A, B, C) y Grandes Empresas (D), aplicándose desde el 15/03/2021 y 1/11/2023. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas. Firmante: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el01/12/2023al04/12/2023137,56129,78122,59115,94109,77104,0676,77%11,306%
Desde el04/12/2023al05/12/2023137,80129,99122,78116,10109,92104,1976,83%11,326%
Desde el05/12/2023al06/12/2023137,68129,89122,69116,02109,85104,1376,80%11,316%
Desde el06/12/2023al07/12/2023137,62129,83122,63115,98109,81104,0976,79%11,311%
Desde el07/12/2023al11/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el01/12/2023al04/12/2023155,10164,97175,70187,34200,00213,76330,47%12,747%
Desde el04/12/2023al05/12/2023155,40165,32176,08187,78200,49214,31331,63%12,772%
Desde el05/12/2023al06/12/2023155,25165,15175,90187,57200,25214,04331,08%12,760%
Desde el06/12/2023al07/12/2023155,17165,06175,79187,45200,11213,89330,75%12,753%
Desde el07/12/2023al11/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 12/12/2023 N° 100854/23 v. 12/12/2023

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300760/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMES pagan BADLAR +5 ppa, demás +10 ppa. Usuarios Tipo A (cumplen requisitos BCRA) tienen tasas desde 108% TNA, Tipo B (no cumplen) desde 112%, Tipo C (Grandes Empresas) desde 112%, y Tipo D (Productores Sojeros) 159,6% TNA según plazos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por período (04/12/23 al 12/12/23). Datos vigentes en www.bna.com.ar. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/12/2023al05/12/2023137,80129,99122,78116,10109,92104,1976,83%11,326%
Desde el05/12/2023al06/12/2023137,68129,89122,69116,02109,85104,1376,80%11,316%
Desde el06/12/2023al07/12/2023137,62129,83122,63115,98109,81104,0976,79%11,311%
Desde el07/12/2023al11/12/2023138,15130,30123,06116,35110,14104,3976,92%11,355%
Desde el11/12/2023al12/12/2023138,44130,57123,29116,56110,32104,5577,00%11,379%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/12/2023al05/12/2023155,40165,32176,08187,78200,49214,31331,63%12,772%
Desde el05/12/2023al06/12/2023155,25165,15175,90187,57200,25214,04331,08%12,760%
Desde el06/12/2023al07/12/2023155,17165,06175,79187,45200,11213,89330,75%12,753%
Desde el07/12/2023al11/12/2023155,85165,82176,66188,42201,22215,13333,36%12,809%
Desde el11/12/2023al12/12/2023156,22166,25177,14188,97201,83215,82334,81%12,840%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral son: (a partir del 01/11/23) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”.: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 108%, hasta 60 días del 109,00% TNA, Hasta 90 días del 116% TNA, de 91 a 180 días del 120,50% TNA, de 181 días a 270 días del 124,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 122% TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN DE INVERSION PRODUCTIVA MIPYME DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 126,50% TNA, de 181 a 270 días del 128,50%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 112%, hasta 60 días del 113% TNA, Hasta 90 días del 120% TNA, de 91 a 180 días del 127,50% TNA y de 181 a 270 días del 129,50% TNA. 4) A partir del 17/10/2023: Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7720 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 270 días: 159,60% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Álvarez, a/c Subgerenta Departamental.

e. 12/12/2023 N° 101396/23 v. 12/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300761/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja 5923 por GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. El representante legal Bartolomé y el Ing. Agr. Irusta patrocinan la solicitud. Firmó Mangieri (Director de Registro de Variedades). Se establece 30 días para presentar impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre 5923 obtenida por GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 5923, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DALIA 610 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de vaina. 5923 se diferencia de DALIA 610 en el comportamiento frente raza 1 de Phytophtora megasperma var. Sojae. 5923 presenta comportamiento resistente frente raza 1 de Phytophtora megasperma var. Sojae mientras que DALIA 610 tiene comportamiento susceptible frente raza 1 de Phytophtora megasperma var. Sojae (datos de laboratorio).

Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 12/12/2023 N° 101488/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2130-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300762/1

Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA y VEPECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado por FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS). El acuerdo establece pago de bono en diciembre conforme Convenio Colectivo 130/75. Firmante: Bellotti (Secretario de Trabajo). Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, notificación a las partes y existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-06925306- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2022-06925256-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la empresa VEPECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) mediante el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el pago de un bono en el mes de diciembre, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatitvidad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la empresa VEPECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del RE-2022-06925256-APN-DGD#MT del EX-2022-06925306- -APN-DGD#MT; ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) mediante el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100506/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2132-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300763/1

Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 821/20 entre UTICRA y CIC para empresas con datos tabulados. Regula suspensiones con pago no remunerativo bajo el Art. 223 bis de la Ley 20.744, por emergencia sanitaria y económica. El acuerdo no es precedente ni extiende ámbito sindical. Firmado por Bellotti (Secretario de Trabajo).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, la RESOL-2020-862-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1238-APN-ST#MT, la RESOL-2021-904-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-124084325-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-124084325-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 821/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2021-683-APN-ST#MT, RESOL-2020-862-APN-ST#MT, RESOL-2022-1238-APN-ST#MT y RESOL-2021-904-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-115123944-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2023-124084325-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, IF-2023-124084325-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-124084325-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-124078968-APN-DNRYRT#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 821/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100508/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2121-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300764/1

El Secretario de Trabajo Bellotti homologa acuerdo entre sindicatos SOESGYPE, FOOESGPG (sectores sindicales) y Cámara CALAMA (empleador), estableciendo condiciones salariales bajo Convenio 427/05. Regulan aportes a mutual, seguro sepelio (res.9/86) y aporte solidario para no afiliados, vigente hasta el plazo. Se decreta las facultades para homologar. Incluyen datos tabulados. Se designa Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para evaluar remuneraciones y tope indemnizatorio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el EX-2023-88514226- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el INLEG-2023-88509224-APN-DGD#MT del EX-2023-88514226- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, de fecha 05 de abril de 2023, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 del cual son signatarias, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes en el INLEG-2023-88509224-APN-DGD#MT del EX-2023-88514226- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100509/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2123-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300765/1

Se decreta homologación de acuerdo colectivo entre SCARPIN ALCIDES ANTONIO (empleador) y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Firmado por BELLOTTI (Secretario de Trabajo). El acuerdo se considera marco colectivo sin perjuicio de derechos individuales. Se exceptúa por art.4° Dto.633/18. Se ordena envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a partes, y comunicación a AFIP y Seguridad Social. Incluye anexos publicados digitalmente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones SCARPIN ALCIDES ANTONIO celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme el RE-2023-98963505-APN-DGD#MT, el cual es ratificado por las mencionadas partes conforme RE-2023-102833778-APN-DGD#MT y RE-2023-100918490-APN-DGD#MT donde solicitan su homologación.

Que en el referido texto las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe señalar que en el IF-2023-86041169-APN-ATSF#MT la empresa solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.

Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por SCARPIN ALCIDES ANTONIO por la parte empleadora y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el RE-2023-98963505-APN-DGD#MT del EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-98963505-APN-DGD#MT del EX-2023-78883802- -APN-ATSF#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100503/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2125-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300766/1

Bellotti aprueba homologar acuerdo entre sindicatos (Petroleo Río Negro, Chubut, SIPGER, Cuyo-La Rioja, Neuquén-Río Negro, FASPYGB) y CEPH. Se actualizan cláusulas jubilatorias en 7 convenios colectivos. Adhiere CEOPE; ratifican sindicatos Cuyo y Tierra del Fuego. Se ordena registro, notificación y publicación. Anexos en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el EX-2023-117493118- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incorporar como Artículo 30 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, como Articulo N° 34 Bis en Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, como Articulo N° 39 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 784/21, como Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N°611/10, como Articulo N° 55 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11, como Articulo N° 36 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11 y como articulo N° 32 Bis en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 un texto referido a las condiciones jubilatorias de los trabajadores, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT, se presenta la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE), adhiriendo en su totalidad a los términos y contenido del presente acuerdo, solicitando su homologación.

Que asimismo en el IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT de autos el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, ratifican el acuerdo bajo análisis.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo que luce a páginas 1/2 del RE-2023-117492997-APN-DGD#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de paginas 1/2 del IF-2023-117990757-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-117493118- -APN-DGD#MT, mediante la cual la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), adhiere al acuerdo mencionado y ratifica el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 644/12, 605/10, 784/21, 611/10, 641/11, 637/11 y 643/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100504/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1100-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300767/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744, basado en acuerdo homologado entre entidades del sector agroindustrial. Firmado por Titiro. Incluye ANEXO con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-99089463- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2239-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del RE-2023-123605443-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2753/23, celebrado por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2239-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2753/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-137424075-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101095/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1101-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300768/1

Titiro fija promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el acuerdo 2694/23 entre UTHGRA e INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., etc., anulando los de enero, febrero y mayo de 2023. Incluye anexo con datos. Se dispone comunicación, publicación y archivo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-20033650- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2182-APN-ST#MT de fecha 31 de Octubre de 2023, la DI-2023-1048-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2023-20033348-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-20033650- -APNDGDYD#JGM, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 31 de Octubre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2694/23, celebrado en fecha 03 de Febrero de 2023 por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E”.

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1048-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio y septiembre de 2022 y enero, febrero y mayo de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2559/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2694/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de noviembre de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados para los meses de enero, febrero y mayo de 2023.

Que, cabe destacar que la DI-2023-1048-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-137547630-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2182-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2694/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-137538465-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecidas para el 1º de enero de 2023, el 1º de febrero de 2023 y el 1º de mayo de 2023, fijados en el DI-2023-130864320-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1048-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2559/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101102/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1103-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300769/1

Titiro. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio y la Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo (Conv. Colectivo 350/02), conforme Ley 20.744. Incluye anexo. Establece envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, y comunicación al Registro Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2019-100308653- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTEIRO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-474-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 de la CD-2019-100406069-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2754/23, celebrado el 17 de Mayo de 2017 por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES DE TUCUMAN y la CAMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETROLEO, GARAGES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 350/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de SEIS (6) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-474-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2754/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138178153-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101104/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1104-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300770/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado bajo el N° 2769/23 y Ley 20.744. Incluye un anexo con datos detallados. Firmado por Titiro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2020-57090549- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-478-APN-DNRYRT#MT de fecha 07 de Noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2020-57091018-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2769/23, celebrado el 21 de Agosto de 2020 por el ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 832/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-478-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2769/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138203838-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101105/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2023-475-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300771/1

Ferrara homologa acuerdo entre el Sindicato Argentino de Televisión y empresas Telecom Argentina y Ultila Milla S.A., bajo Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y mención de anexos. El acuerdo establece beneficios como Colonia de Vacaciones, sin alterar normativas vigentes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el EX-2019-14695372-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del IF-2019-15152896-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-14695372- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el beneficio Colonia de Vacaciones, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la empresa ULTIMA MILLA SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el presente acuerdo conforme surge del RE-2022-53909332-APN-DGD#MT de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/4 del IF-2019-15152896-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-14695372- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empresa ULTIMA MILLA SOCIEDAD ANONIMA en el RE-2022-53909332-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101108/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1099-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300772/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo colectivo 2727/23 entre Sindicato La Fraternidad y Metrovías S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. No procede establecer topes para el acuerdo 2728/23. Incluye anexo con detalles. Firmado por Titiro (Director de Normativa Laboral). Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en DNRYRT.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-111013289- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2206-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-121311948-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2727/23, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2023-137474705-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2728/23, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2023-2206-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2727/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-137472477-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido, en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 2728/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101094/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1102-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300773/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de SLOTS MACHINES S.A. y MERCEDES 2000 S.A., representados por ALEARA, según acuerdo homologado. El tope previo (DI-2023-37-...) sigue vigente para estas empresas. Incluye anexo con datos. Firmantes: Titiro (Director de Normativa Laboral).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-54483180- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2152-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2023, la DI-2023-37-APN-DNL#MT de fecha 12 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE- 2022-54483095-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2659/23, celebrado en fecha 21 de agosto de 2021, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 1058/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que, los topes indemnizatorios que se fijan por este acto resultan aplicables a los trabajadores dependientes de las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrantes del Acuerdo N° 2659/23, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA); pero no respecto de los trabajadores dependientes de las otras empresas celebrantes de la precitada convención colectiva de grupo de empresas (CCT Nº 1058/09 “E”), que no suscribieron dicho acuerdo.

Que sin perjuicio de los antedicho, corresponde aclarar expresamente que el tope indemnizatorio (derivado del Acuerdo N° 2820/22) fijado mediante la Disposición DI-2023-37-APN-DNL#MT, con fecha de entrada en vigencia 1º de septiembre 2021 continúa siendo aplicable también a los trabajadores dependientes de las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA).

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2152-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2659/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138140406-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101103/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2126-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300774/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL) sobre incrementos salariales según el Convenio Colectivo de Trabajo N°1492/15 “E”. Se establece envío de documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio. Firmado por Marcelo Bellotti, Secretario de Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2021-08650316-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2021-08650347-APN-DG#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. (EDESAL), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2021-08650347-APN-DG#MT del EX-2021-08650316-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100505/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO - RESOL-2023-2131-APN-ST#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300775/1

Se decreta la homologación de adhesiones al acuerdo marco colectivo entre UTHGRA, AEHGB y AHT, suscripto por Bellotti. Incluye suspensiones y prestaciones no remunerativas conforme Ley 20.744 y su Art. 223 bis, aplicables al personal listado en un anexo. La resolución considera emergencias sanitaria y económica, priorizando condiciones más favorables para los trabajadores y registros administrativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-18186588-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1185-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-123918565-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE (AEHGB) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO (AHT), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-123918565-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT.

Que el referido acuerdo marco obra fue homologado por la RESOL-2020-1185-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1493/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2023-126107656-APN-DGD#MT del EX-2023-126107779-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 11 del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ambito de representacion de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 1493/20, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE (AEHGB) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO (AHT), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en IF-2023-123918565-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, IF-2023-123918565-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el IF-2023-123918565-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-18186588-APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1493/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100510/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1095-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300776/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 415/05, vinculado al acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo entre SOESGYPE, FEDATRANSPORTE y CÁMARA DE EXPENDIO DE GAS. El monto surge de cálculos técnicos detallados en un anexo incorporado. Firmado por Titiro. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2023-80970791- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2244-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3/5 de los RE-2023-104175340-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2759/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDENDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2244-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2759/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-136877698-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100515/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1096-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300777/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo 1848/22. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo. Firmantes: Titiro (Dirección de Normativa Laboral).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2021-124074047- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-967-APN-ST#MT de fecha 17 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-124073309-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-124074047- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado, en fecha 20 de diciembre de 2021, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1848/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto oportunamente, mediante el IF-2023-02883585-APN-DNRYRT#MT de fecha 9 de enero de 2023, se hizo saber a ambas partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1848/22.

Que en el RE-2023-53650143-APN-DGD#MT de fecha 9 de mayo de 2023, obra la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE acompañando las escalas salariales requeridas.

Que finalmente, en el mes en curso, las actuaciones fueron remitidas nuevamente al área técnica pertinente la que emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-967-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1848/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-136945061-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100518/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1098-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300778/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., conforme acuerdo homologado entre FOMMTRA y la empresa. Firmado por Jorge Pablo Titiro (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-42649786- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2207-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-42649712-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2725/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2207-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2725/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-137317273-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100523/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1097-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300779/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre FOMMTRA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Anexo incluye datos tabulados. Firmado por Titiro (Director de Normativa Laboral).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el EX-2023-42670197- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2212-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-42670122-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2721/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2212-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2721/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-137260990-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 100524/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1113-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300780/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés y la empresa LINSER S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro administrativo y se adjuntan anexos. Firmante: Titiro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2021-76268568- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2234-APN-ST#MT de fecha 7 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2021-76268525-APN-DGD#MT del EX-2021-76268568- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2747/23, que fuera celebrado en fecha 6 de agosto de 2021 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1669/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2234-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2747/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-139015463-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101020/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1112-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300781/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina y Trevés Argentina S.A., conforme el artículo 245 de la Ley 20.744. El anexo incluye datos tabulados. Firmado por Titiro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2020-52552683- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-476-APN-DNRYRT#MT de fecha 7 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del INLEG-2020-52552562-APN-SSGA#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2773/23, celebrado en fecha 22 de julio de 2020, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-476-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2773/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138859617-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101021/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1111-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300782/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado RESOL-2023-2236-APN-ST#MT, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Titiro. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-50915155- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2236-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del RE-2023-50915043-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2749/23, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2236-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2749/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138822034-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101023/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1110-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300783/1

Se decretaa fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2264-APN-ST#MT. Firmado por el Director de Normativa Laboral, Titiro. Incluye datos tabulados en anexo. Dispone remitir a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-81776859- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2264-APN-ST#MT, de fecha 14 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-102131009-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2787/23, celebrado en fecha 14 de noviembre de 2023, por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ALPHA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2264-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2787/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138781069-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101026/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1109-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300784/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio paraTelefónica Argentina SA por acuerdo colectivo 2676/23, homologado por resolución previa. Firmado por Titiro (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con detalles técnicos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el EX-2023-42664944- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2199-APN-ST#MT de fecha 1 de noviembre de 2023., y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 de RE-2023-42664719-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2676/23, celebrado en fecha 1 de marzo de 2023, por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2199-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2676/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138727793-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101028/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1108-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300785/1

Titiro, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre APJAE y Central Vuelta de Obligado S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2022-93227079- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2259-APN-ST#MT del 14 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2022-93227040-APN-DGD#MT del EX-2022-93227079- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2788/23, que fuera celebrado en fecha 31 de agosto de 2022 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1586/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2259-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2788/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138461990-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101030/23 v. 12/12/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2023-1107-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300786/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre las entidades F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, Asociación Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés, y Federación Industrial Panaderil de Bs. As., conforme Leyes 14.250 y 20.744. El anexo DI-2023-138448828-APN-DNRYRT#MT contiene datos. Firmado por Titiro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-62942993- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2257-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la página 1 del RE-2023-62941335-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-62941701-APN-DGD#MT, y en la página 1 del RE2023-62941742-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2794/23, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), la ASOCIACION HOTELES RESTAURANTS CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2257-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2794/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-138448828-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2023 N° 101035/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300787/1

Banco Central requiere comparecencia de CANO, ANGEL LUIS (DNI 37.272.275) en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2022-00171.919 y Sumario 8068). Se advierte derecho a servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles del Ministerio Público. Firmas: CASTELLI y CASTRO. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor CANO, ANGEL LUIS (D.N.I. N° 37.272.275) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00171719-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8068, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2023 N° 98762/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300788/1

Banco Central requiere comparecencia de FABIAN MOSCATO en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por expediente EX-2022-00163.443-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa acceso a servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: BRAVO (Jefa Gerencia) y CASTRO (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor FABIAN ARIEL MOSCATO (D.N.I. N° 38.049.557) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00163443-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8100, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/12/2023 N° 99472/23 v. 13/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300789/1

El Banco Central cita a MEDINA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 7977, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: CASTELLI y CÍA (Analistas Senior). Se incluyen datos tabulados en el expediente. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora GABRIELA FERNANDA MEDINA (D.N.I. N° 21.825.570), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7977, Expediente EX-2022-00271257-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “GABRIELA FERNANDA MEDINA Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100029/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300790/1

El Banco Central requiere que AXEL ROMERO comparezca en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) por Expediente EX-2022-00188092 y Sumario 8112 (Ley 19.359). Se advierte rebeldía por incomparecencia y se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BRAVO (Jefa Gerencia Contenciosos) y CASTRO (Analista Coordinadora). e. 07/12/2023, v. 14/12/2023.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor AXEL JOEL ROMERO (D.N.I. N° 40.570.864) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberá comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00188092-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8112, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100031/23 v. 14/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300791/1

Banco Central emplaza a Lomas Cambio S.A.S. y Hernán LO SASSO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista de un sumario financiero (Ex-2023-00155425) por incumplimiento a las Leyes 18.924 y 21.526. Deben solicitar turno por correo a gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditar representación legal, y presentar defensas en mesa de entrada. Inasistencia conlleva continuación del trámite sin intervención. Firmantes: Miranda y Alberici.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Lomas Cambio S.A.S. -ex Agencia de Cambio (CUIT N° 30-71654285-4) y al señor Hernán Ariel LO SASSO (D.N.I. N° 35.498.720), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1616, Expediente EX-2023-00155525- -GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado “Lomas Cambio S.A.S. -ex Agencia de Cambio” que se le instruye atento a lo previsto por los artículos 5° de la Ley N° 18.924 (conforme el artículo 131° de la Ley 27.444) -complementarias y modificatorias- y 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 31/10/2023, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2023-392-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 07/12/2023 N° 100088/23 v. 12/12/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300792/1

El BCRA convoca a Adolfo Brandt a presentarse el 15/12/2023 en el Sumario Cambiario N°8122 como presunto infractor de la Ley Penal Cambiaria. Se le notifica del derecho a defensa escrita con acceso a servicios gratuitos. Firmantes: Feijoo (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

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El Banco Central de la República Argentina, cita al señor ADOLFO MARCELO BRANDT (D.N.I. Nº 23.010.186) a presentarse en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Cambiario N° 8122, Expediente Nº EX-2022-00187200-GDEBCRA-GFC#BCRA, a prestar declaración como presunto infractor en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 15 de DICIEMBRE de 2023 a las 10:00 hs., bajo apercibimiento declarar su rebeldía, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar su defensa escrita, contando para ello con el servicio de las defensorías oficiales y servicios jurídicos gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/12/2023 N° 100230/23 v. 14/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300793/1

Se notifica a COOPERATIVA CON.CRE.VIAL la designación de Urga como Instructora Sumariante. Se otorgan 10 días hábiles (más ampliatorios por distancia) para presentar descargos, pruebas y constituir domicilio legal bajo apercibimiento de proseguir sin su intervención. Se decreta conforme Ley 19.549 y normas vigentes.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “CON.CRE.VIAL, Matricula Nº 21180, con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica que ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 07/12/2023 N° 100298/23 v. 12/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300794/1

Se decreta la notificación de instrucción de sumario a las cooperativas "COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDA" (matrícula 39791) y "TIERRA Y CASA LTDA" (25773). Se establece plazo de 10 días para descargo, con ampliatorios para entidades fuera de CABA. La designación de Nicolás Fernández como instructor sumariante consta. Se ordena publicación en Boletín Oficial conforme art. 42 del D.R. 1759/72 (T.O 2017).

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en los Ex 2019-12988844- APN- MGESYA#INAES (RESFC 199/2019) y EX 2019-10391213-APN-MGESYA#INAES (RESFC 125/2019), se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA LTDA matrícula 39791 Y la COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO TIERRA Y CASA LTDA matrícula 25773, respectivamente.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que haga a su derecho (art 1º inc.f) de la Ley Nº 19.549), haciéndole saber que el suscripto ha sido designado instructor sumariante.

El presente deberá publicarse en el Boletin Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017).Dr. Nicolás René Fernández.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 08/12/2023 N° 100668/23 v. 12/12/2023

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones